EL EDICTO DE DECIO Y SU APLICACIÓN EN CARTAGO CON BASE EN LA CORRESPONDENCIA DE CIPRIANO, Santiago de Compostela 2014.

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nálisis

urídicos

COLECCIÓN CIENCIA Y PENSAMIENTO JURÍDICO

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DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Dr. Ramón P. Rodríguez Montero (Prof. Titular de Derecho romano. Universidade da Coruña. España).

COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR INTERNACIONAL Dr. Francisco J. Andrés Santos

(Catedrático de Derecho romano. Universidad de Valladolid. España).

Dr. Christian Baldus

(Catedrático de Derecho civil, Derecho romano, Derecho comunitario europeo y Derecho comparado. Institut für geschichtliche Rechtswissenschaft. Decano de la Facultad de Derecho. Ruprecht-Karls-Universität. Heidelberg. Alemania).

Dr. Víctor Bazán

(Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Cuyo. San Juan. Argentina. Presidente del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Cuyo).

Dr. Wojciech Dajczak

(Catedrático de Derecho romano. Cátedra de Derecho Romano e Historia de la Ciencia Jurídica. Universidad Adam Mickiewicz. Poznan. Polonia).

Dr. Luigi Garofalo

(Catedrático de Derecho romano y Fundamentos del Derecho europeo. Director de la Scuola dottorale. Universidad de Padova. Miembro del Comité Directivo del Centro de excelencia en Derecho europeo de la Universidad Roma Tres. Miembro del Comité Directivo de ARISTEC (Asociación Internacional para la Investigación jurídica, Histórica y Comparada. Italia).

Dr. Gábor Hamza

(Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de Ciencias Húngaras. Director del Instituto de Estudios Europeos. Universidad Eotvös Lorand de Budapest. Hungría).

Dr. Leonid L. Kofanov

(Catedrático de Derecho romano. Miembro de la Academia de las Ciencias de Rusia. Presidente de la Fundación Centro de Estudios de Derecho Romano. Director del Curso de Perfeccionamiento en Derecho. Instituto de Historia Universal. Universidad M. V. Lomonosov. Moscú. Rusia).

Dr. Eric Eduardo Palma González

(Profesor Asociado de Historia del Derecho. Coordinador Académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Santiago (Chile). Presidente del Comité de Postgrado de Derecho. Comisión Nacional de Acreditación de Chile).

Dr. Arnaud Raynouard

(Catedrático de Derecho civil. Director del Programa 2eD. Foundation pour le Droit Continental (Civil Law Initiative). París. Francia).

Dr. José María Serna

(Catedrático de Derecho constitucional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Profesor Visitante de la Universidad Iberoamericana de Puebla, de la Universidad Americana de Acapulco y de la Universidad de Texas).

Dr. Tammo Wallinga (Catedrático de Historia del Derecho Privado. Universidad de Amberes. (Bélgica). Profesor Titular de Derecho romano e Historia de Derecho. Universidad Erasmus. Rótterdam. Países Bajos).

Rosa MENTXAKA

Catedrática de Derecho Romano de la Universidad del País Vasco.

EL EDICTO DE DECIO Y SU APLICACIÓN EN CARTAGO CON BASE EN LA CORRESPONDENCIA DE CIPRIANO

2014

1ª edición: Santiago de Compostela, 2014 © La autora © Andavira Editora, S. L. ISBN: 978-84-8408-784-7 Depósito legal: C 1403-2014 Imprime: Tórculo Comunicación Gráfica, S. A. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47).

CONTENIDO Prefacio.................................................................................................... 7 1. Presentación......................................................................................... 9 2. Decio................................................................................................. 23 2.1. Su vida y su carrera..........................................................................23 2.2. El edicto imperial............................................................................28 3. Cartago.............................................................................................. 47 3.1. La ciudad. ......................................................................................47 3.2. La comunidad cristiana a mediados del siglo III..............................54 4. Cartas escritas por Cipriano desde un lugar desconocido durante la aplicación del edicto de Decio........................................................... 61 4.1. Cartas que mencionan la cárcel. .....................................................61 4.1.1. EEpist., 5 y 6. ........................................................................... 62 4.1.1.1. Epist., 5: Cyprianus presbyteris et diaconibus fratribus carissimis s....................................................................................... 62 4.1.1.2. Epist., 6: Cyprianus Sergio et Rogatiano et ceteris confessoribus in domino perpetuam s. ................................................................... 83 4.1.1.3. A modo de síntesis........................................................... 111 4.1.2. EEpist., 14 y 13. ..................................................................... 113 4.1.2.1. Epist., 14: Cyprianus presbyteris et diaconis fratribus s......... 114 4.1.2.2. Epist., 13: Cyprianus Rogatiano Presbytero et ceteris confessoribus fratribus s................................................................... 133 4.1.2.3. A modo de síntesis........................................................... 153 4.1.3. EEpist., 11, 12 y 10................................................................. 155 4.1.3.1. Epist., 11: Cyprianus presbyteris et diaconibus fratribus s..... 156 4.1.3.2. Epist., 12: Cyprianus presbyteris et diaconibus fratribus s..... 177 4.1.3.3. Epist., 10. Cyprianus martyribus et confessoribus Iesu Christi domini nostri in deo patre perpetuam s. .......................................... 189 4.1.3.4. A modo de síntesis........................................................... 209 4.1.4. Epist., 15. ............................................................................... 209 4.1.4.1. Epist., 15: Cyprianus martyribus et confessoribus carissimis fratribus s...................................................................................... 209

