El divorcio privilegiado peronista. A 62 años de la primera ley de divorcio vincular.

May 26, 2017 | Autor: L. Bellotti San M... | Categoría: Derecho de Familia, DERECHO CIVIL, Historia del Derecho, Divorcio, Historia Derecho Argentino
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Descripción



El divorcio privilegiado peronista. A 62 años de la primera ley de divorcio vincular.
La historia argentina es apasionante, y la de sus instituciones del Derecho de Familia no lo es menos. El modo en que se legisló por primera vez el divorcio absoluto o vincular en nuestro país exterioriza acabadamente los perfiles de nuestro recorrido institucional.
Corría 1954. El segundo gobierno de Juan Perón mostraba su faceta más autoritaria y confrontativa. La Iglesia Católica, otrora aliada fundacional del movimiento, era uno de sus enemigos públicos declarados. Nada quedaba de la relación idílica que había comenzado en los tiempos de las primeras promesas electorales, en las que Perón había comprometido la continuidad de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas y abjuraba –precisamente– de las propuestas divorcistas que circulaban por las plataformas de los partidos opositores de cuño liberal (Sáenz Quesada, 2012).
La ley 14.394 tenía que ver con muchas cosas, pero no con el divorcio al momento de su ingreso al Congreso de la Nación. No al menos de manera directa. En efecto, se trataba de una ley ómnibus que –con una técnica reprochable, censurada por la minoría radical una y otra vez en el debate– regulaba temas tan diversos como el régimen penal de menores, la indivisión hereditaria forzosa, la edad para contraer matrimonio y la ausencia con presunción de fallecimiento.
Es en torno a este último instituto donde comienza la polémica. El artículo 31 de la ley mencionada establecía:
"La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento disuelve el vínculo matrimonial y habilita al cónyuge del ausente para contraer nuevas nupcias. La reaparición del ausente no causará la nulidad del nuevo matrimonio".
En la atmósfera conflictiva ya descripta, la cuestión fue advertida por la oposición como una introducción subrepticia del divorcio vincular por mutuo consentimiento, en claro gesto de hostilidad a la Iglesia Católica. En ese sentido, son claras las intervenciones de los parlamentarios Humberto Perette y Carlos Fassi (este último, a la sazón, civilista de nota, docente universitario y posteriormente rector interventor de la Universidad Nacional de la Plata en 1957).
El entrerriano Perette era por ese entonces el presidente de la bancada opositora. Su discurso se dirigirá reiteradamente a la posibilidad de establecer un divorcio a modo de contrabando, según su propia alocución:
"Este artículo 31 se puede prestar a la combinación y a la confabulación en contra de nuestra legislación actual, que prohíbe el divorcio por mutuo consentimiento. Por este sistema del artículo 31 se puede prestar a una simulación para obtener prácticamente el divorcio, pudiendo el cónyuge que quede liberado contraer nuevamente matrimonio".
Fassi explicó con claridad cómo podría operar el mecanismo ideado:
"Mediante este procedimiento, que iniciado en febrero se termina en agosto o septiembre (…) ya en octubre el que obtuvo la declaración de ausencia podrá presentarse a los registros civiles de la República para contraer un nuevo matrimonio válido, y la ley, previsora en extremo, aclara que después de celebrado ese matrimonio la reaparición del ausente no causa la nulidad del nuevo matrimonio. Vale decir, que el cónyuge que se ha prestado para obtener lo que he denominado divorcio por mutuo consentimiento, aparecerá al día siguiente de las segundas nupcias de su otro cónyuge, liberado él también para contraer nuevo matrimonio".
La larga intervención del diputado de la Capital destaca que el diseño de la institución era –en este aspecto– único en el mundo. Existía coincidencia en torno a la necesidad de atemperar la severidad de la norma por entonces vigente, que impedía contraer nuevas nupcias al cónyuge del desaparecido.
No obstante, la tendencia en todo el Derecho comparado era reconocer validez a ese segundo matrimonio en la medida que existiese buena fe del cónyuge contrayente. El proyecto votado en esa jornada, al prescindir en un todo de esa buena fe, se prestaba a la fabricación de casos, máxime en un contexto donde las comunicaciones y la tecnología aún no habían sufrido el despunte de nuestro siglo.
