El Derecho a la Participación de las Familias en las Políticas Públicas para la Superación de la Extrema Pobreza en Chile, Subsistema Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades

June 9, 2017 | Autor: Jaime Contreras | Categoría: Derechos Humanos, Participación Social, Chile Solidario, Seguridades y Oportunidades
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Descripción

TÍTULO:

El Derecho a la Participación de las Familias en las Políticas Públicas para la Superación de la Extrema Pobreza en Chile, Subsistema Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades

AUTOR:

Jaime Contreras Álvarez1

EJE TEMÁTICO:

Familia

UNIVERSIDAD:

Universidad de Concepción, Chile

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

PALABRAS CLAVE:

Derechos

Humanos,

Participación,

Familias,

Seguridades y Oportunidades, Chile Solidario. RESUMEN La presente ponencia, corresponde a una investigación que buscó identificar el enfoque de Derechos que presentan las Políticas Públicas para la Superación de la Extrema Pobreza en Chile, en base a los Subsistemas “Seguridades y Oportunidades” (Ley 20.595) y “Chile Solidario” (Ley 19.949) del Sistema Intersectorial de Protección Social, específicamente el derecho a la participación de las personas y familias en el trabajo metodológico de los programas de ambas leyes. Esta investigación fue de carácter exploratorio, descriptivo, no-experimental y de carácter transeccional con análisis de datos cualitativos, para recolección y procesamiento de resultados. Se posicionó desde el paradigma cualitativo y la perspectiva que se utilizó corresponde al análisis fenomenológico y el método fenomenológico. Las fuentes de información fueron documentos metodológicos, normativas públicas, y las actas del Congreso de la República cuando se discutieron ambas leyes. Como resultado se observa la presencia del enfoque de derechos en diversas materias, pero se contrasta la falta de consideración de la política pública, respecto a la participación de la familia en su propio destino, en base a lo anterior se concluye que ambas políticas poseen carencias en materia de garantizar derechos sociales y falta de consideración a las familias como sujetos de derecho, para exigir al Estado el cumplimiento de sus garantías, pero sin duda, la que más

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Alumno de Magister en Trabajo Social y Políticas Sociales, Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, Magister en Política y Gobierno. Docente Asociado del Departamento de Administración Pública y Ciencia Política de la Universidad de Concepción, Chile. ([email protected])

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llama la atención corresponde a la falta de participación de las familias en la intervención de su propio destino.

DESARROLLO DEL DOCUMENTO El Estado de Chile se ha comprometido internacionalmente a la integración de Derechos Ciudadanos en el ámbito de sus políticas públicas, mediante la suscripción de tratados Internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (DESC), ratificado por Chile en 1972; en este marco de integración de los derechos ciudadanos, una de las políticas públicas más innovadoras por su metodología garantista de derechos, fue el Subsistema Chile Solidario del año 2004, de acuerdo a los informes entregados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, política pública orientada a eliminar la extrema pobreza del país luego de diagnósticos de la realidad social evidenciada en el año 2002 mediante la Comisión para la Superación de la Pobreza en el Gobierno del ex presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Dicho Subsistema se establece en la ley 19.949 del año 2004, y poseía un enfoque de trabajo basado en un abordaje psicosocial, con la garantía de derechos sociales establecidos por ley, transferencias monetarias garantizadas y el acceso preferente a la red de servicios sociales a las familias integrantes. El subsistema Chile Solidario utiliza el programa Puente, como herramienta para el abordaje psicosocial del subsistema.