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4.1.4.2. A modo de síntesis........................................................... 227 4.1.5. Epist., 27................................................................................. 228 4.1.5.1. Epist., 27: Cyprianus presbyteris et diaconibus Romae consistentibus fratribus s................................................................. 228 4.1.5.2. A modo de síntesis........................................................... 241 4.1.6. Epist., 32................................................................................. 242 4.1.6.1. Epist., 32: Cyprianus presbyteris et diaconibus fratribus s..... 242 4.1.6.2. A modo de síntesis. ......................................................... 248 4.1.7. Epist., 37. ............................................................................... 249 4.1.7.1. Epist., 37: Cyprianus Moysi et Maximo presbyteris et ceteris confessoribus fratribus s................................................................... 249 4.1.7.2. A modo de síntesis. ......................................................... 261 4.1.8. Epist., 39. ............................................................................... 262 4.1.8.1. Epist., 39: Cyprianus presbyteris et diaconibus et plebi universae fratribus s...................................................................................... 262 4.1.8.2. A modo de síntesis. ......................................................... 275 4.2. Cartas no escritas por Cipriano que mencionan la cárcel (EEpist., 8, 21, 22, 30, 31)................................................................... 276 4.2.1. Epist., 8:.................................................................................. 276 4.2.2. Epist., 21: Celerinus Luciano. .................................................. 285 4.2.3. Epist., 22: Celerino domino si dignus fuero vocari collega in Christo s............................................................................................ 291 4.2.4. Epist., 30: Cypriano Papae Presbyteri et diaconi Romae consistentes s....................................................................................... 299 4.2.5. Epist., 31: Cypriano Papae Moyses et Maximus presbyteri et Nicostratus et Rufinus et ceteri qui cum eis sunt confessores s.................. 304 4.2.6. A modo de síntesis. ................................................................ 309 5. Consideraciones finales.................................................................... 313 6. Bibliografía selecta........................................................................... 325 7. Índice de fuentes.............................................................................. 349 8. Índice de materias............................................................................ 359 9. Índice de nombres mencionados en las cartas.................................. 369

PREFACIO La presente monografía, necesariamente interdisciplinar, es el fruto de varios años de trabajo que, al margen de en las bibliotecas de derecho e historia antigua de la UPV/EHU (a cuyo personal, especialmente a: Begoña, Elena, Igor, Iñaki y Marina, agradezco la ayuda prestada) he podido desarrollar en importantes centros de investigación de derecho histórico como son la Robins Collection de la Universidad de Berkeley en California y el Leopold Wenger Institut de la Universidad L. M. de München. Como el estudio se centra en el análisis jurídico de parte de una obra de un padre de la Iglesia cristiana primitiva occidental –Las Epistulae de Cipriano de Cartago– también la biblioteca arzobispal del Seminario Conciliar de Barcelona ha sido de gran ayuda. Aunque soy consciente de los múltiples acercamientos que permite la obra del obispo africano (teológico, filológico, histórico, jurídico, etc.) en esta monografía, sobre todo, he pretendido efectuar un estudio histórico-jurídico; las personas que generosamente dediquen su tiempo a la lectura de las presentes páginas juzgarán si el resultado ha merecido la pena. En una coyuntura económica difícil como la actual, la autora de esta investigacón ha tenido la fortuna de poder contar con ayudas para desplazarse a los lugares anteriormente citados gracias a: 1. la financiación porporcionada al grupo de investigación del sistema universitario vasco IT 546-10; 2. el proyecto I + D: DER 2010-18019/JURI y 3. el proyecto13/06 de la UPV/ EHU. A todas las instituciones que han confiado en la actividad investigadora del equipo al que pertenezco y concedido dichas

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El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

ayudas para poder seguir trabajando en condiciones favorables, mi más sincero agradecimiento. Aunque la materialización del presente trabajo haya sido una tarea individual y solitaria, su realización ha resultado más llevadera debido al ambiente de trabajo y al ánimo constante proporcionado por los colegas de mi área (Prof. Dr. José Luis Alonso, Profa. Dra. Esperanza Osaba y Prof. Dr. José Ángel Tamayo). Además, el que en München me encuentre siempre como en casa y pueda trabajar en óptimas condiciones se debe en particular a la cariñosa acogida que me prestan los colegas y amigos; por lo tanto, mi reconocimiento expreso al Prof. Dr. A. Bürge, a la Profa. Dra. T. Chiusi y al Prof. Dr. D. Nörr; además, sin Gabriele Löwenfeld y Thomas Richert, el cielo en ocasiones plúmbeo de la capital no resultaría tan atractivo y Baviera tan bella y acogedora. La calma necesaria para recuperar fuerzas y seguir adelante con la investigación cuando por el camino se cruzan otras cuestiones la he encontrado en la serenidad del austero paisaje del Bajo Maestrazgo. La persona que me lo ha dado a conocer y me ha permitido disfrutar de él merece ser especialmente mentada: la acogida, curiosidad intelectual, interés, comprensión y apoyo de Eri Nemoto han sido determinantes para la conclusión de la presente monografía. Eskerrik asko bihotz bihotzetik.

