El derecho de las poblaciones de Sepúlveda y la pervivencia de la tradición islámica

September 1, 2017 | Autor: M. Martinez Almira | Categoría: Islamic Law
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Descripción

EL MUNICIPIO MEDIEVAL: NUEVAS PERSPECTIVAS

JAVIER ALVARADO (coordinador)

sanz y torres

A MODO DE PRESENTACIÓN

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98124 Messina

Primera edición: Madrid-Messina, 2009 ISBN: 978-84-96808-32-4 Depósito legal: M-40322-2009 Impresión y encuadernación: FER Fotocomposición, cl Alfonso Gómez, 38, 3° C, 28037 Madrid

Hace años, tras un acto académico que convocaba fundamentalmente a historiadores del derecho, se formó un improvisado y ameno corrillo de colegas en pasos perdidos. Cuando alguien suscitó el recurrente tema de la posibilidad de crear una asociación cultural dedicada a promover los estudios históricojurídicos y a facilitar las reuniones o foros científicos, diversos colegas recordaron algunos precedentes en nuestra y en otras disciplinas. Yo mismo señalé el precedente de la Sociedad Eduardo de Hinojosa de Historia del Derecho español fundada en 1934 y en cuya primera reunión se designó a Claudia Sánchez Albornoz como su Presidente, a Galo Sánchez y Ramón Prieto como Vicepresidentes, a Román Riaza como Secretario y a Alfonso García Gallo como Vicesecretario (sus estatutos y cargos aparecen en el vol. 11 del Anuario de Historia del Derecho Español del año 1934). Como la conversación discurría en un tono distendido e intrascendente, algunos contertulios aprovecharon la ocasión para dar rienda suelta a la imaginación sin otra intención que la de pasar un rato animado. Llegados al punto de concretar ideas, un esforzado y voluntarioso colega, al sugerir la posibilidad de promover una tal asociación, propuso un pomposo nombre. Abierto un divertido debate sobre las diferentes denominaciones alternativas para la asociación, como no se encontraba un nombre a gusto de todos, la conversación derivó entonces hacía la designación de su presidente. Durados unos instantes de silencio cómplice, alguien propuso que lo fuera el catedrático más antiguo presente en la tertulia. Al dirigirse todas las miradas hacia Rafael Gibert, dijo; "¡de qué se trata que me opongo!, advirtiendo con su característica ironía que la creación de una sociedad o institución era una manera muy española de frustrar cualquier proyecto. Entre los diversos argumentos en que sustentaba su afirmación me quedé con uno; todo intento de asociación gremial provoca una división entre los asociados y los no-asociados, éstos, generalmente, la mayoría. Inmediatamente intervine para hacer ver a los presentes que el comentario del prof. Gibert nos había proporcionado indirectamente el buscado nombre de la Asociación: MOS HISPANICUS. A todos gustó la idea. Pero al proponérsele nuevamente la presidencia, Rafael Gibert insistió en que "no le interesaba" ser Presidente, pero sí que le atraía mucho ser no-Presidente. "Pues asunto resuelto -concluí- será no-Presidente de la no-Asociación". Más en broma que en serio, así acabó el ameno corrillo en que surgió de manera espontánea el nombre MOS HISPANICUS. Lo cierto es que, las circunstancias de la vida académica me permitieron recuperar esa idea para aplicarla a un proyecto distinto de modo que, andado el tiempo, lo que empezó como un divertimento de colegas, ha tomado ya un cierto cuerpo. En efecto, bajo ese improvisado y genérico rótulo se han organizado diversos encuentros científicos y promovido varias publicaciones. De los primeros cabe citar, entre otros, los congresos o symposia sobre "Los Fue9

INDICE pág. A MODO DE PRESENTACIÓN...........................................................................

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DE ROMA A CASTILLA. EVOLUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS MUNICIPALES

(GONZALO OLIVA)..............................................................................................

