El doble Estado Navarra-Bearne en el discurso y actividad politica internacional de los primeros reyes Albret, la Cortes Generales de Navarra y los Estados Generales de Bearne

Share Embed


Descripción

Edición de

Esteban Anchustegui-Igartua

1

Esteban Anchustegui-Igartua editor

Religión y política

818787 788476

no podemos sustraernos en la actualidad– ha sido una constante a partir de lo que conocemos como modernidad, siendo precisamente los distintos empeños para resolver este controvertido vínculo los que han ido conformando el discurso político de lo que actualmente llamamos democracia. En el proceso de delimitación de los distintos ámbitos que abarcan cada una de estas dimensiones se han marcado hitos importantes, siendo uno de ellos el que se realizó con motivo de la reforma protestante, donde se acuñaron conceptos políticos que ya son consustanciales a nuestra manera de concebir la autonomía con la que opera cada una de estas expresiones de lo humano. Así, teniendo en cuenta la actualidad del tema y el ánimo por repensar los conceptos políticos que surgieron en el período señalado, organizamos un seminario internacional con el nombre de «El movimiento reformado y el discurso político de la modernidad. El caso del Reino de Navarra. Religión y democracia: una mirada desde nuestro tiempo», que se celebró en Nérac-Agen (Bearn, Francia, 2012). En dichas jornadas, con especialistas de diferentes universidades europeas y desde una perspectiva interdisciplinar, se inició una reflexión que los distintos participantes han ido madurando a lo largo de los años siguientes, y cuyas aportaciones finales se recogen en este libro colectivo que sin duda enriquece el avance del conocimiento en esta materia. E. A.

Religión y política Controversias históricas y retos actuales Esteban Anchustegui-Igartua José Luis Egío Antonio Rivera-García Álvaro Adot-Lerga Philippe Chareyre Emilio Monjo-Bellido Susana Barrero-Marín Xabier Itçaina Carmen Pérez-López Antonio Hermosa-Andújar

9

ISBN: 978-84-7681-878-7

La relación conflictiva entre la religión y el poder civil –aspecto del que

Esteban Anchustegui-Igartua editor

Religión y política

UNI VERSITAS

UNI VERSITAS

UNI VERSITAS

Religión y política Controversias históricas y retos actuales

Esteban Anchustegui-Igartua • José Luis Egío Antonio Rivera-García • Álvaro Adot Lerga • Philippe Chareyre Emilio Monjo-Bellido • Susana Barrero-Marín • Xabier Itçaina Carmen Pérez-López • Antonio Hermosa-Andújar

Religión y política Controversias históricas y retos actuales

Edición de

Esteban Anchustegui-Igartua

UNI VERSITAS

© De cada uno de los autores, 2015 © Pamiela para la presente edición Diseño y fotocomposición: Pamiela. Polígono Ezkabarte, calle K, 31. 31194 Arre (Nafarroa)

Tel.: 948326535 Pedidos/Administración: [email protected] www.pamiela.com

D.L.: Na-210/2015 ISBN: 978-84-7681-878-7 Impreso en Navarra por Rodona Industria Gráfica Polígono Agustinos/Soltxate Calle A, nave D12. 31013 Pamplona-Iruña Printed in Navarre

El doble Estado Navarra-Bearne en el discurso y actividad política internacional de los primeros reyes Albret, las Cortes Generales de Navarra y los Estados Generales de Bearne (1483-1517) Álvaro Adot Lerga (Université du Pays de Pau et des Pays de l’Adour / Casa de Velázquez)1

«Los dichos Estados [de Navarra y Bearne] juntamente conformes e de una voluntad, atendido e considerado cuánto les obliga su fidelidat et naturaleza a servir, sostener e defender el estado de los dichos sennores rey e reyna [Juan y Catalina], como de sus reyes naturales e soberanos sennores, los quoales quantos en los dichos regno y sennorio de Bearne, no han jamas conocido ni reconozen ningún superior.» Sauveterre de Béarn, febrero 1510. (Archivo General de Navarra, Comptos, cajón 168, n.º 5)

Como expuso J. H. Elliot, la Europa de comienzos del siglo XVI

estuvo caracterizada en buena medida por ser un territorio de estadoscompuestos en formación, por lo que resulta necesario evaluar la historia del Viejo Continente en aquella época, desde ese punto de vista mas que desde el de una sociedad de estados nación unitarios.2 Dentro de los diversos modelos de estados-compuestos de aquel momento, debemos encuadrar el doble Estado independiente Navarra-Bearne.3 Con la llegada de la Casa Foix-Bearne-Navarra al trono de Navarra, en 1479, se logró plasmar una parte del ideario y el discurso políticos desarrollado por los vizcondes de Bearne desde la primera mitad del siglo XIV, consistente

111

en la obtención de una Corona al sur de los Pirineos, que permitiera dar un mayor grado de soberanía a Bearne. En el avance de Bearne en el camino hacia la soberanía, a partir del último cuarto del siglo XV la cancillería de Navarra comenzó a utilizar oficialmente la mención de señores soberanos de Bearne. Del mismo modo, como han estudio Pierre Tucoo-Chala, Jean-Pierre Barraqué y Dominique Bidot-Germa, también la administración bearnesa utilizo esta terminología y otras como «señores supremos de la patria bearnesa»4 lo que conllevó la desaparición de las intitulaciones medievales de vizconde y vizcondado de Bearne. En adelante se trataria de una cuestión de señorío soberano, expresión reflejada en la documentación de las administraciones Navarra y bearnesa y que señalaba el carácter de territorio independiente de Bearne, dependiente exclusivamente de sus señores soberanos.5 Hasta el asentamiento en Navarra (a partir de 1494) de la reina Catalina de Foix y el rey consorte Juan de Albret, el territorio de Bearne fue el centro político principal del resto de territorios norpirenaicos de la soberana. En adelante, el vizcondado o señorío pirenaico perdió esa condición al erigirse el antiguo reino de Navarra en la clave maestra que mejor podía garantizar los derechos y aspiraciones políticas de la reina Catalina. Desde ese momento, la documentación demuestra que las Cortes Generales de Navarra se erigieron en las valedoras de los derechos de la reina Catalina en el conjunto de sus territorios patrimoniales (especialmente en los de mayores dificultades con el rey de España y el rey de Francia).6 El discurso de Catalina I y Juan III en el plano internacional, mantenido por sus sucesores, fue el relativo a ser soberanos de un doble Estado: el conformado por Navarra y Bearne. Y como expondremos posteriormente, en tal condición de doble Estado ambos territorios estuvieron presentes en los tratados internacionales alcanzados por los reyes de Navarra a partir del año 1488.

