El desarrollo del pensamiento histórico como condición para la tolerancia política

June 8, 2017 | Autor: Silvia Diazgranados | Categoría: Peace Education, Historical Thinking, Democracy and Citizenship Education
Share Embed


Descripción

1

El desarrollo de este encuentro no hubiese sido posible sin la decidida contribución que las distintas universidades le prestaron al mismo. COOPERACIÓN: Universidad Nacional de Colombia Universidad Externado de Colombia Pontificia Universidad Javeriana Universidad INCCA de Colombia Universidad del Rosario Universidad de la Sabana Universidad del Valle Universidad de Manizales Universidad del Norte Corporación Universitaria de Ibagué COORDINACIÓN GENERAL Jorge Iván Bula Nelson Ortiz Área de Políticas Públicas UNICEF ÁREA DE COMUNICACIÓN UNICEF Sara Franky Calvo

Y

MOVILIZACIÓN SOCIAL

COORDINACIÓN EDITORIAL Lina María Cabrera LOGISTICA DEL ENCUENTRO Nohora Lavado DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Taller Creativo de Aleida Sánchez Guillermo E. Calvache Erazo IMPRESO POR: Editora Guadalupe Ltda. Diciembre 2001 1.000 ejemplares ISBN: 958-96931-8-0 Bogotá D. C. - Colombia Sur América Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF Oficina de Área para Colombia y Venezuela Copyright © Todos los derechos reservados

2

ÍNDICE

GENERAL

Introducción ........................................................................................................ 15 Descripción y objetivos .................................................................................. 17 Apertura Jorge Iván Bula ¿Una Década Perdida Para La Infancia? Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF ..............................18 Exclusión, Integridad e Indivisibilidad de los Derechos ................................... 20 Los Retos Hacia el Tercer Milenio .................................................................. 22 DERECHOS DEL NIÑO ................................................................................ 24

Barranquilla Ponencia Jorge Palacio Estrés Post-traumático y Resistencia Psicológica en Jóvenes Desplazados........................................................................................ 44 Algunos estudios sobre desplazamiento y estrés pt ....................................... 44 Violencia y desplazamiento ........................................................................... 44 El estrés pt y la violencia política .................................................................... 45 El ptsd en niños, niñas y jóvenes .................................................................... 46 Metodología................................................................................................... 48 Resultados y discusión .................................................................................. 48 Los factores de protección psicológica .......................................................... 50

3

¿Un ambiente favorable? ............................................................................... 50 ¿O con una personalidad problemática?........................................................ 51

Ponencia Laura Marcela Pardo Moratto Diagnóstico Preliminar de Maltrato Infantil en el Departamento de Sucre ..........52 Introducción ................................................................................................... 52 Estrategias metodológicas: ........................................................................... 52 Antecendentes y Marco conceptual ................................................................ 53 Resultados..................................................................................................... 60 Análisis de los niños desplazados en el departamento de Sucre ................... 63 Consecuencias del desplazamiento violento en Sucre ................................... 63 Análisis comparativo niños desplazados de la muestra municipal, departamento de sucre, 1996-1998 ............................................................... 65 Conclusiones y Recomendaciones ................................................................ 66 Propuesta homogénea para la implementación de un sistema de información sobre maltrato infantil de las institucionales municipales del departamento de Sucre. ........................................................................... 67 Bibliografía .................................................................................................... 69

Ponencia Cielo del Carmen Rodríguez - Euriloco Levi Dinámica de las familias de los menores que presentan conducta de contravención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Sincelejo ....... 73 Descripción ................................................................................................... 73 Contenido ...................................................................................................... 73 Bibliografía .................................................................................................... 74

Ponencia Elvia Rosa Caballero - Carmen Edith Linan Aroca - Nancy Martínez Barranco Características psicosociales de las familias de menores Maltratados en el Municpio de Plato Magdalena ............................................................................ 76 Justificación................................................................................................... 76 Síntesis de los fundamentos teóricos de la investigación. ..............................77 Planteamiento del problema .......................................................................... 79

4

Objetivos ....................................................................................................... 79 Metodología................................................................................................... 80

Conclusiones Encuentro interuniversitario región caribe Sobre los derechos del niño ..........81 Ponencias Presentadas ................................................................................. 85

Bogotá D.C.

Ponencia María Inés Baquero Torres De la atención institucionalizada a la integración social de la niñez infractora privada de la libertad ............................ 86 La construcción social de la niñez infractora................................................... 86 La política pública, prevención y participación en el marco de la convención de los derechos de la infancia .....................................................91

Ponencia Carmen Cecilia Galvis de Romero Especialización en Desarrollo Infantil con énfasis en niños en condiciones de alto riesgo............................................................... 95 En defensa de los derechos de la niñez ......................................................... 95 Una acción del especialista en desarrollo infantil ........................................... 95

Ponencia Gladys de Navarrete La Universidad y la Reivindicación de los Derechos del Niño ............................................................................................. 99 Programa familia e infancia ......................................................................... 100 Ejercicios de clase ...................................................................................... 101 Cobertura .................................................................................................... 103 Evaluación ................................................................................................... 103

5

Ponencia María Cristina Salazar El derecho a la supervivencia y a la participación de niños, niñas y jóvenes en la construcción de la democracia. ........................ 104 Introducción ................................................................................................. 104 El derecho a la supervivencia....................................................................... 104 El derecho a la participación........................................................................ 105 Los derechos fundamentales ....................................................................... 105 Comunicación y participación ...................................................................... 106 Derechos procedimentales y de participación ............................................. 106 El derecho del niño a ser escuchado............................................................ 106 El derecho a expresar sus opiniones ........................................................... 107 Participación y representación ..................................................................... 108 Experiencias de procesos participativos...................................................... 109 Beneficios de la participación ...................................................................... 110 La paz y la democracia ................................................................................ 110 Algunas recomendaciones........................................................................... 111 Bibliografía .................................................................................................. 111

Ponencia Olga Alicia Carbonell - Gloria Alzate M. María del Rosario Bustamante Seguridad vincular y sensibilidad materna ....................................................... 113 Marco conceptual del proyecto..................................................................... 113 Metodología utilizada en el proyecto ............................................................ 115 Presentación de resultados ......................................................................... 116 Otros resultados generales .......................................................................... 116 Referencias bibliográficas ........................................................................... 122

Ponencia Jaime Bueno Henao Practicas de crianza en niños de 0 a 5 años en dos comunidades indígenas: Ingas y kamsa del valle de sibundoy-putumayo ......... 124 Objetivo ....................................................................................................... 124 Justificación y antecedentes ........................................................................ 124 Aspectos metodológicos ............................................................................. 125

6

Ponencia María Claudia Duque Páramo Cuidado de la salud de la niñez en diferentes grupos socioculturales ................................................................................................. 127 Resumen ..................................................................................................... 127 Objetivos:..................................................................................................... 127

