El conflicto del Sáhara Occidental: el papel del Frente POLISARIO

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2014

ÍNDICE ÍNDICE ................................................................................................................................................2 ABREVIATURAS Y SIGLAS ............................................................................................................4 INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................................8 ABSTRACT Y PALABRAS CLAVE………………………………………………....………………..........16

CAPÍTULO I: ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL SÁHARA OCCIDENTAL ................................................................................................... 18 A. El Sáhara Occidental en la Historia .................................................................................. 19 1. Los pobladores del Sáhara Occidental desde el pasado remoto………………………………. 19 2. El gradual proceso colonizador de España .......................................................................................23 3. Hacia un dominio más pleno………………...………………………………………………………………… 26 4. El Dictamen Consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sáhara Occidental…………………………………………………………………………………………………………………..33 5. El Acuerdo Tripartito de Madrid ……………………………………………………………………………. 43 6. Ruptura del proceso descolonizador y negación del derecho a la libre determinación…………………………………………………………………………………………………………... 52

B. La representatividad de la Yemáa .................................................................................... 57 1. La Estructuración social del Sáhara pre-colonial. ............................................................................57 2. La Yemáa durante la colonización española .......................................................................................60 3. El papel de la Yemáa en el proceso descolonizador ........................................................................64 4. La Declaración de Guelta y el ocaso final .............................................................................................72

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C. La creación de movimientos políticos y nacionalistas .............................................. 77 1. El M.O.R.E.H.O.B. (Mouvement Révolutionnaire des Hommes Bleus) y el F.L.U. (Frente de Liberación y Unidad)..................................................................................................................................77 2. El P.U.N.S. (Partido por la Unidad Nacional Saharaui) ..................................................................80 3. Otros movimientos que reclaman la representatividad del Sáhara en laactualidad: elcaso del C.O.R.C.A.S. ........................................................................................................................................87

D. El surgimiento del Frente POLISARIO y la cuestión de su consideración como movimiento de liberación nacional saharaui ................................................................... 91 1.De los antecedentes inmediatos al fin de la vía pacífica. ................................................................91 2. Un nuevo líder y un nuevo movimiento…………………………………………………………………… 97

CAPÍTULO II: LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL FRENTE POLISARIO ...... 104 A. Los Movimientos de Liberación Nacional como sujetos de Derecho Internacional. ............................................................................................................................ 105 1. Consideraciones Generales …………………………………………………………………………………... 105 2. Los movimientos de liberación nacional como sujetos de Derecho Internacional……. 119

B. La práctica internacional del Frente POLISARIO desde su nacimiento hasta la proclamación del Estado saharaui .................................................................................... 130 1.Los primeros contactos con Estados y movimientos en África. ................................................ 130 2. La Misión de Visita al Sáhara Occidental y las conclusiones de su Informe. ...................... 141

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C. El Binomio Frente POLISARIO-RASD. ........................................................................... 153 1. La proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática. ............................................. 153 2. La admisión de la República Árabe Saharaui Democrática en la Organización para la Unidad Africana. ............................................................................................................................................... 159 3. Los problemas derivados del binomio ............................................................................................... 166

D. La práctica internacional hasta nuestros días .......................................................... 172 1. Los Estados y sus relaciones con el Frente POLISARIO en las décadas de los ochenta y noventa. ............................................................................................................................................................... 174 2.¿Qué lugar ocupa actualmente el Frente POLISARIO en las Naciones Unidas? .................. 191 3. El Reconocimiento del Frente POLISARIO por la Unión Europea: ¿un estatuto eficaz? 200

Conclusiones …………………………………………………………………………………………………. 207

Bibliografía…………………….……………...……………………………………………………………… 215

Fuentes Documentales ………………………………………………………………………………......230

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ABREVIATURAS Y SIGLAS

A.F.D.I.

ANNUAIRE FRANÇAIS DE DROIT INTERNATIONAL.

A.J.I.L

AMERICAN JOURNAL OF INTERNACIONAL LAW.

C.I.

LA COMUNITÁ INTERNAZIONALE.

C.I.J. RECUEIL

COUR INTERNATIONAL DE JUSTICE. RECUEIL DES ARRÈTS, AVIS CONSULTATIF ET ORDENANCES.

R.C.A.D.I.

RECUEIL DES COURS DE L´ACADÉMIE DE DROIT INTERNATIONAL DE LA HAYE.

R.D.C.E.

REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.

R.D.I

RIVISTA DI DIRITTO INTERNAZIONALE

R.E.D.I.

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL.

R.G.D.I.P.

REVUE GÉNÉRALE DE DROIT INTERNATIONAL PUBLIC.

R.P.I.

REVISTA DE POLÍTICA INTERNACIONAL.

P.C.I.J.

PUBLICATION OF THE PERMANENT COURT INTERNATIONAL JUSTICE (JUDGMENTS,

ORDERS AN ADVISORY OPINIONS). A.N.C.

AFRICAN NATIONAL CONGRESS.

E.L.P.S.

EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL SAHARAUI.

F.L.C.S.

FRONT DE LIBÉRATION DE LA CÔTE DE SOMALIS.

F.L.N.A.

FRENTE NACIONAL DE LIBERACIÓN DE ANGOLA.

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F.L.U.

FRENTE DE LIBERACIÓN Y UNIDAD.

FRELIMO

FRENTE DE LIBERACIÓN DE MOZAMBIQUE.

MOREHOB

MOUVEMENT RÉVOLUTIONNAIRE DES HOMMES BLEUS.

M.P.L.A.

MOVIMIENTO POPULAR PARA LA LIBERACIÓN DE ANGOLA.

MOLINACO

MOUVEMENT DE LIBÉRATION NATIONAL DES COMORES.

MOLISA

MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN DEL SÁHARA.

O.L.P.

ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA.

O.U.A.

ORGANIZACIÓN PARA LA UNIDAD AFRICANA.

P.A.I.A.G.G.

PARTIDO AFRICANO PARA LA INDEPENDENCIA DE GUINEA Y CABO VERDE.

P.A.C.

PAN AFRICAN CONGRESS.

P.U.N.S.

PARTIDO POR LA UNIDAD NACIONAL SAHARAUI.

S.P.U.P.

SEYCHELLS´PEOPLE UNION PARTY.

S.W.A.P.O.

SOUTH WEST AFRICAN PEOPLE´S ORGANISATION

U.A.

UNIÓN AFRICANA.

UNITA

UNIÓN NACION PARA LA INDEPENDENCIA TOTAL DE ANGOLA.

Z.A.N.U.

ZIMBABWE AFRICAN NATIONAL UNION.

Z.A.P.U.

ZIMBABWE AFRICAN PEOPLE´S UNION.

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“Porque aún sigue en pie mi jaima seguiré remendando las huellas que el siroco va borrando de la historia”. Ebnu.

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INTRODUCCIÓN Sólo hacen falta unos instantes para que una curiosidad intelectual se transforme en un posible tema de investigación. Sin embargo, el modo en que éste termina por convertirse (si lo hace) en un trabajo con un principio, un final y un índice definitivo parece diferir de lo imaginado. No quiero decir con ello que la materialización posterior de la idea sea menos apasionante que la idea misma pero, al menos, parece que la realidad del investigador dista mucho de las entelequias románticas que, en ocasiones, tenemos los principiantes. A decir verdad, he de confesar sobre estas líneas que mi tema llegó rodeado por un círculo de ilusión adicional, propiciado por una implicación anterior de mi persona con el pueblo saharaui, en las vertientes personal, humanitaria y reivindicativa, dentro del ámbito universitario. En este último aspecto, me es imposible dejar de recordar cariñosamente la ayuda y el empuje brindados por Alejandro Rodríguez Carrión, entonces Catedrático de Derecho Internacional Público y Decano de la Facultad de Derecho, quien siempre mantuvo muy vivas en mí ambas dimensiones: reivindicativa e investigadora. La construcción de una Sociedad Internacional cada vez más institucionaliza, crea una necesidad evidente para los grupos que necesiten ser escuchados de convertirse en una pieza más de este ajedrez global. En efecto, el papel que juega el Frente POLISARIO en el conflicto del Sáhara Occidental viene a incidir sobre la esfera de actuación del mismo en la escena internacional. Así, en la medida en que podamos considerar al Frente POLISARIO como un sujeto de Derecho Internacional, podrán derivarse derechos y obligaciones a cargo del mismo, lo que le legitimaría para actuar en la Sociedad Internacional en determinados aspectos, y lo que debería facilitar su representación de los intereses del pueblo saharaui. Así, el propósito fundamental de esta investigación es realizar una aproximación al modo en que un movimiento local de nativos que se rebelan en contra del gobierno colonial puede llegar a convertirse en un Sujeto de Derecho Internacional, un ente de relevancia global, con derechos y obligaciones en el seno de la Sociedad Internacional, para lo que descubriremos fundamental el apoyo de su población.

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Es precisamente éste el aspecto que intenta destacarse en el Capítulo I, El origen y evolución de los movimientos de representación en el Sáhara Occidental. Dentro del mismo, como primer epígrafe, me parecía de vital importancia conocer la presencia de sociedades prehistóricas en el territorio, así como de los sucesivos pueblos que han ido forjando un sentimiento de nación. Esto, será sin duda una base sobre la cual asentar otros conceptos, como pueblo, autodeterminación o representación, pero ya desde una posición confirmada de pueblo autónomo e independiente, y es que la historia es siempre un proceso de aprendizaje integral del presente y por ello determinante y necesario para conocer las causas y orígenes que subyacen a los elementos vigentes. Como dijera Mahatma Gandhi “la historia es el mejor maestro con los discípulos distraídos”, y nos permite tener una visión más firme de porqué en la actualidad las cosas son como son. En definitiva, qué duda cabe que el derecho de autodeterminación de un pueblo tiene que ver con su propia historia, o mejor, este derecho se dará a aquellos pueblos que, sencillamente, tengan su propia historia. En este sentido, quizá se pueda comprender mejor la necesidad de afirmar la existencia de una historia del pueblo saharaui antes de la colonización española, ya que hay otros pueblos empeñados en negársela. Siguiendo con el primer epígrafe del Capítulo I, resultaba necesaria una aproximación a la colonización española del territorio. Este hecho resultó ser una de las primeras tomas de contacto del pueblo del Sáhara Occidental con el exterior, cuyas costumbres habían permanecido prácticamente incólumes hasta bien entrado el siglo XIX. El modo peculiar del asentamiento de la metrópoli en la zona resulta cardinal, ya que factores como el temporal o la superficialidad de la propia colonización terminarán por determinar la conclusión anómala del pacto pacífico al que ambos pueblos llegaron. Atención especial merecían los acontecimientos vitales ocurridos al respecto del territorio en el año 1975: El Dictamen Consultivo sobre el Sáhara Occidental de la Corte Internacional de Justicia puede ser considerado valioso tanto por sus conclusiones como por sus lagunas, la marcha verde, episodio que determinará una nueva fase del conflicto de autodeterminación en el Sáhara Occidental y el comienzo del conflicto armado entre los Estados de Marruecos y Mauritania y el Frente POLISARIO. Todo ello, como filón irremediable de la estrategia tripartita del Acuerdo de Madrid, cuyo análisis 10

resultaba fundamental en orden a esclarecer en qué lugar dejaba el texto al Frente POLISARIO, al pueblo saharaui y en qué se materializaría exactamente el traspaso de la administración al órgano parlamentario colonial, la Yemáa. En el segundo epígrafe del Capítulo I, nos detenemos en el estudio de la Yemáa, intentando aclarar si éste era realmente un auténtico órgano de representación del pueblo saharaui o, por el contrario, un instrumento al servicio del gobierno colonial que no garantizaba los derechos de los saharauis. Para ello, deberemos acercarnos a la relación del pueblo con el órgano asambleario así como a las políticas seguidas por la metrópoli en relación a la representatividad de la Yemáa. Ciertamente, debido a la complejidad del tema que estudiamos, en este epígrafe eran inevitables cruces cronológicos con el primero. En el epígrafe tercero del Capítulo I, se describe un período de gran agitación política, en el que se crean movimientos políticos de diversas índoles. Cuestión que resulta fundamental a la hora de valorar la posible naturaleza de movimiento de liberación nacional del Frente POLISARIO, dada la incidencia que en esta catalogación pueden tener factores como la legitimidad revolucionaria o histórica. Así, en esta década de los años setenta, el apoyo que la población brindara a uno de estos movimientos le iba a otorgar beneficios indudables a la hora de considerarlo el legítimo representante del pueblo. En este sentido, y como cuarto y último epígrafe del primer Capítulo, analizaremos el origen y la evolución del Frente POLISARIO. Para ello, nos remitiremos a sus antecedentes inmediatos, El Movimiento para la Liberación del Sáhara que, creado por el carismático Bassiri logró sentar las bases del movimiento mientras el gobierno colonial lo forzaba a permanecer en la clandestinidad. El examen histórico del Frente POLISARIO al que se puede atender en esta obra, se centra en la creación de su organización interna y las directrices comunes y, lo más importante, la definición de los objetivos concretos que el movimiento perseguía, notándose un aumento en la tecnificación y formalidad con respecto de su poco sofisticado antecesor, el Movimiento de Liberación del Sáhara. Así, se podrá observar el proceso de creación y consolidación del movimiento saharaui en todos los aspectos. Por un lado, de manera interna en cuando a la distribución en dos alas -política y

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militar-, así como a la consolidación de unos ideales firmes. Además, el apoyo de la población seguirá siendo un factor central en las garantías de éxito del Frente POLISARIO, convirtiéndose en esta época en lo que podemos considerar un movimiento de auténtica unidad nacional. Igualmente, llevaremos a cabo un estudio de los primeros contactos diplomáticos e internacionales que el Frente POLISARIO realizará, pudiéndose apreciar en este aspecto la evolución del movimiento, pasando de ser un ente con repercusión exclusivamente interna a internacional. Será este el aspecto que nos dé carta para tratar las cuestiones del Capítulo II, La subjetividad internacional del Frente POLISARIO, considerando que las cuestiones ya examinadas son prueba irrefutable de la trascendencia del Frente POLISARIO en la Sociedad Internacional. El Capítulo II, la Subjetividad Internacional del Frente POLISARIO, se presenta como núcleo fundamental, al entrar en cuestiones de mayor índole jurídicointernacional y dejando atrás los sucesos históricos que tuvieron lugar para que el Frente POLISARIO pudiera ser considerado como una entidad de relevancia internacional. Sin embargo, parecía necesaria una primera aproximación a la subjetividad internacional. El estudio de ésta, en el epígrafe primero del segundo Capítulo, nos aportará reflexiones necesarias para comprender la estructura de la Sociedad Internacional. Así, atenderemos a la manera en la que el Derecho interestatal se transmuta progresivamente en un Derecho Internacional que da cabida a otros sujetos distintos de los Estados. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia, a través del Dictamen relativo a la reparaciones de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas realizará avances transcendentes, abriendo un cierre hasta aquel momento hermético, y confiando en la creación de un sistema internacional heterogéneo, tanto en lo referente a la tipología de sujetos como en la asignación de derechos, lo que, como consecuencia primera, desbancará a los Estados como sujetos principales del Derecho Internacional. No obstante, la cuestión medular de este epígrafe es el estudio de la posible subjetividad internacional de los movimientos de liberación nacional. En el segundo epígrafe del Capítulo segundo, nos adentramos en la cuestión de la práctica internacional del Frente POLISARIO desde su nacimiento hasta la

