El conflicto por la primacía eclesiástica de la provinciaCartaginense y el III Concilio de Toledo.

July 14, 2017 | Autor: F. BeltrÁn Torreira | Categoría: Byzantine History, Visigothic Spain
Share Embed


Descripción

:==

''-=

-;;

=

.:i

!.



:

COI\CILIO III DE TOLEDO XIV CENTENARIO s89 - 1989

j

Con la colaboración de CAJA TOLEDO

a#lll

Arzobispado de Toledo, l9g'1, Edita: Arzobispado de Toledo Imprime: Biblos Indust¡ia Gráfica, S. L. ISBN: 84-404-9971-X Depósito kgal: 26.139-1991 Impreso en España - Printed in Spain

::

i: f,

=

* = t.:

El conflicto por

La

primacía eclesiástica

de la Canaginense y el

III Concilio de Toledo*

Federico-Mario Beltrán Torreira Universidad Complutense. Madrid

1.

LOS ORIGENES DEL PROBLEMA: CARIAGENA Y TOLEDO METROPOTITANAS La mención de Hécto 4 episcopus Carthaginensis metropolitanae, entre los firmantes de las actas del concilio de Thrragona en 116, constituye, como es bien sabido, la primera prueba incontestable de la aspiración de la sede de Cartagena a erigirse en cabeza de la estructura eclesiástica de la provincia romana del mismo nombre 1. fupiración, que no realidad práctica, pues si bien los años inmediatamente posteriores al citado concilio marcaron la progresiva maduración de las estf,ucturas metropolitanas en las iglesias hispánicas, para las de la Cartaginense tban a señalar el ascenso de una sede de -la Toledo-, en clara competencia con la de la capital civil tradicional2.

A

este contratiempo hay que añadir el representado por otra de las sufragáneas de Cartagena, Elche. El protagonismo de su titular, el obispo Juan, lograúa en efecto, en abril de 517, la concesión a su sedg por el papa Símaco, del vicariato apostólico sobre buena parte de la Península Ibérical. Habida cuenta Ianegativa reacción aesta medida de los obispos béticos qug encabezados por su metropolitano Salustio, no descansaron hasta lograr de Roma un recorte práctico de los poderes jurisdiccionales de Juan (vicariato de Bética y Lusitania para Hispalis a partb de 521), no resulta aventurado suponer igualmente un clima de cierta animosidad entre Elche y Cartagena duránte esos mismos años. Y ellq a pesar de la constante y explícita preocupación romana, por asegurar el respeto más estricto a las tradicionales prerrogativas de las Iglesias

metropolit anas 4 . Las aspiraciones de Cartage¡a aIa primacía eclesiástica de su provincia, contestadas como se ha visto desde un principio por la vía de los hechos, sufrieron en 53I un importante retroceso también formal-, a manos de Toledo. La celebra-ahora ción en esa sede, y a instancias de su titular Montano, de un sínodo, era en sí misma preocupante, pues venía a demostrar hasta qué punto Cartagena no controlaba realmente el ámbito de su jurisdicciónt. Pero lo era aún más, por cuanto elcarácter metropolitano que se deducía de la convocatoria misma en favor de Toledo, se afirmaba ahora explícitamente 6.

