El Derecho de Acceso a la Información Pública: Primeros pasos en el Salvador

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El Derecho de Acceso a la Información Pública: Primeros pasos en el Salvador. Abstract: En 2011 se aprobó, en El Salvador, la Ley de Acceso a la Información Pública generando así el marco normativo para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública. Esta ley se establece los procedimientos para acceder a la información en poder de los entes obligados; también, establece las restricciones o límites al derecho tasándolas claramente. En el presente texto se abordará el Derecho de Acceso a la Información, sus vertientes, limitantes y su aplicación en El Salvador. Palabra clave: Información pública, acceso a la información, Derecho de Acceso a la información. ¿Cuánto dinero tenía a su disposición el

tienen acceso a los mismos; como tal se

Rey como resultado de la recaudación de

vuelve así una herramienta que posibilita

tributos? ¿Cómo lo gastaba? Pudieron ser

el ejercicio de otras actividades. Estas

preguntas

actividades

recurrentes

en

El

Salvador

pueden

ser

personales

cuando era parte del Reino de España. En

(satisfacción de necesidades individuales)

las

o

últimas

podían

décadas

saberse

estas

aunque

respuestas

no

con

para

solventar

una

problemática

la

colectiva. El uso social de la información

especificidad que muchos lo quisieran; es

deviene en un “mecanismo o andamiaje de

hasta hace un par de meses que es posible

control

hacer estas preguntas amparándose en

autoridades

derecho legalmente reconocido.

particulares cuya situación de poder de

institucional,

injerencia

públicas o

tanto

frente

a

como

frente

a

inducción

La Información

determinación

La única forma en la que se puede obtener

particulares

la

subordinación”(Abramovich

respuesta

a

las

preguntas

antes

de

permite

o

conductas su

de

la

otros misma

&

Courtis,

realizadas es por medio de la obtención de

S.F.), como resultado de la desigualdad

los

los

generada porque la información está en

ingresos tributarios del Estado salvadoreño

ciertas manos. Hay que considerar que

y los gastos realizados por las diferentes

esta desigualdad es generada entre el que

instituciones

Los

detenta la información y quien no sin

que

considerar sus características de entidad

documentos

documentos

que

contemplen

gubernamentales. contienen

información

puede ser usada por las personas que

pública o privada.

Un hecho a destacar de la jurisprudencia Acceso a la información

salvadoreña

Ha quedado esbozado que el acceso a la

información un derecho humano y no lo

información

que

limita, al igual que Abramovich y Courtis,

permite cerrar brechas de desigualdad

la calidad en la que se encuentra quien

entre las personas. En El Salvador, el

detenta la información.

es

una

herramienta

considera

al

acceso

a

la

Derecho de Acceso a la Información es considerado un

El derecho acceso a la información tiene

derecho fundamental, anclada

dos

en

características

el

reconocimiento

vertientes

relacionadas

del

ente

que

a

las

tiene

la

constitucional del derecho a la

información que debe ser compartida: El

libertad de expresión (art. 6

Derecho

Cn.),

Pública

que

tiene

presupuesto

el

como

derecho

de

investigar o buscar y recibir

de o

Acceso Derecho

a de

la

Información

Acceso

a

la

Información Privada, este último no será desarrollado en el presente escrito1.

informaciones de toda índole, pública o privada, que tengan

Derecho de Acceso a la Información

interés público (Sentencia de

Pública

24-IX-2010, Inc. 91-2007); y

Se

en el principio democrático del

Derecho

Estado de Derecho o República

Pública

tomará de

como

definición

Acceso

(DAIP)

a 2

la

a

la

inicial

de

Información

“facultad

de

las

como forma de Estado (art. 85

personas, físicas

Cn.),

los

documentación oficial e información que

poderes públicos el deber de

se encuentre en manos del Estado, de

garantizar la transparencia y la

consultarla, tomar conocimiento de ella y

publicidad

la

obtener su reproducción” (Lavalle Cobo,

la

2009). Como primer debemos considerar

rendición de cuentas sobre el

de la misma es que limita el derecho a la

destino

y

información en manos del Estado y como

públicos

segundo punto que amplía la facultad a las

que

impone

en

Administración, de

a

los

así

como

recursos

fondos (Inconstitucionalidad

personas jurídicas.

