El doble papel de los derechos humanos

August 5, 2017 | Autor: S. Tapia Argüello | Categoría: Human Rights, Hegemony, Derechos Humanos, Hegemonia, Crítica Jurídica Latinoamericana
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Descripción

! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! !

E L D O B L E PA PE L D E L OS D E R E C H OS H U M A N OS Sergio Martín Tapia Argüello* crítica ha quitado a la cadena sus imaginarias flores no para que el hombre la lleve sin fantasía ni consuelo, sino para que arroje la cadena y tome la verdadera flor

Carlos Marx1 Sumario: 1. Introducción; 2.Un poco de historia; 3. Las características de la forma jurídica; 4. Las transformaciones de la forma jurídica; 5. Derechos humanos en el capitalismo; 6.Los derechos humanos en la flexibilización; 7. Las potencialidades y límites de los derechos humanos; 8. Conclusiones.

1. Introducción El presente trabajo se presenta como un intento por entender la naturaleza de los derechos humanos, no como una categoría cerrada, sino como procesos. Para ello debe desecharse por principio las posturas maniqueas que encuentran en los derechos humanos, fundamentales o parecidos, la panacea democrática por excelencia,2 así como a aquéllas que les identifican con una dominación omnipresente e insalvable que no permite forma alguna de liberación. Por el contrario, entender a los derechos humanos como procesos implica necesariamente que nos percatemos de las luchas que existen al interior de los mismos. Se trata no solamente de observar las luchas pasadas (y todo derecho, es necesario recordarlo, ha sido bautizado a sangre y fuego); sino al mismo tiempo, entender las diarias pugnas re-interpretativas a las que se encuentran !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! *

Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Alfonso Vélez Pliego. Correo electrónico: [email protected]. en La cuestión judía y otros escritos. México 2006. Editorial Planeta. P. 69 2 en Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid 1999. Editorial Trotta. 1

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! sometidos y especialmente, identificar la contradicción que encierra su misma existencia. Si bien esta empresase coloca siempre frente al peligro de perderse ante la terrible posibilidad de lo infinito, existe una razón más, la cual hace deseable el intento. El pensar que los derechos humanos no son sino están siendo3 nos recuerda que en este momento, mientras ustedes y yo platicamos sobre ellos, les reconfiguramos. Tal vez se trate de una transformación mínima, pero a través de esta acción en apariencia tan simple, es posible desacralizarlos, entender su hechura humana y percatarnos que su existencia, tal y cómo se nos presenta ahora, no es la única posible. Esto nos trae desde nuestra perspectiva, dos líneas distintas de trabajo. La primera implica tratar de entender,¿a qué me refiero cuando hablo de los derechos humanos tal y como se nos presentan ahora ? La segunda haría referencia a las potencialidades y límites, de esas otras formas posibles de existencia. 2. Un poco de historia Si inicio ahora con un poco de historia, no se trata bajo ninguna circunstancia , , sino más bien recordar, históricamente no significa descubrir el modo en que fue, sino apropiarse de la .4 Al hacer referencia , lo hago con la firme intención de mostrar su innegable actualidad. Tratar de identificar algo parecido a lo que nosotros llamamos derechos humanos en la antigüedad, ya sea la clásica versión occidental provenientedel mediterráneo, o bien alguna otra, podría causarnos una verdadera sorpresa. Y es que a pesar de la centralidad que los derechos humanos tienen, ya sea de forma discursiva o real, en nuestros sistemas jurídicos, autores tan variados como Bentham, Maine y Pashukanis; indican que si se tratara de identificar el surgimiento del derecho, más bien deberíamos centrarnos en la búsqueda de los !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 3

Tal y como en otros procesos hace: Holloway, John. Ca mbiar el mundo sin tomar el poder. El significado de la revolución hoy. Buenos Aires 2008. Ediciones Herramienta. Tesis sobre el concepto d en Obras escogidas. México 2009. Ediciones Coyoacán