112

Los primeros pasos del doble Estado Navarra-Bearne (1483-1517) En el transcurso del reinado de los bisabuelos del « buen rey » Enrique III de Navarra y IV de Francia, se dieron los primeros pasos de una política que tenía como objetivo reforzar los lazos existentes entre estos territorios pirenaicos. Esta era la política más inteligente y probablemente la única posible, que podía garantizar la independencia del doble Estado, tratando de mantenerse neutrales en los continuos conflictos hispano-franceses y poniendo «frenos» a la política expansionista de los reyes de Francia y España, que podían tener como resultado la pérdida de la independencia de Navarra y Bearne. Al respecto, como expuso Pierre Tucoo-Chala: «gracias a la posesión de un doble Estado independiente (Bearne y Navarra) […] los Foix-Bearne-Navarra-Albret juegan su papel en el concierto internacional; pero en un contexto cada vez más difícil».7

Los reyes Catalina y Juan de Navarra, contando con el apoyo de los Estados Generales de Bearne y las Cortes Generales de Navarra, buscaron también el reconocimiento por parte de Francia, de una independencia de derecho para Bearne. Esto no debe entenderse como una nueva idea de los primeros reyes Foix-Albret, ya que fue un proyecto heredado, de sus predecesores vizcondes de Bearne, al menos desde la época de Gastón III Febo. De este modo, es habitual encontrar entre la documentación de fines del siglo XV e inicios del XVI, frases como «el dicho pays de Bearne, como sabéis, es imperio sin reconocer ningún superior sino a nosotros»8 asi como otras ya expuestas anteriormente. El análisis de la documentación del periodo demuestra que dentro del ideario y el discurso de estos reyes estuvo presente la idea de una creación de un fuerte Estado pirenaico, conformado por sus dominios patrimoniales.9 Y para conseguir tal objetivo, la importancia del reino de Navarra era fundamental, por su condición de territorio soberano, reconocido por toda la cristiandad, al suponer la clave maestra para la defensa en el plano internacional del conjunto patrimonial de la reina Catalina de Foix.

113

Plasmación de esta política en el plano de la política internacional y en proyectos de reforzamiento «interno» de las relaciones entre Bearne y Navarra La política iniciada por los reyes Foix-Albret quedó reflejada, entre otros aspectos, en el plano internacional, en el que Navarra y Bearne compartieron una política internacional común, como lo reflejan los tratados internacionales y sus ratificaciones, alcanzados por los reyes de Navarra, por una parte, y los de Castilla, Aragón e incluso con el emperador Maximiliano I de Austria. También, en el plano de las relaciones políticas con el papado, en una continua pugna por la designación de los cargos religiosos. Este apartado internacional tambien afecto a las relaciones con el rey de Francia, al ser los monarcas navarros varias embajadas ante el soberano galo, formadas por destacadas personas de la administraciones navarra y bearnesa. Estrechamente relacionado a este primer aspecto, también existieron proyectos internos ideados por los reyes, que tenian como objetivo una mayor relacion o reforzamiento del tandem navarro-bearnés. Un claro ejemplo de ello, lo encontramos en el proyecto de creación de una unica provincia eclesiastica navarro-bearnesa, que bien pudo servir de modelo, siquiera parcialmente, de proyectos de este tipo desarrollados posteriormente por la reina Juana de Albret.

Navarra-Bearne formando un tándem en los tratados internacionales de la época Al igual que el estado-compuesto formado por Castilla-Aragón, los territorios de Navarra y Bearne formaron un tándem en lo relativo a los tratados internacionales realizados por sus soberanos, para los que contaron con el apoyo, colaboración y asesoramiento de las Cortes navarras y los Estados bearneses. En el ámbito internacional en muy breve espacio de tiempo los poderosos reyes de CastillaAragón reconocieron oficialmente a Navarre-Bearne como un doble Estado dependiente de reyes de Navarra. Uno de los aspectos más destacables es el relativo al reconocimiento de Bearne, por parte de los Reyes Católicos, como territorio de carácter soberano distinto de Francia. 114

Entre los años 1488 y 1512 fueron firmados y ratificados diversos tratados internacionales de amistad, alianza defensiva y acuerdos matrimoniales, entre los reyes de Navarra (Juan y Catalina) y los de Castilla-Aragón (Fernando e Isabel). También se alcanzó un tratado internacional entre Navarra-Bearne y Castilla, en la época del breve reinado de Felipe el Hermoso y Juana la Loca, siendo dicho tratado ratificado posteriormente por el emperador Maximiliano I y Fernando el Católico.10 Por no extendernos, resumimos de manera somera el contenido de las cláusulas que integraron los citados tratados de amistad y confederación acordados entre Castilla-Aragón y NavarraBearne: – Compromiso mutuo de no hacerse la guerra. – Compromiso de Castilla-Aragón y Navarra-Bearne de impedir el paso a tropas extranjeras (en clara alusión a Francia). – Castilla-Aragón ayudaría militarmente a los reyes de Navarra, si éstos no pudieran impedir con sus propias fuerzas el paso de tropas extranjeras. – Ambas partes se comprometían a no defender ni dar asilo a ningún súbdito de la otra parte firmante que hubiese cometido crimen de lesa majestad, traicionado a sus legítimos reyes, hubiese cometido salteamientos, etc. – Libertad de comercio entre las partes, afectando a todos los súbditos y territorios de ambas partes firmantes. – Cláusulas matrimoniales. Se concertaban futuros matrimonios entre los príncipes e infantes de Navarra y de Castilla.

Embajadas navarro-bearnesas La actuación conjunta navarro-bearnesa en política internacional no se limitó a su participación como un mismo tándem en los tratados internacionales. También se plasmó en el plano de la diplomacia internacional en la realización de gestiones diplomáticas de diversa naturaleza. Podemos exponer diversos ejemplos de la colaboración de navarros y bearneses en el plano diplomático, concretamente en embajadas 115

