El Coronel no tiene quien le escriba (ni el ciudadano quien le sentencie). Acerca del derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable

June 29, 2017 | Autor: Pablo Larsen | Categoría: Derechos Humanos, DERECHO PENAL, Gabriel García Márquez, Derecho penal y procesal penal
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Diario Penal Nro 84 - 02-10-2015

EL CORONEL NO TIENE QUIEN LE ESCRIBA (NI EL CIUDADANO QUIEN LE SENTENCIE). ACERCA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE Por Pablo Larsen ∗ En la conocida novela de 1961 que motiva el título de esta nota, Gabriel García Márquez supo retratar una de las grandes angustias que pueden invadir al ser humano: la desesperación desgarradora frente a la incertidumbre del futuro; la espera eterna de algo que se ansía y se merece por completo, pero que no se sabe cuándo ocurrirá. En su historia, al igual que en lo que se señalará a continuación, esto se torna más grave por una circunstancia particular: la espera no transcurre anhelando algo divino –un milagro, quizás– que la persona sabe que bien puede no ocurrir, sino que se da a causa de algo a lo que se tiene pleno derecho –y que, por tal motivo, necesariamente debe ocurrir–, y quién debe darle cumplimiento es el Estado, aquél que precisamente existe para garantizarlo. Esta penosa situación puede trasladarse, incrementándose aún más, a las violaciones que constantemente sufren la personas sometidas a un proceso penal en su derecho a ser juzgadas en un plazo razonable, reconocido en diversos Instrumentos de Protección de Derechos Fundamentales que gozan de jerarquía constitucional, como la CADH (arts. 7 y 8) y el PIDCP (art. 9). La realidad del sistema penal argentino nos brinda algunos datos que pueden ilustrar la gravedad que muchas veces asume este problema: no son pocos los casos de personas que pasaron entre 3 y 6 años privadas de su libertad a la 1 espera de un proceso en el que resultaron finalmente absueltas. Ver las consecuencias nefastas en las que deriva la violación de este derecho fundamental en casos reales debe ser una tarea obligada a la hora de analizar los aspectos teóricos que subyacen a la cuestión. Por otro lado, también es posible observar la cuestión desde la perspectiva de las víctimas del delito y de las demandas de seguridad ciudadana que a diario se formulan. En este caso, la ineficacia del sistema penal sale a la luz una vez más: aún frente a las fuertes demandas de condena que presentan las víctimas –y con independencia de la postura que pueda asumirse respecto de lo correcto o no de este reclamo–, ni siquiera ellas reciben una respuesta a su pedido, ya que, probablemente, la condena acontecerá muchísimo tiempo después del hecho, perdiendo así toda posible eficacia –si es que alguna vez puede llegar a tenerla, pero eso pertenece a otra discusión–. Como bien destacaba el siempre actual Beccaria, “Cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y más útil. Más justa, porque ahorra al reo los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre, que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad (…)Más útil, porque cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el ánimo de los hombres es la 2 asociación entre estas dos ideas de delito y pena”. Podemos observar, entonces, cómo un sistema completamente irracional viola los derechos del imputado a la vez que no da una respuesta adecuada a las víctimas del delito, haciendo que lo único que prime sea la incertidumbre y la espera.



Integrante de Asociación Pensamiento Penal. Contacto: [email protected]

1 Ver, por ejemplo, los siguientes casos: http://www.diario26.com/policia-estuvo-detenido-seis-anos-por-robo-yfueabsueltotrasjuicio115763.html?p=notadetalle&idNota=115763;http://archivo.losandes.com.ar/notas/2011/4/17/pasotres-anos-carcel-inocente-ahora-cuenta-odisea-562770.asp; y http://www.clarin.com/policiales/inocente-anos-presoahora-indemnizan_0_439756106.html. También es necesario tener presente que, por más que una persona goce de libertad mientras dure la tramitación del proceso –lo cual debería ser la regla si se quiere respetar la presunción de inocencia–, la excesiva duración del mismo también le acarrea consecuencias negativas. Todo proceso penal, a fin de cuentas, implica una inevitable restricción de la libertad de la persona, y ello se puede manifestar de distintas formas, siendo la prisión preventiva la más grave de ellas, pero no la única. 2

Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas, Libertador, 2005, pp. 73-74.