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! castigos.5 Ejemplos que han llegado hasta nuestros días abundan. En su libro quintoHeródoto hace un pormenorizado recuento de los castigos infligidos por Darío y Jerjes a sus ejércitos por descuidos, abandonos, traiciones e incluso simples desconfianzas. Sí bien en ellos existe un dejo de críticas hacia el , el otro, el invasor; éstas se fundan más en cuestiones etnocéntricas que en criterios morales.6Las Metamorfosis son, entre otras cosas, un recuento aquellos cuya culpa en algunas ocasiones era ser más atractivo que aquel que se instalaba como castigador.7 Sí bien podría decirse que los relatos ahí contenidos eran solamente literarios, la verdad es que la justificación de cada uno de esos castigos por parte del autor, representa claramente una moral que dista mucho de albergar la peregrina idea de los derechos humanos. Existen dos elementos indispensables para que el concepto de los derechos humanos pudiera surgirde la manera en que los conocemos ahora. El primero es la posibilidad de actualidad nos parece en muchas ocasiones espontáneo pero que poco tiene de natural; el otro, podemos encontrarlo en el proceso de racionalización, universalización y normalización, que ha acompañado el surgimiento sincrónico del Estado nación y de la forma jurídica. Quizá para el hombre de la actualidad la posibilidad de un mundo sin individuos parezca simplemente ridícula. Aún en posturas tan fantásticas -por fantasiosas- como la teoría de sistemas de Luhmann, el sistema requiere del individuo como un entorno.8 Esto, sin embargo, no ha sido siempre así. En la antigüedad, la actual dicotomía entre lo individual y lo comunal se observaba más bien como dos momentos distintos que como dos cosas separadas,9 lo que n más que una individualización como nosotros la entendemos. El proceso de transformación de esta postura fue largo y como todo proceso, se encontró lleno de contradicciones, rupturas y retrocesos.Quizá no sería del todo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 5

Pashukanis, Evgeny. Teoría general del derecho y el marxismo. México 1976. Editorial Grijalbo. p. 178. Heródoto. Los siete libros de la historia. México 1999. Editorial Porrúa. Ovidio. Las meta morfósis. México 2008. Grupo editorial Pegaso. 8 México 2005.Universidad Iberoamericana. 9 Domenech, Antoni. De la ética a la política. De la razón erótica a la razón inerte. Barcelona 1998. Crítica. 6 7

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! incorrecto encontrar en las tradiciones recogidas por el cristianismo de Nicea y el aparato del imperio que le apoyó una suerte de ; pero debemos entender que el antecedente directo se encuentra hasta Guillermo de Ockham,10 quien formuló la existencia de lo que sería el perfecto complemento de la idea de una justicia individualizable: los derechos subjetivos. No resulta sorpresivo que la existencia de los derechos subjetivos inicie precisamente en el siglo XIII, el que puede ser considerado también como el siglo de transformación de la postura burguesa en la sociedad feudal. El término burgués surge por primera vez como palabra técnica de identificación en el año 1007,11 sin embargo, este grupo heterogéneo, conformado en su mayoría por comerciantes, buscaba antes que destruir o transformar radicalmente a la sociedad, un reacomodo de las fuerzas existentes en la misma, y a través de ello, conseguir un lugar privilegiado. No fue sino hasta ese siglo, cuando la burguesía, siempre de forma aislada pero más o menos simultánea, se percató de que la forma de vida feudal encerraba una contradicción estructural insalvable respecto a sus necesidades. Será a partir de ello que comenz ,12 es decir, el momento en que se supeditará la lucha en el discurso a una lucha por el discurso13. 3. L as características de la forma jurídica Esta transformación podemos entenderla como la conformación de un nuevo proyecto hegemónico,14aun cuando es preciso recordar que el proceso fue largo y se reconfiguró continuamente en el camino. Será quizá, con las revoluciones burguesas del siglo XVIII y, especialmente, con el éxito conseguido en la revolución francesa y la independencia de Estados Unidos, que asumirá un 15 . En él, la forma jurídica asume el papel de racionalización de la justicia,16 es decir, se crea una idea un tanto evolutiva en que las nuevas instituciones son, !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 10

Correas, Oscar y Ana María del Gesso Cabrera. en Acerca de los Derechos humanos. Apuntes para un ensayo. México 2003. Ediciones Coyoacán. Tigar, Michell E y Madelaine Levy. El derecho y el Ascenso del Capitalismo. México 1978, Siglo XXI. P. 68. 12 Miaille, Michel. en La crítica jurídica en F rancia. Puebla 1986. Universidad Autónoma de Puebla. 13 Foucault, Michael. Lección inaugural en el Collège de France pronunciada el 2 de diciembre de 1970 desde www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/680.pdf.Consultado el 17 de mayo de 2010. 14 en Ensayos políticos. México 2008. Editorial Siglo XXI. 15 Weber, Max. Economía y sociedad. México 2006. Fondo de Cultura Económica. 16 Idem. 11

