El derecho universal a la propiedad privada: explorando una nueva dimensión de los derechos humanos económicos y la ciudadanía

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Descripción

El derecho universal a la propiedad privada y la Renta Básica Universal:
explorando una nueva dimensión de los derechos humanos económicos y la
ciudadanía

Atravesamos una época en la que el capitalismo está produciendo un
peligroso aumento de las desigualdades económicas. La OCDE advirtió que la
diferencia entre los más ricos y los más pobres en la mayoría de sus países
miembros se encuentra en el punto más alto de los últimos treinta años.[1]
La magnitud de esta brecha y sus efectos adversos son tales que incluso
está causando alarma en sectores fuertemente comprometidos con el mundo de
los negocios[2], para no hablar de la preocupación que el fenómeno
despierta en quienes aspiran a proteger la significación de las
instituciones democráticas. Sin embargo, al mismo tiempo yacen sepultadas
en los archivos de la historia las recetas de sesgo colectivista, dirigista
o estatista, ante la experiencia de su fracaso y la pujanza que el
capitalismo ostenta para la creación de riqueza y la innovación.
Equidistante y tambaleándose entre ambos extremos insatisfactorios, el
descrédito también se cierne sobre los clásicos enfoques de la
socialdemocracia, centrados en el salario y los demás derechos del trabajo,
ya que a causa de la automatización, ha quedado en jaque ni más ni menos
que la misma continuidad de ese trabajo.
Estimo probable que la conjugación de estos complejos factores, como
una suerte de alineamiento de las estrellas, se decante por el
reconocimiento, más tarde o más temprano, de un derecho universal de
propiedad privada: un derecho que hasta hoy es un completo extraño en
nuestra concepción de los Derechos Humanos, pero que en algún momento
podría llegar a ser tan elemental como el derecho a votar.
El objetivo de lo que sigue es heterogéneo y exploratorio, sin
pretensión de sistematicidad ni mucho menos de exhaustividad en la
exposición. Por un lado intento probar la unidad esencial que creo que
subyace las distintas propuestas y movimientos recientes a favor de la
renta básica, optando por la denominación de "derecho universal de
propiedad privada" para significar ese núcleo en términos jurídicos y más
específicamente de derechos humanos. También comento someramente algunas de
esas propuestas y pongo de resalto los profundos debates que suscitan. En
el medio, ofrezco mi elaboración sobre el tema, que termina trascendiendo
la cuestión de los derechos patrimoniales para entroncarse con el concepto
de ciudadanía.


¿Qué es un derecho universal a la propiedad privada?

Hasta el momento, cuando hablamos de "derecho a la propiedad",
pensamos en el derecho a usar y no ser perturbado en la propiedad de lo que
que ya se tiene. Este es el derecho de propiedad que consagran las
Constituciones y los tratados de Derechos Humanos. Así por ejemplo, la
Convención Interamericana de Derechos Humanos explicita que toda persona
tiene derecho al uso y goce "de sus bienes", o el artículo 14 de la
Constitución argentina alude al derecho de cada cual a usar y disponer "de
su propiedad". Cómo fácil se ve, estas normas presuponen una cierta
distribución de los bienes que ya se encuentra dada de antemano en la
sociedad. Para la ley vigente, es indiferente cómo se llegó a esa
distribución. De esta manera, una vasta zona de penumbra se cierne hacia el
pasado, y en particular, hacia el conjunto de las adquisiciones originarias
de la tierra (ocupaciones, adjudicaciones, etc.), las que parecen
convalidarse, como también las posteriores transacciones derivadas de aquel
momento fundacional. En esta tesitura, el derecho de propiedad en su
configuración actual admite perfectamente la posibilidad de personas que
nacen, viven y mueren sin ser dueñas de absolutamente nada, y para quienes
en consecuencia, este derecho está vacío de contenido real o juega en todo
caso como una mera facultad en potencia.

Bajo la denominación de derecho universal a la propiedad privada que
aquí presentamos, consideraremos el complemento necesario que creemos que
el derecho de propiedad requiere en una sociedad justa y auténticamente
libre política y económicamente. Se trata de la idea de que todo ser
humano, por el sólo hecho de ser tal, debe ser reconocido como dueño de una
cierta porción de riqueza económica. En otras palabras, del derecho de toda
persona a ser efectivamente propietaria de una cierta cantidad mínima de
riqueza, desde su nacimiento u otro momento relevante establecido por la
ley. Esto es básicamente lo que llamo un derecho universal a la propiedad
privada (en adelante, DUPP), habiéndome resultado apropiado el adjetivo
"universal", de modo de distinguir el derecho aquí comentado del
tradicional concepto de derecho de propiedad. Por supuesto podrían
ensayarse otras nomenclaturas para la misma idea: derecho a la propiedad
efectiva, a la propiedad garantizada, a la propiedad básica, a la propiedad
originaria, a la propiedad inicial, etc.

El fundamento moral más claro y poderoso a favor de un DUPP ha sido
expuesto por Thomas Paine[3], considerado uno de los padres fundadores de
los Estados Unidos, al hacer notar la obviedad de que inicialmente los
recursos naturales del planeta debían ser reputados de propiedad común de
la humanidad, siendo el valor agregado que se obtiene a través del trabajo
lo que debe incrementar la riqueza de quien lo emprende. Enlazaba este
postulado con el principio, basado en el contrato social, de que los
hombres decidieron formar la organización política para estar mejor, y no
peor, que antes. Por lo que si antes del estado de civilización tenían al
menos la posibilidad de ocupar y apropiarse de una fracción de tierra para
proveer a su subsistencia, el hecho de pasar a vivir en una sociedad
políticamente organizada no debía perjudicar su situación económica previa.
Así, Paine bosquejaba un esquema esencialmente equilibrado, perfectamente
compatible con la libertad económica, por el cual defendía al mismo tiempo
a "aquellos que fueron desposeídos de su herencia natural" y el "derecho
del poseedor actual a la parte que le corresponde". El olvido al que fue
condenado por sus posiciones anticlericales este notable autor de la
Ilustración anglosajona ha sido en los últimos años desandado, con motivo
precisamente de otra idea, íntimamente emparentada con el DUPP: la renta
básica incondicional, o ingreso mínimo garantizado, esto es, la noción de
que toda persona tiene derecho a recibir un ingreso mínimo, incluso aunque
no trabaje, ni quiera trabajar. Este proyecto viene en franco crecimiento
no sólo como reacción ante las galopantes desigualdades económicas sino
también como antídoto frente al escenario cada vez más verosímil y
consecuencia de la automatización que Jeremy Rifkin llamó "el fin del
trabajo" [4].

