El diseño de los procesos colectivos: desafíos y lecciones aprendidas

August 29, 2017 | Autor: S. Pereira Campos | Categoría: Class Actions, Procesos colectivos, Derecho Procesal Civil y Comercial Iberoamericano
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Descripción


Si bien queda mucho por hacer y el panorama es muy diverso, se percibe en América una clara evolución en materia de procesos colectivos.


Algunos han aprobado leyes nuevas


Otros han perfeccionado sus sistemas


Países que carecen de regulación o es incipiente: se comienzan a oír con más fuerza voces de doctrina y jurisprudencia sobre necesidad de encontrar soluciones legales adecuadas para la Justicia Colectiva.








Sólo se admiten acuerdos colectivos de cumplimiento o implementación (política pública)


Imposibilidad de disposición sobre estos derechos


"Compromiso de ajustamiento de conducta" (Brasil) "Pacto de cumplimiento" (Colombia)


Doctrina mayoritaria: son indisponibles en forma generalizada los intereses metaindividuales y, al menos para los legitimados para acción colectiva, los intereses individuales de masa.


Se estipulan plazos y condiciones para que eventual infractor adecue su conducta a las previsiones legales en materia de defensa de estos intereses.


Cierto margen de "discrecionalidad" en "forma" y "plazo" de satisfacción de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.


No permite disposición del derecho.


Prevención del conflicto o reparación del daño.


Puede ser utilizado exclusivamente por entidades de "derecho público" legitimadas para ejercicio de la acción civil pública (no en caso de actos de deshonestidad administrativa).









Acuerdo conciliatorio se homologa por auto judicial fundado


Eficacia de la sentencia homologatoria es variada


Argentina (consumidores): tercero consumidor que pretenda amparo en sentencia homologatoria de acuerdo en que no participó, debe tener condiciones similares que participantes y no haber manifestado con anterioridad voluntad de exclusión del acuerdo.


Chile: (consumidores): demandado puede realizar ofertas públicas de avenimiento. Acuerdos librados al control del Juez (puede rechazarlos por contrarios a derecho o abiertamente discriminatorios).


Suele preverse preceptiva intervención del Ministerio Público


Colombia (acciones de grupo):
fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada "ultra partes" a acuerdos celebrados ante el Juez.










Control de representatividad adecuada


Difusión y posibilidad de control del acuerdo por no presentes


Publicidad para salvaguardar debido proceso y advertir a terceros interesados en atacar eventual homologación de acuerdo.


Ante dificultades de determinar eventuales integrantes del grupo y permitir el control del acuerdo colectivo:


"opt in" (derecho a estar incluido), u


"opt out" (derecho de exclusión).







Contralor y homologación judicial del acuerdo


Derecho a impugnación


Prestaciones involucradas en acuerdo pueden afectar de manera diferente a interesados.


Conviene que solicitante exponga cómo afecta acuerdo derechos terceros no firmantes.


Tribunal:


Intervención activa con facultades de control en especial de derechos de no participantes directos de acuerdo.


Sigue de cerca las negociaciones (complejidades, potencial conflicto entre los miembros de la clase y entre éstos y abogado, etc.).


Evalúa si acuerdo cumple mínimos sustanciales para aprobación (no limitándose a control de requisitos formales).


Aprobación judicial de transacción :


Rol preponderante del Juez: determina forma de notificar acuerdo a todos los componentes del grupo.


Relación con oportunidades procesales - sistemas "opt in" y "opt out".








Decisión de política pública:


Tres principales opciones:


Admitir o no acuerdos colectivos y con qué grado y alcance.


Definir cuán disponibles son derechos en juego.


No permitir ningún tipo de acuerdo colectivo, dada la indisponibilidad total de los derechos en juego (solución que parece la menos apropiada).


Aceptar acuerdos de cumplimiento o ajuste de conducta (Brasil, Colombia, Código Modelo).


Aceptar acuerdos colectivos con amplio alcance y eficacia


Impone reglamentar el procedimiento para evaluar la adecuación de los acuerdos (Estados Unidos).


Existencia de controles adecuados en caso de efecto vinculante de acuerdo colectivo se vuelve esencial para evitar situaciones de fraude o indefensión.






Acción colectiva : si resuelve intereses de miembros ausentes


Carácter erga omnes de cosa juzgada: elemento esencial


Distintas soluciones en América para buscar equilibrio de intereses en juego


Vínculo inescindible con representatividad adecuada y rol del juez


Riesgos de la extensión de los efectos


Límites de alcance subjetivo de cosa juzgada


Vulneración del principio de defensa y procesos fraudulentos

















Solución justa, razonable y adecuada


Número de impugnaciones presentadas


Posibilidades clase para triunfar en pleito


Complejidad de cuestiones de hecho y derecho


Monto del acuerdo comparado con pretendido en demanda


Costo proseguir proceso


Regularidad de notificaciones miembros ausentes


Posibilidades de cumplimiento de demandados


Plan de distribución presentado con acuerdo













Se habilitan ampliamente acuerdos colectivos


Rol preponderante del tribunal en aprobación acuerdos


Altísimo porcentaje de acuerdos.


Representantes de acciones colectivas negocian agresivamente con contraparte.


Concesiones sustanciales (incluso renunciando a derechos de miembros del grupo).


Acuerdo aprobado abarca todos los miembros de la clase, excepto quienes solicitaron exclusión


Procedimiento de homologación del acuerdo por el Juez


Adecuada difusión a posibles afectados.


Pueden atacar términos del acuerdo o solicitar ser excluidos (si es que no han manifestado ya su voluntad de no participar en el proceso).


Sofisticado control adecuación representante, abogado, proceso y acuerdo.










Amplio


Limitativo


Sin solución específica


Conciliación


Amplia admisión de acuerdos colectivos con fuertes contralores judiciales


Sólo se admiten acuerdos colectivos de cumplimiento o sin alcance general


Con distintos alcances de la sentencia homologatoria















TRANSPA-RENCIA


INEDEPEN-DENCIA


PUBLICIDAD


Justicia de cara más humana







Cambio de paradigma


El proceso colectivo como instrumento


Reformulación de los conceptos procesales





Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (1988)


Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)





Inmediación


Director del proceso


Rol clave en la conducción de las audiencias


Ley suele conferir mayores facultades que las ejercidas en la práctica


Tendencia predominante


Equilibrio entre facultades del juez y derechos de las partes


Respeto derechos de partes y abogados


Comparecencia preceptiva a las audiencias


Conciliación


Saneamiento


Prueba - Impulso


Ordenación y policía


Ejercicio ponderado de facultades












Roberto M. PAGÉS
Jorge A. ROJAS


Janet WALKER


José Pedro SILVA
Maite AGUIRREZABAL


Sergio Cruz ARENHART


Juan Carlos GUAYACÁN


Primitivo GUTIÉRREZ








Juan FALCONI


Adrián SIMONS


Pablo VILLALBA


Luis M. SIMÓN


Mauro Roderico CHACÓN


Rodrigo RIVERA









Efecto obligatorio general de sentencia colectiva
(pro et contra)


Generalmente previéndose instrumentos de publicidad y opción de exclusión (opt out).


