EL DERECHO A LA CIUDAD: UNA PROPUESTA DE DESEMPAQUE A PARTIR DEL ESTUDIO DE LA MOVILIZACIÓN CONTRA LA VÍA EXPRÉS EN GUADALAJARA, MÉXICO

September 18, 2017 | Autor: C. Servin Ugarte | Categoría: Movimientos sociales, Derechos Humanos, Derecho a la Ciudad, Right to the city, Nuevos Movimientos Sociales
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EL DERECHO A LA CIUDAD: UNA PROPUESTA DE DESEMPAQUE A PARTIR DEL ESTUDIO DE LA MOVILIZACIÓN CONTRA LA VÍA EXPRÉS EN GUADALAJARA, MÉXICO1 Carlos Servín Ugarte2 Resumen: La definición del derecho a la ciudad y la propuesta de desempaque deben entenderse como un ejercicio elaborado a partir de un caso específico: los intereses de los colectivos urbanos de un caso concreto. En el artículo se desentrañan los subderechos contenidos en el derecho a la ciudad de una forma funcional otorgándonos una visión de la importancia de estos subderechos, y además da indicios de la importancia del principio de interdependencia de los derechos humanos. Palabras clave: Derecho a la ciudad, derechos humanos, metodología de desempaque, Guadalajara, colectivos urbanos. Abstract: The definition of the right to the city and unpacking proposal should understood as an exercise made from a specific case: the interests of the urban communities of a particular case. The article analyzed the sub-rights that are contained in the right to the city in a functional form giving us a vision of the importance of these sub-rights, and it gives an indication of the importance of the principle of interdependence of human rights. Keywords: Right to the city, human rights, unpacking methodology, Guadalajara, urban public. 1. Introducción En junio de 2010 el Gobierno del Estado de Jalisco anunció la construcción de una una vía elevada de 23 kilómetros de extensión que atravesaría del oriente al poniente la ciudad. La vía tendría un costo aproximado de 6,500 millones de pesos. Además, se 1 Artículo recibido: 15 de febrero de 2014; aprobado: 20 de agosto de 2014. 2 Maestro en Derechos Humanos y Democracia por FLACSO. Correo-e: carlos.servin@ tecmilenio.mx 107

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cobraría un derecho de vía a los usuarios. En junio de 2010 y diversos ciudadanos empezaron a movilizarse contra ésta. Las agrupaciones iniciaron una campaña que incluyó diversas formas de protesta: con medios tradicionales, pero también con la utilización de redes sociales virtuales e internet. A estas organizaciones se sumaron vecinos, periodistas, asociaciones gremiales y, finalmente, políticos. Al final, lograron la cancelación del proyecto. Una de las ideas que esgrimían era el derecho a la ciudad del catalán Jordi Borja. Como parte de la investigación de la movilización ciudadana llamo mi atención el concepto de derecho a la ciudad. Resultado de esto me di a la tarea de entender de qué se trataba. 2. El derecho a la ciudad El derecho a la ciudad es una construcción reciente y existen varias concepciones sobre este derecho. Una de ellas, la de John Friedman, equipara el derecho a la ciudad con el poder popular, esa capacidad que tiene el pueblo de reunirse y solucionar sus problemas sin intervención de autoridad alguna3. Otro sentido es el que le da David Harvey, según el cual el derecho a la ciudad recae en el derecho a dirigir el proceso urbano o de urbanización. Harvey describe cómo el ciclo de la urbanización está muy conectado con el corazón del capitalismo y cómo existe un ciclo de capital –construcción de infraestructura y vivienda–, crédito y crisis; cómo esta crisis se estabiliza con más construcción (pues se generan empleos a través de los proyectos de desarrollo), lo que lleva a una repetición del ciclo.4 Este proceso genera a largo plazo el desplazamiento de la clase pobre hacia las periferias. Para Harvey, “Esto casi siempre tiene una dimensión de clase, ya que por lo general son los pobres, los desfavorecidos y los marginados del poder político quienes sufren en primer lugar a partir de este proceso”.5 Harvey sustenta su argumento citando a Engels: No importa lo diferentes que puedan ser las razones, el resultado es siempre el mismo, los callejones escandalosos desaparecen con el acompañamiento de la lujosa autoalabanza por la burguesía a causa de este gran éxito (por la renovación de las zonas)... Los lugares de enfermedad, los agujeros infames y bodegas en las que el modo capitalista de producción confine noche tras noche los trabajadores, no se suprimen sino que ¡están simplemente desplazados a otro lugar!6 3 Cfr. Friedman, J., Right to the City. Critical Currents. The Dag Hammarskjöld Foundation, 2003. 4 Harvey, D., “The right to the city” en New Left Review 53, 2008, p. 6. 5 Ídem., p. 10. 6 Engels en Harvey, op. cit., p. 10. ISSN 1889-8068

