El desafío de las fronteras. Derecho humanos y xenofobia

July 7, 2017 | Autor: C. Iuris Regionis | Categoría: Derechos Humanos, Inmigration, Transnacionalismo, Xenofobia Y Racismo
Share Embed


Descripción

El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia Waldemar Delucchi Alvarez Profesor de Derechos Humanos Universidad Arturo Prat de Iquique El problema del pluralismo cultural y su repercusión en el orden normativo -todo ello en relación con la inmigración extracomunitaria- ha sido objeto de discusiones en Milán, Bolonia y Florencia entre otros; estos problemas fueron discutidos, en un seminario sobre “pluralismo cultural, racismo y ciudadanía”, dirigido el año 1994 por el tratadista español javier de Lucas. Los derechos humanos como idea regulativa

Respecto de ellos se hace difícil alcanzar una idea regulativa, porque estas suponen una exigencia tan fuerte que su plena realización queda fuera de nuestro alcance, salvo que se trate de reflexiones de tipo políticos o morales. La caracterización de los derechos humanos como idea regulativa tiene consecuencias importantes, sobre todo a la hora de la atribución de competencias y responsabilidades en relación con su ejercicio, satisfacción y protección. En la suma de deberes y derechos adquiridos, como asimismo de las obligaciones que a cada uno corresponden. Ello alcanza plenitud en el conflicto que se plantea con los derechos específicos de culturas o grupos concretos, exigencia que parece ser incompatible con el reconocimiento de derechos universales e individuales, o también con los derechos denominados de tercera y cuarta generación, medio ambiente, patrimonio, paz, etcétera, e incluso en la polémica que los derechos humanos deban ser considerados como derechos morales. Teoría y práctica de los derechos humanos

Existe en la actualidad una disposición mayoritaria en torno a la realidad de proteger y respetar la realidad de estos derechos. Amnistía internacional como organismo no gubernamental, pone distancia entre las palabras y los hechos. El tratadista Bobbio lo expresa muy bien cuando escribe1 no se explicaría la contradicción entre la literatura enaltecedora del tiempo de los derechos y la denunciante del conjunto de los sin derechos, pero los derechos de los que habla la primera son 1 Bobbio, N. Libertad e Igualdad. Paidós. Barcelona. 1994.

147

solamente los preanunciados en las asambleas internacionales y en los congresos; de los que habla en la segunda, son los que la gran mayoría de la humanidad no posee de hecho.” Sin una expresa toma de postura a favor de los derechos humanos, no resulta posible pretender alcanzar legitimidad; puesto que no se podría obtener su reconocimiento por parte de la opinión pública internacional, ni los poderes que actúan en el orden y el derecho internacional Se debe destacar que no aparece como posible desdeñar la existencia de un progreso real en los derechos humanos. Parafraseando a javier de lucas “la verdad es que los derechos humanos constituyen hoy, si no la religión de nuestro tiempo, sí al menos la expresión de la idea de justicia” de esta forma, resulta difícil evitar la reacción negativa de la opinión pública cuando se conocen violaciones de los derechos humanos, y la presión de la opinión pública, sobre todo allí donde hay medios de comunicación libres, se transforma en instrumento decisivo a favor de los derechos. El requisito de reconocimiento expreso de los derechos es además exigido a nivel institucional en la política y derechos internacionales. Los derechos humanos son el núcleo mismo de la legitimidad, lo que significa que sean perfectibles, toda vez que no constituyen una meta alcanzada. Por ello es que podemos expresar que el principio mismo de la legitimidad es la lucha contra la exclusión en los derechos humanos. Este principio a su vez se ha trasladado al orden internacional. Las fronteras en los derechos humanos: el círculo de la miseria

Actualmente parece que las fronteras son más poderosas que los derechos. Ello en atención a los riesgos y desafíos que enfrentan los derechos humanos, en un mundo eufórico por la desaparición del período de la disuasión, a raíz de la caída del bloque del este. Si tuviéramos que hablar de fronteras en los derechos humanos, la primera es la que divide el norte del sur. no sólo la pobreza se convierte en obstáculo para muchos aspectos del acceso de la vida social, económica y política, lo que supone la imposibilidad de establecer la democracia y por consiguiente, los derechos. Existe la dualización de las sociedades pobres, las distancias entre los grupos o élites que son favorecidos, desprotegiéndose al resto de la población, especialmente a los niños, a las mujeres, los ancianos y la población rural. “Sin embargo, la democracia es