Efecto obligatorio general de sentencia si grupo triunfa
(secundum eventum litis)


Efecto obligatorio general de sentencia, salvo absolutoria por ausencia de pruebas
(secundum eventum probationem)








Problemas y soluciones condicionadas


Sistema jurídico


Algunos países: procedimiento especial de liquidación y ejecución de sentencias colectivas


Eventualmente, distinguen ejecución de sentencias sobre derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.


Posibilidades económicas


Pautas jurisprudenciales montos de condenas pecuniarias


Diferencias entre países del civil law y del common law.


Varios países carecen de regulación específica sobre liquidación y ejecución en procesos colectivos









Problema del tiempo en la ejecución


"Drama" en los países iberoamericanos


Sentencia indemnizatoria


Contenidos sentencias colectivas


Estados Unidos y Canadá: mayor parte de los asuntos termina en acuerdos.


No hacer


Dificultades para determinar destino de indemnizaciones y su distribución


Sentencias líquidas (Colombia en acciones de grupo)


Sentencias genéricas que se liquidan luego


¿Vía incidental? (Colombia en acciones populares, Argentina, Chile)


Hacer
Dar/Indemnizar









Panorama legislativo heterogéneo en América.


Procesos colectivos en países americanos civil law no alcanzaron estado de evolución de class actions norteamericanas o canadienses.


Tendencia: cada vez más países van creando o proyectando sistemas de procesos colectivos.


Países de América que legislaron: inspirados en sistemas norteamericano, brasileño y/o en la codificación modelo.


Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica


Cobró mayor difusión


Tendencia a adoptar sus soluciones en países americanos del civil law.










Complejo debate sobre si debe legislarse y cómo hacerlo.


Necesaria aprobación de legislación en países que no la poseen.


No siempre exhaustiva regulación es solución, pudiendo incluso ser un escollo más.


Cuidado en diseño de regulación.


Implementación de Justicia Colectiva: esencialmente vinculada a características país.


Soluciones estandarizadas son punto esencial de partida pero no necesariamente cubren necesidades propias de cada nación.


Trasplante automático de soluciones legislativas suele fracasar


Necesario pasar por tamiz de realidad. 


Necesidad imperiosa de regulaciones más sencillas.


Sistemas con excesiva y complejísima regulación que provocan distorsiones jurisprudenciales, puede desalentar posibles regulaciones en otros países o visualizar procesos colectivos como laberintos de los que difícilmente el grupo o la clase y/o el Estado, salgan satisfechos.











Regulación de procesos colectivos: creciente complejidad y sofisticación


Intereses contrapuestos de sectores poderosos de la sociedad (grandes empresas, organizaciones ambientalistas o de consumidores, el Estado, etc.)


Dificulta la comprensión y análisis objetivo.


Mirada desconfiada de políticos, diseñadores e implementadores de políticas públicas.


Consenso: institutos y criterios tradicionales sobre acuerdos, cosa juzgada y liquidación y ejecución de las sentencias, no son ni suficientes ni adecuados


Países americanos del civil law y del common law: técnicas diferenciadas e institutos propios


Algunos países: influencia mixta del sistema norteamericano y del brasileño


"Mestizaje" de bases lógicas y estructurales de sistemas common law y civil law.


Innovador y positivo para el continente.











Alcance de acuerdos colectivos y recaudos a controlar


Condicionado a definiciones de política pública


Alcance de disponibilidad de derechos


Rol de jueces








Alcance cosa juzgada Distintas soluciones en América


Sistemas


Valoración positiva


Cosa juzgada derechos individuales homogéneos


A favor o en contra de los actores (generalmente con publicidad y opt out)


Solo si actores triunfan (secundum eventum litis)


Salvo absolutoria por ausencia de prueba (secundum eventum probationem).


opt out


Cosa juzgada secundum eventum probationem


Regulación más excepcional


Cosa juzgada secundum eventum litis (solo favorece pero no perjudica las pretensiones individuales, por lo cual la sentencia colectiva desestimatoria no impedirá que los perjudicados ejerzan una acción individual reparatoria).


Algunos países: eficacia sentencia favorable sobre derechos difusos y colectivos puede ser aprovechada en proceso individual indemnizatorio posterior









Liquidación y ejecución de sentencia colectiva


Mayoría países de América carece de regulación específica


Se recurre a normas generales clásicas:
inadecuado e ineficiente


Búsqueda de instrumentos idóneos para lograr en tiempos razonables liquidación y ejecución de sentencia


Fondos


Interven-ciones


Conmi-naciones


Rendición de cuentas al juez: Avance cumpli-miento fallo


Casos muy complejos:


Micro institucio-nalidad


Sucesión de sentencias de ejecución















Marco general


Provisorias


Medidas temporales y adaptativas


Contenido


Ejecución normalmente importa numerosas etapas


Una medida posterior puede dejar sin efecto la anterior.


Se producen discusiones y precisiones.


Ejemplos


Decisiones sobre aspectos concretos del plan de limpieza de un río e implementación hasta que se logra una definición razonable










Marco general


Cosa juzgada


Contenido


Declaración de principios y condena general


Exhortaciones, mandatos de innovar y/o de no innovar, mandatos dirigidos a la administración y/o al Congreso, etc..


Ejemplos


Prohibir discriminación en las escuelas


Terminar con contaminación del aire


Limpiar un río


Sentencia declarativa que refiere al conflicto inicial


Alto impacto mediático y social










Sentencia principal


Sentencia
ejecución


Sentencia ejecución


Sentencia ejecución


Sentencia ejecución


Sentencia ejecución


Sentencia
ejecución











Conminaciones


Intervención judicial


Mecanismos alternativos a pago contado de indemnizaciones (Chile).


Juez puede establecer cuando se pueda afectar gravemente solvencia del condenado.


Cupon settlements (USA)


Crítica (Canadá): pueden fracasar como mecanismo de compensación adecuado, siendo más bien un premio para los demandados ya que se los anima a seguir vendiendo.


"Incidente de desacato" (Colombia)


Como forma de indemnización se confiere a reclamantes descuentos en compra de bienes y servicios del demandado.


Cuando sentencia que recae en acción popular impone obligación de hacer, se aplican conminaciones pecuniarias convertibles en personales para el caso en que se incumpla.



















¿DIVISIÓN DE PODERES EN RIESGO?


Pasa el tiempo y se identifica la decisión judicial con la gestión administrativa.


Jueces no están en condiciones de gestionar (carecen de tiempo, información, recursos y medios).


Se vuelven difusos los límites entre función jurisdiccional y administrativa.









MICRO
INSTITUCIONALIDAD


Aumenta control social sobre ritmo de la ejecución y su sentido


Diversos centros de interés interactúan de modo rápido, flexible, dinámico.


Incrementa información disponible al ser aportada por diversos grupos.


Mejora procesos de toma de decisiones
Proceso de debate previo













Órdenes judiciales de organización


Implementación de la sentencia


Encargados


Responsables de llevar adelante ejecución del plan dentro de Administración.


Responsables del control de cumplimiento (por ej.: organizaciones no gubernamentales participantes del proceso).


