El contrato laboral y la huelga

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Descripción

El contrato laboral y la huelga

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A propósito del código sustantivo de trabajo y lo que concierne, es de suma importancia aclarar que todos los asalariados tienen derecho a formar parte de una asociación de trabajadores y entablar huelga de ser necesario, ya que, como figura en el artículo N°12, "El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes."
Siendo así que de ser violentado algunos de sus derechos como trabajador, usted puede hacer un uso legítimo de la huelga, claro, dentro de los límites y permisos establecidos en la ley correspondiente.

Elementos esenciales de un contrato laboral
En cuanto a los elementos esenciales para que un contrato laboral se lleve a buen término hay que tener en cuenta ciertas características que se mencionan a continuación:
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y un salario como retribución del servicio. Con base a esto, el artículo 23 lo expone.
Los elementos mencionados antes hacen que se pueda dar por sentado un contrato laboral; así mismo, un trabajador puede estar vinculado a dos empresas sin que se vea afectado su contrato a no ser que se haya estipulado con anterioridad la exclusividad en el trabajo.
Otro elemento a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato laboral consiste en ser claros y conscientes de que el empleador jamás podrá asumir los riesgos o las pérdidas de la empresa contratante, empero, si está en condición de "participar de las utilidades o beneficios de su empleador" (artículo 28); todo esto bajo la premisa de no abusar de los derechos ni permitir ser abusado.
Mediadores
Existen mediadores a la hora de gestionar los contratos, a estos se les conoce como simples intermediarios y resulta oportuno conocerlos ya que al momento de consolidar un contrato laboral de cualquier tipo, hay que tener muy claro quién es el contratante para no incurrir en faltas a la hora de ejecutar los trabajos ya que los beneficios recaen directamente sobre el empleador.
Por ejemplo, La rumba me llama S.A. propiedad del señor Juan Mendieta, dueño del local, contrata un Dj encargado de ambientar la fiesta de amor y amistad, a su vez el Dj subcontrata a Susana Díaz, reconocida por sus decoraciones.
A la hora de efectuar el contrato el Dj debe aclarar que el trabajo que ha de realizar Susana no es para éste sino que es a nombre del señor Juan Mendieta quien vendría siendo el empleador y el Dj estaría en calidad de simple intermediario.
Esto con el fin de evitar malentendidos ya que de omitir la información y de presentarse algún inconveniente el Dj tendría la obligación de responder solidariamente ante Susana.
Sin embargo como premisa fundamental para el esclarecimiento de dudas en estos casos, siembre es bueno recurrir a expertos en derecho laboral con el fin de solventar las dudas y lagunas que pueden suscitar en la redacción y celebración de un contrato laboral.



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