Por el tenor de las actas sinodales, y de las dos epístolas de Montano añadidas a continuación, sabemos que el territorio donde el obispo de Toledo ejercía su autoridad era el correspondiente a oCarpetania y Celtiberia". Es decit, a las regiones interiores de IaCarcaginense y a parte de la antigua Gallaecia romanaT. Dicha autoridad, argumentada sabemos si sinceramente- en función de una "antigua constumbrert -no (uetus consuetudo), contaba en todo caso con el beneplácito del monarca arciano Amalarico, interesado en controlar de un modo u otro las citadas regiones 8. La constitución de Toledo, en esos mismos años, como importante plaza de soberanía visigódca, no podía sino favorecer por lo demás las expectativas de promoción de la sedee. Hay que recalcar, sin embargo, que Montano en modo alguno reivindicaba, paru sí o sus sucesores, la jurisdicción conjunta de la antigua provincia romana. De hecho, ni siquiera contaba cori el apoyo expreso de la totalidad de sus teóricas sufragáneas, pues algunas no pudieron no quisieron- participar en el sínodo10. Desconoce-o mos si esta ausencia pudo obedecer a su fidelidad ala sede metropolitana de Cartagena, o a cualquier otra causa. En todo caso, los objetivos del obispo de Toledo se reducían, 1o que no era poco, al logro de un refrendo jurídico que legalizara su situación de hecho. La creciente influencia de Toledo en amplias zonas de la Cartaginense interior, hasta el punto de aconsejar La creación de una nueva provincia eclesiástica, obedecían en suma a la propia realidad geopolítica de la Hispania de entonces, caracterizada por el auge de los poderes regionales 11. Que el triunfo de las tendencias centrífugas no era exclusivo de Ia Carpetania y Celtiberia, lo demuestra por lo demás la celebración en Valencia de un nuevo sínodo en 546. Significatirru-.rrt. asistió ahora la ptí.ctica totalidad del episcopado de la Cartaginense marítíma, zona de hecho independiente del poder visigodo12. La ausencia en bloque de estos prelados en el concilio de J3l, así corno la presencia en el de 546 del obispo de Cartagena, Celsino, en funciones de presidente, no pueden sino tomarse como índices reveladores del rechazo, al menos implícito, de la reforma de Montano en esta región. Por 1o mismo, evidencian hasta qué punto ias ideas tradicionales de considerar a Cartagena inica metrópoli eclesiástica de la antigua provincia, contaban aquí al fin con un respaldo prácticamerite unánime13.

2.

DE LA "RECONQUISTA" BIZANTINA AL

III

CONCILIO DE TOLEDO

trataba en todo caso de una yictoriapírcica. El desembarco dé las fuerzas bizantinas en 552, y su consolidación en importantes zonas del mediodía y levante peninsulares, conducirían aI agtavamiento del problemala. Se

Ala escisión,yapráctíca,

de la Cartaginense en dos zonas, por su distinto acatametropolitano, vino a unirse ahora un motivo de ruptura mucho más grave, como fue el político. Las regiones costeras, 9u€ eran también las más ricas, pobladas y, por lo tantq abundantes en sedes, pasaron a formar parte de la provincia bizantina de Spania, que integraba asimismo a diversos territorios béticos con sus obispadosls. En cuanto aLa Carpetania y Celtiberia, siguieron dependiendo eclesiástica como políticamente de Toledo, aunque Ia época de decadencia que vivió el reino visigodo hasta la llegada de Leovigildo en nada pudo favorecer las tendencias unificadoras en los suce-

'miento

498

sores de Montano 16. Las aspiraciones, nunca olvidadas por Cartagena, de erigirse en metrópoli única parecían así avaladas no sólo por la renovada pujanza que supuso para ella él retorno de la administración romana, sino también por el coyunrural fracaso

de su rival.