Control de transparencia financiera del plan


Ente público de auditoría.







Facultades de superintendencia del Juez


Delegación de la ejecución en terceros


Una o más etapas exceden las posibilidades del tribunal


Administrador (Canadá)


División de la ejecución por etapas


Sanciones al funcionario público
Cuando se delega en la Administración la ejecución de un determinado mandato.


Cuando el objeto del litigio es demasiado amplio y la sentencia es comprensiva de situaciones diversas
















Sistema Justicia


ORGANIZA-CIÓN JUDICIAL


CAPACITA-CIÓN


CONTROL


MARCs


RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES


MODELO PROCESAL


GESTIÓN Y TICs


ASISTENCIA JURÍDICA





























Regulación procedimiento aprobación de los acuerdos (en caso que se admitan): dos grandes caminos:


Elección de solución depende caracterís-ticas del país y realidad imperante


Rol del Juez en los procesos colectivos:


Detallada regulación de etapas y elementos a controlar para aprobación


Regulación escueta


Derecho de exclusión ("opt out")


Salvándose siempre la acción individual


Discrecionalidad reglada al Juez para instrumentar lo más adecuado a las características de cada caso.


Riesgos de acuerdos colectivos con amplia eficacia y escaso contralor explica como en países con mayor desarrollo sobre procesos colectivos (Brasil) -sin perjuicio de permitirse los pactos de cumplimiento o compromisos de ajuste de conducta- está vedada posibilidad de actos dispositivos


En cambio, en países donde el Juez tiene rol activo en contralor de acuerdo (Estados Unidos), se habilita acuerdos con amplia eficacia y alcance.






Procesos colectivos
Respuestas al replanteo de los conceptos tradicionales:
Amplificación de la legitimación
Efectos de la cosa juzgada
Problemas de la litispendencia
Nuevo enfoque de la "triple identidad"
Nueva visión del debido proceso
Código Modelo de Proceso Colectivos
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal

Sistemas sobre acuerdos colectivos en América
Estados Unidos Canadá
Brasil
Colombia (acciones populares) Código Modelo
Argentina Chile
Colombia (acciones de grupo)
Bolivia
Ecuador Guatemala Paraguay
Perú Uruguay Venezuela
Sistema amplio sobre
acuerdos colectivos
CanadáEUA
Sistema amplio sobre
acuerdos colectivos
CanadáEUA
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA APROBAR ACUERDO
Sistema limitativo
sobre acuerdos colectivos
Brasil Colombia (acciones populares) Código Modelo
Regulación legal de los acuerdos colectivos en los países de América

País
Ausencia de
regulación
Previsión
específica
Argentina

X
Brasil

X
Bolivia
X

Canadá

X
Chile

X
Colombia

X
Ecuador
X

EUA

X
Guatemala
X

Paraguay
X

Perú
X

Uruguay
X

Venezuela
X

Riesgos:
Acuerdo colectivo viciado.
Falta de representación adecuada.
Fraude o colusión procesal.
Perjuicios para grupo.

LOS ACUERDOS COLECTIVOS
Recaudos para aprobar acuerdos colectivos
La situación en América
Ernesto SÁBATO
"Estaba tan cómodo en el caos que lo explicó, en lugar de solucionarlo"
(Abaddón el Exterminador)

Jorge Luis BORGES
"En el laberinto hay algo muy curioso, porque la idea de perderse no es rara, pero la idea de un edificio construido para que la gente se pierda, es una idea rara" (entrevista).

Procesos colectivos/class actions en América
Estado de la legislación
Regulación legal de los
procesos colectivos/class actions en América

País
Ausencia de
regulación
Regulación fragmentada
o genérica
Regulación
específica integral
Argentina

X

Brasil


X
Bolivia
X


Canadá


X
Chile

X

Colombia


X
Ecuador
X


EUA


X
Guatemala
X


Paraguay
X


Perú

X

Uruguay

X

Venezuela
X




Sistema de conciliación homologada
Distintos alcances

Acuerdos colectivos
Países sin regulación específica
BOLIVIA
ECUADOR
GUATEMALA
PARAGUAY
PERÚ
URUGUAY
VENEZUELA

Posible aplicación de normas clásicas sobre conciliación y transacción, sin perjuicio de limitaciones, inadecuaciones y riesgos
Principales recaudos a controlar para la aprobación de un acuerdo colectivo (I)
De admitirse acuerdos colectivos:
Condicionado por política pública (disponibilidad o no de derechos en juego)
Cosa Juzgada Colectiva
Regulación legal en América

País
Ausencia de
regulación
Regulación

Regulación integral
Argentina

X

Brasil


X
Bolivia
X


Canadá

X

Chile

X

Colombia

X

Ecuador
X


EUA


X
Guatemala
X


Paraguay
X


Perú

X

Uruguay

X

Venezuela
X




Alcance de la Cosa Juzgada Colectiva
Sistemas en América
Sistema efecto obligatorio general
de la sentencia (pro et contra)
EUA
Canadá
Argentina (consumidores)
Colombia (acciones de grupo y acciones populares -cuestionado por Corte Constitucional)
Perú (dudas interpretativas)
Cosa juzgada erga omnes acoja o desestime pretensión.
Garantía del debido proceso (vital importancia).
Notificación judicial a todos los miembros del grupo (personal o no dependiendo del sistema).
Advertencia del Juez de excluir a quien lo solicite en forma y plazo fijado.
Derecho de auto exclusión (opt out).
Dentro de plazo fijado por Juez o por ley.
Balance entre intereses de autonomía del individuo y necesidad de tratamiento colectivo de controversia.
Miembros del grupo ejercen o no su derecho de auto exclusión con asesoramiento de su abogado personal.
Régimen impugnativo de sentencia.
Problema:
Garantía de defensa miembros ausentes en grupos indeterminados o de difícil determinación si no toman conocimiento de la demanda o de la sentencia.
Sistema de la Cosa Juzgada
secundum eventum litis

Brasil (derechos individuales homogéneos)
Código Modelo Procesos Colectivos (derechos individuales homogéneos)
Efecto obligatorio de la sentencia es general sólo si el grupo triunfa en proceso.
Extensión in utilibus de la sentencia colectiva.
Cosa juzgada negativa (por desestimación de la demanda) sólo alcanza en algunos sistemas a legitimado en acción colectiva.
Cada individuo perjudicado puede oponerse a la cosa juzgada a su respecto, planteando acción individual.
Sistema puede ser adecuado para jurisdicciones con poca experiencia en acciones colectivas.
Permite litigar nuevamente cuestiones que han sido mal planteadas por desconocimiento de mecanismos procesales colectivos o por deficiencias de pruebas.
Problema: 
Carga excesiva a demandado al no ser oponible a terceros la sentencia desestimatoria.
Claves de la Cosa Juzgada colectiva
Elemento más importante.
Individuo queda vinculado sin saberlo por hechos de representante.
Protección derechos de miembros de clase o grupo que no han participado directamente en litigio.
No existe consenso sobre mejor solución.


