EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL ABOGADO .pdf

May 22, 2017 | Autor: G. Bermúdez Ospina | Categoría: Ética Profesional, Derecho, Constitucionalismo, Deontologia Jurídica
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DERECHO EIDIS

EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL ABOGADO DEBE SER EN SU VIDA PÚBLICA Y EN SU VIDA PRIVADA

Profesora: Arelys Rondón Participante: Gloria Inés Bermúdez C.I. N° 9.471.198

Mérida, Estado Mérida, Noviembre de 2012

El hombre está integrado por cuerpo, alma, inteligencia y voluntad; igualmente, como ser dotado de razón - cimentada en la moral que es innata al hombrerealiza el acto humano (actuación libre), haciéndolo responsable de todos sus desempeños. En el desarrollo tanto físico como mental, el hombre se desenvuelve en un entorno íntimo del cual obtiene el cimiento de su actuar posterior; sin embargo es posible que las conductas aprendidas ayuden a corregir la aprehensión negativa de ese entorno.

Sócrates, fundador de la filosofía moral o axiología, basó sus enseñanzas en los conceptos de justicia, amor y virtud, junto al conocimiento de uno mismo, sin embargo la axiología trata de los valores positivos y también de los desvalores, mas tarde en Grecia se entendió por valor una vida conforme a las reglas. La moral, según el diccionario de la real academia española de la lengua, no es más que el conjunto de reglas y los valores o costumbres que se consideran buenos, según la concepción del bien y el mal de una comunidad, de igual manera es lo que conforme a la conciencia individual y también parte de la filosofía que estudia la conducta humana con su bondad o malicia; la ética por su parte y según el mismo diccionario, es la parte de la filosofía que estudia el bien y el mal relacionado con el comportamiento humano y con la moral, así mismo como el conjunto de normas y costumbres que regulan las relaciones humanas de un colectivo.

Por lo tanto se debe concluir que la moral es la parte primaria, lo que lleva el hombre en su conciencia desde que se desarrolla en su ambiente inicial e inmediato, esta moral (positiva o no tanto), es la base para que más tarde ese hombre se conduzca con ética o sin ella en el desempeño de su profesión. Aristóteles en el capítulo II del libro I de su Ética a Nicómaco instruye que “Porque aunque lo que es bien para un particular es asimismo bien para una república, mayor, con todo y más perfecto parece ser para procurarlo y conservarlo el bien

de una república. Porque es de amar el bien de uno, pero más ilustre y más divina cosa es hacer bien a una nación y a muchos pueblos”. Es por lo anteriormente expuesto, que la vida privada del profesional en el área que sea, está íntimamente ligada a su desempeño en la vida pública; y es que respecto al estudio de la carrera de leyes, muchas personas que en realidad no son probos en su actuar, lamentablemente buscan estudiar leyes para poder saber cómo enfrentar la “regla” y burlarse de la ley; de igual manera existen también hombres y mujeres de actuar ejemplar y que no solo han dictado cátedra en las aulas y los juicios, sino también como ejemplo de vida.

El Código de Ética profesional del abogado venezolano, como los de todas las profesiones que se han dado a la tarea de instituirlos para sus agremiados, llama a cumplir las normas contenidas en ellos como fiel y obligatorio cumplimiento; sin embargo es común escuchar el “entre abogados te veré”, como una especie de maldición, debido a la incongruencia de la profesión.

Y es que en estos tiempos de desorden, de amoralidad y falta de ética, no es extraño encontrarse por ejemplo con magistrados del más alto tribunal de la república (otrora, cargo ejercido por los más éticos abogados), que se comporten públicamente en contra de la Carta Magna de la Nación - ejemplo reciente de la Presidenta del TSJ y la Fiscal General de la Nación, haciendo público y notorio su contravención al artículo 21, numeral 3 - “Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas”; aceptando que el candidato electo del oficialismo a la Presidencia de la República, les llamara compañeras, haciendo clara distinción al partido político al cual pertenecen. De la misma forma y según el artículo 256 de la Constitución, los Jueces, Fiscales y Defensores “no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista…” Ni la Magistrada ni la Fiscal pueden ser compañeras. Alguien pudiera decir que las ciudadanas Magistrada y Fiscal, en su vida privada puede practicar la política, sin embargo con este desafuero, haciendo caso omiso a la regla establecida, dan ejemplo de dejar de lado la Constitución y sus normas,

combinando en ese momento la Institución y la vida privada, desde el punto de vista de la no observancia a la Ley y del Código de Ética de la profesión, en los artículos 1 y 4 que son objeto de este foro.

Por lo tanto el llamado es a que las Universidades que imparten estudios de Leyes en Venezuela, insistan en el estudio de la Deontología como materia de estudio de la carrera, de esta forma el abogado estará de alguna manera en conocimiento de la parte moral y ética que debe primar en su profesión, ejerciendo el rol que le corresponda como tal y teniendo presente que el abogado es un profesional tomado como referencia para cumplir y hacer cumplir la ley.

Como conclusión se podría inferir que las personas que no practican la moral desde su entorno inmediato e intimo, son susceptibles de actos poco éticos en su profesión y aquellas que tienen cimentado el recto actuar, nunca se prestarán para poner la norma a un lado en aras de los intereses contrarios a su deber.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y ELECTRÓNICAS 

Aritóteles. siglo IV a. C. Ética a Nicómaco. En moodleula.com. http://www.analitica.com/bitblio/Aristoteles/nicomaco.asp http://www.analitica.com/bitblio/Aristoteles/nicomaco01.asp#prologo http://www.analitica.com/bitblio/Aristoteles/nicomaco02.asp



Código de Ética del Abogado Venezolano. Colegio de Abogados del Distrito Capital.

Rescatado

el

24

de

noviembre

del

2012

desde

http://www.ilustrecolegiodeabogadosdecaracas.com/descargas/Codigo%20 de%20Etica%20digital.pdf 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999



Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Rescatado el 25 de

noviembre

del

2012

desde

http://www.rae.es/drae/srv/search?id=L3sLQtSDFDXX2Kht4uy9 

Wikipedia. Ética nicomáquea. Rescatado el

29 de noviembre del 2012

desde http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica_nicom%C3%A1quea

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