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Por todo lo anterior, se considera que el derecho a la ciudad recae fundamentalmente en la necesidad de democratizar la urbanización. Por otro lado, el urbanista catalán Jordi Borja se aventura al conceptuar el derecho a la ciudad como una especie de “macroderecho”: Ya no es suficiente plantear el derecho a la vivienda, a la educación o al trabajo: estos derechos se hacen más complejos y se expresan como el derecho a la ciudad, a la formación continuada o a la renta mínima o salario ciudadano.7 Para Borja, existe un catálogo de derechos que integran el derecho a la ciudad, que entiende como “en torno” a la ciudad. Este catálogo lo integran los siguientes diecinueve derechos: 1. Los derechos ciudadanos y los elementos básicos de la vida: tierra, agua, aire y fuego. 2. Derecho a la justicia, a la paz y a la seguridad. 3. Derechos sobre la modernidad de la emergencia de las “nacionalidades”, de los regionalismos y de los localismos en nuestro mundo “globalizado”. 4. Derechos individuales y derechos colectivos. 5. Derechos a la igualdad global de las personas y a la igualdad en un mismo territorio. 6. Derecho al desarrollo, a la identidad del territorio, a la seguridad alimenticia, a permanecer en el lugar elegido. 7. Derecho a la libre circulación de las personas, a tener un proyecto de vida propio de cada persona, a la identidad de origen y a la integración sociocultural. El derecho al salario ciudadano y a la formación continuada. 8. Derecho a la información. 9. Protección de los derechos identitarios, culturales y religiosos: el laicismo. 10. Derecho a conquistar cuotas de poder político. 11. Derechos a la vivienda y al lugar; al espacio público y a la monumentalidad; a la belleza. 12. Derechos a la identidad colectiva dentro de la ciudad; a la movilidad y a la accesibilidad; a la centralidad. 13. Derechos a la conversión de la ciudad marginal o ilegal en ciudad de ciudadanía; al gobierno metropolitano o plurimunicipal. 7 Borja, J., “Los derechos en la globalización y el derecho a la ciudad” en Revista Laboratorio de Alternativas, Documento de Trabajo, 51/2004, Fundación Alternativas, 2004, p. 9. REDHES no.12, año VI, julio-diciembre 2014