En trabajos anteriores he defendido la idea de un derecho universal de
propiedad privada, al que llamé derecho a la propiedad originaria[5].
Elaborando a partir de la línea inaugurada por Thomas Paine en Justicia
Agraria, me inclino por pensar que el justo valor del DUPP debe estar
relacionado con el valor de los recursos naturales de la sociedad que son
susceptibles de propiedad privada – excluyendo a los bienes de dominio
público del Estado, como calles o los ríos -, dividido por el número de
residentes legales. Estos son los recursos a los que Locke se refería
cuando sostenía que el título de propiedad sobre lo que se hace combinando
el trabajo con la tierra es perfecto en la medida que haya "suficiente y
tan bueno, dejado en común para otros". Son los recursos a los que Paine se
refería al decir que "toda persona en el mundo nace con un reclamo legítimo
sobre cierto tipo de propiedad, o su equivalente".

Si se nos permite la audacia, podemos sintetizar la idea explorando la
intercalación de un párrafo al comienzo del artículo de la Constitución de
la Nación Argentina que se refiere al derecho de propiedad – el artículo 17
-. Una posible redacción sería la siguiente:

La Nación Argentina reconoce a cada uno de sus habitantes por única
vez un derecho de propiedad sobre un valor económico equivalente al
cociente entre el valor estimado de los recursos naturales ubicados en su
territorio, exceptuados los bienes de dominio público, y la cantidad de
habitantes. La ley dispondrá las pautas para su valuación y las modalidades
de acceso, pudiendo establecer la condición de ciudadano como requisito y
limitaciones a su transferibilidad en el interés público.

Luego continuaría el artículo en su redacción: "La propiedad es
inviolable. Ningún habitante …".

Es primordial ahuyentar desde el comienzo un posible equívoco: ninguna
de las concepciones comentadas en este trabajo implica cargas u
obligaciones específicas para los titulares de la tierra o de otros
recursos naturales. Es de toda evidencia que la noción de un DUPP en la
sociedad de nuestros días debe referirse a un quantum de valor, y no a
bienes físicos en concreto. El DUPP se vincula al valor de los recursos
naturales sólo con el fin de aproximar una medida más o menos asequible de
su justo quantum, pero no consiste en un derecho real sobre cosas en el
sentido jurídico. Al mismo tiempo, y dada la multitud de transacciones
económicas habidas a lo largo del tiempo en las que se han intercambiado
recursos naturales otros bienes, no existe argumentación plausible que
lleve a sostener que los actuales titulares de los recursos naturales
tengan una obligación específica al respecto.

Ahora bien. ¿Cuál es el valor de esos recursos naturales? En la
sección titulada "El misterio del valor de la tierra" de su obra El Capital
en el Siglo XXI, Tomas Picketty advierte que los datos disponibles son
insuficientes para dar una respuesta precisa a este interrogante.[6] Sin
embargo, sugiere que el valor puro de la tierra - sin el agregado de valor
producto del trabajo y la inversión - es una parte bastante menor de los
activos de un país. Trae a colación a Paine, que estimaba que el valor de
la tierra sin mejoras sería de un diez por ciento de la riqueza, o algo más
de medio año del ingreso nacional. Picketty concluye aproximando que el
valor de la tierra sin mejoras rondaría entre medio y un año de ingreso
nacional. Así, por ejemplo, en un país como la Argentina, en el que el
ingreso nacional es de aproximadamente 600.000 millones de dólares y la
población es de unos 40 millones de habitantes, el valor de los recursos
naturales sin mejoras correspondiente a cada persona oscilaría entre 7500 y
15.000 dólares. Si este capital generara, digamos, un rendimiento del 8%
anual, produciría una renta de entre 600 y 1200 dólares anuales a favor de
cada uno de sus beneficiarios. Este es un punto de partida para el
reconocimiento de un derecho universal de propiedad privada, basado en lo
que debe reputarse que cada individuo posee a título personal sobre la
riqueza natural de su sociedad.

Es fundamental completar esta idea haciendo notar que el
reconocimiento de un DUPP sobre esta base conceptual no conduce a dejar de
lado las prestaciones del Estado de Bienestar garantizadas por el
constitucionalismo contemporáneo y los principales instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, en tanto son un resultado del contrato
social y en una instancia más profunda, de la idea de justicia: desde un
punto de vista imparcial en el que imaginariamente no se sabe qué lugar se
ocupará en la sociedad, la mayoría de las personas optarían por
garantizarse un nivel elemental de prestaciones de salud, educación y
protección contra la invalidez, aun eventualmente a cambio de tener que
aportar más que otros si se pertenece al grupo de los más aventajados.

Desde esta óptica que propongo, los derechos económicos y sociales
plasmados en los instrumentos de Derechos Humanos y conocidos como derechos
de segunda generación, deben pasar a ser vistos como integrados por dos
órdenes conceptualmente distintos, a saber: por un lado, el derecho
universal de propiedad privada, a título de derecho natural de toda persona
sobre la parcela del mundo idealmente considerada que le pertenece, y por
el otro, los derechos ya reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, como el derecho al trabajo, la alimentación, el vestido,
la vivienda, la salud y la educación, que derivan del contrato social al
que es razonable suponer que hubiéramos adherido bajo un velo de ignorancia
que nos impidiera saber qué lugares habríamos de ocupar en la sociedad.
Nótese que el DUPP en su modalidad pura – un derecho sobre una porción del
valor de los recursos naturales equivalente a la de los demás -, puede ser
concebido como un derecho pre-estatal y aún pre-social o pre-institucional,
ya que no necesita de la organización social para configurarse y poder ser
efectivamente ejercido. Del mismo modo que el derecho a la vida y a la
integridad física, el derecho sobre una porción de propiedad no sólo que es
innato, sino que precede a la organización social y política en un sentido
bastante concreto. Los restantes derechos económicos y sociales en cambio,
no pueden adquirir entidad sin las instituciones necesarias para
instrumentarlos. Así, sería absurdo imaginar tanto el reclamo como el
ejercicio de un derecho a la salud o a la educación, sin una mínima
estructura político-social que administre los recursos que esas necesidades
demandan. De ahí que la Declaración Universal de los Derechos Humanos se
refiere al derecho a la seguridad social expresando que toda persona lo
posee "como miembro de la sociedad". No utiliza este giro en cambio al
reconocer por ejemplo que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona". El DUPP – insistimos: al menos en
su estado puro, sin pretender adjudicarle un flujo de renta – debe
enmarcarse en esta última categoría de derechos, sea que se los quiera
considerar jurídicos o morales, pero anteriores incluso a la constitución
de la organización política.