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1. - El municipio romano clásico (siglos I-IlI) 1.1. Urbanismo y ciudadanía romana 1.2. Estructura municipal 2. - El municipio tardorromano y el municipio visigodo (siglos IV-VIII) 2.1. Crisis del modelo urbano 2.2. Magistraturas municipales 2.3. Comes et iudex civitatis 2.4. Curia municipal 2.5. Asambleas populares. Conventos 3. - Las estructuras municipales en la Alta Edad Media (siglos VIII-XI) 3.1. La situación urbana tras la conquista musulmana 3.2. Instituciones altomedievales 4. - El renacimiento de la vida urbana (siglos XI-XIII) 4.1. Autonomía ciudadana 4.2. Tipos de ciudades según su grado de autogobierno 5. - Organismos de poder municipal 5.1. Concilium 5.2. Magistraturas 6. - Oficiales reales 6.1. «Senior» «Dominus ville» 6.2. Merino 6.3. Jurados o Justicias 7. - Sayón 8. - Conclusiones "A ME FAZER PLEITO E OMENAJE": UNA VILLA CASTELLANA Y EL FEUDALISMO HISPÁNICO EN EL AÑo 1415

(OLEG AUROV)....................................................................................................

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1. 2. 3. 4.

- Notas preliminares - La ciudad y el feudalismo ¿antagonistas o elementos del mismo sistema? - ¿Qu'est-ce que la féodalité? (el caso hispánico y la visión rusa) - La carta de Juan II: el anuncio del futuro pleito e omenaje y las disposiciones previas 5. - Hominium, omenaie, pleito e omenaje 6. - La convocatoria de la asamblea concejil 7. - Ritual de la recepción y de la devolución de los simbolos del poder sobre la villa y tierra de Sepúlveda 8. - La designación de los representantes del concejo de Sepúlveda 9. - La fase final: el pleito e omenaje 10. - Conclusiones EL DERECHO DE LOS POBLADORES DE SEPúLVEDA y LA PERVIVENCIA DE LA TRADICIÓN ISLÁMICA

(MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ ALMIRA).................................................

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1. - Datos sobre la presencia de una comunidad musulmana en Sepúlveda (Sant Balqiq /Sant Baliq)

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2. - La noción de reciprocidad de trato en el Fuero de Sepúlveda respecto a la población de origen musulmán 3. - Protección jurídica y seguridad personal en el fuero de Sepúlveda 3.1. La regulación de las relaciones entre personas de distinta confesión religiosa 3.2. La protección del derecho de propiedad para los musulmanes de Sepúlveda 3.3. La consideración penal de los nuevos pobladores de Sepúlveda. El caso de los musulmanes 304. La actuación del musulmán ante los órganos procesales en Sepúlveda DE FUEROS LOCALES Y PARTITURAS MUSICALES (JAVIERALVARADO)............................................................................................. 1. - El aire de la ciudad hace libre (Stadtluft macht frei) 2. - La ciudad como distrito fiscal 3. - Algunas líneas de continuidad romano-visigoda 4. - Los fueros locales como derecho especial 5. - Del Iceberg y de un lamentable vacío historiográfico CONTRIBUCIÓN FRANCA A LA FORMACIÓN URBANA DE LOS REINOS PENINSULARES (MANUEL ESTRADA)............................................................................................ 1. - Principales cauces de entrada del elemento franco 2. - Núcleos urbanos con importante presencia franca 3. - Influencia franca en los fueros LOS ELEMENTOS CONCEJILES EN LOS CAPÍTULOS ANECDÓTICOS DEL LIBRO DE LOS FUEROS DE CASTIELLA (LUZ VALLE).......................................................................................................... 1. - Introducción 2. - La anécdota del LFC 2.1. Relación entre los fueros anecdóticos y las fazañas del LFC 2.2. El emisor 3. - La estructura político-administrativa del concejo de Belorado 3. 1. El concejo de Belorado 3.2. Belorado y los otros concejos 3.3. Belorado: una villa de realengo 4. - Conclusión LA "POTESTAS CONDENDI STATUTA" O POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL EN LOS TERRITORIOS HISPÁNICOS (ss. XIII-XVI) (MIGUEL ANGEL CHAMOCHO e ISABEL RAMOS)......................................... 1. - Origen de la potestad normativa m,unicipal. 2. - La ''Potestas condendi statuta": Justificación doctrinal 3. - La titularidad de la potestad normativa municipal. 4. - Manifestaciones de la potestad normativa municipal: Clases de ordenanzas y ordinaciones 5. - Proceso de redacción de las ordenanzas municipales 6. - Validez, ámbito de aplicación y vigencia 7. - Contenido de las ordenanzas: un modelo de régimen ciudadano LA AUTONOMÍA CONCEJIL FRENTE A LAS ENCOMIENDAS MONÁSTICAS (RAFAEL SÁNCHEZ DOMINGO)....................................................................... 1. - Introducción 2. - El Concejo 706

3. 4. 5. 6.

