El déficit democrático de Chile en las relaciones con los pueblos indígenas

July 31, 2017 | Autor: Anita Perricone | Categoría: International Studies, International Human Rights Law, Indigenous Peoples Rights
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Descripción

EL DEFICIT DEMOCRATICO DE CHILE EN LAS RELACIONES CON LOS PUEBLOS INDIGENAS

por Anita Perricone
Mayo de 2011


Chile es considerado, generalmente, como un "ejemplo" entre los demás países de América Latina, sobre todo por lo que concierne al manejo económico. Después de la transición a la democracia, el país ha mantenido un crecimiento económico elevado por más de dos décadas, lo que ha favorecido la efectividad de la lucha contra la pobreza emprendida por los gobiernos de la Concertación. Chile es parte de numerosos tratados de libre comercio, y en diciembre de 2009 ingresó al "club" de los países desarrollados, la OCDE. Aunque los crímenes cometidos bajo la dictadura de Augusto Pinochet hayan sido por fin reconocidos, algunos aspectos de la realidad nacional siguen oscureciendo los logros democráticos alcanzados por los gobiernos post-transición: uno de ellos es la relación entre el Estado y los pueblos indígenas chilenos, un asunto tan delicado como una herida abierta.

En febrero de 2011, a través de una Observación individual redactada en su reunión No 81, la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CAECR) de la OIT hizo un llamado al gobierno a presentar una nueva memoria sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. El gobierno tendrá que responder a los planteamientos de sindicatos de trabajadores y organizaciones indígenas contenidos en los informes alternativos. Este hecho es la prueba más elocuente del incumplimiento de Chile frente a las disposiciones del Convenio, ratificado por el gobierno de Michelle Bachelet en 2008 y plenamente vigente en el país desde el 15 de septiembre de 2009. Sin embargo, el Convenio no es la única fuente de derechos indígenas que ha sido desechada: la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) también ha sufrido atropellos. ¿Por cual razón se adoptan instrumentos a favor de los indígenas para luego ignorarlos? Se trata de falta de voluntad política o, más bien, de una verdadera incapacidad?

Chile luce incapaz de aplicar correctamente los derechos de los pueblos indígenas. Su joven democracia parece estar pasando por la difícil fase de la adolescencia, caracterizada por tendencias rebeldes agudas. En los siguientes párrafos se plantearán una serie de hipótesis, que ayudarán a escarbar las razones que, no obstante la buena reputación de la democracia chilena, explican la emergencia de un verdadero "déficit de pluralismo" en las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas.


El sistema internacional de monitoreo revela la inmadurez de la democracia chilena

El sistema de envío de memorias es la principal manera de supervisar el cumplimiento de tratados de derechos humanos por los Estados partes. Para muchos, esta es la razón principal por la cual los tratados de derechos humanos "no tienen dientes". No obstante, la ventaja de este sistema consiste en la publicidad, ya que ningún Estado quiere mostrar abiertamente que no cumple con los estándares internacionales.

De acuerdo con el Artículo 22 de la Constitución de la OIT, cada Estado parte de un Convenio tiene la obligación de enviar una memoria inicial (pasado un año de la ratificación) y luego memorias periódicas (cada 5 años), a menos de que la organización solicite informes adicionales en determinadas situaciones (como el caso de Chile). El Comité de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), el principal órgano de monitoreo de la OIT, analiza las memorias enviadas por los Estados. Cada año, el Comité publica un reporte sus observaciones con respecto a la aplicación del Convenio por los Estados partes. El sistema descrito no provee sanciones para aquellos Estados que no cumplen adecuadamente las normas de tratados de derechos humanos, como es el Convenio 169 de la OIT. Las reclamaciones de incumplimiento dirigidas a la Oficina Internacional del Trabajo por organizaciones de trabajadores o empleadores, y las quejas presentadas por un Miembro contra cualquier otro Miembro de un Convenio, son medidas previstas respectivamente en los Artículos 24 y 26 de la Constitución de la OIT. Estas son las únicas, suaves sanciones aplicables cuando un Estado no cumple con las normas de un Convenio OIT.