conjuntas enviadas a las cortes de otros soberanos europeos. Como hemos hecho para el subapartado anterior, no nos vamos a extender en este aspecto, por falta de tiempo. No obstante, para demostrar la existencia de una diplomacia conjunta en diversos momentos del reinado de Juan y Catalina, exponemos diversas embajadas compuestas. En primer término, en relacion a «embajadas conjuntas enviada a Francia». En 1507 fue enviada ante Luis XII una embajada comandada por Bonifacio de Peruzzi, obispo de Lescar, y por Juan de Jaso, presidente del Consejo Real de Navarra. En ella, se apreció el apoyo de navarros y bearneses hacia sus soberanos, como lo demuestra el contenido de las dos instrucciones entregadas a esos dos embajadores por las Cortes navarras y por los Estados bearneses para que tratasen de calmar el espíritu belicoso de Luis XII de Francia, mostrándole también el pleno apoyo que tenían a sus reyes y señores, es decir, a Catalina I y Juan III. 11 Otro ejemplo lo encontramos en el mes de junio de 1509, momento en el que fueron enviados el barón de Gerderest, senescal de Bearne, junto a Juan de Jaso, miembro del Consejo Real de Navarra, para acudir en embajada ante Luis XII a quien presentaron quejas formales por diversas sentencias expedidas contra los señores de Bearne, por el parlamento de Toulouse y confirmadas por Luis XII.12 La situación política era muy difícil entre Francia y Navarra, y la intervención armada de tropas franceses en Bearne tal vez hubiese tenido lugar si el emperador Maximiliano I, protector de los reyes de Navarra en aquel momento, no hubiese obligado al rey de Francia en el momento del Tratado de Cambray de 1508, a no utilizar la violencia en los territorios norpirenaicos de la reina Catalina.13 Otra embajada conjunta fue enviada ante la Corte de Francia, comandada a fines de 1513 por los navarros Pedro de Navarra, Enríquez de Lacarra y el deán de San Juan de Pie de Puerto, y el bearnés Ramón de Casarrer, juez de Bigorra.14 Finalmente, expongo la embajada realizada a comienzos de mayo de 1499, compuesta por dos monjes franciscanos: el hermano Juan de Vadeto, guarda del convento de franciscanos de Orthez (Bearne), y el hermano Juan de Erro, guarda del convento de franciscanos de 116

San Sebastián, ubicado en Tafalla (Navarra). Estos monjes reclamaron, en nombre de sus soberanos, la evacuación de diversas plazas del reino pirenaico, ocupadas por los castellanos desde 1495, así como la restitución de diversos territorios navarros en poder de Castilla desde 1463 (San Vicente, Laguardia, Los Arcos) y la entrega de la dote prometida por Juan II en el tiempo de su matrimonio con la reina Blanca de Navarra, que todavía no había sido entregada y ascendía a la suma de 420.111 florines de oro.15

Ayuda militar en el último brote de guerra civil del siglo XV Un aspecto poco conocido de las relaciones entre Bearne y Navarra es el relativo al apoyo militar brindado por los bearneses a comienzos de febrero de 1495, momento en el que el conde de Lerín, enfrentado a sus reyes, se había hecho con el control de la villa de Olite. La reina Catalina solicitó apoyo militar a los Estados Generales de Bearne, que reunidos en Lescar concedieron dicha ayuda a su señora, consistente en el envío a Navarra de mil ballesteros y piqueros bearneses.16 Los Reyes Católicos, viendo el posible peligro que suponía una movilización de tropas procedentes de los territorios norpireanicos de Catalina I, apostaron por la firma de por un tratado político con los reyes de Navarra. De este modo, Fernando e Isabel enviaron a su embajador Luis de Aguirre para solicitar que no se introdujeran en Navarra hombres de armas de Bearne ni de otros territorios de Francia, y ofreciendo un nuevo acuerdo internacional a los reyes navarros, al que estos accedieron.17 Dicho tratado fue firmado en Madrid el día 4 de marzo, y ratificado por los reyes de Navarra el día 14 de dicho mes, y si bien abrió una temporada de 5 años de protectorado de Navarra bajo Castilla,18 no es menor cierto que también supuso la eliminación del sector levantisco beamontés y el inicio de una normalidad social y política del reino de Navarra, políticamente normalizado tiempo antes de la conquista iniciada en verano de 1512. El propio Fernando el Católico lo reconoció en su carta enviada al arzobispo de Sevilla el día 20 de julio, en la que le confeso que los reyes de Navarra desde hacia tiempo (y evidentemente mucho antes de la invasión de julio de 1512) «tenían

117

en paz y obediencia su reino que antes había muy grandes tiempos que siempre estaba en guerra».19

El proyecto de unión navarro-bearnesa de 1510 La orden de confiscación de Bearne dictada por el Parlamento de Toulouse en enero de 1510, fue un duro golpe a las aspiraciones de los reyes de Navarra de mantener el estado compuesto conformado por los territorios de Navarra y Bearne. Con esta medida, Luis XII expropiaba el señorío pirenaico, llevando a cabo la medida política más dura del conjunto de disposiciones que venía realizando desde 1504 contra los intereses de Catalina I y Juan III.20 Dicha orden de confiscación tuvo como efecto inmediato la reunión de los delegados de las Cortes Generales de Navarra y de los Estados Generales de Navarra, con objeto de alcanzar una confederación militar. Se imponía la necesidad de salvaguardar a toda costa la independencia de Bearne y asegurar una defensa mutua entre ambos territorios pirenaicos, en caso de invasión de tropas «extranjeras».21 En 1510, esta mutua colaboración era para los bearneses la consecuencia natural del hecho de la existencia del doble Estado pirenaico, que tenía su base en el compromiso de: «sostener e defender el Estado de los dictos rey y reyna, como de sus reyes naturales et soberanos señores, rey y reyna, los quales, quantos en los dichos reyno y señorío de Bearne no han jamas conoscido ni reconozcen ningun superior». 22

Los diputados navarros no poseían poderes suficientes para poder firmar tal «unión y confederación», pero se comprometieron en presentar un informe positivo ante las Cortes Generales y posteriormente llevar personalmente a Bearne los poderes para firmar el acuerdo. En la actualidad no tenemos indicios que demuestren que no se llevara a término esta alianza defensiva entre ambos territorios, lo que llevo a afirmar al historiador José María Lacarra que la unión tuvo lugar, de manera que «el peligro unió a navarros y bearneses».23

118

La continua pugna con el papado por el derecho de patronato en Navarra, Bearne y el resto de territorios tradicionales de la Casa de Foix El Consejo Real de Navarra, organismo encargado de derogar y ratificar provisiones eclesiásticas La continua pugna entre el papado, por una parte, y los reyes e instituciones políticas de diversos reinos de Europa Occidental, por otra, a partir del último cuarto del siglo XV por tener el derecho de nombramiento de cargos eclesiásticos y la confirmación o derogación de provisiones apostólicas provenientes de Roma, fue uno de los aspectos que definieron el período del nacimiento de lo que conocemos como Edad Moderna. Los reyes e instituciones políticas de Navarra no fueron ninguna excepción, ya que bajo el reinado de Juan de Albert y Catalina de Foix quedo claramente estipulado en la normativa jurídica, que en el reino pirenaico la aplicación de provisiones apostólicas no era competencia de Roma sino del Consejo Real de Navarra, convertido desde el año de 1494 en Tribunal Supremo de Justicia. Así lo demuestra tajantemente una de las ordenanzas de dicho Consejo Real, en la que se expone que: «en este nuestro reino esta asentado que ningunas letras ni provisiones apostólicas sean puestas a ejecución, sin que primero sean vistas, presentadas y examinadas en nuestro Consejo».24