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14. Derechos a la innovación política; al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación. 15. Derechos a la ciudad como refugio; a la protección por parte del gobierno de proximidad ante las instituciones políticas superiores y las organizaciones y empresas prestadoras de servicios. 16. Derechos a la justicia local y a la seguridad; a la ilegalidad. 17. Derechos al empleo y al salario ciudadano; a la calidad del medio ambiente. 18. Derechos a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales; derecho de todos los residentes en una ciudad a tener el mismo status político-jurídico de ciudadano. 19. Derecho a que los representantes directos de los ciudadanos, tanto institucionales como sociales, participen en o accedan a organismos internacionales; derecho de los ciudadanos a igual movilidad y acceso a la información transversal; derecho de los gobiernos locales y regionales y de las organizaciones y ciudades a constituir redes y asociaciones.8 No se duda sobre la interconexión de tales los derechos: se puede relacionar, por ejemplo, el derecho a la movilidad con el derecho al medio ambiente sano y sustentable, o el derecho a una gestión pública responsable con la transparencia y con el derecho a la información. Sin embargo, se puede acusar al análisis de Borja de falta de pericia para distinguir los verdaderos subderechos que integran el derecho a la ciudad, principalmente porque el derecho a la ciudad no puede contraponerse contra derechos más integrales, como son los derechos de solidaridad: Borja entiende la ciudad como una unidad, y un lector puede percibir que el derecho a la ciudad es exclusivo de los habitantes de esta, por lo que parece generar una primera exclusión. ¿Quiénes tienen más derechos, las personas de la ciudad o las personas que viven en el campo? Además, podría incluirse dentro del derecho a la ciudad el derecho a la movilidad sustentable, a la identidad del territorio y a la seguridad alimentaria. Lo mismo con el derecho a un medio ambiente sano y sustentable y, finalmente, un principio general de igualdad. Este último queda implícito en nuestro caso de estudio en las demandas de Ciudad para Todos y los otros grupos: Al privilegiar el uso del automóvil reduce seriamente las posibilidades de igualdad dentro de la ciudad. La visión actual de la ciudad implica privilegiar una posición económica liberal, en la cual el transporte grupo queda en un segundo o tercer plano, además de que los autos particulares fomentan 8 Ídem., p. 6. ISSN 1889-8068

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mayor uso de combustibles (y que corresponden al 30 % de la población), generan tráfico, emiten ruido, contribuyen a la contaminación, y, en el caso de la infraestructura vial (como pasos a desnivel y vías elevadas) estas suelen dividir los sectores de las ciudades creando barreras físicas y fomentando la creación de guetos.9 El derecho a la ciudad en Borja parece más bien un mal entendimiento de muchos derechos políticos y derechos económicos, sociales, y culturales, como el derecho a un medio ambiente sano y sustentable. Parece además confundir ciertos derechos con la ausencia de problemas de gestión de gobierno, políticas públicas y de infraestructura. Para este trabajo, por tanto, se coincide más con la idea de Harvey10 de que el derecho a la ciudad tiene que ver con la democratización de la gestión de la urbanización de las ciudades. Esta idea implica la realización de formas de participación ciudadana y una visión de largo plazo y sustentable en la planeación de las políticas públicas que es incompatible con el modelo capitalista. Es una idea que también evidencia el problema de la crisis de representatividad en los gobiernos y critica la visión capitalista de la ciudad en la que predominan el individualismo, la ganancia y el poder económico. 2.1. La Declaración de Guadalajara y la aspiración por los valores democráticos Un resultado de la movilización contra la Vía Exprés fue la Declaración de Guadalajara en el marco del congreso Carfree 2011. En esta se expresaron los siguientes postulados referentes a cómo debe ser la movilidad urbana: En términos urbanos: Accesible y próxima, bajo condiciones de movilidad adecuadas y seguras para cualquier ciudadano, independientemente de su género, edad y condición física o psíquica. A escala y ritmos humanos, que reduzca las necesidades de movilidad de personas y mercancías, generadora de tejido social y cultural desde sus barrios. En términos económicos: Próspera y eficiente, con una gestión inteligente de la movilidad que cuide los recursos públicos y la economía de sus habitantes para facilitar el éxito personal y colectivo. En la cual se maximice el aprovechamiento energético, la relación campo-ciudad y se garantice la libertad humana a través de una movilidad basada en medios de transporte sustentables. 9 Carfree, en http://carfree.mx/mx/?p=1225 (consulta: diciembre 2013), 2011. �������������� Harvey, D., op. cit. REDHES no.12, año VI, julio-diciembre 2014