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- La autonomía concejil - La potestad normativa de los concejos - La Encomienda de monasterios en Castilla y Galicia - A modo de conclusión

AUTONOMÍA Y POTESTAD SANCIONADORA EN EL MUNICIPIO MEDIEVAL. APROXIMACIÓN AL CONTENIDO DE LAS ORDINACIONS DE GIRONA DE 1358 EN EL CONTEXTO MUNICIPAL CATALÁN (ANICETO MASFERRER)....................................................................................... 1. - Introducción 2. - Las Ordinacions de Girona de 1358 3. - El elemento coercitivo o sancionador y el contenido penal de las ordenanzas municipales catalanas EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE ORDENANZA EN EL CONCEJO BAJOMEDIEVAL: NOTAS SOBRE EL CASO MADRILEÑO (CARMEN LOSA CONTRERAS)............................................................................ 1. - Estado de la cuestión y justificación de la elección del trabajo 2. - La evolución del derecho medieval madrileño 2.1.- El auge del Derecho foral privilegiado 2.2. El triunfo del derecho regio 2.3. El triunfo del centralismo jurídico y político con los Reyes Católicos 3. - La potestad de ordenanza en el Concejo de Madrid 3.1. La titularidad de la potestad de ordenanza 3.2. Elaboración, aprobación y confirmación de las ordenanzas municipales 3.3. Estructura y contenido de las ordenanzas municipales 3A.Vigencia y aplicación de las ordenanzas en Madrid y su tierra. El proceso recopilador 3.5. La aplicación de las Ordenanzas. Conflictos entre Regimiento y oficiales del Concejo LA PROYECCIÓN DE UN CONCEJO CASTELLANO EN LA BAJA EDAD MEDIA: CUÉLLAR a (REGINA M PÉREZ MARCOS)...........................................................................

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EL DOCTOR ALPHONSO DÍAZ DE MONTALVO y EL DERECHO CRIMINAL DE LAS ORDENANZAS REALES (JUAN SAINZ GUERRA)....................................................................................... 1. - La provisionalidad de las Ordenanzas Reales de Castilla 2. - El derecho criminal en el Ordenamiento de Montalvo 3. - Los delitos políticos: la traición 4. - Delitos corporales: el homicidio 5. - Delitos religiosos 6. - Delitos cometidos en el ejercicio de la función pública: el cohecho y la prevaricación 7. - Delitos contra la moral sexual 8. - Delitos contra la administración de justicia: el perjurio y el falso testimonio 9. - Delitos contra el honor: la injuria GOBIERNO REAL Y ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO EN CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL TERCIO FINAL DEL SIGLO XI (ANDRÉS GAMERA).............................................................................................. 1. - Introducción 2.- El Palatium Regis y las distintas modalidades de asambleas regias en la época de Alfonso VI

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EL DERECHO DE LOS POBLADORES DE SEPúLVEDA y LA PERVIVENCIA DE LA TRADICIÓN ISLÁMICA* Ma Magdalena Martínez Almira Universidad de Alicante

Sumario: 1. - Datos sobre la presencia de una comunidad musulmana en Sepúlveda (Sant Balqiq /Sant Baliq). 2. - La noción de reciprocidad de trato en el Fuero de Sepúlveda respecto a la población de origen musulmán. 3. - Protección jurídica y seguridad personal en el fuero de Sepúlveda. 3.1. La regulación de las relaciones entre personas de distinta confesión religiosa. 3.2. La protección del derecho de propiedad para los musulmanes de Sepúlveda. 3.3. La consideración penal de los nuevos pobladores de Sepúlveda. El caso de los musulmanes. 3.4. La actuación del musulmán ante los órganos procesales en Sepúlveda.

1. - Datos sobre la presencia de una comunidad musulmana en Sepúlveda (Sant Balqiq ISant Baliq)