148

el mejor instrumento para subvenir estas necesidades”2. es el menos malo de los sistemas políticos. Los datos son estremecedores, cada día mueren de hambre 40.000 niños, lo que hace suponer que al 2004 habrán muerto 260.000 millones de personas. Todos los años mueren casi trece millones de niños antes de cumplir los cinco años de edad. El sur se hace más pobre cada vez, lo que significa que paulatinamente sus necesidades serán menos satisfechas cada vez. De acuerdo con el último informe desarrollado por las Naciones Unidas, la quinta parte de la población mundial ( algo más de ocho mil quinientos millones ) reúne el 83 por ciento del ingreso y la quinta parte más pobre cuenta con el 1.4 por ciento de ingreso y el 1 por ciento del comercio mundial, los países ricos consumen el 70 por ciento de la energía, el 75 por ciento de los metales, el 60 por ciento de los alimentos. La diferencia nace que en los países pobres la natalidad supera su economía. De ese modo además de recibir sueldos paupérrimos no encontrarán trabajo y tres de cada cinco permanecerán en el más absoluto analfabetismo. El desajuste económico no se produce exclusivamente por esta situación, sino que la inserción de los países menos desarrollados en el concierto económico internacional les ha acarreado más deudas y desajustes estructurales. En algún momento nos tendremos que referir a la significación del quinto mundo. A todo lo anterior hay que señalar el efecto de la dualización que se produce en los países de los que procede la inmigración masiva. En atención a ello hay que hablar de los conceptos migratorios considerando los flujos para establecerse y estabilizarse en el país de destino. Ello trae como consecuencia el desplome económico y social y los enfrentamientos derivados de la exacerbación nacionalista. Ello provoca un espejismo racial. La capital de nuestro país, y zonas vecinas, se han visto invadidas por mano de obra peruana y boliviana, que si bien resulta menos dispendiosa en atención a la vulneración fiscal de no pago de imposiciones, desconocimientos previsionales, vacaciones, excluyen a los trabajadores nacionales toda vez que no son temporeros para realizar faenas de término, sino que pretenden su radicación en el lugar que asegure su sustento. Hay que añadir el efecto de la dualización que se produce en los países de inmigración masiva, en el cual se integra un sector minoritario de la población al nivel de vida del primer mundo, de manera que se acrecienta la referencia y distancia con respecto al resto. Para los expertos del banco mundial, la tarea de reducir la pobreza no es un imposible, con la ayuda de reformas al sector impositivo y en la inversión del 2 sobre necesidades básicas, cfr . m.j. Añón. las necesidades y el fundamento de los derechos humanos, cec, madrid, 1994. sobre la prioridad de la democracia, deben consultarse los trabajos de amartya sen: por ejemplo. “¿puede la democracia impedir las hambrunas?” claves de razón práctica, Nº 28, 1992.

149

pib. Baste pensar que en los países más pobres del planeta los ingresos fiscales se obtienen de un 40% de aranceles aduaneros y en un 50% de ingresos de consumo. Ello que suena lógico provoca diferentes consecuencias, al aumento de la tasa arancelaria aduanera, menos países serán los interesados en invertir. De aumentar los impuestos de consumo se produce una misma reacción en cadena. No puede un Estado sustentarse ni tener validez respetada por la ciudadanía si sus impuestos crecen día a día. Ello producirá en forma lógica la suspensión de la inversión en un régimen tributario exigente. No olvidemos que las grandes empresas navieras cambian el color de sus banderas según sea la granjería tributaria. Ejemplo, barcos con bandera liberiana. En Europa las consecuencias más importantes se refieren al incremento de los flujos migratorios con pretensiones de estabilizarse en el país de destino, el que se ve agravado, por varios factores: desplome económico y social que se produce en esos países y además por los enfrentamientos desatados por la exacerbación nacionalista. Por otra parte las diferencias con los países del tercer mundo no hacen más que agravarse, precisamente porque la ayuda europea, y en parte también la norteamericana, se centran en la “recuperación” de los Estados europeos del antiguo bloque del Este, aunque por lo que se ve, se trata no de una recuperación de mercados, sino que de una democracia. El Desafío del Multiculturalismo a los Derechos

Al parecer las discusiones acerca del elenco y el contenido de los derechos, se encontrarían cerrados por la universal aceptación de los instrumentos internacionales, que basan su interpretación en la declaración universal de derechos humanos del año 1948. El debate de la convención de Viena del año 1993, produce una disuación entre aquellos que aceptan la declaración en su totalidad, y entre quienes sostienen la necesidad de revisar ese catálogo. Frente a una tradición occidental de los derechos, deberán acogerse otras tradiciones que desembocarían en otros derechos y en otras tradiciones. Según el autor javier de Lucas “no basta con responder que los derechos humanos, por definición, se contraponen en mayor o menor medida a todas las tradiciones y herencias culturales que conocemos”. Los naturalistas de los derechos humanos, no es satisfactoria si aceptamos que se trata de un producto histórico. La garantía de los derechos humanos que deben ser protegidos de todas maneras, sin la delimitación precisa de los bienes, exigencias o aspiraciones, sin que se determine la forma de su protección.