El año 2012 se dicta la ley 20.595 que crea el Subsistema Seguridades y Oportunidades publicitado por el Ministerio de Desarrollo Social como “Ingreso Ético Familiar”, el cual mediante los artículos transitorios de la ley, tiende a extinguir paulatinamente el antiguo Subsistema Chile Solidario. Este nuevo Subsistema se estructura en 03 programas y la inclusión de Bonos por Esfuerzos, Dignidad y Deberes (Ministerio de Desarrollo Social, 2013): 1. Programa Eje: Está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. En este sentido, una de sus labores es la de realizar un diagnóstico de los usuarios respecto de su realidad, en materia sociolaboral y psicosocial, para lo cual se propone un trabajo 2

personalizado. Así el programa EJE contempla la realización de los siguientes componentes: a. Diagnóstico de la familia b. Elaboración de un Plan de Intervención c. Seguimiento de la participación de la familia d. Evaluación de la participación de la familia. Además de lo anterior, ese programa procura gestionar la red local y velar por la pertinencia y suficiencia de la oferta del Estado en el territorio, según las necesidades de las familias que participen del Subsistema.

2. Programa de Acompañamiento Psicosocial: Tiene por objeto promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje. El Programa de Acompañamiento Psicosocial está dirigido a todos los usuarios del Subsistema, según lo determine el plan de intervención definido en el Programa Eje. (Ministerio de Desarrollo Social, 2013) Los objetivos específicos de este programa son: a. Promover el fortalecimiento y desarrollo de recursos, habilidades y capacidades personales y familiares necesarias para mejorar sus condiciones de vida. b. Promover y apoyar la definición y cumplimiento de metas familiares a través de un Plan de Desarrollo Familiar. c. Promover el uso de los recursos, habilidades y capacidades personales y familiar para alcanzar las metas de la familia. d. Facilitar una conexión virtuosa entre los recursos, habilidades y capacidades familiares y personales con las metas de la familia. Para

lograr

estos

objetivos,

el

programa

realizará

un

proceso

de

acompañamiento personalizado a los usuarios, que considerará un sistema de sesiones de trabajo periódicas, a fin de elaborar y cumplir un Plan de Desarrollo Familiar, que deberá definirse sobre la base de la determinación de metas 3

familiares y la disposición, organización y desarrollo de recursos y capacidades requeridos para alcanzar las señaladas metas. (Ministerio de Desarrollo Social, 2013)

3. Programa

de

Acompañamiento

SocioLaboral:

El

Programa

de

Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y participación en el ámbito laboral. (Ministerio de Desarrollo Social, 2013) El programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del Subsistema que sean derivados por el programa Eje, que sean mayores de edad y que, encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el programa. Los objetivos específicos de este programa son: a. Contribuir a eliminar barreras que estén influyendo en la inactividad laboral o en la inserción laboral precaria de los usuarios. b. Reforzar y orientar la participación de los usuarios en programas y servicios de incremento de capital humano, formación técnica y generación de micro emprendimiento. c. Fortalecer y acompañar las iniciativas de trabajo por cuenta propia de los participantes.

Ambas políticas públicas (Chile Solidario e Ingreso Ético Familiar) se encuentran insertas en el marco de un Sistema Intersectorial de Protección Social, amparado en la ley 20.379 del año 2009 que establece además, el Subsistema Chile Crece Contigo de Protección a la Primera Infancia consagrando éste como un Derecho Social a todos los niños y niñas que nacen o son atendidos en el sistema público de salud. Se suman a los anteriores la ley 20.248 que establece la Subvención Escolar Preferencial y la Ley 19.966 de Acceso Universal a Garantías Explícitas como políticas con enfoque de derechos, o que establecen garantías sociales a la

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población usuaria de sus programas, proyectos, subvenciones, productos o prestaciones.