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proclamación de un Estado en el Sáhara Occidental. Ciertamente, debido a la ausencia de normas que otorguen de manera formal la subjetividad internacional a los movimientos de liberación nacional, la labor consiste en recopilar datos concretos de la práctica en un intento de averiguar si de éstos, en conjunto, se pueden derivar la atribución de derechos y obligaciones internacionales, al menos en lo referido al derecho de legación, tanto activo como pasivo. Como se puede advertir, la práctica internacional del Frente POLISARIO se encuentra cortada por un hecho de gran significación para la cuestión del Sáhara Occidental: la proclamación de un Estado por parte del Frente POLISARIO. Este acontecimiento será abordado en el tercer epígrafe del Capítulo segundo, donde además se entrará a considerar la admisión de este nuevo Estado en su organización regional correspondiente, la Organización para la Unidad Africana, hoy Unión Africana. La evidente trascendencia de este hecho, hace irremediable el estudio de sus causas y consecuencias, no ya en relación a la pertinencia misma de la proclamación del Estado, o a su juridicidad, sino desde el punto de vista de las consecuencias que de esta coyuntura se derivarán para el Frente POLISARIO, y que afectarán a su subjetividad internacional más de lo que a priori pueda parecer. Precisamente, el eje fundamental de este tercer epígrafe consiste en analizar las ventajas y desventajas del binomio representativo creado con la proclamación de la RASD, abordando los problemas que se puedan haber derivado para el Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional, así como la bifurcación que se dará a partir de ese momento en la práctica internacional. Por este motivo, era fundamental dividir el estudio de la práctica en dos momentos cronológicos diferenciados, antes de la proclamación de la RASD y después, ya que la mayor actuación del Estado saharaui se produce en el terreno de las relaciones diplomáticas con otros Estados y Organizaciones: en este último caso, fundamentalmente con la Unión Africana, en la que actualmente goza de un estatuto de pleno derecho. Por todo ello, es oportuno evaluar la repercusión de estos hechos en la práctica internacional del Frente POLISARIO. Los efectos en la práctica internacional del Frente POLISARIO en el período posterior a la proclamación de un Estado en el Sáhara Occidental serán abordadas en el 13

cuarto epígrafe del Capítulo II, en el que, además, se examinará la situación actual del Frente POLISARIO dentro de la Organización de las Naciones Unidas. Quizá ésta, sea una de las cuestiones primordiales a la hora de establecer con solidez la subjetividad internacional del Frente POLISARIO ya que, como afirma CARRILLO SALCEDO “el Derecho Internacional ya no puede ser comprendido exclusivamente en función de los Estados soberanos (…)”. Igualmente, dada la proliferación de instituciones permanentes en el sistema internacional, dentro de este cuarto epígrafe del Capítulo II, se ha querido destacar también el papel del Frente POLISARIO en otra organización internacional, en este caso, la Unión Europea. Quizá por ser ésta de un ámbito geográfico y político distinto de aquel perteneciente al territorio del Sáhara Occidental puedan parecer algo irrelevantes las relaciones que se establezcan entre la organización y el Frente POLISAIRO. Sin embargo, son obvios los intereses que Europa mantiene en el Magreb, y la influencia de la cuestión saharaui en las relaciones con Marruecos, estrecho vecino de Europa. En cuanto a la metodología utilizada en esta investigación, cabe diferenciar marcadamente al Capítulo primero del segundo. En el Capítulo I, he tomado gustosamente una visión multidisciplinar de la cuestión, que me ha permitido adentrarme en disciplinas históricas y sociológicas, de hecho, puede considerarse más un Capítulo histórico que jurídico. En el Segundo Capítulo, la metodología utilizada es esencialmente inductiva, y la perspectiva, principalmente jurídica. El primer apoyo manifiesto es el que me ha aportado la doctrina internacionalista, en especial en lo relativo a reconocimiento y subjetividad internacional. Pero, el núcleo fundamental ha estado constituido por la recopilación en hemeroteca de documentos periodísticos y jurídicos de práctica internacional. Así, a través del método inductivo se ha tratado de establecer una norma más o menos general a partir de estas pequeñas aportaciones concretas de la práctica. Para ello, resulta imprescindible destacar al KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, como instrumento fundamental de trabajo con este método. La fuente más importante de documentación jurídica ha sido Naciones Unidas, a través de las resoluciones de la Asamblea General, los Informes de la Comisión de

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Derecho Internacional o de la Misión de Visita al Sáhara Occidental, por lo que se estimaba oportuno una relación específica de todos los documentos utilizados dentro de la bibliografía. No puedo acabar esta introducción sin dar las gracias a la Dra. García Rico por su voluntarismo y tenacidad para que este trabajo saliera lo mejor posible, y he de agradecerle, igualmente, su paciencia con mis repetidas dudas y errores. Del mismo modo, agradecer al Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga su apoyo y comprensión a lo largo de este trabajo. Igualmente, me gustaría agradecer la ayuda material y moral brindada por Francisco Guerrero, presidente de la Federación Andaluza de Asociaciones Solidarias con el Sáhara, que tanto desde su cargo asociativo como desde su amistad, ha logrado una comunicación fluida y necesaria para que esta monografía llegara a buen puerto. En estas últimas líneas, me gustaría tomarme la libertad de recordar que vivimos en mundo en grave desequilibrio, donde, entre otras muchas cosas, hay causas sobreexplotadas y causas olvidadas. Desde este espacio, todavía en blanco, me gustaría declararme adherida a las causas olvidadas, evocando con una sonrisa a un maestro fiel a estas contiendas. Gracias Alejandro.

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Abstract: The study focuses on Western Sahara conflict and the formation of the POLISARIO Front. The main purpose is to analyses the international subjetivity of this movement, regarding the International Law and Practise of the National Liberation Movements. What is the place of the POLISARIO Front in the International Comunity or what is its relation with other States and International Organizations are questions that will be addressed.

Palabras Clave: Sáhara Occidental, Frente POLISARIO, pueblo saharaui, subjetividad internacional

Key Words: Western Sahara, POLISARIO Front, Saharawi people, International Subjetivity.

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CAPÍTULO I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

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A. EL SÁHARA OCCIDENTAL EN LA HISTORIA 1. Los pobladores del Sáhara Occidental desde el pasado remoto Aún en la actualidad podemos observar abiertamente los restos arqueológicos hallados en la zonas saharauis de Tifariti y Bir lehlu1, entre los que se cuentan más de 130 abrigos con pinturas rupestres pertenecientes al período Neolítico, valiosas piezas fósiles y otros hallazgos tales como restos que albergan talleres de producción lítica con cronologías del Paleolítico Inferior hasta el Epipaleolítico, así como importantes enterramientos tubulares2. Después de las sociedades prehistóricas, los primeros pobladores de esta zona de África noroccidental son los llamados Sanhaja, antecesores de los beréberes. Aquellos eran pastores de las montañas del Atlas que se adentraron en el desierto del Sáhara hace unos mil quinientos años. Gracias al pastoreo de montaña se trataba de un pueblo resistente, y que ya había aprendido el manejo del camello, sin el que no hubieran podido sobrevivir en el desierto. Ya desde el siglo III d. C., los habitantes de este territorio comenzaron, debido a necesidades impuestas por el clima y terreno, a salir frecuentemente en busca de agua y pasto para sus ganados constituyéndose, a partir de entonces, como un pueblo nómada3. Desde ese momento los moradores del territorio del Sáhara Occidental pasarán por diferentes etapas históricas que acabarán por delinear su cultura y tradición hasta dar paso a una marcada identidad social. Así, los Sanhaja tuvieron que aprender a conservar los escasos recursos, a buscarlos y a crearlos. El desierto era hostil y necesitaban de la cohesión social y el trabajo en grupo. Sin embargo siempre estuvieron enfrentados a otras tribus con las que se disputaban el control de las caravanas. Dada la escasez de recursos el control de Para más información acerca del patrimonio prehistórico saharaui v. SOLER, N. ; ESCOLÀ, J. ; SERRA, C. ; UNGÉ, J., Aportaciones al arte rupestre del Sahara Occidental, Actas del XXVI Congreso Nacional de Arqueología, 1, Cartagena 1996, Instituto de Patrimonio Histórico, Murcia, pp. 123-128; ALMAGRO BASCH, M, Prehistoria del Norte de África y del Sahara español, Barcelona, 1946, pp. 302; BALBIN BEHERMANN, R., Contribución al estudio del Arte rupestre del Sahara español, Madrid, 1975, pp. 37. 1

Entrevista dada por la arqueóloga española Teresa Muñiz a la Revista el Observador, en su edición del 31 de Octubre de 2007. 3 PALLARÉS, S.; CANET, P., Sahara en el corazón, Valencia, 2000, pp. 199, p. 33. 2

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éstas era vital. En ellas se transportaban sal, telas, trigo y caballos, para volver de la zona del Sudán con oro y esclavos. Pero a la identidad sahariana contribuyeron también otros factores, así la islamización, intentada desde el siglo VIII, pero no asentada de una manera sólida hasta el siglo XI de mano de las tropas almorávides4, contribuirá a establecer unas pautas de comportamiento que, posteriormente se fusionarán con las propias de las sociedades tribales, llegadas a la zona de Saguia-el Hamra sobre el siglo XVI, entre las que destacan los Ergueibat, los Uled Delim y los Uled Bu Sba. Estas tribus, venidas desde distintos grupos místicos buscaban un lugar adecuado para llevar a cabo prácticas como la meditación o la oración en soledad. Ya en el siglo XIII llegaron a la zona los Hassen de Beni Hassan, tribus guerreras beduinas procedentes de Yemen quienes, después de largos enfrentamientos y pactos con los Sanhaja, acabaron por fusionarse con éstos. Esto contribuyó de manera decisiva a la islamización de los Sanhaja, que ya había comenzado con las tropas almorávides, pero que no se consolida hasta esta época. También los Haratín, grupos de esclavos procedentes del África central, acabaron asentándose en la zona, convirtiéndose gradualmente en libertos y, más adelante, en población libre. Así formaron parte, junto a los Sanhaja y los Hassen, de la esencia de la población del Sáhara Occidental. Desde el siglo XIV comienza a existir un interés concreto de conquistar el territorio por parte de las potencias europeas y magrebíes, bien debido a su localización como punto de paso de un gran número de caravanas comerciales de la zona, o bien a la riqueza de sus costas o a su posición geoestratégica, ya por ser nexo entre el Magreb y el África subsahariana, ya por su proximidad con el archipiélago canario. Un primer intento colonizador se produce por parte de Portugal en el año 14445, con él llegaron a este territorio las primeras cargas de esclavos6 en un intento de

Ibídem., p. 36. OLIVER, P., Sahara. Drama de una descolonización controvertida, Palma de Mallorca, 1987, pp. 287, p. 25. 4 5

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abrirse paso hacia la zona comercial del África Occidental, dada la importancia de las caravanas de oro que transitaban por la misma. Además, estos primeros viajeros portugueses trataron de trazar una ruta hacia la India que permitiera esquivar el territorio árabe, llegando por mar hasta las costas del Sáhara; sin embargo esta intención también fracasó. A este intento le siguieron los de los pobladores marroquíes en 1581 y 15847. No obstante, ninguna de estas tentativas colonizadoras dio el fruto esperado, pese a que las fuerzas reunidas por la expedición fueron importantes.8 Sería un inglés, George Glas, quien conseguiría establecerse en las costas noroccidentales de África de una manera más sólida9. Éste instaló una factoría de pesca y salazón cerca de Puerto Cansado en 1764 con el apoyo del Gobierno británico. A pesar de ello su empresa no dio resultado como consecuencia de las oposiciones por parte de los nativos y del Gobierno español, que lo intentó procesar en Canarias por introducir género ilegalmente. Se intensificaron los viajes de navegantes españoles y portugueses al norte de las costas africanas, produciéndose pequeños asentamientos y en algunos casos pactando con las diferentes tribus y comerciando con éstas. A este respecto destaca un acuerdo firmado entre España y el sultán Mulay Suleiman el 1 de marzo de 1799, en el que se acuerdan una serie de expediciones en el territorio bajo su jurisdicción; sin embargo, éste reconoció expresamente no tener autoridad ni poder sobre la zona de Saguía elHamra y aclaró que el pacto no incluía esa zona. Un acuerdo similar se produce en 1856 entre el sultán Mulay Abderrahman y el Gobierno inglés, cuyas expediciones también quedan acotadas en los límites del actual Marruecos. Durante este periodo, los exploradores europeos comienzan a adentrarse en África y empiezan a ser conscientes de la riqueza del continente. Viendo el potencial de mercado, la mano de obra esclava y la abundancia y calidad de las materias primas, los Estados comienzan a implicarse en los viajes a África patrocinando y financiando las A este respecto vid. DENIS, F., Crónicas caballerescas de España y Portugal. DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del Sáhara español: la verdad de una traición, Madrid, 1998, pp. 879, p. 124. 8 En cuanto al volumen de la expedición marroquí BERTAUX, P., África, desde la prehistoria hasta los Estados actuales, dicta: “cuatro mil fusileros a caballo y dos mil camellos con impedimenta, además de tiendas de lona, cañones y pólvoras traídos de Inglaterra (…)”. 9 Para ver la obra del propio explorador, GLAS, G., Descripción de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1982. 6 7

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expediciones. Del mismo modo se crean varias asociaciones en Europa con el objetivo de apoyar la expansión de mercado que supondría la explotación de tan vasto continente. En este contexto y con las principales potencias inmersas en sus viajes a África, ningún país europeo quería quedarse rezagado. De este modo, España inicia sus expediciones al continente, tratando de ganar influencia en Europa a través de África, lo que le llevará a instalarse en el territorio del Sáhara Occidental, al que tenía fácil acceso debido a la ubicación de las Islas Canarias.