Sin embargo, como demuestra el caso chileno, la ventaja de la publicidad del sistema de monitoreo descrito no es menor: su importancia, y la de aquella serie de valores que constituyen las bases de un sistema internacional que funcione (cuyo cuesco es la buena fe), reside en la creación de un sistema de "pesos y contrapesos" a través del cual los órganos internacionales supervisan la aplicación de los tratados, difundiendo al público los resultados. El hecho de que Chile haya sido llamado a repetir el examen frente al Comité de Expertos de la OIT es un mensaje muy claro de que la aplicación del Convenio en este país ha sido insuficiente. El llamado también deja en claro la falta de voluntad, o la incapacidad del gobierno (o ambas cosas) de cumplir con los estándares internacionales sobre derechos indígenas.


La paradoja de la transición a la democracia

La paradoja de la transición a la democracia en Chile consiste en la adopción de instituciones democráticas a partir de 1989, por un lado, y en el mantenimiento de un nivel insuficiente de pluralismo y de canales inefectivos para la participación de ciertos grupos de ciudadanos. Si durante la dictadura los Mapuche eran un grupo oprimido entre otros, la transición a la democracia parecía implicar una cambio en las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado. El Acuerdo de Nueva Imperial (1989), en el que el candidato a la Presidencia Patricio Aylwin prometía cambiar la Constitución Política para agregar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ratificar el Convenio 169, crear una Comisión Especial para la elaboración de una Ley Indígena y crear un órgano especial para la representación de los pueblos indígenas en la vida política del país (la futura Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI) creó muchas expectativas. Sin embargo, éste resultó responder más a fines de propaganda electoral que al objetivo de mejorar substancialmente la situación de los pueblos indígenas.

La adopción de la Ley Indígena 19.253 de 1993, cuyas disposiciones están supuestamente basadas en el Convenio 169 OIT de 1989, fue mirada inicialmente como un gran avance en el mejoramiento de las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado. Sin embargo, ésta empezó a frustrar expectativas a partir de los primeros años de su aplicación. La insatisfacción del mundo indígena con la Ley fue provocada especialmente por la ineficacia de sus disposiciones sobre derechos políticos, participación, derecho a tierra y control sobre los recursos naturales. El intento continuado de marginar a los pueblos indígenas llevado a cabo por el Estado produjo sentimientos de frustración e insatisfacción, que originaron una nueva forma de protesta social ligada a las reivindicaciones indígenas.

En otras palabras, la transición chilena dio lugar a una democracia débil, "protegida", caracterizada por un "pluralismo irresponsable". La democracia no consiste solamente en la realización de elecciones, sino implica un adecuado nivel de pluralismo. Dicho nivel de pluralismo debería, por lo menos, dar voz a la aspiración de los pueblos indígenas de participar en el proceso democrático de toma de decisiones. Lamentablemente, el Chile de hoy presenta un escenario en el cual una pequeña élite, aislada de la ciudadanía, impide una vida política genuina. Sencillamente formulado, la transición a la democracia en Chile no trajo ninguna ventaja para la representación de los pueblos indígenas en la vida política.

El verdadero pluralismo en las relaciones entre el Estado y ciertos grupos de la ciudadanía sigue siendo un aspecto subdesarrollado de la democracia en el país. Con esto, se podría pensar que el problema en la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas reside, más que una falta de voluntad, en una incapacidad sistemática, siendo esta incapacidad debida al déficit de pluralismo presente en el sistema político.


El choque entre la teoría (internacional) y la práctica (nacional)

Las últimas décadas han sido caracterizadas por el intento de restablecer la dignidad e igualdad de los pueblos indígenas frente al resto de la sociedad. El mayor esfuerzo ha sido llevado a cabo en seno a dos foros internacionales: la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En seno a la ONU se verificó un cambio de foco de los derechos individuales a los derechos colectivos: el puente que facilitó este cambio fue el Articulo 1 de ambos Pactos Internacionales de 1966 (uno sobre derechos civiles y políticos, y el otro sobre derechos económicos, sociales y culturales), el que introdujo el derecho de auto-determinación de los pueblos. En la ONU, inicialmente, hacían falta foros e instancias participativas que abrieran la participación a los representantes de pueblos indígenas. Esto cambió con el inicio de las actividades del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en 1972, que se transformó en el foro más amplio de Naciones Unidas. En la ILO hubo un cambio de enfoque también: mientras el primer Convenio sobre los derechos de "poblaciones indígenas" (No 107 de 1957) tenía como objetivo la asimilación, el Convenio No 169 de 1989 tiene un enfoque más participativo y habla de "pueblos indígenas", palabra que llama en causa al derecho de auto-determinación de los pueblos.

