El Diálogo sobre el comercio de Indias y extracción de la plata de Diego Cruzat: un texto arbitrista de mediados del siglo XVI

October 12, 2017 | Autor: Sara Sánchez Bellido | Categoría: Spanish Literature, Dialogue, Moneda, Diálogo Humanista, Arbitrismo
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Descripción

EL DIÁLOGO SOBRE EL COMERCIO DE INDIAS Y EXTRACCIÓN DE LA PLATA DE DIEGO CRUZAT: UN TEXTO ARBITRISTA DE MEDIADOS DEL SIGLO XVI Sara Sánchez Bellido Fundación Ramón Menéndez Pidal-Instituto Universitario Menéndez Pidal

A mediados del siglo XVI, especialmente en las décadas de los años 60 y 80, una serie de memoriales, discursos, informes, etc., llegaron a la Hacienda Real con el objetivo de aportar la solución a un problema que había ocupado el pensamiento de los economistas y consejeros desde hacía décadas: la salida del oro y plata español hacia el extranjero y, más concretamente, de la moneda denominada fuerte, ducados y coronas. Es la primera etapa del fervor arbitrista, en este caso de tipo financiero y fiscal, de acuerdo con la denominación establecida por Gutiérrez Nieto, y del que con frecuencia se considera primer representante a Luis Ortiz, autor del célebre Memorial para que no salga dinero del reino de 1558. Es cierto que esto no es realmente exacto: existen documentos arbitristas desde mucho antes, incluso hay quien señala que desde la Edad Media, aunque sí parece que el del contador marca el inicio de un boom en este tipo de escritos, entre los que se cuenta el texto que hoy nos ocupa, si bien, algo anterior. El Diálogo sobre el comercio de Indias y extracción de la plata de España en tiempo de Carlos V se conserva en un único manuscrito actualmente custodiado en la BNE bajo la signatura Mss/18658/14. Se trata de una breve copia de 23 folios + 1 hoja, numerados a lápiz en el recto de 1 a 23, aunque en algunos folios (donde la guillotina no ha eliminado la marca) se observa una numeración anterior que va de 150 a 173 y que muestra la anterior pertenencia del manuscrito a un volumen facticio. El ejemplar se compone de dos cuadernos de catorce y diez folios, con unas dimensiones de 215 x 145 mm y una caja de escritura de aproximadamente 164 x 105 mm. La letra es humanística y la disposición del texto a línea tirada. El papel presenta filigrana de la familia del peregrino, cuya mitad superior se observa en los folios 3, 8, 10, 16, 20 y 21, y la inferior en los folios 5, 7, 12, 18, 19 y 23, lo que permite adivinar una distribución de los pliegos en siete y cinco bifolios respectivamente según el siguiente esquema: 1

                                                             1

Las líneas rojas marcan los bifolios con filigrana. 

Fig. 1. Esquema de distribución de bifolios

 

En cuanto al contenido, lo primero que llama la atención es lo confuso de su título, puesto que el comercio de Indias es aludido tan solo en un par de comentarios, como se mencionará más adelante, y la obra se centra realmente en la salida de la moneda hacia Francia, en especial de oro, y en menor medida la de plata, que ya “camina tras el oro”. El texto muestra a dos interlocutores, Blas y Ximeno, que, al encontrarse en el paso fronterizo de Roncesvalles y reconocerse ambos como plateros, intercambian opiniones e información acerca del problema mencionado y tratan de establecer la solución más conveniente a la fuga de metales preciosos. Se trata de un diálogo, por lo que hablar de texto arbitrista es más bien una licencia. En realidad, este fenómeno se caracteriza por el empleo de formas como el memorial, el discurso o el informe. No obstante, la mentalidad y el objetivo que subyacen a la obra del navarro pueden identificarse plenamente con los de los autores de ese género; incluso dirige su Diálogo a “nuestro Príncipe y señor natural”, rasgo característico de todo arbitrista. El asunto principal de la obra no es baladí, parece que preocupó a los consejeros de la Hacienda Real a lo largo de todo el siglo XVI, pues al menos desde 1523 los procuradores informan sobre el asunto y solicitan en Corte al Emperador que iguale el valor de la moneda fuerte española al de la francesa y la flamenca; sin embargo sus demandas no fueron escuchadas, pues seguían insistiendo en ello en 1532 e incluso en 1555: “Entre 1555 y 1556 los componentes de la Junta de Valladolid se afanaron en emitir numerosos informes, arbitrios y memoriales con la intención de acomodar la moneda castellana una