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2. El gradual proceso colonizador de España En 1877 comienza su actividad la llamada “Asociación Española para la Exploración de África”10, conviene señalar que ésta, junto con otras asociaciones similares establecidas por todo el continente europeo, contribuyeron en una gran medida al ánimo colonizador que se propagaba entonces por Europa. Pero va a ser otra la asociación que ostente una mayor influencia en la política colonizadora española: la SEAC (Sociedad Española de Africanistas y Colonialistas), creada en noviembre de 1883 dentro del Primer Congreso Colonial y Mercantil español, donde se comienza a notar un creciente interés por la zona, aunque se descartaba por el momento la intervención militar. Fue en el año 1884 cuando el gobierno español envía la primera expedición militar de la mano de Emilio Bonelli, desplegando su actividad sobre las áreas de Río de Oro, Sintra y Cabo Blanco. El interés de España por este territorio de una África que se dolía de las hambrientas ambiciones europeas de conquistar nuevas y exóticas tierras, viene establecida por una visión algo más simplista, relativa al control de los territorios situados enfrente de las costas españolas11, en este caso, frente al archipiélago canario, mitigando así sus miedos en cuanto a la seguridad de dichas islas. A ello se suma la intención de que otras potencias europeas (fundamentalmente Francia) no ganaran más terreno, y terminaran por hacer perder a España su única zona de influencia potencial en el continente africano. En este punto se puede apreciar cómo la acción colonialista española resulta, en comparación con las demás potencias europeas, tardía; las dos grandes fuerzas dominantes en África ya tenían nombre, se trataba de Gran Bretaña y Francia, seguidas en menor medida por Alemania, Bélgica, Portugal e Italia, mientras España aún no había conseguido un dominio fehaciente de la zona.

VILLAR, F., El proceso de autodeterminación del Sáhara. Colección el Derecho y el Estado, Valencia, 1982, pp. 410, p. 34. 11 FUENTE COBO I. ; MARIÑO MENÉNDEZ F. M., El conflicto del Sáhara Occidental, Ministerio de Defensa, Madrid, 2006, pp. 222, p. 13. 10

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Por el contrario, todas las potencias europeas reseñadas estaban más o menos establecidas en sus dominios africanos, a la espera de que se produjera un reconocimiento de sus derechos sobre los mismos, para lo cual fue convocada la Conferencia de Berlín, que comenzó a celebrarse en 1884. Es por ello que la colonización española sobre el territorio del Sáhara trataba de establecer a marchas forzadas pruebas fiables de su derecho sobre la zona establecida entre Cabo Blanco, al sur, y Cabo Bojador, al norte, para que pudieran ser alegadas como señas legítimas en la ya citada Conferencia de Berlín, ya que ésta estableció como requisito para la anexión de territorios el principio de ocupación efectiva. Una

Conferencia que

comenzaría tan sólo un mes después (noviembre de 1884) de haber enviado la ya comentada expedición militar del alférez Bonelli. España declaró mediante el Real Decreto de 26 de diciembre de 1884 que dichos territorios12 estaban sometidos a la situación de Protectorado. Fue el organismo anteriormente mencionado, la SEAC la que, en noviembre de ese mismo año, había llegado a un acuerdo con la población nativa que contenía estipulaciones en lo referente al “comercio, protección mutua y amistad”. Por lo que respecta a la zona de Saguía el-Hamra resultaría más difícil el dominio oficial por parte de España, ya que tras diversos tratados concluidos con los representantes de las tribus pobladoras de esa zona, el Gobierno de Sagasta optó por no tomar en consideración estos acuerdos, debido a un profundo desconocimiento de las sociedades tribales, consideró que los convenios firmados no eran fiables, ya que se referían sólo a algunas tribus y no a la totalidad de la población. Por esta razón la anexión de los territorios del norte tardaría algunos años más en hacerse efectiva, lo que retrasaría sin duda el aprovechamiento de lo que podía haber sido un completo dominio del África noroccidental por parte del Estado español. Finalmente, en 1886 todos los enclaves del Sáhara Español quedaron incorporados a la Capitanía General de Canarias por el Real Decreto de 6 de Abril del mismo año. En la zona del Sáhara Occidental, entonces “Sáhara español”, los años siguientes al establecimiento de la situación de Protectorado no produjeron una actitud sumisa en 12

La zona comprendida entre Cabo Blanco, al sur, y Cabo Bojador, al norte, (Río de Oro).

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la población autóctona, y la colonización española sólo pasaba por ser superficial, sería alrededor del año 1898 cuando la presencia de España se percibiera como algo más tangible. Habría que esperar, no obstante, al 27 de noviembre de 1912, fecha en la que España y Francia firman el acuerdo definitivo13 que vendría a establecer las fronteras coloniales del Sáhara,14 que delimitaría los dominios franceses en las zonas de Argelia, Mauritania y Marruecos, quedando la zona saharaui bajo dominio español. No obstante, este acuerdo también estuvo marcado por el reparto de territorios en Guinea Ecuatorial15. Asimismo, hay que destacar que fue en este momento cuando ambas partes establecen la región de Tarfaya, tradicionalmente sahariana, como la zona sur del protectorado español sobre Marruecos. Sin embargo no fue hasta 1934 cuando se puede hablar de un asentamiento más o menos pleno, cuando las guarniciones españolas se adentraron, por fin, en el norte de la zona y comenzaron a realizar expediciones hacia el interior.

Con anterioridad destacan el Tratado de 27 de junio de 1900 publicado en la Gaceta de Madrid el 30 de Marzo de 1901 y el de 3 de octubre de 1904, secreto hasta 1911. 14 Convenio de París firmado por el embajador español Fernando León y Castillo y el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Theóphile del Case. 15 SOROETA LICERAS, J., El conflicto del Sáhara Occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, Bilbao, 2001, pp. 370, p. 31. 13

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3. Hacia un dominio más pleno En 1937 el Alto Comisionario en Marruecos16 nombra teniente coronel a Antonio de Oro, cuya contribución más importante puede considerarse la fundación de la ciudad de el Aaiún17. De Oro establece algunos puestos militares, aunque la idea de un dominio completo del terreno no se ve realizada. El 20 de Julio del año 1946 se establecía por decreto de la Presidencia que las zonas de Ifni y Sáhara Español pertenecían a un mismo núcleo organizativo, denominado Gobierno del África Occidental Español, regido por un gobernador que ostentaría los mandos civil y militar. Tan sólo un año después, por orden de la presidencia del Gobierno de 12 de febrero de 1947, los territorios de Ifni y Sáhara comienzan a identificarse como independientes el uno del otro18. El control que ejercía el Estado español sobre la población del Sáhara era muy limitado, debido sobre todo al carácter nómada de la población. De hecho no existe con anterioridad al año 1950 censo de ningún tipo. Ello revela la escasa capacitación de la administración colonial para adentrarse, aún de manera administrativa, en el mosaico cultural de los habitantes nativos, que se distribuía entre tribus, fracciones (llamados frigs) y familias que iban cambiando su temporal residencia según el rumbo de las aguas. Por otro lado, la población de colonos, entonces llamada “población urbana”, se asentaba en torno a los nuevos núcleos de las ciudades (Aaiún, Smara, Villa Cisneros, Güera..). En 1950 la población de españoles era sólo de 1.130. En 1949 tiene lugar el descubrimiento de los yacimientos de fosfatos de Bucraa19 por el geólogo español Manuel Alía Medina20, estando considerados los más

A partir de 1932 el gobierno de la colonia quedó confiado a un Gobernador General del Sáhara Español, que era delegado del Alto comisionario en Marruecos en la zona sur del Protectorado e Inspector General de los destacamentos del Sáhara. 17 OLIVER, P. Sahara…, op. cit., p. 48. 18 DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit, p.274. 19 Para más información sobre los fosfatos del Sáhara Occidental Vid. GARCÍA ABAD, A., El Sáhara español. Perspectivas económicas: los fosfatos, Memoria de la Escuela Diplomática, Madrid, 1971. 20 OLIVER, P., Sahara…op. cit., p. 31. 16

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grandes del mundo21. La relevancia de este hallazgo supuso la entrada en contacto de la potencia colonizadora con una de las mayores fuentes de recursos naturales del territorio, lo cual, sin duda, influiría en las perspectivas económicas tenidas en cuenta para la zona. El 10 de Enero de 1958 se dicta un Decreto por el cual se reorganizan las posesiones de España en África occidental, declarando a Ifni, con capital en Sidi, y al Sáhara Español, con capital en El Aaiún, provincias españolas. Establecido ya el estatuto de colonia en dichas zonas, se debe destacar que en un territorio que había sido tradicionalmente saharaui, la zona norte, Tarfaya, no se continuara con la política de “provincialización”, sino que ésta siguiera constituyéndose como un Protectorado. Se produce de esta manera una primera quiebra geográfica y política en el conjunto del territorio natural del hoy conocido como Sáhara Occidental. Esta primera ruptura territorial acaecida bajo la dominación española tiene lugar de una manera arbitraria, en cuanto que se trataba de una zona no separada del resto y tradicionalmente unida a Río de Oro y, a través de esta, a Saguía el-Hamra. Ante esta situación es obligado apuntar que la finalidad de dicha quiebra no es caprichosa, sino que responde a un interés político. España entrega la región de Tarfaya a Marruecos, aprovechando la inactividad de Francia al respecto, en 1958, ya que éste aún no había conseguido la pretendida entrega española de Ifni. De este modo, España acaba entregándole Tarfaya como compensación. La transferencia efectiva de esta región tiene lugar con fecha 10 de abril de 1958, consiguiendo de este modo acallar las reivindicaciones territoriales que ostentaba el Estado marroquí sobre Ifni por, al menos, un tiempo. Dicha transferencia se produce dentro del llamado Acuerdo de Sintra, firmado el 1 de abril de 1958 por los Gobiernos de Marruecos y España, en virtud del cual también se establece que las dos zonas que anteriormente habían sido objeto de una separación por parte de la autoridad colonial, de carácter administrativo, Saguía-el-Hamra y Río de Oro, formen desde ese momento, un solo territorio bajo dominio español.

Hoy día, pese al expolio, las reservas se estiman en más de 10 millones de toneladas y la pureza es del orden del 70 al 80 por ciento. 21

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Respecto a la explotación de los fosfatos en los yacimientos de Bu-Craa, en 1962 se crea la “Empresa Nacional Minera del Sáhara” (ENMINSA), dependiente del entonces Instituto Nacional de Industria de España. En 1969 se amplía el capital social a cinco mil millones de pesetas y la empresa pasa a llamarse “Fosfatos de Bu-Craa, S.A” (FOSBUCRAA). En 1973 la inversión en FOSBUCRAA ya supera los veinticuatro mil millones de pesetas, produciendo más de seiscientas mil toneladas anuales22. En este punto de la exposición, conviene destacar que el asentamiento español se produjo de una manera, cuanto menos, atípica. Estando condicionado en todo caso por las circunstancias externas que llevaron a los Estados de Gran Bretaña y Francia a la firma de un acuerdo en 1904, (Entente Cordiale), por el cual surgía una nueva alianza que, entre otras cosas, conseguiría disipar las expectativas francesas sobre el territorio en cuestión gracias al apoyo británico a España; lo cual, por otro lado, le garantizaba al imperio anglosajón el control de la estratégica Gibraltar. A todo ello hay que sumar la oposición del pueblo autóctono, que ya desde el año 1958 comienza a realizar manifestaciones en contra del régimen colonial de manera esporádica, si bien la verdadera ofensiva comienza en el año 1967, cuando se crea el Movimiento para la Liberación del Sáhara, que llevaría a una lucha interna en la que España intentaría evitar sin éxito las primeras expresiones a favor de la autodeterminación. Ello ocurre pese a que los representantes de la población autóctona en ese momento, los chiuj23, habían firmado acuerdos de amistad con el Estado español. Si bien es cierto que estos chiuj interpretan la firma del acuerdo como la mejor opción dentro de las posibles, la opción que resultaría menos dañina para su pueblo, ya que pensaban que una alianza con España evitaría colonizaciones más agresivas que provinieran de otras potencias europeas, sobre todo de Francia.

Actualmente la Empresa española FMC Foret importa alrededor de 500.000 toneladas de fosfatos al año, procedentes de los yacimientos saharauis, según informaciones de EUROPA PRESS y de Western Sahara Research Watch. 23 Los Chiuj eran elegidos entre los ancianos de más experiencia y debían tener conocimiento de las leyes y buen entendimiento con todas las personas del frig (pequeñas comunidades formadas por varias familias). Eran los encargados de representar a su frig en la Yemáa, y tenían la última palabra sobre la paz o la guerra. Para más información acerca de la cultura tradicional saharaui: ALCOBENDAS, M., Los Saharauis, Málaga, 2004, pp. 152. 22

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Asimismo, las guarniciones españolas tardaron más de cincuenta años en adentrarse en el interior del territorio, y esto ocurrió tras las presiones por parte de Francia por haberse convertido dicha zona en un santuario de la última resistencia anti-francesa.24 Por otro lado, en cuanto al indicador temporal, nos topamos con una situación que se coloca a la cola de la evolución del fenómeno colonizador en África, ya que cuando en los años cincuenta y sesenta muchos países ya habían conseguido su independencia, España sólo contaba con algo más de 15 años de ocupación en el territorio del Sáhara Occidental y aún no había empezado a sacar un gran partido de los fosfatos, lo que no ocurriría hasta 1973 fecha, por otro lado, muy cercana a la de su salida de este territorio en 1975. En este sentido conviene señalar que a principios de los años sesenta del siglo pasado de la mano de la ONU, había comenzado el gran proceso descolonizador en todo el mundo, y España, rezagada, acababa de realizar el intento de evadir la Resolución de la Asamblea General 1514 (XV) de 1960 con la proclamación, el 10 de Enero 195825, del Sáhara Occidental e Ifni como “provincias españolas”, reiterado en 196126. En 1963, de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de Naciones Unidas, el Sáhara Occidental entra a formar parte de la lista de Territorios no Autónomos a instancia de Marruecos,27 siendo el Estado español la potencia administradora. A partir de este momento la ONU reafirma el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui en reiteradas Resoluciones, siendo la primera en el año 196528. Una Resolución posterior, de 20 de diciembre de 1966, goza en nuestra opinión de una mayor relevancia al nombrarse por primera vez la necesidad de que se celebrase un referéndum de autodeterminación sobre una base libre, invitando en su párrafo cuarto

VILLAR, F., El proceso de…, op. cit., p. 40 BOE de 14 de enero de 1958. 26 Decreto 2604/61, de 14 de diciembre de 1961, vid. BOE de 25 de diciembre de 1961. 27 FUENTE COBO, I. y MARIÑO MENÉNDEZ, F.M., El conflicto del…,op. cit., p. 25 28 Resolución 2072 (XX), de la Asamblea General, de fecha 16 de diciembre de 1965. 24 25

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“a la potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Sáhara Español, y en consulta de los gobiernos de Marruecos y Mauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimientos para la celebración de un referéndum, bajo los auspicios de la Naciones Unidas con miras a permitir a la población autóctona del territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación”29.

En el año 1969 Marruecos consigue finalmente la entrega del territorio de Ifni por parte de España30, propiciada por la presión internacional, y las reiteradas resoluciones de la ONU, entre las que destaca la Resolución 2229 (XXI) que, en lo que se refiere al territorio de Ifni, invita a la potencia administradora a “que decida con el Gobierno de Marruecos, habida cuenta de las aspiraciones de la población autóctona, las modalidades del traspaso de poderes, de conformidad con las disposiciones de la resolución 1514 (XV)”.

