El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental en el marco del derecho humano de las mujeres a comunicar

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El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental en el marco del derecho humano de las mujeres a comunicar1 Adina del C. Barrera Hernández2

Las transformaciones de las sociedades contemporáneas llevan cambios en la forma y contenido de los derechos humanos, sin embargo desde el punto de vista de los propios derechos, estas evoluciones deben cubrir más y mejor las formas para garantizar dichas prerrogativas [principio evolutivo o de progresividad], así, por ningún motivo son aceptables las medidas regresivas o restrictivas [principio de no retroceso]. Al hablar de la progresividad del derecho a la información pública gubernamental [DAIP] en México, se observa la priorización del mejoramiento de un proceso administrativo de acceso a la información en manos de los entes obligados. Sin embargo, las prácticas ciudadanas develan algunos problemas en su ejercicio que se relacionan, sí, con el acceso a datos, pero también con la calidad de la información pública gubernamental; inconveniente clave que obstaculiza la participación en el espacio público, la fiscalización de los gobiernos, la erradicación de la corrupción, y el ejercicio y la exigencia de otros derechos humanos. Las reflexiones en este artículo representan un esbozo teórico sobre el derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental [DHMIPG] como un proceso de comunicación en el que se actualizan posiciones de poder y actos de dominación entre las ciudadanas y las instituciones de gobierno. Colocar el debate en un marco del Derecho Humano de las Mujeres a Comunicar [DHMC], implica una crítica a la construcción y progresividad de los derechos de la comunicación reconocidos actualmente en marcos legales —como 1

Texto ganador del Concurso Blog FELAFACS, en la categoría Letras, en el marco del XV Encuentro Latinoamericano de Facultades de Comunicación Social FELAFACS 2015. 2 Mexicana. Lic. en Ciencias de la Comunicación con especialidad en Periodismo por la UNAM. Maestra en Comunicación por el Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, con la tesis El derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental, en el marco del derecho humano a comunicar. Análisis desde la perspectiva de género . Integrante de la Red Iberoamericana en Ciencias Sociales con Enfoque de Género, RED-HILA. Responsable del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Mujeres de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, de 2007 a 2009. Colaboradora en diversas organizaciones de defensa y promoción de derechos humanos en México. Mail. [email protected] 1

la libertad de expresión y de información—, por ser concebidos desde una perspectiva lineal que reafirma las relaciones desiguales entre los seres humanos. Al mismo tiempo, el análisis del DHMIPG desde el DHMC visibiliza nuevas responsabilidades de los Estados para reconocer, proteger y garantizar que las y los ciudadanos gocen del DAIP en igualdad de condiciones y sin discriminación. De acuerdo con Bourdieu (2008) la comunicación es un proceso de intercambios simbólicos —discursos— entre personas; estas relaciones se caracterizan por ser ejercicios de poder determinados por construcciones sociales, contextos culturales, tiempos y espacios, que a su vez condicionan el significado del discurso. La comunicación como relaciones de poder y dominio implica la existencia de un locutor o locutores que dominan a otros, o bien, que prevalece un punto de vista preferente a todos los demás; en estos procesos de comunicación actúan el conocimiento y el reconocimiento o no de tal dominación (Bourdieu: 2008). El capital lingüístico o simbólico, según Bourdieu (2008), es la capacidad de dominar la lengua, las relaciones de comunicación e imponer significado. Los discursos son signos de autoridad, los cuales buscan ser conocidos y reconocidos para ser creídos, asumidos y obedecidos. El valor de un discurso dependerá de la relación de fuerzas que se establece entre las competencias de los locutores y el mercado en que dicho discurso se mueva. Las condiciones del mercado hacen también que los locutores ocupen un lugar dentro de él (Bourdieu: 2008). Así, en el tema que nos ocupa, se entiende que existe un intercambio simbólico entre las ciudadanas y las instituciones públicas a través del ejercicio del derecho a la información pública gubernamental [DAIP]. La práctica de este derecho es una relación de poder por varias razones; en primer lugar porque las mujeres

solicitan

acceso

a

un

bien

público

[información

pública]

que

históricamente ha sido reservado para quienes toman las decisiones en nombre de toda una población. En segundo lugar, se encuentran las instituciones y sus representantes que están obligados a abrir sus archivos a la ciudadanía, con las responsabilidades administrativas, éticas y políticas que esto pueda traer como consecuencia. En