Como señalé antes, la idea de un derecho universal de propiedad
privada está más o menos implícita en todas las propuestas de renta básica.
De hecho es en mi concepto y siguiendo la línea de Paine, su fundamento
ético, político y económico más eficaz. Por eso vale la pena al menos un
somero repaso de lo que hay en movimiento: en Suiza se evalúa el pago de
2500 francos suizos mensuales a cada ciudadano– trabaje o no trabaje, sea
rico o sea pobre -. En España, la formación política con mayor crecimiento
– Podemos – ha propuesto implementar una renta mínima garantizada como
derecho subjetivo de todas las personas, que rondaría los 650 euros
mensuales. Brasil y Argentina se han acercado al mismo concepto a través
del Plan Bolsa Familia y la Asignación Universal por Hijo respectivamente.
Canadá presencia en estos momentos un fuerte impulso político y social a
favor de una renta garantizada, protagonizado por una coalición de
numerosos partidos políticos y con el trasfondo de una gran encuesta
nacional que arrojó que el 46% de los canadienses prefieren un ingreso
garantizado a la asistencia estatal tradicional, contra un 42% que se
oponen a la idea. Desde el norte también acaso llegue este movimiento a los
Estados Unidos: Alaska cuenta con el Fondo Permanente de Alaska,
constitucionalmente establecido, que distribuye a cada residente, incluidos
los menores, un dividendo proveniente de la explotación del petróleo
estatal (en 2014 se cobraron 1884 dólares per cápita; en 2013 fueron 900).

La lista de experiencias proyectadas o ya en curso continúa.

Creo no pecar de excesiva generalización al enumerar algunas
características del espíritu general que anima todas estas ideas: es
democrático, humanista, socialmente sensible, consustanciado con la
libertad política, valorativo de las ventajas del libre mercado,
enraizándose en las tradiciones del liberalismo igualitario o progresista y
en los valores de la Ilustración. También debe recalcarse que a la luz de
las expresiones concretas con la que distintos sectores la promueven,
carece de los tintes dogmáticos propios de otros movimientos, mostrándose
al contrario receptivo para la consideración de las modalidades múltiples
que estas iniciativas pueden asumir.

Apartándome por un momento de la renta básica y volviendo a lo que
juzgo su fundamento más poderoso – el derecho universal de propiedad
privada -, señalaré la potencialidad de la idea del DUPP para deshacer el
cierto maniqueísmo que pende entre justicia social y libertad individual.
Reconocer un DUPP puede leerse como la culminación del proceso de tesis,
antítesis y síntesis en el que viene desgranándose la antinomia
capitalismo/socialismo en los últimos siglos: un derecho universal a la
propiedad privada reconcilia igualdad social con libertad individual,
democracia con mercado y capitalismo con justicia.

Un derecho universal de propiedad privada significa efectivamente un
salto conceptual que nos aleja de la dicotomía filosófico-política a la que
venimos habituados entre izquierda y derecha. Lo curioso es que este salto
que permite afirmar que la propiedad privada es valiosa pero debe
extenderse a todos, es en cierta forma un salto al pasado. Un importante
germen de esta idea de cuño liberal y progresista puede hallarse en quien
es considerado, ni más ni menos, el padre del liberalismo clásico: John
Locke. Para explicar por qué son justos los títulos de propiedad, Locke
escribe que el derecho de propiedad privada sobre lo que se produce
combinando capital y trabajo es incuestionable… "al menos donde hay
suficiente y tan bueno, dejado en común para otros"[7], refiriéndose
básicamente a que una persona será dueña legítima, por ejemplo, del trigo
que coseche en el campo que ocupa, si los demás también pueden acceder a
una porción de tierra similar en la que eventualmente cultivar. Cierto
derecho natural sobre los recursos naturales está pues, ínsito en la
doctrina de Locke.

Pero "al menos donde hay suficiente y tan bueno, dejado en común para
otros" es una cláusula fundamental del contrato social que planteaba John
Locke y sin embargo, completamente olvidada en la doctrina oficial
libremercadista que lo erige en su alma máter. Esa cláusula tiene que ver
con el derecho de toda persona a una porción de los recursos naturales del
planeta, equivalente a la de sus semejantes. Quien nace sin nada, o llega a
la mayoría de edad sin nada, debe tener – si queremos interpretar bien a
Locke – la posibilidad de procurarse una porción de los recursos naturales.
Si no es así, los títulos de propiedad de los demás dejan de ser perfectos.




Embates a diestra y siniestra del arco político

Las dificultades para aceptar un DUPP no son pequeñas, porque la idea
choca de bruces contra los núcleos ideológicos tradicionales tanto de la
derecha como de la izquierda del arco político.

Así, desde los defensores del capitalismo en su forma clásica, la
postulación del DUPP implica poner el dedo en la llaga del hecho más
importante que se quiere disimular, a saber, que el precio de la mano de
obra, principalmente no calificada, es función y consecuencia de la
habitual desposesión de los trabajadores (quienes no pueden acceder a los
recursos naturales que Locke sugería que toda persona debía tener derecho a
obtener).