No ha sido posible traducir sin problemas los cambios ocurridos a nivel internacional en el nivel nacional. En Chile, la participación de los pueblos indígenas en un contexto de pluralismo es un sueño todavía. El largo camino hacia la ratificación del Convenio 169 en el país, lleno de intentos de desafiar su constitucionalidad (dos controles de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, en 2000 y 2008, y una clausula interpretativa presentada por Bachelet en el acto de depositar la ratificación por primera vez), es solo un aspecto de la renuencia con que las instituciones chilenas han adoptado, luego de 20 años de debate, el tratado sobre derechos indígenas más avanzado y completo elaborado hasta el momento. La reticencia en emendar la Constitución Política en favor del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas es otro aspecto de la "Chilean way" en tratar con los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

La violación de distintos derechos individuales a nivel doméstico, además, se suma a la reticencia en reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas, simbolizada por el rechazo del término "pueblos" tanto en la Ley Indígena (1993) como en la última formulación de la reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2009). Entre las violaciones de derechos individuales más graves, está la del derecho a la igualdad frente a la ley. La prosecución de líderes Mapuche bajo la Ley Antiterrorista 18.314 de 1984 constituye una violación descarada de este derecho, ya que dicha regulación es aplicada en forma discriminatoria a los Mapuche, y dado que la Ley debería haber sido modificada substancialmente o, mejor aún, abrogada hace mucho tiempo.

Claramente, existe una tensión entre los esfuerzos realizados en el nivel internacional para restablecer la dignidad de los últimos, de los excluidos, y el estado de cosas en el nivel nacional, dónde (no obstante hayan pasado ya más de 20 años desde la vuelta de la democracia) aún falta el adecuado y necesario nivel de pluralismo social. El contraste entre el nivel internacional y el nivel nacional es extremadamente fuerte en el caso de los derechos a la consulta y participación. Los estándares establecidos por el derecho internacional parecieran ser demasiado elevados para poder ser aplicados con éxito en el mundo real, por lo menos en Chile, donde el Decreto No 124 de MIDEPLAN que reglamenta la consulta dio lugar a una grave tergiversación de este deber fundamental del Estado frente a los pueblos indígena.

Por un lado, podríamos pensar que antes de que no se garanticen los derechos individuales (como la igualdad ante la ley y la no-discriminación) a nivel nacional, es demasiado temprano para tratar de aplicar los derechos colectivos de los pueblos (como el derecho a la tierra y a la participación). Sin embargo, recordando que los derechos humanos son indivisibles, universales e inseparables, la conclusión correcta sería que superar las violaciones de derechos individuales es igual de importante que empezar a aplicar los "más jóvenes" derechos colectivos (como el derecho a la propriedad colectiva, establecido por la Corte Inter-Americana en el caso Awas Tingni, 2001), sobre todo entendiendo que, en el caso de los pueblos indígenas, ciertos derechos (por ejemplo los derechos a la tierra) constituyen la base irrenunciable para la realización de una amplia serie de derechos fundamentales de estos pueblos (el derecho a la dignidad, a la supervivencia cultural, derechos económicos, sociales y culturales, etc.).


El conflicto entre el derecho internacional y los intereses económicos

Las normas de derecho internacional chocan, al ser insertadas en el marco legal nacional, con el modelo económico neo-liberal implantado por la fuerza en el país durante la dictadura de Pinochet. Los derechos de los pueblos indígenas constituyen un obstáculo a la expansión de este modelo, basado en la explotación de los recursos naturales presentes en cantidades abundantes en territorios indígenas del Norte y del Sur de Chile. El sector minero presiona para expandirse en las próximas décadas, en contra de la voluntad y en violación de los derechos del pueblo Aymara, mientras que empresas forestales, pesqueras y hidroeléctricas proliferaron en el sur del país, en detrimento de los derechos del pueblo Mapuche.

El conflicto en cuestión se ha vuelto especialmente agudo por la existencia de poderosos grupos económicos que monopolizan la explotación de los recursos naturales en Chile. Los Falabella y los Luksic controlan enormes sumas de capital en el sector minero, mientras que los Angelini y los Matte dominan los sectores forestal y de la celulosa, siendo involucrados también en el sector energético. Estas familias constituyen una élite económica, que también ejerce gran influencia en el ámbito político. El poder económico les ha permitido ejercer su influencia sobre los partidos políticos y hasta contribuir a determinar el resultado de procesos de toma de decisiones, cada vez que quisieron implementar proyectos en territorios indígenas o no indígenas.

