El costo de una pronta salvación en Nueva España, siglos XVI y XVII

July 7, 2017 | Autor: P. Martinez Lopez... | Categoría: Early Modern Church History
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Descripción

Departamento de Historia Universidad de Santiago de Chile Revista de Historia y Ciencias Sociales Palimpsesto Nº2, Vol. 1, 2004: pp Issn:0717-5248

El costo de una pronta salvación en Nueva España, siglos XVI-XVII The cost of an early salvation in New Spain, XVI-XVII MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO**

“Si el enfermo siente pena de morir por los bienes de su hacienda que acá deja, dígale el confesor: [...] si os da pena dejar acá estos bienes manera tenéis para llevarlos allá bien multiplicados, repartidlos en obras pías ahora y, cuando muráis, os los darán en el cielo con ciento más por uno [...] (Directorio del Santo Concilio Provincial Mexicano, 1585).1 RESUMEN El artículo toma como eje de su investigación, la recaudación de dinero hecha por la Iglesia desmenuzando la forma en que la figura del purgatorio se volvió una fuente de riqueza para las corporaciones e instituciones de legados piadosos manejadas por la Iglesia novohispana. Buscando un fin espiritual, la caridad resultaba un medio eficaz para expiar las faltas cometidas. En segundo término, se explica cómo los fondos de los distintos institutos religiosos no necesariamente beneficiaron a la Iglesia como tal, siendo cofradías y otras                                                              

  Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación más amplio sobre la conformación del crédito de origen eclesiástico en la primera mitad del siglo XVII en la ciudad de México.  **  Instituto de Investigaciones Históricas. Universidad Nacional Autónoma de México.  1   Directorio del Santo Concilio Provincial Mexicano (1585), en Pilar Martínez López-Cano, (coordinadora), Concilios provinciales mexicanos. Época colonial, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004 (edición digital), p. 241

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fundaciones piadosas socorredoras de la sociedad laica. Los ingresos por las bulas constituyeron un ingreso fiscal y no eclesiástico, en competencia con otras fuentes de ingreso de las corporaciones eclesiásticas y sus miembros. PALABRAS CLAVE: Purgatorio, Caridad, Bulas Papales, Obras Pías.

ABSTRACT The article takes as its axis of research, raising money by church crumbling how the figure of purgatory became a source of wealth for corporations and institutions of pious endowments managed by the Church of New Spain. Seeking a spiritual end, the charity was an effective way to atone for the mistakes made. Second, it explains how the different funds religious institutions not necessarily benefited the Church as such, with fraternities and other pious foundations of secular society. Revenues from the bulls were an ecclesiastical revenues and not in competition with other sources of income of ecclesiastical corporations and their members. KEYWORDS: Purgatory, Charity, Papal Bulls, pious works.

Durante los siglos XVI y XVII, las creencias religiosas, en especial sobre el purgatorio, favorecieron la riqueza de distintas corporaciones y fundaciones eclesiásticas en Nueva España, proceso al que contribuyó también la activación económica que conoció el Virreinato desde mediados del siglo XVI, gracias al descubrimiento y explotación de ricos yacimientos argentíferos. La caridad, “la más excelente de las virtudes teologales”, alentaba al cristiano a auxiliar espiritual y materialmente a su prójimo y a la Iglesia, y a desprenderse de parte de sus bienes materiales para conseguir un beneficio espiritual. Con ello, realizaba una acción de gracias a los bienes que le había concedido la Divina Providencia, a la vez que expiaba los pecados y faltas que cometía en la vida terrenal. Como exponía Nicolás de Yrolo, en 1605, Dios “dio las riquezas para que el que las tiene las emplee en hacer limosna y ejercitar buenas obras” y precisamente, la limosna era el “mejor arte, trato, oficio y granjería que uno puede tener en la vida”.2 Las creencias en el rigor de la justicia divina, el paso casi obligado por el purgatorio, una religión que no se concebía “sin obras” y el principio de la comunión de los santos constituyeron algunos pilares de la fe católica, que se reafirmaron en el Concilio de Trento, y tuvieron gran acogida en el Imperio español y, en concreto, en Nueva España, como se observa en los concilios provinciales celebrados en el siglo XVI.3 Estas ideas explican muchos de los legados y limosnas a favor de la Iglesia y las formas de piedad y caridad imperantes en estas centurias.

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 Nicolás de Yrolo Calar, La Política de escrituras (Ma. del Pilar Martínez López-Cano, coordinadora), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996 [primera edición, México, 1605], p. 168.  3  En particular, en el III Concilio (1585) y en el Directorio que se elaboró a partir del mencionado concilio: Pilar Martínez López-Cano (coordinadora),Concilios..., op. cit. 

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Según estas concepciones, el alma cuando pecaba, perdía su estado de gracia. Para recuperarla eran necesarios el arrepentimiento y la confesión, pero para reparar completamente la falta cometida, debía realizar penitencia y expiar la falta o culpa. Si no se hacía en vida, antes de acceder a la gloria, el alma debía padecer las penas y suplicios del purgatorio, unas penas “tan intensas y recias que, como dice San Agustín, ninguna pena hay en este mundo que se pueda comparar con ellas, aunque entren en esta cuenta todas las penas y tormentos que los mártires padecieron que son las mayores que se han padecido en este mundo”.4 De ahí que para alcanzar cuanto antes la vida eterna, el cristiano procurase en vida satisfacer las faltas cometidas y “hacer bien” por su alma, mediante los medios que tenía a su alcance: misas, oraciones, limosnas, ayunos, bulas, indulgencias, jubileos y obras de beneficencia. De todas ellas, y coincidiendo con la exaltación de la Eucaristía, en los siglos XVI y XVII, la misa resultaba “el sacrificio más acepto y agradable al Padre Eterno”, según se exponía en las cartas de fundación de capellanías, y para los tratadistas de la época, el medio más eficaz para despejar el camino hacia el cielo,5 aunque la Iglesia, mediante bulas e indulgencias, animaba también a sus fieles a otras expresiones de piedad y de caridad hacia el prójimo. Además, la comunión de los santos6 posibilitaba la ayuda y la solidaridad de los vivos con los muertos. Los primeros, con sus sufragios y penitencias, podían ayudar a los que purgaban sus penas en el más allá, a acortar los tormentos que padecían, quienes, una vez que alcanzaban el cielo, de manera recíproca, intercederían por aquellos que les habían ayudado.7 Así expresaba doña Luisa Besos Verdugo, en 1631, algunas de estas ideas: Considerando de que la causa de que las ánimas que están en el purgatorio padeciendo es por no haber hecho penitencia de las culpas y pecados que en este mundo cometieron contra Dios Nuestro Señor, y para que salgan de ellas y vayan a gozar de la gloria eterna para donde fueron criados, es necesario sean ayudadas con ofrendas y sacrificios santos, y por ser como es el mayor y más alto de que las ánimas reciben más bien, el santo sacrificio de la misa...”8 Estas creencias explican el impulso que recibieron en los siglos XVI y XVII algunas expresiones de piedad y por tanto la riqueza de algunas fundaciones y corporaciones, que aunque no siempre formasen en sentido estricto parte de la Iglesia, tenían su razón de ser en el objetivo espiritual que se habían marcado. Las cofradías, por ejemplo, eran asociaciones en su mayoría de laicos, en las que las autoridades eclesiásticas tenían escasa ingerencia en su gobierno, administración y manejo de fondos. Los siglos XVI y XVII fueron testigos de la expansión de estas corporaciones en                                                              4