El estudio del Fuero de Sepúlveda cuenta con una rigurosa bibliografía gracias al interés de historiadores e historiadores del Derecho y que se concreta, a partir de fechas recientes, en sucesivas convocatorias coordinadas y dirigidas por el Profesor Alvarado Planas, contando con la concurrencia de un prestigioso grupo de investigadores. Este trabajo no es sino una modesta contribución que pretende aportar, si ello fuera posible, un nuevo enfoque respecto a los preceptos que el Fuero extenso de Sepúlveda dedica a la población musulmana. Un enfoque que se suma a las investigaciones sobre la raigambre de origen romana o visigoda, no exenta de incógnitas, y nuevas propuestas de estudio, como así lo corrobora esta contribución1 . Estudiar el Fuero de Sepúlveda desde la óptica de las comunidades musulmanas colindantes y coetáneas a su concesión aconseja tener como referencia la afirmación de Alvarado, sobre que el derecho consuetudinario poseyó un importante papel en los fueros de Extremadura y, de forma singular, en el fuero de Sepúlveda. Una afirmación que puede resultar fundamental para explicar los vestigios de un derecho perteneciente a una población cuya localización no está exenta de controversias y problemas por descifrar. Un derecho cuyos orígenes llevan a los investigadores a tiempos remotos en un intento por justificar el proceso de formación del derecho caste-

* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de SEJ2006-100711JURI. 1 GIBERT, R., Estudio histórico-jurídico en Los Fueros de Sepúlueda, Edición crítica y apéndice documental, Segovia, 1953, pp. 335-403.

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M" MAGDALENA MARTÍNEZ ALMlRA

POBLADORES DE SEPÚLVEDA y TRADICIÓN ISLÁMICA

llan0 2 • En este trabajo se acota el estudio del origen consuetudinario del derecho al periodo comprendido desde la toma de al-Andalus hasta el año 1305, fecha de la promulgación del Fuero Romanceado en el que las referencias a los moros de Sepúlveda son explícitas. Por tanto, el punto de partida se sitúa en la época del emirato y el punto final en el periodo de taifas, momento en que se desmiembra el poder político musulmán en tierras peninsulares. Y, por último, un amplio período en el que la comunidad islámica se regía por un derecho propio, personal, estatutario, imperativo y acorde a los principios del Islam y además, marcadamente casuístico, conforme a los vestigios conservados del ejercicio jurisdiccional3 .

cionan datos explícitos acerca de esta comunidad; no obstante, hay periodos intermitentes en los que la presencia se puede constatar tras la lectura detenida de los derechos y deberes reconocidos a las gentes que allí poblaron. Y menos contribuyen a clarificar el panorama las esporádicas referen,cias de las fuentes árabes sobre este lugar. Al-Idrisi en su Descripción de Africa y España5 en el cuarto clima alude a la provincia de las Montañas, que comprenden Talavera, Toledo, Madrid, al-Fahmin -ciudad tomada por Alfonso VI a los musulmanes- Guadalajara, Uclés y Huete, sin mención expresa a Sepúlveda entre los itinerarios descritos por este historiador6 •

La incertidumbre respecto a la existencia de una comunidad islámica estable se justifica a partir de las escasas noticias sobre personas que, profesando aquella confesión religiosa, vivieran allí antes de la concesión del Fuero de Sepúlveda, en el año 10764 . Las fuentes árabes tampoco propor-

No obstante, las fuentes árabes posteriores describen un paisaje de poblaciones entre las que Sepúlveda figura como lugar habitado mayoritariamente por cristianos y, en menor proporción, por mozárabes, como así lo estaban Segovia, Atienza, San Esteban de Gormáz, Tudela y Calatayud, ciudades estas últimas dónde desde el siglo IX la presencia, mayoritariamente musulmana, es indiscutible en las citas fuentes 7 . Para ese mismo período, concretamente durante el reinado de 'Abd al-Ral,unan TI (822-852), se definió una zona de frontera que partía de Oporto por el norte y Lisboa en el sur, y pasaba por Zamora, Clunia, Logroño, Pamplona ~ Barcelona, en la parte septentrional, yen la parte meridional por Coria, Avila, Segovia, Sepúlveda, asma, Soria, Arnedo, Calahorra, Jaca y Lérida; zona de frontera a cuyos lados se proyecta la repoblación, condicionada a los avatares de la política de acoso territorial llevada a cabo por aquel y por otros soberanos musulmaness.