Por su parte, desde la izquierda tradicional, la universalización de
la propiedad privada con el corolario de convalidar el libre intercambio de
bienes y servicios entraría también dentro del campo de ataque desde este
flanco, toda vez que supone un fuerte grado de autonomía personal con el
que importantes sectores de izquierda - perimidos pero no tanto - no
comulgan, y especialmente, si recordamos que ha sido la abolición de la
propiedad privada – y no su expansión – el casus belli del marxismo.
Aprovecho para sugerir la hipótesis, a modo de ejercicio histórico
contrafáctico, de que el marxismo ha incurrido en un enorme error
estratégico en el enfoque de la lucha por los derechos de los desposeídos,
precisamente al bregar por la destrucción de la propiedad privada, en lugar
de por su universalización, siendo esto causa de innecesarios
exacerbamientos y del altísimo precio que debió pagar en términos de
degradación de los valores humanistas que alumbraron su génesis. Mucho más
benéfico para la historia hubiera sido que los movimientos progresistas
aspiraran, no a la anulación de la propiedad privada, sino a su
generalización a todos los miembros de la sociedad. Esta fue la línea
propuesta por los filósofos anglo-norteamericanos Thomas Paine, Thomas
Skidmore y Gerrard Winstanley, bastante antes de que se escribiera El
Capital. Es la línea de pensamiento que, con menos pompa teorizante pero
más rigor intelectual que las teorías de Marx, explica la causa esencial de
la injusticia económica: no el hecho de la plusvalía, sino la circunstancia
de que millones de personas llegan al mundo sin nada, e inevitablemente
deben poner lo único económicamente valioso que tienen – su fuerza de
trabajo – al servicio de quienes sí poseen, a través de un precio – salario
– que refleja el desequilibrio inicial de recursos.

Ahora bien: quienes en buena fe consideran que el liberalismo
económico es el mejor sistema para proveer a las necesidades de la sociedad
en su conjunto, no deberían tener inconveniente en aceptar el derecho de
toda persona a una determinada porción de propiedad (no fue otro que Milton
Friedman uno de los principales defensores de un ingreso mínimo garantizado
en Estados Unidos) [8]. Y a su vez, los sectores progresistas de raigambre
democrática y humanista, deberían encontrar en un derecho universal de
propiedad privada un marco sólido para elaborar en torno a las ideas de
justicia social y libertad individual.




Los atractivos de un Derecho Universal de Propiedad Privada

Los escollos para reconocer un derecho universal de propiedad privada
no deben hacernos perder de vista las razones sustanciales que aconsejan
reconocer, elaborar y finalmente implementar este derecho. Intento una
síntesis:

1. Garantizar propiedad privada responde a la idea mayoritaria sobre
la Justicia.

Más allá de las diversas teorías de la justicia, cuando nos remitimos
a lo que el sentido común de la gente estima justo, hallaremos que la
mayoría de las personas no considera justo ni un sistema de capitalismo
clásico absoluto, en el que quienes nacen desposeídos se ven en la práctica
obligados a vender su mano de obra casi a cualquier precio, ni tampoco un
sistema de igualitarismo radical que no deja lugar para los méritos, la
asunción de riesgos y la consecución de diferentes proyectos de vida.

Estudios experimentales sobre el sentir sobre lo justo se inclinan por
demostrar que la mayoría de la gente considera que el mérito es un legítimo
principio moral[9] y que si hay un principio distributivo más generalmente
aceptado, es el de una justa igualdad de oportunidades[10], es decir, una
suerte de nivel básico garantizado a todos, a partir del cual cada sujeto
podrá desarrollarse de acuerdo a sus preferencias, decisiones y
circunstancias. El principio de diferencia rawlsiano, sometido a la fría
objetividad del laboratorio, pareciera no ser escogido con la contundencia
que Rawls imaginó, pero sí la existencia de un piso mínimo que asegure la
dignidad de la vida. Garantizar una porción básica de propiedad a toda
persona encuadra plenamente en estos idearios, emparentándose notablemente
con el principio de igualdad de oportunidades.

2. El derecho universal de propiedad privada conjuga las ventajas de
la libertad de mercado con una justa igualdad.

La economía de libre mercado ha demostrado como ningún otro sistema su
eficiencia a la hora de producir riquezas y generar innovación. Su flanco
débil en cuanto sistema de organización social son las desigualdades
injustas, inconvenientes o excesivas que puede provocar. Reconocer un
derecho universal de propiedad privada es acaso el antídoto más poderoso
contra los efectos perniciosos del sistema de libre mercado en su forma
clásica, y el apoyo más firme a la justa igualdad de oportunidades que la
mayoría de la población estima necesario asegurar.

3. El derecho universal de propiedad privada afianza la democracia y
la libertad política.

Aunque la investigación científica sobre las condiciones necesarias
para el surgimiento de las democracias no arroja resultados concluyentes,
son fuertes los indicios de que la existencia de una clase numerosa de
propietarios puede ser su causa primordial, así como la garantía de su
preservación. Así lo vislumbró Thomas Jefferson al defender un modelo de
pequeños propietarios independientes. La expansión de la propiedad privada
en muchas manos, no puede dudarse, juega a favor de las instituciones
democráticas, a la vez que es un fabuloso vallado contra los ataques que
pueda padecer. Este efecto benéfico opera por dos razones, que en verdad
son dos caras de una misma moneda. La primera es que al atribuir una
determinada propiedad a cada uno de los ciudadanos, se los empodera y da
incentivo para una mayor participación en el proceso de toma de decisiones.
La segunda es que, al hacer esto, se evita la excesiva concentración de
riqueza y poder económico en pocos individuos.

4. El derecho universal de propiedad privada fomenta el republicanismo
y el sentido de ciudadanía.

Ligado a lo anterior, es una evidencia que las personas que no
disponen de lo necesario para asegurar su existencia, en la práctica
dependen de otros. Esta dependencia se torna en una suerte de alienación
que les dificulta o anula el ejercicio de su actividad cívica – como ser
incluso el voto en los países en que es voluntario - , o que, en el mejor
de los casos, no la fomenta. Al mismo tiempo, si la democracia se ve
reforzada por la existencia de numerosos propietarios, ello seguramente es
porque requiere de una masa crítica de personas interesadas en proteger no
sólo sus personas sino también sus bienes. Así, la propiedad es un
aliciente al sentido de ciudadanía porque quien nada tiene, tiene menos que
perder que quien debe cuidar de lo suyo.

