EL DERECHO COMO OBSTÁCULO PARA ALCANZAR LA PAZ Y EL DELITO POLÍTICO EN COLOMBIA

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EL DERECHO COMO OBSTACULO PARA ALCANZAR LA PAZ Y EL DELITO POLITICO EN COLOMBIA HEIDI ABUCHAIBE ABUCHAIBE Directora Fundación Internacional Baltasar Garzón en Colombia. Docente investigadora Centro de Investigaciones y Proyectos Especiales (CIPE). Universidad Externado de Colombia.

En el marco de las negociaciones sobre el punto más álgido de la agenda, son varias las voces que han venido invitando a repensar el tratamiento que debe darse al delito político. En palabras del presidente Santos es necesario ampliar el “concepto de delito político y, sobre todo, los delitos conexos” con el fin de perdonar o legalizar a los miles de combatientes de las Farc”. En la misma línea, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Humberto de la Calle Lombana han insistido en que "el derecho no debe ser un obstáculo para alcanzar la paz", o que " la normatividad está muy alejada de la realidad del conflicto militar”. Expresiones como estas, han generado un debate polarizado en torno a los límites de las negociaciones, y específicamente, a cuanto de justicia estamos dispuestos a sacrificar como sociedad para alcanzar la tan anhelada Paz. Complejiza aún más este debate, las afirmaciones de las FARC, que en su comunicado del 22 de enero pasado, afirma que el único marco jurídico que rige en las negociaciones de la Habana es el Acuerdo del 26 de agosto de 2012, y por lo tanto, “todo lo que a la fecha se haya adelantado, acordado o aprobado por las ramas del Estado, por fuera de la agenda de La Habana, no tiene validez para los efectos del proceso y debe considerarse sin valor alguno, y sin alcances vinculantes”. ( http://farc-ep.co/?p=4203 ) No cabe duda que el proceso de paz es esencialmente político, y que Colombia enfrenta la necesidad de ser creativa, justa, y equitativa en encontrar ese balance entre las máximas de paz y justicia, que puedan garantizar la legitimidad de cualquier acuerdo, y la no repetición de los hechos atroces del pasado. Sin embargo, negar los límites jurídicos del acto político, o afirmar que el derecho no puede ser un límite para la paz, reduce las máximas de justicia, a caprichosas descripciones normativas, carentes de sentido y pertinencia frente a la realidad nacional. El no reconocimiento de la Constitución Nacional y el andamiaje de justicia transicional por parte de las FARC como límites de las negociaciones, en un punto tan avanzado de estas, o expresiones tan generales invitando a extender los límites del delito político, ponen en tela de juicio la solidez de cualquier avance, y pueden generar más confusión que aportes al proceso de Paz. Se estarían generando falsas expectativas a una de las partes negociadoras, de un mandato limitado otorgado al Gobierno, con un fundamento democráticamente - reglado. En este sentido, ni la justicia transicional puede asimilarse a impunidad, ni la necesidad de un acuerdo político puede derogar reivindicaciones adquiridas por la humanidad, que constituyen el núcleo duro de inamovibles, en todo tiempo y lugar. La Justicia Transicional, da herramientas para determinar formulas propias y excepcionales para alcázar la paz, pero también establece límites. El reproche frente a crímenes internacionales, no puede estar condicionada en casos de procesos de justicia transicional, o bajo el argumento de garantizar un acuerdo