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En términos sociales: Democrática y equitativa, que cuente con la gestión coordinada y concertada, real y efectiva que requieren por su propia naturaleza las decisiones sobre la ciudad y la movilidad sustentable. Que permita a todo ciudadano el acceso igualitario a sus bienes y servicios, disminuyendo las disparidades sociales entre la población. En términos ambientales: Sustentable, que gestione inteligentemente su patrimonio ambiental, socioeconómico y cultural velando por la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.11 En términos de intereses y creencias es fundamental rescatar el concepto de derecho a la ciudad de Harvey: los ciudadanos tienen el derecho a gestionar el ordenamiento urbano. El éxito político en la era digital será de aquellos que logren un balance entre la consulta ciudadana y la política profesional. Las políticas públicas, la obra pública y en general muchos de los actos de gobierno tienen que cerrar la brecha no solo hacia la participación ciudadana, sino hacia políticas integrales que vigilen la sustentabilidad ambiental, y así también la sustentabilidad económica, y que respeten los derechos humanos. La aspiración de la Declaración de Guadalajara queda como tal, una guía para que los gobiernos piensen el problema de la movilidad de una forma más integral. Finalmente, lo importante es la apertura de la participación ciudadana a todos los interesados para construir modelos de ciudad que respondan a las necesidades de los ciudadanos y que sean congruentes con los derechos humanos. 3. La metodología del desempaque Por tratarse de derechos es importante utilizar una metodología específica de los derechos humanos, por lo cual nos basaremos en el trabajo de Serrano y Vázquez.12 La metodología propuesta se basa en la utilizada por Paul Hunt y consiste en el desempaque de los derechos en varios niveles. Esto se hace en cuatro etapas: (1) la desagregación del derecho que se va a analizar; (2) la construcción de las obligaciones generales; (3) la identificación de los elementos institucionales esenciales para el ejercicio de los derechos y (4) la identificación de los principios de aplicación.13 ����������� Carfree, op. cit. 12 Serrano, S., y Vázquez, D., Guía de Metodología: metodología de análisis de los derechos humanos, Documento de trabajo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2010, p. 75. 13 Ídem., p. 77 y Romero, A., y Anaya, N., “Entrevista. La metodología del desempaque para el análisis de los derechos humanos” en Revista Estudiantil Latinoamericana de Ciencias Sociales. 3, 2013. ISSN 1889-8068

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La identificación de los subderechos consiste en desagregar los factores integrantes del derecho humano, ya sea a partir de su enunciación explícita en los tratados o por ser fruto del desarrollo del corpus iuris.14 Los autores ejemplifican esta identificación con el ejemplo del derecho a la educación, el cual comprende el derecho a recibir educación primaria, el derecho a recibir la enseñanza secundaria, el derecho a la enseñanza técnica y profesional, el derecho a la enseñanza superior, el derecho a la educación fundamental y el derecho a la libertad de enseñanza.15 Para determinar las obligaciones, siguiendo a Serrano y a Vázquez16, se usarán las obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover, las cuales son reconocidas por el Estado mexicano en el artículo primero constitucional. En este sentido: Respetar. Constituye la obligación más inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto implica no interferir con o poner en peligro los derechos. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho, y su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, local o municipal) e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo y judicial), debe violentar los derechos humanos, ni por sus acciones ni por sus omisiones. Aunque la obligación está dirigida fundamentalmente a los agentes estatales, también alcanza la conducta de los particulares, pues tanto Estado como privados deben abstenerse de interferir los derechos. Proteger. Es una obligación dirigida a los agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para prevenir las violaciones a los derechos humanos. Estamos frente a una conducta positiva del Estado, el cual debe desplegar múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de sus propios agentes y de particulares. Garantizar. A diferencia de las anteriores dos obligaciones, la de garantizar tiene no sólo el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también el de mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Fundamentalmente se trata de una obligación que exige la conducta positiva del Estado para asegurar la realización del derecho. En este sentido, la obligación de garantizar implica, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el deber de 14 Ídem., p. 79. 15 Comité DESC, 1999, en Serrano y Vázquez, op. cit., p. 79. 16 También en Abramovich, V. y Courtis, C., Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2004, p. 29 y p. 59. REDHES no.12, año VI, julio-diciembre 2014