La rcalidad histórica no confirmó desde luego estas expectativas, pero ello no significa que debamos minusvalorar el indudable auge que por entonces conoció Cartagena. Principal puerto de Ia Spania bizantina y residencia de sus gobernadores, la ciudad fue también, desde el punto de vista cultural, polo de atracción para importantes figuras 17. San Leandrq Eutropio de Valencia, Severo de Málaga y el mismo San Gregorio Magno (complicados todos ellos, como es sabido, en el asunto de HermenegildoLeovigildo y en la conversión de los visigodos), mantuvieron frecuentes contactos con su obispo, Liciniano 1s. Hombre de extraordinario saber, Liciniano fue asimismo un celoso guardián de la preeminencia de su sede. Preocupado por la elección y consagración de obispos, moral e intelectualmente dignos, como señala al papa San Gregorio, intervino también ante Vicente de Ibiza por un asunto doctrinal, reprendiéndole severamente 1e. Daro éste que demuestra, por lo demás, la dependencia eclesiástica de las Baleares en aquel tiempo, de la metrópoli de CartageÍazo. La lenta recuperación de la sede de Toledo y de sus aspiraciones metropolitanas obedecerían paradójicamente a los esfuerzos de los arrianos. Por un lado, la expansión militar de Leovigildo condujo al control práctico de diversas zonas de la Béticay Carta' ginensg hasta enronces autónomas o en poder de los imperiales2l. Por el otro, la elecanterior, pero en todo caso sólo efectiva con ción de Toledo como urbs regia --quizá Leovigildo- aumentó el prestigio de la sedg independientemente del credo de su pastor 22. Resultan significativas en ese sentidq las noticias del Biclarense y Gregorio de Tours en torno a la serie de reuniones eclesiásticas celebradas en la capital en esos años: conciliábulo arriano de 580, conferencia mixta de )87 y, naturalmente, concilio de 589. Las tres asambleas tuvieron carácter general y fueron convocadas, siguiendo el modelo bizantino, por el monarcaz3. En cuanto ala sede de Toledq vería reconocida de nuevo

en 589 su condición metropolitana, ahora definitivamente. El obispo Eufemio, precedido por Recaredo y Masona de Mérida, signó las actas del III Concilio de Toledo como, ecclesiae catbolicae netropolitanus episcopus proainciae Carpetaniae. Título éste que consolidab a, aI ftn, el superior rango del prelado de Toledo, al verse avalado por más de sesenta obispos, aunque obedecía también a un evidente espíritu de compromiso 24. Si Eufemio se proclamaba ..metropolitano de la provincia de Carpetania>), no era ranto por fidelidad aIa memoria de Montano y su política, cuanto por tespeto a Liciniano, elgran auSente de la asamblea de J89.La adopción por Eufemio deltítulo de ..metropolitano de la Cartaginense', hubiera supuesto una grave afrcnta Para un obispo invoiuntarias- razones políticas 2'. Dada así no presente en Toledo por obvias -e mismo la imposibilidad de representar mediante vicario a Cartagena, la consideración de la Carpetania como provincia autónoma permitía prestigiar a Toledo, obviando al tiempo el conrrasentido que suponía celebrar un concilio (de aceptar la división eclesiástica tradicional), en una sede cuya iglesia metropolitana no podía en ningún caso ¿sistir

26.

499

La solución adoptada por el III Concilio de Toledo debía en cualquier caso juzga* se como provisional. Lo fue en efecto desde el punto de vista histórico, mas también (aunque en un sentido muy distinto), en la propia conciencia de los participantes. Para ellos,'se hacía necesario alcanzar en el futuro algún tipo de acuerdo que, acatando la división de la antigua Cartaginense en dos provincias eclesiásticas, reafirmara también la indiscutible condición metropolitana de Cartagenay, quizás, su primacía moral. Las cautas medidas de los padres conciliares se inscribían así en una calculada estrategia d,uda con el visto bueno del rey- de acercamiento al episcopado de la zona bi27. -sin zantiÍa, y muy en concrero a su guía, el obispo Liciniano

3,

HACIA LA SUPREMACIA DE TOLEDO

Estos escrúpulos habían desaparecido ya sin embargo en 610, a consecuencia de los triunfos visigodos sobre el Imperio. Al proclamarse a Toledo en tiempos de Gundemaro, contra la verdad histórica, como única y original metrópoli de la Cartaginense, se culminaba formalmente la ruptura, también eclesiástica, con la provincizbizantina (ya muy disminuida por la fueiza de'los hechos), privándosela al mismo tiempo de ru derecho a existirti Et fracaso, años antes, de (ecaredo y su ya apuntada política (converde acercamiento a los prelados de esta zona, basándose en elementos políticos prosión visigoda) y, quizás también, religiosos (querella de los .ilbes Capítulos'), había vocado un claro endurecimiento por ambas partes2e. Ala creación de sedes paralelas en los territorios ocupados a los imperiales (casos de Elo y Bigastro), había precedido, por parre de éstos, una decidida política de sustitución de los eclesiásticos sospechosos

de colaboracionismo con los visigodos

30.