Ponencia Martha Nubia Bello Niños y niñas en situación de desplazamiento en la ciudad: .................................................................................................... 129 Entre la frustración y la resistencia creativa 1. Han vivido y han visto la guerra ............................................................ 129 2. Han sido socializados para sobrevivir en la guerra. ............................. 130 3. Han tenido perdidas abruptas y significativas ...................................... 132 Del campo a la ciudad: Destrucción y reconstrucción ................................... 133 1. El deterioro de la calidad de vida Ciudad: hacinamiento, hambre y frío. .......................................................................................... 133 2. Estigmatización y exclusión: de ser nosotros, ahora somos los otros. .. 134 3. Transformaciones y amenazas para la realidad social y la identidad. ... 134 4. Entre la entre la seducción y la frustración: nuevas ofertas de consumo............................................................................................. 135 Referencias bibliográficas ........................................................................... 138

Ponencia María Lucía Rapacci Gómez Angélica María Ocampo Talero Jóvenes y participación política ........................................................................ 139 Grupo de Rap .............................................................................................. 139 Enunciado # 1: Los jóvenes son apolíticos, no participan, no les interesa nada, no tienen identidad, no saben para donde van. ............................................ 140 Enunciado #·2: La participación política se expresa exclusivamente en lo institucional como única forma de hacerse parte de la sociedad. .................................... 143

7

Ponencia Jorge F. Larreamendy-Joerns, Ph.D - Silvia Diazgranados Marcela Tenorio El desarrollo del pensamiento histórico como condición para la tolerancia política ............................................................................................. 147 Referencias ................................................................................................. 154

Ponencia Marcela Gutiérrez Justicia y niñez ................................................................................................. 156 Concepto de justicia .................................................................................... 156 Convención internacional de la niñez y justicia ............................................. 157 Normatividad colombiana frente a la normatividad internacional .................. 158 Realidad, desarrollo y paz de los niños en Colombia ................................... 159 Índices de crisis en desarrollo humano en Colombia .................................... 159 Conclusiones ............................................................................................... 160

Ponencia Sonia Carrillo El rol del padre en el desarrollo social y emocional del niño.............................. 162 Referencias ................................................................................................. 163

Ponencia Claudia Ivette Galvis Modelo de formación y desarrollo de niñas, niños y jóvenes trabajadores en el sector informal de la economía ............................................ 164 Una alternativa para la erradicación progresiva del trabajo infantil por medio de la transformación de la cultura ......................................................................... 164 Resumen ..................................................................................................... 164

Ponencia Nelson Ortiz Pinilla El derecho al desarrollo y a la educación en Colombia .................................... 165

8

Avances y desafíos. ..................................................................................... 170 La educación como derecho........................................................................ 171 Algunas conclusiones: ................................................................................. 176 Amigo Maestro ............................................................................................ 179 Escuela territorio de paz! ............................................................................. 179 Bibliografia .................................................................................................. 180

Cali Apertura. .......................................................................................................... 181 Luisa Fernanda Rebolledo - Oscar Rojas Rentería - Elizabeth Villa

Ponencia María Cristina Tenorio Centro de Investigaciones en Psicología Cognición y Cultura ......................................................................... 182 Concepciones de niñez desde la psicología cultural .................................... 186 ¿Qué quiere decir Ariés con invención social de la niñez? .......................... 188 En conclusión .............................................................................................. 195

Ponencia Constanza Moncada Galvis - María Ruth Ospina El juego: Su papel en el desarrollo y en la educación ................................................................................................ 197 * Categorías de juego encontradas: ............................................................. 199 (1, 2 y 3 aparecen con frecuencia mezclados, 4 principalmente en colegios y escuelas) ..................................................... 199

Ponencia Rebeca Puche Navarro Concepciones de niñez desde las .................................................................... 201 Psicologías culturales y cognitivas ............................................................... 202 EL EI ........................................................................................................... 202 El modelo final ............................................................................................. 204

9

Las representaciones: Noción de la revolución cognitiva.............................. 204 Concepciones, pre-concepciones, ideas implícitas y la mente del niño ........ 206 Referencias ................................................................................................. 207

Ponencia Sonia Muñoz Jóvenes en Discusión ...................................................................................... 208 La noción de juventud .................................................................................. 208 Jóvenes de la Ciudad De Cali ..................................................................... 210

Ponencia Iván Valencia Laharenas Secuestro y desaparición de niños en Colombia.............................................. 212 Sobre el secuestro y la desaparición: Sus diferencias ................................. 213 Las víctimas................................................................................................. 214 Sobre los victimarios ................................................................................... 215

Conclusiones. .................................................................................................. 218 Del intercambio ........................................................................................... 218 De los panelistas con el público .................................................................. 218 Entidades oficiales de prevención, .............................................................. 221 protección y atención integral de la niñez. ................................................... 221 Entidades participantes: .............................................................................. 221 Objetivo del panel: ....................................................................................... 221 Panel interinstitucional Defensoría del Pueblo Patricia Bedoya La privación de la libertad y los menores de edad ............................................ 222 Sexo ............................................................................................................ 224 Distribución según tipo de discapacidad ..................................................... 224 Estado civil .................................................................................................. 225 Personas con quienes vive el menor ............................................................ 225 Escolaridad ................................................................................................. 225 Ocupación ................................................................................................... 225

10

Infracciones ................................................................................................. 225 Niños y adolescentes infractores.................................................................. 226 Comisarías de familia María Consuelo Quintero .................................................................................. 227 Antecedentes .............................................................................................. 227 ¿Cómo está organizada? ............................................................................ 227 Situación de vulnerabilidad de los derechos de la niñez y su protección institucional................................................................................. 228 Situación de vulneración de los Derechos de la Niñez.................................. 229 Caracterización de la familia que vulnera los derechos de los menores ....... 229 Protección institucional de los Derechos de la Niñez .................................... 229 Al interior de nuestra Institución: ................................................................... 229 Al exterior de nuestra Institución: .................................................................. 230 Propuestas institucionales ........................................................................... 231 Niños y niñas del valle del cauca vulnerabilidad de sus derechos ................. 232 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Nancy Stella España Intervención del estado en el ambito familiar ................................................ 232 La familia como elemento esencial de la convivencia colectiva .................... 233 Los derechos de los niños ........................................................................... 234 Fiscalía seccional Mónica Amparo Gaitán Muñoz Derechos de los niños: ..................................................................................... 235 Art. 44 C.N. .................................................................................................. 235 Unidad de delitos contra la administracion de justicia y varios ..................... 235 Violencia intrafamiliar ............................................................................... 235 Diagnostico de la gestión ......................................................................... 236 Proyecto sala de atención a la víctima ...................................................... 236