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los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.17 Promover. También se refiere a la adopción de medidas para la realización del derecho pero de más largo alcance, que tienden no a asegurar el efectivo ejercicio del derecho sino a ampliar la base de su realización. Así, se trata de una obligación de carácter netamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pública, en la percepción o en el entendimiento de un determinado problema.18 Un tercer nivel del desempaque de derechos es lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha llamado “elementos esenciales”.19 Estos son: Disponibilidad. Implica garantizar la suficiencia de los servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el cual se materializa un derecho para toda la población Accesibilidad. Se trata de asegurar que los medios por los cuales se materializa un derecho sean accesibles a todas las personas, sin discriminación alguna. Supone cuatro dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad) y acceso a la información. Aceptabilidad. Implica que el medio y los contenidos elegidos para materializar el ejercicio de un derecho sean aceptables por las personas a quienes están dirigidos, lo que conlleva el reconocimiento de especificidades y, consecuentemente, la flexibilidad necesaria para que los medios de implementación de un derecho sean modificados de acuerdo con las necesidades de los distintos grupos a los que van dirigidos en contextos sociales y culturas variados. Calidad. Asegura que los medios y contenidos por los cuales se materializa un derecho tengan los requerimientos y propiedades aceptables para cumplir con esa función.20 La cuarta etapa del análisis corresponde a la observación de los principios de aplicación: no discriminación; progresividad y no regresividad; y máximo uso de los recursos disponibles. El principio de igualdad y no discriminación hace referencia al trato que en el servicio público o privado se debe dar a los derechohabientes en el ejer17 CIDH Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4, párr. 166. 18 Serrano y Vázquez, op. cit., p. 83-86. 19 Comité DESC en Serrano y Vázquez, op. cit., p. 87. 20 Ídem., p. 89. ISSN 1889-8068

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cicio de cualquier derecho humano. Conlleva de forma inmediata el derogar normas discriminatorias y establecer recursos judiciales contra cualquier acto discriminatorio.21 El principio de progresividad y prohibición de regresividad indica cierta gradualidad en la aplicación e implementación del derecho. Esto significa que tiene que haber avance en el cumplimiento de la implementación del derecho. La prohibición de regresividad implica que el Estado no puede suspender la implementación del derecho más que en ciertas circunstancias y que tendrá que retomar la implementación en cuanto sea posible. El principio de máximo uso de los recursos disponibles se refiere a la adecuada asignación de recursos para el cumplimiento del derecho. Este principio tiene mucha relación con el concepto de redistribución. Es evidente que el Estado tiene recursos limitados, pero es importante que dichos recursos se reorienten para priorizar ciertos derechos. Cuando se habla de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) es común que se haga la apreciación de que la mayoría de estos implican una erogación por parte del Estado y por lo tanto su cumplimiento es más oneroso; agregan que no es así con los derechos civiles y políticos que casi en su mayoría son libertades negativas, es decir potestades de no hacer por parte del Estado (por ejemplo, el no impedir el derecho de asociación o el no coartar la libertad de expresión). Sin embargo, un análisis minucioso nos mostrará que esto no es del todo cierto.22 Vale la pena repasar mentalmente la gran cantidad de recursos destinados a hacer efectivo, por ejemplo, el derecho de propiedad, a través de la organización de distintos servicios públicos: a ello se destina gran parte de la actividad de la justicia civil y penal, gran parte de la tarea policial, los registros de la propiedad inmueble, automotor y otros registros especiales, los servicios de catastro, la fijación y control de zonificación y uso del suelo, etcétera. 4. Desempaque del derecho a la ciudad para el caso de la movilización contra la vía exprés Siguiendo la metodología expuesta en el apartado anterior, se desempacará el derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad es el derecho a dirigir la totalidad del proceso urbano.23 Comprende los siguientes subderechos: • Derecho a la participación en el proceso de urbanización • Derecho a la vivienda • Derecho a la salud 21 Abramovich y Courtis, op. cit., p. 49. 22 Como mencionan Abramovich y Courtis, op. cit., p. 24. �������������� Harvey, D., op. cit., p. 28. REDHES no.12, año VI, julio-diciembre 2014