 Directorio..., op. cit., p. 215    Sobre la eficacia de la misa, además del Concilio de Trento, véase también Francisco Javier Lorenzo Pinar, Muerte y ritual en la Edad Moderna, Salamanca, Universidad, 1991, p. 100.  6   La Iglesia se componía de la Iglesia terrestre o militante, en la tierra; de la purgante o paciente, la que se encontraba en el purgatorio, y la triunfante, la que gozaba ya de la vida eterna: Juan Guillermo Muñoz, “Las estrategias de una elite frente a la tierra y al cielo: Capellanías en Colchagua en el siglo XVII”, en Cofradías, capellanías y obras pías en la América colonial, México, UNAM, 1998; y Francisco Javier Lorenzo Pinar, op. Cit.  7  Ibidem 8   Archivo General de la Nación México [en adelante, AGNM], Bienes Nacionales, vol. 1687, exp. 10. Testamento cerrado.  5

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Nueva España y otros dominios del Imperio español.9 Las cofradías agrupaban a la población, reproduciendo la división de la sociedad por grupos étnicos, status social u oficio. Así, había cofradías de negros, mulatos, indios y españoles, y de ocupaciones u oficios afines. A pesar de ello, no eran corporaciones cerradas, sino que proyectaban su acción hacia el resto de la sociedad, mediante obras de caridad, su asistencia a las procesiones y a otros actos cívicos y religiosos. Las cofradías tenían un cometido espiritual y eran la expresión colectiva de la fe y de la piedad religiosa de la época. Constituían también una forma de socialización, a veces de promoción social y proporcionaban en algunos casos una forma básica de seguro o asistencia social a sus miembros, en tiempos en que no existían instituciones públicas de previsión social.10 Todas ellas estaban bajo una advocación religiosa y contribuían al sostenimiento del culto. La pertenencia a una cofradía proporcionaba al cristiano beneficios de orden espiritual. Por medio de las oraciones, limosnas y de las indulgencias concedidas a la corporación, y con el apoyo confraternal, podía expiar los pecados y liberarse, por tanto, de las pesadas penas del purgatorio. De hecho, todas las cofradías le dedicaban gran atención a la muerte.11 Los cofrades debían asistir al entierro de sus hermanos muertos y encomendarlos en sus oraciones,12 y contribuían a dar lucimiento al sepelio, acompañando al cuerpo del hermano difunto en su entierro y misas de cuerpo presente. Con frecuencia los testadores pedían que se comunicase su fallecimiento a las cofradías que pertenecían para que los hermanos asistieran al entierro y le encomendasen a Dios en sus oraciones.13 La preocupación por el más allá se manifestaba también en que todas estas corporaciones procuraban obtener bulas, indultos e indulgencias, de las que sus miembros, con el ingreso a la corporación, se hacían partícipes. Como señalan Alicia Bazarte y Clara García, de hecho, las indulgencias constituían el bien espiritual más importante para el cofrade, porque le ofrecían medios para acumular gracias y lograr la salvación.14

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 Las cofradías conocieron su mayor expansión a fines del siglo XV y durante el siglo XVI. En concreto, en los reinos de Castilla su número era muy superior al que existía en otros países católicos europeos. Véase al respecto: William J. Callahan, “Las cofradías y hermandades en España y su papel social y religioso dentro de una sociedad de estamentos”, en Cofradías..., op. cit. Sobre las cofradías en Nueva España existen muchos estudios. La obra más completa es la de Alicia Bazarte Martínez, Las Cofradías de españoles en la ciudad de México (1526-1820), México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 1989, y para nuestro tema: Alicia Bazarte Martínez y Clara García Ayluardo, Los costos de la salvación. Las cofradías y la ciudad de México (siglos XVI al XIX), México, CIDE-IPN-AGN, 2001. Los indígenas también se incorporaron desde fechas tempranas a estas corporaciones, sobre todo en la ciudades. En el ámbito rural, las cofradías de indígenas empezaron a proliferar a partir de la década de 1570: Murdo J. MacLeod, “Desde el Mediterráneo y España hasta la Guatemala indígena. Las transformaciones de una institución colonial: la cofradía, 1580-1750”, en María Alba Pastor y Alicia Mayer (coordinadoras), Formaciones religiosas en la América colonial, México, UNAM, 2000, p. 208  10  Véase el estudio clásico de Antonio Rumeu de Armas, Historia de la previsión social en España: cofradías, gremios, hermandades, montepíos, Madrid, 1944.  11   Véanse especialmente los estudios de Alicia Bazarte, “Las lismosnas de las cofradías: su administración y destino”; y de Asunción Lavrin, “Cofradías novohispanas: Economías material y espiritual”, en Cofradías..., op. cit., y Alicia Bazarte Martínez y Clara García Ayluardo, Los costos..., op. cit.  12  Las cofradías de retribución, además, solían proporcionar a sus miembros algún socorro material para costear los gastos del entierro, como eran ataúd, cera y sepultura.  13  Véase, a título de ejemplo, el llamado de hacía Juan Fernández de Riofrío, en su testamento, en 1642, a las cofradías a las que pertenecía para que acudieran con la cera a su entierro y le hicieran los sufragios acostumbrados: Archivo General de Notarías de la Ciudad de México [en adelante, AGNCM], Juan Pérez de Rivera, vol. 4364, fol. 11/119v  14  Alicia Bazarte Martínez y Clara García Ayluardo, Los costos..., op. cit., p. 82 