de paz. Tiene fundamento en la necesidad global común, de establecer límites, inclusive y principalmente, ante conflictos armados, en aras de mantener la dignidad humana, proteger a la población civil y frenar los excesos que generan sufrimientos innecesarios y desproporcionados. Así lo asumió la reforma constitucional emanada del marco jurídico para la paz, que aunque limita las negociaciones en este sentido, deja un amplio margen de maniobra al no excluir como delitos conexos para efectos de participación en política, los crímenes de guerra, ni ningún otro que no constituya genocidio o crímenes de lesa humanidad cometidos de forma sistemática. Esto implica, y fue expresamente resaltado por la Corte constitucional, que en caso de delitos como el narcotráfico, o el terrorismo, que no constituya un crimen de lesa humanidad, puede ser considerado como un delito conexo para efecto de participación en política. Lo anterior, no implicaría en los términos de la misma Corte, que los máximos responsables de estos delitos no respondan por su comisión, sean investigados y cumplan una condena. (Que puede ser objeto de beneficios, penas alternativas, y condiciones especiales de cumplimiento). Pero sí que una vez, cumplan con ella, y otros requerimientos en materia de verdad, reparación y entrega de menores reclutados, entre otros, puedan participar en política. Lo anterior puede o no gustar a los distintos actores políticos y sectores de la población colombiana, y ser denunciado contrario a obligaciones internacionales por otros. Sin embargo, corresponde a un marco constitucional actual, democráticamente construido para responder a una situación coyuntural, excepcional y de trascendencia nacional. Ni siquiera los cuestionamientos actuales a la Corte Constitucional pueden justificar el desconocimiento de los mandatos emanados de la Carta, y cualquier ajuste institucional y normativo para fortalecer la justicia o refrendar un acuerdo, debe respetar los mecanismos y limites que esta establece. Desconocer en este sentido el papel del Derecho, so pretexto del carácter político de las negociaciones, o la realidad del conflicto militar, prevalecería elementos anárquicos y arbitrarios, no respetuoso a los inamovibles de un pacto social, que supera cualquier reivindicación loable por parte de las FARC. Extender el delito político, o quererle imponer conexidades objetivas, conlleva otras implicaciones no menos graves. En primer lugar, La conexidad solo puede ser establecida frente a hechos concretos, y evaluando las condiciones específicas en que se relacionan los tipos delictivos. Así las cosas, es cierto que delitos como el narcotráfico, entre otros comunes, podrían ser o no ser conexos en un caso concreto, pero se debe establecer su condición de determinante del delito político, y que no sea de aquellos que atentan contra la humanidad. No son pocas entonces, las preguntas que surgen; como debe ser el procedimiento especial que busque investigar, bajo criterios de priorización y selección, a los máximos responsables, determinando en cada caso la conexidad? Que pasa con todos aquellos que no siendo máximos responsables, están sindicados de este tipo de delitos comunes? Estas son algunas de las dificultades que enfrentará la ley estatutaria para establecer la calidad de delitos conexos, y el procedimiento judicial frente a máximos responsables.

La respuesta puede estar en identificar la incidencia de ese tipo de delitos en el modus operandi de la estructura, (Bloque), y como consecuencia, la conexidad frente a las conductas imputadas a sus miembros. Esto permitiría aplicar la conexidad tanto a máximos responsables como otros miembros no vinculados al procedimiento judicial. Lo anterior, en aras de reconocer también la necesidad de investigar delitos económicos, comunes, o las responsabilidades individuales, que más allá del móvil político, implica beneficios propios, y puedan afectar la reparación de las víctimas a futuro. En materia de extradición, nada impediría, que siempre que se pueda demostrar la existencia de un delito político, aunque coexista con uno común, se aplique el artículo 35 constitucional, que prohíbe la extradición en caso de delitos comunes, o que se estén siendo investigando los mismos hechos que sustentan la extradición. La Corte Suprema de Justicia ha fundamentado ampliamente la no extradición en casos de participación en los procesos de justicia transicional, como fue el caso de justicia y paz. Por último, una acción que no requiere esperar la ley estatutaria, y que permitiría generar beneficios jurídicos a un número importante de miembros de las FARC con investigaciones o sanciones vigentes, es derogar el decreto 4619 de 2010. Esto permitiría otorgar indultos parciales por delito político, cuando confluyeran con otro(s) comunes. Su derogatoria, podría ser un gesto, que dentro de la legalidad contribuya a la reincorporación de los miembros de este grupo armado. En este contexto, si bien el Derecho no puede ser un obstáculo para la Paz, su concreción no puede constituir un ataque al Estado Social de Derecho y los inamovibles basado en la dignidad de la condición humana. Colombia así, reconoce la legitimidad de reivindicaciones armadas con fines políticos, pero restringidas para efecto de beneficios jurídicos, en cuanto se contrapongan flagrantemente a la dignidad del ser humano. La reconciliación nacional solo puede surgir del consenso frente a esos inamovibles, y es en el Derecho que cualquier acuerdo puede encontrar la legitimidad política. Tenemos las herramientas, sin que eso implique impunidad.

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