Chile ha utilizado estas políticas, con enfoque de derechos, para informar a las Comisiones Internacionales respecto al avance en materia de Derechos económicos, sociales y culturales (DESC), particularmente en el último informe entregado en marzo del año 2012 al Comité de dicho pacto, ya que en cuanto derechos sociales fundamentales explicitan las exigencias de los valores de dignidad, igualdad y de solidaridad humana, buscando superar las desigualdades sociales, generando el derecho de participar en los beneficios de la vida social, o al menos a un mínimo vital compatible con la dignidad humana a través de derechos y prestaciones brindadas directa o indirectamente por los poderes públicos. (Nogueira, 2009), por ende, se entiende que todas estas políticas se establecen buscando garantizar ciertas prestaciones mínimas a los titulares de las mismas. A escala mundial, el reconocimiento ético y, en algunos casos normativo, de los derechos de las mujeres, de la niñez, de la adolescencia, de la juventud, de la población indígena y de la tercera edad, promovido por el Sistema de Naciones Unidas, no sólo coadyuvó a otorgarle una legitimidad política a esta discusión, sino que, además, permitió esfuerzos orientados a operacionalizar las concepciones éticas que fundamentan la doctrina de los Derechos Humanos en políticas públicas y a institucionalizar los movimientos sociales, derivados de estas demandas. (Guendel, 2002) En base a lo anterior, es que surge la conceptualización de superar barreras sociales, garantizando derechos mediante políticas públicas elaboradas por los Estados, especialmente aquellas que buscan superar la pobreza, como limitante de derechos fundamentales. De esta forma, establece el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) que los esfuerzos de superación de la pobreza deben basarse en la voluntad política de gobiernos y élites económicas, así como en la aplicación efectiva de las normas y valores establecidos en la legislación internacional y constitucional sobre los derechos humanos. La pobreza y la exclusión social constituyen una violación de la dignidad humana, por lo que se debe dar prioridad a la adopción de medidas en los 5

planos nacional e internacional para eliminarlas (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2007).

Frente a este nuevo escenario de trabajo de la política social chilena, donde se establecen normativas que garantizan derechos sociales a la población,

es

necesario saber si esta nueva gama de servicios sociales posee el enfoque de derechos que el Estado se ha comprometido internacionalmente, y determinar cómo abordan particularmente el Chile Solidario y el Ingreso Ético Familiar el empoderamiento de los sujetos usuarios de éstas, resolviendo de esta forma la incógnita, ¿si las políticas públicas para la superación de la extrema pobreza poseen un enfoque de derechos?, y es de especial atención a la presente presentación el derecho a la participación que tienen los sujetos de ambas políticas en la definición de su propio destino y de esta forma dar cumplimiento a lo establecido por los organismos y estándares internacionales en esta materia. Se debe recordar que los derechos humanos, son un concepto que se desarrolla relativamente hace pocas décadas en el mundo, luego de la II guerra mundial y el holocausto en la Alemania nazi, específicamente luego de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional el 26 de junio 1945 en San Francisco, donde se proclama la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la cual entra en vigor el 24 de octubre del mismo año. A contar de esta fecha, se comienza a encasillar este enfoque en las diversas teorías sobre la legitimidad y garantía de los derechos de los seres humanos en el mundo, en el marco de diversos enfoques, principalmente en las disciplinas del derecho, la sociología, la filosofía, las ciencias políticas y el trabajo social. González (2002) propone una clasificación de las teorías de los derechos humanos en dos grandes grupos que denomina teorías liberales conservadoras y las teorías socialistas liberales; las primeras asociadas a un enfoque jurídico-político de un modelo de Estado Liberal de Derecho, y las segundas a un modelo de Estado de Bienestar o Social de Derecho. Por otra parte aclara el autor, que es innegable la convivencia entre las teorías de derechos humanos y las teorías de justicia, puesto que no existe un acuerdo único sobre estas últimas, y la relación entre ambos tipos 6

