El Consejo de las Ordenes y el Archivo Histórico Nacional: historia de una excepción al sistema archivístico de la Administración

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Descripción

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LAS ÓRDENES MILITARES ENLA PENÍNSULA IBÉRICA Volumen II. EDAD MODERNA

Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha Cuenca,2000

LAS ÓRDENES Militares en la Península Ibérica : volumen II, Edad Moderna / Coordinador, Jerónimo López-Salazar Pérez. - Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha : Cortes de Castilla-La Mancha, 2000 1.248 p. ; 25 cm.- (Varios ; 22) ISBN 84-8427-021-1 (Obra completa) 84-8427-020-3 (Vol. 2) l. Órdenes Militares - España - S.XVI-XVIII I. López-Salazar Pérez, Jeró-

nimo, coord. II. Universidad de Castilla-La Mancha, ed. III. Título IV. Serie 929.71(46)"15/l 7"(063)

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© de los textos: sus autores. © de la edición: Universidad de Castilla-La Mancha. Cortes de Castilla-La Mancha. Edita: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. Director: Pedro C. Cerrillo. Colección VARIOS Nº 22. l.ª edición: mayo de 2000. Tirada: 1.000 ejemplares. .~

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Diseño de la cubierta: C.I.D.!. (Universidad de Castilla-La Mancha). I.S.B .N.: 84-8427-021-1 (Obra completa) I.S.B.N.: 84-8427-020-3 (Volumen II) D.L. : CU-152-2000 Fotocomposición e impresión: COMPOBELL, S.L. Murcia Impreso en España - Printed in Spain.

El Consejo de las Órdenes y el Archivo Histórico Nacional. Historia de una excepción al sistema archivístico de la Administración 1 María Jesús Álvarez-Coca González Archivo Histórico Nacional

La historia de la Administración corre unida a la historia de sus propios archivos. Desconocer la historia de la custodia de estos fondos significa, en muchas ocasiones, la no localización de las fuentes necesarias para emprender una investigación. Las Órdenes Militares en la Edad Moderna, el Consejo de las Órdenes, representa un ejemplo de ello, y para abordar esta historia y localización de las fuentes de las Órdenes en el Antiguo Régimen, he de situarme en los inicios del siglo XVIII ya que la historia de la Administración de los Austrias, no se puede reconstruir sin tener en cuenta la política administrativa y archivística del primer Barbón, marcada por su preocupación por dinamizar una administración compleja y lenta y por solucionar los problemas que le ocasionaba la pérdida de los antecedentes necesarios para sus propias tomas de decisión. Las reformas administrativas se sucedieron en dos vertientes. Los Decretos de Nueva Planta significaron un intento de reforma global del aparato de los 1 Abreviaturas utilizadas: A.H.N : Archivo Histórico Nacional. OM: Sección Órdenes Militares. R.A.B.M.: Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos. Boletín de la ANABAD: Boletín de la Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas.

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Consejos, incluido el de las Órdenes, a la que tuvo que renunciar ya en 1717. La segunda vertiente significó fortalecer la vía administrativa de las incipientes Secretarías de Estado y del Despacho2 • Esta situación se plasmó incluso simbólicamente ese mismo año, cuando los Consejos fueron trasladados fuera del Palacio Real, fuera del centro del poder, a un edificio cercano, que recibirá el nombre de «Palacio de los Consejos» 3 • Para reglar el traslado, Felipe V dictó, en 1717, un interesante decreto sobre el funcionamiento que había de observarse en la nueva sede: «orden que ha de observarse en sus respectivas secretarías y escribanías para el despacho de negocios, arreglo y custodia de papeles» 4 • En este último aspecto, el del «arreglo y custodia de papeles» deseo centrar mi exposición, para analizar su repercusión en la documentación de las Órdenes Militares. Este decreto borbónico significará, globalmente, la salvación de gran parte de la documentación de la administración austriaca y la potenciación de sistema archivístico establecido en el siglo XVI, al determinarse que, antes de realizarse el traslado, se debía remitir la documentación de las secretarías y de las escribanías de cámara al Archivo Real de Simancas, que, según se señala en ese decreto «con tanto acuerdo se formó y fundó para que por ningún accidente se perdiesen ni extraviasen papeles de tanta importancia, por hallarme informado que en ello ha habido sumo descuido, el que ha producido con la multitud la pérdida de infinitos papeles con gran perjuicio mío y de mis vasallos ... »5 • En cumplimiento de todo ello, el Secretario del Despacho de Justicia, Gobierno Político y Hacienda, José Rodrigo, ordenó al secretario del Consejo de Órdenes, como al resto de los secretarios de los Consejos, que remitiesen los documentos «causados hasta el fallezimiento del rey Carlos Segundo» 6 . 2 R.D. de 30 de noviembre de 1714. «Nueva Planta de las Secretarías del Despacho y establecimiento de un Consejo de Gabinete y un Intendente Universal de Hacienda». Novísima Recopilación, Libro III, Título VI, Ley IV R.D. de 2 de abril de 1717. «División del Despacho Universal en tres Secretarías y asignación de negocios a cada una». Novísima Recopilación, Libro III, Título VI, Ley V. 3 Al palacio de doña María de Austria, sede actual del Consejo de Estado y de la Capitanía General. 4 Decreto de 20 de enero de 171 7. «Reunión de todos los Consejos en una Casa y orden que ha de observarse en sus respectivas secretarías y escribanías, arreglo y custodia de papeles». Novísima Recopilación, Libro !Y, Título 11, Ley l. 5 lbidem. 6 Que estuvieran «promptos y en disposición de remitir al Archivo de Simancas todos los papeles y expedientes de la Secretaría del cargo de VS a que ya esté dado paradero y que [.. .] pueden faltar al despacho corriente de su ministerio .. .». Esta real orden la recibió el secretario del Consejo de las Órdenes el 29 de mayo de 1718. A.H N OM, legajo 5357.