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Casi toda la población se agrupó en estas corporaciones y fue habitual, sobre todo en las ciudades, pertenecer a varias. El alguacil mayor de la Corte, García de Vega, a su muerte en 1555, declaraba ser cofrade de todas las fundadas en la ciudad de México;15 Ana Hernández, negra libre, en los años noventa, era cofrade de la de Nuestra Señora de la Concepción y de la del Derrramamiento de Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, ambas de negros y mulatos;16 en 1620, el mercader Baltasar Rodríguez de los Ríos era hermano de las cofradías del Santísimo Sacramento y Caridad, de Nuestra Señora del Rosario, del Santísimo Nombre de Jesús, de la Santísima Veracruz, de la Soledad “y otras”, todas ellas, corporaciones de elite;17 y en 1642, Juan Fernández de Riofrío declaraba ser cofrade del Santísimo Sacramento, Nuestra Señora del Rosario y del Santo Entierro.18 Otros pertenecían a cofradías de distintas localidades, como Juan Agustín de la Puerta, quien avecindado primero en Colima y posteriormente en México, era miembro de dos cofradías en la capital virreinal y de cinco en Colima.19 Para cumplir su objetivo espiritual, estas corporaciones necesitaban disponer de medios materiales. Por lo mismo, los hermanos solían aportar una cuota de ingreso y otras periódicas, que variaban según las cofradías y la capacidad económica de sus miembros.20 Además, las cofradías recibían también donativos y limosnas de sus miembros y de otras personas, que, mediante alguna limosna, buscaban beneficiarse de las indulgencias o gracias concedidas a la corporación.21 Además de su patrimonio, estas corporaciones también administraban fondos piadosos o memorias pías.22 Por ejemplo, el mercader Alonso López de Flandes, en su testamento en 1601 disponía un legado de 14,000 pesos que se tenían que colocar a renta para dotar anualmente con sus réditos a tres doncellas que deseasen “tomar estado”, con 300 pesos a cada una, y los 100 pesos restantes se repartirían entre mujeres pobres vergonzantes. Nombraba como patrona a su esposa e instituía la obra pía en la cofradía de San Jusepe.23 La Archicofradía del Rosario se distinguió por las dotes que

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 AGNM, Bienes Nacionales, vol. 945, exp. 1   AGNCM, Andrés Moreno, vol. 2463, testamento de 20 de julio de 1593, fol. 38/39v.  17  Testamento en Archivo del ex-Ayuntamiento de la ciudad de México,Censos, vol. 2012.  18  AGNCM, Juan Pérez de Rivera, vol. 4364, 27 de mayo de 1642, fol. 111/119v  19  AGNCM, Juan Pérez de Rivera, vol. 3357bis, 6 de septiembre de 1604, fol. (263/265v)  20  Por ejemplo, en 1600, la cuota de ingreso en la Cofradía de las Animas de Toluca era de 2.5 pesos (y subía a 4, si el cofrade estaba enfermo): AGNM, Bienes Nacionales, vol. 775, exp. 15. Para estas fechas, la cuota de ingreso a la Congregación de San Pedro se situaba en alrededor de los 1,000 pesos: Asunción Lavrin, "La congregación de San Pedro -una cofradía urbana del México colonial- 1604-1730, en Historia Mexicana, XXIX:4, abril-junio 1980, p. 574.  21  Como se vio en la nota anterior, incluso algunas cofradías disponían de una cuota especial para aquellos que deseaban ingresar a la corporación cuando estaban próximos a la muerte, petición que se encuentra con frecuencia en los testamentos de estos siglos. A título de ejemplo, veáse: AGNM, Bienes Nacionales, vol. 391, exp. 15. En cuanto a los legados a favor de las corporaciones, éstos eran variables e, incluso, aquellos que no tenían herederos forzosos, a veces legaban sus bienes a la cofradía, como hizo, por ejemplo, Antonio Freire, abad de la Congregación de San Pedro: AGNM,Bienes Nacionales, vol. 824, exp. 24. En otros casos, se trataba de pequeñas limosnas, como las 6 hachas de cera que legaba en 1544 Francisco de Solís a la Cofradía del Santísimo Sacramento; o los 3 pesos que legaba a fines del siglo XVI Ana Hernández a las cofradías a las que pertenecía: AGNCMAndrés Moreno, vol. 2463, 20 de julio de 1593, fol. 38/39v.  22  También fue común que sobre las cofradías recayese el patronato de las capellanías que se fundaban en sus iglesias. Véase, por ejemplo, la capellanía que fundaba Bernardo López, en 1590, en la Cofradía de la Santísima Trinidad, en cuya iglesia quería ser enterrado: AGNM, Bienes Nacionales, vol. 224, exp. 13.  23  AGNM, Juan Pérez de Rivera, vol. 3357bis, fol. 49/63v.  16

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otorgaba anualmente a las huérfanas, gracias a los legados que dejaron muchos fieles para este fin.24 En consecuencia, los fondos que manejaban estas corporaciones fueron muy variados, y algunas llegaron a reunir grandes sumas de dinero, como la Archicofradía del Rosario, que, en 1680, tenía colocados en préstamos algo más de 100,000 pesos.25 Las donaciones piadosas u obras pías constituían también otra forma de ejercitar la caridad y de obtener como recompensa beneficios espirituales, y eran un medio eficaz para expiar las faltas cometidas. Tenían esta consideración las limosnas para fundar o sostener una institución religiosa (conventos, iglesias, ermitas) o de beneficencia (hospitales, colegios), los legados para dotar a doncellas que deseasen contraer matrimonio o abrazar la vida religiosa, para socorrer a pobres,26 para sostener una celebración religiosa27 y, en general, cualquier limosna que tuviera un fin piadoso y se hiciese “por amor a Dios”. Estos legados incluían desde pequeñas limosnas, algún ornamento u objeto de culto, hasta el capital de fundación de un establecimiento piadoso o religioso.28 Los hospitales y colegios se consideraban también fundaciones piadosas y era una obra de caridad contribuir a su fundación o sostenimiento y, en consecuencia, un medio de acción de gracias y de expiación. En la petición que levantó Vasco de Quiroga para fundar sus hospitales pueblo señalaba como su construcción sería “una obra pía y de descargo a la conciencia de los conquistadores, por las vidas que en la guerra segaron”.29 En su testamento, Hernán Cortés explicaba que fundaba el Hospital de Nuestra Señora de la Concepción para agradecer a la misericordia divina en sus empresas, así como para “descargo y satisfacción de cualquier culpa o cargo que pudiera agraviar” su conciencia”.30 Hospitales y colegios gozaban de indulgencias, bulas y privilegios, y con frecuencia se les concedía licencia para solicitar limosnas para su sostenimiento. Por ejemplo, las personas que ayudasen a la fundación del hospital de San Juan de Letrán gozaban de diez años de perdón de las penitencias impuestas. El Hospital y su iglesia, además, disfrutarían de los privilegios de su homónimo de Roma.31 Los beneficios espirituales y el hecho de que algunos de estos centros contasen con “altares privilegiados”, donde se obtenían otros indultos e indulgencias, favorecían limosnas y legados a estas instituciones, así como la                                                              24

