El Consejo de Órdenes Militares

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Descripción

EL CONSEJO DE ÓRDENES MILITARES

El Consejo de las Órdenes Militares fue fundado en 1498 después de
que los Reyes Católicos obtuvieran la administración personal de las
Órdenes Militares castellanas de Santiago, Calatrava y Alcántara.
Se trataba de una institución colegiada, formada por caballeros de
hábito, dividida en principio en dos salas, una para Santiago y otra para
Calatrava y Alcántara, con un presidente cada una. Esta institución poseía
funciones consultivas, administrativas y jurídicas, que se mantuvieron
hasta el siglo XVIII, cuando fue sustituida por el llamado Tribunal de las
Órdenes.
En los asuntos de carácter temporal, el Consejo actuaba en nombre y
con el poder del rey, a quien representaba. En los asuntos de carácter
espiritual actuaban en nombre del Papa.
Las atribuciones del Consejo eran muy amplias y abarcaban la casi
totalidad de la vida de las Órdenes.
En primer lugar se ocupaba de los asuntos de gracia y patronato. El
ejercicio de los derechos de patronato incluía una serie de privilegios
como la presentación de candidatos para cubrir el obispado de Uclés de la
Orden de Santiago. Sus facultades, otorgadas por el Roma, incluían además
la jurisdicción sobre causas eclesiásticas que tenían que ver con el
patronato. Los asuntos de gracia se referían a la concesión de mercedes e
indultos y al nombramiento de empleos y otros oficios públicos de las
órdenes y su territorio.
Respecto a los asuntos de gobierno el Consejo realizaba una actividad
de tipo normativo mediante la que elaboraba disposiciones de gobierno
dirigidas a su territorio. Además el Consejo elaboraba normas de
comportamiento dirigidas a los caballeros, comendadores, frailes y monjas
de las órdenes. Dicho organismo poseía también el control de los oficios
públicos, las encomiendas, los caballeros, los colegios mayores, los
conventos y las iglesias. Cabe destacar también las actuaciones dirigidas
al mantenimiento del orden entre caballeros y comendadores y en general en
el territorio bajo su control, además de la adopción de medidas para la
conservación y mejora de su territorio y su patrimonio.
Respecto a cuestiones judiciales, como Tribunal de justicia temporal
el Consejo poseía jurisdicción sobre diversas ciudades, villas y aldeas
donde funcionaba como tribunal de apelación en todas las causas
contenciosas y criminales que habían sido sentenciadas en primera instancia
por los gobernadores. Como Tribunal de justicia eclesiástica ejercía tanto
en su territorio como en otras causas en las que debían comparecer como
acusados o demandantes los caballeros de las órdenes. También le estaban
encomendadas las causas de religiosos de las órdenes y también de los
clérigos seculares que gozaban de beneficios y capellanías en su
territorio.
Por último, cabe destacar la actividad de admisión de aquellas
personas que debían vivir en el seno de las órdenes: caballeros y
religiosos.


Bibliografía

- GARCÍA CÁRCEL, Ricardo y otros: Manual de Historia de España. 3 Siglos
XVI-XVII, Historia 16, Madrid, 1991.

- KAMEN, Henry: Una sociedad conflictiva: España 1469-1714, Alianza
Editorial, Madrid, 1995.

- MOLAS RIBALTA, Pere: Manual de Historia de España. 3 Edad Moderna (1474-
1808), Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1988.
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