vez más a los nuevos tiempos y de igualarla en sus características intrínsecas a las de los estados de Europa”. Esta situación venía provocada por la diferencia de valor de la moneda nacional más allá de la frontera. Como señala Blas, “nuestro ducado, que en Castilla vale onze reales, vale en Françia doze y medio, y nuestra corona, onze y medio de nuestros mismos reales, y nuestro real, coatro sueldos, que valen cuarenta maravedís”. De este modo, quien cambiaba moneda española en Francia obtenía una ganancia de un real y medio por el ducado, uno por la corona y de seis maravedís por real, que en España valía treinta y cuatro. ¿A qué se debía esta diferencia? Según los interlocutores, a no haber variado la Corona española el valor de sus monedas desde 1497, fecha de la reforma monetaria de los Reyes Católicos, mientras que en Francia (y otros países de Europa), diversas devaluaciones y cambios en la ley habían propiciado la desigualdad con la moneda española. Veámoslo con algo más de detalle: la corona tenía una ley de veintidós quilates y un valor de trescientos cincuenta maravedís. Sin embargo, en Francia le otorgan un valor al cambio de cuarenta y seis sueldos o cuatrocientos sesenta maravedís. Lo mismo ocurre con el ducado, que en Castilla equivale a trescientos setenta maravedís y en Francia a cincuenta sueldos o quinientos maravedís; y con el real, que pasa de los treinta y cuatro maravedís en España a los cuatro sueldos, es decir, cuarenta maravedís. Estos valores se mantuvieron durante toda la primera mitad del siglo, pese a los repetidos avisos de la Hacienda ya mencionados. No será hasta 1566 cuando Felipe II se decida a elevar el valor de la corona hasta los cuatrocientos maravedís. Así pues, si nos atenemos al valor de la moneda que nos ofrece Cruzat, queda claro que el texto es necesariamente anterior a esa fecha. Ahora bien, la cantidad de datos contextuales que ofrece el autor permite precisar algo más el arco temporal, algo necesario si se desea analizar la relación de la obra con otras de temática similar. Quien adscribió el Diálogo al periodo de Carlos V seguramente se basó en una de las alusiones más claras del texto y que aparece en los últimos folios. Tras examinar las diferentes propuestas para resolver el problema central, el de la salida de moneda a Francia, Blas comenta que también los juros y censos están en riesgo, a lo que Ximeno, espantado, responde: “¿Por qué no lo has dicho al César?”, y más abajo insiste: “Dixiéraslo al César, no ve lo que está en España”. El César, es decir, Carlos V, está en Alemania, por lo que resulta imposible que Blas se dirija a él, de ahí que el Diálogo esté dedicado al futuro Felipe II, entonces príncipe. Estos datos sitúan la redacción de la obra con mucha probabilidad hacia el final del reinado del Emperador, pues es la época en que más tiempo pasó en tierras germanas. Además, en la obra se hace constante alusión a la corona, también llamada escudo, una moneda labrada por primera vez en 1535 en Barcelona por orden del César para sufragar los gastos de la guerra en Túnez, por lo que resulta imposible que el texto fuera redactado antes de esa fecha, o, mejor aún, antes de 1537, fecha en la que empiezan a labrarse coronas en el resto de cecas españolas. Así pues, puede asegurarse que el texto se escribió entre 1537 y 1556 (abdicación de Carlos I), lo que, unido al recuerdo que Ximeno manifiesta de la Guerra de Granada, en un