Reglamento

de

la

Acceso

la

Información

a

Pública, 2012)

o jurídicas de solicitar

Ley

de

1

Por cuestiones editoriales de espacio será el tema del próximo artículo 2 Naturales en El Salvador

Una idea que subyace en el DAIP es la posibilidad de atar al Leviatán de Hobbes

En El Salvador este ha sido definido como:

por medio del “acceso a la información

la

sobre la cosa pública [que] posibilita a las

requerir la información bajo

personas opinar con propiedad y veracidad

control o en poder del Estado,

contribuyendo de tal

debate

con el deber correlativo de

público de las ideas que es garantía

este de garantizar su entrega

esencial

oportuna

modo al

del

sistema

facultad

o

de

solicitar

fundamentar

o

la

democrático(Abramovich & Courtis, S.F.)”

imposibilidad de acceso, con

con la lógica que es una herramienta

base en una causa prevista por

básica para la contraloría social que la

la ley y compatible con la

población

Constitución.

puede

gobernados.

ejercer

Esta

idea

con

sus

persigue

“una

como

Toda

persona,

integrante

de

la

nueva forma de relación entre el Estado y

Comunidad titular del poder

los gobernados, donde la trasparencia de

soberano, tiene el derecho a

la actuación de los funcionarios permite un

conocer la manera en la que

mayor conocimiento y acercamiento a los

sus gobernantes y funcionarios

procesos de toma de decisiones políticas

públicos se desempeñan y de

públicas y sus resultados” (Lavalle Cobo,

ello

2009) mejorando así la relación entre

acceso

gobernantes y ciudadanos. En este orden

información(Inconstitucionalida

de ideas, Lavalle sostiene que sin DAIP “la

d Reglamento de la Ley de

participación ciudadana en las cuestiones

Acceso

públicas

Pública, 2012)

se

tornaría

de

cumplimiento

deriva

el

derecho a

a

la

de la

Información

imposible o falaz, dado que representa

el que, al igual que los autores antes

significativa importancia para fomentar un

mencionados, relaciona el

DAIP a las

voto responsable, mayor compromiso con

características

detenta

los asuntos públicos y una mejor calidad

información. Esta delimitación se convierte

de la gestión”(Lavalle Cobo, 2009). Se

en una limitante porque existen funciones

observa acá de manera implícita que el

estatales que no realiza el Estado. Lo

DAIP

debería

traer

responsabilidad

de

participar

forma

de

la

del

que

la

aparejado

la

anterior es resultado de los procesos de

ciudadanía

de

privatización (o concesión) que se han

directa

en

el

dado

en

el

Estado

salvadoreño.

Para

fortalecimiento de la democracia y el

ejemplificar este caso se pueden tomar los

aumento de la contraloría social.

medios

de

transporte:

la

Autoridad

Marítimo Portuaria es la encargada del

del poder público. Dichas

registro de lanchas, barcos y similares; la

leyes deben dictarse “por

Autoridad de Aviación Civil es la encargada

razones de interés general y

del registro de aviones y helicópteros; y,

con el propósito para el cual

Servicios de Transporte Centroamericanos

han sido establecidas”(Caso

(SERTACEN) es el encargado del registro

Claude Reyes y otros Vs.

de carros, camiones y buses. Si tomamos

Chile, 2006)

la literalidad de la definición dada por la

Esto concuerda con la teoría que explica

jurisprudencia el último caso, SERTACEN,

que

no estaría obligado a brindar información

irrestrictos sino que se pueden establecer

porque no es un ente Estatal; siendo

condiciones siempre y cuando estas no se

todavía más ilógico si comparamos el

encuentren destinadas a restringir el goce

número de carros con el número de yates

de los mismos. En El Salvador el DAIP está

o,

“sometido a ciertas excepciones, ya que

inclusive,

helicópteros

que

usa

la

los

derechos

humanos

población salvadoreña para desplazarse.

existen

objetivos

estatales

Este

valores

o

jurídicos

ejemplo

será

retomado

posteriormente.

bienes

no

son

legítimos, igualmente

relevantes que podrían verse perjudicados por

la

publicación

de

información

Se debe notar que la definición de la Sala

especialmente

delicada”

de lo Constitucional incorpora un elemento

(Inconstitucionalidad

que no se había mencionado y son: los

Ley de Acceso a la Información Pública,

límites.

2012) que afectaría la consecución de los

Reglamento

de

la

fines del Estado salvadoreño claramente Límites al Derecho de Acceso a la

definidos por la Constitución misma.