Aquí quiero introducir una idea que más adelante trataré de
desarrollar algo más: la universalización de los derechos de propiedad es
también la universalización de una dimensión hasta ahora inédita de la
responsabilidad personal. Porque a partir del hecho de que toda persona es
propietaria de un cierto valor económico que, al menos en una parte que la
ley disponga, eventualmente podría ser embargado y ejecutado por deudas, se
amplía el campo de la responsabilidad civil efectiva ante los daños
causados a terceros y, lo que es aún más importante, de la responsabilidad
del ciudadano frente a la comunidad de la que es parte. Nótese que el
incumplimiento de normas contravencionales, que hoy para quien carece de
patrimonio sólo puede ser penado en la práctica con la medida extrema de la
privación de la libertad, podrá con el DUPP ser sancionado con multas,
efectivamente detraídas de la propiedad del infractor. No cuesta suponer
que esta eventualidad contribuiría a fomentar mayor conciencia de la
necesidad de honrar las normas de convivencia social en sus diferentes
aspectos: el tránsito, el cuidado del medioambiente y de los bienes
públicos, los derechos de los animales, el respeto interpersonal, aspectos
todos que conforman el verdadero día a día de la vida en sociedad y hacen
al concepto de buen ciudadano.


5. La generalización de la propiedad privada es también la de su
función social.

La expansión de los derechos de propiedad viene de la mano de la
expansión de los deberes y responsabilidades que la calidad de propietario
significa. Específicamente, el concepto ya arraigado de que el dueño no
tiene carta franca para emplear en forma absolutamente caprichosa lo suyo,
sino que la propiedad debe cumplir una función social, no tiene porqué no
abarcar a la propiedad reconocida bajo el amparo del DUPP. Por el
contrario, la doctrina de la función social de la propiedad habilita a la
regulación razonable del uso de los bienes, amén de la eventual fijación de
tributos y de condiciones apropiadas para el acceso a los mismos. Claro que
todo esto es uno de los grandes puntos que animarán la discusión pública.
Hacia ellos vamos ahora.

6. El quantum concreto del DUPP refuerza la entidad de los derechos
humanos patrimoniales.

El derecho de propiedad en su concepción tradicional – el derecho a
usar y disponer de lo que ya se tiene – puede ser valuado concretamente en
cada caso. Por eso, los litigios judiciales que surgen como consecuencia de
su afectación versan en torno a su precisa cuantificación, la que más allá
de las posiciones de las partes, en definitiva es realizada por los jueces
en base a pautas legales y las pruebas aportadas. Es innegable que esta
vocación de valor concreto jerarquiza en la práctica el derecho de
propiedad que conocemos, dotando de conciencia a su titular sobre lo que
tiene y reforzando la posibilidad de su reclamo efectivo cuando se lo
vulnera.

En nítido contraste con lo anterior, los derechos humanos de contenido
económico que hoy se engloban bajo la denominación de "derechos económicos
y sociales" - como los establecidos en el PIDESC –, no sólo que carecen de
un valor dinerario específico, sino también están huérfanos de pautas
suficientemente claras para la delimitación de su objeto. Conceptos tales
como "nivel de vida adecuado", "más alto nivel posible" y "mejora continua"
son las laxas categorías con las que se debate judicialmente la entidad
real de estos derechos, con respuestas previsiblemente dispares.

Sin ser la panacea para este problema, el DUPP en la versión que aquí
presentamos tiene la ventaja de constituir un punto de partida sólido de
los derechos humanos de contenido económico, al ser susceptible de
cuantificación real, fácilmente comprensible para sus titulares, y por todo
esto, ser un derecho en el que con más claridad podrá verse cuándo ha sido
garantizado y cuándo no. Si lo que no tiene nombre no existe, lo que tiene
un nombre vago, casi que tampoco. Y la posibilidad efectiva de acceder a la
Justicia por un derecho depende del grado de desarrollo que la doctrina y
las leyes le hayan dado. La ontología más sustancial de un DUPP, como la de
un título de propiedad tradicional, es lo que en definitiva y más allá de
las declamaciones, haría posible su defensa en los tribunales con mayor
perspectiva de efectividad que respecto de los derechos económicos y
sociales en su limitada configuración actual.

Esta característica de concreción del DUPP es armónica también con las
principales teorías de la justicia, ayudando a traducirlas al mundo real a
través de por lo menos cierto piso firme e inteligible de derechos
patrimoniales. No dudamos que el reconocimiento de un DUPP, especialmente
si se lo vincula a una igual participación sobre el valor de los recursos
naturales de la sociedad, engarza plenamente en la teoría de Rawls, y en
particular, en sus principios de igualdad real de oportunidades y de
diferencia. Pero lo interesante es que no sólo el liberalismo igualitario
es proclive a un DUPP, sino que las principales teorías libertarias a favor
de un Estado mínimo tampoco lo objetarían. Así, aunque nunca fue claro qué
– o mejor dicho, cuánto - significaría el principio de rectificación de
Robert Nozick por las injusticias históricas, lo cierto es que su
construcción teórica lleva justamente a reconocer un derecho patrimonial a
toda persona que nace sin nada o con muy poco, en el marco de un proceso de
redistribución de riqueza, derecho patrimonial que en esencia es un derecho
universal de propiedad privada.




Los ejes del debate que se viene

El derecho universal de propiedad privada o la renta básica abrirán
un nuevo y gran debate, en el que izquierda y derecha del espectro político
podrían tener que actualizar sus roles. Estos son los principales tópicos
que se plantean:

I. Las variantes europea y norteamericana: ¿renta periódica asegurada
o capital libremente disponible?

Tanto en Europa como en los Estados Unidos ha cobrado impulso la idea
de reconocer a toda persona el derecho a ser dueño de algo. Aunque en ambos
casos estas ideas provienen de sectores que esencialmente podemos calificar
de liberales y progresistas, las tradiciones filosóficas y políticas de la
Europa continental por un lado, y del mundo anglosajón por el otro, son
causa de un diverso matiz en las propuestas efectuadas a ambos lados del
océano. El debate que promete suscitar el concepto del derecho universal a
la propiedad privada y/o de la renta básica girará en torno a las dos
visiones que brevemente se comentan. No nos pronunciaremos aquí en favor de
ninguna en particular. Simplemente queremos dejar presentado el posible
marco de discusión.

1. La concepción europea: el DUPP como pago de una renta periódica no
disponible en el mercado

En este esquema, como el propuesto por la Red Renta Básica en España,
el derecho del ciudadano se materializa en la percepción de una renta
periódica, en forma similar a como se cobra un subsidio. Del mismo modo que
la mayoría de los subsidios, este derecho a una renta periódica no puede
ser comercializado en el mercado, por lo que, por ejemplo no podría ser
vendido mediante un descuento obteniendo el capital valor actual neto que
desde el punto de vista puramente económico una renta implicaría.