Un año antes, en 1968, Guinea Ecuatorial, entonces conocida como Río Muni, es declarada independiente. Sólo faltaba una colonia española a la que no se le hubiera concedido la independencia, el Sáhara Occidental y, desgraciadamente, se convertirá a partir de 1990, cuando Namibia consigue la independencia de Sudáfrica, en la última colonia de África. Pero durante este tiempo la dominación colonial en el Sáhara y las ideas de prosperidad y progreso no lograron calar en la población autóctona. Ésta, desde la primera tentativa española de ocupar la zona en 1884, se dispuso a reivindicar el territorio, teniendo constantes reacciones hostiles hacia las tropas españolas. El régimen colonial pretendía hacer abandonar a los saharauis su tradicional forma de vida, el nomadismo, para hacerlos formar parte del sistema urbano recién creado, y así, poder contar con su mano de obra para la explotación de las minas o para que se alistasen en el ejército español. Para forzar esta situación España llegó a envenenar los pozos de los que la población nómada se valía para su supervivencia, pero ello no causó más que resentimiento hacía el sistema colonial, haciendo todo ello que el sentimiento nacionalista aumentara. Resolución 2229 (XXI), de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de agosto de 1966. Tratado por el que el Estado Español retrocede al Reino de Marruecos el Territorio de Ifni, (Fez, 4-I1969), publicado en el B.O.E. núm. 134, de 5 de junio de 1969. 29 30

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De este modo, la población termina por agruparse de una manera organizada y en 1973 nace el Frente Popular de Liberación de Saguía-el-Hamra y Río de Oro (Frente POLISARIO)31, sobre el que tendremos oportunidad de profundizar posteriormente. La colonia española se adentraba en su peor crisis política: por un lado, el proceso descolonizador mundial exigía una respuesta por parte de la metrópoli, cosa que ésta no fue capaz de ofrecer con premura. Por otro, la población saharaui se había organizado en torno al Frente POLISARIO, y sabían de su derecho a ejercer la libre determinación. A ello, además, se unía otro elemento determinante: los Estados de Marruecos y Mauritania reclamaban respectivamente las partes norte y sur del territorio del Sáhara Occidental, y exigían un supuesto derecho de “reintegración territorial”, que la metrópoli no estaba en posición de admitir sin más. Como podemos apreciar, las variables que imperaban en el tema venían sin duda a complicar y entorpecer el proceso descolonizador que se reclamaba desde las instancias internacionales, de hecho éste ya nunca –hasta el momento- se haría realidad. Pese al peso político y jurídico que había adquirido el derecho a la libre determinación de los pueblos en el continente africano, en nuestro posterior análisis se podrá apreciar cómo, finalmente hubo otro tipo de elementos de carácter político y militar que terminaron por sobreponerse a las exigencias de una comunidad internacional más justa. La situación que existía en el Sáhara Occidental llevaba irremisiblemente a establecer alianzas, a entablar negociaciones o, por lo menos, a concertar posiciones. La metrópoli, España, tenía responsabilidades sobre el territorio y sobre la población saharaui, tenía que efectuar el proceso descolonizador en compromiso de la Resolución 1514 (XV). Sin embargo, como se tratará de exponer a continuación, este proceso se verá interrumpido –mejor, no será ni siquiera iniciado- a causa de otros acontecimientos. Así pues, en el próximo epígrafe se expondrán varios hechos cuya trascendencia indudable debemos analizar. En el año 1975 sucedieron no pocos acontecimientos que Movimiento que desde sus inicios, gozó de un amplio respaldo por parte de la población autóctona, siendo su principal reivindicación la de conseguir la autodeterminación del pueblo saharaui. 31

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irían moldeando la controversia enredándola más allá del límite de lo prudente. Por un lado, la Corte Internacional de Justicia acepta emitir un Dictamen Consultivo sobre el asunto del Sáhara. Poco después de su publicación se produce la llamada “Marcha Verde”. La nueva situación surgida tras la marcha vino a normalizarse de una manera sorpresiva. Así, mediante el Acuerdo Tripartito de Madrid el territorio pasaba a estar bajo administración marroquí y mauritana, mientras la metrópoli abandonaba sus últimos puestos en la zona. Con ello comenzaba el conflicto armado, que enfrentaría al Ejército de Liberación Popular Saharaui con los ejércitos marroquí y mauritano. Como trataremos de exponer a continuación, en el año 1975 la situación en el Sáhara cambiará drásticamente, el escenario del desierto mutaría de manera inequívoca hacia un paisaje sin duda más desolador.

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4. El Dictamen Consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sáhara Occidental. A lo largo del año 1974 tuvo lugar un período de conversaciones entre España, Marruecos y Mauritania en lo relativo a la política a seguir en el Sáhara Occidental; era indudable que la metrópoli estaba negociando con los dos países que pretendían la anexión del territorio, muy especialmente con el Estado marroquí pero, de manera irremisible, llegaron las desavenencias entre ambos. España trataba de cumplir con sus compromisos internacionales e intentaba desbloquear la cuestión parcheando la política en el territorio con soluciones dibujadas a su conveniencia, intentando que calmaran el tenso ambiente. Fruto de esta política, la propuesta de Estatuto de autonomía interna para el Sáhara, que finalmente no se promulgó, acabó por convertirse en el centro de las disputas –o malentendidos- entre los dos Gobiernos. Marruecos aseguraba que no iba a permitir que España llevara a cabo una política unilateral, insistiendo en que actuaría contra ello. Postura a la que rápidamente se adhirió Mauritania. Sin embargo, España pretendía que el conflicto del Sáhara acabara, y rápido, por lo que siguió intentando darle una salida a la todavía colonia sahariana y anunció la celebración próxima de un referéndum para el 20 de agosto del mismo año32. Como era de esperar esta iniciativa española, sumada a otras que serán comentadas ut post, provocaron una reacción por parte del rey de Marruecos quien, en una declaración mediante rueda de prensa, le propuso a España acudir a la jurisdicción contenciosa del la Corte Internacional de Justicia para solucionar la controversia, puesto que aquel reclamaba el territorio saharaui como propio y pedía la “reintegración” en su territorio nacional y, España tenía que hacer frente al proceso descolonizador y a las obligaciones internacionales que éste conllevaba. No obstante, ante la proposición marroquí, el Estado español opuso un silencio de rechazo.

El referéndum planteado por España, que finalmente no tuvo lugar, no contaba con las garantías exigidas por la Resolución 1514 (XV) ni por las recomendaciones de la Asamblea General en cuanto al caso. Lejos de resultar bienvenida, la propuesta española, además de despertar los ánimos revueltos de Marruecos y Mauritania, no era apoyada por el Frente POLISARIO y la Misión de Visita de la ONU de 1974 recomendó su aplazamiento por estimar que no contaba con las garantías exigidas. 32

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Pero la posición española no hizo que el Tribunal dejara de analizar la cuestión del Sáhara. Así, el 16 de Octubre de 1975 la Corte Internacional de Justicia hacía público un Dictamen consultivo sobre el Sáhara Occidental33 después de que la Resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas34 solicitase su emisión, ante las reiteradas peticiones hechas a este órgano por los Estados de Marruecos y Mauritania, que se habían decidido, ahora, por la jurisdicción consultiva. El texto del Dictamen35 en su conjunto resultó, cuanto menos, controvertido. En particular, porque tal y como planteó la representación española, la cuestión propuesta no constituía un asunto jurídico substantivo y existente y por ello la Corte debería haberse negado a cumplir con la solicitud36 de la Asamblea General en aras al artículo 65.137 de su Estatuto; asimismo, el desplazamiento del verdadero problema hacia cuestiones

de

soberanía

territorial

exigirían,

necesariamente,

un

examen

contradictorio de hechos, imposible de realizar en la jurisdicción consultiva del Tribunal38. En relación a esto, la postura española incidía sobre el hecho de la inutilidad del Dictamen, ya que la cuestión saharaui se había concebido desde el principio como un caso claro de descolonización, al que se le debería aplicar la Resolución 1514 (XV) de la Sahara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil 1975, p. 12. Esta Resolución, además, reafirmaba el derecho a la autodeterminación de la población del Sáhara Occidental, lo que se ha interpretado como una contradicción de la propia Asamblea General puesto que de advertirse este derecho como manifiesto en el caso, puede no entenderse la razón por la cual la Asamblea solicitó el Dictamen, y la Corte aceptó dar una opinión. 33 34

La estructura del Dictamen pasaba por la habitual de la Corte: primero se vería obligada a pronunciarse sobre cuestiones formales relativas a los jueces ad hoc y a la competencia. En cuanto a las cuestiones de fondo, la Asamblea General formuló dos preguntas; en primer lugar si el Sáhara Occidental era o no terra nullius en el momento en el que España comenzaba su colonización sobre el territorio y, en segundo lugar, y para el caso de que la respuesta a la primera pregunta fuera negativa, si existían vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el territorio en cuestión y el Reino de Marruecos y, por otro lado, entre aquel y Mauritania. 35

La naturaleza jurídica de los asuntos correspondientes a la jurisdicción contenciosa aparece, en la mayoría de las ocasiones, como un “imperativo absoluto”, según CHAPPEZ, J., “L´avis consultatif de la Cour Internationale de Justice du 16 Octobre 1975 dans l´affaire du Sahara Occidental”, Revue Générale de Droit International Public, 1976, pp. 1132-1187, p. 1149. En el mismo sentido se pronunció la Corte de la siguiente manera: “Si une question n´est pas juridique, la Cour n´a pas de pouvoir discrétionnaire en la matière: elle doit refuser de donner l´avis qui lui est demandé”. Avis consultatif, Certaines dépenses des Nations Unies, C.I.J. Recueil 1962, p. 155. 37 El artículo 65.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice que “La Cour peut donner un avis consultatif su toute question juridique, à la demande de tout organe ou institution qui aura été autorisé par la Charte des Nations Unies, ou conformemente à ses dispositions, à demander cet avis”, Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil 1975, vol. 1, párr. 14. 38 Exposés, écrits et documents, Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, párr. 389. 36

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Asamblea General de las Naciones Unidas; por tanto, la mera recepción del asunto había sembrado la duda sobre la aplicación de la decisión comentada, aligerando la importancia de todo texto internacional anterior sobre el caso. Según la delegación española, el normal método de descolonización habría sido seguir el procedimiento establecido por la Resolución 1514 (XV), y por tanto “Les questions posées à la Cour sont donc, selon l´Espagne, sans pertinente et les rèponses à ces questions ne peuvent avoir auceun affect pratique”39.

En cualquier caso, puede parecer que la Corte había aceptado dotarse de una competencia que podría resultar poco acorde con la jurisdicción consultiva ya que, tal y como planteó Marruecos en la nota de prensa40 en la que ofrecía a España la posibilidad de plantear la cuestión ante la jurisdicción contenciosa del Tribunal, si la respuesta a la segunda cuestión fuese positiva esto significaría la “reintegración” del territorio en el Estado de Marruecos, y si ésta fuera negativa podría considerar aceptar un referéndum de autodeterminación41. Es por ello que la Corte no podía evitar conocer la trascendencia que su pronunciamiento estaba destinado a adquirir y, en consecuencia la utilización que de éste se haría por las partes y, especialmente por Marruecos, como causante de la cuestión planteada ante el Tribunal42. Por otro lado, bien es cierto que el Dictamen debía ser examinado dentro del contexto de descolonización y derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara 43, y de ahí la mención reiterada a las resoluciones 1514 (XV) y 3292 (XXIX) de la Asamblea General44 que se vertían en el mismo, como veremos más adelante.

Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil, 1975, vol. 1, párr. 48. Nota de prensa de la Conferencia ofrecida por Hassan II el 17 de septiembre de 1974. 41 ZICCARDI CAPALDO, G., “Il parere consultivo de la Corte Internazionale de Giustizia sul sahara occidentale: un ´occasione per il riesame della natura e degli efetti della funzione consultiva”, Comunicazione e studi, 1978, vol. 15, pp. 529-564, p. 533. 42 FLORY, M., “L´avis de la Cour Internationale de Justice sur le Sahara Occidental”, Annuaire Français de Droit International, 1975, pp. 253-277, p. 264. 43 Sáhara occidental, avis consultatif, C.J.I. Recueil, 1975, vol. 1, párr. 72. 44 CARRILLO SALCEDO, J. A., “Libre determinación de los pueblos e integridad territorial de los Estados en el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre el Sáhara Occidental”, Revista Española de Derecho Internacional, 1976, vol. 29, pp. 33-49, p. 38. 39 40

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Las posturas de los interesados en cuanto a la controversia no se mostraban diferentes de las que habían exhibido hasta el momento. El argumento expuesto por el Estado de Mauritania se ceñía a que el derecho a la libre determinación de los pueblos sometidos a dominación colonial debía tener un límite infranqueable en el respeto a la unidad nacional y la integridad territorial45, aduciendo un aparente principio de “reintegración territorial” lo que, por otro lado, contradice de manera absoluta el principio de inmovilismo de fronteras coloniales uti possidetis iuris, en el que se afirma que la base territorial es una estructura estática y establecida por una situación precedente, consagrado como práctica uniforme en el proceso de descolonización de África. La posición argelina reclamaba la aplicación de la Resolución 1514 (XV) en aras del principio de autodeterminación, haciendo hincapié en que no se podían obviar todas las resoluciones dictadas al efecto en las que se reconocía este derecho al Sáhara Occidental46. La posición marroquí era la de considerar que el territorio del Sáhara Occidental había pertenecido siempre a Marruecos, con la única excepción del período de colonización española. Sobre los argumentos marroquíes tendremos ocasión de profundizar más adelante. La primera cuestión que entraba en el fondo del asunto -y que tiene especial importancia en el tema que nos ocupa- era la encaminada a resolver la pregunta de si el territorio del Sáhara Occidental era o no terra nullius47 en el momento de la colonización española, en 1884. La respuesta a esta cuestión fue negativa, ello se fundaba en que, según las conclusiones del Tribunal,

Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil, 1975, vol. 1, párr. 50. Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil, 1975, vol. 1, párr. 51. 47 Hay que aclarar que el concepto de terra nullius en cuanto respecta al Dictamen es el establecido por el Derecho vigente en la época de la colonización, que se definiría entonces como un territorio que no estaba siendo habitado por organizaciones políticas o sociales organizadas. Sin embargo, con la evolución del Derecho Internacional este concepto ha llegado a desaparecer siendo sustituido por el principio de igualdad de derechos de los pueblos, dentro del cual, según MORENO LÓPEZ “el pueblo que habita el territorio es siempre válido propietario de él y, salvo que se demuestre su pertenencia a un determinado Estado, es el único que debe decidir su destino en virtud del principio de libre determinación” (MORENO LÓPEZ, M.A., “Sáhara Español: una descolonización controvertida”, R.P.I, 139, Mayo-Junio 1975, p. 90.) 45 46

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“au moment de la colonisation le Sahara occidental était habité par des populations qui, bien que nomades, étaient socialement et politiquement organices en tribus et placées sous l´autorité de chefs compétents pour les représenter”48,

concluyendo, además, que en la colonización del Sáhara Occidental, España no procedió al establecimiento de soberanía sobre una “tierra de nadie”49. Por otra parte, la decisión de no considerar el territorio como terra nullius venía apoyada por el hecho histórico que garantizó la ocupación española en Río de Oro, ya que ésta se produjo a través de la firma de acuerdos con los jefes de las tribus locales50. Pese a que la contestación a esta primera cuestión había sido categórica, la opinión sobre si esta era jurídicamente pertinente no es unánime. Para sembrar las dudas está el hecho de que se trate de una cuestión histórica que iba a entrar juzgar, irremediable, el fondo del asunto. Lo vano de esta primera cuestión se encuentra en que los frutos que iba a dar la respuesta de la Corte iban a ser muy limitados, fuera cual fuera ésta ya que, aunque la conclusión hubiera sido positiva, el concepto de terra nullius ha evolucionado hasta hacerlo prácticamente irrelevante en el Derecho Internacional contemporáneo, por lo que esta hipotética contestación no tendría ninguna significación importante. Por otro lado, los principios que preceden a la descolonización no pueden conducir a una reactivación del derecho anterior a la colonización51, lo que trasvasaría los límites establecidos por el Derecho Internacional. Además, el supuesto carácter de terra nullius del Sáhara Occidental no formaba parte de ninguna controversia, ya que nunca había sido sacado a relucir por ninguno de los Estados interesados52, en particular España, que había sido el Estado colonizador, y que fue la encargada de concluir los pactos con la población nativa para su asentamiento en el territorio, como ya señalamos ut supra.

Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil, 1975, vol. 1, párr. 81. Ibídem. 50 Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil 1975, párr. 82. 51 FLORY, M., “L´avis de la Cour…, op. cit., p. 274. 52 CHAPPEZ, J., L´avis consultafif de la Cour…, op. cit., p. 1160. 48 49

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La respuesta negativa del Dictamen, llevaba necesariamente a establecer algunas consecuencias: en primer lugar, se constataba el hecho de que podía existir una “población permanente” aunque se tratase de tribus nómadas53. A su vez, se afirmaba que las tribus establecidas en el territorio del Sáhara Occidental estaban dotadas de una organización política, lo que viene a indicar que antes de la colonización española sí existía una identidad en el territorio del Sáhara Occidental, siendo ésta autónoma a la de otros territorios. Esto es, existían grupos representativos de la población, organizados políticamente en los límites de un territorio concreto. En este punto de la exposición debemos subrayar que, pese a que la respuesta del Dictamen a esta primera cuestión fuese rotunda, la cuestión de los vínculos de soberanía fue resuelta por el Tribunal opinando que habían existido las normales relaciones entre dos estados fronterizos, lo que restaba importancia al argumento marroquí basado en las relaciones con algunas tribus fronterizas54: “des liens religieux communs ont évidemment existé dans bien des régions du monde sans que cela implique un lien juridique de Souveraineté ou de Subordination à un souverain”55.

No obstante, y pese a que este pronunciamiento parece desechar la tesis marroquí, la Corte siguió analizando las pruebas presentadas por la partes, lo que dio lugar a que la claridad del párrafo aludido ut supra, se nublara en algunos puntos. Así, después de todas las consideraciones con respecto a un supuesto sometimiento de las

NALDI, G. J., “The Statehood of Saharan Arab Democratic Republic”, The Indian Journal of International Law, 1985, vol. 25, pp.448-481, p. 453. 53

Las tesis marroquíes se dividían en tres flancos posesión inmemorial, actos internos y actos internacionales. El relativo a la posesión inmemorial había sido disuelto por la Corte. No obstante, un estudio más profundo llevó al Tribunal a analizar las pruebas presentadas por Marruecos en el ámbito interno, tratándose en especial de la relación de lealtad existente por parte de la confederación de tribus Tekna con el Sultán marroquí, afirmando que éste ejercía “son autorité et son influence sur les tribus qui nomadisaient dans le Sahara occidental”(Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, párr. 99). Al respecto España contradecía los argumentos expuestos por el Estado marroquí atribuyéndole a la confederación Tekna una división fundamental. Por un lado, estarían los Tekna establecidos en el sur de Marruecos, quienes tenían con el Sultán reconocidas relaciones de lealtad. Por otro, los Tekna que aún eran nómadas, procedentes del territorio del Sáhara Occidental, que eran libres y tenían total autonomía e independencia del Sultán (Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, párr. 100). Para corroborar esta afirmación España invocaba la ausencia de evidencias en lo relativo a “paiement d´impôts par les tribus du Sahara occidental et nie que l´on puisse en fournir;(…)”, (Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, párr. 101). 54

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Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil 1975, párr. 95.

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tribus del Sáhara Occidental al Sultán marroquí, en el Dictamen se llegaba a la siguiente conclusión: “les éléments examinés jusqu´à présent n´établissent aucun lien de souveraineté territoriale entre ce Etat et le Sahara occidental. Ils ne montrent pas que le Maroc ait exercé une activité étatique effective et exclusive au Sahara occidental. Ils indiquent cependant qu´un lien juridique d´allégeance existait pendant le période pertinente entre le Sultan et certains, mais certaines seulement, des populations nomades du territoire”56.

La reacción de éxito marroquí pudo estar basada únicamente en la última línea del párrafo aludido ut supra. La expresión, ya casi célebre, “algunas, pero sólo algunas”, iba a servir a Marruecos, tan sólo unas horas después de hacerse público el Dictamen, para escudar la venidera Marcha Verde, dirigiéndose el Rey a la nación para asegurar que la Corte había confirmado la marroquinidad del Sáhara Occidental. De este modo, podemos apreciar cómo la conclusión de la Corte, que resultaba a todos ojos clara, terminó por constituir el pretexto fundamental mediante el cual Marruecos vería satisfecha la exposición de sus argumentos, y alegando que este pronunciamiento le otorgaba validez absoluta a los mismos, justificó su actitud triunfalista. Por tanto, pese al reconocimiento de lazos jurídicos entre el Sultán marroquí y algunas tribus del Sáhara Occidental, así como entre los territorios que hoy forman parte de la República Islámica de Mauritania y el Sáhara Occidental, se resolvió que no existían en ningún caso vínculos de soberanía territorial. Además se determinó que “La Cour n´a donc pas constaté l´existence de liens juridiques de natura à modifier l´application de la résolution 1514 (XV) quant à la décolonisation du Sahara occidental et en particulier l´application du principe d´autodétermination grâce à l´expression libre et authentique de la volonté des populations du territoire”57.

No se puede dudar de que la Opinión de la Corte podía prestarse a la ambigüedad, como sucedió respecto de la cuestión de los vínculos jurídicos. Ante ello, 56 57

Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, párr. 107. Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, párr. 162.

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el Juez PETRÉN58 consideró que la Corte no tenía porqué pronunciarse sobre elementos resultantes de tener una misma religión, lengua o estructura social, ya que estos vínculos, sencillamente, no eran jurídicos. Del mismo modo, el Juez GROSS59 estimó en su voto particular que los vínculos jurídicos distintos de los referentes a la soberanía territorial no eran vínculos jurídicos y que, sólo en la segunda parte del párrafo en cuestión – en la que se alude a la ausencia de vínculos de soberanía territorial y se aboga por el cumplimiento de la Resolución 1514 (XV)- se está respondiendo a la cuestión planeada ante la Corte. Es cierto que, si bien la respuesta a la pregunta planteada a la Corte era sencillamente que no existían vínculos de soberanía que pudieran hacer que se modificara la aplicación de la Resolución comentada, la estimación de otro tipo de lazos que carecía de la importancia reseñada venía a ofrecer los argumentos necesarios para que los Estados con pretensiones anexionistas de Marruecos y Mauritania pudieran apoyar su posición contraria al derecho a la libre determinación del Sáhara Occidental. Como ya señalamos anteriormente, el Dictamen iba a ser utilizado por las partes, y qué duda cabe que moldeado para encajar con sus propósitos, si éste lo permitía. En definitiva, la conclusión de la Corte fue, innecesariamente, superflua y ambigua. Contestaba a cuestiones que nada tenían que ofrecer a la resolución del conflicto y que no habían sido las planteadas inicialmente. Además de las dudas suscitadas sobre la conveniencia del propio Dictamen, y pese a que la conclusión final pedía respeto a la Resolución 1514 (XV) sobre la descolonización del territorio y desechaba los vínculos de soberanía territorial con Marruecos y Mauritania, el empleo del Dictamen por motivos políticos era algo evidente, con lo que se debía haber tenido especial precaución. De hecho, la situación política y humanitaria se agravó después de la publicación del Dictamen, no queriendo decir con ello que la causa fuera el Dictamen en sí, pero sin duda influyó sobremanera el uso justificativo que el Estado marroquí le dio para continuar con su particular construcción del Gran Marruecos.

58 59

Opinion individuelle de M. PETRÉN, Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J Recueil 1975, p. 106. Déclaration du M.GROS, Sahara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil 1975, p. 67.

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Y es que a pesar de las conclusiones del Tribunal, el 6 de noviembre del mismo año, Hassan II ordena el comienzo de un desplazamiento masivo de nativos marroquíes, 350.000, que acudían con exaltación patriótica a la oferta hecha por el rey marroquí de ocupar estupendos puestos de trabajo, así como las viviendas dejadas por los colonos españoles. Iban precedidos de cincuenta mil soldados, y ambos grupos marchaban hacia el enclave del Sáhara Occidental con la finalidad de ocupar el territorio, forzando un asentamiento que traspasaba las fronteras de un territorio no autónomo, y que le serviría para asegurar su influencia regional y conseguir que quedaran condicionadas en gran parte las posibles soluciones que, en un lapso breve de tiempo, se le deberían dar al conflicto. Ya el 18 de octubre, dos días después de la publicación del Dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia, el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas pone en conocimiento del Consejo de Seguridad que el Rey Hassan II, mediante la citada marcha pretende “invadir el Sáhara Occidental”60. Esta carta fue respondida enérgicamente por el Gobierno marroquí, quejándose del calificativo de “invasión” utilizado por España y reiterando que se trataba de un acto pacífico61. Frente a ello, el Consejo de Seguridad pidió establecer consultas inmediatas a las partes62. Por otro lado, es preciso subrayar que la denominada “Marcha Verde”, (conocida por los saharauis como “Marcha Negra”), no fue en absoluto un acto espontáneo. Ya entre 1974 y 1975 se habían producido desplazamientos progresivos de unidades militares marroquíes a las zonas saharauis, acumulando víveres y agua 63. Esto también facilitó que para las demás partes todo se aviniera de un modo inesperado. Los pequeños movimientos escalonados eran difíciles de detectar, y los preparativos de la marcha tenían un eminente carácter secreto. Según VILLAR64, a pesar a ello, España conocía la intención marroquí de ocupar el territorio con la planificada marcha;

Carta de fecha 18 de octubre de 1975 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, Doc. S/11851, de 18 de octubre de 1975. 61 Carta de 18 de octubre de 1975 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, Doc. S/11852, de 18 de octubre de 1975. 62 S/ Res. 377 (1975), de 22 de octubre de 1975. 63 DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit, p. 728. 64 VILLAR, F., El proceso de…, op. cit., p. 321. 60

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además el autor apunta que ésta fue preparada con la ayuda de asesores estadounidenses y apoyada por el gobierno de Francia. Con toda rotundidad es preciso afirmar que la marcha marroquí supuso un quebrantamiento de las fronteras establecidas en el Sáhara Occidental, un territorio no autónomo; sin embargo su propaganda como supuesto acto pacifista hizo que desde los organismos internacionales fuera dificultoso otorgarle la calificación de“agresión”65 u otra similar. Así pues, se optó por no cuestionar la nueva situación puede que en virtud del principio de efectividad66. Bajo esta extraña situación, la todavía metrópoli española se encontraba en unas condiciones poco apetecibles para cualquier Estado. Ante el comentado escenario, su opción fue la de negociar respecto del territorio del Sáhara Occidental con Marruecos y Mauritania, sacrificando con ello el proceso descolonizador que debía realizarse y obviando en esas negociaciones a los representantes del pueblo saharaui, como trataremos de exponer a continuación.

No obstante, en el sentido de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas parece claro que este acto se podría englobar en tal concepto, ya que como incluye dicho texto en su artículo 5 se caracterizará como agresión: 65

“a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;”

Sobre el concepto de agresión vid. FERENCZ, B.B., “Defining agression: where it stands and wher it´s going”, A. J. I. L., 1972, pp. 491-508; RAMBAUD, P., “La définition de l´agression par l´ONU”, R. G. D. I. P., vol. II, 1976, pp. 835-881; BROMS, B., “The definition of agression”, 154 Rec. des Cours, 1977, pp. 299399. 66 JUSTE RUIZ, J., Lecciones de Derecho Internacional Público, Valencia, 2005, pp. 590, p. 87.

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5. El Acuerdo Tripartito de Madrid. Tras el asentamiento de los nuevos colonos marroquíes en los territorios saharauis sin que esto hubiera sido condenado por nadie, -excepto por Argelia-67, la situación estaba truncada. El territorio del Sáhara Occidental se encontraba ahora poblado por multitud de vecinos marroquíes que creían fervientemente en que el territorio les pertenecía y ante esto, en opinión del Consejo de Seguridad, ya sólo quedaba negociar68. Con ello, este órgano de Naciones Unidas había dado un triunfo grandioso a la marcha regia, que había conseguido con creces su objetivo de condicionar el conflicto hasta el límite de que desde la ONU se comenzaran a obviar todas las directrices que se habían venido dando desde la Misión de Visita al Sáhara Occidental en 1974, todas las Resoluciones relativas a la controversia adoptadas hasta la fecha y las conclusiones del Dictamen Consultivo de la Corte Internacional de Justicia, hasta el punto de que cabría plantearse una pregunta: ¿Ya no existía un pueblo con derecho a la libre determinación sino dos partes que debían negociar?. En este nuevo escenario, en el que las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Informe de la Misión de Visita y el Dictamen Consultivo de la Corte Internacional de Justicia ya no eran tenidas en cuenta por Consejo de Seguridad, órgano que ya no se paraba a considerar las violaciones al principio de libre determinación de los pueblos sino a buscar soluciones de facto, y con la moral marroquí coloreada de un verde triunfal, la pasividad de la ONU dejó carril libre a un nuevo acontecimiento que tiene lugar en 1975, nos referimos a la firma del llamado “Acuerdo Tripartito de Madrid” o “Declaración de Principios de Madrid” de 1975 69. Este Acuerdo fue concluido por los Estados de España, Marruecos y Mauritania con la intención de obviar el proceso descolonizador en el Sáhara occidental y optar por otro desenlace atípico en el que la metrópoli entregaba a los dos países con pretensiones anexionistas el territorio de la colonia.