150

Derechos universales

Al intentar tratar esta materia es dable destacar lo que significa el reconocimiento de los derechos humanos, que se basan en la unanimidad de valores y en la posibilidad de un consenso y una armonía social amplios. La unanimidad en el carácter universal de los derechos, no era tanto conceptual como ideológica. Javier de Lucas, advierte la unanimidad del reconocimiento universal, señalando que la observación aparentemente universal, parece más bien medida retórica, atendido que existe una división en la medida que es fácil observar, hay una contradicción clamorosa entre su proclamación teórica y su inobservancia práctica. La pregunta básica es: ¿son todos los hombres los titulares de los derechos? En cuanto a la problemática de la universalidad, todos los hombres, en realidad no lo son? La tradicionalidad doctrinal (y la propia historia de la lucha por los derechos)3 nos muestra que la mejor noción de los derechos humanos como expresión de la idea de justicia es un rasgo heredado de la expresión estoica, de una parte de la herencia religiosa judeocristiana, y el naturalismo racionalista.4 Hegel y Marx exponen con mucha claridad que estos derechos son instrumentos que separan a los hombres, que refuerzan la concepción burguesa del hombre como nómade, es decir, como identidad aislada y cerrada en sí misma, como una isla. Por ello, pueden ser criticados como derechos propios del hombre egoísta, del que no reconoce lazos -ni obligaciones con la sociedad- con otros, y menos aún si estos otros no son considerados como iguales. En otras palabras, la hipótesis básica de la concepción de derechos humanos que es la que hemos heredado, es la del hombre entendido como sujeto aislado, el Robinson Crusoe, que fuera objeto de las críticas de Marx y Engels y sobre el que se construye la filosofía individualista que está en el origen del contractualismo y de las modernas teorías de derechos desde Hobbes a Rousseau y Locke, Wolff o Thomasius5. Se trata de un hombre que alcanza expresión literaria en Defoe, y en parte en la de Swift (aunque la de éste, los viajes de Gulliver, es mucho más profunda y subversiva respecto a lo que se presentaba como “el orden natural” de la sociedad), es la antropología que propone descartes, pero también el mismo Kant, y que llega a nosotros como lo muestra hoy, por ejemplo, la figura política y jurídica de Rawls: el hombre es persona aun desprovisto de todo atributo social. 3 El lector interesado puede encontrar la explicación en los trabajos de E. Fernández. “teoría de la justicia y de los derechos humanos”. a. Pérez Luño, derechos humanos , estado de derecho y constitución.- tecnos,madrid. 1987, y g. Peces Barba, curso de derechos fundamentales, eudema, madrid 1991. 4 Teoría de la Justicia y de los Derechos Humanos. E. Fernández. Derechos Humanos, Estado de derecho y Constitución . A. Pérez Luño. Tecnos, madrid, 1987. 5 cfr. e.Garzón Valdés, “los derechos positivos generales y su fundamentación” doxa. núm. 3, 1986, y derecho,Ética y política.cec.

151

La concepción abstracta del ser humano como individuo representó un papel progresista, como instrumento resolutivo frente a los privilegios y las jerarquías del ancianne régime y, sobre todo para la consolidación de los derechos humanos. Todos los hombres aparecen iguales, perdiéndose los instrumentos de la desigualdad y, más aún, la institucionalización política de la misma que era el principio de la monarquía absoluta, le roi c´est moi. Lukes ha mostrado6 el concepto abstracto de individuo y se opone directamente a todas las experiencias recogidas por la sociología, la antropología social y la psicología social. La concepción abstracta del individuo es doblemente inadecuada: primero, porque de hecho forma la base de una determinada visión ideológica, de una cierta clase de sociedad y sus relaciones sociales; y segundo, porque representa una visión primitiva y asociológica, o presicológica, de la naturaleza del individuo. de esa forma, se posibilitan vías de exclusión. Desde luego, la exclusión, no ya de individuos sino de algunos grupos de seres humanos como titulares de esos derechos, es la consecuencia, ante todo, de un procedimiento de abstracción al que en realidad subyacen unas reducciones que no son difíciles de advertir. a. Ante todo la identificación exclusiva del hombre -titular universal de los derechos- con el individuo, según la concepción ideológica del liberalismo, y del individuo con el burgués. b. Las mujeres quedan privadas del carácter de sujetos, como los menores de edad, los criminales que tampoco son sujetos de derechos. c. Los bárbaros, es decir, los extranjeros, no siempre obtienen ese reconocimiento, lo cual supone vías de exclusión. La más lacerante es la esclavitud. llama expresamente la atención que jefferson, uno de los más conocidos defensores de los derechos humanos, padre fundador de la independencia de estados unidos de norteamérica, muera legando más esclavos de los que había recibido.de ello se concluye que la mayor parte de los seres humanos no han sido considerados como tales, ni siquiera por algunos de los primeros defensores de la dignidad del hombre. La conclusión anterior puede tener una significancia sencilla, pero a la vez destructiva: la mayor parte de los seres humanos no han sido considerados sujetos de derecho. En realidad, no es que los derechos no hayan sido atribuidos universalmente a todos los hombres, sino que la mayor parte de los seres humanos no han sido considerados como tales, ni siquiera por los primeros defensores de la dignidad del hombre. 6 Se encontrará una excelente exposición de este reduccionismo en el conocido trabajo de t .macpherson. la teoría del individualismo posesivo. de Hobbes a Locke, Fontanella. barcelona.1970 (trad. j.r.capella).