En una serie de casos, sin embargo, el derecho internacional ha tenido un impacto considerable sobre la jurisprudencia nacional, especialmente en aquellos casos juzgados por las Cortes de Apelaciones de regiones. El Convenio 169 ha sido aplicado con éxito por las Cortes de Apelaciones del sur del país (Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt), las que estarían más sensibilizadas frente a las demandas de los pueblos indígenas dado que la casi totalidad de la población rural Mapuche (más del ...% del pueblo Mapuche vive actualmente en las ciudades, la mayoría en Santiago) está concentrada en estas regiones. Algunos casos juzgados por estas Cortes han sido grandes éxitos para los pueblos indígenas chilenos, especialmente con respecto al derecho a la consulta, establecido por el derecho internacional en relación a los derechos indígenas a los recursos naturales, a la tierra y en relación a proyectos de inversión promovidos en territorio indígena. Solo tres de diez casos juzgados por las Cortes de Apelaciones regionales han tenido, hasta el día de hoy, un resultado desfavorable para los pueblos indígenas.

Frente a la Corte Suprema, sin embargo, la situación fue menos favorable que en el nivel judicial inferior. Pareciera que esta Corte, el órgano judicial (supuestamente!) independiente por excelencia, sufre de un serio problema de "esquizofrenia judicial". El caso "Palguin" (Junio de 2010), en el que la CS revertió la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (de enero de 2010), aunque esta última fuera plenamente acorde con los estándares internacionales sobre derechos indígenas, es el más chocante. Otro caso celebre es el del ducto de Celulosa Arauco en Mehuìn (caso "Celco"), cerrado por una sentencia de la Corte Suprema (CS) en diciembre de 2010. En este caso, la CS confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia (de junio de 2010) de autorizar la construcción de un ducto para la descarga de efluentes tratados en el mar, en contra de la voluntad de las comunidades Lafkenche de la zona de Mississippi. Pareciera que estas sentencias de la CS tuvieron una gran influencia sobre los últimos juicios de las Cortes de Apelaciones (el caso de la central hidroeléctrica Cayucupil, de diciembre de 2010, y el caso del aeropuerto de Temuco, de enero de 2011). El enfoque incoherente adoptado por la CS no es una conducta alentadora para el trabajo de aplicación del derecho internacional por parte de las Cortes de Apelaciones, y claramente no debe constituir un ejemplo a seguir.


Múltiples obstáculos institucionales a la realización de los derechos indígenas

El marco legal chileno no es un contexto muy favorable para el reconocimiento y la realización de los derechos indígenas. Los estándares internacionales sobre derechos indígenas encontraron obstáculos substanciales en el nivel institucional. Estos obstáculos han proporcionado dificultades no menores para los derechos indígenas elaborados a nivel internacional en penetrar la institucionalidad chilena y así beneficiar los pueblos indígenas del país.

Primero, entre los obstáculos de orden legislativo, existe un problema de carácter general: la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de sus derechos, pendiente desde el Acuerdo de Nueva Imperial (1989). Sin embargo, a esta altura, muchos representantes indígenas opinan que la actual falta de reconocimiento constitucional es preferible a la adopción de un proyecto de reforma constitucional no consultado con los pueblos indígenas y que solo contiene el reconocimiento de un conjunto parcial y distorsionado de derechos indígenas. Un reconocimiento como el propuesto por el Congreso constituiría un candado constitucional a los derechos de los pueblos indígenas, y en definitiva un obstáculo al ejercicio de esos mismos derechos por parte de las generaciones futuras. Dada la dificultad de lograr un consenso y de adoptar un proyecto de reforma que satisfaga ambas partes, pueblos indígenas y el Congreso, el debate sobre el reconocimiento constitucional se ha estancado con regularidad, aunque los gobiernos vuelvan a él ocasionalmente (para mostrar que todavía están preocupados de los asuntos indígenas). Además de este problema de fondo, está la naturaleza limitada de las normas nacionales adoptadas con el fin de aplicar y regular, en el nivel nacional, las normas elaboradas en el nivel internacional: tanto la Ley Indígena 19.253 de 1993, como el Decreto No 124 de MIDEPLAN que regula la consulta en Chile dieron lugar a una deformación de los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Obstáculos de orden ejecutivo se han presentado de manera evidente con relación a la falta de voluntad de cumplir con el deber de consultar a los pueblos indígenas sobre asuntos que los afectan directamente. Esta falta de voluntad se expresa claramente en la mutilación del derecho a la consulta que resultó de la aprobación del Decreto No 124 de MIDEPLAN que regula dicho derecho en Chile, especialmente con relación a medidas administrativas. El decreto excluye de la obligación de consultar a los pueblos indígenas a importantes órganos públicos que tratan con los pueblos indígenas (las municipalidades y las empresas publicas, entre otros); también excluye a los proyectos de inversión, que son la causa principal del descontento entre los habitantes de territorios indígenas. En el caso de proyectos de inversión, la consulta es considerada "opcional", mientras la obligación de llevarla a cabo es descargada en las regulaciones sectoriales, como el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Otras limitaciones de orden ejecutivo están relacionadas al débil e inadecuado régimen de protección del derecho a la tierra garantizado por el FTAI (Fondo de Tierras y Aguas Indígenas), entre otras.