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PRESENTACIÓN Como se sabe, Cipriano de Cartago1 fue autor de una amplia producción literaria2; entre sus obras destacan las Epistu-

1 Cipriano nació, probablemente, en Cartago hacia el año 205 en el seno de una familia bastante acomodada que le proporcionó la educación propia de su época con estudios en literatura y retórica. Antes de convertirse al cristianismo lo encontramos en su ciudad natal como reputado rhetor y de la mano del presbítero Ceciliano –al parecer en el año 246– se incorporó a la comunidad cristiana de Cartago. Con alguna oposición fue elegido sucesor del obispo Donato entre el 248 y el 249. Al poco tiempo de su elección aconteció la persecución de Decio (249-251), hecho que le llevó a ausentarse de su sede y a regresar sólo al concluir la misma; de nuevo en Cartago desarrolló tranquilamente su actividad hasta que, tras el edicto promulgado en el mes de agosto del 257 por Valeriano, se exilió. Cuando supo de las posibles medidas a adoptar por Valeriano y Galieno con motivo del segundo edicto de persecución regresó a Cartago donde fue arrestado y murió, tras la condena impuesta a una persona de alta condición social (honestior), el 14 de septiembre del 258. Una importante bibliografía sobre su persona, su obra y la transmisión de la misma así como su significado y recepción se encuentra en MENTXAKA, Cipriano de Cartago, 15-22 con la múltiple literatura especializada allí citada; con posterioridad a dicha publicación he conocido la monografía de VERONESE, Introduzione, y el artículo de H. BAKKER-P. VAN GEEST y H. VAN LOON, “Cyprian’s stature and influence”, en BAKKER-VAN GEEST-VAN LOON, Cyprian, 1-27, así como las monografía de BRENT, Cyprian, y de N. L. THOMAS, Defending Christ. The latin apologists before Augustine, Turnhout 2011, 107-128 sin dejar de lado el artículo de J. PATOU BURNS, “Cyprian of Carthage”, en P. FOSTER, (Ed.), Early Christian Thinkers. The lives and legacies of twelve key figures, Downers Grove, Illinois 2010, 126-140. 2 Según QUASTEN, Patrología I, 639 la actividad literaria de Cipriano fue provocada por circunstancias particulares y respondió a fines prácticos; sus tratados y cartas estuvieron muy extendidos y fueron muy apreciados en las iglesias de Occidente; el primero que los reunió fue su diácono biógrafo Poncio, lo que nos ha permitido conservar su obra casi íntegra. Sobre todo ello véase: GÜLZOW–WLOSOK, Caecilius Cyprianus, parágrafo 478.

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El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

lae3, que se suelen estudiar y agrupar por orden cronológico y de materias4. Esta obra, que expone la problemática vivida en el seno de la iglesia cartaginesa a mediados del siglo III5, está

3 Sobre la problemática de esta obra véase: MENTXAKA, Cipriano de Cartago, 22-26 con las referencias múltiples allí consignadas a la que se podía añadir: VERONESE, Introduzione, 63-80 y FAY, Epistuale, 43-63. 4 Véase por ejemplo: DELL’OSSO, Cipriano, 37-50; DROBNER, Lehrbuch, 138-139; DUQUENNE, Chronologie, 19-20 y GÜLZOWWLOSOK, Caecilius Cyrpianus, 545-553. 5 CHRISTOL, Regards, 213-228 se plantea la importancia de la obra de Cipriano en general y de las Cartas en particular como elemento de conocimiento de su época. Tras un detenido repaso, sobre todo del contenido de su correspondencia, afirma que si bien Cipriano no es un historiador profesional, se nutre de hechos políticos, militares o económicos lo que le convierte en un cronista de su tiempo que hace, evidentemente, una lectura cristiana con intenciones pastorales y una gran habilidad retórica. Según él, en esta obra el Imperio Romano está presente, porque en gran medida sus dirigentes condicionan la vida de las comunidades cristianas lo que permite comprender, entre otras cosas, la evolución personal que se da en las reflexiones del obispo. Mientras que, a partir del año 253, interpretó los acontecimientos fuertemente influenciado por temas apocalípticos en un cuadro preestablecido proporcionado por las Sagradas Escrituras, en la época de la persecución de Decio, su espíritu aún no estaba absorbido por las ideas apologéticas; hasta el final de la persecución, Cipriano estructuraba las relaciones entre la Iglesia y el Imperio Romano en el marco de una aventura común comprometida durante largo tiempo. Ya en su momento, FERNÁNDEZ UBIÑA, Comportamientos, 216-217 destacó que Cipriano no hacía “análisis históricos”, pero que, no obstante ello, era una fuente valiosísima para conocer la crisis del siglo III. Este mismo autor en: San Cipriano, 68-72 subraya la concepción escatológica y catastrófica de la Historia así como su pensamiento, conscientemente acrítico, debido a que consideraba que los males que sufría el mundo habían sido anunciados ya en las Sagradas Escrituras, lo cual no le impedía criticar a los cristianos que acumulaban riquezas. Su valor como fuente de conocimiento de la sociedad de su época y no sólo como padre de la iglesia se ha destacado también por: G. ALFÖLDY, “Der heilige Cyprian und die Krise der römischen Reiches. Die Bedeutung Cyprians für die Darstellung seiner Zeit”, en Historia 22 (1973) 479-501; G. D. DUNN, “Widows and other women in the pastoral ministry of Cyprian of Carthage”, en Augustinianum 45 (2005) 297; EVERS, Church, 61 ss.; FAY, Epistuale, 44 y KAABIA, La typologie, 935.