El Consejo de Navarra era antes de la conquista de Navarra (iniciada en julio de 1512), el organismo encargado de ratificar o denegar las provisiones papales, en base a las leyes del reino, y poseía tales atribuciones con el objetivo de evitar los excesos, vejaciones y extorsiones que se habían venido sucediendo durante décadas en materia religiosa, y que en Navarra se pretendían erradicar. La citada ordenanza es un ejemplo (si bien destacado) dentro del nutrido número de piezas documentales emitidas bajo el reinado de Catalina I y Juan III, que reflejan el grado de control que tenía la alta administración navarra en asuntos religiosos.25

119

Los reyes de Navarra, los Estados Generales de Bearne y las Cortes Generales de Navarra y su pugna contra el papado Desde el comienzo del reinado de Catalina de Foix encontramos documentación expedida por la chancillería real, los Estados bearneses y las Cortes de Navarra, que expone con insistencia que era prerrogativa de los reyes Foix-Albret el nombramiento o nominación de los cargos eclesiásticos de Navarra, Bearne y el resto de los territorios pirenaicos de la reina. Además, tanto los reyes como los Estados de ambos territorios reclamaron a Roma que los cargos eclesiásticos fuesen ocupados por naturales y no por extranjeros, lo que resultaría más fácil de conseguir si eran Juan y Catalina quienes hacían las nominaciones de los cargos. En relación a las reclamaciones emitidas por los reyes de Navarra y señores de Bearne, exponer que los ejemplos que nos ofrece la documentación son numerosos, por lo que en esta intervención nos limitamos a presentar algunos casos notorios. Un momento de gran importancia fue el año 1491, momento en el que Inocencio VIII concedió a los reyes de Navarra el derecho de nombramiento de las dignidades eclesiásticas de Navarra. De este modo, en lo sucesivo podrían designar las dignidades que quedasen vacantes incluido evidentemente el cargo de obispo de Pamplona. Debemos señalar otro dato importante: la bula no solo afectaba a los cargos de Navarra sino también a los de sus otras tierras y señoríos pirenaicos. Así lo expusieron los propios reyes navarros en una carta de septiembre de 1492 remitida a los Reyes Católicos, al afirmar: «Et per apres nostre sant payre, papa Innocent [VIII] […] nos accorda et passa certans articles en effieyt conthientz que de qui en avant tant deudit avescat [de Pamplona] cum de totes las autres dignitatz qui vaccaren en qual se vol maneyre en nostre dit regne et autres notres terres et senhories provedire a notre nominacion et voler aixi que a acostumat far per los autres reys et princes». 26

No obstante los siguientes papas incumplieron con lo acordado por Inocencio VIII, lo que motivó la pervivencia de fuertes enfrentamientos con los papas, que eligieron altos cargos a voluntad, desestimando los nombramientos que querían realizar los reyes navarros. Así sucedió en 1493, cuando el papa Alejandro VI nombró obispo

120

de Pamplona a Antonio de Pallavicini, contra deseo de los reyes de Navarra. A pesar del conflicto que ello desató, en 1494 Catalina I y Juan III accedieron a reconocer dicho nombramiento, pero poniendo una condición: la renuncia previa de Pallavicini, y el acto formal por el que quedaría constancia que eran los soberanos navarros quienes les nombraban para el cargo de obispo de Pamplona. La exigencia fue clara y tajante, y literalmente exponía: «que el cardenal de nuevo tome la posesión del dicho obispado, renunciando a la que dize tomó, porque ninguno presuma habérsela dado ni él entienda poderla haber tomado ni tener sin nuestra licencia». 27

No cabe duda de que los reyes de Navarra y señores de Bearne aspiraban a lo mismo que los monarcas de los reinos vecinos: obtener el derecho de nombrar los cargos eclesiásticos a voluntad, en el conjunto de sus territorios. Este punto se expresa con meridiana claridad en ese mismo año de 1494, cuando Catalina de Foix y Juan de Albret exponían a los Reyes Católicos: «que d’aquí adelante no se proveera del dicho obispado [de Pamplona] e otras dignidades de nuestro regno e señorios sino a nuestra voluntad».28

Expongo un último ejemplo que nos ayuda a comprender cuál fue el proyecto de los primeros reyes Albret en relación al control de las dignidades eclesiásticas. A inicios de 1496, las Cortes Generales de Navarra propusieron el envío de una embajada a Roma, que expresase la voluntad de los reyes.29 Para ello contaban con el apoyo de los reyes, que, deseando que tal proyecto se culminara, auspiciaron la composición de una embajada conformada por delegados navarros y bearneses, exponiendo al respecto los Estados Generales de Bearne.30 Los reyes escribieron a los Estados de Bearne, presididos en abril de 1496 por Juan de Lasala, obispo de Couserans, y Gastón de Foix, señor de Coarraze, solicitando que se nombrasen a varias personas que se unirían a los personajes diputados por Navarra para ir a Roma. Concretamente, Juan de Albret y Catalina de Foix les escribieron que: «per aixi losditz de Couserans et de Coarrasa, procureran ab losditz Estatz que sien nomentaz auguns personadges deudit pays incontinent, per anar ab losditz depputatz de Navarre per far las remonstrations

121

necessaris a nostredit Sant Payre, au carc deudit pays, aixi que fen losditz de Navarre».31

El objetivo de la embajada conjunta, era recordar nuevamente al papa que los propios soberanos, el reino y el señorío, exigían que los cargos eclesiásticos fuesen concedidos a naturales y no a extranjeros, de manera que los reyes incrementarían su poder y muchos naturales de ambos territorios se verían beneficiados. De este modo, en esta petición podemos leer: «de maneyre que dessi en avant se provedesque a la nomination deusditz Senhors a lors naturals sugbecxs et no ad autes estrangers, cum es stat feyt dequi assi, car aixi ben en ladite provision et dignitatz ba grandement del interes et prejudici de la magestat desusditz senhors et grand dampnadge deu pays, aixi que ab ung cascun es notori».32

El proyecto de creación de una provincia eclesiástica navarro-bearnesa o la reactualización de un objetivo político del rey Carlos III el noble Dentro del reforzamiento del doble Estado: Navarra-Bearne cabe destacar el novedoso proyecto de creación de una provincia eclesiástica conformada por el reino y el señorío pirenaicos. En el mismo, Pamplona se convertiría en arzobispado, y la provincia eclesiástica contaría con cuatro obispados de nuevo cuño, a saber, Estella, Sangüesa, Tudela y Roncesvalles (en Navarra), a los que se añadirían los dos ya existentes, de Lescar y Oloron Saint-Marie, en Bearne.33 Desde un inicio la idea se antojaba difícil des ser plasmada en la realidad, ya que exigía que el papa un enorme esfuerzo, que le enfrentaría contra los reyes de Francia y Castilla-Aragón, ya que para el nacimiento de la nueva provincia eclesiástica, se debía apartar a Tudela de la Diócesis de Tarazona (Zaragoza), y a los obispados de Lescar y Oloron del arzobispado de Auch.34 Este proyecto en una memoria, que fue remitida a Roma a fines del XV o al inicio del siglo XVI.35 El surgimiento de una única provincia eclesiástica navarro-bearnesa, de la que Amaneo de Albret, hermano del rey Juan III, sería el máximo responsable, supondría grandes ventajas para ambos territorios, así como para los reyes de Navarra. Entre las