Mesas de trabajo. ............................................................................................ 237 Desarrollo Personal. ........................................................................................ 237 Caracterización del grupo y metodología de trabajo: .................................... 237 Desarrollo de las fichas de trabajo: .............................................................. 238 Estado presente .......................................................................................... 238 Escenario futuro........................................................................................... 240

11

Escenario probable .................................................................................... 240 Escenario deseable..................................................................................... 241 Participación.................................................................................................... 243 Caracterización del grupo: ........................................................................... 243 Desarrollo de las fichas de trabajo: .............................................................. 243 Consideraciones varias: .............................................................................. 243 Estado presente ..........................................................................................245 Escenario futuro........................................................................................... 246 Plan de acción .............................................................................................247 Protección........................................................................................................ 249 Caracterización del grupo y metodología de trabajo: ....................................249 Desarrollo de las fichas de trabajo: .............................................................. 250 Escenario presente...................................................................................... 251 Escenario futuro........................................................................................... 252 Plan de acción .............................................................................................254 Supervivencia. ................................................................................................. 256 Caracterización del grupo y metodología de trabajo: ....................................256 Desarrollo de las fichas de trabajo: .............................................................. 257 Estado presente ..........................................................................................258 Plan de acción .............................................................................................259

Evaluaciones. .................................................................................................. 260 Algunas evaluaciones .................................................................................. 265 de los asistentes ..........................................................................................265

Manizales Ponencia Álvaro Díaz Gómez La participación de las niñas y los niños y la formación de ciudadanía .................................................................................................. 267 Caras de deshumanización .........................................................................267 Caras de humanización. .............................................................................. 271 De qué hablamos cuando nos referimos a los derechos de participación

12

de los niños y las niñas. ............................................................................... 271 Alternativas de participación desde los adultos para crear condiciones de participación de las niñas y los niños. ..................................................... 275 Programas humanitarios en el área de la salud comunitaria. ........................ 275 Programas educativos. ................................................................................ 275 Programas de comunicación social. ............................................................ 275 Programas de derecho alternativo. .............................................................. 275 Programas de campamentos para los desplazados. ................................... 276 Programas de movilización social contra la guerra....................................... 276 Programas para el desarrollo de fuentes de empleo, generación de microempresas y subsidios económicos para los desempleados. ............... 276 Programas de investigación y desarrollo comunitario................................... 276 Bibliografia .................................................................................................. 277

Ponencia Francia Helena López López Protección de la infancia en Colombia*............................................................ 278 1. Se encuentre en situación de abandono o de peligro: .............................. 279 2. Falta de atención y cuidados suficientes para satisfacer las necesidades básicas. .................................................................................. 280 3. Patrimonio del menor amenazado por aquellos que lo administran. ......... 280 4. Comisión de una infracción bien sea como autor o partícipe. ................... 281 5. Ausencia de representante legal. ............................................................. 281 6. Deficiencias físicas, sensoriales o mentales. ........................................... 281 7. Consumo o riesgo de consumo de sustancias sicoactivas. ...................... 281 8. Trabajo en condiciones ilegales. .............................................................. 281 9. Situaciones especiales que atentan contra los derechos y la integridad del menor: ................................................................................... 281 Bibliografía .................................................................................................. 286

Ponencia Jorge Iván Bula Condiciones socioeconómicas para un adecuado desarrollo humano de la niñez........................................................................................................ 287 Dotaciones iniciales y capital global ............................................................ 287 Enfoque de capacidades y derechos ........................................................... 289 Las condiciones del Desarrollo Humano ...................................................... 290

13

Ejemplos de mecanismos a través de los cuales las condiciones socioeconómicas influyen en el crecimiento de los niños: ......................................................... 290 Impedimentos para un adecuado Desarrollo Humano .................................. 291 Dilemas para una política social .................................................................. 292 Entorno macroeconómico y condiciones socioeconómicas de la familia...... 292 Una perspectiva del desarrollo humano........................................................ 296 El Indice de Riesgo de los Niños (IRN) ......................................................... 296 Población con acceso a servicios básicos, 1990-1997 ............................... 296 Hacia un concepto de la justicia económica ................................................. 296 Referencias ................................................................................................. 297

Ibagué Ponencia Nidia Beatriz Rozo Barragán Catedrática Derecho de Familia y Menores de Coruniversitaria....................... 298 Derecho a la protección especial ................................................................. 298

Ponencia Fanny Barragán Ávila Derecho de participación de niñas, niños y adolescentes ................................................................................................ 300 Desarrollo del derecho de participació n de los ninos en Colombia ............. 305 Derecho de participación............................................................................. 307

Ponencia Dra. Betty María del Pilar Lima Azuero. Catedrática Facultad de Ciencias Jurídicas de Coruniversitaria....................... 313 Ineficacia de la acción penal frente al punible de inasistencia alimentaria .... 313

14

INTRODUCCIÓN Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF "Creemos que las condiciones están dadas como nunca para el cambio social, y que la educación será su órgano maestro. Una educación desde la cuna hasta la tumba, inconforme y reflexiva, que nos inspire un nuevo modo de pensar y nos incite a descubrir quiénes somos en una sociedad que se quiera más a sí misma. Que aproveche al máximo nuestra creatividad inagotable y conciba una ética -y tal vez una estética- para nuestro afán desaforado y legítimo de superación personal. Que integre las ciencias y las artes a la canasta familiar (... ). Que canalice hacia la vida la inmensa energía creadora que durante siglos hemos despilfarrado en la depredación y la violencia(... ). Por el país próspero y justo que soñamos: al alcance de los niños" Con estas palabras Gabriel García Márquez cerraba su intervención (La Proclama) como comisionado de la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo. Al igual que él y que otros muchos en el país y en el mundo creemos que el futuro de las Naciones depende de forma vital de la educación de sus ciudadanos y de su capacidad investigativa y creativa. Aunque la humanidad ha visto el nacimiento de un nuevo milenio, la violencia física y psicológica dentro y fuera del hogar, la prostitución, la inclusión dentro del conflicto armado, las condiciones de trabajo crueles, la pobreza, el conflicto con la ley, los asesinatos, la falta de salud, hogar y educación son sólo algunos de los problemas de millones de niños y niñas en el mundo que aun persisten. Desde los niños soldados en Uganda, a los niños de la calle en Latinoamérica, los trabajadores textiles en Pakistán y la prostitución infantil en Tailandia, los niños y niñas del mundo piden a los adultos, ayuda y protección. La totalidad de las naciones del mundo -exceptuando dos- ratificaron la Convención de los Derechos del Niño redactada en 1989, la cual define aspectos básicos para garantizar la calidad de vida y bienestar de la niñez. Estos derechos han sido agrupados en cuatro categorías, supervivencia, protección, desarrollo y participación; y se ha asignado el compromiso de su promoción y cumplimiento a los gobiernos, comunidades y familias. El aumento mundial de la pobreza, la inequidad, la injusticia, la desigualdad sociales son factores que impiden el cumplimiento pleno de los derechos de la infancia, pasar de la teoría a la práctica sigue siendo aún un gran desafio. La Convención aún no ha sidoejecutada plenamente, y los objetivos establecidos en la Cumbre Mundial a favor de la infancia de 1 990 todavía están lejos de ser cumplidos.