primer momento parecía indicar que la obra databa probablemente de la década de los años 40, en la que además el Emperador se encontraba inmerso en las guerras contra los reformistas. Sin embargo, un análisis más pormenorizado del texto obliga a retrasar su redacción hasta los años 1551-1552. Varias razones justifican esta decisión: en primer lugar, Blas alude a que los ingleses cometieron el error de devaluar en ley su moneda y habrían tenido que corregirlo en fecha reciente, hecho que tuvo lugar entre 1543 y 1551; en segundo, la cronología interna a la que aluden los personajes y que se comentará a continuación señala en esa dirección; y en tercero, se da relativa importancia al problema de las placas de Flandes y las tarjas vearnesas, un tipo de moneda que se introdujo en España en diferentes épocas y que, debido a su sobrevaloración, provocó pérdidas económicas constantes. Según Blas: Mucho daño recevió Castilla con la venida de las placas de Flandes por haverlas admitido y por haverles dado más valor de lo que en Flandes valían, pero muy mayor daño fue el de las tarjas de Vearne, porque ya que les dieron entrada en tanto daño de Castilla, no les dieron buena la salida, porque de golpe las imbalidaron, y si las avaxaran, como hizieron a las placas, no se perdiera sino la vaxa, y con aquella se desterraran sin que hobiera tanto daño.

Pues bien, las tarjas fueron objeto de prohibiciones y posteriores ajustes durante todo el siglo. María del Mar Royo subraya cómo desde 1520 se advierte en las Cortes del problema y se legisla para abolir su uso, bien mediante la prohibición directa, bien mediante el resellado para adjudicarles un valor menor al que tenían (pero teóricamente más ajustado a su ley). Ninguna de estas medidas tuvo resultado y periódicamente la Corona debía alzar de nuevo el valor de esta moneda de vellón extranjera ante el malestar ocasionado. Cabe señalar que la escasez de moneda de vellón fue considerada causa de la masiva introducción de placas y tarjas, lo que, a su vez, se consideró causa de la salida de la moneda fuerte, puesto que los franceses las usaban para cambiarlas por ducados y coronas. De ahí que Cruzat se muestre contrario a la circulación de estas monedas, pero prevenga sobre el modo de actuar ante ellas. La continua variación del valor de estas tarjas supuso un inagotable caudal de preocupaciones para la Hacienda, que vio cómo en la década de los 50 la moneda francesa volvía a invadir la Península, seguramente a consecuencia de la desmonetización que Enrique II ordenó entre 1549 y 1550 para el numerario de la etapa de su padre. Así pues, no sería de extrañar que, en un momento en que de nuevo las tarjas circulan con elevado valor y las coronas siguen siendo objeto de codicia por parte de los franceses, el autor recuerde las anteriores regulaciones en torno a este asunto como prevención para el monarca. Pero retomemos los argumentos para la datación del texto. El más determinante lo ofrece una afirmación de Blas de que “ha más de cincuenta años que en Castilla no han dado preçio a su oro y plata y a las monedas”. Esta debe ser considerada junto a las que el autor realiza en un discurso que escribió sobre el mismo tema y que dice que hace “cincuenta y cuatro años que Castilla se ha descuidado” y que en ese momento en Francia