El nivel judicial ha puesto serios obstáculos para la protección de los derechos de individuos indígenas, sobre todo los derechos a la igualdad frente a la ley y a la no-discriminación. La aplicación de la Ley Anti Terrorista ha sido el problema más grave en el tratamiento desigual reservado a los Mapuche juzgados por las cortes chilenas. La aplicación de esta Ley a líderes Mapuche acusados de crímenes menores, como el incendio, abrió la puerta a un proceso de criminalización del conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche; dicho proceso exacerbó el trato discriminatorio que se le ha dado a los miembros de este pueblo en base a su pertenencia étnica, trato que incluye la prisión preventiva, la doble prosecución de los imputados por tribunales civiles y militares, además que su convicción con penas más duras que bajo la justicia penal corriente.


La alienación de la sociedad chilena frente al "conflicto Mapuche"

La sociedad chilena está profundamente confundida frente al conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche. Pareciera que esta reacción, asimilable a una suerte de alienación, estuviera relacionada con la relación problemática, casi traumática que los chilenos tienen con su identidad y origen histórico. En general, el sur del país, donde está concentrada gran parte de la población indígena, presenta una comprensión mucho mayor de la causa Mapuche y de la situación real en la que vive este pueblo. Aunque un ...% de la población Mapuche hoy vive en Santiago, el contexto capitalino no presenta un verdadero interés en la causa por los derechos indígenas, con la excepción de limitadas realidades académicas, intelectuales y culturales. Los Mapuche santiaguinos, además, no toman una parte activa en el "conflicto" con el Estado, y no están directamente vinculados con la lucha anti-capitalista para la recuperación de tierras en el sur del país ni en la lucha para restablecer la dignidad de los miembros de su pueblo. Como muchos campesinos pobres más, estas personas han dejado el campo para mudarse a las ciudades, en búsqueda de mejores oportunidades de trabajo que les permitieran mejorar su situación económica, especialmente aquellas personas cuyas familias no beneficiaron de la (parcial) redistribución de tierras operada por los gobiernos, o fueron beneficiarias de tierras muy poco productivas. El hecho de que la población sureña tenga un mejor entendimiento de la causa Mapuche se refleja en las sentencias, favorables a dicha causa, emitidas por las Cortes de Apelaciones de Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

¿Porque la mayoría de los chilenos están tan alienados frente al conflicto que se desarrolla entre el pueblo Mapuche, el Estado y las empresas que explotan recursos naturales? Hay numerosas razones sociales y culturales que influencian esta tendencia. Ante todo, hay que recordar que Chile estuvo sometido por 17 años a la más larga y terrible dictadura de América Latina, la que literalmente "lavó los cerebros" de muchas de aquellas personas que no se exiliaron de su país. Ademas, ha sido documentado que el diario nacional más importante (El Mercurio) y su dueño (Augustín Edwards Eastman) estuvieron directamente involucrados en la promoción del golpe de Estado de 1973, el que derribó al Presidente socialista Salvador Allende Gossens el 11 de septiembre de 1973, llevando al poder Augusto Pinochet Ugarte.

Los medios de comunicación han influenciado de forma importante la opinión pública sobre el conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche: las noticias de violentos ataques Mapuche a propriedades y otros bienes (parcelas, casas, cabañas...) alienaron a la población no-indígena chilena, confundiendo su postura frente a las demandas de los pueblos indígenas en Chile y creando una brecha cultural que pronto será difícil de sanar. En particular, los medios de comunicación han inculcado la idea del "conflicto Mapuche", ofuscando el hecho de que cada conflicto siempre tiene más de una parte involucrada.