de teorías es indisoluble. Agrega además que, la característica básica de los derechos humanos es que nacen de la idea de que los seres humanos, todos ellos, tienen unos derechos especiales acreedores de una singular protección, elemento característico de las mismas, por ende, se proclama la idea que la justicia está basada en la noción de derechos. (González, 2002) Continuando con el enfoque teórico que orienta la presente investigación, se hace necesario indagar en los conceptos contractualistas del Igualitarismo Liberal de John Rawls, los cuales inspiran la justicia social y la equidad, que finalmente buscarán las políticas públicas para la superación de la pobreza y los derechos humanos en el mundo. John Ralws establece la Teoría de la Justicia como elemento que distingue sus ideales de igualdad y justicia. La teoría de la Justicia de John Rawls, establece principios como alternativas viables a la corriente del Utilitarismo y del Intuicionismo que a la fecha de los escritos de Rawls se transforman en una orientación para disciplinas como las Ciencias Jurídicas y Ciencias Políticas. Para efectos de la presenta investigación la Teoría de la Justicia aporta desde la Teoría Liberal orientaciones que explican los ejes del enfoque de Derechos Humanos bajo los principios de igualdad y libertad. (Rawls, 1979) Es muy importante de resaltar sobre las teorías de Rawls y de Dworkin “que los derechos fundamentales no pueden ser producto de la politización, ni de la costumbre, porque justamente están destinados a evaluar las leyes positivas tanto como las consuetudinarias, por lo que deben estar por encima de ellas y serles independientes. Es la idea básica que se encuentra de manera recurrente en el fondo de las teorías iusnaturalistas. Los derechos naturales fundan a los positivos, y cualquiera de ellos que los contradiga, es injusto. Los derechos humanos no pueden depender de la positivización, sino que la positivización solamente los explicita en el ámbito socio-político jurídico, desde el ámbito moral. (Beuchot, 1998) Respecto a las relaciones entre la Teoría de la Justicia de Rawls y el Enfoque de Derechos Humanos, se pueden distinguir múltiples similitudes que tienen a explicar bajo esta teoría el resguardo a estos bienes primarios (bienes primarios naturales y bienes primarios sociales), definidos por Rawls, donde debe ser el Estado finalmente, en un acuerdo quien debe protegerlos. Por otro lado, respecto al 7

“Principio de la Diferencia”, rescata Guerra (2011) que la igualdad de la existencia humana es amenazada en el mundo moderno y de la misma manera peligra la libre expresión de las diferencias. Retomando lo indicado por González (2002), las teorías de los derechos humanos, como ejemplo paradigmático de teoría moral ilustrada, parten de una concepción de los seres humanos como agentes morales racionales, lo cual significa que los individuos son concebidos como agentes que gozan de la facultad de tener un sentido de la justicia, es decir, de entender, aplicar y actuar a partir de los principios de justicia, y que cuentan con capacidad para elaborar planes de vida, para revisarlos y modificarlos. Son además individualistas, pues conciben al individuo como la unidad moral básica, es decir, supone que los bienes fundamentales solo los disfrutan o carecen los individuos, … sólo los individuos son sujetos de derechos. Son igualitarios pues toman en consideración los intereses de todos y cada uno de los individuos con independencia de su sexo, raza, religión, clase social, o de su tradición cultural; y esos intereses valen por igual. Finalmente, indicará que son universalistas pues, las teorías de los derechos humanos, al igual que las demás éticas ilustradas, persiguen elaborar un paradigma moral de validez universal, una moralidad crítica, superadora de las moralidades sociales o positivistas, que vincule tanto a la comunidad internacional como a los diferentes estados. (González, 2002) Indicará Fernández (1984) que la mejor forma de conceptualizar los derechos humanos son bajo el concepto de “Derecho Fundamental”, con esto se quiere manifestar que toda persona posee unos derechos morales que por el hecho de serlo y que estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder político sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural o sexual. Pero al mismo tiempo se quiere subrayar que estos derechos son fundamentales, es decir, que se hayan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa idea de dignidad (Fernandez, 1984) González (2002), señala que las características habitualmente atribuidas a los derechos humanos son tres: Universales, Absolutos e Inalienables. La primera (universalidad) dicen relación con que los mismos tienen una pluralidad de 8