Todo lo cual llevó al civilista nombrado a afirmar que lo así propuesto por la mayoría no era sino la consagración del "divorcio privilegiado ad vinculum peronista por mutuo consentimiento".
El contrapunto se dará en este estado del debate con varios integrantes de la mayoría. En particular, cabe recordar la intervención del diputado Bustos Fierros, quien achacó al discurso de su colega Fassi el reiterado uso de la hipótesis al absurdo, mediante la cual –en su concepto– cualquier institución del Derecho podía desvirtuarse. Según su entendimiento, el escenario que planteaba el diputado de la bancada opositora solo podía crearse con una maniobra de la que pocas personas estarían en condiciones de echar mano.
Lo cierto es que si aquí se hubiese agotado el asunto, no cabría hablar propiamente de una ley de divorcio, sin perjuicio de las especulaciones del bloque opositor. Pero cuando llegó el momento de votar el proyecto, una maniobra inesperada daría a luz al nuevo régimen divorcista.
Cerca de las tres de la mañana, al momento de votar el polémico artículo 31, el bloque peronista introdujo una modificación a la ya transcripta norma, que quedaba ahora redactada de la siguiente manera:
"La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al otro cónyuge a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraerse estas segundas nupcias. La reaparición del ausente no causará la nulidad del nuevo matrimonio.
También transcurrido un año de la sentencia que declaró el divorcio cualquiera de los cónyuges podrá presentarse al juez que la dictó pidiendo que se declare disuelto el vínculo matrimonial si con anterioridad ambos cónyuges no hubieran manifestado por escrito al juzgado que se han reconciliado. El juez hará la declaración sin más trámite, ajustándose a las constancias de los autos.
Esta declaración autoriza a ambos cónyuges a contraer nuevas nupcias. Cuando el divorcio se hubiera declarado con anterioridad a esta ley, el derecho a que se refiere el apartado precedente podrá hacerse valer a partir de los noventa días de la vigencia de la misma y siempre que hubiese transcurrido un año desde la sentencia" (el subrayado nos pertenece).
La defensa de esta sorpresiva introducción quedó a cargo de la diputada oficialista por la Capital, Delia Parodi. Su alocución expresa de manera vívida la situación desoladora que vivían los integrantes de los matrimonios ya fracasados, que sólo podían recurrir a la llamada separación simple o de cuerpos. Con ella cesaba el deber de cohabitación, pero no permitía que los cónyuges recuperasen su aptitud nupcial. Bien destacaba la diputada de la mayoría que quedaban a los consortes así separados dos alternativas igualmente angustiantes: o renunciaban a su vida afectiva o recurrían a situaciones de legalidad precaria como divorciarse y contraer nuevo matrimonio en el extranjero.
A ello se sumó –a pedido de Parodi– una inserción realizada por el diputado oficialista Ventura González, presidente de la Comisión de Legislación General. El aporte fue francamente brillante desde lo jurídico. Repasaba minuciosamente los proyectos radicales y socialistas que habían intentado erigir la institución divorcista en plenitud y reflexionaba, con severo sentido realista, respecto de las consecuencias de mantener la separación personal como única respuesta al fin del afecto matrimonial. Usó en apoyo de sus desarrollos una cita de Bibiloni, que vale la pena aquí recordar:
"La separación tiene todos los efectos del divorcio absoluto respecto de la unión misma de los esposos, característica y esencial del matrimonio y la tiene respecto de los hijos. Tiene, además, el inconveniente propio de ella, que el divorcio salva, de no permitir a los esposos la restauración de su vida moral por la constitución de una familia que los libera «de la corriente que los arrastra» hacia situaciones obscuras y desgraciadas para ellos y para los bastardos que engendran. Son los hijos los que, en definitiva, son heridos por la política de la ley"
Con todo, no cabía esperar una reacción complaciente de la bancada opositora, independientemente de sus anteriores iniciativas en la materia. Si ya la inclusión del divorcio por una vía oblicua como la descripta les parecía reprochable, forzar su tratamiento de manera inesperada -y en el marco de un artículo que regulaba la ausencia con presunción de fallecimiento- les parecía una abierta burla a la institución que integraban.