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1. Presentación

compuesta de 81 cartas6 de las que diez y seis no fueron escritas por Cipriano7. Se admite que la formación del epistolario es del propio autor, preocupado por conservar y archivar los escritos que salían de su mano8. Aunque la colección no es completa9, puesto que se conoce de la existencia de otras cartas que no se conservan, el corpus se estableció poco después de su muerte10 permaneciendo desde entonces prácticamente intacto11. En estas páginas voy a comentar sólo algunas de las epístolas redactadas durante el periodo de la persecución de Decio, que sabemos fueron las primeras que escribió Cipriano en calidad de obispo alejado de Cartago12. Pero, respecto de este bloque, los especialistas no siempre las agrupan de la misma manera.

Algunos autores, como por ejemplo, HOFFMANN, Cyprian, 170, cuestionan la autoría de la Epist., 82 a Silvano; sin embargo, otros como P. MATTEI, Le christianisme antique de Jésus à Constantin, Paris 2009, 214 hablan de 82 cartas de diferente naturaleza y contenido. FAY, Epistulae, 44 n. 4 también alude a la aceptación general de su autenticidad. 6

En este sentido por ejemplo: CLARKE, The letters 1, 7; IDEM, The epistles of Cyprian, 204; HOFFMANN, Cyprian, 170 y VERONESE, Introduzione, 63. 7

En este sentido: QUAESTEN, Patrologia I, 659 seguido por CAMPOS, Obras, 39 y FAY, Epistulae, 50. 8

9 QUAESTEN, Patrologia I, 660; CLARKE, The letters 1, 7 destaca que no estamos ante un colección epistolar sistemática o preparada cuidadosamente por su autor y HOFFMANN, Cyprian, 170 subraya que no se nos han transmitido todas las cartas sino sólo una selección. 10

Sobre ello vid. por ejemplo: AYÁN CALVO, El martirio, 325 ss.

11

Vid.: CLARKE, The epistles of Cyprian, 205.

12 VERONESE, Introduzione, 66 las ubica temporalmente entre finales del 249 o inicios del 250 hasta finales de marzo del 251.

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El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

Recogiendo sólo las clasificaciones más recientes13, Duquenne14, Deléani15, Fay16 y Drobner17 incluyen en este grupo las cartas 5 a 4318 subdivididas de la siguiente forma: 1. Trece epístolas remitidas por Cipriano a Cartago desde su escondite durante el periodo de persecución (EEpist., 5-7 y 10-19); 2. Doce cartas 13 DUQUENNE, Chronologie, 41 ss. hace una síntesis de las propuestas efectuadas por los estudiosos distinguiendo entre trabajos antiguos y modernos. Por lo que se refiere al primer grupo, reproduce la división de Pamelius, aparecida en el año 1568, quien diferenciaba entre: a. una serie de cartas escritas por Cipriano durante la persecución de Decio; b. las cartas del tiempo de los obispos de Roma, Cornelio y Lucio; c. las epístolas escritas en fecha(s) indeterminada(s) durante la paz de la iglesia; d. las cartas sobre el bautismo de los heréticos y otras de la época del episcopado de Esteban en Roma y e. las misivas redactadas durante la persecución de Valeriano. Menciona seguidamente las escasas variantes a esta propuesta efectuadas por Rigault, en el año 1648, al que siguió Baluze con posterioridad y que se incorporó a la Patrología latina de Migne. En el año 1682, vio la luz en Oxford la edición de Fell y Pearson que siguió Hartel en su publicación de 1868 y que hasta la reciente edición de G. F. Diercks, se consideraba la edición crítica por excelencia. Con los comentarios a esta edición de Hartel, se inician los trabajos modernos entre los que él destaca los de Fechtrup, Nelke, Von Soden, Harnack, Benson, Monceaux, Bayard, Saumagne y Réveillaud, cuyas propuestas cronológicas se exponen muy gráficamente en el cuadro sinóptico que el autor recoge en la página 56 de su obra. DIERCKS, Cypr., Epist., D, 711-919 expone con detenimiento la temática de los manuscritos así como las diversas ediciones con un cuadro comparativo final del orden de las cartas según las ediciones, siendo dicha edición del Corpus Christianorum. Series Latina III B. Sancti Cypriani Episcopi Opera. Pars III. 1, titulada Sancti Cypriani Episcopi Epistularium, Turnholti 1994, la aquí empleada. 14

DUQUENNE, Chronologie, 19-20.