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Las órdenes que recibieron los secretarios de los Consejos fueron muy precisas y completas: desde cómo debían realizarse los inventarios 7, las condiciones en que se tenía que hacer el transporte, con escolta de soldados y un escribano, hasta cómo había de hacerse la diligencia de apertura en Simancas; pero la realidad fue muy distinta. Este traslado masivo de la documentación de los Consejos y Juntas de los Austrias, que duró de 1718 a 1724, se ejecutó, según Riol, con tales prisas que no se respetó ninguna condición, especialmente la de inventariar la documentación8• Pues bien, el Consejo de las Órdenes ya representaba una excepción en el sistema archivístico de la Administración Central, y en este sentido Diego Morales, secretario del Consejo, respondió a la real orden: «Por lo que toca remitirlos al Archivo de Simancas no se ha practicado assí en casos semejantes, con los de Órdenes, por tener éstas sus Archivos. La de Santiago, en el convento de Uclés y Hospital de Santiago de Toledo, y las de Calatrava y Alcántara, en el convento que corresponde a cada una y en la casa del Priorato de San Benito de la dicha ciudad de Toledo». Felipe V no introdujo ninguna novedad y, asumiendo esta alteración a la norma, determinó que se actuase «en la conformidad que se ha practicado» 9 . LA SUPERINTENDENCIA DE ARCHIVOS DE LAS ÓRDENES

Si bien el Decreto de 171 7 no tuvo una aplicación directa en las Órdenes, sirvió de revulsivo para la reorganización de sus archivos. En 1721, es decir, 7 «Que VE. ha de dar por scripto y firmado un ymbentario de los papeles que remite de la Secretaría de su cargo, con distinción de caxones, en capítulos separados, si fuere posible». A.H.N. OM, Legajo 5357. 8 «Con tan inconsiderada celeridad, que no dió lugar a que quedase en las oficinas toda la razón que convenía de lo que se sacaba de ellas». Los inventarios que se realizaron en el Archivo de Simancas, a la recepción de las transferencias corresponden a: 1. la Secretaría de Estado; 2. la de Guerra de Tierra; 3. Idem Guerra de Mar; 4. Contadurías Generales; 5. Reales Descargos; 6. Descargos; 7. Descargos de D. Juan de Austria; 8. Registro del Sello de corte; 8. Obras y Bosques; 9. Consej o de Aragón; !O.Secretarías de Hacienda; 11. Secretarías Provinciales (Italia); 12. Secretaría de Indias de Nueva España; 13. Secretaría de Indias de Perú; 14. Secretaría del Real Patronato; 15 . Contaduría Mayor de Cuentas, 3ª época; 16. Cámara de Castilla. En: PLAZA BORES, Ángel de la: Archivo General de Simancas. Guía del investigador. 2ª ed. Madrid, 1980. pág. 58. 9 «Luego se embíen estos papeles a los archivos de los conventos y casas de las órdenes en la conformidad que se ha practicado»: A.H.N. OM, Legajo 5357. Sobre los escasos documentos de las Órdenes Militares actualment en el Archivo General de Simancas véase: ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. «El Consejo de las Órdenes Militares». En: Cuadernos de Historia Moderna. (1994), nº 15 ; pág. 315.

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en plena operación de remisión de fondos del resto de los Consejos a Simancas, el presidente del Consejo de las órdenes, el marqués de Bedmar, elevó una representación al Rey en la que solicitaba la creación de una Superintendencia General de los Archivos de las Órdenes, y proponía a Luis de Salazar y Castro, comendador de Zorita y procurador general de Calatrava, como superintendente, con voto en el Consejo para las materias de gracia y gobierno'º· Es interesante el razonamiento que emplea para justificar este hecho: «Como el Consexo de las Órdenes exerzen en su territorio las dos jurisdiziones, espiritual y temporal, en virtud de concesiones apostólicas y reales, y unas y otras consisten en bullas pontificias y en decretos y resoluciones de V.M. y de sus progenitores, por eso nezesita este Consexo de más Archivos y maior cuidado en ellos que todos los otros tribunales de V.M.»". Mayor justificación para la creación de la Superintendencia es la situación de abandono de estos archivos que refleja la representación: los antiguos inventarios estaban ·inservibles, no había personas responsables de estos archivos y por ello, como se señala expresamente: «se gasta mucho tiempo en embiar personas que entiendan los caracteres antiguos, quando es preciso sacar alguna copia o para pleitos o para que el Consexo los tenga presentes» 12 • Como ejemplo reseñaré una alusión sobre el archivo de Uclés, al referirse al comendador de la cámara de los privilegios, encomienda creada en la Edad 1O En los fondos de la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia de Simancas, se conserva el expediente de su nombramiento, en el que consta que el Secretario del Despacho, Joseph Rodrigo, pidió informe previo al confesor real Daubenton (A.G.S. Sección Gracia y Justicia. Legajo 265). Publicado por: GÓMEZ RIVERO, R.: Las competencias del Ministerio de Justicia en e/Antigu o Régimen. Madrid: Ministerio de Justicia, 1990; 3 vol. 11 Representación del Marqués de Bedmar, presidente del Consejo de las Órdenes. 29 de enero de 1721. A.H. N. OM, legajo 535 7. 12 «Todos están de largos tiempos a éste tan descuidados que en los de Toledo se han podrido por humedad muchos prozesos y papeles; y en los de los conventos, sobre suzeder lo mismo, por las garduñas y por las aguas, están confundidos los instrumentos, de forma que no sirbiendo los yndices antiguos, cuesta sumo travaxo hallar qualquier bulla, donazión real o visita que se busca, y se gasta mucho tiempo en embiar personas que entiendan los caracteres antiguos, quando es preciso sacar alguna copia o para pleitos o para que el Consexo los tenga presentes».