LA COSA JUZGADA
Alcance subjetivo de la sentencia
La cosa juzgada
en los procesos colectivos/class actions
La situación en América
Alternativas de regulación a la luz de la experiencia de América (II)
Alternativas de regulación a la luz de la experiencia de América (I)
Principales recaudos a controlar para la aprobación de un acuerdo colectivo (II)
El encuentro: entre túneles, caos y laberintos
BORGES - SÁBATO

Jorge Luis BORGES – Ernesto SÁBATO


La búsqueda de soluciones
Entre el caos y el laberinto
Procesos colectivos
La regulación de los procesos colectivos requiere una sólida base conceptual
Regulación Modelo de los
Procesos Colectivos
PROCESOS COLECTIVOS
LEYES ESPECIALES (MEDIO AMBIENTE, RELACIONES DE CONSUMO, etc.): REFERENCIAS

CÓDIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA IBEROAMÉRICA

ART. 53: LEGITIMACIÓN INTERESES DIFUSOS

ART. 194: ALCANCE DE LA COSA JUZGADA EN INTERESES DIFUSOS

¿ES APLICABLE A LOS INTERESES COLECTIVOS?

Marco normativo

PROCESOS COLECTIVOS

LEGITIMACIÓN

El cambio de mentalidad
en los procesos colectivos
Nueva visión del proceso
Enfoque sistémico de los procesos colectivos

RECLAMO DEL DAÑO FUTURO

INDETERMINACIÓN CAUSANTE DEL DAÑO

ALCANCE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN EN PROCESOS COLECTIVOS

NUEVA CONCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA EN PROCESOS COLECTIVOS

INCOMPARECENCIA A LAS AUDIENCIAS PROCESALES DEL LEGITIMADO QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS



OTRAS CUESTIONES PROCESALES VINCULADAS A PROCESOS COLECTIVOS

Lección aprendida
Se requiere una labor permanente de búsqueda de respuesta a nuevos fenómenos.


Legitimación
¿Quién puede actuar en representación de intereses colectivos y difusos?
¿Qué exigencias se imponen al representante?
¿Cuáles son sus potestades?
El dilema de los acuerdos
La coexistencia de múltiples legitimados
La coexistencia de procesos
El riesgo latente del proceso fraudulento
Alcance de la sentencia
¿A quiénes alcanza la sentencia en los proceso colectivos?
¿Cómo compatibilizar la protección de intereses individuales con la protección de intereses colectivos?
¿Cómo se resuelven los conflictos entre sentencias?
¿Cómo opera la excepción de cosa juzgada?
¿Y la excepción de litispendencia?
Contenido de las sentencias
Las sentencias estructurales
ACOGIMIENTO PARCIAL DE LA PRETENSIÓN
¿ES RECLAMABLE LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DEL DAÑO GLOBAL?
AUSENCIA DE "FONDO" DONDE VERTER INDEMNIZACIONES
ES NECESARIO INICIAR UN NUEVO PROCESO PARA QUEDAR COMPRENDIDO POR LA COSA JUZGADA?
EN CASO AFIRMATIVO: ¿CUÁL ES LA VÍA PROCESAL?
APARICIÓN DE PRUEBA SUPERVENIENTE




ALGUNOS PROBLEMAS A RESOLVER



El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (1988)
Legitimación activa: art. 53
"(Representación en caso de intereses difusos). En el caso de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y, en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas, estarán legitimados indistintamente para promover el proceso pertinente, el Ministerio Público, cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de interés social que según la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés comprometido"·.
CRITERIO CLÁSICO: LEGITIMACIÓN RESTRICTIVA
LEGITIMACIÓN
LA SOLUCIÓN DEL ART. 53 DEL CPCMI:
SÓLO REGULA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
NO EXISTE PREVISIÓN LEGAL SOBRE LEGITIMACIÓN PASIVA (PRETENSIONES CONTRA GRUPO, CATEGORÍA O CLASE)
CRITERIO AMPLIO:
Ministerio Público
Cualquier interesado
Instituciones o asociaciones

INSUFICIENTE

LEGITIMACIÓN


¿PERSONERÍA JURÍDICA?
DISTINTAS POSICIONES
DE INTERÉS SOCIAL
QUE GARANTICEN ADECUADA DEFENSA DEL INTERÉS COMPROMETIDO:
SEGÚN LA LEY O,
A JUICIO DEL TRIBUNAL

INSTITUCIONES O ASOCIACIONES

Informes nacionales
Precisiones previas
Objetivos
Tres temas:
Recaudos para aprobar un acuerdo colectivo
Cosa Juzgada
Liquidación y Ejecución de la Sentencia
Países de América
Complejidades y limitantes
Cuestiones terminológicas y riesgos de simplificación
Panorama sinóptico de la situación sobre los tres temas
Destacar institutos novedosos
Proponer algunas líneas de solución para los principales problemas planteados
Los procesos colectivos en América
"la situación de la defensa de los derechos transindividuales en Iberoamérica, es insuficiente y heterogénea, por no decir caótica".
(Exposición Motivos Código Modelo Procesos Colectivos)

Mucho se ha avanzado en los últimos años.
Sin embargo, en varios países de América: nula o escasa regulación y poca información y jurisprudencia sobre procesos colectivos.
Ineficiencia de institutos procesales tradicionales.
Temática de especialistas, difícil de transmitir a juristas de otras disciplinas, a legisladores, administradores y a la sociedad civil.
Países con mayor experiencia sobre procesos colectivos/class actions: sistemas son objeto de elogios y críticas, dependiendo del caso.
Grandes intereses económicos en pugna y riesgo de utilización con propósitos espurios.

Informes nacionales
Los Procesos Colectivos en América
Rol del juez en el proceso
colectivo
Regulación legal y práctica
Pocos casos de abuso
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Cuerpo sistemático e integral
Distingue
intereses difusos
intereses colectivos
intereses individuales homogéneos
abren camino a las acciones reparadoras de los perjuicios individualmente sufridos (en el sistema norteamericano: "class actions for damages").
El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (1988)
Efectos de la sentencia: art. 194
"(Efectos de la cosa juzgada en procesos promovidos en representación de intereses difusos).- La sentencia dictada en procesos promovidos en defensa de intereses difusos (artículo 53) tendrá eficacia "erga omnes", salvo si fuere absolutoria por ausencia de pruebas, en cuyo podrá volver a plantearse la cuestión en otro proceso, por otro legitimado".
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Criterio clásico: cosa juzgada alcanza a partes y sucesores a título universal

La solución del art. 194 del CPCMI:


eficacia general
Rechazo de la pretensión por inexistencia de fundamentos:

eficacia general
Acogimiento de la pretensión:

Rechazo de la pretensión por ausencia o insuficiencia de prueba:

eficacia sólo para litigantes


EFECTO EXPANSIVO DE LA COSA JUZGADA

Sistema de la Cosa Juzgada
secundum eventum probationem
Brasil (derechos colectivos y difusos)
Argentina (medioambiente)
Chile (consumidor)
Uruguay (norma general)
Código Modelo Procesos Colectivos (derechos colectivos)