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! no sólo mejores, sino más avanzadas que las pasadas, al estar fundadas por primera vez en la razón científica. Al presentarse a sí misma como el resultado natural del progreso humano, la forma jurídica puede asumirse como el elemento necesario para que ese progreso continúe, y por lo tanto entenderá como natural su búsqueda denormalización de las relaciones sociales.17 Esta normalización no se refiere únicamente al proceso de codificación y la creación de las normas, sino que se trata al mismo tiempo de una búsqueda de es normal y separarlo de aquello que no lo es. Dentro del discurso, esto significa que nos encontramos ante la forma más perfecta de despersonalizar las decisiones estatales y por lo tanto, la más justa, lo que al mismo tiempo legitima la proscripción de cualquiera que se oponga a tal idea. A través de un proceso de centralización del poder administrativo, la codificación hace posible la distribución de competencias y la jerarquización, en un momento histórico, el cual inicia precisamente, con la pugna entre los pequeños señores feudales, con prebendas y canonjías dentro de sus territorios; que haciéndose ser el centro de una dominación personal, y un centro administrativo generalmente citadino manejado por la burguesía que, poco a poco, se hace del control mediante este proceso.18 Por poner un ejemplo tangible de la normalización y sus características podemos tomar el código francés de 1804. El llamado Código Napoleónico es considerado el primer gran código moderno en cuanto presenta las características descritas: jerarquiza, establece competencias, crea funcionarios y estructura al aparato administrativo de justicia, y lo hace, según sus redactores con un lenguaje y formulaciones simples y claras, que hacen de él .19 El realismo y la adaptación, la universalidad y la racionalización se presentan entonces como la parte central, aunque ideológica, de la forma jurídica. Podemos encontrar un apoyo de esta idea en los escritos de Portalis, uno de los ministros encargados de la realización del Código quien formuló de manera sistemática algunas reflexiones sobre los trabajos y la aprobación de sus normas, las cuales se convirtieron, con el apoyo de Napoleón, en la versión !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 17

Foucault, Michel. Vigilar y castigar. El naci miento de la prisión. México 2008. Siglo XXI editores. Foucault, Michel. Sobre la justicia popular 2007.Alianza/Materiales. 19 Miaille, op. cit. 18

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! oficial de dicha historia. En él, se hacía referencia a la primera legislación de Carlomagno, los établiments y ordonnancesde Luis XI, el derecho romano y señalaba el fracaso de toda tentativa de unificar y simplificar el derecho de Francia hasta la aparición de una forma racional y científica que hizo posible materializar dicho esfuerzo.20 Con esto, el código de Napoleón se colocaba no solo como un esfuerzo mejor que los anteriores, sino se mostraba como una Los juristas clásicos no dejan de lado ninguna oportunidad para demostrar los méritos de la racionalidad de este derecho burgués. Así, la ley bajo sus argumentos se presenta como una protección del individuo frente al poder, que ahora, limitado y reducido por la razón del ser humano servirá, según nos dicen, a la generalidad y no más a los caprichos de un individuo o un grupo. La razón como fuente de esta forma de organización es una, autónoma e independiente. Esta forma de ver a la forma jurídica no es única del siglo XVIII; por poner un ejemplo mucho más reciente podemos observar cómo Giovanni Sartori establece la diferencia central entre un buen y un mal gobierno en lo que llama la fuente del imperio, es decir, un mal gobierno será aquel que se encuentre bajo el dominio de un individuo, mientras que un buen gobierno será el que se encuentre bajo el dominio de la ley;21 equiparando en este caso a la ley no con la voluntad popular normada, sino con la razón presente en ella. 4. L as transformaciones de la forma jurídica La forma jurídica, no es, sin embargo, ni homogénea, ni eterna, ni inmutable. Al contrario, una característica fundamental es su capacidad de transformarse a fin de responder a la correlación de fuerzas existente en un momento dado. Así, lo que he llamado un primer tipo ideal, sólo debe ser entendido como tal en cuanto a que es presentado de esa manera por su discurso interno. Como hemos podido observar, la historia que lleva a la burguesía de ser parias semitolerados en la sociedad a los depositarios únicos de la razón universal, fue larga y extremadamente compleja. Durante el mismo, la forma jurídica no puede ser considerada como un proyecto común, característica que surgiría gracias a las redes comerciales y de apoyo mutuo que hicieron de los comerciantes un grupo eminentemente político, especialmente a partir del siglo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 20 21