122

mismas, se lograría que en lo sucesivo el clero navarro y el bearnés no dependieran de metropolitanos extranjeros36 y además  «en caso de guerra, los eclesiásticos podrían contribuir a los gastos del Estado».37 Los reyes aspiraron a poseer el pleno control sobre los beneficios eclesiásticos, asimilando su poder en el plano religioso al que ya poseían los reyes vecinos en Castilla, Aragón y Francia. El ansiado propósito regio no tuvo efectos en la realidad, quedando en un mero intento, una quimera cuyo apunte, no obstante, resulta transcendente al menos por dos motivos. En primer término, porque nos ayuda a discernir el nivel al que los reyes Juan y Catalina quisieron llevar las reformas eclesiásticas que tuvieron en mente para Navarra y Bearne. En segundo lugar, porque el suyo fue un proyecto que retomaron sus herederos, especialmente su nieta, la reina Juana III.38

A modo de balance Los datos que presentamos en este trabajo, junto a otros diversos expuestos en estudios citados en el transcurso de este capitulo de libro, demuestran que los primeros reyes Albret y las instituciones navarras y bearnesas también participaron en las importantes reformas que se iban implantando en el resto de estados de Europa occidental, en aspectos tales como de organización política e institucional en el plano «interior» y de relaciones internacionales. El naciente doble Estado Navarra-Bearne, con sus diversas limitaciones y dificultades, en modo alguno nació sumido en una época feudal ni en el mismo se mantuvieron unas instituciones de corte típicamente medieval, más bien al contrario, al participar y adoptar las novedades que a fines del XV impregnaban muy diversos ámbitos de la vida pública de los diversos nacientes «modernos» europeos occidentales como Francia, Castilla-Aragon o Inglaterra. Entre fines del siglo XV y comienzos del XVI, desde Navarra y Bearne se ideó todo un proyecto político que tuvo como uno de sus objetivos el fortalecimiento de la autoridad de los reyes y las altas instituciones navarras y bearnesas en materia de nombramiento de cargos eclesiásticos axial como en la puesta en ejecución de disposiciones papales o su derogación, en el caso que fuesen contrarias al fuero. 123

Si bien una parte importante de las proyectadas reformas religiosas y políticas diseñadas para el doble Estado pirenaico fracasaron en aquel momento, no es menos cierto que sirvieron como modelo para los siguientes reyes de Navarra y señores de Bearne, y como expuso el historiador Christian Desplat, en aquel momento (1483-1517): «se forjaron la mayor parte de las instituciones, de los poderes que hicieron del Bearne de Enrique II de Albret un modelo de Estado moderno».39

Anexo documental

1) 1492, septiembre 6 Monein Catalina y Juan III, reyes de Navarra, piden a los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, que no acepten el nombramiento de nuevo obispo de Pamplona, una vez que había renunciado César Borgia, salvo en el caso de que el obispo fuese el propuesto por los soberanos de Navarra. BNM, Manuscritos 18.691/84. Original firmado por los reyes Catalina y Juan Serenissimus princes tres excellentz reys nostres, tres cars oncles sennores: nos han estaz advertiz que don Cezar de Borja ha renunciat l’avescat de Pampalona a la possession deu quoan lo havem d’aurtrement admetut tant per obedir a la sede ---- contemplacion vostre et deu vicecanceller qui suus aquez nos escristos et expressament nos trametos Gracian de Gramont vostre servidor, et per apres nostre sant payre Papa Innocent de Borja memorie a supplicacion deudit vicecanceller nos accorda et passa certans articles en effieyt conthienz que de qui en avant tant deudit avescat cun de totes las autres dignitatz qui vaccaren en qual se vol maneyre en nostre dit regne et autres notres terres et senhories obstant aucun entenut. Lo dit vicecanceller qui q present es Pape a provedit o enten provedir deudit avescat senhs attener a nostre nominacion, jassie bonement no ac puscam creder, vist que stan vicechanceller assa instancie fe passie los ditz articles et per so car en inseguien los ditz articles avem deliverat trameter devers sa sanctetat

124

Mapa de Eneko del Castillo. www.nabarlur.blogspot.com

per lui redisir a memorie et supplicar lo vulhe provedir deudit avescat a ung de nostres conselhers au caas lo dit don Cezar l’aye renunciat. Serenissimos princes, tres excellentz reys nostres tres cars oncles sennores, vos en avem volut scriber et vos pregam affectuosament que si alentertant augunes provisions venem toquant lodit avescat, no vulhotz permecter agenlos en vostres regnes ont lodit avescat en partide se exten entroo per tant que a nostre dit nomonacion en sie provedit, et sie serenissimus princes, tres excellentz reys, nostres tres cars oncles sennores, la Santa Trinidat en vostre continue garde et protection. Dada a Monenh, lo XXVI jorns de septiembre l’an novante dus. Vostres obedientz nebotz Joan. Catalina.

125

2) 1494, abril 30 Medina del Campo Ratificacion de Fernando e Isabel, reyes de Castilla-Aragon (reyes católicos), del tratado internacional acordado por sus embajadores en Pamplona, con Juan de Albret y Catalina de Foix, reyes de Navarra y señores de Bearne. AGS, Patronato Real, leg. 12, fol. 58 Pub. L. SUÁREZ FERNÁNDEZ: Política internacional de Isabel la Católica (Estudio y Documentos). Tomo IV (1494-1496). Universidad de Valladolid, 1971, pp. 197-199.