Regla: efecto obligatorio general de la sentencia.
Excepción: sentencia absolutoria por ausencia o ineficiencia de pruebas.
Cualquier legitimado u otro legitimado podrá intentar otra acción, con idéntico fundamento, valiéndose de nueva prueba.
Equilibrio:
No permite litigar nuevamente cuestiones que han sido mal planteadas por desconocimiento de mecanismos procesales colectivos pero sí por deficiencias de pruebas.
Cosa juzgada colectiva
Países sin regulación

BOLIVIA
ECUADOR
GUATEMALA
PARAGUAY
VENEZUELA

Ineficiencia de aplicación de normas clásicas sobre cosa juzgada
LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS PROCESOS colectivos
La situación en América
El Desafío de los contenidos
del modelo procesal
Conceptos clásicos Derecho Procesal insuficientes ante nuevas realidades:
Legitimación
Cosa Juzgada
Litispendencia
Triple identidad
Debido proceso visión individualista
Carga de la prueba
Deber de veracidad
Deber de colaboración
Incidencia de decisiones judiciales en políticas públicas
¿Principio de congruencia?
Necesidad de reformulación de los contenidos

INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS



INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
Intereses o derechos supraindividuales, de naturaleza indivisible, de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria, por una relación jurídica base.
Concepto

REVISIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS TRADICIONALES
Principio de defensa
Legitimación
Cosa Juzgada
Reparación del perjuicio
Sistema de responsabilidad

OBJETO DE LAS PRINCIPALES PRETENSIONES EN PROCESOS COLECTIVOS
Pretensiones de protección
Prevención de daño y/o cesación de perjuicios
Pretensiones de reparación
De los daños colectivos o difusos
Reparación en especie (recomposición de situación anterior)
Reparación pecuniaria (del daño globalmente producido)
¿Destino de la indemnización?
¿Determinación del monto de la indemnización global?
De los daños individuales
.
Conclusiones
Lecciones aprendidas
Es necesario regular adecuadamente los procesos colectivos
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Disposiciones finales, contemplando una recomendación al intérprete y determinando la aplicación subsidiaria de los diversos Códigos de Proceso Civil y legislaciones especiales pertinentes, en lo que no fueren incompatibles.

El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Novedad: acción colectiva pasiva (propuesta no por la clase, sino contra ella).
Cuando se trata de bienes jurídicos de naturaleza indivisible (intereses difusos), régimen cosa juzgada es erga omnes (simétricamente a lo que ocurre cuando el grupo litiga en el polo activo pero sin el temperamento de la improcedencia por insuficiencia de pruebas, inadecuado cuando la clase se coloca en el polo pasivo);
Cuando se trata de bienes jurídicos de naturaleza divisible (intereses o derechos individuales homogéneos), la cosa juzgada positiva no vinculará a los miembros del grupo, categoría o clase, que podrán promover acciones propias o discutir la sentencia en el proceso de ejecución, para apartar la eficacia de la sentencia en su esfera jurídica individual.
No obstante, tratándose de una acción promovida contra un sindicato, la cosa juzgada positiva alcanzará, sin excepciones, a los miembros de la categoría, dada la posición constitucional que en muchos países ocupa el sindicato y su representatividad adecuada, más sólida que la de las asociaciones.
El Desafío de replantear los conceptos
Cambios acelerados en cantidad y calidad de procesos
Mayor información de los ciudadanos
Mayor acceso a la justicia
Complejidad de los procesos
Nuevas materias litigiosas
Conflictos colectivos
"Judicialización" de la política
"Politización" de la Justicia
Puja poderes políticos-sistema judicial
Medios masivos de comunicación

REPLANTEO
(¿CRISIS?)
DE CONCEPTOS
CLÁSICOS DEL
DERECHO
PROCESAL

NECESIDAD
DE
NUEVAS
RESPUESTAS
Punto de partida
La modernización de la justicia requiere replantear muchos de los conceptos procesales clásicos ante los nuevos desafíos
Los procesos colectivos en América
"la situación de la defensa de los derechos transindividuales en Iberoamérica, es insuficiente y heterogénea, por no decir caótica".
(Exposición Motivos Código Modelo Procesos Colectivos)

Mucho se ha avanzado en los últimos años.
Sin embargo, en varios países de América: nula o escasa regulación y poca información y jurisprudencia sobre procesos colectivos.
Ineficiencia de institutos procesales tradicionales.
Temática de especialistas, difícil de transmitir a juristas de otras disciplinas, a legisladores, administradores y a la sociedad civil.
Países con mayor experiencia sobre procesos colectivos/class actions: sistemas son objeto de elogios y críticas, dependiendo del caso.
Grandes intereses económicos en pugna y riesgo de utilización con propósitos espurios.

LOS PROCESOS COLECTIVOS
Santa Cruz de la Sierra
Estado Plurinacional de Bolivia
6 de noviembre 2014
Seminario Internacional:
"La Justicia Agroambiental y los nuevos paradigmas procesales"
Santiago Pereira Campos
Prof. Titular de Derecho Procesal – Universidad de Montevideo
Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
[email protected] - @SantiagoPCampos
¡Muchas Gracias!

Santa Cruz de la Sierra
Noviembre 2014

[email protected]

@SantiagoPCampos
Conclusiones
Conclusiones
Cuidado de no afectar separación de poderes
Conclusiones
Conclusiones
Conclusiones
Conclusiones
LOS PROCESOS COLECTIVOS
Santa Cruz de la Sierra
Estado Plurinacional de Bolivia
6 de noviembre 2014
Seminario Internacional:
"La Justicia Agroambiental y los nuevos paradigmas procesales"
Santiago Pereira Campos
Prof. Titular de Derecho Procesal – Universidad de Montevideo
Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
[email protected] - @SantiagoPCampos
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Cosa juzgada con relación a los intereses o derechos individuales homogéneos
Cosa juzgada secundum eventum litis:
Cosa juzgada positiva actúa erga omnes, beneficiando a todos los miembros del grupo
Cosa juzgada negativa sólo alcanza a los legitimados a las acciones colectivas, pudiendo cada individuo, perjudicado por la sentencia, oponerse a la cosa juzgada, promoviendo su acción individual, en el ámbito personal.
conclusiones
Relevamiento América
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Caso de concurso de créditos: se prescribe que, transcurrido un año sin la comparecencia de interesados en número compatible con la gravedad del daño, habrá ejecución colectiva de la indemnización debida a título de daños causados, cuidando que ellos sean vertidos con destino al Fondo.
Fondo de los Derechos Difusos e Individuales Homogéneos: reglas específicas sobre gestión y actividades, a ser controladas por juez.
Conexión y litispendencia tienen reglas claras
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
La cuestión de la incidencia del Poder Judicial
en las políticas públicas
Casos complejos
Nuevos
desafíos
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Decisiones orientadas a imponer la modificación de la estructura u organización de entidades y organismos.
Proveimientos que imponen al obligado el cumplimiento de prestaciones complejas, diversificadas y prolongadas.
EL PROBLEMA DE LOS CASOS COMPLEJOS
REQUIEREN LARGAS ETAPAS DE EJECUCIÓN
EUA:
"structural injuctions"
o
"institutional decrees"
Sentencias de hacer o no hacer
Ejs.: Caso "Riachuelo"
(Corte Suprema Argentina)
Caso "derecho a la salud"
(Corte Constitucional Colombia)
Prohibir discriminación en las escuelas
Terminar con contaminación del aire
Limpiar un río
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Búsqueda de medidas eficaces para cumplimiento sentencias
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Código Modelo, EUA, Brasil Canadá, Colombia
"FONDOS"

Necesidad de creación y administración.