Así, en la misma época en que el nagister militun Comenciolo reforzab a Cartagena y hacíafr.rra., con indudable éxito, a los ..enemigos bárbaros", el obispo Liciniano era requerido urgentemente a Constantinopla, donde moriría envenenado poco después11. A su violenra muerte siguió, con todi probabilid ad, Ia deposición y- destierro de los obispos béticos Jenaro áe Málaga y Esteban, sobre los que de inmediato volveremos' La fr^onterasehábíaido convirtiendo enzona de guerra, y los clérigos de ambas Partes evitarían en adelante traspasarla32. Nos equivocaríamos sin embargo si consideráse¡nos que Comenciolo tuvo que hacet frente a¡¡¡¡a insurrección generalizada. Por las tres cartas de San Gregorio Magno a que su enviadq el defensor JL.r"r1r, 603, sobre el asunto de Jenaro y Esteban, sabemos el gobernaio, bir"rr.ilrro ,ro tuvo dificultad alguna en recabar el apoyo de la ptáctica totalidad de su clero, dispuesto siempre (y .o podría ser de otra forma en el imperio) i3. Pensar que la ambición, la avaticia o a colaborar estrechamente con el poá.t civil el simple miedo a las represalias áe Comenciolo hubiesen sido los únicos móviles de iiteresadamente pretende hacernos creer el Pontífice-, resulta los acusadores -como en a todas luces inaceptable 3a. Como también lo es, repetir su conocida tesis que ve el proceso de depoiición de ambos obispos un acto contrario a las leyes imperiales y canónicas mismas 3t. por el contrario, lo que en el fondo subyace es un problema de oportunidad polítidemPos ca.Lasmismas o parecidas leyes que sirvieron para condenar a los dos obispos en de de Mauricio, servían ahota, apenas transcurridos nueve meses del sangriento golpe 500

Focas, para absolverlos 36. El ambiente de revancha contra las decisiones del anterior régimen favorecía por lo demás la conocida aspiración romana de reafirmar su primacía en el seno de la Cristiandad frente a Constantinopla, al tiempo que reforzaba sus prerrogativas disciplinares sobre las restantes Iglesias de Occidente 37. Aspecto éste de especial interés para lo que aquí tratamos, pues permite adivinar detrás de la intervención de Gregorio Magno en Spania un objetivo mucho más ambicioso: acabar con la precedente voluntad expansiva en lo eclesiástico de Cartagen1 que se deduce de las deposiciones mismas.

Aunque desconozcamos la concreta sede ocupada por el obispo Esteban (con toda probabilidad Elvira), se ha pensado con razón que estaría situada en Ia Bética 38. Así permite sospecharlo la alusión al tribunal eclesiástico o sínodo que le luzgó, denostado en una de las cartas de Gregorio Magno al defensor Juan como "concilio ajeno" ze. Dada la reducida extensión del territorio bético imperial en aquellos años, parece lógico deducir queJenaro habría sido juzgado y depuesto por un sínodo de obispos cartaginencuanto menos convocado- por el anónimo sucesor de Licinianoa0. ses, presidido

-o

Como muy bien señalaba el pontíficg comentando la Nouella 123,22 de Justiniano del añ,o 546,1a causa tendría que haberse remitido al metropolitano de la provincia (Hispalis, en territorio enemigo), o en su caso al patriarca correspondiente. Esto es, a la propia Sede Apostólica, quae omniunz ecclesiarum capat est, como etfáticamente se recordaba a|. La interpretación de Gregorio Magno, base fundamental de su derecho a intervenir en este asunto, resultaría irreprochable si no fuera porque, de la comparación del texto legislativo con el del comentario, se echa enfalta un, al parecer, mínimo vocablo. El papa habla en efecto del metropolitano y del patriarca (en este caso él mismo), mientras que la Noaella 123,22 mencionaba a éste con el título oficial de archiepiscopus et patriarcbaa2.