Los episodios de violencia ocurridos en confrontaciones entre activistas Mapuche y fuerzas policiales, que vieron la muerte de tres jóvenes miembros del movimiento indígena (baleados por efectivos de Carabineros), no indispusieron la opinión pública, tan influenciada por los medios de comunicación (los diarios de la red EMOL), de forma realmente significativa. En comparación con la muerte del joven Carlo Giuliani, quien fue baleado por un efectivo de la policía italiana durante las manifestaciones en contra del G8 en Genova en julio de 2001 y cuya muerte desencadenó una ola de polémica en la sociedad italiana y europea, la muerte de estos tres Mapuche por mano de oficiales públicos pasó bastante inadvertida (por lo menos entre las masas no-indígenas).

Otro factor que ha contribuido a la alienación de la mayoría de la población no indígena de Chile ha sido la versión criolla de la historia enseñada en los colegios (que todavía usa el término "Pacificación de la Araucanía" para hablar de la ocupación militar de esta región ocurrida entre 1861 y 1883, a través de la cual Mapu fue forzosamente anexado a Chile). Con relación a esto, es significativo el otorgamiento del premio nacional de historia de 1990 a Sergio Villalobos, quien declaró que Chile es de una homogeneidad enorme, que los chilenos actúan igual en Arica como en Punta Arenas, que todos hablan castellano, que los idiomas indígenas están en decadencia y que una cultura superior prevaleció sobre otra, menos desarrollada.

El discurso nacionalista incluso se acentuó durante el actual gobierno de Sebastián Piñera. El terremoto del 27 de febrero y el rescate de 33 mineros atrapados en la mina San Josè en Copiapó, ambos ocurridos en el año 2010, fueron ocasiones para reavivar el sentimiento de "chilenidad", mantenido en vida cada año a través de las Fiestas Patrias del 18 de septiembre. El nacionalismo que existe en Chile pareciera ser un legado de la dictadura: en los años del gobierno militar, Augusto Pinochet declaró que todos los chilenos compartían un ancestro cultural e histórico, concurriendo a formar "el block monolítico de la chilenidad". Hoy en día, por todas estas razones, la tendencia de afirmar que "todos son chilenos" sigue presente.


Reflexiones finales

Claramente, los miembros más activos del movimiento indígena no se resignan a considerarse chilenos. Muchos de ellos nunca se sintieron tales, y no lo harán hasta que sean tomados en cuenta en los procesos de toma de decisiones, tratados como ciudadanos que tienen los mismos derechos que todos los demás frente a las Cortes de justicia y sus derechos como miembros de un pueblo indígena sean debidamente reconocidos y respetados.

Si el Estado chileno sigue mirando la diversidad como un problema, en vez de considerarla un recurso para el país entero, las relaciones conflictivas con los pueblos indígenas no dejarán de reproducirse. La sociedad chilena está caracterizada por profundas divisiones económicas, sociales y culturales. Como resultado del proceso histórico que llevó a la creación del Estado de Chile, los Mapuche fueron marginados y reducidos a los más pobres entre los pobres.

Por las razones explicadas en este artículo, los instrumentos internacionales sobre derechos indígenas adoptados en Chile no surtieron los resultados esperados. Pareciera que el país todavía no está suficientemente "acostumbrado a la democracia" como para garantizar el respeto y la preservación de la diversidad, y que las masas no están preparadas aún para apoyar la demanda por el respeto de los derechos indígenas, a la que llama un sector consistente de la sociedad.

No obstante la "inmadurez" de la democracia chilena, se asistió al nacimiento de movimientos de apoyo a la causa Mapuche, especialmente entre los jóvenes, tanto indígenas como no indígenas, los que se han comprometido con la causa de manera creciente. Entre los factores que favorecieron este desarrollo podrían estar el mayor acceso a la educación superior que las últimas generaciones de indígenas han tenido, la mayor influencia ejercida por el movimiento mundial a favor de los pueblos indígenas y el progresivo incremento de los contactos con la sociedad civil internacional.