 Rosa Juana Moreno Campos, Las inversiones de la Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario en la ciudad de México (1680-1805), UNAM, Facultad de Filosofía y Letras, tesis de maestría.  25  Ibidem 26   Véase, por ejemplo, el legado de 30 pesos que dejaba para los pobres vergonzantes Francisco de Solís, en 1544: AGNM, Bienes Nacionales, vol. 824, exp. 24.  27   Véase, en concreto, la memoria para la celebración de la fiesta de Santa Ana, que fundó en la catedral de Mexico, el maestreescuela Alvaro Tremiño en 1549: AGNM, Microfilm, ZMM-1455-11-c; o los 2,000 pesos que se aplicaron de la herencia de doña María de Gálvez para sostener con sus réditos la fiesta de las once mil vírgenes, con misa cantada, sermón, responso, fuegos y fiesta en el convento de Santo Domingo: AGNCM, Juan Pérez de Rivera, vol. 4364, 26 de abril de 1642, fol. 54/61  28   En las instrucciones a los sacerdotes que atendían a las personas que estaban en peligro de muerte, se recomendaba persuadirle a que “procure de hacer algunas limosnas luego para que halle tesoro en el cielo y si tuviere posibilidad para ello propóngale las necesidades de los prójimos y las obras pías que pudiera hacer: mandar decir misas por el purgatorio, dar limosna a los pobres vergonzantes, ayudar al casamiento de doncellas huérfanas, socorrer los pobres de las cárceles y hospitales”: Directorio..., op. cit., p. 227.  29  Josefina Muriel, Hospitales de la Nueva España, México, Jus, 1956, t. I, p. 57.  30   Véase su testamento, en Documentos cortesianos (edición de José Luis Martínez), tomo IV, México, coedición Universidad Nacional Autónoma de México-Fondo de Cultura Económica, 1992, doc. 298.  31  Josefina Muriel, op. cit., p. 112. 

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celebración de misas en esos altares, incluso por parte de personas que no habitaban en la ciudad. En 1559, por ejemplo, el minero Antonio Salazar, asentado en Zacatecas, disponía en su testamento diversos legados piadosos, consistentes, en su mayoría, en misas; algunas se celebrarían en las minas, otras, en la ciudad de Guadalajara, pero la mayor parte, en el Colegio de San Juan de Letrán de la ciudad de México. Asimismo encargaba a sus albaceas que diesen la limosna necesaria para obtener las indulgencias concedidas al hospital de Nuestra Señora y al de bubas de esa localidad.32 Aunque todas estas obras eran más meritorias cuando se realizaban en vida, la presión aumentaba cuando se sentía próxima la muerte, como se deduce de un análisis de las disposiciones testamentarias, práctica, por la que otra parte la Iglesia no resultaba ajena. En las instrucciones que se vertían en elDirectorio del III Concilio Provincial Mexicano (1585), para que los sacerdotes auxiliaran a los cristianos en el bien morir, expresamente se insistía en inculcarles una actitud de desprendimiento hacia los bienes materiales: Si el enfermo siente pena de morir por los bienes de su hacienda que acá deja, dígale el confesor: no os dé pena hermano dejar acá vuestros bienes pues os han sido tanta ocasión de pecados y congojas en esta vida y carga tan pesada que es razón que ahora os descarguéis de ella porque no os embarace en este camino que ahora vais para la gloria [...] si os da pena dejar acá estos bienes manera tenéis para llevarlos allá bien multiplicados, repartidlos en obras pías ahora y cuando muráis os los darán en el cielo con ciento más por uno [...] También le diga que envíe a personas devotas y religiosas que rueguen a Dios por él y lo encomienden a Dios en las misas, y si tuviere con qué, haga que le digan algunas y envíe alguna limosna por el que le hagan decir algunas misas [...] le amoneste que del quinto que puede disponer libremente haga luego limosnas y obras buenas [...] declarándole las obras pías a que pueda acudir.33 Todo este ambiente contribuía a que los moribundos, en lo que se presentaba como la última oportunidad, se mostrasen en extremo generosos, y se desprendieran de los bienes materiales para conmutarlos por algún favor espiritual. Nicolás de Yrolo, en 1605, se hacía eco de la situación y en su formulario recomendaba a los escribanos que recordasen al testador los bienes que podía dejar para hacer bien por su alma, “porque algunos que van haciendo su testamento, lo amplían con muchas misas y mandas...”.34 De los diversos caminos para ejercitar la caridad, en los testamentos de los siglos XVI y XVII, las misas constituían la forma de piedad preferida y eran los legados más cuantiosos que dejaban los fieles. Debido, además, a que era posible ayudar a otras almas y que la Caridad “obligaba a socorrerlas”, las misas no sólo se disponían por la intención de los testadores, sino también por las de los allegados, especialmente familiares, por las almas del                                                              32

 AGNM, Bienes Nacionales, vol. 391, exp. 1.   Directorio..., op. cit., p. 241-255 34  Nicolás de Yrolo, op. cit., p. 171. La legislación civil limitó los fondos que se podían destinar a fines piadosos o religiosos: una quinta parte del patrimonio, si existían herederos forzosos descendientes (hijo y nietos legítimos); un tercio, si eran ascendientes (padres y abuelos). Ante la ausencia de herederos forzosos, se podía nombrar como heredera “al alma”. 33

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purgatorio, o por personas con las que se pudiese estar en algún cargo u obligación, constituyendo en este caso una forma de expiación. Estas misas constituían una importante fuente de ingresos para el sostenimiento del clero. Los sacerdotes que celebraban los sufragios recibían la mayor parte de la “limosna” de la misa. Por otra parte, los que disponían estos legados podían solicitar que las misas se celebrasen a la brevedad posible, o de una manera periódica y permanente. En el primer caso, si el número de sufragios era muy elevado, se repartían entre las parroquias y monasterios de la ciudad;35 en el segundo, se fundaba una capellanía. La capellanía era una fundación de carácter religioso, que tenía como finalidad asegurar de una manera permanente o perpetua un número de sufragios por el alma de la persona o personas que dispusiese su fundador. Para su mantenimiento se dotaba con bienes materiales (principal), que debido al carácter perpetuo que le confería el fundador, no se podían consumir y, por tanto, se tenían que invertir para facilitar una renta. El beneficiario o usufructuario de la renta era el sacerdote (capellán) encargado de celebrar los sufragios y el número de éstos dependía del monto de la dotación material y de la renta que proporcionase su inversión. En cualquier caso, estas fundaciones no beneficiaban directamente a la Iglesia, aunque contribuían decisivamente al sostenimiento del clero.36 Durante el siglo XVI la fundación de capellanías no fue una práctica frecuente,37 y fue más común establecer que se celebrasen un gran número de misas, a la brevedad posible, lo que se podría interpretar como un intento de gozar cuanto antes de los beneficios de los sufragios, y conseguir así la remisión rápida y completa de las faltas y el pronto abandono del purgatorio. Incluso, aunque se estableciese una capellanía, no se dejaban de solicitar otras misas. En su testamento, en 1555, el alguacil mayor García de Vega, por ejemplo, disponía la celebración “a la mayor brevedad” de mil misas repartidas entre varios monasterios de la ciudad y la catedral; una capellanía de una misa diaria y un aniversario anual en la catedral, así como varios legados a hospitales, colegios y cofradías.38 El abad de la Congregación de San Pedro, Antonio Freire, dejaba como heredera de sus bienes a la cofradía, donde disponía ser enterrado e instituía una capellanía de ocho misas rezadas a la semana. Disponía, además, otras mil misas en altares de indulgencias y dejaba limosnas por un monto de 2,100 pesos, repartidos entre ermitas, iglesias, hospitales y conventos de religiosas.39 El canónigo de la catedral de Antequera (Oaxaca), Luis Méndez de Sotomayor, en 1604, instituía una capellanía de tres misas a la semana, dotada con 3,000 pesos de principal, la celebración