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• Derecho a la educación • Derecho a un medio ambiente sano y sustentable • Derecho a la movilidad • Derecho a la reserva territorial • Derecho al espacio publico • Derecho al agua potable Por otro lado, se pueden enunciar otros subderechos colaterales o secundarios: • El derecho a la transparencia de la información pública • El derecho a la información publica • El derecho a la rendición de cuentas • El derecho a la seguridad publica • Los derechos relativos a la sustentabilidad energética • El derecho a las tecnologías de la información públicas Así como un derecho que puede colisionar con los demás; el derecho a la propiedad privada. Es importante destacar que el derecho a dirigir el proceso de urbanización de la ciudad está muy relacionado con el derecho a la participación ciudadana. Sin embargo, el primero no solo requiere que existan mecanismos de la participación ciudadana sino que estos sean lo suficientemente poderosos como para permitir que el derecho sea ejercido. Por ejemplo, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco permite y norma tres métodos de participación en asuntos que afecten a la mayor parte de la población del estado o de un municipio: referéndum, plebiscito e iniciativa popular. Sin embargo, aún no se ha invocado este código para ejercer un derecho tal como el derecho a la ciudad o para consultar sobre la construcción de una obra pública como la mencionada vía exprés. Uno de los obstáculos para ejercer el derecho a la participación es que el código mencionado exige un porcentaje alto de firmas certificadas para instaurar estos procedimientos: por lo menos 2.5 % del padrón electoral del estado de Jalisco (aproximadamente 128 125 firmas ciudadanas para enero de 2012). Cabe destacar además que el derecho a la ciudad originalmente es una potestad estatal; sin embargo, la tendencia internacional es involucrar cada vez más a la ciudadanía en los proyectos de urbanización en las ciudades. 4.1. Determinación de obligaciones La tabla 1 muestra las obligaciones referentes al derecho a la ciudad, derecho a la movilidad y derecho al espacio público, por considerar que son los más importantes para el derecho a la ciudad. Sin embargo, como se ha mencionado, el derecho a la ciudad es un derecho sombrilla que abarca a otros subderechos. ISSN 1889-8068

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Fomentar el ejercicio de la participación ciudadana en el derecho a la ciudad. Promover el plebiscito y referéndum para la creación de obras de infraestructura en las comunidades, municipios y metrópolis.

Garantizar

Promover

Fuente: Elaboración propia.

Creación de la institución necesaria para ejercer el derecho a la ciudad, dotarla de presupuesto y facultades y capacidad de sanción para estado, municipios y particulares que no respeten el derecho a la ciudad.

Proteger

Respetar

Derecho a la ciudad El Estado debe de reconocer la existencia del derecho a la ciudad y no interferir en la participación de la ciudadanía. El Estado debe de crear el marco jurídico adecuado para que la ciudadanía participe en la dirección del proceso de desarrollo urbano de la ciudad.

Campaña permanente de concientización del uso de transporte público sobre el privado.

Establecer decretos de zonas protegidas en el caso de bosques urbanos y zonas de recreación. Proteger la plaza pública frente a la colisión con otros derechos como la propiedad privada.

Crear el marco jurídico adecuado para los diferentes tipos de movilidad y para los diferentes medios de transporte, dando prioridad a las personas. Crear sistemas de transporte eficientes, eficaces y sustentables con marcos jurídicos adecuados, presupuesto público adecuado. Las concesiones privadas deben de dar garantía de su funcionamiento y formar parte de un sistema de transparencia y rendición de cuentas.