dimensiones, es decir, afectan a todos los seres humanos; se disfrutan independientes del Estado en que se encuentre o la nacionalidad de la persona; si bien se clasifican de acuerdo a características como infancia, tercera edad, trabajadores, etc., todas las personas son titulares de dichos derechos, y el no poseer alguna no supone la negación de la universalidad. Respecto a que son absolutos, se entienden por tal que éstos priman sobre otras normas o derechos, es decir, como indica Laporta (1987) “se trata de derechos “prima facie”, es decir, en caso de conflictos con demandas morales colectivas o con demandas individuales

no

constitutivas

de

derechos,

logran

imponerse

a

ambas,

desplazándolas”. Finalmente se identifican como inalienables, es decir, sus titulares no pueden renunciar a ellos. (González, 2002)

La Participación como Derecho en ambas Políticas Sociales Ahora bien, basado en la teoría de la Justicia de Rawls y los principios de los derechos humanos analizados anteriormente, se desprende que el derecho a la participación, se centra en la capacidad política de los sujeto de participar del destino de un país, comunidad, familia y su propio destino, sin embargo, el concepto de participación bajo el enfoque de derechos, buscará incentivar una mayor participación de los distintos titulares en los distintos ámbitos de la vida, lo cual implica un mayor conocimiento e información (tanto de sus derechos como de sus obligaciones y responsabilidades) y fortalece las capacidades de cada uno de ellos, que es uno de los principales objetivos de este enfoque, así como una mayor apropiación de los objetivos que se persiguen en la política pública. De forma general, en esta área la evaluación indagará sobre si: 

Han participado todos los actores (personas o familias) en todas las fases de la política.



La política ha favorecido la participación ciudadana.

Al revisar los documentos de la investigación contenidos en el corpus de la investigación, los cuales corresponden a la discusión de las leyes Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades, las normativas técnicas de ambas políticas y los 9

reglamentos de aplicación de la política revelan los siguientes hallazgos de estos Sistemas de Protección Social en materia de participación de los sujetos de la política.

a) La Participación de la Familia El enfoque principal de los derechos humanos, está centrado en el ser humano como individuo, sin embargo, se observan otras figuras titulares de derecho en atención a su composición, en forma particular la familia, se evidencia como un sujeto de derechos. Respecto a esta temática, señalarán ambas políticas públicas en análisis (Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades), que el sujeto de intervención por excelencia, será la familia y sus integrantes, “De este modo, como se ha anticipado, el sistema está dirigido a la familia como sujeto de intervención y beneficiario de la protección social que brinda (…) Consciente de los obstáculos que tienen estas familias para superar la extrema pobreza que las afecta, el diseño de este Sistema moviliza tanto los recursos del Estado como las capacidades de las mismas familias sujeto de intervención. Es decir, se consideran, simultáneamente, las características y condicionantes que son propias de la indigencia y los recursos y oportunidades existentes en los territorios, en torno a servicios, beneficios y capacidades a los que pueden acceder las familias extremadamente pobres. La participación activa de las familias y sus integrantes, en las acciones y demás estrategias contempladas en el sistema en orden a la superación de la situación de extrema pobreza, se considera un elemento indispensable para el éxito de la intervención. Por ello, se requiere el compromiso expreso de participación y cumplimiento de condiciones por parte de las familias que ingresen al sistema y, además, sus beneficios quedan condicionados al cumplimiento de tales condiciones. De esta forma, Chile Solidario dará garantías mínimas para que las familias en extrema pobreza vivan con dignidad” Mensaje Presidencial Ricardo Lagos Escobar, Proyecto de Ley Chile Solidario, 2003 La aceptación de las familias a incorporarse en el Subsistema es un acto voluntario, por lo que, aun cuando la familia haya sido seleccionada para ser invitada a participar, tiene la facultad de aceptar o rechazar la invitación. Orientaciones Técnicas Seguridades y Oportunidades, 2014