Don Fernando e doña Ysabel, por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, Cordova, de Murcia, de Jahen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Athenas y Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristan y de Goceano, acatando el amor e buena voluntat que tenemos a vos los muy yllustres doña Madelena de Francia, princesa de Viana, e don Johan e dona Cathalina, rey e reyna de Navarra, senyores de Bearne, etc, et el deudo que con nosotros tenes vos avemos resçebido por nuestros amigos, aliados y confederados e nuestra voluntat es de tener con vosostros e con el dicho vuestro reyno de Navarra e señorio de Bearne paz por nosotros e por nuestros reynos de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia e de Granada, etcetera, e vosotros nos prometistes que non fareys ni consentireys que sea fecha guerra, mal ni danyo ni otro desaguisado algunos en los dichos nuestros reynos de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, ni a los subditos ni naturales d’ellos por las gentes de vuestro reyno e señorio de Bearne, por manera que los unos y los otros estén en toda paz e puedan contratar seguramente segunt e como lo fizieron quando todos los dichos reynos e señorios estovieron en paz, segunt que en la scriptura que vosotros d’ello nos distes firmada de vuestros nombres e sellada de vuestro sello, es contenido. E porque nosotros queremos que vosotros seades ciertos que Nos, faremos e guardaremos a vos e a vuestro reyno e señorio de Bearne lo susodicho, por la parte otorgamos que vos reçebimos por nuestroa amigos, aliados e confederados e seguramos e prometemos de tener e guardar toda pas con vosotros e con vuestro reyno e señorio de Bearbe e que de los dichos reynos de Castilla e León, de Aragón, de Sicilia e de Granada, por gentes d’ellos ni de fuera d’ellos no sera fecho mal ni danyo ni otro desaguisado alguno en el dicho vuestro reyno de Navarra e señorio de Bearne ni en vuestros vasallos, súbditos e naturales d’el, antes serán todos ellos 126

bien tratados e veniran en toda paz e sosiego por manera ue de los dichos nuestros reynos de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia e de Granada no se fara mal, guerra ni danyo alguno al dicho vuestro reyno de Navarra e señorio de Bearne e subdictos e naturales d’ellos ni a vuestras gentes. Lo quoal todo prometemos e aseguramos por nuestra fe e palabra real de fazer e guardar e cumplir realmente effecto a buena fe sin mal enganyo sin fraude e sin cautela alguna, guardándonos vosotros todo lo contenido en la dicha vuestra scriptura que nos deistes tocante a esta dicha aliança. E por mayor seguredad juramos a Dios e a Santa Maria e a esta senyal de la cruz (signo) e a las palabras de los santos evangelios que con nuestras manos tocamos en manos de Johan de Fox, mossen de Lautrec, que de nos rescebió el dicho juramento en presencia del vizconde de Sera e del doctor don Johan de Jassu e de Miguel del Espinal, del vuestro Consejo, que en companya del dicho mossen de Lautrec vinieron a nos por vuestros enbaxadores de tener e guardar e cumplir todo lo susodicho e cada una cosa e parte d’ellos çesante todo fraude e cautela e enganyo e que no yremos nin vernemos contra ello ni contra parte d’ello en tiempo alguno ni en manera que pueda o ser pueda aguardando vosotros todo lo que asi nos teneys prometido cerqua de la dicha aliança. Otrossy prometemos en nuestra fe y palabra real que no deffenderemos ni sosternemos ni permitiremos ser sostenidos ni defendidos en los dichos nuestros resynos de Castilla, de León, de Aragón e de Granada ni en alguna parte d’ellos alguna o algunas personas de qualquiere estado, grado o condiçión que sean, que fueren naturales o no naturales del dicho reyno de Navarra e señorio de Bearne que en ellos o en quoalquiere parte d’ellos cometieren caso de traiçion, crimen de lesa magestat, en quoalquiere de los casos en que se comete traiçion o aleve segunt las leyes del reyno donde se cometiere, o de muerte pensada o salteare caminos, antes al tal o tales sy en nuestros reynos e señorios le recogieren luego que notiçia d’ello a nos o a nuestros ofiçiales se diere, faremos prender la tal persona o personas pudiendo ser avidas, y los mandaremos e faremos entregar a los oficiales vuestros o a quien por vuestra parte o de los dichos ofiçiales sobre ello nos requiere a nos o a nuestros ofiçiales de los dichos nuestros reynos de los logares donde fueren fallados. Lo quoal guardaremos e cumpliremos realmente e con effecto guardando e cumpliendo vos, los dichos prinçesa de Viana e rey e reyna de Navarra, nuestros sobrinos, lo en esse capitulo contenido en los semejantes casos que en nuestros reynos de Castilla e de Aragón fueren cometidos segunt en la mesma forma que nos lo prometeys e segurays por seguridat de todo lo suso dicho mandamos dar e dimos la presente scriptura firmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello.

127

Fecha en la nuestra villa de Medina del Campo a treynta dias del mes de abril año del nascimiento de nuestro señor Jhesucristo de mil e quoatrocientos e nobenta e quoatro annos. Yo el re, yo la reina. Yo Ferrando Albariz de Toledo, secretario del rey e la reyna, nuestros señores, la fizi scribir por su mandado.

3) 1510, enero-febrero Catalina y Juan III, reyes de Navarra, comunican a las Cortes Generales de Navarra la proposición realizada por Luis XII, proponiendo la entrega a Gastón de Foix, de los dominios franceses de la Casa NavarraFoix-Albret, asi como el decreto de confiscación de Bearne, dictaminado por el Parlamento de Toulouse, algo que los reyes de Navarra no podían cumplir al considerar al señorio como territorio soberano. AGN, Reino, sección de límites del reino, amojonamiento y diferencias sobre términos de paises limítrofes, leg. 1, carp. 7 Nosotros no nos havemos podido fallar en esta villa al dia que vos scribimos vos llegasedes en ella y esto por alguna indisposicion que la reyna a hovido de lo quoal nos ha bien desplacido tanto por la fatiga que vosotros haveis recebido en nos esperar ay despues aqua como porque los negocios que aquí huyres no zufren dilacion. Y crehemos ternes en memoria como de tiempo que vivia nuestro tio mossen de narbona, fue tractado cierto apuntamiento entre nos y el, el qual por dos veces fue autorizado por el rey de Francia, y pensando que aquel hubiesse de surtir a effecto empues el ffallescimiento del dicho nuestro tio, nuestro primo, el conde d’Estanpas, su hijo, non contento del dicho apuntamiento ha fecho recitar el proceso que hera pendiente en el Parlamento de Paris entre nos y el dicho mossen de Narbona, su padre, y aquel fecho solicitar de tal manera que es inseguida la inguesta que haves visto. Et non obstante lo susodicho, estando nos bien informados e certificados de nuestro buen drecho e justicia, pensando que el rey de Francia agradable qu’el differente d’entre nos e nuestro dicho primo se declarase por buen amor e concordia como semejante questiones se acostumbra declarar entre parientes muchas veces, havemos inbiado al rey de Francia tanto al obispo de Lescar y al doctor de Jassu como al senescal de Bearne, que aquí estan presentes, por le remostrar nuestra voluntat e intencion acerca d’esto.