labran el “escudo enrico”, moneda que nace en 1550. Así pues, queda claro que el Discurso sobre el valor de la moneda (este es el título por el que se conoce) fue redactado en 1551 y el Diálogo probablemente en fecha similar. Resulta curioso, por otro lado, que el mismo autor recurriese a ambas formas para transmitir su pensamiento. En el Diálogo se nos dice que “V. A. me mandó declarar por escripto çerca de los descuidos que Castilla ha tenido y tiene en el gozo del tesoro de las Indias”, petición que, sin embargo, no se menciona en el Discurso, si bien ambos textos se dirigen al príncipe Felipe, algo lógico si se tiene en cuenta que, como ya se ha dicho, Carlos I se encontraba ausente y era su hijo quien ejercía la regencia. Ahora bien, ¿qué fue antes, el Discurso o el Diálogo? ¿Por qué la doble redacción? En un trabajo de reciente aparición de Jesús Mª Zaratiegui se nos dice que Diego Cruzat era el cuarto hijo de Juan y de María Pérez de Jaso, nació en 1490 y contrajo matrimonio con Ana de Eguía, de la ilustre casa de este apellido en Estella. Fue recibidor del rey en la villa y merindad de Sangüesa y patrimonial de Su Majestad en Navarra, cargo en el que sustituye a Sancho de Yesa (...). Sabemos que en 1550 un Diego Cruzat tomó posesión del cargo de primer patrimonial de Navarra, una especie de tesorero jefe que se hace cargo de las cuentas de los recibidores, y forma parte del Consejo de Comptos. Era el primero en ese cargo, donde estuvo hasta 1554.

Efectivamente, el autor se nombra en el inicio del Diálogo como “primer patrimonial de Navarra”, lo que confirma la identificación ofrecida por Zaratiegui. Curiosamente, este Diego Cruzat fue enviado en 1551 a la Corte con varias quejas de la Cámara para el rey, por lo que cabe la posibilidad de que este viaje fuese la motivación que llevó al autor a escribir su texto, posiblemente como discurso o informe en primer lugar y, más tarde, quién sabe si realmente a petición del príncipe, como diálogo. Sea como fuere, lo cierto es que ambos textos presentan enormes similitudes y paralelismos tanto en estructura como en expresión, aunque la versión dialogada es más extensa y le permite al autor reforzar el carácter argumentativo de su propuesta. Mientras que en el Discurso se limita a exponer la causa del problema y la solución que considera más oportuna, señalando de manera superficial las posibles objeciones a su plan, en el Diálogo, la voz se desdobla en dos personajes, lo que favorece el planteamiento de cuestiones, refutaciones o solicitudes de profundización en ciertas ideas. Es decir, el marco del género dialógico posibilita la organización retórica argumentativa del discurso: su objetivo es convencer y la mejor manera de hacerlo es plantear el discurso en forma de conversación, de tal modo que el lector se enfrente a la aparente simulación de una discusión en la que se muestran los dos puntos de vista. Obviamente no es así. De hecho, el esquema argumentativo del Diálogo se corresponde con el modelo pedagógico: Blas, como conocedor de la situación en Castilla y la Corte, responderá a las cuestiones planteadas por Ximeno para mostrarle la verdad sobre el asunto. Se impone así la postura defendida por el