De esta forma se consagra la figura de la familia como agente clave en ambas políticas públicas, destacando el concepto global de aquel grupo de personas con algún vínculo que potencian y se transforman en actores claves en la superación de la condición de pobreza. Ahora bien, ambas políticas públicas evidencian a la familia como un agente receptor de la política, quienes pueden aceptar o rechazar participar y suscribir convenios de participación y compromiso a lo largo de la intervención, pero no son actores participativos en el desarrollo de su propia intervención como conjunto de personas, sólo se evidencia más adelante la participación de la representante familiar en ambos programas. Señalar además que, ninguna de las políticas conceptualiza a la familia como sujeto, 10

entendiéndose por ende, que corresponde a la definición entregada por el instrumento de focalización chileno, es decir, la Ficha de Protección Social que indica que la familia es “aquel grupo humano que comparte una vivienda y el presupuesto de ingresos para el almuerzo o principal comida diaria”.

b) Participación de las personas Separando el sujeto de intervención, en vez de familia, la persona, se vuelve contraproducente el abordaje de ambas políticas, pues en todos los apartados metodológicos y norma técnica se alude a la familia. Sólo se indicarán las funciones de la jefa de familia, la cual tiene que suscribir la documentación legal y a la vez es la receptora de las transferencias monetarias, sin embargo, para todos los efectos del Chile Solidario y el Seguridades y Oportunidades, el abordaje por excelencia es con la familia. Esta visión resulta interesante de abordar desde la implementación, para verificar la veracidad real de abordar al conjunto familiar en el proceso, pues siempre, se habla de la representante del grupo familiar como sujeto de intervención, sin embargo, resulta interesante de cuestionar, la relación entre los profesionales responsables de la intervención y el resto de los integrantes de la familia, pues la única persona aludida en las normas técnica es la mujer del grupo familiar. La participación activa de las familias y sus integrantes, en las acciones y demás estrategias contempladas en el sistema en orden a la superación de la situación de extrema pobreza, se considera un elemento indispensable para el éxito de la intervención. Por ello, se requiere el compromiso expreso de participación y cumplimiento de condiciones por parte de las familias que ingresen al sistema y, además, sus beneficios quedan condicionados al cumplimiento de tales condiciones. Orientaciones para el Cumplimiento de las Condiciones Mínimas Chile Solidario Las familias que hayan aceptado su Plan de Intervención serán derivadas a la Unidad de Acompañamiento de la respectiva comuna. Orientaciones Técnicas Seguridades y Oportunidades

c) Metodologías Participativas Al revisar el abordaje metodológico utilizado tanto por el programa Puente en el Chile Solidario y el Programa EJE y Acompañamiento en el Seguridades y Oportunidades, destacan las visiones de participación que poseen las familias que lo integran. De esta forma se observa como el Subsistema Seguridades y 11

Oportunidades incluye más la participación del grupo familiar en la construcción del abordaje metodológico de trabajo, en cambio, el Subsistema Chile Solidario establece un parámetro de bienestar mediante condiciones mínimas, donde el usuario y su familia no pueden opinar. Ambas políticas consideran un mismo procedimiento de ingreso, la cual considera la aceptación por parte del sujeto, quien acepta en nombre de la familia, firmando una carta de compromiso, el ingreso a los programas de ambas políticas. Para ingresar al programa, la familia y las personas calificadas deben manifestar su voluntad en ese sentido. Es decir, se trata de que en la promoción que haga el personal de apoyo psicosocial, las familias expresen la voluntad de incorporarse al proceso. De otra manera, no tendría eficacia real alguna; y sin la voluntad de los propios afectados, el sistema estaría condenado al fracaso desde la partida. En tales condiciones se establece este sistema por un par de años. Senador Boeninger, Discusión Congreso Ley Chile Solidario. Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así como la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se contendrán en el reglamento de esta ley. Ley 19.949 del Subsistema Chile Solidario Si la familia está en condiciones y con la disponibilidad de tiempo, el Gestor Familiar deberá presentar el Subsistema al jefe o jefa de familia y a su pareja u otro adulto presente, dando a conocer sus prestaciones y beneficios, y los deberes que deberá asumir la familia en caso de aceptar participar. Orientaciones Técnicas Seguridades y Oportunidades Chile Solidario Artículo 13º: El "Compromiso de Participación" consistirá en una declaración expresa de voluntad, por parte de un representante de la familia, por medio de la cual se incorpora al Sistema y se compromete con el Ministerio a cumplir los acuerdos que adopte en conjunto con el Apoyo Familiar Seguridades y Oportunidades Si la familia decide participar, deberá firmar el “Documento de Compromiso”, (…), quedando el original en la carpeta de registro y una copia en poder de la familia. Una vez firmado este documento, se entenderá que las personas y familias son usuarios del Subsistema, y tendrán acceso a las acciones y prestaciones que éste contempla.

