El derecho a la Tutela Judicial Efectiva \"CASO ECUATORIANO\"

June 22, 2017 | Autor: M. Reinoso Maldonado | Categoría: Books
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Descripción

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que se dirige a través de una demanda. Este derecho es de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material.

El criterio para definir lo que debe entenderse por tutela judicial efectiva debería partir entonces por lo más sencillo: según su significado común, "tutela" implica alcanzar una respuesta. Ciertamente, ello pasa necesariamente por el "acceso"; El derecho a la tutela judicial efectiva pero no sería correcto concluir a priori que el derecho a la tutela judicial efectiva queda satisfecho con el mero acceso a la jurisdicción; es preciso, entonces, que tal apertura sea correspondida con una decisión sobre el fondo del asunto, que reúna los requisitos constitucionales y legales del caso; la garantía para los justiciables de que sus pretensiones serán resueltas con criterios jurídicos razonables.

La actual Corte Constitucional, por su parte, ha puesto mayor empeño por establecer la identidad del derecho y sus contenidos. En la SCC No. 032-09-SEP-CC de 24 de noviembre de 2009,88 señaló que la tutela judicial efectiva, como derecho de contenido complejo, […] tiene relación con el derecho a los órganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso imparcial que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero, relacionado con el acceso a la justicia; el segundo, con el desarrollo del proceso que deberá desarrollarse en un tiempo razonable y ante un juez imparcial; y el tercero que tiene relación con la ejecución de la sentencia.

Igualmente, ha sostenido que comprende el derecho a recibir una resolución motivada y congruente en todas las etapas procesales, lo que es presupuesto de la efectividad en la tutela de los derechos.

El Cumplimiento de las Sentencias.-

Como antecedente y a manera de explicación, diremos que el cumplimiento de las sentencias está relacionado con el derecho que tiene las partes a la ejecución y reparación integral de lo decidido por el administrador de justicia en un proceso constitucional, en el caso que nos ocupa, acción de protección.

Teniendo en consideración que el derecho a la ejecución resulta una consecuencia lógica del derecho a la tutela judicial efectiva, que según la Corte Constitucional Ecuatoriana comprende: "… este derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita comporta un derecho de las personas de acceso a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los parámetros legales y constitucionales pertinentes; de esta manera se configura el derecho de manera íntegra, en donde las juezas y jueces asumen un rol de ser garantes del respeto de los derechos que les asisten a las partes dentro de un derecho determinado". Entonces siendo una consecuencia lógica del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la ejecución de las sentencias comprende una real ejecución y el cumplimiento de la misma. Lo trascendental del cumplimiento de una sentencia, vendría a ser la materialización de una reparación integral, que comprendería medidas positivas o negativas, materiales o inmateriales, que encaminen a restituir el derecho constitucional vulnerado.

Relación Constitución de 1998.-

La Constitución de 1998 establece que "para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes". Podría entenderse que, aplicando la invocada creatividad, el juez o jueza tenían todas las posibilidades para ejecutar la resolución. Esto, lamentablemente, no ha sucedido. El juicio de garantías termina con la resolución, que no repara adecuada e integralmente una violación a los derechos. Un cambio de cultura se facilita, en parte, con una regulación que combata la práctica defectuosa.
 
La Constitución del 2008 establece algo que podría denominarse "jurisdicción abierta": "los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución". En otras palabras, la causa no termina con la expedición de la sentencia sino hasta que se haya cumplido todos los actos conducentes a la reparación integral. La sentencia no es el último paso sino uno más. Lo que importa es la persona, no el expediente. Este procedimiento también es común en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte Internacional de Derechos Humanos, por ejemplo, no archiva las causas con la expedición de la sentencia sino hasta que el Estado certifique que ha cumplido a cabalidad una sentencia. La sentencia tampoco debe inhibir al juez a emitir autos posteriores que faciliten la ejecución de una sentencia.