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Tigar, op. cit. Pp. 215-217. Sartori, Giovanni. Teoría de la Democracia. Vol.2. Los problemas clásicos. Madrid 1997. Alianza Universidad.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! XVII. Es en este momento, donde comienzan a surgir justificaciones filosóficas de la supuesta superioridad de dicho grupo y sus principios, como puede verse cuando Locke establecía como los tres derechos fundamentales de todo ser humano la vida, la libertad y la propiedad;22 entendiendo ésta como una capacidad de apropiación muy propia de la burguesía, utilizada como arma ideológica y material en las luchas subsecuentes. Una vez que el sistem autonomía de movimiento así ,23 y que el capital se ha convertido en la forma dominante de producción y reproducción social, se realiza en el discurso de la forma jurídica un cambio sustancial. Pashukanis, nos recuerda al respecto, que el derecho natural junto con el contractualismo fueron utilizados por la burguesía en sus luchas revolucionarias, y posteriormente, abandonados cuando ésta se convierte en una clase dominante, que busca plantear al estado como un poder autónomo separado de la sociedad.24 Así, ese potencial revolucionario que tanto le sirvió, comenzó poco a poco a mostrarse como un problema que había que solucionar,25significado la primera gran transformación de la forma jurídica: el abandono de la forma metafísica de la justicia como base para el derecho. No es la única transformación que ha sufrido la forma jurídica en el capitalismo. Comprender que el capital es una relación social26es darnos cuenta que también él se encuentra en una permanente y perpetua reconfiguración, haciendo necesaria la transformación continua de la forma jurídica. Si no todo capitalismo ha sido igual, es necesario entonces encontrar en qué se diferencia el capitalismo de una época y de otra, y eso lo podemos hacer si observamos las diferencias en el régimen de acumulación y el modo de regulación existentes en un momento determinado.27 Podemos entender como régimen de acumulación, la estabilización en un largo periodo de tiempo de los niveles de consumo en relación con la acumulación, !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 22

Locke, John. Ensayos sobre el gobierno civil . México 2002. Editorial Gernika. en Cuadernos de la cárcel . Tomo 1. México 1999. Ediciones Era, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. p. 184. 24 Pashukanis, op. cit. pp.148-149. 25 Correas, Oscar. Introducción a la crítica del derecho moderno (Esbozo). Puebla 1979. Universidad Autónoma de Puebla. 26 Marx, Carlos. El capital, crítica de la economía política. Tomo 1. México 2008. Fondo de Cultura Económica. El contrato de compraventa en Sociología del derecho y crítica jurídica. México 1998. Editorial Fontamara. 27 Harvey, David. La condición de la posmodernidad. Buenos Aires 1998 . Amorrortu editores. 23

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! es decir a la relación existente entre la transformación de las condiciones de producción y las condiciones de reproducción de los asalariados. Para lograr dicha estabilidad, es necesaria la inclusión de distintos mecanismos de cohesión que aseguren el proceso al permitir una correspondencia entre las s de forma genérica modo de regulación28. La existencia de un modo de regulación, implica necesariamente una serie de , en que dicha regulación no es posible. Esto quiere decir que si bien podemos encontrar una dominación, ésta no será jamás ni única ni total. Son esos espacios vacíos, esos momentos donde la dominación no está, en que no puede estar, en donde se nota más que nunca la lucha inherente al proceso en sí, lo que hace posible sumutabilidad. Sí a esto agregamos la tendencia decreciente de la tasa de ganancia, podemos encontrar entonces el porqué del cambio de un régimen de acumulación. 5. Derechos humanos en el capitalismo Teniendo esto en mente, abordemos por un momento a los derechos humanos dentro del capitalismo. Para ello, es preciso recordar que Marx indica, dentro la burguesía ha desempeñado en la historia un papel altamente revolucionario .29 No sólo se trata de esa urgencia del capital de revolucionar los instrumentos de producción de forma incesante, sino de lo que acompaña a dicho cambio: una necesidad de transformar la organización, y con ello,la forma en que se relacionan los seres humanos dentro de ella30. Al contrario de otros momentos en la historia, dentro del capitalismo existe una necesidad de transformación incesante, vertiginosa. No se trata de establecer una falsa inamovilidad de la sociedad antes del capitalismo, sino de hacer notar la inusitada velocidad del cambio dentro del mismo. El equilibrio necesario para evitar el colapso en estas condiciones, se logra sólo a través de un delicado proceso de pugnas continuas. Pero estas pugnas deben mostrarse no como son en realidad, sino de una forma velada, separada de dentro del capital, y para que esto sea posible, el capitalismo debe presentarse como un sistema justo y completo, donde la lucha tiene un papel colateral. En este sentido, uno de sus !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 28

Idem. Pp.143- 144. Marx, op. cit. P. 249 Marx, Carlos. Trabajo asalariado y capital. Berlín 1849. Marxist Internet http://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/49-trab2.htm. Consultado el 2 de octubre de 2010. 29 30