autor de manera clara, mientras que en el Discurso únicamente encontramos una exposición somera y directa de la opinión de Cruzat. Pero, una vez establecida la cronología del Diálogo y su relación con el Discurso del mismo autor, conviene realizar una serie de observaciones sobre su relación con el resto de la producción arbitrista del momento, teniendo en cuenta, como se señalaba más arriba, que se toma ese término de manera amplia, en tanto que obra dirigida al monarca como presentación de la solución a un problema de la Corona. Si bien, la datación de este diálogo ha mostrado ser posterior a la inicialmente planteada, ello no invalida la posibilidad de que la obra de Cruzat resulte relativamente temprana. Pocos son los textos arbitristas de tipo económico que se dan en la primera mitad del siglo XVI. Evaristo Correa Calderón recoge 105 obras de tipo arbitrista entre 1516 y 1556 (fechas del reinado de Carlos V). De ellas, la gran mayoría (75 %) se refieren a asuntos de Indias (polémica lascasiana, sugerencias sobre el gobierno de las nuevas tierras, etc.), mientras que solo 15 tratan de asuntos económicos, y de estas últimas, únicamente 6 se refieren a política fiscal o monetaria, de las que la de Cruzat sería la más temprana en avisar sobre el problema de la valuación de la moneda. Será precisamente a partir de los años 50 cuando la situación económica empiece a protagonizar los memoriales dirigidos a Carlos I y Felipe II y, especialmente, en la década de los años 80, con 34 obras sobre el asunto. Pero para poder valorar en su justa medida el texto de Cruzat, deben señalarse las principales semejanzas y diferencias que presenta con respecto a algunos otros de la época y posteriores. Dada la limitación de este trabajo, se trata obviamente de un somero repaso por las ideas y argumentos más básicos, que será profundizado en estudios futuros. La tesis principal de Blas es que la moneda española es llevada a Francia por el más alto valor al cambio que allí recibe, como se ha mencionado más arriba. Por ello, la solución que propone es aumentar su valor extrínseco hasta igualarla con los precios que le dan más allá de la frontera e incluso antes de cruzarla, pues Ximeno señala que “nuestro oro, sin llegar a Françia, en Navarra y Guipúzcoa, vale eso que tú dizes”. A esta opción se opone cierto sector de la Corte, a favor de bajar su valor en ley o en peso, como le recuerda Ximeno, pero Blas refutará ambas posibilidades porque: si nuestra corona, estando en el preçio de los trezientos y cincuenta maravedís que hoy está, se hoviese de avaxar en ley hasta igoalar con el valor de Françia, que perdería la graçia y resplandor que tiene (...), porque has de saber que de la ley de los veinte y dos quilates que agora tiene nuestra corona, se le havía de quitar siete quilates (...). Esto sería hazer ricos a los monederos en daño y deshonor destos reinos (...). Y, si del peso se le havían de quitar a nuestro escudo los ciento y diez maravedís, se le havían de quitar veinte y un granos de lo que agora pesa, y al real, doze granos, y todos se havían de desechar y hazer de nuebo a costa y daño de la república y en probecho de quien tengo dicho, y en tanta manera sería esto dañoso para las rentas, juros y censos, que los señores dellas perderán más de treinta por ciento.

De la misma opinión es el anónimo autor de un memorial de 1562 que transcribe Margarita Cuartas, quien considera que el valor de la corona debe subir hasta los 390 o 400 maravedís, aunque se muestra contrario a variar el de la moneda de plata, el real. El argumento contrario, en cambio, lo encontramos en el también anónimo Diálogo de la moneda, donde se defiende que subir el precio de la moneda sin variar la ley o el peso es perjudicial para la estabilidad monetaria interna, y lo que conviene, en realidad, es hacer lo mismo que se hiço con el oro, y hacer otra forma de reales de diferentes pesos y precios que los de ahora, y como tenemos un real de a ciento y treinta y seis y otro de sesenta y ocho y otro de treinta y cuatro que le tengamos de ciento y el medio deste de a cincuenta, que será de avente y cinco, o de otra forma de treinta, sesenta y ciento beinte, que cualquiera forma y peso que quisiseren se puede hacer, y en este bariar la pueden subir todo lo que fuere necesario.