Concientización del uso y respeto del espacio público y de la participación ciudadana para la conservación del espacio.

Presupuesto adecuado, marco jurídico adecuado y capacidad del servicio para toda la comunidad. Crear esquemas de participación ciudadana para el mejoramiento del espacio público.

No restringir el uso del espacio público. No interponer medidas o acciones que impidan el goce del espacio público.

Subderecho al espacio público

No realizar acciones que impidan una movilidad eficaz, eficiente y sustentable.

Subderecho a la movilidad

Tabla 1. Determinación de obligaciones referentes a los derechos a la ciudad, movilidad y espacio público

Obligación

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Se debe asegurar que los medios y vías de transporte sean aceptables para todos los integrantes de la ciudad.

Implica que los medios y vías de transporte deben de poder mantener su funcionamiento de forma eficaz y sustentable.

Supone que la consulta o medios para ejercer el derecho a la ciudad tengan los requisitos y propiedades para cumplir de manera holgada la función del ejercicio del derecho.

Involucra la existencia de vías de comunicación (calles, calzadas, vías, avenidas, banquetas, ciclovías y medios de transporte públicos) que permitan el trasporte eficiente desde el máximo de puntos de la ciudad hacia cualquier otro punto. Implica que estos medios y vías sean económicamente asequibles. Requiere que exista información pública sobre las vías, medios empresas públicas y privadas que ofrecen el servicio.

Implica vías y medios de transportes en buen estado, eficientes y sustentables que permitan el desplazamiento de personas y mercancías.

Subderecho a la movilidad

Implica que el dispositivo institucional o jurídico para el ejercicio del derecho a la ciudad sea aceptable, entendible y flexible en los medios de implementación par todos los habitantes de la ciudad sin importar su contexto cultural o social.

Supone que el acceso al ejercicio del derecho a la ciudad no distinga entre diversos tipos de ciudadanos, que exista un mecanismo para el ejercicio del derecho a la ciudad sea una institución o una figura jurídica como el plebiscito, el referéndum o la consulta popular.

Fuente: Elaboración propia.

Calidad

Aceptabilidad

Accesibilidad

Disponibilidad

Derecho a la ciudad Implica la creación o mantenimiento de instituciones con la capacidad técnica y jurídica de dirigir el proceso de urbanización de la ciudad.

Reviste que el espacio público exhiba dignidad y mantenimiento capaz de conservar sus funciones, incluyendo las de sociabilidad, cultura, belleza y recreación.

Supone que el espacio público debe ser aceptable para todas las personas que viven en la ciudad

Implica el acceso al espacio público en todas las zonas de la ciudad, sin importar el nivel económico, raza, cultura o religión de sus habitantes. Implica la gratuidad del espacio público y el acceso a la información del mismo

Subderecho al espacio público Implica la existencia de espacio público, instalaciones, servicios y mantenimiento.

Tabla 2. Determinación de elementos esenciales de los derechos a la ciudad, movilidad y espacio público.