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! principales problemas es conjuntar una ideología que establece de manera formal la igualdad entre los miembros de una sociedad, que se presenta a sí misma como libertaria y fraternal, pero que en la realidad individualiza, separa y jerarquiza; es decir, mostrarse como un sistema fundado en la justicia mientras que busca constantemente lo injusto31. Marx y Engels lo decían bien cuando indicaban: hombre, a la sociedad burguesa moderna, a la sociedad de la industria, de la concurrencia general, de los intereses privados persiguiendo libremente sus fines, de la anarquía, de la individualidad natural y espiritual devenida extraña a sí misma, y el querer, posteriormente, anular en ciertos individuos las manifestaciones de esta sociedad y adornar a la antigua la cabeza de esta .32

Como podemos darnos cuenta, los derechos humanos han jugado un papel de suma importancia en este proceso. Un nuevo régimen de acumulación exige no sólo una reconfiguración de la estética, sino una transformación de los cimientos éticos de la sociedad que permita su normalización, la aparición o desaparición de diversos derechos, su reinterpretación, la modificación de su validez; o bien, un cambio sustancial en la exigibilidad material o simbólica de los mismos, puede alertarnos respecto a cambios que intentan la mayor parte de las veces pasar desapercibidos. La forma jurídica contenida en los derechos humanos, ayuda a reconfigurar a esta sociedad cambiante, al mismo tiempo, le transforma. Debido a las características propias del capitalismo, el control del trabajo ha sido una pieza fundamental en cada uno de los intentos de resolverlo. Esto toma una renovada importancia cuando nos percatamos que la ruptura del débil equilibrio existente en este sentido, además de generar una crisis económica puede convertirse en una crisis sistémica,33 debido a la importancia fundamental que en todo este proceso tiene la contradicción entre trabajo vivo y capital. Al entender esto, podemos ver cómo el surgimiento y positivización de una serie de derechos, ha respondido a condiciones específicas de correlación de fuerzas, pero al mismo tiempo, cómo su constante reconfiguración ha tenido una importancia similar en el desarrollo de la !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 31

Habermas, Jürgen. Problemas de legiti mación en el capitalismo tardío. Buenos Aires 1995. Amorrortu editores. Marx, Carlos y Federico Engels. La sagrada fa milia. Buenos Aires 1971. Editorial Claridad. p. 142. en Los usos de Gra msci. México 1999. Editorial Grijalbo. 32 33

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! sociedad capitalista. Quisiera hacer énfasis, en que aquellos que podrían ser considerados bajo , no son actores pasivos de dichas transformaciones. Los alcances, la amplitud y en última instancia, la forma que toman la nueva sociedad y los derechos dentro de ella son producto de las pugnas, de la lucha, de las resistencias y, buscan antes de imponer una forma de vida, consensuarla. Ésta es, sin embargo, una lucha desigual en donde siempre existirá una ventaja para aquellos que se encuentran a sí mismos como dominantes,34y por lo tanto, siempre podemos encontrar en su resultado una visión hegemónica más o menos clara. Sin embargo, también dentro de ella se encuentran alcances no previstos, formas de verdadera transformación que pugnan por mantenerse fuera del pesado marco que se busca imponer sobre ellas. Sólo en la cínica falsedad de la ideología liberal un hombre puede ser convertido en un ser abstracto que iguala sus fuerzas al resto en una sociedad desigual y sólo en su ignorancia, la historia termina con la caída de alguno de los (innumerables) involucrados. En la actualidad, podemos identificar una transformación en los dos sentidos antes referidos: tanto el régimen de acumulación como el modo de regulación están sufriendo un cambio sustancial, lo que puede ser llamado de forma enómeno que si bien se presenta solamente como económico, y parece afectar solamente a aquellos derechos que se identifican con el estado de bienestar, mantiene raíces mucho más profundas en la conformación de nuevas subjetividades, lo que incluye por supuesto un reordenamiento generalizado de la sociedad. 6. Los derechos humanos en la flexibilización Con el nombre de flexibilización entendemos una serie de procesos que en algunas ocasiones parecen poco relacionados entre sí, pero sin duda alguna, tienen elementos comunes una vez que se analizan con cautela. Sin entrar en mayores detalles, es importante destacar que la flexibilización hace referencia a un cambio en los patrones de producción, y por lo tanto, de consumo dentro del capital el cual va ganando terreno desde mediados de los setenta a la producción en masa del fordismo35. Sí bien sus características son aún !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 34