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Media para atender al archivo: «hace más de doscientos años que no residía en Uclés, estando el archivo entregado a un religioso [... ], satisfecho el Consejo de que, entre todos, aya éste que, dejando sus estudios, se aia querido aplicar a conocer aquellos papeles y conservarlos» 13 • Incluso el archivo más importante para el propio Consejo, el denominado «Archivo Secreto», la situación no es mejor, al no tener voluntad ningún consejero de hacerse cargo de él de forma continua 14 • Ante este panorama, el objetivo del marqués de Bedmar era la creación de la figura del Superintendente de los archivos de las Órdenes, «con facultad de registrarlos, consultar lo preciso para la seguridad y repaso de las piezas en que están y hacer que en cada una se forme un nuevo yndice, que no sólo esté en el mismo archivo, sino que su copia se ponga en el Consejo para que siempre que sea necesario ver instrumento original o copiarlo, se sepa en qué cajón para, y lo que contiene, escusando así la confusión con que se pide lo que no se sabe donde está, y las malas copias que se hacen por la dificultad de la letra antigua, quando se encuentra lo que se busca. Y finalmente, para que con noticia del consexo y con su orden, execute quanto parezca conveniente, en la buena orden de aquellos instrumentos y a su conservazión y claridad» 15. Estos objetivos se lograron en la primera mitad del siglo XVIII, más que por los Superintendentes 16, por el trabajo realizado por los oficiales mayores, de quienes se conservan los inventarios realizados, en gran parte aún utilizables.

13 Del archivo del convento de Calatrava, las tres llaves las poseía el prior y sus religiosos, quienes «quando deben buscar algún instrumento, corno no los conocen los truecan y los confunden». La situación del convento de Alcántara era aún peor: al ser éste la principal fortaleza, cayó una bomba «en el siti o último [y] se han perdido instrumentos, y los que permanezen no tiene yndice, ordinazión ni la conveniente custodia». Ibidem. 14 «Siendo la costumbre que el consejero mas moderno cuide del archivo, éste se fati ga mucho en él y las más vezes sin utilidad, porque la material comissión del archivo le es desconocida y luce poco su aplicazión, al tiempo mismo que por ella suele hazer falta a la vista y despacho de los pleitos y las otras cosas propias de su empleo y de su profesión. Y quando ya con el tiempo y la fatiga se va instruyendo y pierde el astío de aquel, para sus estudios tan ageno cuidado, entra otro nuevo ministro, que por nuevo . 50 A.H.N. Códices, 1.045 B y 1046 B.

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«de la Cámara de los Privilegios», luego llamada de Pozo Rubio. Aunque esta encomienda persistió con estos fines 51 , el comendador no cumplió con sus obligaciones, por lo que en el capítulo general de 1505 se acordó que en el convento de Uclés se formase un archivo para guardar mejor las escrituras, privilegios y libros de visitas y se acordó nombrar a Diego López Torremocha, que formase un inventario 52 que mereció elogios de los visitadores del año 1515 53 • A principios del s. XVIII reconoció este archivo Lopez de Agurleta, canónigo de este convento, pero parece ser que únicamente lo utilizó para formar el bulario de la orden, conservado en la sección de Códices del Archivo Histórico Nacional54, por lo que cuando, en 1734, elevó el informe Herrero de Ezpeleta, se constata que no había sido organizado 55 • Ante ello, el Consejo decidió organizar este archivo, y acudió a la experiencia de Juan Antonio Femández, notario y archivero del obispo de Tudela. De su trabajo se conserva el inventario, cuya estructura no alteraron los posteriores archiveros que lo siguieron utilizando, por lo que aún hoy está vigente 56 •