15

Colombia en su reforma constitucional de 1991, incluyó en su totalidad los derechos de la infancia en el artículo 44 en el cual se explicita a través de su parágrafo, que éstos prevalecerán sobre los de los demás-, de esta forma el país adquirió un compromiso ineludible con sus niños y niñas. El mayor reto que enfrentará Colombia en este nuevo milenio deberá ser entonces el desarrollar las formas prácticas y sostenibles de aplicar la Convención. Uno-de los actores principales en la búsqueda de este objetivo es la Universidad, entendiéndola como el lugar desde el cual se reflexiona y se produce conocimiento valioso para el desarrollo social y económico, al mismo tiempo que forma nuevas, generaciones de profesionales y técnicos. La labor de estudiantes, docentes e investigadores debería tener como una prioridad la promoción de los Derechos de los Niños. Teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia UNICEF en alianza con 1 0 universidades del país, realizó el año pasado 5 foros en diferentes ciudades de Colombia, que se constituyeron en el Primer Encuentro lnteruniversitario sobre los derechos de la niñez y la juventud. El presente material es la memoria de dicho evento, e incluye 27 de las ponencias presentadas en el mismo. El Encuentro hizo parte de las actividades realizadas para el décimo aniversario de la Convención. Esperamos que sus resultados aporten al debate sobre la situación actual de la infancia y promuevan el diseño de respuestas a las problemáticas de la niñez, que hoy están demandando soluciones urgentes.

16

DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS

El Primer encuentro interuniversitario sobre los derechos de la Niñez y la Juventud se realizó por medio de cinco foros desarrollados en diferentes ciudades colombianas. En ellos se presentó la labor realizada por una gran variedad de investigadores de diferentes universidades del país comprometidos con la protección y promoción de los derechos de la niñez. Incluyo trabajos relacionados por más de 35 investigadores y contó con una asistencia de más de seis centenares de personas, entre estudiantes y docentes, además de la intervención de representantes del gobierno local involucrados en diferentes sectores relacionados con el bienestar de la infancia. En Algunas ciudades, tras la apertura al evento y la posterior presentación de las diferentes ponencias, se desarrollaron mesas de trabajo y paneles institucionales con el fin de generar vínculos tangibles entre el rol de la universidad y el de la política en el país. El encuentro se propuso Contribuir al debate sobre la vigencia y el cumplimiento de los derechos de la niñez en la sociedad colombiana. Dar a conocer e intercambiar los trabajos y experiencias, construidos desde la Universidad sobre la infancia y sus derechos. Reflexionar sobre la responsabilidad de la universidad en este campo. El encuentro se centró en el análisis de la situación de los niños, niñas y jóvenes colombianos, desde la perspectiva de sus derechos. Por ello los temas a tratar se refirieron a los grupos de derechos propuestos por la convención: Los relacionados con la supervivencia. Los relacionados con el desarrollo personal. Los relacionados con la participación y la libre opinión. Los relacionados con la protección.

17

APERTURA Jorge Iván Bula Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF

Hace diez años, la comunidad internacional ratificaba y actualizaba a la vez, los derechos de los niños y las niñas en la misma fecha en que fue consignada y aprobada por la Asamblea General la declaración de sus derechos el 20 de noviembre de 1959. Fue en un 20 de noviembre del año 1989 que la comunidad internacional casi en su totalidad adoptaba la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia, buscando con ello reafirmar la condición de sujeto de derechos y en consecuencia de calidad de ciudadanos de niños y niñas, de todos los países, razas, clases sociales y creencias. Nuestro país ratifica la convención en el año 1991. Al finalizar esta década y más aún este milenio, una breve mirada retrospectiva de lo que ha supuesto para la infancia colombiana este acto de soberanía de suscribir un pacto que expresa los consensos de la comunidad internacional sobre los derechos de ésta, se hace hoy más que necesario. Con ese propósito y con el de señalar los desafíos que aún hoy nos señala la Convención en el camino del cumplimiento de los derechos allí consignados, es que UNICEF ha querido aunar sus esfuerzos con la comunidad universitaria, convocando los diferentes saberes que permiten acercarnos a una mejor comprensión de la realidad de la infancia del país, vinculando igualmente a aquellas instituciones de la sociedad colombiana, que de una u otra forma mantienen un compromiso directo en la búsqueda de unas mejores condiciones de vida para nuestras jóvenes generaciones presentes y futuras.

¿Una Década Perdida Para la Infancia? Permítaseme simplemente en estos breves minutos adelantar algunas reflexiones e interrogantes en torno a los avances, los logros, las ausencias y aún los retrocesos del país frente al compromiso que adquirió de cara a sus hijos e hijas menores de 18 años. En primer lugar cabe señalar un paso esencial dado por el conjunto de la sociedad colombiana, al proclamar en un acto de reconstitución del pacto social, con la promulgación de la Constitución Nacional de 1991, el reconocimiento expreso de los derechos de los niños y niñas, y del interés superior del niño al anteponer dichos derechos a los de los demás, tal cual lo establece el artículo 44 de Carta Magna. Sin duda, este reconocimiento expresa esencialmente un deber ser de las cosas y no garantiza, el cumplimiento pleno de los derechos de la niñez en el país.