15

DELÉANI, Lettres, 123.

16

Epistulae, 48.

17

Lehrbuch, 138-139.

18 QUAESTEN, Patrologia I, 659 también está de acuerdo en que las cartas 5-43 son del tiempo de Cipriano durante la persecución de Decio pero luego no desciende a subdividirlas con tanta minuciosidad. El mismo planteamiento sigue DELL’OSSO, Cipriano, 37-44.

12

1. Presentación

que constituyen la correspondencia mantenida con Roma durante la vacancia de su sede episcopal (EEpist., 8-9; 20-22; 2728; 30-31 y 35-37); 3. Catorce escritos entre Cipriano y Cartago que tienen como tema común los certificados de excomunión (EEpist., 23-26; 29, 32-34, 38-40) y 4. Las cartas referidas al cisma de Felicísimo (EEpist., 41-43). Sin embargo, esta propuesta clasificatoria no es la única, ya que respecto de este grupo de cartas (5-43), Hoffmann19 estableció otra subdivisión bastante alejada de la mencionada y distinguió entre: 1. Cartas en las que Cipriano alaba a los confesores (5-7,10-14, 28, [31], 37); 2. Otras en las que comunica el nombramiento de clérigos (29, 38-40); 3. Aquellas en las que justifica frente a Roma su huida (8,9,20); 4. Las epístolas referidas a los lapsi (15-19; 21-27, 30, 32-36) y 5. Las que tratan de la separación en la comunidad de Cartago debido a la acción de Felicísimo y sus seguidores (41-43). A la luz de esta breve síntesis y sin estudiar en profundidad las clasificaciones expuestas, el presente estudio se centra sólo en algunas de las epistulae escritas por Cipriano durante su ausencia de Cartago; de este amplio grupo me interesan, en particular, aquellas en las que el autor menciona las detenciones de cristianos en la cárcel20, aunque su contenido propiamente sea otro, como por ejemplo: el alabar a los confesores, el tratar la problemática de los lapsi, el responder al clero de Roma, etc. Además, también voy a mencionar en este trabajo aquellas cartas pertenecientes a este periodo de persecución en las que está presente la

19

HOFFMANN, Cyprian, 170.

20 Para saber cuándo Cipriano se refiere a ella me voy a fijar en si emplea los términos de carcer, vincula o custodia, (que según los especialistas en derecho penal romano habitualmente señalaban la prisión) si bien en estas cartas encontramos sobre todo el primero.

13

El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

cárcel, aunque el autor no fuera el propio Cipriano sino terceras personas. Y he elegido esta temática por pensar que su contenido nos puede ayudar a avanzar en algunos debates de carácter históricojurídico mantenidos en la actualidad por los especialistas como: 1. EL EDICTO DE DECIO, SU NATURALEZA Y EXPLICACIÓN DE SUS FASES DE APLICACIÓN Como se sabe, se discute si el edicto imperial fue una medida de carácter general, en el sentido de que estableció la obligación de sacrificar para todos los ciudadanos del Imperio, o, por el contrario, estamos ante una disposición dirigida sólo contra los cristianos. Este último planteamiento se defendió por ejemplo por Faulkner21, seguido por Bardy22, posteriormente por Alföldy23, Barnes24, Plescia25, Wickert26, Capmany27,

21

Cyprian, 67.

Según DUVAL, Chrétientés, 176 n. 6. G. BARDY, en su edición de Eusebio, HE., 6, 41,14 (=SC 41, 148 n. 14) defendía que el edicto de Decio obligaba a todas las personas cristianas a hacer un acto de adhesión al culto pagano. 22

ALFÖLDY, Die Hauptfaktoren, 386 señala incluso que hubo varios niveles de persecución iniciándose con los dirigentes religiosos en particular el obispo de Roma, endureciéndose en el mes de marzo y aplicándose en Egipto en Junio y Julio. 23

24

BARNES, Pre-decian, 531 ss..

J. PLESCIA, “On the persecution of the Christians in the Roman Empire”, en Latomus 30 (1971) 25. 25

26 WICKERT, Cyprian, 160 habla de una persecución sistemática en todo el Imperio contra los cristianos. 27

14

CAMPMANY, San Cipriano, 279.

1. Presentación

Santos Yanguas28 y, más recientemente, por Celeste Berardi29 y Nathan-MacMahon30. Sin embargo, el gran experto en la correspondencia de Cipriano, Clarke31 ya en el año 1973 propugnó la interpretación opuesta: el edicto de Decio inició como un llamamiento a un sacrificio general y se convirtió en una persecución contra los cristianos sólo como resultado de su negativa a efectuar el sacrificio ordenado32. En esta misma línea interpretativa se han pronunciado con posterioridad a título de ejemplo: Molthagen33, Selinger (primero en alemán y más tarde en inglés34), Brent35, Rives36, Duval37, Del Osso38,

28

Decio, 143.

29

CELESTE BERARDI, Persecuzione, 42.