51 «E luego el dicho señor maestre mandó llamar a Diego de Horozco, comendador de la Cámara de los Privilegios, el cual vino ante su señoría e fizo pleito homenaje e juramento en manos del comendador Diego de Alvarado, según costrumbre de España, que bien e lealmente guardará los privilegios e escrituras de la dicha orden e que no dará original alguno de ellas a caballero ni freire de la dicha orden ni a otra persona alguna sa lvo por carta e mandado del dicho señor maestre ... ». Capítulo de la Orden de 1480. A. H. N. OM, Libro 1242 C.fo/s. 52r y v. 52 A.H.N. OM, Índice nº 1: «Inventario antiguo del Archivo General de la Orden de Santiago formado en virtud de provisión de Fernando el Católi co por Don Diego de Torremocha». 53 Véase: Noticia del principio, progreso y último estado del Archivo General de la Orden de Santiago en el real convento de Uclés. Mandada publicar por el Real Consejo de las Órdenes. Madrid, 1791. A.H.N. Biblioteca. F 741. 54 En la sección de Códices del Archivo Histórico Nacional, donde se conserva importantes manuscritos del archivo del convento de Uclés, se halla la obra de José Lopez de Agurleta: A.H. N. Códices, 229 B: «Origen del Consejo de las Órdenes Militares y su Jurisdicción. A.H. N. Códices 838 B: Bulario de la orden de Santiago, corregido por José López de Agurleta. Año 1719. Otras obras de Agurleta: A.H. N. Códices 1.004 By 230 B. 55 «En Uclés [...)en el archivo general, que se compone casi de 150 cajones, están todos los privilegios y instrumentos de propiedad y pertenencia de los bienes de la orden, y todas las visitas y descripciones de las encomiendas .. . pero tienen la desgracia de que no ay indice alguno de ellos». A.H.N. OM, leg. 5357. 56 A.H.N. OM, Índices nº 162-164 FERNÁNDEZ, Juan Antonio. Inventario del archivo del convento de Uclés. 1789. 3 v. Una completa historia de este archivo se halla en: GUTIÉRREZ DEL ARROYO, Consuelo. Privilegios reales de la orden de Santiago en la Edad Media. Catálogo de la serie existente en e/Archivo Histórico Nacional. Madrid, (s. a.) . Véase: «Noticias del Archivo General de la Orden de Santiago y demás archivos que hay en esta real Casa, puestos por D. Juan Antonio Fernández, cuando estuvo arreglando dicho archivo de orden del consejo». A.H.N. OM, carpeta 14, doc. 20.

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Finalizado este inventario 57 , se construyó un nuevo archivo en 1794, y se nombraron archiveros «con la obligación... de sacar copias exactas de todos los documentos que se hallan en dicho archivo, y que por su antiguedad u otras causas, están deteriorados o tienen gastada y confusa su letra, colocando dichas copias, con los mismos documentos de su referencia, para poder perpetuar su conservación y hacer mas expedita su lectura ... »58 . Esta es la razón de que en las carpetas de Uclés, junto a los pergaminos, se hallen copias en papel del siglo XVIII 59. ARCHIVOS DE PLEITOS DE TOLEDO

Con ser bastantes los archivos citados hasta ahora: el Secreto del Consejo y los de los conventos, no eran los únicos. A diferencia de otros Consejos en los que la custodia de los pleitos ya vistos y sustanciados estaba confiada a los propios escribanos de cámara, el Consejo de las Órdenes poseía en Toledo dos archivos generales de pleitos fenecidos. Dos archivos que respondían a la estructura dúplice de las escribanías de cámara: el de la orden de Santiago estaba enclavado en el Hospital de Santiago de los Caballeros, y el de Calatrava y Alcántara en la Casa del Priorato de San Benito, de la orden de Calatrava. La importancia de estos archivos de Toledo la resalta el primer Superintendente quien, a pesar de ser las pruebas la única documentación que le preocu57 Se conservan otros inventarios parciales, producto de las diversas reorganizaCiones del Archivo: A.H.N OM, Índice nº 2: Índice del archivo General de Uclés. Índice nº 3: Inventario del archivo general de Uclés, que ha servido hasta 1789. Índices 4-5: Índices de bulas y privilegios del archivo de Uclés. Índice nº 180: Inventario de varias bulas en que se conceden privilegios a la orden de Santiago, conservadas en el Archivo de Uclés. 58 El Consejo pidió al prior de Uclés «que propusiese sujetos para 1º y 2° archivero a cuyo cargo corriese el manejo y dirección de dicho archivo [... ] por haverse extinguido la encomienda de la cámara de los privilegios, agregada a la de Pozo-Rubio ... propuso para primer archivero a D. Joaquín Frias y por segundo a d. Josef Martinez Canovas ... con la obligación ... de sacar copias exactas de todos los documentos que se hallan en dicho archivo, y que por su antiguedad u otras causas, están deteriorados o tienen gastada y confusa su letra, colocando dichas copias, con los mismos documentos de su referencia, para poder perpetuar su conservación y hacer mas expedita su lectura ... » A.H.N OM, Libro 179Cfol. 64v-70. 59 De los archivos de los monasterios santiaguistas tambien se conservan algunos instrumentos de descripción: A.H.N OM, Índice nº 46: Libro Becerro de los instrumentos del archivo del real monasterio de Santa Cruz de Valladolid, hecho en 1746, siendo comendadora doña Manuela Josefa de Arriaga. Índice nº 181: Relación de documentos originales y traslados del convento de Sancti Spiritus de Salamanca. Índice nº 181 bis: Libro de oro y prontuario de cuantos documentos contiene el archivo de esta real casa de Sancti Spiritus de Salamanca. Año 1783.