Desafío: lograr rol eficiente en proceso de ejecución.

"Fondos" suelen ser objeto de críticas y especulaciones en países que los tienen.
¿Orden de los pagos?
Gastos
Honorarios
Indemnizaciones
AUTORIDADES
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Tendencias, problemas y soluciones
Práctica: casos se resuelven mediante sentencias o acuerdos pecuniarios
Teoría: más eficaces
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Tendencias, problemas y soluciones






Régimen general es ineficiente hasta para procesos individuales
Liquidación y ejecución sentencia colectiva
Distintas soluciones en América

No existen modelos claros.
La regulación no es sistémica.
Se incorporan distintas soluciones con impactos de baja eficiencia.
Se mezclan soluciones específicas con soluciones clásicas del proceso de liquidación y ejecución de sentencia.
Países que carecen de regulación especial aplican con dificultades soluciones generales sobre liquidación y ejecución.

Regulación de liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos en América

País
Ausencia de
regulación
Regulación
específica
Argentina

X
Brasil

X
Bolivia
X

Canadá

X
Chile

X
Colombia

X
Ecuador
X

EUA

X
Guatemala
X

Paraguay
X

Perú

X
Uruguay
X

Venezuela
X

Tutela judicial efectiva.
El "drama" de la ejecución se "potencia" en los procesos colectivos.
De la declaración del derecho a su "efectivización".
Complejidades de implementación y control.
LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
Institución dedicada a cumplimiento de sentencia
Actúa con mayor o menor autonomía bajo supervisión del tribunal
MODELO PARA CASOS COMPLEJOS
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Cosa juzgada para intereses o derechos difusos:
Eficacia de la sentencia erga omnes (o ultra partes), en caso de procedencia o improcedencia del pedido, salvo cuando la improcedencia se diera por insuficiencia de pruebas, hipótesis en que la demanda puede ser repetida, con nuevas pruebas.
Se admite nueva acción, con base en pruebas nuevas, en el plazo de 2 años contado desde el conocimiento de la prueba nueva sobreviniente al proceso colectivo (cosa juzgada secundum probationem, como derivación especial de la cláusula rebus sic stantibus).
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos

No existen desarrollos en casi ninguno de los países de América.

Sería conveniente analizarlo en relación a sentencias que condenan a hacer y/o a no hacer.
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
Micro
institucionalidad
MODELO PARA CASOS COMPLEJOS
EUA: Tribunal confía gestión de ejecución a comités colegiales o a colaboradores designados ad hoc que bajo su dirección elaboran programas para lograr objetivo
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Se regulan los proveimientos jurisdiccionales que se pueden obtener por el ejercicio de la acción colectiva
Anticipación de tutela y posible estabilización
Acción condenatoria a la reparación de los daños al bien indivisiblemente considerado
Destino de la indemnización para la recuperación del bien dañado o a finalidades conexas
Condenación a una obligación de hacer o no hacer (inhibitoria)
La indemnización es la ultima ratio
Se prefiere el régimen de multas diarias (astreintes) o hasta incluso el de mandamientos judiciales aptos a la obtención de un resultado práctico equivalente al cumplimiento de la obligación, sobre la condenación a una obligación de dar.
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Proceso se desenvuelve por audiencias
Juez: poderes de control y dirección.
Reglas sobre la distribución de la carga de la prueba
Costas, emolumentos y honorarios, tanto del perito como de los abogados
Incentivos para la persona física, los sindicatos y las asociaciones actoras.
Efectos de la apelación, en principio meramente devolutiva
Ejecución provisoria de la sentencia
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Se regulan acciones colectivas en defensa de intereses o derechos individuales homogéneos y, particularmente, sobre la acción colectiva reparadora de los daños individualmente sufridos promovida por los legitimados sin necesidad de indicación de la identidad de las víctimas.
Se da conocimiento del enjuiciamiento de la acción a los posibles interesados, para que puedan intervenir en el proceso, si lo desean, como asistentes o coadyuvantes, siéndoles vedado, por eso, discutir sus pretensiones individuales en el proceso colectivo de conocimiento.
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
En caso de acogimiento de lo pedido en acciones colectivas en defensa de intereses o derechos individuales homogéneos:
Sentencia podrá ser genérica, declarando la existencia del daño general y condenando al vencido a la obligación de indemnizar a todas las victimas y sus sucesores (aún no identificados).
Incumbirá a éstos, individualmente o por los legitimados colectivos, probar en la liquidación de la sentencia su daño personal, el nexo causal con el daño global reconocido por la sentencia, y cuantificar el perjuicio individualmente sufrido.
También prevé posibilidad de que el juez, en la sentencia condenatoria, fije las indemnizaciones individuales, cuando esto fuera posible.
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Se conceptualizan intereses o derechos transindividuales en sus distintas categorías (difusos -a los cuales fueran subsumidos los colectivos- e individuales homogéneos)
Intereses individuales homogéneos: se consideran requisitos de predominancia de cuestiones comunes sobre las individuales y utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto ("predominance and superiority")
Representatividad adecuada es exigida y detallada, mediante lista ejemplificativa de criterios que podrán orientar al juez en su evaluación.
Legitimación amplia para atender a todos los modelos ya existentes de procesos colectivos en Iberoamérica.
El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
La legitimación es concurrente y autónoma, admitiendo el litisconsorcio de los colegitimados.
Papel de fiscal de la ley del Ministerio Público.
Compromiso administrativo de ajustamiento de conducta, a cargo de los legitimados de naturaleza pública.
Reglas procesales aplicables a los procesos colectivos: la competencia, el pedido y las causas de pedir, la tentativa de conciliación y de otras formas de auto y hetero-composición, preservada la indisponibilidad del bien jurídico colectivo.

El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Cuerpo sistemático e integral
Distingue
intereses difusos
intereses colectivos
intereses individuales homogéneos
abren camino a las acciones reparadoras de los perjuicios individualmente sufridos (en el sistema norteamericano: "class actions for damages").
Liquidación y ejecución de sentencia en procesos colectivos/class actions en América
Nuevos instrumentos
Sentencias
"en cascada"
(Proceso adaptativo de aproximación a solución definitiva)



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Cambio de paradigma
El proceso colectivo como instrumento
Reformulación de los conceptos procesales
Justicia de cara más humana
PUBLICIDAD
INEDEPEN-DENCIA
TRANSPA-RENCIA
Sistema Justicia

ORGANIZA-CIÓN JUDICIAL

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

MODELO PROCESAL

GESTIÓN Y TICs

ASISTENCIA JURÍDICA

CAPACITA-CIÓN

CONTROL

MARCs
Sentencia principal
Sentencia
ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia ejecución
Sentencia
ejecución
Órdenes judiciales de organización
Implementación de la sentencia
Encargados
Responsables de llevar adelante ejecución del plan dentro de Administración.
Responsables del control de cumplimiento (por ej.: organizaciones no gubernamentales participantes del proceso).
Control de transparencia financiera del plan
Ente público de auditoría.