Cuando se activa una garantía jurisdiccional, en el presente caso Acción de Protección, y, tomando como sustento el principio de "lo decidido tiene que ejecutarse", principio que se adapta a cualquier órgano jurisdiccional, diremos que los jueces tienen suficientes mecanismos contemplados en la ley a fin de cumplir con lo que se ordena en una Sentencia. De no ser el caso, o al no existir estos medios para ejecutar lo resuelto, las garantías no tendrían Sentido. Como características propias de la acción de protección, entre otras tenemos que la orden emitida en la Sentencia debe ser ejecutada de forma inmediata, tanto en la Constitución de 1998 como en la del 2008 y la LOGJCC vigente, existen mecanismos a fin de que se ejecute con lo resuelto en éstas garantías jurisdiccionales, dando facultad a los jueces de adoptar sanciones de carácter administrativo y normativo a fin de que se hagan efectivas sus resoluciones, incluso pueden hacerlas efectivas por intermedio de la fuerza pública.

Ahora bien, la Constitución del 2008 y la LOGJCC, recoge dos mecanismos importantes para garantizar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Jueces. La primera, es la facultad que tiene el juez para disponer medidas contras las personas que se niegan a cumplir con la orden judicial, teniendo la obligación de hacerlo, y, la segunda, el deber de realizar un control jurisdiccional hasta la materialización de la Sentencia.

La constitución actual determina que: "Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo…", entendiendo que quién no respeta los derechos, no está facultado para ejercer un cargo público.

De lo dicho se colige que, el Juez puede escoger cualquier vía o mecanismo constitucional o legal a fin de que cumplir con la ejecución de lo ordenado, sabiendo que el proceso de garantía jurisdiccional no termina con la resolución sobre el caso presentado, sino que tiene la obligación de agotar todos los medios para ejecutar la sentencia, dando por concluido el proceso cuando se ha ejecutado integralmente su resolución.

La resolución de una acción de protección implica la reparación integral del derecho vulnerado, reparación integral que es el fin último del proceso constitucional, que implica la garantía de los derechos.

En la Constitución del 2008, el resultado de una acción de protección es la declaración de la violación de un derecho, la reparación material e inmaterial, con especificación en la sentencia de las personas obligadas, de las acciones positivas y negativas y las circunstancias en que deba cumplirse la sentencia. La reparación integral ha tenido un desarrollo considerable en el Derecho Internacional de los derechos humanos. El principio que guía la reparación integral es que hay que procurar la "restitutio in integris": volver a las personas o pueblos al momento anterior de la violación de los derechos. Esto casi nunca es posible, pero ese es el parámetro con pretensión de objetividad.
 
La reparación, al contrario de la indemnización en lo civil, que es exclusivamente patrimonial, puede ser material e inmaterial. Material es lo que se puede cuantificar en dinero y que puede demostrarse a través de evidencias. Lo inmaterial es aquello que no puede ser evaluado monetariamente, como el trauma psicológico, la necesidad de una disculpa, la restitución en un cargo público. En este aspecto, que debe contar con la opinión de la víctima, la creatividad es también un imperativo; hay veces que la sola sentencia puede ser una reparación adecuada y otras, en las que la reparación es tan compleja que requiere ser satisfecha en el tiempo. Al especificar que las obligaciones que emanan de una violación de derechos pueden ser negativas y positivas, la Constitución rompe con la doctrina del "juez negativo". El juez no debe limitarse a suspender actos o normas, que sería una típica acción negativa, sino que debe ordenar hacer, como construir, corregir, pagar, disculpar, formar y más. Las circunstancias a las que hace referencia la norma constitucional se refiere a que el juez o jueza deben considerar el contexto para las reparaciones.

Con la implementación de la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se ha dado una evolución jurídica en lo que al concepto corresponde, entendiendo que con la reparación integral no solo se contempla enmendar a la víctima afectada en su derecho a través de un monto económico, pues lo que verdaderamente implica es que la misma tiene un alcance profundo, puesto que hace referencia a la integralidad, entendida como se ha explicado en la reparación material e inmaterial, que de ser el caso o haciendo una interpretación global comprende, estado psicológico de la víctima, daño moral y social ocasionado, pretendiendo reconstruir el proyecto de vida que procuraba el agraviado. En consecuencia el establecimiento de medidas de reparación integral, constituye una actuación judicial fundamental, razón por la cual debe constar con suficiente énfasis en las resoluciones de las acciones de protección, mismas que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.