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pa y valora, reconoce, refiriéndose al Archivo de Santiago, que para entonces tenía ya 2.800 legajos: «y aunque lo que este archivo guarda es de inferior calidad a los de los conventos, todavía merece ser conservado, siendo en las Órdenes casi lo mismo que el Archivo de Simancas para los tribunales regios» 6º. La existencia de estos archivos judiciales se remonta a la etapa de formación del propio Consejo, cuando se estaba consolidando su estructura administrativa. En la década de los 60, del siglo XVI, se produce una consolidación de la figura de los escribanos de cámara, de meros tenientes del secretario para el despacho de negocios de justicia, a tener la consideración de oficios independientes; en 1564 culminará este proceso al reconocer Felipe II su independencia del Secretario. Para entonces el archivo del priorato de San Benito ya estaba establecido, pues en 1561 el Consejo libra al escribano de Calatrava y Alcántara, Juan de Paredes, unos maravedís por haber llevado escrituras y procesos al archivo «que se hizo por mandado deste Consejo, en la iglesia del priorazgo de San Benito de la ciudad de Toledo» 61 • El control de estas remisiones debía ser tan tajante que en la Visita efectuada al Consejo en 1587, se le acusa a su sucesor en la escribanía, Diego de Paredes, de «que tiene libro de los proc;essos que están en Sant Benito de Toledo, [pero] no lo tiene de los que están en su escriptorio y casa». En el descargo que presenta se señala la forma de trabajar62 • La orden de Santiago tambien efectuaba trasferencias de sus pleitos en ese periodo. En 1575 hay constancia de ello63, aunque no será, hasta la década de los ochenta, cuando sean una práctica habitual estas transferencias al Hospital 60 Informe de Salazar y Castro. 1725 . A.H.N OM, legajo 5358. 6 1 «maravedís que pareció y A.H.N OM, Libro 1127 C. 63 «Deys y entreguéis al secretario Domingo Pérez de Ydiaquez 200 reales que valen seys mili ochocientos por la costa que hiziere en envíar a la 9ibdad de Toledo, al archivo de la Orden de Santiago, que está en el ospital de Santiago de los cavalleros della dicha 9ibdad, cierta cantidad de procesos y escripturas del officio del dicho Secretario Ydiaquew. A.H.N , OM. , libro 341 C.

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de Santiago de Toledo. Para su control los escribanos realizaban unos inventarios de los pleitos que iban remitiendo a Toledo, los cuales hoy presentan una información útil ya que en estos libros matrícula se extractaba el contenido del proceso que se asentaban cronológicamente64 . Paralelamente el Consejo ordenó, en 1686 realizar un inventario general de los pleitos del archivo de Toledo, para lo que se desplazó, durante unos meses, el oficial mayor de la escribanía Juan de Madrigal, y se marcó unas normas para la consulta puntual de algun pleito65 . Pese a todo, poco interés real debían tener los escribanos en cuidar estos pleitos que ya no les interesaban. Salazar y Castro ya lo indica: «Los archivos de Toledo [... ] pasan años sin abrirlos, estando las llaves en las escribanías de cámara, pues cuando es necesario buscar algún pleito, pasa uno de los oficiales de ellas a sacarle a costa de la parte que le pide, y como no va a otro fin, en hallándole, se buelve y los daños quedan como estavam>66. Los informes de los oficiales de la Superintendencia son demoledores: el archivo de la orden de Santiago, en un desván, se hundió en 1730. El de Calatrava y Alcántara estaba aún peor67 : Ezpeleta calcula que estaban podridos por 64 Escribanía de cámara de Santiago: A.H.N. OM, Índices nº 14-17: «pleitos ordinarios por fenecern (16?- 1872). Índices nº 18-20: «Pleitos ejecutoriados» (16? -1836). Ín dices nº 21-24: «Pleitos fi scales» ( 1655-1836). El Tribunal Especial de las Órdenes siguió realizando estos inventarios: Índicenº 17: «Ynventario hecho en las vacaciones de San Juan del año 45 , de lo actuado desde el año 1835». Escribanía de cámara de Calatrava y Alcántara: A.H.N. Índices nº 60-61 : «Inventario de pleitos y expedientes que se hallan en la escri banía de cámara de la orden de Calatrava (1690-1 808). Índices nº 62: «Inventario de los pleitos y expedientes seguidos en el Tribunal Especial de las Órdenes. Calatrava. (18141859-1808)». Índices nº 69-70: «Inventario de pleitos y expedientes de la escribanía de cámara de Alcántara» (1690-1808). Índice nº 71: «Inventario de pleitos y expedientes del Tribunal Especial de las Órdenes. Alcántara» (1814- 1833 ?). 65 «la llave del archivo de Santiago está en la escrivanía de cámara de la dicha horden a cargo del escribano de cámara, para que quando se ba al archivo por algún pleito, lleve el oficial que ba por él, carta suya para el administrador del hospital y el decreto del Consejo en que manda traer para que se asista y bea, sacar el pleito y se aga con toda formalidad ... » A. H. N. OM., legajo 5357. 66 Informe de Salazar y Castro. A.H.N. OM, legajo 5357. 67 «Hice pasar a San Benito los pertenecientes a los de Calatrava y Alcántara, pero hallé aquél archivo con una notable confusión, porque sobre estar mezclados los legajos de la una orden con los de la otra, avía unos desatados, otros sin carteras (sic) ni números, otros podridos, otros comidos de ratones, muchos estendidos en el suelo y casi todos fuera de sus lugares ordinarios y todo creo que ha nacido del continuo descuido con que los que han ido a buscar pleitos al Archivo, han tratado quantos legajos llegaron a desatar o mobern . Herrero de Ezpeleta 1727 . A.H.N. OM, Índice nº 58.

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la humedad, en 1734, cerca de 600 procesos, por lo que se iniciaron los trámites para la construcción de uno nuevo6s. La consecuencia está clara: mala conservación y el índice general del siglo XVII, inservible. Por ello, los esfuerzos de la Superintendencia fueron dobles: salvar estos archivos de pleitos de su abandono, reinstalarlos y volverlos a describir. Estos inventarios, que se custodiaban en el Archivo Secreto, han llegado hasta nosotros 69 , pero el más util es el de los pleitos de la orden de Santiago, realizado en 1738 por Miguel Herrero de Ezpeleta70 , quien, por cierto, pocos años antes, había dictado unas curiosas normas sobre cómo debía hacerse la consulta de los pleitos en el archivo de Calatrava y Alcántara, cuyo cartel hoy está en la sala de investigadores del Archivo Histórico Nacional7 1• Es curioso que en estos informes del siglo XVIII, no se aluda de forma explícita a una documentación que, según hemos comprobado, se hallaba en los archivos de Toledo, el Registro del Sello de las Órdenes, del siglo XVI.