Como es bien sabido, dicho título era exclusivo e inherente a cada una de las cinco grandes sedes de la Iglesia desde tiempos del IV concilio ecuménico de Calcedonia, definiendo su indiscutible superioridad en materia de disciplina y fe. Por el contrario, el rango de archiepiscopa¡ resultaba bastante más difuso, aunque se aplicara en general a ciertos metropolitanos, que como los de Rávena, Cartago y PrimaJustiniana, ejercían su autoridad en un ámbito muy superior al de sus respectivas provinciasa3. San Isidoro, que en sus Etimologías tampoco determina con absoluta claridad las funciones del arzobispo, señala no obstante que se üata de un prelado situado jerárquicamente entre el metropolitano y el patriarca, ejerciendo además de manera permanente la función de vicario apostólico. Es decir, lo que hoy denominaríamos un primado aa. Pues bien, si del terreno terminológico pasamos al de los hechos, se entenderá ya puede decirse que consciente- de Gregorio al fin el por qué de la omisión -ahon Magno. Omisión que en suma obedece a las muy especiales características de las sedes arzobispales de Occidente en esa época.

Uno de los más profundos investigadores del tema ha calificado con acíerto a la institución arzobispal como una genial invención, y punta de lanza, de Ia Kirchenpolitih justinianeaas. Para este autor, a quien seguimos, serían cuatro sus caracteres básicos. En primer lugag los arzobispados se sitúan siempre en capitales de "Reconquista" (Rávena y Cartago), o en aquellas de nueva fundación con especial significado político (PrimaJustiniana)a6. En segundo lugar, se caracterízan por una jurisdicción bastante 501

sirve para definir una nueva esambigua (ambigüedad calculada en todo caso), 9u€ imperiales' En tercer lugar' cuentan ffucflrra jerárquica en función de las directrices f*.r.. uototidad civil' dominando siempre el con la aprobación y el respaldo d" .*u y el gobernante, así.:1:_t?:íntimas relaespíritu de colaborLci6n.-.r.r. .l urrobirpo modo alguno menos importante' los ciones de ambos .o. f" corte. Po, último, -"t.I panalos poderes ierárquicos y iurisdiccionaarzobispados suponen una seria amen aza de hechoaT' No puede extrañar les de Rorna, cuyo amplísimo patriarcado?isminuyen fondo- a la institución arzobispal por lo tanto el terazr^ech"zo -rl "o ior*ul, sí de Magno' Pontífice que siempre por parte del papado, y muy en concreto PoI Gregorio Rávena, utllízándolo en otros arzobispal áel nr;lfo.de se negaráu ,..orrJi-, á ,urrgo En las en btneficio de los intereses rornanosas' casos como mera acepción d. .ora"rá, conarzobisPo se utiliza en surna sólo cuando epístolas de Gregorio ttlugrro, -el título áe a un mismo personaie o a una misma viene, nunca aplicándosJd. for-a sistemática iglesia

ae.

también fue este el modelo adopvisto todo lo anterioq Pafece lógico concluir que entre los años 589-603' se corntado por la capitai á" U íp)oia bizolntina. Cartagena' un verdadero arzobispadot0' Su portaba ¿. tr..rro-Iqo, iu^á' de derecho- como sino también'' las diócesis de la Cartaginense imperial' iurisdicción aburc"b" ,to ,¿to visigoda,.Jomo todavía denuncian en 610 en gran medida, las de reciente ".;;;;;" A e"stas deben añadirse las de las islas Bala. Constitutio y el Decretum ¿. C""¿.|"to ". Béúca' como Medina en la cartaginens€-, Y algunas otras de Ia leares -incluidas Sidonia y, obviamente, Málaga e llibe,ristz'

4.