La finalidad de la reparación integral, según prevé el artículo 18 de la LOGJCC, en caso de declararse la vulneración de derechos el juez deberá ordenar la reparación integral tanto por el daño material como por el inmaterial. La reparación integral procurará que los titulares del derecho violado vuelvan a gozar del derecho de la manera más adecuada posible, restableciendo la situación anterior a la violación. Dicha reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación deservicios públicos, la atención de salud. Más precisamente, la reparación por daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. Mientras, la reparación por daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.

Factores de incumplimiento de las Sentencias

Según la doctrina, a nivel general son tres los factores que concurren o actúan de manera independiente en el incumplimiento de las sentencias de garantías jurisdiccionales, sean éstas emitidas por Jueces de primer nivel o por órganos colegiados como la Corte Constitucional.

Factores normativos, lo que nos indica que en las sentencias no se indican las normas y procedimientos que se tiene que seguir para poder cumplir con las resoluciones adoptadas, no existen normas expresas que guíen el procedimiento de cumplimiento y reparación integral. Esto deviene de una cultura del positivismo adoptada tanto por el operador de justicia como por el agente que tiene que acatar la decisión judicial. O se puede dar que las normas que permiten cumplir con la resolución son ambiguas o existe contradicción en el ordenamiento jurídico o puede también suceder que existe un vacío legal. Todos estos factores imposibilitan hacer viable el derecho a la ejecución de una sentencia de garantías jurisdiccionales.

Factores Jurisprudenciales, como fuente del derecho sabemos que la jurisprudencia en caso de materias jurisdiccionales, específicamente fallos emitidos por la Corte Constitucional, son jurisprudencia vinculante para los operadores de justicia constitucional, así como para los operadores de justicia ordinaria, puesto que dichas resoluciones tiene carácter erga omnes, no son interpartes y en consecuencia las decisiones adoptadas deben ser acatadas a la hora de administrar justicia. Pero que sucede en la realidad jurídica Ecuatoriana, muchas veces por desconocimiento, hasta cierto punto negligencia, los operadores de justicia emiten sentencia que en varios casos carecen de argumentación jurídica o son contradictorias, deviniendo en un problema para el operador de justicia de primer nivel a la hora de ejecutar las sentencias, puesto que no tiene certeza de cómo actuar respecto de un caso concreto, respecto de un mismo agente que deba ejecutar una decisión contradictoria.

Factores económicos (el costo de los derechos), que en la mayoría de sentencias está vinculado, puesto que casi todas las decisiones judiciales tienen una incidencia directa respecto de las relaciones económicas de un país, lo que imposibilita cumplir con las resoluciones jurisdiccionales. Este factor es de suma importancia, puesto que de los recursos y condiciones económicas se podrá cumplir con la materialización de las sentencias en el tema de los derechos.

De lo dicho y a modo de conclusión se puede evidenciar que varios son los factores por las cuáles se incumple con las resoluciones jurisdiccionales, lo que deriva en la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales que tenemos en la Constitución; factores que vulneran los principios celeridad, eficacia, efectividad, cumplimiento y sobre todo reparación integral, las sentencias adoptadas vienen a ser una especie de papel sin valor, por cuanto no existen las vías o remedios para resarcir los derechos.

Como recomendación, se debería elegir de mejor manera los representantes del pueblo en la asamblea nacional, pues es el legislador el punto de partida y eje como garantía de los derechos constitucionales y fundamentales, así como la elección de los jueces de la corte constitucional y los de primer nivel, puesto que se debería ubicar a personas preparadas de mejor manera y con amplia experiencia en el campo debido a la labor tal delicada que ejecutan, y, sobre todo democratizar el acceso a esos cargos, con el fin de que los operadores de justicia puedan gozar de independencia a la hora de administrar justicia. Crear una cultura jurídica por medio de la jurisprudencia, tanto para el operador de justicia como para el abogado que patrocina, de esta manera se evitaría el abuso del por parte del que de quien reivindica un derecho, así como se evitaría la vulneración de derechos por parte de quién otorga justicia. También sería recomendable revisar el texto adjetivo que regula el acceso, trámite y resolución de las garantías jurisdiccionales puesto que existe una puerta a la hora de accionar dichas garantías, tanto para accionar dichos órganos como para obtener un fallo conforme a derecho.


BIBLIOGRAFÍA

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