68 «Por la ynjuria de los tiempos y el poco resguardo de ellos, se han podrido, faltando por esta razón en el de Calatrava 29 legajos enteros y en el de Alcántara 18, cuyo daño es irremediable. Otros, que según notas antiguas del ynbentario de Calatrava consta que se trajeron a Madrid y no de su buelta al Archivo, son zincuenta y dos pleitos sueltos y un legajo entero, y siendo regular que éstos se hallen en la escrivanía de cámara de esta orden, donde vendrán a pararn. Infonne de Algoivar, año 17 51. 69 A.H.N OM, Índice nº 63: Inventario de pleitos que existió en las casas del priorato de San Benito de Toledo (Calatrava). Índice nº 68: Inventario general de pleitos del Archivo de San Benito de Toledo (Alcántara). Índices nº 188: Inventario de pleitos de la orden de Calatrava. Índice nº 189: Inventario de pleitos de la orden de Alcántara. 70 «... Saqué de un desbán el Archivo General de pleytos de la orden de Santiago .. .el indice general de este Archivo estava con tanta confusión que, para buscar un pleito, era preciso leer quatro grandes tomos de a fo lio. Yo tomé el prolijo travajo de formar un nuevo lndize por orden alfabético , de los pueblos o domicilios de los litigantes ... y en la material formación de este Índice he empleado tres años» . El trabajo se refiere a los veinte y dos ... tomos de a fo lio que comprende este índice y están en el Consejo ... A.H.N OM, legajo 5358. «Inventario de los pleitos de la casa del hospital de Santiago de Toledo. Año 1730»: A.H.N OM, Índices nº 25-45. Estos índices tienen la signatura actual del Archivo Histórico Nacional. 71 «Qualquiera que venga a sacar papeles de este Archivo ha de advertir que hay muchos legajos divididos en 2 y algunos en 3 cuerpos. Si no hallare el pleyto que busca en el primer cuerpo, le ha de buscar en el 2° y en el 3°. En el legajo que sacare algún pleyto, ha de dejar una nota en que declare qué pleyto es el que ha sacado, a donde le lleva y con qué orden. La carta que trajere de Madrid, para sacar el pleyto, la dejará original en el cajón de la mesa de la pieza de Calatrava, y a continuación de la misma carta, pondrá otra nota en que declare el día mes y año y quales son los pleytos y a donde los lleva. En los pleitos que sacare de qualquiera legajo, ha de señalar también el legajo a que corresponde. Los legajos de que se sacaren algunos pleytos se han de bolver a su lugar y nunca han de quedar sobre la mesa, ni en el suelo, porque de este descuido se han seguido graves perjuicios. Se ha de tener especial cuidado de dej ar las ventanas bien cerradas y se ha de registrar si hay alguna señal de goteras o humedad y disponer que se remedien. Toledo, 10 de mayo de 1735. Don Miguel Herrero de Espeleta».

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El Consejo de las Órdenes, como otra característica suya, mantuvo su propio Registro del Sello, del cual no se conservaba documentación anterior al año 1600. Como tal Registro ingresó en el Archivo Histórico Nacional, procedente de la casa del Canciller de las Órdenes 72 • Pero, ¿dónde está el registro del sello del XVI? Hemos constatado que está en los archivos de Toledo. De hecho se está reconstruyendo el de la Orden de Santiago, que parte del año 1517 hasta diciembre de 159973 • Con posterioridad hemos hallado una alusión a su existencia en un informe de Francisco de Algoibar, cuando, con motivo de buscar una provisión de confirmación de ciertas odenanzas hechas por la villa de Alcolea, de la orden de Calatrava, para la guarda de una dehesa, en 1544, indica: «El registro de esta provisión, es decir, la copia de ella, deve estar en los registros de dicho año de 1544, los quales, con todos los demás del siglo quinientos se discurre están por lo respectivo a las órdenes de Calatrava y Alcántara en el Archivo de los pleytos de dichas órdenes, que se halla en las casas del priorato de San Benito [...] Dichos registros estarán en legajos separados y por tales se entiende copia de provisión, despacho o título dado y expedido por el Consejo. Lo que se previene para mejor inteligencia del que hiziere la diligencia de su busca ...»74 . El motivo de esta fragmentación del sello lo desconocemos. Quizá esté en relación con que, en algún momento, el cargo de chanciller fue ejercido por un escribano de cámara, como Juan de Paredes en 155475 .