30 Decius, en www.roman-emperors.org/decius.htm, si bien ponen esta afirmación en boca de los escritores cristianos posteriores y cuestionan su veracidad histórica. 31

Double-Trials, 651; IDEM, Persecution, 626.

32 MOLTHAGEN, Der römische Staat, 64 ss. subraya con acierto que a la hora de abordar esta cuestión de la política religiosa de Decio, los padres de la Iglesia probablemente no constituyan la fuente más objetiva sobre el tema, ya que no pretenden dar una visión general de la cuestión sino exponer su perspectiva y defender su interpretación de los hechos; de ahí la necesidad de completar la información procedente de ellos en este punto con la que se extrae de los propios libelli. 33

Der römische Staat, 66,70.

34

Die Religionspolitik, 7 ss.; The mid-third, 11 ss.

35

Cyprian, 122-123.

36

Decree, 140.

37

DUVAL, Le début, 157-172, pero en especial las páginas 159-161.

38

Cipriano, 8.

15

El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

Frend39, Hall40, Robinson41 y Di Berardino42 Lógicamente, mi propio pronunciamiento tendrá lugar en las presentes páginas con base en la información proporcionada por las epistulae aquí comentadas. Teniendo en cuenta la dureza de las sanciones impuestas por las autoridades, desde que lo defendiera Clarke43 los especialistas44 han distinguidos dos fases en la aplicación del edicto en África y, en el caso de Sordi45, este hecho le ha conducido a proponer como fecha de promulgación de esta disposición finales de marzo del año 25046, de tal manera que todo lo que aconteció con antelación constituía, según ella, la primera fase de la persecución o “le misure precedenti all’editto”. En las presentes páginas me pronunciaré sobre la posible existencia o no de dichas fases y su razón de ser que, desde mi punto de vista, no necesariamente tienen que implicar el retraso de la promulgación del edicto (como propuso la maestra italiana) o la aceptación de que la

39 Martyrdom, 301 ss. deja bien claro que el edicto no tuvo como destinatarios naturales a los cristianos y en Persecutions, 513 subraya que, si bien ellos no fueron los destinatarios directos, el hecho de que no estuvieran preparados para reconocer a los dioses romanos hizo que se convirtieran en los principales receptores de las sanciones. 40

Ecclesiology, 470.

41

ROBINSON, Penal practic, 104 y EADEM, Repressionen, 353, 369.

42

La vita,197.

43

Double-Trials, 650-663.

44 En la misma KERESZTES, Imperial Rome, 54-55; MOLTHAGEN, Der römische Staat, 69; SAUMAGNE, Saint Cyprien, 30-31; SANTOS YANGUAS, Decio, 151 y SORDI, La data, 451 ss. 45

SORDI, La data, 454 ss.

46

SORDI, La data, 455: “emanato a Roma verso la fine di marzo del 250,

….”.

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1. Presentación

autoridad política planificara deliberadamente su aplicación en Cartago con base en la gravedad de las sanciones. 2. LAS PENAS RECOGIDAS O NO POR EL EDICTO Y SU FUNDAMENTACIÓN Al igual que en el supuesto anterior, estamos ante una cuestión en la que los estudiosos se han pronunciado contradictoriamente. Por lo que se refiere a las penas, mientras que Frend47 defendió una única sanción (la pena de muerte), Clarke48 se negó a aceptar esta propuesta, hipótesis que como veremos parece más adecuada a la luz de la información proporcionada por las misivas; en íntima relación con este punto –las penas– también cabe preguntarse acerca de su fundamentación, aspecto en el que se han propuesto tres posibilidades interpretativas: desde los autores que abogan por considerar que las sanciones venían establecidas por el propio edicto, como por ejemplo Keresztes49 y Santos Yanguas50, hasta los que las fundamentan con base en el poder de

47 FREND, Martyrdom, 407 con base en Acta Pionii, 7.4; sin embargo, está afirmación no acaba de cuadrar con la que efectúa en la página 213, donde trata del posible número de víctimas producido por la persecución y subraya que, pese a lo que diga Dionisio de Alejandría, no se conocen demasiados nombres de víctimas mortales. Curiosamente el mismo autor en The rise, 320 señala que las personas que rehusaban sacrificar eran enviadas a las capitales de provincia donde sus autoridades “had the power to inflict the death penalty on the recalcitrant”. 48

CLARKE, Prosopographical, 1056.

Para KERESZTES, The Decian libelli, 767,772 la penalización de los recalcitrantes podía haber sido establecida por el edicto de Decio o instrucciones imperiales posteriores que ilustrarían de una manera más o menos general sobre las medidas a tomar para conseguir que los cristianos sacrificaran. 49