Se vuelven difusos los límites entre función jurisdiccional y administrativa.
Pasa el tiempo y se identifica la decisión judicial con la gestión administrativa.
Jueces no están en condiciones de gestionar (carecen de tiempo, información, recursos y medios).
¿DIVISIÓN DE PODERES EN RIESGO?
Aumenta control social sobre ritmo de la ejecución y su sentido
Diversos centros de interés interactúan de modo rápido, flexible, dinámico.
Incrementa información disponible al ser aportada por diversos grupos.
Mejora procesos de toma de decisiones
Proceso de debate previo
MICRO
INSTITUCIONALIDAD
Panorama legislativo heterogéneo en América.
Procesos colectivos en países americanos civil law no alcanzaron estado de evolución de class actions norteamericanas o canadienses.
Tendencia: cada vez más países van creando o proyectando sistemas de procesos colectivos.
Países de América que legislaron: inspirados en sistemas norteamericano, brasileño y/o en la codificación modelo.
Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica
Cobró mayor difusión
Tendencia a adoptar sus soluciones en países americanos del civil law.
Complejo debate sobre si debe legislarse y cómo hacerlo.
Necesaria aprobación de legislación en países que no la poseen.
No siempre exhaustiva regulación es solución, pudiendo incluso ser un escollo más.
Cuidado en diseño de regulación.
Implementación de Justicia Colectiva: esencialmente vinculada a características país.
Soluciones estandarizadas son punto esencial de partida pero no necesariamente cubren necesidades propias de cada nación.
Trasplante automático de soluciones legislativas suele fracasar
Necesario pasar por tamiz de realidad. 
Necesidad imperiosa de regulaciones más sencillas.
Sistemas con excesiva y complejísima regulación que provocan distorsiones jurisprudenciales, puede desalentar posibles regulaciones en otros países o visualizar procesos colectivos como laberintos de los que difícilmente el grupo o la clase y/o el Estado, salgan satisfechos.
Marco general
Cosa juzgada
Sentencia declarativa que refiere al conflicto inicial
Alto impacto mediático y social
Contenido
Declaración de principios y condena general
Exhortaciones, mandatos de innovar y/o de no innovar, mandatos dirigidos a la administración y/o al Congreso, etc..
Ejemplos
Prohibir discriminación en las escuelas
Terminar con contaminación del aire
Limpiar un río

04/11/2014


Marco general
Provisorias
Medidas temporales y adaptativas
Una medida posterior puede dejar sin efecto la anterior.
Contenido
Ejecución normalmente importa numerosas etapas
Se producen discusiones y precisiones.
Ejemplos
Decisiones sobre aspectos concretos del plan de limpieza de un río e implementación hasta que se logra una definición razonable

04/11/2014

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Regulación procedimiento aprobación de los acuerdos (en caso que se admitan): dos grandes caminos:
Detallada regulación de etapas y elementos a controlar para aprobación
Regulación escueta
Derecho de exclusión ("opt out")
Salvándose siempre la acción individual
Discrecionalidad reglada al Juez para instrumentar lo más adecuado a las características de cada caso.
Elección de solución depende caracterís-ticas del país y realidad imperante
Rol del Juez en los procesos colectivos:
Riesgos de acuerdos colectivos con amplia eficacia y escaso contralor explica como en países con mayor desarrollo sobre procesos colectivos (Brasil) -sin perjuicio de permitirse los pactos de cumplimiento o compromisos de ajuste de conducta- está vedada posibilidad de actos dispositivos
En cambio, en países donde el Juez tiene rol activo en contralor de acuerdo (Estados Unidos), se habilita acuerdos con amplia eficacia y alcance.
Efecto obligatorio general de sentencia colectiva
(pro et contra)
Generalmente previéndose instrumentos de publicidad y opción de exclusión (opt out).
Efecto obligatorio general de sentencia si grupo triunfa
(secundum eventum litis)
Efecto obligatorio general de sentencia, salvo absolutoria por ausencia de pruebas
(secundum eventum probationem)
Acción colectiva : si resuelve intereses de miembros ausentes
Carácter erga omnes de cosa juzgada: elemento esencial
Límites de alcance subjetivo de cosa juzgada
Vínculo inescindible con representatividad adecuada y rol del juez
Vulneración del principio de defensa y procesos fraudulentos
Riesgos de la extensión de los efectos
Distintas soluciones en América para buscar equilibrio de intereses en juego
Conminaciones
Intervención judicial
Cupon settlements (USA)
Como forma de indemnización se confiere a reclamantes descuentos en compra de bienes y servicios del demandado.
Crítica (Canadá): pueden fracasar como mecanismo de compensación adecuado, siendo más bien un premio para los demandados ya que se los anima a seguir vendiendo.
"Incidente de desacato" (Colombia)
Cuando sentencia que recae en acción popular impone obligación de hacer, se aplican conminaciones pecuniarias convertibles en personales para el caso en que se incumpla.
Mecanismos alternativos a pago contado de indemnizaciones (Chile).
Juez puede establecer cuando se pueda afectar gravemente solvencia del condenado.
Problema del tiempo en la ejecución
"Drama" en los países iberoamericanos
Estados Unidos y Canadá: mayor parte de los asuntos termina en acuerdos.
Contenidos sentencias colectivas
Hacer
No hacer



Dar/Indemnizar
Dificultades para determinar destino de indemnizaciones y su distribución
Sentencia indemnizatoria
Sentencias líquidas (Colombia en acciones de grupo)
Sentencias genéricas que se liquidan luego
¿Vía incidental? (Colombia en acciones populares, Argentina, Chile)
Regulación de procesos colectivos: creciente complejidad y sofisticación
Intereses contrapuestos de sectores poderosos de la sociedad (grandes empresas, organizaciones ambientalistas o de consumidores, el Estado, etc.)
Dificulta la comprensión y análisis objetivo.
Mirada desconfiada de políticos, diseñadores e implementadores de políticas públicas.
Consenso: institutos y criterios tradicionales sobre acuerdos, cosa juzgada y liquidación y ejecución de las sentencias, no son ni suficientes ni adecuados
Países americanos del civil law y del common law: técnicas diferenciadas e institutos propios
Algunos países: influencia mixta del sistema norteamericano y del brasileño
"Mestizaje" de bases lógicas y estructurales de sistemas common law y civil law.
Innovador y positivo para el continente.
Amplio
Amplia admisión de acuerdos colectivos con fuertes contralores judiciales
Limitativo
Sólo se admiten acuerdos colectivos de cumplimiento o sin alcance general
Conciliación
Con distintos alcances de la sentencia homologatoria
Sin solución específica