128

Y creyendo siempre que la dicha differencia se declarase y pacifficase por apuntamiento y concordia fasta este trasero camino que el dicho senescal ha fecho con el quoal nos ha fecho saber que si havia d’entender en el dicho apuntamiento que se ficiese repartimiento d’esta nuestra Casa a saber, es de las tierras e senorios de aqua de los puertos una parte y del regno de Navarra con las otras tierras que son en Cataluenya a otra parte, que nos ha seido una fuerte cosa de huyr assi querer abatir e desmembrar esta Casa sin que jamas le hayamos dado causa para ello ni le fecho algun deservicio, antes bien notoria cosa de los grandes servicios que nuestros predescessores han fecho a la Corona de Francia en su tiempo y nosotros en el nuestro, metiendo las vidas y estados a la deffension del dicho regno, de lo quoal nos tenemos por ciertos vosotros sentires vuestra parte de pesar y desplacer que d’esto tenemos. Et por quoanto este negocio es de la calidat que vostros beys esta en razon que vos hagamos parte d’ello por haber vuestro buen parescer y consejo a ffin de con aquel poder responder al dicho rey de Francia; y assi vos rogamos y exortamos todos queraes bien pensar e avisar en esto y nos dar consejo que de vosotros confiamos, car delibramos de seguescer aquel como de buenos y leales subditos que siempre vos habemos fallado y conoscido. Et en seguiente vos rogamos nos deis consejo de lo que vos paresce debamos hacer tocante que la reste que ha seydo dado en el Parlamento de Tolosa contra este pais de Bearne aplicando aquel a la Corona de Francia, pretendiendo haver seydo confiscado y caydo en comiso por no haber nos fecho el pleito homenage al dicho rey de Francia por el dicho pays de Bearne, el quoal como sebes es imperio sin reconoscer nengun superior sino a nos y no podemos creher esto sea proceydo del propio mobimiento del dicho rey de Francia sino a la importuna requesta de algunas personas enemigas y mal querientes d’esta Casa que sobre ello han fecho la diligencia ata tanto que han conseguido y obtubido el dicho reste.

129

Notas 1. Miembro del grupo de investigación

ITEM EA 3002 de l’Université de Pau et des Pays de l’Adour e investigador de la Casa de Velázquez ( (École des Hautes Études Hispaniques et Ibériques) 2. J. H. Elliot, España en Europa. Estudios de Historia Comparada. Valencia; Universitat de Valencia, 2002, p. 69. 3. Terminología utilizada por P. TucooChala en diversos de sus estudios como es el caso de Principatus Benearnia. La principauté de Béarn, Pau, Société nouvelle d’éditions régionales et de diffusion, 1980, p. 130 4. D. Bidot-Germa, «Le discours national des officiers publics et des représentants aux Etats dans la principauté de Béarn au XVe siècle (1391-1517)», en VV.AA., Les variantes du discours régionaliste en Béarn. Actes réunis par Jean-Pierre Barraqué et Christian Thibon, Collection Universitaria Editions Gascogne, 2005, pp. 43-44 5. Como recoge la documentacion. Ver P. Tucoo-Chala, Le vicomté de Béarn et le problème de sa souveraineté (Des origines à 1620). Bordeaux, 1961, p. 111. 6. Véanse las monografías de Á. Adot Lerga, Juan de Albret y Catalina de Foix o la defensa del Estado navarro (1483-1517). Prólogo de Christian Desplat. Pamplona: Pamiela, 2005; Embajadores navarros en Europa. Orígenes de la diplomacia moderna navarra. Pamplona: Pamiela, 2012. 7. P. Tucoo-Chala/ C. Desplat, Principatus Benearnia. La principauté de Béarn, Pau, Société nouvelle d’editions regionales et de diffusion, 1980, p. 130. 8. 1510. Archivo General de Navarra (en adelante AGN), Reino, sección de límites del reino, amojonamiento

y diferencias sobre términos de países limítrofes, leg. 1, carp. 7. 9. Ver A. Adot Lerga, Juan de Albret y Catalina de Foix. 10. Tratado internacional de Valencia (1488); Tratado de Pamplona y Medina del Campo, (enero y abril de 1494); Tratado de Madrid (marzo de 1495); Tratado de Sevilla (mayo de 1500); Tratado de Medina del Campo (marzo de 1504); Conformaciones de Maximiliano I. Ver Á.Adot Lerga, Juan de Albret, cit., capítulos 3 a 6. 11. Vid. Á. Adot Lerga, Embajadores navarros en Europa, pp. 35-37 12. Pub. H. Courteault, Le livre des syndics des États de Béarn. Deuxième Partie. Paris/Auch, Honoré Champion/ Leonce Cocharaux, 1906, p. 23. 13. Vid. Á. Adot Lerga, Juan de Albret, pp. 199-200, 204-208. 14. Pub. H. Courteault, Le livre des syndics, p. 77, nota 3. 15. Documento conservado en el Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Patronato Real. Capitulaciones con Aragón y Navarra, leg. 12, folio 63. Pub. J. Altadill, «Documentación del Archivo General de Simancas», Boletin de la Comisión de Monumentos de Navarra, 1914, primer trimestre, pp. 14-20. 16. Pub. L. Cadier, Le livre des Syndics des Etats de Béarn. Première partie. Paris/ Auch, Honoré Champion/ Cocharaux Frères, 1889, pp. 105-106. 17. Madrid, 30 de enero de 1495. Instrucciones de los reyes de Castilla a Luis de Aguirre, su enviado cerca del señor de Albret. AGN, Guerra, leg. 1, carp. 16. 18. Madrid, 4 de marzo de 1495, en AGS, Patronato Real, leg. 12, fol. 24. Pub. L. Suárez Fernández: Política internacio-

130

nal de Isabel la Católica, Tomo IV, pp. 309-320. Ratificación de los reyes de Navarra: Pamplona, 14 de marzo de 1495, en AGS, Patronato Real, leg. 12, fol. 26. 19. Carta publicada en Andrés Bernáldez, Historia de los Reyes Católicos D. Fernando y Dª Isabel, Crónica inédita del siglo XV, escrita por el bachiller Andrés Bernáldez, cura que fue de los Palacios. Tomo I. Granada, Imprenta y Librería de D. José María Zamora, 1856, pp. 217-223. En relación a la normalidad política, institucional y social existente anos antes a la conquista de 1512, véase A. Adot Lerga, Navarra, julio de 1512: Una conquista injustificada. Pamiela; Pamplona, 2012. 20. P. Tucoo-Chala, «La révolte du baron du Coarraze et la crise de l’indépendance du Béarn (1492-1509)». Pau; Bulletin de la Société des Sciences, Lettres et Arts de Pau. 1956, 3 serie, vol. XVIII, pp. 12-22. 21. Ver P. Boissonade, Histoire de la réunion de la réunion de la Navarre à la Castille. Essai sur les relations des princes de Foix-Albret avec la France et l’Espagne (1479-1512), Géneve, Reed. SlatkineMegariots Reprints, 1975, p. 259. 22. Sauveterre de Béarn, février 1510. AGN, Comptos, cajón 168, n.º 5, La Unión con los Bearneses. Publicado por P. Boissonade, op. cit., pp. 630-632. 23. J. M. Lacarra, Historia política del reino de Navarra desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla. Pamplona: Aranzadi, 1973. Volumen tercero, p. 418. 24. Puente la Reina, 28 de mayo de 1512. Pub. N. De Assiayn: Ordenanzas delConsejo Real del reyno de Navarra. Año 1622, fol. 206. Pub. Á. Adot Lerga, Juan de Albret, p. 357. 25. Á. Adot Lerga, Recopilación documental de los reyes Catalina I y Juan III