18

Al observar algunos de los avances en lo que concierne al cumplimiento y las garantías para el goce de tales derechos, desafortunadamente, pareciera que son pocos los terrenos en los cuales se han hecho progresos significativos. Entre ellos cabe resaltar el hecho de la acreditación que mereció a Colombia en 1998, como un país libre de enfermedades causadas por la deficiencia de hierro, contribuyendo así a mejorar uno de los aspectos del derecho a la supervivencia de los niños y las niñas. Avances similares se han hecho para garantizar el consumo de sal yodada en las familias colombianas, evitando así enfermedades como el cretinismo y el bocio. Sin embargo, es de señalar que las garantías de salud y nutrición hoy se ven afectadas y aparentemente deterioradas por la crisis del sistema hospitalario y del sector agrícola colombiano. Si observamos un aspecto como el derecho a la educación, se constata que alrededor de una tercera parte de la población infantil no termina el quinto año de primaria, y que los niveles de deserción y repitencia son aún bastante elevados. Algunos estudios sugieren que hay problemas de equidad en el acceso a la educación, y que estos problemas se dan con mayor frecuencia en niños y niñas de estratos más pobres, quienes en buena medida, por razones económicas ven frustrado su ingreso a la escuela. Ello sin mencionar las desigualdades en cuanto a los niveles de calidad de educación a la que tienen oportunidad de acceder los niños y las niñas de los distintos estratos sociales. Problemas de cobertura y calidad aún afectan en consecuencia la posibilidad de gozar de unos de sus derechos esenciales, como es el derecho al desarrollo de su personalidad a través de la educación formal. Este factor está sin duda ligado a la situación a veces visible, pero en muchos casos invisible, de la proliferación del trabajo infantil. La posibilidad de acceso a la educación debido a la situación económica de las familias, se traduce en una mayor vinculación de los niños y niñas a las diferentes expresiones del mercado laboral, bajo condiciones severas e inseguras que incluyen de paso el trabajo sexual de niños y niñas. Expuestos a todo tipo de abusos y maltratos. No escapa a esta situación algunas creencias populares que pretenden a través del trabajo formar con mano férrea el carácter del niño como una forma de legitimación de la explotación de su fuerza de trabajo. El derecho a la protección se ve pues vulnerado por estas situaciones a las que se aúnan las diferentes manifestaciones de maltrato infantil, a pesar de los progresos hechos por el país en la creación de mecanismos para su prevención y sanción, toda vez que los niveles del maltrato y de abuso de niños y niñas adquiere dimensiones alarmantes, que una conservadora estimación coloca por encima de los dos millones anualmente afectados por esta situación. Estas condiciones aquí mencionadas, dejan por fuera un buen número de aspectos que aún cabría señalar; no obstante, muestran un triste panorama de la situación de la infancia en Colombia, el cual se ve agravado por el deterioro del conflicto armado por un lado, y de la violencia generalizada que afecta a campos y ciudades del país por el otro, segando a las niñas y niños, la posibilidad de ofrecerles un entorno más propicio para su propio desarrollo y supervivencia. A la vez que el tipo de desarrollo seguido por la sociedad

19

colombiana no garantiza tampoco un medio ambiente sano, comprometiendo las condiciones de salud y la calidad de vida de las generaciones futuras, que ven dilapidados sin merced, los recursos hídricos, los recursos naturales renovables y no renovables, así como el ambiente y el aire que respiran jóvenes y niños en nuestras grandes ciudades. Los niños y niñas víctimas del conflicto armado, ya sea por vinculación directa en los enfrentamientos a través del reclutamiento por parte de los actores del mismo, como víctimas de las acciones de estos actores, de forma directa o indirecta, tales como la pérdida de sus progenitores o familiares protectores, colocándolos en condición de orfandad, y de la pérdida incluso de algún miembro de su diminuto cuerpo como producto de las minas antipersonales sembradas de manera indiscriminada de parte y parte de tales actores, o como efecto del desplazamiento forzoso, son algunas de las principales manifestaciones de esta situación. Para algunos niños y niñas colombianos, estas condiciones se agravan en razón de sus características étnicas, como es el caso de los hijos y las hijas de las comunidades indígenas y de las familias afrocolombianas. A pesar de los avances en la normatividad respecto a los derechos de estos grupos étnicos, la situación de marginación en la que viven estos grupos afecta aún más las condiciones de acceso a la salud, a la educación y en general a condiciones de vida digna dentro del marco de un diálogo multicultural con sus tradiciones y su cultura. Una mirada a los espacios de participación de la infancia, muestra avances no desdeñables en particular aquellos que ofrecen las nuevas estructuras de las escuelas y al posicionamiento que va adquiriendo la opinión de los niños y los jóvenes dentro de la sociedad colombiana. No obstante, es mucho el trabajo que queda por hacer para que desde la familia misma reconozca a la niña y el niño, como sujetos activos con capacidades de forjar y expresar su propia opinión. El desarrollo de una cultura por el respecto a los derechos de la niñez que se traduzca en cambio de actitudes por parte de los distintos actores de la sociedad colombiana supone aún ingentes esfuerzos y acciones que conduzcan a una mejor comprensión de los mismos. Al hacer este somero recuento de cómo se aprecia la situación de las niñez colombiana al cabo de los diez años de haberse pronunciado la Convención, pareciera que ésta hubiese sido una década perdida para ella, sin dejar de reconocer los pequeños avances logrados.

Exclusión, Integridad e Indivisibilidad de los Derechos Pero una mirada de este tipo, de por sí incompleta, lo sería aún más si no busca comprender las razones de esta situación. Y para ello se requiere entender una sociedad de individuos libres en el goce de sus derechos de manera integral e indivisible. El derecho a la vida, el derecho a la ciudadanía y al ejercicio de las libertades civiles y políticas, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, y el poder vivir en un medio ambiente sano y ausente de confrontaciones armadas, son un cuerpo indivisible y en consecuencia

20

integral, y como tal deben comprenderse igualmente los derechos de la niñez. Como tela de fondo para el disfrute y garantías de este conjunto de derechos, prevalece uno, sin el cual sería imposible garantizar todos los demás, y este es el derecho al desarrollo, tal como fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1986. Como derecho inalienable, es aquel que contribuye y posibilita gracias a un desarrollo económico, social, cultural y político, que los individuos realicen sus derechos humanos y libertades fundamentales (articulo 1). Una sociedad que no ofrece a sus ciudadanos las condiciones de desarrollo para el pleno ejercicio de sus derechos, es una sociedad que cercena las potencialidades y la expansión de las capacidades de las personas para su propia realización. Y desafortunadamente, éste parece ser el caso de la sociedad colombiana. La fotografía que hemos presentado previamente, tiene sus raíces en los modelos de desarrollo por los cuales ha transitado la sociedad colombiana, que han mostrado una marcada tendencia a la exclusión de los beneficios del crecimiento y de la modernización a amplios sectores de la sociedad. Hoy es reconocido que América Latina es el continente que muestra una mayor desigualdad del ingreso del planeta, y Colombia es después de Brasil el país de mayor iniquidad del subcontinente. Eso nos coloca entre uno de los países más inequitativos del globo. La brecha que separa el 20% más rico de la población del 20% más pobre, es de 20 veces, superando con creces las brechas de los países desarrollados que en promedio se sitúan cuatro veces, e incluso de un país con un alto porcentaje de población en condiciones de pobreza como la India, donde esta brecha es de 12 veces. Cerca de la mitad de la población vive en condiciones de pobreza, y una quinta parte en condiciones de indigencia, a la vez que un gran porcentaje se encuentra vinculada al sector informal de la economía. Esto significa que un buen número de familias colombianas no tiene garantizado el acceso a un ingreso estable y suficiente que le ofrezca unas condiciones de vida digna, lo cual se traduce en una grave deficiencia de dotaciones iniciales en materia de capacidades y oportunidades para los hijos de estas familias, impidiéndoles un adecuado desarrollo que les permita entrar en igualdad de condiciones en sus vidas futuras, frente al resto de la sociedad. Los niveles de concentración de los activos económicos y sociales que a su vez priva de recursos adecuados a un amplio sector de la población para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, acompañados con graves procesos de debilidad institucional, que impiden el ejercicio y el cumplimiento de las normas del estado de derecho, conducen a un resquebrajamiento de la cohesión social de la sociedad colombiana. Estudios del Departamento Nacional de Planeación muestran cómo en aquellas regiones que evidencian mayores grados de iniquidad, se observan también los más altos niveles de violencia. Si a esto se le suma la pérdida del monopolio del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, la desprotección a la cual se enfrentan los diferentes sectores de la sociedad civil y en particular la población infantil y las mujeres, se configura un marco poco prometedor para