Esta visión privilegia el aseguramiento de la renta, a cambio de
desconfiar de la habilidad de los ciudadanos – o de una parte de ellos -
para administrar sensatamente su propiedad.

2. La concepción anglosajona: el DUPP como pago de un capital de libre
disponibilidad

La visión que aquí llamamos anglosajona, y de la que consideramos
emblemática la propuesta de Bruce Ackerman y Anne Alstott, postula que, en
lugar de acordar pagos periódicos, las personas deben recibir a cierta edad
el capital que se les reconoce.[11] En el esquema de Ackerman y Alstott
para Estados Unidos, el Gobierno pagaría a toda persona que llegue a la
edad de 21 años una suma en el entorno de los 80.000 dólares. Esta suma es
entregada en propiedad, por lo cual su titular puede gastarla como quiere:
podrá invertirla en un negocio, usarla para su educación, e incluso
apostarla – y perderla – en una noche de casino. Por supuesto también podrá
convertirla en una renta periódica, si decide invertirla a través de algún
instrumento financiero.

Evidentemente este tipo de sistema pone en manos de los individuos una
dosis de libertad mucho mayor que en el europeo, aunque a cambio de hacer
cargar a los beneficiarios con responsabilidades mucho más graves, y de
hecho asumiéndose que muchas personas pueden echar a perder, por distintas
razones, su propiedad inicial.

II. ¿Cobrar a cambio de mucho, poquito o nada?

Todavía más importante que el debate recién presentado, hay otro
bastante más álgido y que está indisolublemente ligado a la sorpresa y las
críticas que en muchos genera la noción de un derecho universal de
propiedad: ¿deben o no deben existir condiciones para acceder al derecho
universal de propiedad? Y si debe haberlas, ¿cuáles son esas condiciones?

Las alternativas más importantes, además de la de una supuesta
incondicionalidad absoluta, se vinculan con:

- la disposición a trabajar, por parte de aquellos que están en
condiciones de hacerlo, o bien la realización de actividades consideradas
socialmente valiosas.

- el cumplimiento de metas educativas.

- requisitos sanitarios tales como la vacunación obligatoria.

- la ausencia de antecedentes penales o contravencionales.

- la inexistencia o insuficiencia de otros ingresos o prestaciones
sociales (este aspectos está relacionado con la cuantía del DUPP, comentado
más adelante).

Este es un debate que, independientemente de posiciones filosóficas
asumidas de antemano, deberá – esperemos – estar inspirado en evidencias,
datos y experimentación a través de la prueba y el error. Por ejemplo, el
grado en que el reconocimiento de una renta básica no condicionada a la
disposición a trabajar podría producir un deterioro generalizado de la
economía, ha sido objeto de escasos estudios empíricos, cuyas conclusiones
además en el mejor de los casos son válidas exclusivamente para los países
en los que tuvieron lugar. De hecho, no dudamos que se trata de un debate
eminentemente local y que carece de una respuesta "correcta" en abstracto.

Sí podemos señalar que, aunque muchas propuestas para implementar una
renta básica empezaron pretendiendo ser absolutamente incondicionales, a
medida que se aproximaron las instancias de concreción tendieron a sumar
elementos condicionales. Agrego que, incluso desde un punto de vista
estrictamente lógico, no es coherente hablar de una incondicionalidad
absoluta: los ciudadanos de un Estado deben cumplir las leyes. Aún algo tan
"incondicional" como el sufragio universal, está rodeado de requisitos sin
los cuales no es posible emitirlo válidamente. La categoría de
"absolutamente incondicional" debe ser dejada de lado, para sumergirse en
cambio en la deliberación de cuáles son las condiciones justas y
convenientes bajo las cuales, en cada sociedad, sus miembros ejercerán su
derecho universal de propiedad privada.

III. ¿De cuánto estamos hablando?

Por supuesto, hay numerosas posibilidades, y si aún tenemos en cuenta
aquellas inviables – por cierto habituales en la discusión política - , son
virtualmente infinitas.

A modo de muestreo y respecto al quantum:

- En Suiza se está considerando un pago mensual de unos 2500 dólares,
que reemplazará beneficios de la seguridad social.

- En Estados Unidos, ya dijimos que Ackerman y Alstott proponen un
valor de ochenta mil dólares per cápita, por única vez.

- En España, los defensores de la renta básica barajan importes de
alrededor de 650 euros por mes, que sustituiría toda prestación pública
monetaria de cantidad inferior.

- El Plan Bolsa Familia en Brasil – estructurado como un subsidio para
luchar contra la pobreza extrema – provee pagos en el entorno de los 30
dólares mensuales.

Lo que es de notar es que en el terreno de la filosofía política y
específicamente de las teorías sobre la justicia, es escaso el desarrollo
argumentativo respecto a cuál debería ser el quantum justo del derecho
universal de propiedad, sea que se lo implemente en forma de renta o de
pago de capital. Sin embargo, es un debate inevitable y que será intenso.
Más arriba ya expresamos nuestra opinión, en la que se vincula el quantum
del DUPP al valor de los recursos naturales de la sociedad.

IV. ¿Y cómo se paga todo esto?

Los mecanismos para implementar cualquier modalidad de un DUPP son
esencialmente impositivos. Ya en 1797, Thomas Paine en Justicia Agraria
propuso un impuesto a la herencia del 10%, y algo más para las herencias
deferidas a parientes distintos de los hijos. Contemporáneamente, Ackerman
y Alstott proponen que los 80.000 dólares que sugieren reconocer sean
financiados durante los primeros cincuenta años aproximadamente, con un
impuesto a la riqueza del 2% sobre todo patrimonio superior a los 230.000
dólares estadounidenses; y luego, a medida que los beneficiarios iniciales
comiencen a fallecer, con la devolución al momento de su fallecimiento de
lo recibido – obviamente por parte de aquellos que hayan conservado el
patrimonio -, de modo de asegurar así la continuidad del sistema para las
generaciones sucesivas. En España, la propuesta de financiación elaborada
por la Red Renta Básica gira en torno a modificar aspectos del IRPF
(Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), entre ellos, elevar su tipo
a cerca del 49%.[12]

Lo que surge claro es que garantizar el derecho universal de propiedad
implicará una mayor progresividad tributaria, lo que en el fondo consistirá
en desandar el camino de creciente desigualdad económica que en general ha
caracterizado las últimas décadas.