CONCLUSION

de form a taÍ directa' en el asunto de se ha dicho co¡ razón, 9u€ al intervenir Gregorio tuug;o .,ni¿.,'.io su suprema autoridad iurisdiccional Jenaro y Esteban, San con el progresivo debilitamiento de relaciones ert la Spania biza.núna, lo que .orr.ár." cierRecaredo53' Sin embargo' no es menos entre Romay el reino visigodo " puriit de afírmación la en gran medida a to que los actos Jd por,.í'fi.. .on.ilu;t*"" también autosuficiente' El reconocr(sin duda por éI .ro á.r."da) de una cristiandad hispánica esra conversión visigoda, ar margen de la miento oficial _tardío, pero efectivo- de ta' la con(asunto del V totttilio enurnérico) üucflrra política y la ortodoxiu i*p.riules pafte relacionada con lás reticencias de Roma cesión del palio u S"r, Leandro lqoira, en que de las prácticas arzobispales enspania haciacartagena)55; y en suma, la conden^a deducir, no podían sino abonar el progresivo de ra reposición deJenaro y Esteban cabe ..nacionalismo>> de la Iglesia hispanovisigoda'

Alapostrenofueronsinembargo-lasdisputasideológicas'sinoloshechosdearmas' e!ércitos visigodos la los que saldaron 1a cuestión o."p;á; -progiesiva*t"tt"po',los a su capitaltc' Arrasada Cattagena en provincia U¡r *i^u,i"-Ui¿" le üegó el^ruino .1 di eegast¡i), Toledo se convirtió Por obispadl isustituido ,o a.rup"*iáo 623lty de la Cartaginenen la ú{c-a metrópoli eclesiástica al fin, de hecho co-o d. derecho, en los años siguientes' aldt ¿tl¿ oo influencia tT. su eso. sólo Y no se "t"t""tarse

canzandoen63llaprimacíadefuctosobreelconjuntodesedeshispánicas58.

Toledo habíavencido al fin a Cartagena. Mas pandójícamente, tomando el mismo rumbo qug a principios del siglo VII, su rival se vio obligada a abandonar. A fuerza de inspiraÍse en los hábitos orientales, la sede regia superó pronto su ansiada vocación metropolitanase. Se convirtió así, por utilizar la terminología de San Isidoro (es decir, la del enemigo bizantino), en un típico arzobispado 60.

503

NOTAS * Redactado ya el presente trabajo, apareció el arúculo del llorado profesor A. BARBERo, .Lás divisiones eclesiásticas y las relacicnes entre la lglesia y el Estado en la España de los siglos VI y VII,, en M. J. HIDALGo DE LA VEGA (Ed.), Homenaje a Marcelo Vigil Parczal. Salamanca, 1989, págs. 169-189 (aquí especialmentg págs. 172-177). Sirvan estas páginas como sincero homenaje a su magisrerio y memoria. t J. Vwts, Concilio¡ oisigíticos e bispano-romaltol Barcelona-Madrid, 1963, p.38; G. KAMPERS, Personengescbicbtlicbe Studim zan.llbstgoterreicb in Spanien. Münster, 1979, pp. 24-25 y "Zum Ursprung der Metropolitanstellung Toledos", Historiscltu Jahrbuclt, 99 Q979), pp. 4-r.Vide infra N.2, N.4, N.5 y N.il a N.13.