de Navarra (Incluyendo los documentos emitidos por virreyes y lugartenientes generales del reino) 1483-1517. (Inédito. Actualizado 2013). 26. Monein, el día 26 de septiembre de 1492. Biblioteca Nacional de Madrid, Ms. 18691/84, Papeles de Gayangos. 27. Pamplona, 11 de agosto de 1494. AGS, Patronato Real, leg. 12, fol. 36. Pub. L. Suárez Fernández, Política internacional de Isabel la Católica, IV, pp. 216-217. 28. Ibidem. 29. Pamplona, 16 de abril de 1496, Archives Departamentales des Pyrenées Atlantiques (en adelante ADPA), C. 680, fol. 25v. Dentro de las memoria e instrucciones dadas por los reyes al obispo de Couserans y al señor de Coarraze, podemos leer: «Et en oltre los remonstreran lo grand interest qui es audit pays de Béarn, per que las dignitatz se balhan a personnadges extrangers, no extiman en res la preiminence et prerogative que los senhors de Bearn a totz temps an agut, que en aqueres se provedisse a lor nomination, et no tant solament en Béarn, mas en lo reaume de Navarre et autres terres et senhories de la mayson», pub. L. Cadier, op. cit., pp. 121-122. 30. Ibidem: «Et a present en los Estatz de Navarre es estat concludit de trameter embayxades devers nostre Sant Payre...» p. 122. 31. Ibidem: «Et per aixi losditz de Couserans et de Coarrasa, procureran ab losditz Estatz que sien nomentaz auguns personadges deudit pays incontinent, per anar ab losditz depputatz de Navarre per far las remonstrations necessaris a nostredit Sant Payre, au carc deudit pays, aixi que fen losditz de Navarre». 32. Ibidem. 33. Vid. J. Goñi Gaztambide: Historia de los obispos de Pamplona (siglos XIV-XV), vol. II, Pamplona, 1979, pp. 390-392 et

131

668 También Á. Adot Lerga: «Séjours en Béarn des rois légitimes de Navarre: Jean III d’Albret et Catherine I de Foix (1483-1517)», Revue de Pau et du Béarn, numéro 27, année 2000, pp. 51-53 y P. Boissonade, op. cit., p. 175. 34. P. Boissonade, op. cit., p. 175. 35. Sin fecha. ADPA, E. 552. 36. J. Goñi Gaztambide, op.cit., p. 668.

37. Sin fecha (hacia el año 1500), en

ADPA, E. 552.

38. P. Chareyre, La formation d’un État

Protestant: Le Bearn au XVIe siècle. Pau, Centre d’Etude du Protestantisme Béarnais (C.E.P.B.), 2010. 39. C. Desplat, prólogo al libro de Á. Adot Lerga, Juan de Albret, p. 20.

132

Índice Presentación..................................................................................9 Religión y poder civil en el discurso de la modernidad Esteban Anchustegui-Igartua................................................17 Notas........................................................................................53 Una objeción calvinista a la secularización de lo político José Luis Egío. ........................................................................57 Notas........................................................................................77 Los orígenes de la República calvinista de Ginebra Antonio Rivera-García..........................................................83 Notas.......................................................................................108 El doble Estado Navarra-Bearne en el discurso y actividad política internacional de los primeros reyes Albret, las Cortes Generales de Navarra y los Estados Generales de Bearne (1483-1517) Álvaro Adot Lerga...............................................................111 Notas......................................................................................130 La Reforma en Bearne y en Baja-Navarra: un proyecto ejemplar para la Europa de su tiempo Philippe Chareyre . ...............................................................133 Notas......................................................................................151 Conciencia de actuación en la reina Juana de Albret Emilio Monjo-Bellido. ........................................................155 Notas......................................................................................165 Resortes político-religiosos en la corte de París del siglo xvi: Maquiavelo y la matanza de San Bartolomé Susana Barrero-Marín.........................................................167 Notas......................................................................................176 Institución religiosa y deliberación: discurso y prácticas de la Iglesia católica cara a la cuestión vasca Xabier Itçaina.......................................................................177 Notas......................................................................................202 269

Democracia y mercados financieros Carmen Pérez-López.............................................................207 Notas......................................................................................225 ¿Democracia islámica? Antonio Hermosa-Andújar..................................................227 Notas......................................................................................257 Breves reseñas biográficas...........................................................263

270

Edición de

Esteban Anchustegui-Igartua

1

Esteban Anchustegui-Igartua editor

Religión y política

818787 788476

no podemos sustraernos en la actualidad– ha sido una constante a partir de lo que conocemos como modernidad, siendo precisamente los distintos empeños para resolver este controvertido vínculo los que han ido conformando el discurso político de lo que actualmente llamamos democracia. En el proceso de delimitación de los distintos ámbitos que abarcan cada una de estas dimensiones se han marcado hitos importantes, siendo uno de ellos el que se realizó con motivo de la reforma protestante, donde se acuñaron conceptos políticos que ya son consustanciales a nuestra manera de concebir la autonomía con la que opera cada una de estas expresiones de lo humano. Así, teniendo en cuenta la actualidad del tema y el ánimo por repensar los conceptos políticos que surgieron en el período señalado, organizamos un seminario internacional con el nombre de «El movimiento reformado y el discurso político de la modernidad. El caso del Reino de Navarra. Religión y democracia: una mirada desde nuestro tiempo», que se celebró en Nérac-Agen (Bearn, Francia, 2012). En dichas jornadas, con especialistas de diferentes universidades europeas y desde una perspectiva interdisciplinar, se inició una reflexión que los distintos participantes han ido madurando a lo largo de los años siguientes, y cuyas aportaciones finales se recogen en este libro colectivo que sin duda enriquece el avance del conocimiento en esta materia. E. A.

Religión y política Controversias históricas y retos actuales Esteban Anchustegui-Igartua José Luis Egío Antonio Rivera-García Álvaro Adot-Lerga Philippe Chareyre Emilio Monjo-Bellido Susana Barrero-Marín Xabier Itçaina Carmen Pérez-López Antonio Hermosa-Andújar

9

ISBN: 978-84-7681-878-7

La relación conflictiva entre la religión y el poder civil –aspecto del que

Esteban Anchustegui-Igartua editor

Religión y política

UNI VERSITAS

UNI VERSITAS

UNI VERSITAS

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.