ORGA: A/C.4/SR.2170 y 2177. ORGA: A/C.4/SR.2171 y 2177. 69 Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental de 14 de noviembre de 1975. Firmado por Carlos Arias Navarro, Ahmed Osman y Hamdi Mouknass, no publicado en el B.O.E, sí en la ONU: vid. United Nations Treaty Series, vol. 988, I, nº 14450. 67 68

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En él destaca que no aparezca como parte firmante del mismo ningún representante del pueblo saharaui, y que no se mencione la petición, hecha y reiterada por la Asamblea General en distintas Resoluciones, de promover la celebración de un referéndum de autodeterminación en el que se garantice que sea el pueblo autóctono el que tome la decisión sobre su futuro. En el texto del Acuerdo, aparecen tres pronunciamientos claves: 1) España ratifica su intención de descolonizar el Sáhara Occidental “poniendo término a las responsabilidades y poderes que tiene sobre dicho territorio”. 2) España instaurará una administración temporal en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemáa. 3) A la Yemáa le serán trasmitidas posteriormente las responsabilidades y poderes sobre el territorio70. Centrándonos en los pronunciamientos que destacan en el texto, podemos observar en el primer punto al que hacemos referencia que el Estado español trata de deshacerse de la calificación de Potencia Administradora, creyendo o pretendiendo estar legitimado para ello. Sin embargo, esto no es posible según las normas que rigen el Derecho Internacional ya que como dispone la Resolución 1514 (XV) en su punto quinto: “En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas (…).”

España no podía desprenderse de su condición de Potencia Administradora sin antes haber observado las obligaciones internacionales que el principio de libre determinación de los pueblos exige. Esta decisión tomada de manera unilateral y sin Algunos autores afirman que además el acuerdo incluía como contrapartida por la entrega del territorio por parte de España, que ésta obtuviera un 35% de las inversiones en las minas de Bu-Craa que hiciera posteriormente el Gobierno marroquí 70 y además, la renuncia por parte de Marruecos a la reivindicación y a la reclamación como territorios no autónomos de los demás enclaves africanos bajo dominio español, -Ceuta, Melilla e Islas Canarias- hasta el momento en el que el Estado español recuperase Gibraltar. HARELLI-BOND, B., “The struggle for the Western Sahara: Contemporary politics”, American Universities Field Staff, 1981, p. 5. Una opinión afín nos aporta MERCER, J., en “The saharauis of Western Sahara”, Minority Rights Group, nº 40, London, 1979, p.10. 70

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respetar las indicaciones de la Asamblea General es simplemente ineficaz, ya que la condición de Potencia Administradora seguirá hasta que el Sáhara Occidental haya ejercido su libre determinación adoptando una de las tres maneras establecidas por la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, en este punto debemos tomar en consideración el llamado “Informe Corell”71. El Informe toma en consideración la firma del Acuerdo de Madrid, en el que España trasfiere su condición de Potencia Administradora y reconoce que de facto las autoridades administrativas son marroquíes, aunque este hecho no menoscabaría la condición de Territorio no Autónomo que ostenta el Sáhara Occidental72, por tanto, Marruecos sería portador de obligaciones al respecto que no puede eludir 73. Este Informe puede ser positivo en el sentido en que establece las limitaciones claras que ostentaría Marruecos como administradora del territorio de facto. Por otro lado, es preciso subrayar la importancia de la Resolución de la Asamblea General 2625 (XXV) que establece que “el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene una condición jurídica distinta de la del Estado que lo administrara; condición que existirá hasta que el pueblo del Territorio No Autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación”.

El Gobierno de Argelia, en una declaración aportada al Secretario General de las Naciones Unidas74 mostró su desacuerdo con el texto firmado en Madrid, y señaló que España no podía “trasferir sus responsabilidades administrativas sobre el territorio más que al pueblo de dicho territorio, o, en otro caso a las Naciones Unidas”75.

Carta de fecha 29 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, Doc. S/ 2002/161. El informe analiza la problemática respecto de la licitación y firma de contratos con empresas extranjeras por parte del Marruecos para la exploración de recursos minerales en el territorio del Sáhara Occidental. 72 Ibídem, p. 2. 73 Al respecto vid. GARCÍA RICO, E. del M., “Las preguntas formuladas al Gobierno por J. A., Labordeta sobre la autorización a barcos gallegos para pescar en aguas del antiguo Sáhara español, comentarios a una respuesta incompleta”, R.E.D.I., Vol. LV, 2003, nº 1, pp. 511-515. 74 ORGA: A/AC. 109/475, Anexo IV. 75 Ibídem. Párr. 5. 71

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Este Acuerdo no sólo no sigue el procedimiento recomendado por Naciones Unidas, en cuanto que no devuelve a la población autóctona los poderes que ostentaba en el territorio ni habla de promover la realización de un referéndum de autodeterminación sino que, además, pretende que se considere satisfecha la aspiración del pueblo saharaui a la libre determinación privándole de ella. Según el contenido del texto: “España procederá de inmediato a instituir una administración temporal en el territorio en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemáa, a la cual le serán transmitidas las responsabilidades y poderes”.

Cuando se analiza esta expresión, se aprecia que no estamos ante un normal proceso de descolonización: es muy discutible que un Estado que lleva a cabo un proceso de estas características pueda renunciar a sus obligaciones como potencia administradora de manera unilateral. Ello iría en contra de lo que las Resoluciones de la Asamblea General habían establecido en distintas ocasiones y también era contrario a lo expresado en el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que España tampoco podía transferir la administración, temporal o no, de un territorio en proceso de descolonización a otro país, por lo que cabe sostener que es contraria a las normas que rigen el derecho de autodeterminación de los pueblos. Como podemos advertir, se decide que España deje su responsabilidad sobre el territorio para otorgársela a dos terceros estados que deberían actuar en colaboración con lo que, en su momento, fue el primer órgano representativo de la población nativa dentro del sistema colonial, la Yemáa. Y que, en adición, como dice el texto del acuerdo “será respetada la voz de la población saharaui, expresada a través de la Yemáa”.

Sin embargo, como comentaremos ut post, la Yemáa no podía ser la representante del pueblo saharaui. No tenía legitimación alguna que le otorgara este derecho, ya que el pueblo no se sentía identificado con ella. Por otro lado, sus miembros se habían adherido en su mayoría al Frente POLISARIO y no deseaban formar parte de este Acuerdo, en el que si bien la Yemáa es una pieza más de la

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estrategia de esta declaración de principios, no aparece como parte firmante del mismo. En este sentido debemos preguntarnos, ¿quién representa al pueblo saharaui en el Acuerdo Tripartito de Madrid?. Quizá ésta sea la mayor carencia de la que hace gala el texto, ya que ni siquiera podemos afirmar que el acuerdo incluya a la Yemáa como parte en sí misma, sino que ésta tan sólo se encuentra inmersa en el texto de manera instrumental. Además, debemos desechar la idea de que la Yemáa fuese en el momento de la firma la representante del pueblo saharaui, asimismo hay que tener en cuenta que por todos estos motivos, y otros que de manera más extensa comentaremos ut post, el órgano asambleario colonial del Sáhara se disuelve tan sólo catorce días después de la firma del comentado acuerdo, el 28 de noviembre de 1975. Pese a ello, ni éste ni ningún otro órgano representativo de la población saharaui tomó parte en dicha administración. Además, como señalamos en su momento, los tres Estados firmantes del Tratado trataron de volver a reunir a la Asamblea Saharaui, pero resultó ser un absoluto fracaso, ya que la mayoría de los miembros desertaron. En menor medida, los 27 miembros de la antigua Yemáa que optaron por seguir la estrategia hispano-marroquí-mauritana tan sólo se reunieron en una ocasión, pasando a disolverse la Asamblea definitivamente tras ésta. De esta manera la representación de la población saharaui fue asumida por el Frente POLISARIO, que contaba con el apoyo sólido de la mayor parte de los miembros de la Asamblea, ya desintegrada. Al desaparecer la Asamblea saharaui del proceso diseñado por el Acuerdo de Madrid, la perspectiva se perfilaba transparente. No iba a producirse ningún traspaso de poderes en absoluto, sino que el territorio saharaui iba a ser repartido entre los Estados de Marruecos y Mauritania, como poco después vendrían a establecer los Acuerdos de Rabat76, que separarían el Sáhara en “zona sur”, que formaría parte del Estado mauritano, y “zona norte”, que lo haría del Estado marroquí. Sin embargo, con

Convención relativa al trazado de la frontera estatal establecida entre la República Islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos, de 14 de abril de 1976. United Nations Treaty Series, vol. 1035, I, nº 15406. 76

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la posterior retirada mauritana de sus reivindicaciones sobre la zona77, la partición quedó sin efecto, y la ocupación marroquí se extendió hasta la frontera mauritana. En cualquier caso y como ya había sido establecido por el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia y por las diferentes resoluciones de la Asamblea General, los dos países a los cuales España les transfiere la administración, Marruecos y Mauritania, no ostentaban título jurídico alguno sobre el territorio del Sáhara Occidental. Igualmente es preciso recordar que se acordó un traspaso de administración de un Territorio no Autónomo, y que en ningún caso se podría hablar de traspaso de soberanía, ya que la Potencia Administradora nunca la ostentó.78 Además, cabe aludir a la manera en que este Acuerdo evita hacerse eco de la indicación de la Asamblea General de establecer la administración temporal del territorio a cargo de las Naciones Unidas, mientras se concluía la celebración del referéndum. En otro sentido, las partes asumen en la Declaración de Principios de Madrid su intención de informar al Secretario General de las Naciones Unidas del acuerdo concluido, indicando que este suponía un arreglo pacífico de la controversia en relación al artículo 33 de la Carta79. Sin embargo, esto carece de fundamento ya que la solución aportada por los Estados de España, Marruecos y Mauritania violaba el principio de igualdad y de libre determinación de los pueblos, no contaba con la representación de todas las partes implicadas80, quebrantaba el principio uti posidetis iuris y contradecía frontalmente el artículo 73 de la Carta. Las razones que se aportan para justificar la validez del Acuerdo son dos 81: en primer lugar, el hecho de que la Resolución 3458 B (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas82 mencionara el texto firmado en Madrid, lo cual es interpretado Tras el Acuerdo de Paz entre este Estado y el Frente POLISARIO en 1979. DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit., p. 786. 79 El artículo 33.1 de la Carta expresa que: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.” 80 Además de no haber contado con la presencia de un representante del pueblo saharaui, el Acuerdo obviaba a otra de las partes interesadas o involucradas en el conflicto: Argelia, que se quejó de esto ante la Asamblea General: ORGA: A/C.4/SR.2170 y 2177. 81 SOROETA LICERAS, J., El conflicto del…, op. cit., p. 149. 82 Resolución 3458 B (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1975. 77 78

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como la aceptación de su contenido. Sin ninguna duda esta Resolución fue fruto de una innecesaria lapso por parte de la Asamblea83, pero en cualquier caso en la misma se alude al derecho a la libre determinación del pueblo saharaui en varias ocasiones, por lo que este argumento sería, en última instancia, contradictorio. En segundo lugar, se esgrime el argumento de que el Acuerdo se publicara oficialmente en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas; sin embargo, este débil razonamiento se topa de frente con el Reglamento de tal institución que establece que la inscripción de un Tratado no implica su aceptación y, asimismo, no prejuzga la validez del mismo84. En cuanto a la naturaleza jurídica del texto debemos señalar, pese a que no siempre ha existido unanimidad sobre ello85, que la Declaración de Principios de Madrid es un tratado internacional, siguiendo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en su artículo 2.a) expresa que “se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”

Por tanto, como tal debe regirse por las normas que los regulan. Sin embargo, el Acuerdo es nulo en razón de su contenido ya que viola una norma de ius cogens, el principio de libre determinación de los pueblos86. Además, por ser ésta una norma imperativa no admite pacto en contrario87. El artículo 5388 de la citada Convención expresa que si un Tratado va en oposición a una norma imperativa de Derecho SOROETA LICERAS, J., El conflicto del…, op. cit., p. 151. El Reglamente viene establecido por las Resolución 91/7 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1975 y el Documento S/11880 (ORSC). 85 La opinión que disiente de la naturaleza convencional del Acuerdo de Madrid se basa exclusivamente en que la denominación de los mismos se hace como “Declaración de Principios”. Vid. CARRO MARTÍNEZ, A., “La descolonización del Sáhara”, Revista de Política Internacional, 144, marzo-abril 1976, pp. 11-38. 86 Al respecto vid. POMERANCE, M., Self-Determination in Law and Practice, La Haya, 1982, pp. 154, pp. 63-72. 87 GOZÁLEZ CAMPOS, J., “Los acuerdos nulos de Madrid”, El País, 18 de septiembre de 1977, accesible en la hemeroteca digital del periódico: http://www.elpais.com/articulo/internacional/acuerdos/nulos/Madrid/elpepiopi/19770918elpepiint_ 16/Tes. 88 El artículo 53.5 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”. 83 84

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Internacional general, éste será considerado nulo. Y conforme a ello es prácticamente unánime toda la doctrina89. En el mismo sentido cabe señalar que el Estado español no tenía legitimación para la firma de éste, porque no era soberano del territorio sino sólo Potencia Administradora, y como hemos aludido ut supra, la Resolución 2625 (XXV) dicta que el territorio no autónomo tiene una condición jurídica distinta de la Potencia que lo administrara. El Estado español no tenía derecho a disponer del territorio, lo que se acrecienta sobremanera si la operación llevada a cabo contradice al derecho de autodeterminación de los pueblos. España no podía pactar una solución alternativa para el Sáhara que, además, fuera contraria a las normas imperativas de Derecho Internacional. No estaba en ningún caso en disposición de negociar respecto de un territorio que, recordemos, únicamente administraba. Los Estados de Marruecos y Mauritania también carecían de legitimación para la firma del Acuerdo, ya que como afirmó la Corte Internacional de Justicia en su Dictamen Consultivo, ninguno de estos Estados tenía título jurídico sobre el territorio saharaui. Sumado a ello, conviene recordar que estos dos Estados violaron principios fundamentales de las Resoluciones de la Asamblea General que exigían la no obstaculización del ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos. Por un lado la Resolución 2625 (XXV) expone que “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia”.

Por otro lado la Resolución 1514 (XV) declara en su punto primero que

Entre las obras más destacadas, vid. BROWNLIE, I., Principles of Public International Law, Oxford, 1979, pp. 512; CARRILLO SALCEDO, J. A., El Derecho Internacional en un mundo de cambio, Madrid, 1984, pp. 142; ABERKANE, A., “La règle jus congens: son Rôle Dans le Droit International”, Revue algerienne des sciences juridiques, economiques et politiques, vol. VII, nº 1, 1970, pp. 8-42; ALEXIDZE, L. A., “Legal Nature og Jus Cogens in Contemporary International Law”, R.C.A.D.I., 1981-III, pp. 219-270; CASADO RAIGÓN, R., “Las obligaciones erga omnes en el Derecho Internacional Contemporáneo”, La Ley: Revista Española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, 1985, nº 1, pp. 1032-1041; FERRER SANCHÍS, P. A., “Los conceptos de ius cogens y ius dispositivum y la labor de la Comisión de Derecho Internacional”, R.E.D.I., 1968, nº 4, pp. 763-780. 89

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“La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales”.