en Cuadernos de la cárcel. Tomo 1. México 1999a. Ediciones Era, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. 35 Harvey, op. cit.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! discutidas, es indudable la importancia cada vez creciente del capital ficticio como la desregulación, las cuales son dos características esenciales de la misma. Sí como bien indicaba Gramsci, el fordismo es, más que un simple modo de control del trabajo, la búsqueda de una forma de vida total,36la flexibilización no se queda atrás en ese intento. Bajo los estándares de la producción en masa, los sindicatos, los obreros, el estado y el capital tenían un equilibrio específico que implicaba normas de consumo, relación, espacios y tiempos; todo ellos modificados bajo el nuevo paradigma que implica la flexibilidad. Esta transformación tiene varios aspectos. Por citar sólo algunos, la flexibilización implica la entrada de una forma empresarial a la vida cotidiana,37 una exacerbación del individualismo,38 una repolitización fragmentada de la sociedad39 y un énfasis en lo inmediato,40 que buscan cada uno de ellos, enfrentar los distintos problemas que el anterior régimen de acumulación tenía. Si observamos la forma jurídica que se encuentra en los derechos humanos, podemos fácilmente observar una transformación en el mismo sentido. Por supuesto, como hemos dicho antes, la flexibilización atenta directamente contra los derechos que son tradicionalmente entendidos como allegados al estado de bienestar, es decir, aquellos derechos que necesitan del estado para su cumplimiento como son la seguridad social, la educación y especialmente los derechos laborales. Si el embate contra estos derechos ha sido directo, no se da separado de una transformación mucho más profunda. Si existe un cambio del papel de la empresa en la vida diaria, esto implicaría una reconfiguración no sólo de los derechos antes mencionados, sino en segundo nivel, de la manera en que pueden exigirse los derechos en general. Si el estado de bienestar funda su legitimidad en la posibilidad de un reparto más justo de la riqueza, y la resolución de los conflictos de interés entre grupos41, esta visión se transforma ante un estado con intereses y formas de actuar empresariales; de la manera en que antes lo hacía, pues no le afectan de la misma manera, y !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 36

Gramsci, Antonio. Harvey, op. cit. P. 196. 38 Ibid. P. 194. 39 Habermas, op. cit. 40 Harvey, op. cit. 41 Habermas, op. cit. 37

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en Cuadernos de la cárcel. Tomo 5. México 2002.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! terminará por considerar ciertas formas de exigencia, incluso institucionales, como inadecuadas. Al mismo tiempo, la concepción misma de lo que es un derecho se transformará, con la intención clara de considerar a algunos de ellos como servicios que En medio del camino, podemos encontrar también una serie de derechos que al ser jerarquizados se colocan debajo del resto y, como tales, pueden ser violados si en una relación costo-beneficio otorgan mayor certidumbre al resto. La necesidad de transformar las condiciones de lucha y romper el equilibrio de poder existente en el fordismo, ha llevado a la exacerbación del individualismo en la flexibilización. La existencia de los sindicatos y otros grupos de poder, quienes podrían minar los esfuerzos en este sentido, se intenta combatir a través de una repolitización del individuo y su encumbramiento como pieza fundamental del paradigma de los derechos humanos. Durante el fordismo, la capacidad de exigencia y negociación se depositó en instancias distintas al individuo como un ente independiente,42para colocarse en figuras comunitarias, de preferencia, correctamente institucionalizadas. Una vez roto el pacto que permitía esta forma de actuar, se lleva a cabo una fragmentación de dichas figuras, a través de los errores y fallos que la forma misma de su existencia traían aparejadas, que son utilizadas en su contra sin piedad alguna. Esta repolitización de la sociedad se da en forma fragmentada, es decir, busca efectivas, a fin de evitar el resurgimiento de los intereses y conciencia de clase; con lo que genera una focalización de las exigencias y demandas dentro de ella. Buscará además solucionar problemas específicos a través de un sistema de democracia formal, que da la imagen de toma consensual de las decisiones, aunque conserva mecanismos que impiden un verdadero acceso, hasta que sean hechos consumados.43 Bajo este esquema, no es posible la lucha por los derechos humanos como algo abstracto o universal, pues tan solo podemos hacerla, en la medida en que nos identificamos dentro de una violación específica. En este sentido, la lucha por el matrimonio universal no es vista como una búsqueda de mi propia libertad a menos que me asuma como excluido dentro de la existencia actual del matrimonio, es decir, sólo puedo exigir el matrimonio universal bajo la bandera !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 42 43