ALVARADO PLANAS, J., "El Fuero latino de Sepúlveda" en Los Fueros de Sepúlveda, Edición crítica y apéndice documental, Segovia, 1953, pp.57-86; vid. P. 62. Los profesores Gibert y Merea han explorado el texto desde la perspectiva del derecho visigodo, a través de la Lex VLSigothoum y del Liber, y también desde el derecho romano, de forma no superada, hasta el momento; por ello, este estudio se centrará en el análisis desde la perspe9tiva del derecho andalusí vigente entre los musulmanes de aquel tiempo; véase SAEZ, E., Fueros de Sepúlveda, Edición crítica y apéndice documental, Segovia, 1953 y GIBERT, Estudio histórico-jurídico, ob. cit., pp. 335-403 Y MEREA, P. Estudos de direito hispanico medieval, Universidade Coimbra, 1953. 3 En este sentido cabe hacer una precisión sobre las obras de consulta en este estudio comparado, por cuanto la presencia musulmana en Sepúlveda no queda exenta de controversia. Obras de carácter general son: ABENALCOITIA, Historia de la conquista de España por Abenalcoitia cordobés,. trad. Julián Ribera, Maqrid, 1926; PROVENCAL, E.L., Histoire de l'Espagne musulmane, t. 1 Paris, 1950; ANONIMO, Una descripción anónima de al-Andalus, Edit, trad. Con introducción, notas e índices por Luis Molina, Madrid, 1983.0bras de contenido jurídico que, por la fecha de formación, han sido cotejadas para este trabajo y cuya importancia se ha considerado pudiera trascender a cualquier comunidad de musulmanes en el territorio peninsular, son las de AL-OAZIRI, 'ALI B. YAI;IYA AL-OAZIRI (m. 585/1189), Al-Maq$ad al-mal;miid ¡¡ ta1fJi$ al-'uqiid, estudio y ed. crítica Asunción Ferrerás, Madrid, 1998; IBN MUGIr AL- TOLAYTULI, AJ:IMAD B. MUGIr AL- TOLAYTULl, Al-Muqni' ¡¡ ~1m al-sUJilt, introd. y ed. crítica por Fco. J. Aguirre Sádaba, Madrid, 1994; IBN AL-'AITAR, Formulario notarial Hispanoárabe" ed. P. Chalmeta y F. Corriente, Madrid, 1983 y CHALMETA, P., y MARUGAN, M., Formulario notarial y judicial andalusí. Ibn al-'Af!iir (m. 399/ 1099), Madrid, 2004; MlJI:IAMMAD B. 'IYAQ, Magiihib al7{1ukam ¡¡ nawiizil al-aJ;zkam, trad. y estudio Delfina Serrano, Madrid, 1998; y finalmente, LEYES DE MOROS del siglo XZV; ed. Gayangos, P., en Memorial Histórico Español, Madrid, 1853, pp. 11-246. Nótese que esta última obra es un verdadero tratado de fiqh, traducción al castellano del kitiib al Talii; de al-Ba~ri (m. 378/988), y en la que difícilmente se sostiene la influencia del Derecho romano o la influencia de un Derecho cristiano, conforme ha demostrado Carmona González; este punto de partida permite indagar una posible influencia a la inversa, del texto difundido ampliamente, en al-Andalus; carmona gonzález, a., "El autor de las Leyes de moros", en Homenaje al profesor José María Fórneas Besteiro, Granada, 1995, pp. 99 7-963 . 4 Sobre la data del citado documento, el día 17 de noviembre véase SAEZ, E., Textos, Edición crítica y apéndice documental, ob. cit., p. 5. El análisis del profesor Sáez sobre las copias efectuadas del fuero latino, del que no se conserva original, justifica que en este estudio se haya recurrido, para el cotejo documental de las transcripciones, a la edición del Prof. Ramos Loscertales, J.M., ''Fuero latino de Sepúlveda", en Cuadernos 2

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de Historia de España, XIII(1950), Buenos Aires, pp. 177-180 (Sáez, ob. cit., pp. 8-9). Para esta obra se ha utilizado también la edición del Fuero romanceado del Prof. E. Sáez, Los Fueros de Sepúlveda, Segovia, 1953. 5EDRISI, Description de l'Afrique et de l'Espagne, Texte arabee publié pour la premie.re fois d'apres les mano De Paris et d'Oxford ave une traduction, des notes et un glossaLre para R. Dozy et M.J. de Goeje, Leiden, edti. Brill, 1968, p. 211. 6 Al-Idrisi traza itinerarios desde Guadalajara hacia Medinaceli por el oriente y de ahí a Albarracín y Alpuente -villas que describe como pobladas y dotadas se mercados permanentes-o Su derrotero sigue hacia Medinaceli y Calatayud, y de ahí a Daroca por el sur, y posteriormente hasta Zaragoza, sin referencias a la zona occidental; no obstante, cuando sale de allí retoma su descripción de los itinerarios de la parte oriental, llega hasta Cuenca, y desde allí llega a Cala
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