Director del proceso
Tendencia predominante
Equilibrio entre facultades del juez y derechos de las partes
Rol clave en la conducción de las audiencias
Conciliación
Saneamiento
Prueba - Impulso
Ordenación y policía
Comparecencia preceptiva a las audiencias
Ejercicio ponderado de facultades
Ley suele conferir mayores facultades que las ejercidas en la práctica
Respeto derechos de partes y abogados
Inmediación
Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (1988)
Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica (2004)
Roberto M. PAGÉS
Jorge A. ROJAS
Primitivo GUTIÉRREZ
Sergio Cruz ARENHART
Janet WALKER
Juan Carlos GUAYACÁN
José Pedro SILVA
Maite AGUIRREZABAL
Juan FALCONI
Mauro Roderico CHACÓN
Pablo VILLALBA
Adrián SIMONS
Luis M. SIMÓN
Rodrigo RIVERA
Se habilitan ampliamente acuerdos colectivos
Altísimo porcentaje de acuerdos.
Representantes de acciones colectivas negocian agresivamente con contraparte.
Concesiones sustanciales (incluso renunciando a derechos de miembros del grupo).
Sofisticado control adecuación representante, abogado, proceso y acuerdo.
Rol preponderante del tribunal en aprobación acuerdos
Acuerdo aprobado abarca todos los miembros de la clase, excepto quienes solicitaron exclusión
Procedimiento de homologación del acuerdo por el Juez
Adecuada difusión a posibles afectados.
Pueden atacar términos del acuerdo o solicitar ser excluidos (si es que no han manifestado ya su voluntad de no participar en el proceso).
Si bien queda mucho por hacer y el panorama es muy diverso, se percibe en América una clara evolución en materia de procesos colectivos.
Algunos han aprobado leyes nuevas
Otros han perfeccionado sus sistemas
Países que carecen de regulación o es incipiente: se comienzan a oír con más fuerza voces de doctrina y jurisprudencia sobre necesidad de encontrar soluciones legales adecuadas para la Justicia Colectiva.
Contralor y homologación judicial del acuerdo
Prestaciones involucradas en acuerdo pueden afectar de manera diferente a interesados.
Conviene que solicitante exponga cómo afecta acuerdo derechos terceros no firmantes.
Tribunal:
Intervención activa con facultades de control en especial de derechos de no participantes directos de acuerdo.
Sigue de cerca las negociaciones (complejidades, potencial conflicto entre los miembros de la clase y entre éstos y abogado, etc.).
Evalúa si acuerdo cumple mínimos sustanciales para aprobación (no limitándose a control de requisitos formales).
Aprobación judicial de transacción :
Rol preponderante del Juez: determina forma de notificar acuerdo a todos los componentes del grupo.
Derecho a impugnación
Relación con oportunidades procesales - sistemas "opt in" y "opt out".
Liquidación y ejecución de sentencia colectiva
Mayoría países de América carece de regulación específica
Se recurre a normas generales clásicas:
inadecuado e ineficiente
Búsqueda de instrumentos idóneos para lograr en tiempos razonables liquidación y ejecución de sentencia
Fondos
Interven-ciones
Conmi-naciones
Rendición de cuentas al juez: Avance cumpli-miento fallo
Casos muy complejos:
Micro institucio-nalidad
Sucesión de sentencias de ejecución
Alcance de acuerdos colectivos y recaudos a controlar
Condicionado a definiciones de política pública
Alcance de disponibilidad de derechos
Rol de jueces
Decisión de política pública:
Admitir o no acuerdos colectivos y con qué grado y alcance.
Definir cuán disponibles son derechos en juego.
Tres principales opciones:
No permitir ningún tipo de acuerdo colectivo, dada la indisponibilidad total de los derechos en juego (solución que parece la menos apropiada).
Aceptar acuerdos de cumplimiento o ajuste de conducta (Brasil, Colombia, Código Modelo).
Aceptar acuerdos colectivos con amplio alcance y eficacia
Impone reglamentar el procedimiento para evaluar la adecuación de los acuerdos (Estados Unidos).
Existencia de controles adecuados en caso de efecto vinculante de acuerdo colectivo se vuelve esencial para evitar situaciones de fraude o indefensión.
Alcance cosa juzgada Distintas soluciones en América
Sistemas
A favor o en contra de los actores (generalmente con publicidad y opt out)
Solo si actores triunfan (secundum eventum litis)
Salvo absolutoria por ausencia de prueba (secundum eventum probationem).
Valoración positiva
opt out
Cosa juzgada secundum eventum probationem
Cosa juzgada derechos individuales homogéneos
Regulación más excepcional
Cosa juzgada secundum eventum litis (solo favorece pero no perjudica las pretensiones individuales, por lo cual la sentencia colectiva desestimatoria no impedirá que los perjudicados ejerzan una acción individual reparatoria).
Algunos países: eficacia sentencia favorable sobre derechos difusos y colectivos puede ser aprovechada en proceso individual indemnizatorio posterior
Sólo se admiten acuerdos colectivos de cumplimiento o implementación (política pública)
Imposibilidad de disposición sobre estos derechos
Doctrina mayoritaria: son indisponibles en forma generalizada los intereses metaindividuales y, al menos para los legitimados para acción colectiva, los intereses individuales de masa.
"Compromiso de ajustamiento de conducta" (Brasil) "Pacto de cumplimiento" (Colombia)
Se estipulan plazos y condiciones para que eventual infractor adecue su conducta a las previsiones legales en materia de defensa de estos intereses.
Cierto margen de "discrecionalidad" en "forma" y "plazo" de satisfacción de derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.
No permite disposición del derecho.
Prevención del conflicto o reparación del daño.
Puede ser utilizado exclusivamente por entidades de "derecho público" legitimadas para ejercicio de la acción civil pública (no en caso de actos de deshonestidad administrativa).
Solución justa, razonable y adecuada
Número de impugnaciones presentadas
Posibilidades clase para triunfar en pleito
Complejidad de cuestiones de hecho y derecho
Monto del acuerdo comparado con pretendido en demanda
Costo proseguir proceso
Plan de distribución presentado con acuerdo
Posibilidades de cumplimiento de demandados
Regularidad de notificaciones miembros ausentes
Control de representatividad adecuada
Difusión y posibilidad de control del acuerdo por no presentes
Publicidad para salvaguardar debido proceso y advertir a terceros interesados en atacar eventual homologación de acuerdo.
Ante dificultades de determinar eventuales integrantes del grupo y permitir el control del acuerdo colectivo:
"opt in" (derecho a estar incluido), u
"opt out" (derecho de exclusión).
Acuerdo conciliatorio se homologa por auto judicial fundado
Eficacia de la sentencia homologatoria es variada
Argentina (consumidores): tercero consumidor que pretenda amparo en sentencia homologatoria de acuerdo en que no participó, debe tener condiciones similares que participantes y no haber manifestado con anterioridad voluntad de exclusión del acuerdo.
Chile: (consumidores): demandado puede realizar ofertas públicas de avenimiento. Acuerdos librados al control del Juez (puede rechazarlos por contrarios a derecho o abiertamente discriminatorios).
Colombia (acciones de grupo):
fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada "ultra partes" a acuerdos celebrados ante el Juez.
Suele preverse preceptiva intervención del Ministerio Público

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