Los problemas a los que se refiere el autor de este Diálogo se basan en la posibilidad de que el cambio de valor supondría pérdidas a quienes tienen juros o rentas, contra lo que Blas argumenta que tal preocupación no tiene sentido, pues basta con tener en cuenta en el pago si se hizo con moneda nueva o antigua. Se trata de una respuesta vaga, que no profundiza en el verdadero problema que ello suponía para la Corona. Y es que la polémica entre los metalistas (defensores de ajustar el valor intrínseco de la moneda y el legal) y los nominalistas (partidarios de asignar un valor independiente del contenido metálico de la moneda) se remonta a principios de siglo y seguirá viva en el siguiente, como muestra el Tratado y discurso sobre la moneda de vellón de Juan de Mariana. Según este autor, los desequilibrios entre la ley y el valor legal de la moneda son los culpables de la inflación porque “nadie quiere dar por la moneda más valor intrínseco que tiene”. En cambio, para Luis Ortiz, este problema radica en las materias primas que salen del país y vuelven como mercancías encarecidas, lo que, además, origina la salida de moneda para abonar tales costes. La solución que se propone es precisamente gravar las importaciones para evitar su comercio y favorecer la producción nacional. Esta idea, claramente más acertada en cuanto al verdadero origen del problema, es compartida por el autor del Memorial de 1562, pero rebatida por el del Diálogo de la moneda y por Cruzat, tanto en el Diálogo como en el Discurso: Unos dizen qu’el rey tomará la sobrepuja por poner espanto; otros, qu’el estar ausente su Magestad lleba el dinero e que, si él no viene, que no hay remedio; otros, qu’el dinero sale en fletar naos estrangeras; otros dizen que sale el oro porque entran más mercaderías que salen (...) y que por ello sale el oro; y sobre esto hazen castillos en el aire como si fuese ley perpetua.

Como puede verse, los argumentos son básicamente los mismos, únicamente depende del bando en que se coloque cada autor. Solo una advertencia se observa en el

Diálogo de Cruzat que no aparece en el resto de textos (ni siquiera en el Discurso) y que, por razones de tiempo, aún no ha podido ser abordada completamente: dice Blas que también en Indias se da más valor al real que en Castilla y que esto hace que buena parte de la moneda de plata salga hacia el nuevo continente. Curiosamente, la causa de este fenómeno no es formulada por precaución del interlocutor, quien señala que “porque no puede ser que no sea delito y grabe, no lo quiero dezir, pero yo lo diré a su tiempo y lugar y a quien se deba dezir”. Es posible que la intención del autor fuera despertar la curiosidad del monarca sobre el asunto y asegurarse así una recompensa por el importante aviso que ofrecía, pero no se disponen de datos para asegurarlo por el momento. En cualquier caso, no parece que ninguno de los autores de arbitrios sobre la moneda diera con la fórmula del éxito. El texto de Mariana, de 1602 prueba que los problemas seguían sin resolverse y únicamente existe certeza de que algunas de las ideas de Ortiz sí fueron puestas en práctica. Nada se sabe acerca de la recepción del Diálogo de Cruzat, si finalmente llegó o no a conocimiento del príncipe, lo que parece seguro es que su solución para el problema no era la más adecuada, probablemente porque obviaba, como se acaba de comentar, varias de las causas que hoy día se tienen como fundamentales en el resquebrajamiento de la economía española durante el período de los Austrias. Así pues, puede concluirse que el texto del navarro no destaca por su valor arbitrístico, sino por ser uno de los primeros en advertir sobre un problema que ocupará numerosas páginas de memoriales posteriores y por presentarlo en forma de diálogo, uno de los géneros más prolíficos del siglo XVI y en el que los autores encontraban el molde idóneo para poner en valor sus argumentos. Bibliografía COLMEIRO, Manuel, Biblioteca de los economistas españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII, Madrid, Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas, 1979. CORREA CALDERÓN, Evaristo, Registro de arbitristas, economistas y reformadores españoles (15001936), Madrid, Fundación Universitaria Española, 1981. CRUZAT, Diego, Discurso sobre el valor de la moneda (Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, sign. L-I-12) CRUZAT, Diego, Diálogo sobre el comercio de Indias y extracción de la plata de España en tiempo de Carlos V (BNE, sign. Mss/18658/14). CUARTAS RIVERO, Margarita, Arbitristas del siglo XVI. Catálogo de escritos y memoriales existentes en el Archivo General de Simancas, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1981. Diálogo de la moneda (BNE, sign. Mss/6149). GARCÍA GUERRA, Elena María, Las alteraciones monetarias en Europa durante la Edad Moderna, Madrid, Arco Libros, 2000. GARCÍA GUERRA, Elena María, Moneda y arbitrios. Consideraciones del siglo XVII, Madrid, CSIC, 2003.

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