152

Existen razones de carácter técnico que llevan a relativizar la nota de la universalidad. A modo de ejemplo podemos citar las objeciones de falta de correlatividad entre derechos humanos y deberes universales. Los argumentos de tipo técnico, no sirven para descalificar el carácter universal de los derechos. los derechos humanos generan obligaciones generales negativas, y sólo un tipo de obligaciones positivas, no generales frente a un derecho, encontramos una obligación negativa general que supone que todos debemos abstenerlos de lesionarlos. Encontramos además obligaciones especiales (negativas y positivas, que exigen omitir o realizar determinadas conductas), cuyos destinatarios no son todos los seres humanos, sino los funcionarios de las instituciones políticas y jurídicas, que deben abstenerse de determinadas conductas que produzcan esas lesiones y realizar otras que promuevan o beneficien los derechos. Es innegable que hoy, ante problemas como violación masiva de derechos humanos, las hambrunas y las condiciones de miseria que afectan a países enteros, la discusión gira en torno a las consecuencias de la existencia de deberes positivos generales7. hasta llegar al punto de “sugerir la existencia de un deber de intervención por parte de la comunidad internacional”, que no sería más que la consecuencia coherente de tomar en serio la universalidad de los derechos. consecuencias de la ciudanía: derechos del hombre y del ciudadano

No podemos dejar de reconocer la importancia del viejo lugar común que sostiene que la condición del ciudadano, o mejor la distinción entre ciudadano y Extranjero es una de las dicotomías básicas -si no la fundamental- en el pensamiento y aún en el orden jurídico-político que heredamos8. Las definiciones de extranjero es quien no es ciudadano, quien no es miembro de la comunidad nacional (o supra nacional, como sucede en el artículo 1 del convenio de schengen: el extranjero hoy, en la unión europea, es el no comunitario). la ciudadanía, a saber, establece consecuencias de contenido básico del estatuto de soberanía. En primer lugar, la garantía de igualdad de los derechos (y en los deberes) para todos los ciudadanos, pero sólo para ellos, al menos como igualdad ante la ley. junto a ello surge una importante consecuencia que es la eliminación de la sujeción discrecional a los poderes públicos, o al menos la eliminación de arbitrariedad del poder.

7 cfr. e.Garzón Valdés, los derechos positivos generales y su fundamentación. doxa. núm. 3, 1986, 8 cfr.p.barcelona, il ritorno del ligame sociale, Bollatti Boringhiere,turín, 1990,pp.61 y 68 (en traduccion española).

153

la nota común

Una de las competencias básicas de la soberanía estatal consiste en definir la condición de acceso a la ciudadanía, otorgándole derechos civiles y políticos. El contenido básico del estatuto de ciudadanía del punto de vista jurídico, es en primer lugar la igualdad de derechos de los ciudadanos, al menos como igualdad ante la ley. Junto a ello, otra importante consecuencia es la eliminación de la sujeción discrecional a los poderes públicos. la nota común de ciudadanía es lo que justifica la igualdad de trato formal como ella se equipara entre todos los que son reconocidos como iguales. la ciudadanía da pie a considerar relevante los derechos y deberes soberanos. derechos fundamentales y ciudadanía

El problema estriba si es posible mantener la justificación de relevancia de ciudadano y, por tanto, de la discriminación, cuando no se da la exclusión del extranjero, que de ser así se vería privado del reconocimiento como auténtico sujeto de derecho, reservado en exclusiva a la ciudadanía. E. Balivar ha mostrado con gran claridad la inadecuación actual del concepto clásico de ciudadanía, o, mejor, de la interpretación imperante de esa categoría. Ello nos habría hecho caer la ilusión burguesa, según la cual repetía La Boetie, “los ciudadanos son libremente siervos”. La xenofobia en el derecho