Establecerán las leyes, que los mecanismos de término de la participación en el Subsistema Chile Solidario y Seguridades y Oportunidades podrán ser por renuncia voluntaria, debiendo suscribir un documento donde renuncia a los programas que está haciendo uso. Independiente de estas formas de ingreso y egreso, destaca la incorporación en el Subsistema Seguridades y Oportunidades, la opción que permite el programa EJE que las familias o sus representantes puedan participar en la construcción de los Planes de Intervención que deberían guiar el trabajo durante los dos años de intervención. Señala la norma técnica que, “Dicho plan deberá ser presentado y explicado por el Gestor familiar en una visita al domicilio del usuario o en el lugar que se acuerde con él. Frente a este Plan de Intervención propuesto, el usuario podrá: - Realizar observaciones, las que deberán ser revisadas por el Gestor Familiar, para definir si es necesario cambiar o no el Plan de Intervención. El Gestor Familiar tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para evaluar las observaciones y presentar el Plan de Intervención definitivo a la familia.” Orientaciones Técnicas Seguridades y Oportunidades

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Considera además el Seguridades y Oportunidades, la opción de preguntar a la familia la opción que desea para el cobro de las Transferencias Monetarias, indicando la Norma Técnica que puede elegir entre el pago presencial o el pago electrónico, con tarjeta bancaria Una vez definido el Receptor de Pago del Bono de Protección y las Transferencias Monetarias, el Gestor Familiar deberá preguntarle a la familia la forma de pago en que prefiere recibir dichas prestaciones, considerando dentro de las opciones el pago presencial y el pago electrónico. Orientaciones Técnicas Seguridades y Oportunidades

Destaca además que, durante la etapa de seguimiento del programa EJE, la familia tiene participación activa en el proceso de evaluación, mediante el mecanismo de evaluación participativa descrita a continuación. Esta descripción se suma a los otros elementos de participación del grupo familiar, considerando que existe una mayor consideración al grupo familiar dentro de estos procesos.

1. PROCESO DE EVALUACIÓN Para poder realizar la evaluación en estas dos dimensiones, se considerarán dos niveles de evaluación: - Autoevaluación de los usuarios. - Evaluación participativa: El Gestor Familiar en conjunto con la familia, revisarán el Plan de Intervención inicial y evaluarán su propio proyecto familiar para revisar cuánto han logrado como familia. Este nivel de evaluación se realizará en una sesión y se considerará la participación activa con la familia y todos sus integrantes, quienes levantarán significados referidos a su participación en el Subsistema, además de la autoevaluación de su Plan de Desarrollo Familiar y Plan de Inserción Laboral Orientaciones Técnicas Seguridades y Oportunidades

d) Capacidad de Decidir el Propio Futuro Finalmente, un hallazgo importante en ambas políticas para la superación de la extrema pobreza, hace alusión a la capacidad de elegir que tiene el representante de la familia, respecto a la construcción de los lineamientos de la política respecto a la intervención en la familia, y en esta materia, efectivamente la metodología de intervención del Seguridades y Oportunidades alude a mayores instancias de participación de la familia respecto a los planes de intervención y la construcción de planes de desarrollo, quedando el Chile Solidario en deuda en este sentido, pues su metodología se estructuraba en un check list de condiciones mínimas, identificando la presencia de éstas en la familia por parte del Apoyo Familiar, sin posibilidad de opinión o participación del grupo familiar.