21

garantizar el ejercicio de los derechos humanos en todas sus dimensiones. De otro lado, el proceso de desindustrialización y desagriculturación que ha seguido la economía colombiana, en particular en las dos últimas décadas, y el indebido uso de algunos recursos y bienes públicos, limita aún más las posibilidades de acceso a un ingreso digno y estable de las familias colombianas y a garantizar unas condiciones mínimas de seguridad alimentaria y de calidad de vida para la población. Sin duda a estos factores que aquí se mencionan en sus rasgos más evidentes y que reflejan algunos de los aspectos estructurales de la sociedad colombiana, es necesario añadirle el contexto internacional dentro del cual se enmarca este proceso de desarrollo. La preeminencia que ha adquirido el sector financiero sobre el sector real de la economía es notoria, privilegiándose así la actividad especulativa en detrimento de la actividad productiva; esto explica la crisis internacional que hoy afecta a las economías de América Latina, generando altos niveles de desempleo, y convirtiendo a Colombia en el país que refleja las mayores tasas de toda la región. Esto permite inferir los impactos que tal situación habrá de tener en el grado de empobrecimiento de las familias . El proceso llamado de globalización, si bien puede constituirse en una oportunidad de desarrollo económico y social, es también, y hasta ahora pareciera ser, la tendencia predominante; un proceso que amplía la brecha entre los países ricos y los países pobres del planeta , generando oportunidades distintas de inserción a dicho proceso a los diferentes grupos sociales. Dicho de otra forma los beneficios de la globalización una vez mas adquieren un carácter excluyente, distribuyéndose de manera inequitativa entre los diferentes sectores de la población. Ello obliga a pensar en estrategias de inserción dentro de la dinámica de la globalización, que a la vez conduzcan a una mayor integración nacional y a un desarrollo sostenible sobre la base de una mayor equidad.

Los Retos Hacia el Tercer Milenio Una sociedad que quiere caminar por el sendero de un desarrollo sostenible, que permita crear las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de sus ciudadanos y ciudadanas, debe estar en capacidad de pensarse a sí misma, y de introducir los cambios estructurales necesarios para alcanzar este propósito, que no son más que los consensos mínimos que la comunidad de naciones ha establecido como base de la convivencia pacífica de los pueblos. Una sociedad, por tanto, que esté empeñada en hacer respetar el interés superior del niño, garantizándole el pleno ejercicio de sus derechos individuales, económicos, sociales, culturales y ambientales, debe mirar hacia el futuro, al tiempo que garantice el cumplimiento pleno de tales derechos. De ahí la importancia que adquiere, y el desafío que supone, para la universidad colombiana en primera instancia como institución del saber y, para las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, el reflexionar sobre dichas condiciones. Ello obliga a develar las comple

22

jas relaciones que explican el escaso desarrollo de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez en nuestro país, y a ofrecer alternativas hacia el futuro, propiciando los cambios institucionales, sociales, políticos y culturales, que enruten a toda la sociedad colombiana en una cultura del cumplimento y respeto de los derechos humanos, y en particular de los derechos de los niños, niñas y jóvenes del país. Es por ello que con el evento que hoy se instala en la ciudad de Cali, se inicia una serie de encuentros en diferentes ciudades del país, liderados por distintos centros universitarios regionales y nacionales que confluirán en un encuentro nacional en la ciudad de Bogotá, el 20 de noviembre (día del aniversario de la Convención), el cual aspira concluir con un plan de trabajo que convoque a la comunidad universitaria y a través de ella a la sociedad, para asumir el desafío que ésta nos impone a todos. Porque para un país que literalmente se debate entre la vida y la muerte, las palabras de un antiguo Director Ejecutivo de UNICEF, Henry Labouisse, pronunciadas con motivo de la entrega del premio Nobel de la Paz a nuestra agencia, adquieren aún mayor significación cuando enfatiza que: “…el bienestar de los niños de hoy está íntimamente relacionado con la paz del mañana”.

23

DERECHOS

DEL

NIÑO Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.

Preámbulo Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

24

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24 ) , en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10 ) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, «el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento «. Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño. Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, han convenido en lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 de edad, salvo que, en virtud de la ley que la sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición,

25

las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

26

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos , excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida

27

por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar , recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

28

Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17 Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

29

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19 1. Los Estados Partes Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en

30

instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico,religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que cuando así se requiere, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si esta solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. 2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiadas, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de

31

los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

32

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todo los sectores de la sociedad, y en particular los padres de los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños , las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de sus conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

33

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

34

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre; con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el articulo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

35

Artículo 33 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35 Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36 Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la

36

privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18 , los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

37

b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: I)

Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; II) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; III) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; IV) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; V) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; VI) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; VII) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de de leyes procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

38

Artículo 41 Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: a) El derecho de un Estado Parte; o b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

Parte II Artículo 42 Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43 1.

Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de lo Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. 3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. 4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. 5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

39

6.

Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser elegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el Presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. 8. El Comité adoptará su propio reglamento. 9.

El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. 11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. 12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la asamblea pueda establecer.