De ahí que mantengamos que, por razón de su contenido y de la falta de legitimación de los tres sujetos que intervinieron en su conclusión, además de por vulnerar las normas establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el propio deber de los Estados de cumplir de buena fe las obligaciones establecidas por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Principios de Madrid es nula en su origen, y, por tanto, debe quedar sin efecto. Asimismo, es preciso destacar que tras la firma de este acuerdo, la suerte del pueblo saharaui había dado un radical vuelco. Su derecho a la libre determinación estaba reconocido desde el principio por la Organización de Naciones Unidas pero es indiscutible que su oportunidad de ejercitarlo se había complicado de manera implacable. España no había cumplido con su compromiso internacional de descolonizar el Sáhara Occidental, esto ha venido a significar que, en definitiva, la última colonia de África nunca fue descolonizada. Por ello, este episodio pasará a convertirse en un hecho de características muy especiales, para algunos “la única salida”, para otros una “deplorable traición”. En cualquier caso, ¿en qué situación dejaba este panorama a la población saharaui?, ¿en qué lugar iba a posicionarse ahora el Frente POLISARIO?. A continuación, trataremos de examinar los acontecimientos que tuvieron lugar tras estos hechos de especial trascendencia, que vendrán a completar los antecedentes históricos que desembocarán en el estancamiento internacional actual de la controversia.

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6. Ruptura del proceso descolonizador y negación del derecho a la libre determinación. Como adelantábamos ut supra, pese a la probable nulidad del Acuerdo de Madrid, la estrategia tripartita seguía su curso sin que las normas de Derecho Internacional fueran un lastre para ello. En este sentido, es preciso subrayar que los acontecimientos que se iban sucediendo a lo largo del año 1975 tuvieron una respuesta perentoria por parte de la población autóctona. Los españoles saharianos de lo que el régimen franquista decretó como la provincia número cincuenta y dos habían pasado, en menos de un año, de luchar contra la administración colonial, a hacerlo contra dos terceros Estados que ocuparon el territorio y dividieron a sus habitantes, mientras España trataba de abandonar el territorio a marchas forzadas. En este sentido, resulta interesante señalar que a partir del 4 de octubre, el Estado Mayor del Ejército de Operaciones español había comenzado a aplicar un plan para contener la invasión marroquí. Sin embargo esto ocurre al margen de la política gubernamental española ya que, desconociendo el ejército las conversaciones hispanomarroquíes que estaban teniendo lugar sobre la entrega del territorio, decide poner en marcha una serie de medidas disuasorias que evitaran la entrada marroquí en el terreno. Así, construyen una franja de diez kilómetros de terreno a partir de la cual se instaló una doble alambrada desde el norte del territorio hasta la localidad de Hagunía90, entre ellas fue sembrado un campo de minas antipersonales. Se trataba de intentar que la marcha marroquí no consiguiera su finalidad, entrar en el, hasta entonces, “Sáhara Español” quizá como un último intento de mostrar la capacidad militar española en África. Esta operación, que fue denominada por el Ejército español “Operación Marabunta”, no logró detener la Marcha Verde –para lo que fue ideada-, ya que no era ésta la intención del Gobierno español y esta actuación del Ejército había sido fruto de la descoordinación entre ambos. No obstante la población saharaui quedó atrapada en la franja de terreno rodeada por las alambradas y las minas antipersonales, obligándoles a permanecer dentro del cerco cuando se aproximaba la marcha marroquí.

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FUENTE COBO I. ; MARIÑO MENÉNDEZ F. M., El conflicto del…, op. cit., p. 53.

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La posición del Gobierno español seguía siendo confusa: en el mes de noviembre el Príncipe Juan Carlos de España acude inesperadamente a la ciudad del El Aaiún, declarando en un discurso público que España cumpliría fielmente el compromiso de respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, y que nunca abandonaría a este pueblo. Sin embargo el régimen colonial en esa fecha continúa desmantelando sus puestos militares y administrativos, y finalmente permite la entrada marroquí y mauritana en la zona. Por su parte, el Frente POLISARIO comenzó a oponer una dura resistencia a las fuerzas ocupantes, protagonizando varias batallas contra las avanzadas marroquíes y consiguiendo, en ocasiones, proteger su territorio. De este modo da comienzo una cruenta guerra entre el Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS)91 y los ejércitos marroquí y mauritano, ambos intentando forzar la anexión de territorios fronterizos por el norte y sur, respectivamente. Se produjo una situación muy delicada en la que España ya había abandonado el territorio, que en ese momento era escenario de un conflicto armado, y en el que se produce un vacío legal y administrativo. Este “agujero en el desierto” es aprovechado por Marruecos para establecer a sus colonos en los territorios saharauis, quienes consideraban que volvían a recuperar un territorio que les pertenecía, al que desde el régimen marroquí se había denominado –y se denomina- como “las provincias del sur”. El 28 de febrero de 1976 se arría por última vez en la azotea del Gobierno General de la ciudad del Aaiún la bandera de España en el “Sáhara español”92, izándose a continuación la marroquí93. Pero también el vacío que se produce es utilizado por los saharauis para reivindicar su derecho a la libre autodeterminación. De este modo, el 27 de febrero de 1976 se produce por parte del Frente POLISARIO la proclamación de independencia de

Brazo armado del Frente POLISARIO, según el artículo 13 de sus Estatutos. El abandono del territorio del Sáhara Occidental por parte de España se produce el 26 de febrero de 1976, fecha en la que el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas pone en conocimiento del Secretario General que da por terminada definitivamente su presencia en el territorio y que se desliga de toda responsabilidad de carácter internacional en relación a su administración. Carta de fecha 26 de febrero de 1976 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, Doc. A/31/56 y S/11997 de 26 de febrero de 1976. 93 FUENTE COBO I. ; MARIÑO MENÉNDEZ F. M., El conflicto del…, op. cit., p. 60. 91 92

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la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)94 en la localidad de Bir Lelhu, ante periodistas de todo el mundo, declarando que, en base a la libre voluntad y a la democracia, se produce “la constitución de un Estado libre, independiente y soberano, regido por un sistema nacional democrático, ARABE de tendencia UNIONISTA, de confesionalidad ISLAMICA, progresista, que adquiere como forma de régimen el de la República Árabe Saharaui Democrática. De acuerdo con su doctrina, orientación y línea, Estado Árabe, Africano, No Alineado (…)”95 La proclamación del Estado tiene lugar en Bir Lehlu, en ese momento territorio controlado por el Frente POLISARIO, en una etapa del conflicto en la que dos Estados trataban de hacerse con un territorio que estaba en proceso de descolonización96. El conflicto armado dividió a la población saharaui en dos flancos, el primero desplegado a lo largo del frente armado y, el segundo, formado por dos tercios de la población saharaui, en su mayoría por mujeres, ancianos y niños asentado en la zona argelina cercana a la ciudad de Tinduf, en la hamada97, a la cual llegarían tras huir al estallar la guerra en 1975 y mientras se producían los bombardeos aéreos (con NAPALM y Fósforo blanco) del ejército marroquí98. Allí se establecerían los actuales campamentos de refugiados99.

Hoy en día la RASD está reconocida por más de ochenta Estados, entre ellos Uruguay, Libia, Irán, Albania o Kenia, aunque ha mantenido relaciones con otros veintidós que han revocado anteriores reconocimientos. Otros doce estados mantienen actualmente congeladas sus relaciones por razones no reconocidas expresamente. En quince de los países que actualmente la reconocen, el Estado saharaui tiene una embajada. Es destacable que también la Unión Africana reconoció a la República Árabe Saharaui Democrática como miembro de pleno derecho en su organización en el año 1982. 94

Carta de Proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática. Accesible en: www.arso.org/031s.htm. 96 Vid. “Documento de trabajo preparado por la Secretaría”, reproducido en el Informe del Comité Especial, Doc. A/31/23/Add. 5 y Corr. 1, de 15 de noviembre de 1976, anexo I, p. 199-216. Este Documento analiza la evolución de la situación en el territorio: la actuación de Naciones Unidas, el abandono español, la postura del Frente POLISARIO, la proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática, el conflicto armado y los Acuerdos de Rabat, mediante los que Marruecos Mauritania se repartieron el territorio. 97 La hamada está considerada como el desierto dentro del desierto. Es un terreno formado por arena y rocas dispersas, hostil y sin vegetación alguna, donde la supervivencia es un reto. 98 El NAPALM y el Fósforo Blanco son armas prohibidas por el artículo 48 del Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. 99 En la actualidad los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf albergan alrededor de 200.000 personas, y se dividen en 6 sub-campamentos: Smara, El Aaiún, Ausserd, Dajha, 27 de Febrero y Rabuni, como centro político y sanitario, entre otros. 95

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Las personas que en ese momento se encontraban más al sur del territorio huyeron hacia Mauritania, sin saber que ésta también formaba parte de la guerra que acababa de declararse en su contra. Las consecuencias de este éxodo casi masivo e imprevisto fueron las de perder más del diez por ciento de la población total. Tras la retirada mauritana con el correspondiente acuerdo de paz con el Frente POLISARIO en 1979100, el ELPS centra todos sus esfuerzos en liberarse de la ocupación marroquí, que desde ese momento también opta por reivindicar la zona sur, antes reivindicada por Mauritania101. No había hecho más que comenzar un conflicto armado, en el que, entre otras estrategias ofensivas, destaca la construcción por parte del ejército marroquí en 1980 de lo que se ha venido a llamar coloquialmente “Muro de la Vergüenza”102, que volvía a dividir el territorio saharaui entre la franja liberada por el ELPS y las zonas controladas por el contingente marroquí. En 1991 se produjo un alto el fuego103, que perdura en la actualidad, con las excepciones que se vienen sucediendo en la zona del Sáhara Occidental, fundamentalmente en el Aaiún, en la que los derechos humanos de la población saharaui no están siendo respetados por las autoridades marroquíes de facto104. Así, el fracaso del proceso descolonizador desembocó en una conflicto armado que tendría y tiene como telón de fondo un caso de libre determinación de los pueblos que, hasta el momento, no se ha logrado solventar.

Acuerdo mauritano-saharaui, firmado en Argel el 10 de agosto de 1979, reproducido en la Carta de fecha 18 de agosto de 1979 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas, Doc. A/34/427-S / 13503, de 20 de agosto de 1979, anexo I. Reproducido en el anexo documental (Doc. Núm. 16) 101 Vid. Resolución 34/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1979. 102 Este Muro cuenta con una longitud de 2.720 kilómetros y está alzado en seis etapas, protegido, hoy en día, por 160.000 soldados armados, 240 baterías de artillería pesada, más de 20.000 kilómetros de alambre de espinos, miles de vehículos blindados y millones de minas antipersonales prohibidas por las convenciones internacionales (SPS). 103 Vid. Carta de fecha 8 de julio de 1991 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General de las Naciones Unidas, Doc. S/22779, de 10 de julio de 1991. En este documento se informa de la aceptación de las partes de una cesación del fuego propuesta por el Secretario General de las Naciones Unidas. 104 A este respecto Vid. AFAPREDESA, Persistencia de las violaciones de los derechos de un pueblo, Bilbao, 2008, pp. 222. 100

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Conociendo ya todo el raudal de acontecimientos históricos que rodean a la cuestión saharaui, debemos subrayar nuestro afán por examinar los instrumentos de representación que este pueblo tuvo a lo largo de su historia. Algunos de ellos, pudieron constituir una herramienta que contribuyera a su realización como pueblo, si no mediante la plena autodeterminación ya que esto consistiría en el derecho a disponer de sí mismo dentro del territorio que reclaman como propio, mediante algún tipo de representación limitada de tipo político. En este sentido, es interesante volver atrás y señalar cómo la administración colonial se organizó en torno a los representantes saharauis a través de su Asamblea tradicional, la Yemáa. Si bien algunos han querido dar a España el privilegio de su creación, lo cierto es que ésta era ya un medio de organización político social dentro del sistema tribal saharaui que fue posteriormente transformado para adecuarlo al régimen colonial con las consecuencias que se analizarán a continuación.

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B. LA REPRESENTATIVIDAD DE LA YEMÁA 1. La Estructuración social del Sáhara pre-colonial. La estructura social saharaui se ha basado históricamente en un sistema tribal. Las diferentes tribus solían mantener su poder en una determinada zona de la región sahariana; no obstante, el saharaui no ha sido considerado como un sistema estrictamente vertical. Normalmente se ha identificado a una serie de tribus con un área geográfica del territorio, entre las principales tribus autóctonas e independientes del Sáhara Occidental se cuentan las expuestas a continuación, distribuidas en la siguiente forma: región del Dra y de Tan-Tan: Izarguién, Yaguts y Aid-Laharea; región del Cabo Juby: Faikats, Filalas, Tobolts y Lammiars; región de la Saguia-el-Hamra: Familia de Ma-el-Ainin, Arosis, Lad-Busbas y Reguibats Guasem; región del Río de Oro: Uled-Delim, Uled-Tidrarin y Reguibats del Sahel105. Las tribus guerreras, entre ellas los Ergueibat, los Uled-Delim o los Izarguién, se establecieron en las mejores zonas de pastos y en el Jat-al-Jaot, la frontera colectiva. Tenían el monopolio de la función político-militar, dándole ello supremacía respecto a las demás tribus, pero también usando esta función en lo que se refiere a posibles agresiones externas. Los artesanos o profesionales eran escasos y se integraban en otras tribus, si bien llegaban a formar fracciones enteras. Un grupo curioso era el de los tributarios, llamados “zenaga”, éstos eran tribus de pescadores y, en menor medida, de pastores que dependían de otras tribus a las que debían pagar un tributo a cambio de su protección, son colocados en la costa, considerada entonces como la parte menos valiosa del territorio. Por otro lado, los “zanuía” o “gentes de libros” ostentaban el monopolio de la función cultural e ideológica del país, se situaban en la hendidura existente entre la zona de nomadeo de las tribus guerreras y costeras, cubriendo, de este modo, las necesidades culturales de todo el país.