Sin embargo, el camino en busca de justicia social bajo un DUPP no se
transita a cambio de un menoscabo de las libertades individuales, ni pide
renegar de las ventajas de la economía de libre mercado. Muy al contrario:
en cuanto a la libertad, la propiedad privada generalizada será causa de un
inédito aumento en la autonomía real del individuo. Y en cuanto al libre
mercado, el DUPP garantizará que la "mano invisible" de Adam Smith pueda
operar (¡al fin!) a partir de puntos de partida justos (puntos de partida
que acordaríamos si nos dijeran que volveremos a nacer en una circunstancia
desconocida y nos preguntaran qué reglas queremos para nuestro mundo por
venir), y en consecuencia, arrojar resultados acordes no sólo a la
eficiencia económica, sino también al sentido de justicia.




Derecho universal de propiedad privada: ¿hacia una nueva dimensión de
los derechos económicos y de la responsabilidad ciudadana?

Voy a concluir esta breve presentación de un posible derecho
universal de propiedad privada y los debates que suscita, con una visión
personal, aunque inespecífica, de cómo debe estructurarse.

Es claro que un DUPP significaría un fabuloso incremento de la
libertad individual, incluso al punto de colocar a muchas personas ante
elecciones que nunca imaginaron que podrían llegar a enfrentar: ¿Qué parte
de nuestro tiempo queremos dedicar al trabajo, y qué parte tal vez a otras
actividades? ¿Qué nuevos sentidos queremos perseguir en nuestras vidas, más
allá de la sustentación? ¿Y cómo disponer de nuestro capital?

Sostengo que estos mayores grados de libertad deben hallar su
correlato en una mayor responsabilidad del individuo frente a la comunidad,
trocando la dinámica típica del asistencialismo por la de una renovada
búsqueda de la virtud cívica. Aunque nuestros tiempos han transformado casi
en tabú hablar de los deberes que tenemos, privilegiando en cambio el
discurso sobre los derechos, la auténtica emancipación del ser humano no es
viable sólo en términos de estos últimos, porque la gran mayoría de los
derechos – y especialmente los que más demanda generan - sólo pueden
materializarse en el seno de una sociedad en marcha y relativamente
próspera. Esta es la razón por la que la Declaración Universal de Derechos
Humanos recuerda que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad". Lo que cuenta es que esos deberes no escondan formas de la
opresión, ni suscriban una concepción particular de la vida, sino que sean
legítimas y razonables demandas de la comunidad al individuo en pos del
bien común, entendido en una democracia liberal.

Es desde esta premisa, que la nueva intensidad de los derechos
económicos que significa la universalización de la propiedad privada debe
correr paralela a una nueva intensidad en el concepto de ciudadanía. Una
sociedad de propietarios necesita ser una sociedad que fomente con más
decisión la formación de ciudadanos virtuosos. ¿Es esto compatible con una
democracia liberal? Por supuesto que sí. Si Estados considerados como
democracias liberales han sido capaces de compeler a sus ciudadanos a tomar
las armas e incluso ir a la guerra, desde ya que es posible introducir en
la discusión pública la cuestión de cuáles podrían ser algunas demandas
elementales de la comunidad al ciudadano. Las necesidades de la guerra han
llevado a las cortes de justicia a convalidar fortísimas restricciones de
los derechos individuales. En cambio, las necesidades de la paz y de la
convivencia armónica, que con mucho menos se cubren, hacen rasgar las
vestiduras de quienes propugnan un laissez-faire extremo. Aquí pensamos que
existe una seria de temáticas legítimas que vale la pena abordar, porque el
requisito general de que una sociedad de propietarios vaya de la mano de
una mayor dosis de responsabilidad personal responde tanto a la justicia y
la eficiencia económica, como a las condiciones bajo las cuales la idea
podría recibir apoyo social mayoritario.

En el ángulo económico, las rentas derivadas del DUPP necesitan
responder a un crecimiento económico genuino, en cuyo interés debe
comprometerse la sociedad en su conjunto. El individualismo ciego y la
desaprensión por los avatares del proceso productivo no son compatibles con
un DUPP sostenible. Limitarse a pretender una renta fija sustancial y
absolutamente asegurada, olvidándose de cómo se produce la riqueza y de lo
que podemos aportar en su generación, es un despropósito sin perspectiva.
El mismo fundamento que postulo para establecer una renta básica – el hecho
de que compartimos la propiedad sobre los recursos naturales del planeta –
debe alumbrar esto: la mera posesión de esos recursos, aunque sí implica la
posesión de un capital, no garantiza automáticamente un flujo constante de
riqueza. La tierra no produce por sí sola el trigo, ni el trigo la harina,
ni la harina el pan. Si ahora mismo se distribuyera en partes iguales la
riqueza natural del planeta, recibiendo cada uno alguna imaginaria porción
de territorio y agua, y se dejaran de lado todos los beneficios producidos
por el trabajo y las instituciones humanas a lo largo de las generaciones,
es palmario que la mayoría de la humanidad se encontraría peor de lo que
actualmente. Arrojada en la cara del hombre primitivo la riqueza en estado
bruto, lejos de dedicarse al ocio, éste debía zambullirse en la lucha por
el sustento diario, acaso con más ansiedad que su contemporáneo. Por eso
sabemos que vivía menos años de lo que se vive hoy en los países más pobres
del mundo.

Uno de los puntos extraordinarios de la noción de propiedad privada
universal es que permite inmejorablemente apreciar al mismo tiempo el
derecho a esa porción ideal no trabajada de la tierra, y al mismo tiempo,
la necesidad del trabajo para que esos recursos en estado bruto produzcan
lo necesario como para asegurar una existencia digna.

Desde el enfoque que aquí describo, la renta proveniente del DUPP no
puede ser una suma caprichosa, sino que debe vincularse al valor de mercado
por el arrendamiento de la porción de recursos naturales de la que
idealmente se es titular. Como todo valor de mercado, es variable a lo
largo del tiempo y en el caso de un arrendamiento, depende de la
productividad de lo que se da en alquiler y en definitiva de las
expectativas futuras de retorno sobre el capital. Esto equivale a postular
que el importe de la renta derivada del DUPP debe de alguna manera variar
de acuerdo a la performance económica, lo que refuerza el sentido de
cooperación entre los miembros de la sociedad y hace de la prosperidad una
causa común. Sirva como ejemplo el sistema de Alaska antes comentado, en el
cual cada residente recibe el dividendo que el año anterior efectivamente
produjo el fondo petrolero estatal.