50 Decio, 152 quien afirma que “los castigos…parecen derivarse de los propios edictos imperiales”.

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El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

coercitio del gobernador51, pasando por los que consideran que las penas tenían su soporte en la aplicación de los tipos penales existentes en el ordenamiento jurídico penal romano, como por ejemplo el crimen de lesa majestad52 o la contumacia53. Por mi parte, intentaré avanzar en esta temática con base en la información proporcionada por los escritos que yo analizo. 3. LA CÁRCEL: PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD O MERA DETENCIÓN PREVENTIVA Otra cuestión debatida entre la doctrina es si en este momento histórico (mediados del siglo III p. C.), la cárcel se había convertido ya en una pena privativa de libertad o, por el contrario, seguía considerándose una detención meramente preventiva encaminada a asegurar la presencia de las personas detenidas en el proceso. Como es conocido, desde Mommsen54, generalmente se ha defendido que en el mundo romano la cárcel no cumplió una 51 LANATA, Procesi, 95-96 considera que dependió de cada gobernador y de su discrecionalidad imponer la sanción más adecuada al caso. SANTALUCIA, Altri studi, 85 destaca la libertad existente a la hora de fijar las penas con base en la gravedad del hecho y la particularidad del reo. Véase también en este sentido: MOLTHAGEN, Der römische Staat, 68; RIVES, Decree, 137; ROBINSON, Repressionen, 366; SAUMAGNE, Saint Cyprien, 30 y SELINGER, The midthird, 73-78. 52 FERRINI, Diritto penale, 344 y 347 ss. y MOMMSEN, Strafrecht, 575 ss. consideran que el fundamento jurídico de la persecución contra los cristianos podía ser este crimen; SAUMAGNE, Saint Cyprien, 29 también lo defiende para el caso concreto de esta persecución; en la doctrina italiana en la misma línea se muestra SOLIDORO, Disciplina, 148 n. 59 para quien la negativa a prestar juramento per genium principis así como a sacrificar constituyó probablemente el fundamento de la persecución de los cristianos si bien admite la oscuridad de las fuentes al respecto. 53

En este sentido: BRENT, Cyprian, 189.

54 MOMMSEN, Strafrecht, 48-49 para la cárcel como medida coercitiva; 300-305 (para la cárcel como medio para asegurar la presencia del demandado

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1. Presentación

función punitiva55; los defensores de esta idea se apoyaban en un famoso fragmento de Ulpiano que, en su manual dedicado a recoger las funciones de los gobernadores provinciales56, especificó que la cárcel debía servir para custodiar no para castigar a los hombres57. Sin embargo, han surgido voces discrepantes con esta interpretación, en particular las de Eisenhut58, Balzarini59 y Lovato60. Sin pretender replantear el debate en su totalidad61, si quiero pronunciarme al respecto con base en la información proporcio-

en un juicio mientras se instruye la causa) y 960-963 para la cárcel como medio de asegurar el cumplimiento de una condena. 55 Por ejemplo: BRASIELLO, La repressione penale, 386, 405-407 y 486488; FERRINI, Diritto penale, 155; GARNSEY, Social status, 149-150; SANTALUCIA, Diritto e processo, 85 y 254; IDEM, Altri studi, 87. Véase también McGOWAN, Discipline, 456 ss., así como la referencia que recoge RIVIÈRE, Carcer, 580 particularmente en la nota cuatro. 56 LOVATO, Il Carcere, 97 n. 65 con abundante aparato bibliográfico analiza la importancia para la administración provincial del manual De officio proconsulis de Ulpiano. 57 Dig. 48,19,8,9 (Ulp., Off. Proc., 9): Solent praesides in carcere continendos damnare aut ut in vinculis contineantur: sed in eos facere non oportet. Nam huiusmodi poenae interdictae sunt: carcer enim ad continendos homines, non ad puniendos haberi debet. Sobre este pasaje (interpolación o no de nam huiusmodi poenae interdictae sunt); en particular véase por ejemplo: BALZARINI, Pene, 2867 ss. e IDEM, La pena, 222; GARNSEY, Social status, 149-150; LOVATO, Il Carcere, 93-98; 100-102; 229-232; MAYER MALY, Vincula, 2198-2206; RIVIÈRE, Détention préventive, 58 ss. y V. NERI, I marginali nell’Occidente Tardoantico. Poveri, infames e criminali nella nascente società cristiana, Bari 1998, 420 ss. entre otras. 58

EISENHUT, Gefängnisstrafe, 282.

59

BALZARINI, Pene, 2865-2890; IDEM, La pena, 221-234.

60

LOVATO, Il Carcere, 1 ss.

61 Expone esta dualidad en la doctrina: RODRÍGEZ MARTIN, La pena, 175 ss., a cuyo análisis me remito.

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El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

nada por las cartas escritas por Cipriano durante la persecución de Decio62. 4. CRONOLOGÍA DE LAS EPISTULAE ANALIZADAS Las cartas del obispo caraginés no están fechadas; por ello, pretendo avanzar sobre el momento concreto en que las cartas que yo comento (escritas entre el inicio de la aplicación del edicto en Cartago y la Pascua del 25163) pudieron ser redactadas ya que su cronología, en algunos casos, es una cuestión abierta64. 5. ANÁLISIS DE LA TERMINOLOGÍA Y DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Otro objetivo de este trabajo es detenerme en el estudio de la terminología jurídica latina empleada por nuestro autor65 en la redacción de las cartas aquí comentadas; en cada una de ellas me plantearé precisar el léxico que utiliza y si lo usa con su acepción técnica o, si por el contrario, lo emplea con un significado 62 LOVATO, Il Carcere, 157 ss. en un apartado dedicado a estudiar la apologética cristiana y la cárcel subraya como Cipriano habló de ella en otras obras suyas como Ad Demetrianum, 12; De Lapsis, 2 etc. fuentes que en este apartado no se van a tener en cuenta por limitarse mi exposición a las menciones hechas en cartas escritas por el obispo durante el periodo de aplicación del edicto de Decio. 63

Véase CLARKE, Prolegomena, 707.