2 El erróneo análisis de la polémica Toledo-Cant^geila dado por el Padre E. Frón¡2, España Sagrada, V. Madrid, 1761, pp. LI7-157 a Ambrosio de Morales- fue ya acertadamente rechazado por -siguiendo F. on MASDEU, Historia urtica de España y dc Ia cultura española, XI. Madrid, L792, pp. 32-35 y en especial, J. por V. DE LA FUENTE, Historia eclesiástica de España, II. Madrid, 1873, pp. 33-42. Vide infra N.5 Sobre los orígenes y evolución de la estructura metropoütana en Hispania, todavía puede ser útil, P. B. G¡tr¡s, Dz¿ Kircbnguchicltte uon Spaxiex, IIl1. Regensburg, 1864, pp. 185-191. Añándansg D. MaNsIrr¡, oOrígenes y evolución de la organización metropoütana en la Iglesia española', Hispania Sacra, 12 (195r, pp. 255-290, "Geografíz eclesiistica,,, D.H.E.E., 2 (1972), pp.983-990; M. ScnouAYoR Y Muno, "La Iglesia en la España romarla)>, R. G¡ncÍa Vnrosr¡o¡ (Dir.), La lglesia en la España rtrnana 1 uisigoda. Madrid, 1979, pp. 308-310, 380-381 y G. KauruRs, op. cit., pp. 1-3. Vide infra N.5. 3 G. Kaup¡Rs, Personingescbicbttiche Studien..., pp.22-23. En general, sobre los vicariatos pontificios en la Península lbérica, L. DucnrsNn, IlEglise aa Vl" iicle. París, 1925, pp. 553-555; K. ScnÁrEnoreK, Die Kirclte in der Reicl¡en der Vestgoten and Sueuten bis zur Enichtrng der taeagotischen katholi¡chen Staatsh,irche. Berlín, 1967, pp. 7)-8I y M. ScrroM^yoR y MuRo, op. cit., pp. 381-983. Vide infra N.55. a Ep. ad Joannem episcopum. P.L., 84, col. 820. G. K¡uprns , uZw Ursprung..." , pp. 21-27; M. SoroMAYoRy MuRo, op. cir., p.383 yL.A. GancÍ¡ MoRENo, "Problemática de la Iglesia hispana durante la supremacía ostrogoda (507-549)", enJ. I. SARANYANA y E. Tn¡rno (Dirs.), oHispania Christiana,. Estudios en honor d¿l Profetor Dr Josí Orlandis Roaira. Pamplona, 1988, pp. 154-ó6. , Conc. nL il, 5. J. Vvrs, op. cit., p. 45. Sobre este sínodq K. ScuÁrrnDIEK, op. cit., pp. 84-87; J. Onrar.rDls y D. Rauos-LlssoN, Historia de los concilios de la España rlntand y oisigoda. Pamplona, 1986, pp. 1I4-l20.Parala figura de Montano y su importancia histórica, G. KAMPTRI, Personengesclticbtliclte Stadien..., pp.2l-22 y especialmente..Zum Ursprung...", pp.6-27. Vide supra N.2 e infra N.11 y N.13. I Coxc. nl. il, 5: *frater et coepiscopus noster Montanus, qui in metropoli est". J. Vvns, op. cit., p. p. 46. 45; Ep. ad palnt.: "in Toletana urbe metropolitanum privilegium verus consuetudo tradideritu. Ibid., Aspecto ya destacado por P. B. Gaus y V. DE tA FUENTE; op. cir., pp. 448-452; 40 y 102 respectivamente. 7 Ep. ad Torib. J. VIvES, op. cit., p. 51. G. KAMPERs y L. A. G¡ncÍ¡ MoRENo, op. cit., pp. 6-12 y y Zaragoza en Ia 156-159 respecdvamente. Añádasg J. OnraNols, "La celtiberia romano-visigoda". Hispania Antigüedad tardía. Zaragoza, 1984, pp. 143-146. Vide infra N.8 y N.26.

8 Conc.TnL ll,ryEp.adpalent.J.Yrvus, op.,cit., pp.4t y4prespectivamenre.VidesupraN.6.Apoyo regio que se explica en gran paftg por reivindicar Toledo cie¡tas diócesis siruadas en el reino suevo (alienae sortis epiropí). P. B. GAMs, op. cit., p. 449; L. A. G¡ncÍ¡ IGLEsIAS, "El intermedio ostrogodo en Hispania (507-J49)",HispaniaAntiqaa,5 (I97t), pp. 105-106; G. KauprnsyL.A.G¡ncÍ¡ MoruNo, op. cit., pp. 10-12, 20-24

y

158-159 respectivamente.

e L. A. G¡ncÍ¡ MoRrNo, ibid., pp. Ir9-t60. Vide infra N.22. ro Conc. nl. n, 5:
Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.