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  Las mil misas que mandaba celebrar por su intención Gonzalo de Francia en 1642, se repartirían entre los conventos de San Francisco, San Agustín, Nuestra Señora de las Mercedes, Nuestra Señora de Balvanera y Nuestra Señora Regina Coeli: AGNCM, Juan Pérez de Rivera, vol. 4364, testamento de 14 de mayo de 1642, f. 78v/84v.  36  Sobre las capellanías, véanse los estudios de: Michael P. Costeloe,Church wealth in Mexico. A study of the ‘Juzgado de Capellanías’ in the Archbishorpic of Mexico 1800-1856, Cambridge, Cambridge at the University Press, 1970; John F. Schwaller, Orígenes de la riqueza de la Iglesia en México. Ingresos eclesiásticos y finanzas de la Iglesia, 1525-1600, México, Fondo de Cultura Económica, 1990 [1ª ed. en inglés 1985]; Gisela von Wobeser, Vida eterna y preocupaciones terrenales. Las capellanías de misas en Nueva España (1700-1821), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999.  37  María del Pilar Martínez López-Cano, “Las capellanías en la ciudad de México en el siglo XVI y la inversión de sus bienes dotales”, en Cofradías..., op. cit.  38  AGNM, Bienes Nacionales, vol. 945, exp. 1.  39  AGNM, Bienes Nacionales, vol. 391, exp. 15.

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inmediata de 1,300 misas y otros legados piadosos.40 Pero para principios del siglo XVII, y en lo que parece coincidir con un progresivo alargamiento de la estancia prevista en el purgatorio,41 se fue haciendo común disponer de la celebración de un número de misas con carácter perpetuo, por lo que el número de capellanías se fue incrementando, a la vez que la posibilidad de reservar la renta para que un miembro de la familia se ordenase a su título, constituía también una manera de asegurar el patrimonio familiar. De ahí que los fundadores procurasen reservar los cargos de patrono y sobre todo de capellán para sus familiares.42 De hecho, ya para las primeras décadas del siglo XVII el número de capellanías fundadas en la ciudad de México tenía una cierta entidad, y a partir de la segunda década de la centuria se empezaron a elaborar libros para su registro. Hacia 1644-1646 solamente el principal de las capellanías registradas en el arzobispado superaba la cifra de 2,200,000 pesos.43 Otra posibilidad para remitir los pecados cometidos era mediante la adquisición de las bulas de Cruzada. Con la “limosna” que entregaba el fiel, conseguía indulgencias y el indulto de parte de sus faltas. Para que la bula fuese efectiva, el pecador tenía que arrepentirse y confesarse. La bula únicamente le indultaba la penitencia. En los dominios españoles, estas bulas se conocían como las de la Santa Cruzada. Su origen se remontaba a la Edad Media y fueron una concesión papal a los cruzados, que iban a recuperar los santos lugares, la “Jerusalén terrestre” para la cristiandad. Los reyes castellanos consiguieron del papado en el siglo XI la extensión de la cruzada a la lucha en suelo peninsular contra los reinos musulmanes. Paulatinamente los privilegios de la bula se fueron extendiendo a las personas que con sus limosnas cooperaban económicamente con la empresa. Para mediados del siglo XV el papa extendió los beneficios de la bula a las almas del purgatorio que fuesen designadas por aquellos que las tomaban. Los reyes castellanos, además, consiguieron que parte de la limosna se les concediese como subsidio para la empresa de la “Reconquista”; y a partir de 1482, que la recaudación recayese en los oficiales reales. Con el fin de la Reconquista, la Corona insistió en el mantenimiento de la bula y el subsidio correspondiente para seguir combatiendo a los infieles, musulmanes del norte de África y turcos. De este modo, desde el siglo XVI, la bula se convirtió en un ingreso fiscal, más que eclesiástico y, como señaló                                                              40

  AGNM, Bienes Nacionales, vol. 1471, exp. 6. Véanse también las mil misas rezadas que dispuso en su testamento en 1641 doña Maria de Gálvez, a las que su marido añadió cinco mil más que mandó celebrar por el alma de la finada: AGNCM, Juan Pérez de Rivera, vol. 4364, fol. 54/61, 26 de abril de 1642  41  Los teólogos en sus escritos hablaban de las penas del purgatorio, pero no tanto de la duración de éstas. Sin embargo, si se analizan las indulgencias y el impresionante número de años de indultos que se concedían, se deduce que el número de años en el purgatorio se tuvo que ir incrementando. Domingo de Soto, en la primera década del siglo XVI, hablaba de estancias de 20,000 años, pero las indulgencias concedidas en años posteriores, superaban ampliamente la cifra, lo que podría indicar estancias de siglos: Francisco Javier Lorenzo Pinar, op. cit. Véase también elSumario de Indulgencias y perdones, concedidas a los Cofrades del Santísimo Sacramento visitando la Iglesia donde está instituida la dicha Cofradía, México, CONDUMEX, 1992 [edición facísimil de la de 1642].  42  Véase, por ejemplo, el cuidado que ponía Juan Rodríguez Zambrano, en 1574, en la capellanía que disponía, en la que nombraba a su hijo como primer patrón y capellán, en ese entonces ordenado de corona y grados, para que se ordenase de sacerdote, a su título. Para asegurarse que la facultad de elegir capellán no se perdiera disponía que: “porque si lo que el Señor no permita, podría el dicho mi hijo morir ab intestato, sin nombrar capellán... mando que mi hijo todos los días de año nuevo por ante escribano de Su Majestad para que haga entera fe, nombre patrón y capellán... “: AGNM, Bienes Nacionales, vol. 640, exp. 4.  43  María del Pilar Martínez López-Cano, “Crédito y capellanías en la ciudad de México (1620-1646)”, en Pilar Martínez López-Cano, Elisa Speckman y Gisela von Wobeser, La Iglesia y sus bienes: de la amortización a la nacionalización”, México, Universidad Nacional Autónoma de México (en prensa). Hay que señalar que en esta cifra sólo se consideran aquellas capellanías que se registraron, con lo que el número tuvo que ser mucho mayor, a juzgar por las lagunas que se observan en la documentación del arzobispado.