Elemento esencial

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4.2. Elementos esenciales Los elementos esenciales señalados en la metodología de cierta manera califican el ejercicio del derecho (pues no basta con que los derechos estén establecidos en las normas o en la Constitución) y ayudan a determinar cuáles son las características del derecho en su ejercicio. Por último, las políticas públicas encaminadas a realizar el derecho a la ciudad y los subderechos relacionados deben de observar los principios de aplicación antes mencionados: no discriminación; progresividad y no regresividad; así como máximo uso de los recursos disponibles (ver tabla 2). Igualdad y no discriminación: observar que las convocatorias de participación ciudadana sean lo más abiertas y difundidas que se pueda. Con respecto al subderecho a la movilidad, que existan las opciones para todas las personas, que las empresas de transporte público ofrezcan el servicio en las mismas condiciones para todas las clases sociales y diferentes estratos de la población. En materia de seguridad pública, que los oficiales de seguridad respeten a todo tipo de usuarios del espacio público, sin importar, raza credo, apariencia o condición socioeconómica. Progresividad y no regresividad: que la legislación o figura jurídica que se cree para regular la participación ciudadana no pueda ser modificada con facilidad para restringir derechos otorgados en la misma o en la utilización de otros mecanismos como el plebiscito o el referéndum, en vías de hacer valer el derecho a la ciudad. Con respecto a los derechos como la movilidad, es importante señalar que deben existir planes de acción sobre la distribución y expansión de rutas de transporte público, vías de tránsito y ciclovías, donde por etapas y dando prioridad a las comunidades más marginadas se establezcan los plazos y modalidades de creación y operación de los servicios viales. En el caso del espacio público, en especial el espacio público relativo a la recreación y el deporte, deben establecerse planes y proyectos con líneas de tiempo y ejecución de la creación o recuperación del espacio público. Máximo uso de recursos disponibles. La garantía del derecho a la ciudad debe ser prioritaria para el Estado, especialmente enfocada en los subderechos de vivienda, infraestructura de salud, infraestructura de educación y en mediana medida movilidad y transporte, finalmente, espacio público y el resto de los subderechos. 5. Conclusiones En este artículo se propuso un desempaque del derecho a la ciudad que parte de la definición de Harvey, según la cual este es el derecho a dirigir el proceso de urbanización. REDHES no.12, año VI, julio-diciembre 2014

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La existencia de este derecho demuestra la interdependencia de los derechos humanos. Es decir los derechos humanos son interdependientes, “la interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de derechos”.24 El desempaque realizado muestra además la necesidad de democratizar muchas de las esferas de competencia de los gobiernos por no contar aún con espacios de participación. Nos muestra las obligaciones de respetar, proteger garantizar y promover aplicables al derecho a la ciudad, al subderecho al espacio público y al subderecho a la movilidad por ser estos elementos de suma importancia señalados en los reclamos de los colectivos del caso estudiado. Así mismo se muestran los elementos esenciales y principios de aplicación de los derechos a la ciudad, movilidad y espacio público. Esta metodología nos puede ayudar en el diseño de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos, también para la aplicación de derechos y para la justiciabilidad de los mismos. Finalmente el derecho a la ciudad se perfila como un derecho sombrilla que incorpora subderechos vitales: en este ejercicio la movilidad y espacio público pero también derecho a la infraestructura de salud, vivienda, agua, y educación, y otros subderechos sin los cuales es impensable vivir en las grandes metrópolis. Su incorporación y desarrollo por parte de las legislaturas y del ejecutivo podrá desplegar mayor igualdad y participación en temas de vital importancia para los ciudadanos. Bibliografía Abramovich, V. y Courtis, C., Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2004. Borja, J., “Los derechos en la globalización y el derecho a la ciudad” en Revista Laboratorio de Alternativas, Documento de Trabajo, 51/2004, Fundación Alternativas, 2004. CIDH Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4, párr. 166. Friedman, J., Right to the City. Critical Currents, The Dag Hammarskjöld Foundation, 2003. 24 Vázquez, L. D., y Serrano, S., “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica” en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (Coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011, p. 152. ISSN 1889-8068

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Harvey, D., “The right to the city” en New Left Review 53, 2008. Romero, A., y Anaya, N., “Entrevista. La metodología del desempaque para el análisis de los derechos humanos” en Revista Estudiantil Latinoamericana de Ciencias Sociales. 3, 2013. Serrano, S., y Vázquez, D., Guía de Metodología: metodología de análisis de los derechos humanos, Documento de trabajo, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2010. Vázquez, L. D., y Serrano, S., “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica” en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011. Páginas de Internet: Carfree, 2012 en http://carfree.mx/mx/?p=1225 (consulta: diciembre 2013).

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