72 El Registro del Sello de la Orden de Santiago se inicia en 1589 y el de Calatrava y Alcántara en el año 1600. Filemón Arribas realiza un análisis de las características de este Registro del Sello. ARRIBAS, Filemón. «Los registros de Cancillería de Castilla» . En: Boletín de la Rea/A cademia de la Historia . T. CLXII (1968); págs. 171-200 y T. CLXIII (1968) ; págs. 143-172. 73 Formó parte del trabajo realizado por los alumnos de la segunda Escuela-Taller del Archivo Histórico Nacional y la sección de Órdenes Militares. Colaboraba Maria Elvíra Fernández del Pozo, como integrante de la sección, y Esther García Guillén, monitora de la Escuela-Taller, que coordinaba el trabajo de los alumnos: Nieves Agraz, Jase Carlos Merino, Marta Monterroso, Carlos Panadero, María Mercedes Pato, Patricia Pesqueira, Maria Teresa Piris y M. Fernando Gómez Vozmediano . 74 Francisco de Algoibar 1751. 75 «Por quanto el ofü;:io de Chanciller de los nuestros sello de la dicha orden de Calatrava al presente está vaca[ ... ]. Acatando la habilidad e suficiencia de vos, Juan de Paredes, nuestro escribano de cámara, de los que residen en nuestro Consejo de las órdenes[ .. .], seais nuestro chanciller de los nuestros sellos dellas» A.H.N OM, Libro 333 C.

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ARCHIVOS DE LOS OFICIOS

Hasta aquí está clara la red externa de grandes archivos que poseía el Consejo de las Órdenes, pero ¿qué sucedía con la documentación que siempre permaneció en el Palacio de los Consejos, en los oficios de la Secretaría y de las Escribanías de Cámara? Hemos visto que los escribanos, una vez finalizados los pleitos los remitían a los archivos generales de Toledo, y que conservaban en sus oficios los libros matrícula de estas remisiones. Pero realmente, no era ésta la única documentación que tramitaban. Y ello es consecuencia del mal funcionamiento de la institución, que repercutía en la dispersión de la documentación. El Consejo de las Órdenes, como todos los Consejos que tienen asignadas funciones de gracia, gobierno y justicia, estaba estructurado en salas: sala de gobierno y sala de justicia. Pero la realidad con la que nos encontramos los archiveros es que la documentación no estaba organizada por salas, sino por los oficios que se ocuparon del trámite, porque así se archivaba. Y en este sentido, el personal burocrático fundamental es el Secretario y los dos escribanos de cámara: uno para los asuntos de la orden de Santiago y otro para los de Calatrava y Alcántara. A partir de 1707 en que se suprime el Consejo de Aragón76 , la Orden de Montesa es incorporada al Consejo de Órdenes, siendo su Secretario quien se haga cargo, tanto de su documentación como de su gestión, hasta 1745 en que la escribanía de Calatrava y Alcántara comenzó a tramitar también los expedientes de Montesa. Las series documentales del siglo XVI son muy escasas y ello es un reflejo de la situación administrativa. Hasta 1576 el Consejo mantuvo una Secretaría dúplice (un secretario para Santiago y otro para las cuestiones de Calatrava y Alcántara), a cuyo frente estaban secretarios del rey de gran talla como Juan Vázquez de Salazar en la de Santiago o Lope Conchilllos y Francisco de los Cobos, en la de Calatrava y Alcántara. Naturalmente, ello nos habla del interés de la Corona por controlar los bienes de las Órdenes Militares en este periodo de formación del Consejo, pero tiene como contrapartida otros problemas que, desde el punto de vista documental, pueden tener graves consecuencias: la acu-

76 Para el período del Consejo de Aragón véase: ANDRÉS ROBRES, Fernando. «La singularidad de la hermana pequeña. Algunas consideraciones sobre el gobierno de la Orden de Montesa y sus relaciones con la Monarquía (siglos XVI-XVIII)». En: Hispania, (1995), nº 190; págs. 547-566.

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mulación de cargos que practicaron estas personas de plena confianza del rey, favoreció el que en un mismo oficio despachasen, y archivasen, asuntos de varios Consejos, con los consiguientes problemas de localización de estas fuentes, o les impedía refrendar personalmente, haciéndolo en su lugar otras personas77 e incluso, circunstancialmente, el Secretario de la otra orden, como en el caso de Alonso de Idiaquez. Todo ello puede explicar lo fragmentario de la documentación de los secretarios hasta la unificación de la Secretaría en 1576, con Martín de Gaztelu78. Es a partir de ese momento cuando se inicia una serie documental fundamental: los registros de despachos del Secretario. Por lo dicho hasta ahora, la estructura organizativa y funcional del Consejo de Órdenes debería ajustarse a la de los otros Consejos: los escribanos de cámara tramitarían los asuntos de justicia, los pleitos, mientras que las cuestiones de gracia y gobierno, es decir, todos aquellos asuntos que irían por «vía de expediente», estarían reservados a la esfera de actuación del secretario; pero no fue así. Los escribanos de cámara invadieron la esfera de actividad del secretario, desde el siglo XVI, dando lugar a una forma de tramitación fragmentada que hoy dificulta la localización e identificación de una documentación dispersa. El hecho de colocar como Secretarios del Consejo a figuras de gran peso político-administrativo, conllevó que se tuviese que recurrir, no solo conyunturalmente a las personas de la clientela, a los deudos, sino que de forma sistemática los dos secretarios del Consejo pusieran «lugartenientes» para llevar adelante su trabajo; lugartenientes que fueron los escribanos de cámara, quienes tras una Visita girada en 1562 al Consejo, obtuvieron de Felipe 11, en 1564, la independencia de los Secretarios79 . A partir de este momento, la figura del Secretario, y su actuación se vio ensombrecida y entorpecida por los escribanos, algunos del poder de la familia Hoyos, escribanos titulares de Calatrava y Alcántara. La consolidación de esta situación tuvo lugar a comienzos del s. XVII, cuando el secretario «se ausentó del Consejo» por cuestiones de precedencia de 77 Un caso claro es el de Francisco de los Cobos, que acompañaba frecuentemente a Carlos V en sus desplazamientos por sus dominios europeos. En esos periodos aparecen refrendando personas de su círculo personal, como Pedro de Zuazola o Juan Vázquez. 78 A.H.N. OM; libros 120C-186C: «Registros de despachos de Santiago». Años 1576-1835. Libros 199C-258C: «Registros de Despachos de Calatrava y Alcántara». Años 1571-1845. 79 Este proceso de independencia parece que se inició en la escribanía de cámara de Calatrava y Alcántara, siendo Secretario Martín de Gaztelu.