La situación actual refleja la voluntad del gobierno de aparecer como un "buen estudiante", bien intencionado en garantizar los derechos indígenas a través de la ratificación del Convenio 169 (2008) y del voto en favor de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). El problema es que, una vez ratificados u adoptados dichos instrumentos internacionales, se cambiaron las reglas del juego: el fin, el significado y la utilidad de estos documentos fueron vaciados, mientras el Estado siguió poniendo en práctica políticas de asimilación, discriminación, exclusión y desigualdad. La esperanza de un cambio favorable para los pueblos indígenas, sin embargo, sigue viva en las generaciones jóvenes y futuras.




















Jorge Contesse S., "The rebel democracy: a look into the relationship between the Mapuche and the Chilean State", 26 Chicano-Latino L. Rev 2006: 131.

"Ya es oficial: Confirman ingreso de Chile a la OCDE", 15 December 2009. Disponible en línea: http://www.radiobiobio.cl/2009/12/15/ya-es-oficial-chile-ingresa-a-la-ocde/
"OIT CAECR. Informe 2011. Observaciones a Chile. Aplicación del Convenio 169", disponible en línea: http://www.politicaspublicas.net/panel/chile-oit/726-2011-ceacr-informe-chile2011.html
Rhona K.M. Smith, "Textbook on international human rights", cuarta edición,. Oxford University Press (2010): 150.
Jorge Contesse S., Op.cit.: 135.
Ibid.: 150.
Este derecho es contenido en numerosos documentos internacionales: ...
Ver: "Informe acusa el Estado chileno de discriminar a los mapuche", El Diario de Concepciòn, 16 de febrero de 2011. Disponible en línea: http://www.diarioconcepcion.cl/index.html?2011021601#
Poner fuente.
Caso de la empresa "Agua Mineral Chusmiza" contra las comunidades Aymara y Atacameña (abril de 2008).
Caso de la Machi Francisca Linconao contra la "Forestal Palermo"(septiembre de 2009).
Caso del "Lof" Palguin contra la COREMA de la Araucanìa (enero de 2010), de la comunidad Mapuche de Quepe contra el Ministerio de Obras Públicas (mayo de 2010), de la comunidad "Pepiukelen" de Pargua contra la salmonera "Los Fiordos" (July 2010), de la comunidad"Puquiñe" contra la Municipalidad de Lanco (agosto de 2010), de la comunidad "Chilcoco" contra la Municipalidad de Arauco en el caso del cerro Colo-Colo (agosto de 2010).
En el caso "Celco" (de junio de 2010), en el caso de la comunidad Puquiñe contra la mini-central hidroeléctrica Cayucupil (diciembre de 2010) y en el caso del nuevo aeropuerto de Temuco (enero de 2011).
Alexandra Tomaselli, "Reformas Legales y derechos indígenas en Chile. Què tal estamos con el Convenio 169 OIT?". Paper presentado en el XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles, Santiago de Compostela 15-18 de septiembre de 2010, proporcionado por el autor ([email protected]).
Esta afirmación està basada en el estudio de la aplicación del Convenio 169 en Chile en el primer año y medio desde su ratificación, cuyo producto fue mi tesis de título (marzo de 2011). Para profundizar, ver Anita Perricone, "The Mapuche People and Human Rights: Lights and Shadows after the Ratification of ILO Convention 169 by Chile", Universita' degli Studi di Trento, año académico 2009-2010. Para obtener una copia en pdf contactar: [email protected].
Contar del proceso de consulta en curso actualmente sobre el contenido de la reforma constitucional para el reconocimiento de los PI.
On the role played by Augustìn Edwards's newspaper "El Mercurio" in recent Chilean history, see the following documentary: http://vimeo.com/2426402
Alexandra Tomaselli, "The Mapuche Resolve", published on Academia 47 (2008): 14. Available online at: http://webfolder.eurac.edu/EURAC/Publications/Academia/ACADEMIA-online/ACADEMIA-47/Academia-47.pdf
Declarations of the historian to the newspapers "El Llanquihue" (on 15 October 2001) and "El Mercurio" (on 14 May 2002). Cited by Matìas Meza-lopehandìa Glaesser in "Territorio y Autonomìa de los Pueblos Originarios en Chile. Una mirada desde el ordenamiento juridico chileno y la urgencia del Reconocimiento", Santiago de Chile (2008). Document kindly provided by Hernando Silva of Observatorio Ciudadano (Temuco): 107.
Discourse pronounced by Augusto Pinochet on 12 October 1973, cited by Matìas Meza-Lopehandìa, Ibid.


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