Debemos en especial calificar nuestros ordenamientos en lo que podríamos calificar como patología xenófoba de nuestros ordenamientos. El rechazo a los extranjeros, que incluso puede verse traducido en normas genéticas podríamos decir que no cabe igualdad jurídica entre hombre y ciudadano. En relación de los extrajeros, caben tres órdenes diferentes: en primer lugar, la relación entre nacionalidad, extranjería y ciudadanía. En segundo término, todo lo relativo a la respuesta a los flujos de la inmigración. desde que se convierte en un fenómeno estructural y desde el momento en que la comunidad trata de imponer una política común, sobre todo del impulso del grupo puede provocar la regulación de los permisos de acceso, residencia y trabajo, el estatuto de los trabajadores inmigrantes, la regulación de los procedimientos de salida o expulsión de los mismos. En tercer lugar, las condiciones de los derechos de asilo y refugio así como, en general, lo relativo a la expulsión de los extranjeros. Se ha podido decir en consecuencia que la condición de extranjería ofrece una de las fisuras más interesantes de los derechos contemporáneos, que de su condición cívica transforman en derechos humanos.

154

En relación al problema de la extranjería y singularmente de la inmigración, habría que mencionar en primer término, cómo estos instrumentos jurídicos acuden con frecuencia a conceptos jurídicos indeterminados, orden público, seguridad, etc., que permiten trasladar las decisiones respectivas al ámbito ejecutivo (el de la administración, cuando no pura y simplemente el de policía), en lugar de mantenerlas en lo que es propio (el jurisdiccional), si es que no fomenta la falacia, el “mecanismo de emergencia social”, cuya importancia exige une referencia expresa, pues constituye la vía de institucionalización de la xenofobia9. El recurso a conceptos jurídicos indeterminados -como la noción de “indeseables”, o el término clandestinos o similares- es una técnica durísimamente criticada cuando se trata de utilizarla en el ámbito jurídico penal o, por ser más exactos, para habilitar cualquier medida restrictiva de derechos, y que pugna con los criterios de interpretación constitucional en el ámbito de derechos fundamentales, y sin embargo, es un recurso al que se recurre con frecuencia por parte de la policía en los expedientes de expulsión. Hay que recordar que el problema no es tanto de fronteras, cuanto de diferencias sociales, económicas y culturales que tienen como elemento de fácil identificación las diferencias étnicas y culturales, como paradigma de la diversidad visible. El mensaje de “emergencia” consiste en proponer que la presencia de extranjeros quede equiparada a otras “alarmas” o patologías, como la droga; y de forma, por ejemplo, el racismo aparezca como un subproducto con algo de fundamento. En todo caso, en los que se refiere a los extranjeros, las respuestas jurídicas distan mucho de ofrecer ese aspecto positivo. Quizás porque no se ha atendido de manera suficiente a las advertencias que ya encontrábamos en el Platón de Las Leyes, porque todas las faltas cometidas no el de La república, conviene en consecuencia recordar:10 “respecto a los extranjeros, conviene arraigar en el alma que las relaciones con ellos tienen un carácter particularmente sagrado, porque todas las faltas cometidas por los extranjeros y contra ellos, mucho más que las que se cometen entre ciudadanos, tienen una estrecha relación con un dios vengador. en efecto, el extranjero, aislado como está sin compañeros ni parientes, inspira más piedad a los hombres y los dioses, y de ahí que quien pueda vengarlos ponga más empeño, en su ayuda, y quien puede hacerlo de manera inminente, en cualquier ocasión, es el genio o dios de los extranjeros, que forma parte de zeus hospitalario. por tanto, es necesario que todo hombre, por poco prudente que sea, ponga mucho 9 Puede ser útil el estudio de derecho comparado realizado por Forbes y Mead, measure for measure, univ. of southampton 1991. de acuerdo a don, a. Borrajo Iniesta, el status condicional de los extranjeros, en vv.aa. homenaje a García de Enterría, vol ll, civitas, madrid, 1991, p.698. 10 Cfr. Platón. las leyes. V. 729-730, el segundo texto es de Las Leyes XX, 950, Sander y Galiano. Instituto de Estudios Políticos de Madrid .1960