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asiento con el fiscal. Esta cuestión de precedencia, tan habitual en el siglo XVII, va a determinar definitivamente, el funcionamiento del Consejo. Porque a partir de entonces, el procedimiento se fragmentará definitivamente 80 . El secretario nunca renunciará a su oficio y de hecho siempre figurará en las nóminas, pero su actuación se verá circunscrita a la fase del procedimiento en que el Consejo se debe comunicar con el Rey: consultas, refrendo de documentos firmados por el rey, etc. 81. El procedimiento para conceder el título de caballero, es un ejemplo de la fragmentación del procedimiento y de la dispersión documental que conlleva82. Esta situación de intromisión del escribano en las funciones del secretario se mantuvo hasta el s. XIX 83 • Y ello a pesar del intento de fortalecimiento de la figura del secretario en la segunda mitad dél s. XVIII, época en la que se intentó formar unas ordenanzas para racionalizar esta situación84 . Como vemos esta situación no favoreció un sistema de trabajo continuado y eficaz y explica los problemas para poder fijar las series documentales producidas por el secretario. Además, al necesitar los escribanos antecedentes que se hallaban en el oficio del secretario, los debían tomar directamente. Por ello, cuando se produjo el momentáneo restablecimiento de la Secretaria a su antigua planta, por el R.D. de 17 de julio de 1691, sucedió que, según testimonio de un archivero de finales del XVIII, «renovándose su citada institución en la nueva planta que dió 80 Véase: ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. «El Consejo de las Órdenes ... » op. cit. 81 «Donde firma el rey, solo pueden firmar y refrendar sus secretarios, refrendando los escribanos de cámara únicamente los despachos en que sólo finnan los ministros del Consejo, pero no S.M.». A.H.N. OM, legajo 5.436. 82 Véase: ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. «La concesión de hábitos ... » op. cit. 83 En el «Inventario de los papeles de la escribanía de cámara de la orden de Santiago entregados por Juan Francisco Ortega a Gregorio Tapia», del año 1621, se aprecia esto. A.H.N. OM, Índice nº 13. 84 Este intento de racionalizar el trabajo del Consejo hay que enmarcarlo en la especialización de la carrera burocrática que se produjo a raiz de un decreto de 1748 que abordaba el tema de promoción dentro de un ámbito determinado. Los oficiales de la Secretaría del despacho de Gracia y Justicia, podían ascender a la secretaría del Consej o de las Órdenes, y, en último término, a la secretaría de Gracia y Justicia de la Cámara de Castilla. Este decreto significó una mayor profesionalización del secretario del Consejo, cuya mentalidad, ahora habituada a la dinámica de trabajo de una secretaría del despacho, chocaba con las interferencias de los escribanos de cámara. La situación no cambió mucho , porque la actuación de un secretario no llegaba a consolidarse ya que, en la primera ocasión que tenía, ascendía a la secretaría de la Cámara, incluso interinamente, lo cual no era raro teniendo en cuenta la edad avanzada que solían tener cuando adquirían en propiedad esta plaza. Esta situación de interinidad, significaba a su vez, que la plaza de secretario del Consejo de Órdenes, se cubriese, a su vez, interinamente por el oficial de la Secretaría del despacho de Gracia y Justicia que estuviese en expectativa. Este es el caso de secretarios como Manuel Aizpun ( 1780-1785) o de Fernando Nestares, marqués de Hinojosa (1785- 1794), quien abordó el intento de realizar unas Ordenanzas en el consejo de las Órdenes.

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S.M. a dicha Secretaría, y no constándose ni encontrándose la primitiva, que acaso se traspapeló quando los escribanos de cámara la manejaron y despacharon porque no asís tía a ella el secretario (constando que hay en ellas decretos y reales resoluciones originales que pertenece a dicha secretaría)» 85. A juzgar por un informe del archivero de la Secretaría, de 1791, se siguió «traspapelando» los documentos del Secretario, incluso los que habían sido depositados en el Archivo Secreto, «de donde, extrajudicialmente, se tiene entendido, se extrajeron, y que los más, paran o recojieron en la escribanía de cámara de la orden de Santiago, donde se ha mantenido muchos años el negociado tocante al goviemo»s6. Parece, por tanto, que la Superintendencia, tan preocupada por organizar y mejorar la situación de los archivos situados fuera de Madrid, no prestó mucha atención a la documentación almacenada en los propios oficios, a pesar de los problemas que creaba el no encontrarse en los oficios los antecedentes para su propia gestión. Sólo en 1743 comenzó a organizar la documentación de la Secretaría, acuciada, sobre todo, por la documentación de la orden de Montesa que la Secretaría recogió en el momento de la disolución del Consejo de Aragón87. Se nombró archivero de la Secretaría a Domingo Sevillano, oficial de Montesa, quien además «debía correr con todo lo concerniente al despacho de la orden de Montesa» 88, sucediéndole, en 1767, Manuel Clavería Anda, el cual, 85
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