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Ramón Carande, en uno de los pocos gravámenes “universales” de que disponía la Real Hacienda.44 En realidad, no existía una sola bula, sino varias, pero para gozar de los indultos e indulgencias concedidos en cada una, era requisito tomar la de cruzada.45 La bula de difuntos concedía indulgencia plenaria de los pecados mortales a favor del alma del difunto a quien se aplicaba; con la de composición, se reparaban las faltas cometidas contra el prójimo y se restituían los bienes mal adquiridos; la de lacticinios permitía comer huevos y derivados de la leche durante la Cuaresma y la cuadragesimal, comer carne los días de abstinencia.46 En Nueva España, las primeras referencias sobre las bulas se remontan al sitio de Tenochitlan. Según los cronistas, fray Pedro Melgarejo de Urea, comisario de la Cruzada, regresó a España cargado de ricos tesoros, producto de la compra de indulgencias de los soldados de Hernán Cortés,47 si bien no fue hasta los años setenta que se extendieron los privilegios de la bula a la Nueva España.48 En un principio, además, se prohibió la predicación de la bula a los indígenas, por su condición de neófitos. En 1543, el emperador Carlos V ordenaba que no se consintiera a los comisarios de la Cruzada predicar bulas en pueblos de indios, ni se les apremiara a recibirlas ni a ir a los sermones en contra de su voluntad, decisión que fue ratificada en 1546.49 En ese mismo año, varios teólogos también se pronunciaron en contra de extenderla entre los indios, debido a que, a su parecer, todavía no se encontraban “muy firmes y sólidos en la fe” y, además, podría inducirles a considerar “que la gracia de Dios y bienes espirituales del alma se vendían o compraban a dineros”. La única posibilidad que admitían era distribuirla “gratis” y conmutarse por ayunos, oraciones y limosna voluntaria. Desde luego, no es difícil entender que la propuesta de los religiosos no resultaba productiva para el fisco50 Pero el interés de las autoridades civiles para allegarse de fondos y el hecho que se considerase más firme en la fe a la nueva población cristiana, levantó la prohibición, y a juzgar por la correspondencia encontrada entre las autoridades virreinales y las peninsulares, las bulas tomadas por los indígenas constituían ya en el último cuarto del siglo XVI una parte importante, e, incluso, “el grueso” de la recaudación por este concepto.51                                                             

44   Ramón Carande, Carlos V y sus banqueros, Barcelona, Editorial Crítica-Junta de Castilla y León, 1987 [primera edición 1949), vol. 2, p. 435-464.  45   Incluso para gozar de las indulgencias concedidas a las cofradías: Alicia Bazarte Martínez y Clara García Ayluardo, Los costos..., op. cit., p. 93  46  Ramón Carande, op. cit.; y “El ayuno como ritual de paso. El ayuno eclesiástico en España y América”, en Antonio Garrido Aranda (compilador),Cultura alimentaria, Andalucía-América, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, p. 126-141.  47   Luis Weckman, La herencia medieval de México, México, El Colegio de México-Fondo de Cultura Económica, 1994, 2ª ed. revisada [1ª ed. 1984], p. 309-310.  48  La bula se extendió a América por real cédula de Felipe II, de 15 de septiembre de 1573: Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la Iglesia de América y Filipinas, dispuesta, anotada e ilustrada por el P. Francisco Javier Hernáez, Vaduz, Kraus, 1964, tomo I, p. 709 [1ª edición, 1879], p. 718.  49   Cédula de 1 de mayo de 1543, dada en Barcelona: Colección de bulas, breves y otros documentos..., op. cit., tomo I, p. 709 y 805.  50  Ramón Carande, op. cit., p. 453-454.  51  Véase la carta que dirige al rey el arzobispo de México de 11 de febrero de 1576, en Francisco del Paso y Troncoso, Epistolario de la Nueva España 1505-1818, México, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e hijos, 1939-1940, tomo XII, doc. 688. Al año siguiente, en la información sobre la tercera expedición, el arzobispo exponía: ”...estoy temeroso que no ha de ser tan próspero por haber muerto muy gran número de indios de la pestilencia y estar los demás pobres y necesitados de la enfermedad pasada y no haber aún cesado del todo en algunos pocos pueblos donde anda salpicando y estar generalmente la tierra alcanzada a causa de la

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Por otra parte, el monto de la limosna era variable y se adaptaba a las posibilidades económicas de los fieles, en lo que se puede considerar un “impuesto” o contribución de carácter progresivo.52 En concreto, en Nueva España, se dividió a la población en cuatro grupos contributivos:

a) los virreyes y sus mujeres: 10 pesos de plata ensayada b) arzobispos, obispos, inquisidores, abades, priores, canónigos y dignidades de la catedral y colegiatas, duques, marqueses, condes, vizcondes, señores de vasallos y repartimientos, capitanes generales, mariscales de campo, brigadieres, cónsules, presidentes, oidores, alcaldes y fiscales, alguaciles mayores, secretarios y relatores de audiencias reales, caballeros de órdenes militares, secretarios del rey, contadores reales, gobernadores, corregidores, alcaldes ordinarios y regidores, alcaides de castillos y fortalezas y abogados y hombres ricos con diez mil pesos y sus mujeres: 2 pesos de plata ensayada c) todos los demás, excepto indios y morenos, incluyendo a los caciques, 1 peso de plata ensayada d) los indios y morenos, 2 reales de plata ensayada53 En América la bula se expedía por bienios54 y su predicación seguía tres etapas. En la primera se suspendían los beneficios concedidos en las anteriores y otros jubileos, y se pregonaban las indulgencias de la nueva, por lo que esta etapa se denominaba también “de suspensión”. En la segunda etapa, o de composición, se podía adquirir la bula mediante la limosna correspondiente y conseguir los privilegios concedidos. En la tercera, o de                                                                                                                                                                                           muerte de esclavos e indios de las minas y haber cesado el beneficio de ellas o la mayor parte, de que ha resultado grande quiebra y disminución en las contrataciones, pagamentos y correspondencias...” Ibidem, doc. 697. Carta al rey del arzobispo de México de 28 oct. 1577. En 1580, la cuarta expedición de la Cruzada tampoco resultaba fácil y, según el arzobispo, “se va haciendo con algún trabajo y dificultad por estar los indios tan pobres y necesitados del hambre y pestilencia pasada, que en todas partes no cesa, cuanto faltos de devoción a esta causa generalmente y estar la tierra tan corta y limitada que tiene necesidad de ser alentada, tratada y favorecida como nueva, para tornar a su ser. Con todo esto me persuado que ha de ser de más utilidad esta predicación que la pasada, en que se aplican todos los medios y trazas que parecen ser necesarias para su acrecentamiento”: Ibidem, doc. 707.  52   De hecho, uno de los puntos más controvertidos en las negociaciones entre los funcionarios reales y los representantes pontificios fue el monto de la bula. En 1568, por ejemplo, el papado establecía que la renta fuese proporcional a la hacienda del contribuyente y fijaba su costo entre 2 reales y 25 escudos. Los representantes españoles insistieron en que se concediese facultad al comisario de la Cruzada en Castilla de fijar la limosna en las que adquiriesen los ricos.“El ayuno...”, op. cit., p. 134. Además, el papado intentó reducir las indulgencias e indultos concedidos, frente a la presión de las autoridades españolas de que contuvieran el mayor número de gracias posibles, para que los fieles se animasen a adquirirlas y, en consecuencia, se aumentasen los ingresos fiscales por este concepto. En concreto, la bula de 1569 produjo gran descontento. La autoridad real se quejaba, entre otras cosas, de que las “gracias” más ricas eran las concedidas a los que iban a la guerra o enviaban sustitutos a su costa, lo cual sería de poca utilidad, porque muy pocos conseguirían esta indulgencia. Para los otros fieles, sólo se ofrecían indulgencias de quince años y cuarentenas, que se consideraban muy pocas y además se conseguían con una limosna baja, con lo cual la recaudación sería exigua. Las presiones de la corona española consiguieron en 1570 una extensión de los privilegios de la bula: Ibidem, p. 135-136 y en 1574, el que se pudiesen tomar dos bulas de cruzada, para gozar cada año duplicadamente las indulgencias concedidas.  53  Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1850, vol. 3, pp. 327-328  54  Fue el papa Gregorio XIII, quien en 1578, en atención “a lo remoto y dilatado de las provincias” de América extendió el privilegio de su predicación de bienio en bienio, a diferencia de los reinos peninsulares, donde la predicación era anual: Fonseca y Urrutia, op. cit., y Colección de documentos..., op. cit. 