155

cuidado en no cometer falta alguna contra los extranjeros, a lo largo de su vida y en su camino al término de ésta.” Por eso, su negativa al principio de exclusión: “cosa natural es que, de país en país, se produzca una mezcla de costumbres en todos los aspectos: extranjeros que, en tierra extranjera, introducen novedades. Ante los ojos de los hombres, sería salvaje y rudo el procedimiento de quienes utilizando el inaceptable medio de exclusión de los extranjeros, darían testimonio. o así se pensaría de una disposición a complacerse en sí mismos y a ser intolerantes respecto a los demás11 “el problema con los derechos de los extranjeros que no sólo son objeto de exclusión, sino que sufren, aún más que lo que sufrieron las clases trabajadoras, un proceso de creciente vulnerabilidad”.12Ello dice en relación que los extranjeros sujetos de exclusión no tienen normas para reclamar sus derechos, a diferencia de los trabajadores locales que pueden impetrar mejores derechos ante reclamaciones formales, y si es el caso, dejar caer sus manos en huelga o salir a las calles a reclamar sus derechos incumplidos. Los extranjeros no sólo son objeto de exclusión, porque están sometidos a un programa de garantías atribuidos a organismos jurisdiccionales ordinarios y al poder ejecutivo, a la administración y a la policía. Como escribe julio Kristeva, si los estados unidos (nación) debieran perdurar en el tiempo, como el feroz mantenimiento de sus intereses propios parece indicar que en la actualidad debiera ser oportuno establecer un estatuto de los extranjeros que impidiera los abusos de los unos y los otros y que precisara los derechos de cada una de las partes. Todo individuo debiera tener un derecho universal a la actividad y al conocimiento político. La libertad y la igualdad no pueden existir la una sin la otra, significando ello que hay que pasar de los derechos limitativos a los derechos expansivos. de la igualdad al reconocimiento de derechos específicos

El problema más importante para el género humano, a cuya solución está obligado por naturaleza, es lograr una sociedad civil que haga cumplir el derecho universalmente. (Kant, “ideas sobre una historia universal desde el punto de vista cosmopolita”). Según javier de Lucas, la exclusión del derecho natural que afecta a los extranjeros, no cierra el catálogo de exclusiones, pese a que Bobbio ha escrito que 11 Cfr. Platón. las leyes. V. 729, el segundo texto es de Las Leyes XX, 950, Sander y Galiano. Instituto de Estudios Políticos de Madrid .1960. 12 Castel, 2 D1, Exclution comme etat á la Vulnerabilité comme Processus, en VVA, Justicie Sociale et Inégalité, Espirit, Paris. 1992 p. 140.

156

“nunca como en nuestra época se han puesto en discusión las tres fuentes principales de desigualdad entre los hombres: la raza, el sexo y la clase social. de lucas hará referencia: 1. La que representa el racismo, este racismo al que nos enfrentamos hoy. 2. En segundo lugar a las que afectan las minorías; 3. Las que derivan de una concepción según la cual las fronteras de los Estados constituyen una barrera infranqueable para los derechos, tanto para los ciudadanos que huyen de otro estado y la comunidad internacional, lo que se traduce hoy en el ordenamiento interno, en las políticas de repliegue respecto al refugio y asilo, y en orden internacional, en el debate acerca del deber de la intervención. No queriendo entrar en la sucia arena xenofóbica, discreparé de todos los autores europeos que avasallan con posturas xenofóbicas, no sólo a los inmigrantes laborales temporeros, no sólo a aquellos que buscan en ellos nuevas esperanzas. estoy dispuesto a hacer un alto latinoamericano que se atreve a ingresar a sus orillas, con títulos universitarios a cuestas y cursos de post grado universitarios, se huele en el ambiente el desprecio a nuestra idiosincrasia, se palpa y duele por ser nosotros los humildes de ese gran barrio. si a nuestras orillas llegan, nos desvivimos por darles oportunidades de igualdad laborales, por granjearnos su simpatía, sin embargo, la ecuación no tiene el mismo resultado. tratamos de obtener en la europa antigua, mucho más joven que nuestras raíces. A mucho orgullo Alonso de Ercilla cantó en la araucana: chile fértil provincia y señalada, de las regiones antárticas y famosa, nunca a dominio extranjero sometida. esa hidalguía indígena es la que reclamamos de la españa y de la europa distendida que ha conocido de nuestros arrojos. No nos es posible aceptar desigualdad racial, laboral, la segregación de sexo y familia, ni en el marco jurídico-político discriminación de derechos. El significado del racismo

Una de las más importantes es el rebrote del racismo y la xenofobia es su traducción al orden normativo, condensándose ellas en la desigualdad laboral, el segrecional que nace en las escuelas y el jurídico y político. El derecho ante el racismo, principio de igualdad

Se trata de discriminación por razón de raza y, como tales, infracción al derecho de la igualdad contenido en nuestra Constitución Política del estado. en cuanto a las segregaciones directa y la indirecta por parte de los poderes públicos o particulares, así como la incitación a la discriminación o al odio social.