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tercer lugar, porque las instituciones públicas son espacios que operan desde una perspectiva androcéntrica no sólo porque los hombres superan en número a las mujeres, sino también porque las ideas hegemónicas que se operan devienen del simbolismo y la estructura de género que discrimina a las mujeres, sus creaciones y existencia, como lo dice García (2008:2) el orden social de género androcéntrico impregna los sistemas, las instituciones, las organizaciones y las identidades en nuestras sociedades; un orden que sostiene la desigualdad de mujeres y hombres como condición natural. Y en cuarto lugar, el propio ejercicio del DAIP permite cuestionar a las instituciones sobre su quehacer y exponerlo. Con este derecho, las mujeres pueden solicitan información pública para su desarrollo personal o colectivo, desde su punto de vista y desde sus necesidades e intereses. Así, se replantea el ejercicio de poder, partiendo de la experiencia vivida de las mujeres que lo ejercen, y no de la perspectiva institucional que facilita la información pública que está en su poder, sin cuestionarse si le será útil a los y las ciudadanas que la requieren. En este sentido, las mujeres consideran que la información pública es vital para exigir y ejercer sus derechos y para cerrar la brecha de desigualdad de género. La información pública puede ser considerada como un recurso peligroso contra los propósitos del poder gubernamental. En este sentido, se ha controlado su acceso, almacenamiento, producción, difusión y utilización, ya que como dice López (1984:34), la información da la posibilidad de organizar y controlar la conducta y energía de los individuos y la sociedad. La experiencia de las mujeres en la práctica del DAIP devela un proceso comunicativo que sigue perpetuando la desigualdad de los géneros porque ni la construcción del

DAIP,

ni su progresividad han vuelto la mirada a los sesgos y

brechas de género entre el derecho de jure y de facto. Tampoco ha escuchado lo que las mujeres necesitan y les interesa respecto a este derecho. Por tanto posicionarse desde el DHC, supone reconocer:

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Que no vivimos como grupo de individuos con iguales derechos. Vivimos en una sociedad con grandes diferencias en los niveles de acceso al poder, una sociedad en la que la comunicación es muy mediada y filtrada (Alegre y O´Siochru, 2006).

Desde el derecho humano de las mujeres a comunicar [DHMC] se plantea la supresión de las voces de las mujeres y su invisibilización en los procesos de comunicación como un aspecto fundamental de las relaciones sociales, económicas y políticas, a esto se le llama censura de género de acuerdo con Rosca (en Gallagher, 2012: 88).

La censura a partir del sexo [...] silencia las voces de las mujeres, niegan la validez de su experiencia y las excluyen del discurso político. Su efecto es oscurecer las verdaderas condiciones de vida de las mujeres y la inequidad de las relaciones entre los sexos que evitan que las mujeres ejerzan sus derechos humanos (Gallagher, 2012: 88).

Es así como el DHMC subraya la necesidad de visibilizar a las mujeres en su derecho a la información, a la expresión y a ser escuchadas, con miras a alcanzar la igualdad entre los seres humanos, y sobre todo, favorecer el desarrollo de las mujeres y garantizar su participación en los espacios que antes sólo estaban reservados a los hombres. Por lo tanto, el DHMC reivindica la posición feminista de valorar y visibilizar la experiencia de las mujeres en el ejercicio de los derechos humanos y sobretodo en la construcción de los mismos, pues ellas tienen claro cómo los quieren ejercer y qué necesitan de los Estados y sus representantes hagan para garantizarlos.

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Referencias

Alegre, Alan y Sean O´Siochru. (2006). Los derechos de la comunicación. En Alain Ambrosi, Valérie Peugeot y Daniel Pimienta (Ed.). Palabras en Juego. Enfoques multiculturales sobre las sociedades de la información (p. 163170).

C&F

Editions.

Disponible

en

http://www.casanas.com.ar/artsAdj/Palabras_en_juego-221.pdf Bourdieu, Pierre. (2008). ¿Qué significa hablar? España: Akal. Gallagher, Margaret. (2012). Los derechos humanos y a comunicar de las mujeres. En Aimée Vega Montiel (Ed.). Comunicación y derechos humanos (p. 87-94). México: CEIICH. García Prince, Evangelina. (2008). Mainstreaming de Género, reforma del Estado e institucionalización. América Latina Genera. PNUD. Disponible en http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACTSHEET-4-DQEH2707.pdf López Ayllón, Sergio. (1984). El derecho a la información. México: Miguel Ángel Porrúa.

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