Artículo 44 1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado parte haya entrado en vigor la presente Convención; b) En lo sucesivo, cada cinco años. 2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si la hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

40

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. 4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. 5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo

45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales pasadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

41

Artículo 46 La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48 La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiere a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del deposito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50 1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, poniéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación. 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

42

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención. 3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52 Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53 Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54 El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

43

Barranquilla PONENCIA Jorge Palacio Estrés Post-traumático y Resistencia Psicológica en Jóvenes Desplazados Colombia es un país que ha sufrido de violencia a lo largo de toda su historia. Esta violencia ha generado un sinnúmero de transformaciones en la vida de todos sus habitantes y una de estas transformaciones la vemos reflejada en las consecuencias psicológicas de las personas desplazadas. Dentro de esta población desplazada sin duda son los niños, niñas y jóvenes los más afectados, así como las mujeres y los ancianos. Este sufrimiento se ve reflejado generalmente en el miedo, las pesadillas, los pensamientos repetitivos sobre los hechos dolorosos, el deseo de huir de lo que recuerda momentos difíciles, etc., y es lo que se llama Estrés Post-Traumático (EstrésPT). De acuerdo al principio del EstrésPT se espera que todas las personas sometidas a un hecho doloroso, como lo es el desplazamiento forzoso, presenten los síntomas antes mencionados. Sin embargo esto no es la regla y en Colombia tampoco se cumple en todos los casos, de hecho, investigadores como Sadlier que en 1997 realizó una investigación con niños colombianos, indicaba que tenían un EstrésPT más bajo y menos frecuente del esperado. Por lo tanto, no todos los jóvenes que han sido expuestos a estas situaciones presentan los comportamientos esperados. Es como si una parte de los jóvenes “destinados” a sufrir estas consecuencias salieran adelante a pesar de los hechos adversos que los han rodeado. A este hecho se le llama Resistencia Psicológica. Los resultados de la investigación con los jóvenes desplazados indicaron en muchos de ellos un alto nivel de EstrésPT, en especial de pensamientos sobre el evento doloroso y un estado de alerta incrementado, además de comportamientos depresivos y ansiosos. Sin embargo fueron las niñas y jóvenes las que se presentaron como las más afectadas en el ámbito de su resistencia psicológica con respecto a los niños y jóvenes.

Algunos estudios sobre desplazamiento y estrés pt Violencia y desplazamiento Algunos estudios muestran como la violencia se volvió un hecho normal, aceptado y virtualmente común en Colombia. Varios antropólogos como Taussig (1989) y Uribe (1990), citados por Sadlier, consideran que los colombianos viven en una cultura del miedo donde ellos son permanentemente víctimas o testigos de la violencia. Los grupos armados sin distinción han sido los responsables del desplazamiento forzoso de por lo menos un millón de colombianos

44

desde 1985. De allí surge tanto el interés como la necesidad del estudio de las reacciones psicológicas presentadas en niños, niñas y jóvenes desplazados por la violencia política en Colombia. Como sujeto desplazado se entenderá a toda persona y/o grupo familiar forzado a emigrar en el interior del país, que deja el lugar donde vive trabaja porque u vida su integridad física, su seguridad y libertad personal han sido violadas o son amenazadas por uno o varios eventos mencionados aquí causados por el hombre: conflicto armado interno, problemas y tensiones internas, violaciones en masa de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias originadas por las situaciones anteriores que podrían alterar o alteran de una manera drástica el orden público (IIDH, 1993).

El estrés pt y la violencia política Con respecto al Estrés PT, uno de los primeros signos o síntomas psicológicos en la población desplazada es el miedo. Miedo que se refleja, por ejemplo, en los campesinos que son uno de los grupos más afectados en la inhibición de sus comportamientos de protesta, de contestación, de organización ya que los integrantes o dirigentes de ese tipo de movimientos son amenazados o asesinados, lo cual dificulta aún más la acción de los líderes comunitarios para su reorganización. El miedo y todas las emociones unidas a él, son reflejo de los eventos traumáticos vividos por la población que se manifiestan en momentos diferentes después del evento o los eventos traumatizantes y a través de diferentes reacciones comportamentales, cognitivas y conductuales llamadas generalmente síntomas de Estrés PT. De acuerdo al DSMIV, el Estrés PT es una reacción patológica ansiosa que ocurre posteriormente a la exposición de un evento “fuera de lo común y capaz de inducir la tristeza emocional en la mayoría de los individuos”. El desarrollo de este desorden implicaría una predisposición individual de la persona. Baddoura (1989), señala los síntomas que caracterizan este estado: El recuerdo insistente del hecho traumatizante (ejemplo: pesadillas reiterativas), El desorden de los afectos y evitar todo aquello que está unido al evento (como la incapacidad de recordar los aspectos importantes del evento traumático), Síntomas de PTSD se observan comúnmente en los campos de refugiados y en poblaciones que han sido afectadas por eventos catastróficos naturales (tornados, inundaciones, incendios, etc.) como sociales (atentados, guerras, secuestros, etc.). Con respecto al impacto psicológico de la violencia en los desplazados de Colombia, Castaño (1994), en un estudio con 83 pacientes durante 1991 (46 mujeres, 11 hombres y 26 menores de edad), los cuales habían sido víctimas de violencia política, encontró que los sobrevivientes de masacres presentan problemas de adaptación y síntomas de EstrésPT, así como desconfianza y un miedo crónico. Ella observó también que en ciertos momentos el afecto de la penuria económica era más devastador que la pérdida del ser

45

querido. En esta población encontró que en 23% de los casos se daba una reacción normal al trauma, 19% tendía hacia un problema de adaptación de tipo depresivo, 17% presentaba depresión mayor y 7% un trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso. Los demás se distribuían en diversos síndromes depresivos y ansiosos, problemas del desarrollo y del aprendizaje, alteraciones de las emociones y del comportamiento. La misma autora señala al interior de las familias un proceso de culpa y destrucción de los lazos afectivos. Se presentaba una pérdida del sentido de la vida e identidad de la familia, lo cual llevaba a una reproducción del caos social en su interior.

El ptsd en niños, niñas y jóvenes Ladd y Cairns (1996) en una revisión sobre los efectos de la violencia étnica y política en los niños encontraron que los traumas eran muy variados. Se observaron problemas del comportamiento, alteraciones del sueño, problemas somáticos, disfuncionamientos cognitivos y del razonamiento moral. En otro estudio de Garbarino y Kostelny (1996) se observó una fuerte correlación existente en el efecto de este tipo de violencia en los niños palestinos y los problemas comportamentales. Se encontró más riesgo acumulado para los niños que para las niñas, y más problemas en los niños más jóvenes respecto a los de más edad. Punamaki (1996), encontró que la falta de un compromiso ideológico (glorificación de la guerra, patriotismo y comportamiento desafiante al enemigo) parecen en los casos de exposición a la violencia política, aumentar los síntomas de ansiedad, inseguridad, depresión y sentimientos de derrota. Esto podría asimilarse a la creencia que da un sentido al evento potencialmente traumático o aún a la resistencia psicológica (Masten y col, 1990, citado por Sadlier, 1997), de esta manera mientras más sentido tenga el sufrimiento menos consecuencias traumáticas se presentarán. Miller (1996), Ajdukovic, M. y coll, (1993) encontraron una relación entre la salud mental de los hijos e hijas y los niveles de estrés de sus padres. En particular entre los síntomas depresivos en las niñas y un estado de salud degradado de sus madres. Laor, Wolmer y col., (1996) observaron igualmente una reacción más elevada al estrés en los niños refugiados de la zona correspondiente a la ex Yugoslavia cuando las madres reaccionaban ellas mismas al desplazamiento con un estrés elevado. Estos estudios indican como las reacciones de los niños frente al traumatismo de la guerra están íntimamente ligadas a las reacciones de su entorno. La actitud de los adultos, especialmente la de sus padres y, de manera más específica de la de su madre, modulará la actitud de los niños y las niñas, y es esta actitud la que le dará la connotación al evento traumático mismo, lo que sería el origen del trastorno en el niño (Baddoura, 1998). Los estudios realizados durante y después de la Segunda Guerra Mundial permitieron a los investigadores afirmar que cuando el ambiente es peligros, es preferible que los niños