157

Entre los instrumentos internacionales, en primer lugar hay que referirse a la declaración de la asamblea general de las naciones unidas, del 20 de noviembre de 1963, sobre todas las formas de discriminación racial. en el ámbito regional europeo, debemos mencionar, la declaración conjunta de junio de 1986 ( del parlamento europeo, el consejo, los representantes de los estados miembros del mismo y los representantes de la Comunidad Europea contra el racismo y la xenofobia). Para el caso los países de la Unión Europea deberán combatir la discriminación reduciendo la inmigración por grado de asimilación, lo que supone optar por políticas de asimilación impuesta. ello no es posible de aceptar, toda vez, que significaría una política aceptada por europa de un nuevo apartheid. Recibamos la mano de obra requerida para los trabajos pesados, recibámoslos dándoles la paga a nuestro arbitrio, hagámoslos vivir en lugares separados, llámense ghettos o lupanares, cumplidas las funciones temporeras deben ser devueltos a su país de origen. esta vía es de la línea europea, saldrán a la palestra los mejores tratadistas, los ideólogos, los filósofos del derecho, pero sólo los convencerán a ustedes, a la africa morena que le da los mejores frutos y esfuerzos, a los latinos los hará mirar con reservas las frases voluntariosas. españa sin bobbio, peces barba, pérez luño, y otros, sería un país voluntarioso no juzgado por filosofías antiguas, la vida es filosofía y para hablar de ella hay que vivirla y no colgarse del mundo de las ideas, a nosotros nos bastó el don quijote, no nos pidan ser el sancho materialista. Los derechos, más allá de las fronteras

Este desde el punto de vista internacional tiene dos vertientes; 1. De un lado, la frontera intraestatal en el sentido que los ciudadanos abandonan su estado y un tercer estado al cual se dirigen, nos remite a la figura del refugiado y/o asilado, provocando en consecuencia la cara miserable de la exclusión, que es la nota más clara del declive de la solidaridad, que hoy, más que nunca habría de ser internacional. 2. El mantenimiento de las fronteras interestatales que ponen en juego las relaciones entre diversos estados o entre éstos y la comunidad y el derecho internacional, para la protección y respeto del derecho de las minorías. El problema de refugio y asilo

Aquel que no tiene nada más que su condición de hombre debe ser considerado un refugiado. La tratadista arendt: “La concepción de los derechos del hombre, basada en la existencia supuesta de un ser humano como tal, fracasó cuando los que la profesaban se encontraron por primera vez ante hombres que habían perdido realmente toda cualidad y relación específica a excepción del puro hecho de ser humanos.”

158

La noción misma del refugiado permite una crítica a los derechos del hombre, o mejor, a la dicotomía “derechos del hombre-derechos del ciudadano, porque en la medida que el refugiado permanezca como tal, pone en crisis los supuestos mismos sobre los que se construye una dicotomía, y sobre todo la vinculación real entre derechos y ciudadanía, al tratarse de un concepto límite. Si en 1970, el Alto Comisionado de naciones unidas para los refugiados calculaba su número en 2.5 millones, en 1980 habían alcanzado los 20 millones a un ritmo de aproximadamente 10.000 al día. ello no incluye a los desplazados, que no pueden abandonar su Estado, ni a los inmigrantes ilegales o indocumentados. Un segundo dato que cobra importancia es que, precisamente en esta década, se produce una inversión respecto a la procedencia de esas demandas: si antes los originarios de países del Tercer Mundo suponían el 35%, hoy superan el 75%. El problema de la inmigración no es en absoluto del mundo occidental, al contrario, irán suma 4.157.700 procedentes de irak y afganistán, pakistán 1.6299.900, malawi, 1.058.000 en su casi totalidad mozambiqueños. En cuanto a Occidente, el primer país es alemania, con 1.110.000 y francia con 600.000. lejos se sitúa suecia con 219.000, y suiza con 137.000, y el reino unido con 136.000. por tanto no es un problema que enfrenta sólo el mundo occidental, ni mucho menos europa. Guarda principal importancia el problema de Los balcanes. El conflicto de los yugoslavos ha dejado más de tres millones de desarraigados, de los cuales continuaban en la ex yugoslavia entre 2.000.000 y 2.550.000, lo que afecta directamente a la alemania, albergando los suizos aproximadamente a 20.000, austria y hungría 150.000, italia 10.000 y alemania entre 250.000 y 300.000. En lo que respecta a los asilados, nunca se ha aceptado, con las excepciones destacables de las constituciones de la república federal alemana -art. 16.2- y de portugal- art. 35.5, que el asilo sea un derecho subjetivo; no sería un derecho de los individuos, sino que se trataría de un derecho de los estados, que consiste en otorgar protección a quien la busca en su territorio, un derecho que pueden conceder discrecionalmente. En efecto, la opinión mayoritaria considera que el derecho de asilo no tiene como titular a los individuos, no es un derecho subjetivo, sino que el estado al conferirlo debe hacerlo dentro de los derechos que derivan del propio derecho internacional. y de lo que conviene en llamar estándares mínimos, aunque siempre con la nota común de la centralidad de perseguido político. en españa se define: “el asilo es la protección graciable dispensada por el estado en el ejercicio de su soberanía a los extranjeros que se encuentren en algunas de las circunstancias...” la concesión del asilo tiene como contenido básico el permiso de estancia y residencia, que puede ser completado con otros derechos.