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“El trabajo que el AF realiza en torno a esta dimensión, tiene un fuerte énfasis en la promoción de acciones de carácter preventivo en la familia, para que asuma una actitud pro activa respecto de su inserción en la red de atención de salud y la realización de los controles periódicos que corresponden a los miembros de la familia. Se busca que la familia comprenda la importancia de esta dimensión respecto de su calidad de vida general, mediante una relación efectiva con el sistema de salud desde una perspectiva de derechos, resguardados y garantizados por la red pública movilizada para tal efecto” Orientaciones para el Cumplimiento de las Condiciones Mínimas Chile Solidario Para las Familias: El estado de las CM establece la línea base de cada una de las familias al ingresar al Sistema, fija las metas a cumplir con ellas y así se transforman en los indicadores de logro del apoyo psicosocial. Orientaciones para el Cumplimiento de las Condiciones Mínimas Chile Solidario Las Condiciones Mínimas (CM) de calidad de vida del Programa Puente, corresponden a los umbrales mínimos de satisfacción a trabajar con las familias participantes del programa, constituyéndose en la operacionalización de los objetivos de este. Alcanzando estos mínimos, la familia debería contar con prácticas de apoyo mutuo, estar integrada a su espacio local cotidiano, encontrarse accediendo a los beneficios sociales que le corresponden, estar vinculada a las redes sociales existentes y lograr un ingreso económico superior al equivalente a la línea de indigencia. Orientaciones para el Cumplimiento de las Condiciones Mínimas Chile Solidario

Conclusiones Bajo el enfoque de derechos, y los preceptos de la teoría de la justicia, las políticas públicas para la superación de la extrema pobreza en Chile, tanto el Seguridades y Oportunidades como el Chile Solidario hasta el año 2012, tienen una baja consideración de un elemento fundamental en el enfoque de derechos, el cual constituye la participación de las familias, en la definición de su propio destino y las consideraciones metodológicas de intervención, existiendo de esta forma una suerte de “paternalismo técnico” de parte del Estado, quien impone los mecanismos y metodologías de trabajo, dejando espacios mínimos para que la familia en situación de extrema pobreza, participe activamente en la definición de orientaciones de trabajo de ambas políticas. A pesar de la afirmación anterior, se observa un avance en la política, pues se observan mayores elementos de participación en el Subsistema Seguridades y Oportunidades, al considerarse a la familia en la evaluación y definición de mecanismos de cobro de las transferencias monetarias, de la misma forma se evidencia un mayor rol de la mujer en los procesos participativos existentes, relevando a la mujer de la familia en las decisiones y definición de tareas y roles al interior de la familia. Es indispensable, pensar en políticas sociales con enfoque de derecho, y eso involucra que se debe colocar en el centro al titular de tales garantías, ya sea la 14

persona o la familia, por ende, deben ser éstos los que decidan el cómo hacer, las formas, los plazos, sueños, logros, etc. El Estado en su rol de garante de derechos deberá entregar las orientaciones, herramientas, objetivos, siendo una suerte de guía en los procesos familiares, pero es indispensable dejar que las familias se vuelvan actores relevantes de sus propios procesos de superación y mejoramiento de condiciones de vida, para que exista un real atesoramiento de los avances y mejoras en su calidad de vida, sin responsabilizar al Estado de sus propios avances o retrocesos.

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