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Idem. Idem.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! , y esto sólo si declaro esa preferencia sexual. Así también, sólo se me permite luchar por el derecho a decidir sobre el cuerpo, bajo la condición de que demuestre un ejemplo de cómo no se me permite tomar decisiones sobre el mismo, y esto me autorizará a una lucha específica. En esta lógica, sólo las mujeres pueden luchar por la despenalización del aborto, sólo los enfermos terminales pueden luchar por la eutanasia, y sólo las personas que necesitan un transplante pueden luchar por el derecho al mismo. Esto no se convierte sólo en una forma distinta de exigir los derechos humanos, sino una reconceptualización de cómo entendemos a los derechos humanos. En este mismo tenor, surgen una serie de derechos focalizados que se harán fácilmente exigibles, aunque se muestren desde el principio como solamente formales. Un ejemplo de ello, son los derechos del consumidor, que se presentan como un gran avance en las sociedades modernas orientadas al consumo, pero son puestos a un nivel inferior de lo que los códigos civiles y mercantiles establecen; y buscan, antes que proteger a las personas, disminuir los costos procedimentales al convertir potenciales demandas civiles y denuncias penales, en procedimientos arbitrales. Quizá el cambio más importante de la flexibilización sea la búsqueda de una transformación de los patrones de consumo que hagan revolucionar la tasa de ganancia y reducir el tiempo de rotación del capital. Gracias a ello, se da un énfasis especial en la moda, se acentúa lo nuevo, lo transitorio, lo efímero, lo fugitivo y lo contingente de la vida moderna, dejando de lado algunos de los valores más sólidos identificados con el fordismo.44Esta transformación puede identificarse en la forma jurídica, en la tendencia de disminuir los tiempos y costos dentro de los procedimientos jurídicos, aun a costa de dejar de lado ciertos derechos humanos, así como el surgimiento de la idea de los derechos humanos, con una cuestión solamente de circunstancias. 7. L as potencialidades y límites de los derechos humanos Como hemos visto, la forma jurídica es un proceso, y como tal, no tiene una naturaleza fija sino dinámica, por lo que el cambio, es una de sus características. Este cambio, sin embargo, se coloca dentro de ciertos límites consensuados, más o menos flexibles, quienes delimitan sus posibilidades. Debido a la inestabilidad propia de dicho acuerdo, existen ciertos momentos donde los límites de dicha dinámica, parecen difuminarse, en que se reescriben !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 44

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Harvey, op. cit. P. 196.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! y reformulan los bordes, y borrándose la frontera entre lo normal, lo permitido y el resto. Durante estas crisis, el terreno mismo en que la lucha se realiza adquiere un nuevo rostro, yes entonces cuando podemos encontrar, la mayor oportunidad de un cambio radical y verdadero. Si hasta ahora hemos hablado de cómo los derechos humanos se reconfiguran, cómo algunos están desapareciendo o convirtiéndose en otra cosa; esto no quiere decir que se encuentren irremediablemente derrotados. Los derechos humanos son la formulación dentro de la forma jurídica de demandas reales y concretas, que se dan en la lucha. Esto quiere decir, que si bien algunos derechos se encuentran en peligro, las transformaciones sociales posibilitadas por la flexibilización, darán pauta al surgimiento de nuevas potencialidades de libertad y justicia. Una de ellas, que surge a primera vista, es que debido a la relegación y debilitamiento de las formas institucionalizadas de comunidad, se ha dado un resurgimiento, o mejor dicho, una nueva visibilidad a otras formas comunales existentes; las cuales permiten imaginar otro mundo, cuya oportunidad resulta estimulante. Sin embargo, no signific

necesariamente tiene que convertirse en un derecho humano, así como, no todo derecho humano implica forzosamente una oportunidad de libertad o justicia. Si como mencioné, los derechos humanos son la formulación en la forma jurídica de circunstancias específicas, esto quiere decir que comparte los vicios de la misma. Es conveniente, indicar la dificultad de que los derechos humanos, por si mismos se conviertan en un camino para un mundo mejor. Pensar en términos jurídicos implica ya una conceptualización específica, una forma jerarquizada y jerarquizante de ver el mundo.45 En este sentido, los derechos humanos se presentan necesariamente como una relación de poder, pues si bien en muchos casos sirven como protección frente a ese poder, le presupone. Este problema, como bien indicó Marx, no debe ser motivo para desecharles sin más. Es importante destacar que el uso estratégico de los derechos humanos, permite en el aquí y ahora salvar las dificultades de nuestra lucha !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 45