159

El concepto o estatuto de refugiado se menciona por primera vez en un instrumento jurídico internacional, estos es, en el artículo 14.1 de la declaración universal de derechos humanos de 1948, donde se afirma que “en caso de persecusión toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo”. El protocolo adicional de 31 de enero de 1967 abolió el límite temporal y descartó las limitaciones geográficas. la declaración 2312 de la asamblea general de las naciones unidas del 14 de diciembre de 1967 sobre asilo territorial que en su artículo 3.2 establecía la imposibilidad de derogar los principios generales del derecho de asilo salvo “por motivos superiores de seguridad nacional, o para proteger a la población, como en supuestos de una afluencia masiva de individuos”. el Eurocentrismo exacerbado, así como la primacía de la función subjetiva, son corregidos, no ya en el protocolo de nueva york de 1967, sino en la definición que propone la convención de la organización para la unidad africana de 10 de noviembre de 1969. En la actualidad y de acuerdo con la convención de ginebra, los dos principios básicos que inspiran la institución del asilo son: el no rechazo y el de respeto, por todos los estados signatarios, del derecho de cualquiera de ellos a conceder asilo a quienes se lo soliciten, principio que se encuentra reforzado por el Parlamento Europeo: así, en su famosa resolución del 12 de marzo de 1987, se pide a los estados miembros una más generosa política de asilo y se insiste en que el solicitante de asilo debe tener absoluta libertad de elección de país de asilo entre los comunitarios. El deber de intervención más allá de las fronteras

Hay que analizar la justificación y alcance de la intervención en terceros Estados para defender los derechos humanos, o las necesidades básicas, me refiero a ello pensando en las grandes hambrunas que asolan países enteros y que se encuentran en peligro de extinción. La política internacional más reciente de irak a somalía; de bosnia a haití pasando por angola, burundi, o los conflictos del cáucaso, nos muestra como se ha aplicado el criterio denominado doble rasero para justificar actos de injerencia en otros países, o para ignorarlos alegando el principio de soberanía. una de las manifestaciones más claras de ese doble rasero en relación con las consecuencias juridico-internacionales ligadas a las violaciones de derechos ha sido el proceso de reconocimiento de nuevos Estados en el Centro y este de europa. Admitido que sea el reconocimiento unánime de los derechos humanos es el mínimo exigible de legitimidad, resulta difícil aceptar que la Comunidad y el Derecho Internacional permanezcan impotentes ante violaciones masivas de derechos que afectan a naciones enteras, como es el caso de Etiopía o Somalia. En un caso se trata de derechos reconocidos y garantizados a los ciudadanos hasta que se produce

160

la guerra civil o la persecusión política, y en otro caso, se trata de las consecuencias del hambre, la miseria y la guerra, que afectan directamente a la supervivencia. El problema surge si hay que seguir aceptando la prioridad otorgada por la Organización de las Naciones Unidas a su propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales, desligada de cualquier otra consideración. Javier de Lucas en su libro desafío de las fronteras, a la letra dice “para que las fronteras no puedan más que los derechos, es preciso que nos los tomemos -los de todos, no sólo los de los ciudadanos del norte- en serio. cuando hay tanta preocupación por impulsar la democracia, por profundizar en ella, quizás convendría recordar que existe un modo de hacerlo, claro, sencillo y previo a cualquier otra consideración: aquello que Madison llamaba extender la República, conseguir que sea cada vez más inclusiva, o dicho de otra manera, que reduzcan las formas y los casos de exclusión, especialmente para las distintas manifestaciones de la disidencia, aproximándonos así a que fuera el lema del mejor Péguy y un propósito que recorre también la obra de Camus: “por una ciudad sin exilio, por una sociedad en la que nadie quede excluido” las distintas manifestaciones de la disidencia, aproximándonos así a que fuera el lema del mejor Péguy y un propósito que recorre también la obra de C-amus: por una ciudad sin exilio, por una sociedad en la que nadie quede excluido.”

161

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.