Al efecto merece mencionarse el trabajo en lengua española de SALCEDO GÓMEZ, Corpus epistolar, tesis doctoral de 2008 inédita que citaré conforme al original proporcionado amablemente por su autor. 64

Téngase en cuenta que de Cipriano se ha discutido si actuó o no en los tribunales como advocatus. Véase al respecto por ejemplo: BECK, Römisches Recht, 110; BÉVENOT, Cyprian, 246; CLARKE, Prolegomena, 681; IDEM, Letters 1, 15; GAUDEMET, Le droit, 36; F. JACQUES, “Le schismatique. Tyran furieux. Le discours polémique de Cyprien de Carthage”, en MEFRA 65

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1. Presentación

que podríamos considerar genérico o a-técnico y, en este último caso, establecer su sentido. En otras ocasiones, me fijaré en las instituciones jurídicas utilizadas por Cipriano así como el tipo de argumentación que emplea en sus escritos. 6. CIPRIANO Y LAS MUJERES Aunque evidentemente no pretendo efectuar un tratamiento exhaustivo de la situación de mujer cristiana en el cristianismo primitivo con base en la correspondencia de Cipriano, en aquellas cartas que aquí se comentan sí me fijaré en el papel que el obispo les otorga en la comunidad cristiana y en la sociedad de su época. Respecto de la estructura del trabajo quiero subrayar que se expone en dos partes claramente diferenciadas. La primera es de carácter introductorio y recoge información básica referida al emperador autor del edicto, al propio edicto, a la ciudad de Cartago así como una breve reseña sobre el cristianismo en la capital de la provincia africana. La segunda y más extensa está dedicada al comentario de las cartas seleccionadas y clasificadas en dos grandes grupos en función de si la autoría es de Cipriano o de terceras personas; pongo fin al estudio con un apartado en el que se sintetizan las conclusiones obtenidas. Como se deduce de lo expuesto, la investigación se aborda desde una perspectiva histórico-jurídica y aunque también sería posible llevar a cabo un acercamiento al estudio de las cartas en clave teológica o filológica, ello supera el objetivo de las presentes páginas; sin embargo, ocasionalmente, también se proporciona 94 (1982) 921-922; QUASTEN, Patrología, 636; RIST, Cyprian, 260; SAGE, Cyprian, 102, 109; VON CAMPENHAUSEN, Kirchliches Amt, 294; IDEM, “The secular profession of St. Cyprian of Carthage”, en Latomus 24 (1965) 633-638 y WATSON, Style, 241 [53].

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El edicto de Decio y su aplicación en Cartago ...

información de estas características sobre los textos comentados con base en la literatura empleada al efecto.

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2. DECIO

2.1. Su vida y su carrera1 El emperador Decio2 había nacido en Sirmium o sus proximidades3 en una fecha que no podemos precisar con seguridad pero que se suele situar entre el 1904 y el 2005; no se conoce

RIVES, Decree, 138 subraya que las fuentes referidas a su vida y a su reinado, salvo en el caso del oráculo sibilino que es contemporáneo, son posteriores y tardías. 1

2 Véase sobre él: BIRLEY, Decius, 57-80; FAULKNER, Cyprian, 65; FREND, Persecutions, 513; GROSS, Decius, 611-629; HUTTNER, Zwischen, 37-56; RIVES, Decree, 138-139 y, sobre todo: KIENAST, Römische Kaisertabelle, 202-203, con las fuentes y bibliografía allí citada. 3 BIRLEY, Decius, 59 subraya que se puede precisar aún más el lugar, concretamente el vicus Budalia, situado a ocho millas al oeste de la colonia flavia. También efectúa esta precisión: FAULKNER, Cyprian, 65; KIENAST, Römische Kaisertabelle, 202 y RIVES, Decree, 138 hablan sencillamente de cerca de Sirmium, sin especificar el nombre del lugar. HUTTNER, Zwischen, 37 habla de orígenes ilírios y GROSS, Decius, 612 y NATHANMACMAHON, Decius, en www.roman-emperors.org/decius.htm destacan que nos encontremos ante el primer emperador de origen ilírico-panónico. Lo entronca también en el grupo de los emperadores procedentes de Sirmium: R. SYME, “Danubian and Balkan Emperors”, en Historia 22 (1973) 310 ss. 4 Se inclina por esta hipótesis: BIRLEY, Decius, 60 ya que, el retrasar el nacimiento hasta el 200 hace que alcanzara el consulado por primera vez excesivamente joven. RIVES, Decree, 138 también los sitúa “around” 190 a. D. 5 NATHAN-MACMAHON, Decius, en www.roman-emperors.org/decius.htm defiende que fuera en el 201.

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