Información Pública La

Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos ha estipulado que

La limites a la Sala de lo Constitucional establece la necesidad de una ley formal

El derecho de acceso a la

que contribuya “a la seguridad jurídica

información bajo el control

respecto al ejercicio de ese derecho y

del

respecto a las facultades del Estado para

Estado

admite

restricciones […] en primer

restringirlo,

término

estar

creación arbitraria de barreras al acceso

previamente fijadas por ley

informativo mediante decisiones estatales

como medio para asegurar

distintas

que no queden al arbitrio

Legislativo”(Inconstitucionalidad

deben

a

de

las

modo

leyes

que

prohíbe

emitidas

por

la

el

Reglamento de la Ley de Acceso a la

solventado el problema antes mencionado

Información Pública, 2012) reafirmando

respecto a SERTRACEN que siendo un ente

así la existencia de una ley que facilite el

privado ejecuta funciones con motivo de la

DAIP; en El Salvador es la Ley de Acceso a

concesión que tienen para la emisión de

la Información Pública (LAIP).

los documentos de tránsito y el registro de vehículos automotores.

LAIP

La

En 2011 se promulgó la Ley de Acceso a la

Acceso

Información

dividiéndolas en 8 causales de Información

Pública

como

el

marco

LAIP

establece a

la

12

restricciones

Información

al

Pública

normativo en El Salvador que regularía el

Reservada4

DAIP. Esta ley tiene la particularidad que

elemento importante de las restricciones

se aleja de la definición clásica del DAIP

por Información Reservada

3

y

4

Confidencial5.

Un

es que la

porque, según su artículo 7 , no limita su

misma

ámbito de aplicación a los entes Estatales

podrá invocarse el carácter de reservado

sino que también incluye a los entes

cuando se trate de la investigación de

privados que, bajo ciertas circunstancias,

violaciones

ejecutan funciones Estatales. Siendo así

fundamentales o delitos de trascendencia

3

Están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general. Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de acceso a la información. También están obligadas por esta ley las sociedades de economía mixta y las personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos de la función estatal, nacional o local tales como las contrataciones públicas, concesiones de obras o servicios públicos. El ámbito de la obligación de estos entes se limita a permitir el acceso a la información concerniente a la administración de los fondos o información pública otorgados y a la función pública conferida, en su caso. En consecuencia, todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley.

establece

de

claramente

graves

que

de

“No

derechos

internacional” (LAIP, 2011) siendo este elemento una ventana de oportunidad en El Salvador. Una oportunidad en El Salvador El Derecho de Acceso a la Información es una herramienta que posibilita el Derecho a la Verdad. Abamovich y Courtis nos explican que Uno de los desarrollos más recientes

en

investigación

materia

de

de

las

violaciones a los derechos humanos cometidas en la pasada dictadura6 consiste en la conceptualización del llamado 4

“derecho

a

Art. 19 LAIP Art.24 LAIP 6 Se refiere a la Dictadura Argentina 5

la

verdad”,

es

derecho

de

personas

decir, familiares

desaparecidas

el

actualmente sujetos obligados de la Ley

de

de Acceso a la Información Pública por lo

a

que estarían en la obligación de entregar

conocer el destino de éstas,

la información que un afectado solicite.

independientemente de las posibilidades de persecución

Se debe considerar que la información que

penal.

ellos tienen no podría estar restringida

objeto

Como

se

ve,

fundamental

reclamo se

centra

el del

en

como

la

una

causal

de

reserva

porque

aplicaría la excepción antes mencionada.

obtención de datos relativos a

la

conducta

(Abramovich

&

estatal.

En El Salvador se tiene esta herramienta

Courtis,

legal

S.F.)

que

hechos

serviría

acaecidos

para en

la

esclarecer Guerra

los Civil

permitiéndole a la población conocer la El Salvador pasó 12 años en una guerra

verdad de los mismos e iniciar así el tan

civil que se caracterizó por la violación

ansiado proceso de cicatrización de las

indiscriminada de los Derechos Humanos.

heridas

Un alto porcentaje de estas violaciones

conocemos

eran perpetradas por las Fuerzas Armadas

dispuestos a utilizarla?

dejadas la

por

el

conflicto.

herramienta

¿estamos

o cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Policía

de Hacienda)

y como tal

son

Bibliografía

Abramovich, V., & Courtis, C. (S.F.). El acceso a la información como derecho. En F. González, & F. Viveros, Igualdad, Libertad de Expresión e Interés Público. Escuela de Derecho Universidad Diego Portales. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de septiembre de 2006). Inconstitucionalidad Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, 13-2012 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 5 de diciembre de 2012). Lavalle Cobo, D. (2009). Derecho de Acceso a la Información Pública. Buenos Aires: Astrea.

Ya

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