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“repredicación” se insistía en las gracias concedidas y, a veces, se añadía alguna nueva para animar a los fieles a su adquisición.55 Se tenía también gran cuidado en las fechas elegidas para su expedición. En 1576, por ejemplo, la autoridad novohispana urgía a la Corona a realizar la predicación antes de la Cuaresma, “pues pasada ésta se pierde la ocasión y cesaría su buen efecto”.56 Asimismo, se consideraban otras indulgencias o jubileos concedidos, que, para garantizar el éxito de la bula, se subordinaban a las fechas de predicación de ésta. En 1590, por ejemplo, el virrey preveía una recaudación de la segunda predicación de la cruzada que se realizaría ese año, en torno a los 260,000 pesos, al haberse “gastado” pocas bulas de difuntos, con lo que saldría beneficiada la expedición de la bula y, para el efecto, no se predicarían aquéllas.57 Por otra parte, para facilitar su adquisición a la población indígena, y como recomendaba, en 1576, el arzobispo de México, para que no quedase “indio sin bula”, se ofrecieron algunas facilidades de pago: Y para prevenir también a que por la necesidad de los indios no dejen de tomar las bulas y de gozar de sus antiguos privilegios y de las gracias de ellas, será bien que a los que de presente no tuvieren dineros se les fíen por un breve término, cuando hubiese pasado la furia del contado y con esto se reparará este inconveniente y no quedará indio sin bula, con que tengo por cierto serán las futuras expediciones aún más aventajadas que la primera, acudiendo las órdenes con el calor que deben.58 En 1590, el virrey se congratulaba del asiento de la recaudación de la bula que había realizado con el mercader Luis Núñez Pérez, quien se comprometía a tomar a su cuenta y riesgo el monto de las bulas que se fiaren, precisamente porque de no hacerse así, entre “los naturales se haría muy corta expedición”.59 A partir del último cuarto del siglo XVI, las bulas fueron una de las rentas más saneadas de la Corona. Entre 1574-1596, los ingresos en los obispados de Nueva España por este concepto fluctuaron por bienio, entre 484,872 pesos y 162,019 pesos, con un promedio bienal entre 250,000 y 300,000 pesos.60 Para hacerse una idea de lo que suponía para el real fisco este ingreso, entre noviembre de 1576 y abril de 1598, los ingresos por concepto de bulas de la santa cruzada ascendieron a 1,638,781 pesos y ocuparon el quinto lugar de las entradas de la Real Hacienda, tras los tributos, los quintos, los azogues y las alcabalas. En el                                                              55

 Ramón Carande, op. cit.    Carta al rey del arzobispo de México sobre la segunda predicación de la Bula de Santa Cruzada, de 11 de febrero de 1576, en Francisco del Paso y Troncoso, op. cit., tomo XII, doc. 687.  57  Carta del virrey don Luis de Velasco de 6 de junio de 1590, en Documentos inéditos del siglo XVI para la historia de México (colegidos y anotados por el P. Mariano Cuevas), México, Editorial Porrúa, 1975, doc. LXXII, p. 427-429.  58  Carta del arzobispo de fecha 11 de febrero de 1576, en Francisco del Paso y Troncoso, op. cit., tomo XII, doc. 687.  59  Documentos inéditos..., op. cit., doc. LXXII, p. 427-429.  60   Eufemio Lorenzo Sanz, Comercio de España con América en la época de Felipe II, Valladolid, Institución Cultural Simancas, 1979, tomo II, p. 180. En estas cifras, entre 1574-1586, se incluyen los ingresos brutos del arzobispado de México y los obispados de Tlaxcala, Oaxaca, Michoacán y Gauadalajara; y entre 1586-1596 se incluyen también los de Yucatán. La recaudación por bienios más alta correspondió a 1574-1576 (485,240 pesos), que bajó considerablemente en los siguientes años y llegó a un punto crítico en el bienio 1578-1580 (162,019 pesos); años en que se resintieron los azotes de las epidemias, y se estabilizaron a partir de entonces entre 250,000 o 300,000 pesos.  56