Foucault, Michel. Sobre la justicia popular 2007.Alianza/Materiales.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! cotidiana; salvan vidas, defienden en un sentido quizá incompleto pero existente, nuestra libertad. Un mejor salario no significa el fin de la explotación, ni siquiera una atenuación de la misma, pero no por eso debe ser rechazado.46Los derechos humanos deben seguir siendo una herramienta que nos permita mejorar las condiciones de vida, a través de ello, continuar con la verdadera lucha, la que se da fuera de esos límites regulados y judicializados. 8. Conclusiones Como hemos visto, los derechos humanos deben ser entendidos como procesos y no como categorías cerradas. Sólo así es posible comprender;¿Cómo se reconstituyen continuamente?, ¿Por qué un derecho cualquiera no es exactamente el mismo derecho en diferentes ocasiones?, ¿Cómo el cambio tiene siempre ciertos límites que permiten la ilusión de que son procesos concluidos?, y ¿Cómo es que los límites de ese cambio sufren también, bajo ciertas condiciones, una reconfiguración? Este recorrido sin embargo, sería inútil sin el siguiente paso: identificar, dentro de los derechos humanos, su contradicción. Por un lado, su existencia misma sólo adquiere significado, gracias a un espíritu de justicia e igualdad; por otro, se presentan a través de la forma jurídica, y adquieren a través de ella, todos sus inconvenientes. En los derechos humanos subsiste, como en cada una de las partes de la sociedad, la lucha incesante que hace del capitalismo un sistema inestable: la contradicción entre el trabajo vivo y el capital. Sí esta contradicción es necesaria para la existencia de los derechos humanos, el camino adecuado frente a ella no debe ser la búsqueda de convertirles de manera forzada y artificial en una unidad. No debemos buscar la transformación de la forma jurídica en algo que permita el potencial desarrollo del espíritu de justicia e igualdad, puesto que al hacerlo tan sólo estaremos moviendo de nivel una lucha que debe hacerse mucho más allá. Se trata, en última instancia de identificar en dicha contradicción el potencial revolucionario que esconde.47 Una lucha de los derechos humanos, en cuanto a fin último será tan estéril como la desacreditación absoluta de los mismos. Los derechos humanos son necesarios sólo porque la sociedad es desigual. Esto no significa que debamos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 46 47

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Marx, 2008 op. cit. Marx, Carlos.

en La cuestión judía y otros escritos. México 2006. Editorial Planeta.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!"#$#%&'&($)#!*!"+,)+-.!/+-01&%.! ! dejarlos de lado, pues con ello no habremos ganado nada en la búsqueda de una sociedad igualitaria. El verdadero potencial de los mismos, no se encuentra en su forma institucionalizada, sino en la contradicción inherente y oculta de dicha institucionalización. Debemos luchar por los derechos humanos, en el aquí y el ahora, pero siempre recordando que la lucha no es por los derechos humanos en sí. En un segundo nivel, debemos ver las demandas concretas, que se encuentran como sustento detrás de los derechos humanos, pero teniendo siempre en mente que su resolución no nos guiará al cambio que deseamos. Más allá de estas dos acciones, debemos que comprender que la verdadera lucha, la lucha que se encuentra en cada una de nuestras pugnas y deseos, de nuestras demandas y peticiones; es por una transformación radical de las condiciones que hacen necesaria la existencia de los derechos humanos, es decir, la transformación radical de nuestra sociedad, a una más justa, igualitaria y horizontal.

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! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Sergio Martín Tapia Argüello! ! Bibliografía Benjamin, en Obras escogidas. México 2009. Ediciones Coyoacán. en Sociología del derecho y crítica jurídica. México 1998. Editorial Fontamara. Introducción a la crítica del derecho moderno (Esbozo). Puebla 1979. Universidad Autónoma de Puebla. -y Ana María del Gesso Cabrera. en Acerca de los Derechos humanos. Apuntes para un ensayo. México 2003. Ediciones Coyoacán. Domenech, Antoni. De la ética a la política. De la razón erótica a la razón inerte. Barcelona 1998. Crítica. en Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid 1999. Editorial Trotta. Foucault, Michel. Lección inaugural en el Collège de France pronunciada el 2 de diciembre de 1970 desde www.uruguaypiensa.org.uy/i mgnoticias/680.pdf. Consultado el 17 de mayo de 2010.Sobre la justicia popular poder y Madrid 2007.Alianza/Materiales. - Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión. México 2008. Siglo XXI editores. en Cuadernos de la cárcel . Tomo 1. México 1999. Ediciones Era, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. en Cuadernos de la cárcel. Tomo 1. México 1999a. Ediciones Era, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. en Cuadernos de la cárcel. Tomo 5. México 2002. Ediciones Era, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. en Ensayos políticos. México 2008. Editorial Siglo XXI. Habermas, Jürgen. Problemas de legiti mación en el capitalismo tardío. Buenos Aires 1995. Amorrortu editores. Harvey, David. La condición de la posmodernidad. Buenos Aires 1998. Amorrortu editores. Heródoto. Los siete libros de la historia. México 1999. Editorial Porrúa. Holloway, John. Cambiar el mundo sin tomar el poder. El significado de la revolución hoy. Buenos Aires 2008. Ediciones Herramienta.

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