46

se queden con su familia y no sean separados. Esto se debe a que la ansiedad de los padres y la separación del medio familiar son elementos más perturbadores que la intensidad de los bombardeos (Baddoura, 1998). Leyens y Mahjoub (1994) en una revisión de investigaciones de la Segunda Guerra Mundial sobre los efectos psicosociales en los niños, niñas y adolescentes, encontraron que el cambio de vida familiar (37.2%) y la evacuación (32.5%) son los principales orígenes de problemas. En especial para los niños que en ese momento tenían menos de cinco años y que fueron evacuados. Los problemas más frecuentes fueron ansiedad, falta de concentración, agresividad, perturbaciones del sueño, enuresis y problemas psicosomáticos, presentándose frecuentemente más de dos síntomas a la vez. Los autores señalan que los factores potencialmente traumáticos (por ejemplo, un bombardeo) lo devienen cuando son mediados por otros factores sociales (la muerte de un ser querido, el alejamiento de la familia o las reacciones familiares a estos eventos). Con respecto a la situación colombiana, las evacuaciones o desplazamientos masivos o individuales (personas o familias solas), forzados o por incapacidad de vivir en zonas de conflictos, ha generado una serie de trastornos en la persona, la familia y la sociedad que se vislumbran en la medida en que se adelantan las investigaciones sobre su impacto y, en particular, sobre sus consecuencias en el ciclo reproductor de la violencia de hoy a veinte años. En Colombia, por ejemplo, con datos de 1997 y de acuerdo al CODHES, alrededor de 412500 niños y niñas habían huido con sus familias por la presión ejercida por parte de los grupos armados. Su difícil situación sólo se agrega a la precaria condición general de los niños y las niñas de toda Colombia; según un informe del Estado, en 1994 2.508 niños y niñas fueron asesinados, y en 1995 115 niños y niñas fueron secuestrados. Sadlier 1997) estudió en los niños y las niñas de Colombia el efecto de la exposición crónica a la violencia sociopolítica y el estado de PTSD unido al medio ambiente social. Se trató de determinar el nivel de exposición a la violencia sociopolítica de 140 niños y niñas colombianos y de establecer la relación de esta violencia con los síntomas de PTSD. De esta muestra, 60 niños y niñas provenían de escuelas de clase alta y 80 de clase media, Los niños y niñas llenaron un cuestionario acerca de Las Cosas que Yo he Vivido (Ritchers y Martínez, 1993, citados por Sadlier, 1997), que es una escala sobre el PTSD en los niños y las niñas, y una escala de actitudes con respecto a la violencia sociopolítica (creada especialmente para esta investigación). Los resultados del estudio indicaron que casi la totalidad de los niños y las niñas estuvieron expuestos de manera crónica a la violencia sociopolítica, pero pocos presentaron síntomas de EstrésPT. El autor explica esta ausencia por varias razones, una de ellas es a través del concepto de Resistencia Psicológica (resiliencia psicológica) comprendida como una adaptación funcional a las situaciones potencialmente patógenas o destructoras. De esta manera los niños y las niñas conviven de manera cotidiana con la violencia sin sentirla como traumatizante. Esta resistencia se refuerza por la familia, los estilos de adaptación (coping) y el sistema de creencias. La pertenencia a una clase acomodada no protegió a

47

los niños y las niñas ni de la exposición a la violencia ni de los síntomas de EstrésPT. En este estudio surgen ciertos interrogantes, ambos grupos están en colegios y es legítimo preguntarse si, por un lado, los niños y las niñas en situaciones realmente precarias reaccionarían de la misma forma a esta exposición, y por el otro si la capacidad de la familia a ofrecer el soporte social necesario frente a este tipo de violencia varía en función de su estrato. No se conoce tampoco la reacción de las familias y niños y niñas que han sido desplazados recientemente. El estudio que se pasa a describir ahora tenía como objetivos aumentar el conocimiento acerca de los síntomas de EstrésPT en los jóvenes en situación de desplazamiento frente a los no desplazados y aumentar el número de estudios con la población colombiana y en particular en la región del Atlántico.

Metodología Sujetos: En un censo realizado por la Cruz Roja, el departamento contaba con aproximadamente 621 familias desplazadas (2.618 personas) de las cuales el 74% (463) estaban en el Municipio de Malambo. En estas familias 1.321 personas eran hombres y 1.297 mujeres (CERES, 1998). Para efectos de la muestra, de la población desplazada de Malambo se escogieron al azar 49 niños, niñas y jóvenes de ambos sexos, entre los 7 y los 16 años de edad, que habían llegado desde hace más de un mes con sus familias de otras regiones del país. Como grupo de control se escogieron en el mismo barrio 50 sujetos con las mismas características pero que no habían sido desplazados. El tamaño de la muestra total fue de 100 sujetos. Instrumentos: Para obtener los datos, se usaron los métodos de observación directa y la entrevista semi-directiva a través de tres cuestionarios sobre el impacto de la violencia y los síntomas de EstrésPT (Childhood War Trauma Questionnaire, Macksoud, 1998, CWTQ; Post-Traumatic Stress Reaction Checklist for Children, Pocaw, 1990, PTSRC; Child Behavior Inventory, Pocaw, 1990, CBI). Los cuestionarios fueron validados en una aplicación piloto con 15 sujetos de la misma población. Procedimiento: Inicialmente se hizo contacto con las familias por medio de uno de los líderes comunitarios del barrio de invasión Villa Esperanza, donde viven familias desplazadas y no desplazadas. La investigación se presentó como una entrevista de estudiantes de psicología desarrollando sus prácticas de Psicología Social y sus actividades se orientaban a los y las jóvenes de la comunidad. Al interior de cada familia se escogió al azar uno de los jóvenes que respondería a los cuestionarios y al terminar la aplicación se explicaban más en detalle los objetivos perseguidos. Las respuestas fueron analizadas con el programa SPSS, por medio de tablas de frecuencia y estadísticas inferenciales.

Resultados y discusión Los resultados indican que los y las jóvenes desplazadas presentaron mayor frecuencia en los comportamientos depresivos (t = 4.748; p
Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.