Asistía quizás razón a aquellos parlamentarios: previo a esta maniobra, la palabra divorcio solo aparece diez veces mencionada en el debate; en tanto que luego de ella el número trepará a ochenta y dos, a pesar de que solo dos oradores pudieron hacer uso de la palabra una vez propuesta la modificación.
Apreciada en su contexto, la cuestión era grave. Quienes hayan vivido los acalorados debates por la reinstalación del divorcio treinta años después, podrán dar cuenta de cómo una sociedad ya mucho más avanzada en sus costumbres se conmovió frente a la iniciativa.
La bancada opositora poco podía hacer frente a la situación que denunciaba. Se resistió a la tentación de entrar a debatir sobre el fondo de una idea que también habían impulsado en otros contextos. Se limitó entonces a poner el acento en lo que –entendían– eran las verdaderas motivaciones de la iniciativa: escalar la ofensiva declarada a la Iglesia Católica.
Había motivos para razonar así. Como recuerda Sáenz Quesada, entre diciembre de 1954 y mayo de 1955 el clima no era el de una cruzada secularizadora del Estado sino de una abierta persecución contra un factor de poder ahora adverso. Se prohibieron las manifestaciones de fe en la vía pública, se ordenó la detención de clérigos a disposición del Poder Ejecutivo bajo acusaciones de desacato, se exoneró a funcionarios en razón de su confesión y se llegó a intervenir la provincia de Santiago del Estero dadas las profundísimas convicciones católicas de su gobernador (Sáenz Quesada, 2012).
En ese contexto se entienden las graves palabras del presidente del bloque opositor:
"más que un acto legislativo, más que un acto de gobierno, veo un nuevo acto de persecución del régimen peronista contra una institución del país con la cual hoy no coincide y a la cual ha declarado la guerra".
Previa impugnación del procedimiento utilizado, el reducido bloque opositor abandonó la Cámara. El polémico artículo 31 sería votado unánimemente y a continuación por los 117 diputados oficialistas presentes.
Poco duraría la institución divorcista así creada, que no llegó al año de existencia: el decreto 4070/1956, dictado por el gobierno de facto que depuso a Perón, declaró en suspenso "la disposición del artículo 31 de la ley 14.394 en cuanto habilita para contraer nuevo matrimonio a las personas divorciadas a que el texto se refiere" y mandó a paralizar todos los juicios de divorcio en trámite.
Largas fueron las "paralizaciones y suspensiones" así dispuestas, pues no será hasta 1987 –31 años más tarde– que el divorcio vincular sería admitido nuevamente por nuestro Derecho positivo.
Poco de exótico tiene este recorrido para nuestra historia, a pesar de su despliegue tortuoso y contradictorio. La exacerbación del principio mayoritario, que irrita y genera resistencias aun entre los partidarios de las mismas soluciones; la debilidad congénita de las instituciones creadas a ramalazos; el desprecio por la delicadeza técnica que instituciones importantísimas como el divorcio requieren y la clausura del debate; son acaso los perfiles salientes de todo nuestro derrotero institucional.
El divorcio es una institución de la libertad. Así lo creemos. Y como tal, la enseñanza histórica nos debería dejar en claro que su tratamiento merece tanto cuidado como sea posible, para no someterlo a los vaivenes de una realidad argentina siempre tan presa de las pasiones y sujeta a cambios.
A 62 años de la primera ley que introdujo el divorcio vincular a la vida nacional, hacia ese horizonte ponen proa nuestros esfuerzos.
Lucas Bellotti San Martín
Becario - DCT 1614

Sáenz Quesada, M. (2012). La Argentina. Historia del país y de su gente. Buenos Aires: Sudamericana.



El art. 83 de la Ley de Matrimonio Civil establecía: "El fallecimiento presunto del cónyuge ausente o desaparecido no habilita al otro esposo para contraer nuevo matrimonio. Mientras no se pruebe el fallecimiento del cónyuge ausente o desaparecido, el matrimonio no se reputa disuelto". Similar prescripción contenía el art. 240 del Código Civil de Vélez.
Se refiere al divorcio simple o separación personal, que no disolvía el vínculo matrimonial, como seguidamente veremos.
Se computó también la mencionada inserción del diputado Ventura González.

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