Pero como anticipé, hay un paso más allá del análisis economicista que
considero indisolublemente ligado al reconocimiento del DUPP, especialmente
si nos proponemos que el DUPP origine una renta a favor de sus
beneficiarios. La propiedad privada universal es una nueva dimensión de los
derechos económicos, que está llamada a caminar de la mano con una nueva
dimensión de la responsabilidad ciudadana. El sustancial aumento de la
autonomía individual que un DUPP augura debe abarcar también un compromiso
ciudadano renovado en pos de la mejora constante de la calidad
institucional del sistema de gobierno democrático y el Estado de Derecho.
Un cuerpo importante de investigación ha determinado que la calidad de las
instituciones es causa fundamental no solamente de la prosperidad
económica, sino también de la satisfacción con sus propias vidas que la
gente expresa. Trayendo de vuelta la imagen del hombre primitivo con la
tierra en bruto a sus pies, nos consta que, algo lejos de la ilusión de
Rousseau con su idílico estado de naturaleza, sus ansiedades no sólo
arreciaban de la procura del sustento, sino de lo que Hobbes resumió en su
frase "el hombre es lobo de hombre". Porque si no se tiene un cuadro
perfecto de las causas de la riqueza y el bienestar, sí está fuera de duda
el origen principal de la desventura humana: la violencia, que convertida
en guerra como su máxima expresión, hace descender a las sociedades a los
peores abismos espirituales y materiales. Mejorar la calidad de las
instituciones democráticas es en el fondo galvanizar los mecanismos de
evitación de la violencia en una sociedad justa. Sin necesariamente
condicionar el DUPP a la disposición a trabajar, una constelación de
deberes y alternativas que enriquecen las virtudes cívicas y desalientan la
conducta antisocial merece ser discutida. Sin imponer ninguna visión
particular de lo que es una buena vida, sin orillar doctrinas
comunitaristas, pero sí con norte en las condiciones que fortalecen una
sociedad donde los gobernantes son probos, se puede vivir seguro, los
contratos se cumplen y están reforzados justamente los principios de
tolerancia, respeto e igual dignidad propios de una democracia liberal.
Cuál es ese abanico de condiciones, algunas alternativas, otras
obligatorias, que una dimensión de la responsabilidad ciudadana a la altura
de un DUPP pide, es un tema que excede estas líneas. En primer término
aparecen las más elementales, relacionadas con metas educativas, requisitos
sanitarios, la ausencia de antecedentes penales y la minimización de los
contravencionales. Pero otras más ambiciosas pueden sopesarse:

- una cierta cantidad de horas semanales de servicio a la comunidad en
áreas variadas – cuidado de enfermos, ayuda en el tránsito y un prolífico
etcétera de opciones -;

- la realización a opción del ciudadano de cursos educativos,
actividades físicas, espirituales, artísticas, culturales, deportivas y
científicas de la más variada naturaleza;

- la educación para padres, con vistas a disminuir los más graves y
reconocidos problemas en la crianza de los hijos;

- la educación para la paz y la tolerancia, incluso en los adultos;

- la participación en instancias cívicas, además del voto.

La necesidad de promover una mayor responsabilidad ciudadana en una
república entre iguales como correlato del formidable incremento de la
libertad personal que un DUPP augura debe ser la estrella polar en la
elucidación de las modalidades que este derecho podría asumir.

No cuesta ver en lo anterior ciertas reminiscencias del concepto de
ciudadanía de Aristóteles. Y efectivamente, qué promisorio sería poder
perseguir con similar energía la lucha por los derechos, pero también, como
decía el Estagirita, el cultivo de la virtud que haga a los ciudadanos
"buenos y justos"[13], idearios éstos que lejos de ser específicos de
particularismos culturales o identitarios, siguen siendo tanto como
entonces, comunes a la humanidad. Un derecho universal de propiedad privada
es una oportunidad especialmente fértil para aspirar pragmáticamente a una
auténtica emancipación de los hoy postergados, de la mano de significativas
mejoras en la calidad de la instituciones sociales y democráticas.

-----------------------

[1] Cingano, F., Trends in Income Inequality and its Impact on Economic
Growth, OECD iLibrary, online: http://dx.doi.org/10.1787/5jxrjncwxv6j-en




[2] Ver por ejemplo: Erik Sherman, "Income Inequality Hurts
Economic Growth", online: Forbes
http://www.forbes.com/sites/eriksherman/2014/12/09/income-inequality-hurts-
economic-growth/



[3] Thomas Paine, Agrarian Justice (1797)

[4] Jeremy Rifkin, The End of Work: The Decline of the Global Labor Force
and the Dawn of the Post-Market Era (Putnam Publishing Group, 1995).

[5] Gabriel Stilman, El Derecho a la Propiedad Originaria como fundamento
del derecho a la alimentación y de los derechos económicos básicos, online:
Prodiversitas http://prodiversitas.bioetica.org/nota67.htm y Justicia de
Justicias: Etica universal y mejoramiento moral en un mundo plural, online:
http://www.unicavia.com/lasociedadjusta/


[6] Thomas Picketty, Capital in the Twenty-First Century (Harvard
University Press, 2013)



[7] John Locke, Second Treatise of Civil Government (1690), Chapter V:
Property.

[8] Milton Friedman, Capitalism and Freedom (University of Chicago Press,
1962)

[9] Philip A. Michelbach, John T. Scott, Richard E. Matland y Brian H.
Bornstein, "Doing Rawls Justice: An Experimental Study of Income
Distribution Norms", American Journal of Political Science, Vol. 47, No. 3
(Jul., 2003), pp. 523-539



[10] Justin Bruner, Rawlsian distributions: an experimental approach,
online: Academia
http://www.academia.edu/3764490/Rawlsian_Distributions_An_Experimental_Appro
ach

[11] Bruce Ackerman y Anne Alstott, The Stakeholder Society (Yale
University Press, 1999)

[12] Jordi Arcarons, Antoni Domenech, Daniel Raventós y Lluís Torrens, Un
modelo de financiación de la Renta Básica para el conjunto del Reino de
España: sí, se puede y es racional, online: Sin Permiso
http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=7535

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" "


[13] Artistóteles, Política
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