Entrando en el aspecto teórico de la cuestión, a la hora de delinear cómo debe evaluarse si la duración de un proceso ha sido razonable, la Corte Interamericana, tomando prestados criterios de su par europea, sostuvo que deben tenerse en cuenta “la complejidad del asunto”, “la actividad procesal del interesado” y “la conducta de las autoridades judiciales”, agregando luego la necesidad de considerar “la afectación de 3 la persona involucrada en el mismo” y la posibilidad de realizar un “análisis global del procedimiento”. La tendencia dominante, siguiendo esta línea, postula que sean los jueces quienes, a través de criterios abiertos y llegado el momento oportuno, analicen si se ha vulnerado o no esta garantía, ya que se rechaza la posibilidad de que la duración razonable de un proceso sea fijada a priori y en una determinada cantidad de días, meses o años. No obstante, y pese a tener el beneficio de haber generado un avance en la materia, lo criticable de esta tendencia es el hecho de que los criterios empleados sufren de una considerable indeterminación que puede llegar aprestarse para defender cualquier postura posible y que, además, ellos están destinados a utilizarse una vez que el proceso se ha prolongado de manera tal que amerita su análisis y la eventual declaración de que ha sido irrazonable. Las consecuencias que se derivan de esto son siempre posibles reparaciones –típicamente monetarias– que difícilmente puedan devolverle al ciudadano los años de vida perdidos o perturbados por culpa de la ineficiencia del sistema penal. La solución frente a esta indeterminación podría ser acudir, a través de una ley, a una definición estricta que delimite de manera previa y razonable el tiempo máximo que puede llegar a durar un proceso penal y 4 las consecuencias que se derivarían de su violación o, por otro lado –y este es el aspecto decisivo si se quiere atacar el problema desde su raíz–, concentrar los esfuerzos en el principal generador de las demoras de los procesos: la congestión e ineficiencia del sistema penal. Además del posible impacto 5 favorable que en este sentido podría tener optar por la estrategia anterior , algunos puntos a tener en consideración para solucionar este problema son la realización de estudios de campo que permitan comprobar las verdaderas causas de las demoras de los procesos, el diseño de estrategias que permitan dotar de mayor eficiencia a las investigaciones y juzgamientos, y, fundamentalmente, replantear seriamente qué tipo de conductas merecen ser criminalizadas y puestas en la órbita del sistema penal, que debería ocuparse únicamente de aquellos hechos que conmuevan seriamente las bases de la vida en sociedad. Centrar la atención en los verdaderos problemas debería colaborar, al menos un poco, a que el resultado final de los procesos penales no sea aquella palabra con la que García Márquez supo coronar el final de su libro. Estimo que el lector conocerá o buscará aquello a lo que estoy haciendo referencia.

3

Ver Genie Lacayo vs. Nicaragua, sentencia de 29-1-1997, párr. 77, y Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, sentencia de 27-11-2008, párr. 155, entre otros. Una exposición detallada de la jurisprudencia interamericana en la materia podrá verse en Larsen, Pablo, Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada con jurisprudencia de la Corte IDH, Hammurabi, 2015 (en prensa).

4

Esta postura ha sido sólidamente defendida por Pastor, Daniel, en «Acerca del plazo razonable de duración del proceso penal»,Revista de Estudios de la Justicia, Nº 4, 2004, p. 60 y ss. 5

Pastor, en el artículo citado en la nota anterior, sostiene que esta alternativa puede tener “el efecto colateral de provocar la aceleración de los procedimientos o, por lo menos, de llevar a una reorganización y racionalización indispensables de los recursos de la administración de justicia penal y, con ello, obtener un mayor grado de efectividad, en un doble sentido: tanto en lo que se refiere a la eficacia en el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso por el Estado, cuanto en relación –y en consecuencia de lo anterior– con la mayor efectividad en la realización de la ley penal”.

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