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siglo XVII, los ingresos derivados de las bulas siguieron en ascenso. Entre mayo de 1600 y 1615, alcanzaron casi dos millones de pesos, representando alrededor del 6% del total del total de los ingresos fiscales; entre diciembre de 1650 a abril de 1661, alrededor de 1,800,000 pesos, algo más del 9% de todas las entradas de la Real Hacienda; y entre diciembre de 1682 y diciembre de 1691 rondaron los 2,400,000 pesos, poco más del 7% de los ingresos hacendarios.61 Lo recaudado por este rubro, descontados los gastos de la administración, debían trasladarse a la metrópoli, lo que facilitó su trasvase hacia el exterior, pero al mismo tiempo, y debido a que hasta las reformas borbónicas62 se arrendó su recaudación, permitió a sus titulares obtener una comisión sobre el monto recaudado, que variaba de un 14% a un 20%, además de la posibilidad de disfrutar de los ingresos en beneficio propio hasta que los ingresaban en la caja real. Durante los siglos XVI y XVII, los recaudadores de este derecho fueron comerciantes. Lógicamente, las limosnas para obtener las bulas constituían una forma de piedad y de expiación de las culpas, que tuvo que repercutir en las otras fuentes de ingreso de la Iglesia, como se deduce del poco entusiasmo con que, a juzgar por las palabras del arzobispo de México, la predicaban los frailes entre los indios: “Los indios acuden con mucha tibieza a tomar la bula y aunque es verdad que generalmente es gente que se mueve más por necesidad que por devoción, por otra parte es dócil y que no tienen otra voluntad más que la de sus vicarios y ministros, y como los religiosos tienen casi toda la tierra y lo mejor y más poblado de ella, tiénese por cosa cierta estar en su mano el bueno o mal suceso y aunque de mi parte he hecho y hago todas las diligencias que me han sido posibles para esforzar esta causa, no puedo tanto que con ellas repare en todas partes este inconveniente...”63 Como se desprende del testimonio anterior, la pretendida “firmeza en la fe” y el carácter espiritual y la devoción que debía inspirar la obtención de la bula a cambio de la limosna, dejaba mucho que desear, lo cual no pasó desapercibido al viajero inglés John Chilton quien, hacia 1579, relataba que los indios entendían muy poco el valor espiritual de las indulgencias compradas, puesto que según él partían en pedacitos las licencias y los pegaban en las paredes de sus casas, convencidos de obtener así miles de años de perdón.64 Por otra parte, el poco “fervor” que ponían los religiosos en la expedición de la bula, según el obispo, tenía su origen en que consideraban que la bula competía con otras fuentes de ingresos que podían obtener de las comunidades por medio de otras formas de piedad (el subrayado es mío): “... porque según se tiene entendido y otras veces he escrito, los religiosos son interesados en ella pareciéndoles, que lo que los                                                              61

  Las cifras se han calculado a partir de John Te Paske (en colaboración con José Mari Luz Hernández Palomo, La Real Hacienda de Nueva España: La Real Caja de México (1576-1816), México, INAH (Colección Científica, 1976).  62   No fue hasta el siglo XVIII, cuando como parte de las reformas borbónicas, la Corona administró directamente este ramo.  63  Francisco del Paso y Troncoso, op. cit., tomo XII, doc. 687, 11 de febrero de 1576.  64  citado por Luis Weckman, op. cit., p. 311. 

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indios gastan en tomar la bula se les quita a a ellos en quien se solía convertir por vía de limosnas, misas, obvenciones y otros socorros extraordinarios...65 El arzobispo proponía al rey hacer partícipe al clero regular de los beneficios materiales de la bula, y encargarle de su recaudación, con la misma comisión que obtenían los receptores sobre las limosnas obtenidas.66 En otras ocasiones, eran los tesoreros los que ofrecían algunos “incentivos”, a los frailes que mejores resultados consiguiesen con la predicación, como hizo el mercader Luis Núñez Pérez, quien cuando tomó el asiento en 1590, con una comisión del 14% sobre lo recaudado, ofrecía, a costa de su comisión, 4,000 ducados -1,000 en cada predicación- que se repartirían en “regalos”, “entre los ministros de doctrina que se aventajaren en las expediciones”.67 En consecuencia, la Iglesia como institución no se benefició de los ingresos por este concepto y, por el contrario, hay indicios para considerar que las bulas mermaron otras fuentes de ingreso del clero secular y regular, como se deduce del temor a que la bula privase a las instituciones y corporaciones religiosas de otras limosnas y donativos de los fieles. Consideraciones finales En los siglos XVI y XVII, las creencias religiosas, en concreto sobre el purgatorio, favorecieron la riqueza de las corporaciones, instituciones y de los legados piadosos que manejaba la Iglesia novohispana, y les permitió establecerse sobre bases sólidas, así como diseñar las estrategias de inversión de sus fondos, que, sin grandes cambios, se mantendrían durante toda la época colonial.68 La mayoría de estas instituciones, además de los ingresos ocasionales que les dejaban limosnas y legados, buscaron inversiones que les proporcionasen unos ingresos fijos, y fueron las inversiones colocadas en forma de renta, aquéllas que podían asegurarlos. De ahí que se hable de una actitud rentista a la hora de invertir el capital. Por lo común, en las instituciones urbanas (cofradías, hospitales, colegios) y en las capellanías las inversiones preferidas en los siglos XVI y XVII fueron los censos consignativos. Precisamente la elección de este mecanismo explica que los fondos que manejaban estas fundaciones se trasladasen a préstamos de dinero. Por lo mismo, la actividad crediticia de las instituciones eclesiásticas favoreció un aumento un aumento de los fondos prestables a largo plazo, que ya para el siglo XVII llevó a las distintas corporaciones y fundaciones eclesiásticas a situarse entre los principales prestamistas del Virreinato.69

                                                             65

 Francisco del Paso y Troncoso, op. cit., tomo XII, doc. 687, 11 de febrero de 1576   “Pues entendido que la llave de este negocio son los frailes y clérigos y que dándoles más mano y provecho en él habrá más seguridad de buen suceso, me ha parecido que sería bien darles lo uno y lo otro, quitando los receptores que hasta ahora se han proveído, y que las órdenes y clérigos se encarguen en la expedición de sus partidos y en enviar el dinero a poder del tesorero y que por razón de esto Su Majestad les haga merced de que se les dé lo que los receptores llevan algo más o menos, lo que acá pareciere, consideradas las costas que hubieren de hacer y el trabajo que han de tener...”: en Francisco del Paso y Troncoso, op. cit., tomo XII, doc. 688, 11 de febrero de 1576.  67  Véase la carta que dirige el virrey don Luis de Velasco al rey, en junio de 1590, reproducida en Documentos inéditos..., op. cit., doc. LXXII - p. 427-429.  68  Véase, para el siglo XVIII: Gisela von Wobeser, El crédito eclesiástico novohispano en el siglo XVIII, México, UNAM, 1994.  69  María del Pilar Martínez López-Cano, “Crédito y capellanías...,”, op. cit.   66

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Todas las fundaciones religiosas tuvieron un objetivo espiritual. La magnificencia de las iglesias, el sostenimiento de hospitales y colegios, el socorro a los miembros más necesitados de la sociedad eran obras de caridad, a las que todo buen cristiano, en la medida de sus posibilidades debía contribuir, a la vez que resultaban medios eficaces para expiar las faltas cometidas. Ahora bien, los fondos de los distintos institutos religiosos no necesariamente beneficiaron a la Iglesia como tal. Las cofradías y muchas fundaciones piadosas socorrían a la sociedad laica. Las capellanías beneficiaban a los miembros del clero, pero no a la Iglesia como institución. Los ingresos por las bulas constituyeron un ingreso fiscal y no eclesiástico, que además pudo competir con otras fuentes de ingreso de las corporaciones eclesiásticas y de sus miembros.

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