GAUDIO ATTILIO, Apuntes para un estudio sobre los aspectos etnológicos del Sáhara Occidental. Su constitución básica, Cuadernos de Estudios Africanos nº 19, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1952. 105

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Así configurada, la sociedad tribal saharaui formaba un equilibrio casi perfecto, cada tribu funcionaba como un pequeño Estado, si bien frente a las agresiones externas formaban un gran unidad. Ello no impedía que existieran las normales rencillas entre las diferentes tribus, heredadas de las antiguas luchas de sus ascendientes beréberes. Del mismo modo, todas reconocían la misma frontera “de peligro” en el Jat-al-Jaot, que coincide prácticamente con la frontera política natural del territorio del Sáhara Occidental, y exactamente con la frontera cultural106. En el seno de las tribus guerreras surge la idea de crear una forma de gobierno más eficaz que pudiera coordinar los intereses de todas las facciones de la sociedad y diera soluciones a los problemas nacidos de la convivencia y del nomadeo. Así nace la Asamblea de Notables. Esta asamblea sería una para cada tribu y se constituiría como el órgano rector supremo de ella. Casa asamblea estaría formada por los hombres más notables de cada frig, que eran elegidos entre los ancianos de más experiencia del mismo. Debían reunir los requisitos de sabiduría, conocimiento de las leyes de la religión musulmana y de las prácticas y usos sociales, así como tener un buen entendimiento con todos los miembros del frig. Así pues, la fracción quedaba estructurada jerárquicamente en torno a la autoridad del chej, que a su vez defendería los intereses de ésta en la Asamblea de Notables. En la Asamblea de Notables o Yemáa (en árabe Yamáa, Comunidad)107 se decidían por consenso los asuntos que le eran planteados, teniendo que ser acatadas las decisiones que eran tomadas finalmente por cada uno de los jefes de fracción o chiuj sobre los que esa Yemáa tuviera jurisdicción. Estaba presidida, en cada una de sus sesiones, por el jefe de la tribu correspondiente; sin embargo, si el asunto a tratar La organización básica de esta sociedad tribal, así como la distribución de poderes y de grupos sociales puede, de manera simplificada, amoldarse a las siguientes pautas: una tribu se divide, a su vez, en diferentes fracciones, éstas son los llamados frigs. Los miembros que forman parte de cada fracción nomadean juntos aunque la zona de pasto no sea abundante, establecen sus jaimas formando un grupo casi fraternal creado por varias familias, constituyendo un clan, una familia expandida, ancha. Una especie de segmento de linaje (“aial”)106 que basa su convivencia en la solidaridad entre el grupo. Los frigs suelen tener una propiedad comunal sobre ciertos bienes, esencialmente camellos de raza, pero la capa más simple de organización social no es la fracción, sino la familia. Cada una vive en una jaima, si bien las tiendas se establecen formando pequeños conjuntos debido a la escasez de recursos. La familia saharaui es la considerada como conyugal o nuclear, estando formada por padres e hijos. A su vez, cada familia posee también un ganado propio, aunque en escasa medida, según las posibilidades de clase social a la que pertenezca. 106

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SOROETA LICERAS, J., El conflicto del… , op. cit., p. 59.

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tenía un carácter estrictamente jurídico la asamblea era presidida por un integrante zanuía experto en leyes. El ordenamiento jurídico saharaui tenía su base esencial en el llamado “aorf”108, que contenía toda una serie de normas sociales y morales transmitidas por medio de la tradición oral de generación en generación. Éste se plasmó posteriormente de una manera escrita al transcribirse en caracteres árabes. Así mismo se complementó con las leyes del Corán , si bien sólo con una parte de ellas y siempre y cuando no entraran en colisión con las normas esenciales de la cultura tradicional nómada. Pero la Yemáa no era el único órgano rector de la sociedad, ni tampoco el más importante. Así, el llamado “Ait Arbain” o “Consejo de los Cuarenta” era un instrumento de importancia mayor y las resoluciones dadas por la Yemáa eran apelables ante éste, que tenía finalmente la última palabra en los conflictos nacidos del uso de pozos, del aprovechamiento de los pastos y de los delitos comunes entre otros. El Consejo de los Cuarenta estaba formado por las diversas Yemáas que se encontrasen bajo su jurisdicción y tenía, en todo caso, la última decisión sobre la paz o la guerra.

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GAUDIO ATTILIO, Apuntes para… , op. cit..

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2. La Yemáa durante la colonización española La vida en el Sáhara antes de las influencias extranjeras gozaba de una organización social y política propia, se trataba de una sociedad instalada en un terreno abierto y sin fronteras estrictas, como exigían las prácticas del nomadeo. Sin embargo, se puede apreciar en su estudio la existencia de un sistema semi-horizontal, el de las diferentes tribus, en consonancia con un sistema vertical, el de la Asamblea de Notables o Yemáa y el “Ait Arbain” o “Consejo de los Cuarenta”. Con la llegada de los colonizadores españoles se produce la entrada en juego de estos órganos representativos saharauis, encargados de velar por los intereses de su población y de mantener los pertinentes contactos con los enviados españoles. De este modo, la primera negociación relevante que se produce entre nativos y españoles es la concerniente a la ocupación de la zona, ya que se trató de un establecimiento pactado. Destaca el acuerdo concluido entre la SEAC y los representantes saharauis el 28 de noviembre de 1884, hecho no como un pacto de ocupación militar ni como un protectorado formal, sino más bien como un contrato por el cual se cedían unos terrenos para su explotación pacífica, a título de alquiler109. Tal y como dicta el propio acuerdo, los representantes saharauis “declaran que el Sr. Bonelli (…) ha llegado al territorio de la tribu de Ulad Bu Sha, sobre la orilla del mar, a fin de comerciar, vender y comprar”, igualmente las partes concluyen “con satisfacción este contrato voluntario y ventajoso para el bien y la amistad sincera entre los musulmanes y españoles como representantes del cherif Sidi Abd El Aziz uld El Mami, chej de dicha tribu(…)”.

Posteriormente, los jefes de las tribus vuelven a tener un papel fundamental en el desarrollo de los acontecimientos coloniales que se producen. Así, el expedicionario José Álvarez Pérez, consciente de la importancia de conquistar el terreno de Saguía elHamra, entabla contactos con los representantes de las tribus de la zona pactando, en

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SOROETA LICERAS, J., El conflicto del … op. cit., p. 33.

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consecuencia, un tratado de protección y comercio con España redactado el 10 de mayo de 1886110 en el cual se afirma que “Comparece Mohamed Ben Ali (…) de la Tribu Izarguien (…) que por su propio derecho y como mandatario y representante de los jefes de tribu Embarl Ben Mhamed y Mohamed ben Belall de las respectivas tribus (…) declara que dichos jefes y toda la gente que está bajo su mando se ponen desde hoy bajo la protección de la Sociedad Española de Geografía Comercial (…) que pagará un sueldo de 15 duros al jefe del duar en cuyo territorio se establezcan los almacenes”111.

A partir del momento en que los territorios de Río de Oro y Saguía el-Hamra pasan a formar parte de la Administración colonial -como hemos visto más de setenta años después- la Yemáa se revelará como el primer órgano representativo de la población autóctona dentro del régimen español, mediante la adopción del Decreto de 11 de mayo de 1967112. En este Decreto se exponen cuáles iban a ser las funciones que la Yemáa o Asamblea General iba a desempeñar. Así, en el artículo 164 se le atribuyen dos cometidos esenciales, en primer lugar, “la de ser Organismo superior representativo de la Administración Local” y, en segundo lugar la de “promover los asuntos que considere de interés general del territorio”. También en el texto se explica la composición de ésta y la forma de elección de sus miembros. Además de los chiuj o jefes de tribu o fracción se incluye al presidente del Cabildo y a los alcaldes de El Aaiún y Villa Cisneros, así como un secretario designado por el Gobernador General. Además estaría integrada por cuarenta representantes de las fracciones de tribu, en número proporcional a éstas. Podemos observar cómo a través de esta norma se pretende transformar de manera comedida la estructura social tradicional del Sáhara, cogiendo elementos de la antigua Yemáa y del Consejo de los Cuarenta, pero integrando representantes del régimen colonial en ésta. Igualmente destaca que la persona que tiene el poder de convocar las elecciones para el nombramiento de los cuarenta representantes de las El texto puede consultarse en TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, J., “Sahara Occidental: ¿Terra Nullius? Algunas bases jurídicas de investigación”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, junio de 1975, pp. 563-605. 111 DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del… op. cit., p. 175. 112 BOE de 20 de mayo de 1967. También se puede ver el texto del Decreto en LAZARO MIGUEL, H., Legislación de Sáhara. Años 1965 a 1973, Madrid, 1974, pp. 737, pp. 167-169. Este Decreto modifica el de 29 de noviembre de 1962 sobre Ordenamiento de la Administración Local para la Provincia de Sáhara. 110

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fracciones de tribu es el Gobernador General. Parece interesante recordar que se establecía que el cargo de representante tenía naturaleza obligatoria y gratuita. En cuanto a las funciones específicas de la Yemáa, según el artículo 174 del Decreto se encuentra la de emitir un dictamen en los asuntos de interés general, también se le otorga el derecho a ser informada de las disposiciones con rango de Ley o Decreto que deban regir en el territorio y la facultad de proponer al Gobierno medidas o normas jurídicas necesarias para el desarrollo de las Leyes del Estado. Sin embargo, el apelativo dado en este mismo Decreto en tanto organismo superior representativo de la Administración colonial, no se ve enteramente reflejado en las funciones que ostenta. En este sentido, el derecho a la información de las disposiciones legales que afecten al territorio resulta básico e ineludible, pero no estaba facultada para proponer normas con rango de Ley sino específicamente normas que desarrollen las leyes ya aprobadas por el Gobierno. En cuanto a la emisión del dictamen, y puesto que no se recoge en el texto que éste tenga un carácter imperativo o preceptivo, se deduce que su función es meramente consultiva. Asimismo tampoco se dice que la opinión emitida por la Yemáa tenga que ser tenida en cuenta por el régimen, por lo demás la reglamentación se encuentra carente de principios democráticos. Ahora bien, no debemos olvidar que esta regulación se produce dentro de un contexto internacional de gran relevancia, las políticas internas no podían quedar al margen del fenómeno descolonizador auspiciado por Naciones Unidas en orden a las normas de Derecho Internacional. En este sentido, es conveniente comentar que la Resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1966 recomendaba el envío de una misión de visita al Sáhara, si bien es preciso reseñar que España se declaró entonces contraria a la misma al votar negativamente. Sin embargo, a partir de 1967 el Estado español va a cambiar su postura decisivamente: una resolución análoga posterior113 hace que España acepte finalmente la visita de la ONU y hará lo mismo en la votación de la Resolución 2428 (XXIII) en 1968114. Todo ello contribuyó a crear un clima apacible en el seno de las Naciones Unidas que, no obstante, encuentra su razón de ser en algo más que en la sencilla disposición a realizar un esfuerzo a favor de la autodeterminación del pueblo saharaui. 113 114

Resolución 2354 (XXII) de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1967. Resolución 2428 (XXIII) de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1968.

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De hecho, paralelamente a la Resolución mencionada de 1968, Marruecos y España están en plena negociación respecto a la entrega del territorio de Ifni, tema que también es estudiado en estas fechas por la Asamblea General. Además, en 1967 la Asamblea se había pronunciado sobre la cuestión de Gibraltar mediante la Resolución 2353 (XXII)115, curiosamente de igual fecha que la relativa al Sáhara, con una posición que favorecía, según el rumbo de los acontecimientos, a España. También respecto a Guinea Ecuatorial se estaban manteniendo importantes negociaciones en ese momento, y la ONU seguía instando a España a que pusiera una fecha para la independencia del territorio, que finalmente tiene lugar el 12 de octubre de 1968. Además, en estas fechas España consigue que no se incluya a las Islas Canarias como territorio no autónomo. El proceso descolonizador había empezado y estaba en su máximo apogeo internacional, por eso se hace preciso analizar cómo afectó todo esto a la cuestión del Sáhara Occidental para poder comprender el conflicto sin desligarnos del indicador espacio-temporal.

115

Resolución 2353 (XXII) de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1967.

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3. El papel de la Yemáa en el proceso descolonizador Este conjunto de acontecimientos internacionales va a ser considerado por la población saharaui no como una ingenua esperanza contagiada por clima favorable de otros países, sino como una seña más para hacer crecer la desconfianza en su metrópoli y en los organismos internacionales. Como bien apunta DIEGO AGUIRRE “la votación favorable española a estos temas producen una reacción muy desfavorable entre los dirigentes saharauis, extendiéndose también un cierto malestar e inquietud al resto de la población; aparece cada vez más clara una perspectiva de anexión a los países vecinos”116. Este malestar hace que el presidente de la Yemáa y del Cabildo, Seila Uld Abeida, se persone en la Delegación Gubernativa pidiendo explicaciones sobre el cambio de postura de España, expresando su disgusto por la visita de la misión de la ONU, esgrimiendo como principal argumento que “los autóctonos habitantes de este Territorio no habían solicitado en ningún momento la presencia de una Comisión de las Naciones Unidas en su país”, además Seila decía que sería “muy oportuno” que la Yemáa, que se debía reunir tan sólo unos días después, elevase una resolución dando su punto de vista sobre el asunto. Antes de emitirse la citada resolución se produjo un hecho espontáneo que merece ser comentado: un habitante de Smara, completamente desconocido hasta el momento, que no ostentaba cargo alguno ni en su fracción o tribu, ni en la Yemáa o el Gobierno colonial, llamado Mohamed Mahamud Uld Hanafi, de los Erguibat, se presenta en la delegación del Gobierno entregando una carta que iba dirigida al Gobernador General. Ésta, conocida como “Carta abierta del pueblo saharaui al Gobernador General”117, resulta especialmente interesante de analizar, ya que expresa la opinión que mantenía un amplio sector de la población, sobre todo de la zona del interior, y que se muestra independiente de la opinión que tuviera la Yemáa a este respecto.

DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit, p.568. Documentación del Gobierno General del Sáhara: Carta abierta del pueblo saharaui al Gobernador General. 116 117

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La carta contenía tres pronunciamientos claves que venían a establecer una postura clara de deseo de superación del estancamiento del proceso, además de expresar la pretensión de permanecer voluntariamente bajo la administración de España, hasta el punto de exigir a la metrópoli una mayor implicación en los asuntos relativos al territorio. En primer lugar, en el texto se exponía el rechazo “de modo terminante a la anexión a cualquier nación vecina a la nuestra, ya sea del Este del Norte o del Sur. Pues nosotros somos un pueblo con libertad en todo (…)”. El segundo punto revelador de la carta es el que aludía a la soberanía del territorio, cuestión que años después confirmaría el Dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia118. Literalmente reza “nuestros padres, nuestros abuelos y antepasados defendieron su país y su libertad; conservaron su soberanía, (…) no nos gobernó ningún Gobierno extraño ni nos subyugó ninguna soberanía extraña (…) a excepción del Gobierno español por nuestra propia voluntad y nuestra elección”. La tercera afirmación resulta especialmente interesante, al tratarse de una cuestión analizada también detenidamente por el Dictamen antes mencionado, en la carta se asegura que la tierra del Sáhara Occidental “(…) no fue hallada por ningún pie extranjero, excepto si se realizó alguna incursión, fue comerciante o turista; no pisó su pie en calidad de Jefe, Sultán, Gobernante, Príncipe o Delegado de ella. Cuanto dicen algunas naciones ahora y antes, todo es falso y calumnia sin ninguna base firme”. Finalmente se pedía al Gobierno español que no los abandonase ni los “deje dar golpes de ciego”, sino que renovaran su amistad para que, cuando el pueblo saharaui estuviera preparado, pudiera constituirse como una nación independiente. La presencia de Seila, presidente de la Yemáa, en la Delegación del Gobierno con motivo de su preocupación por la futura presencia de una misión de Naciones Unidas en el territorio saharaui, así como por la votación favorable por parte de España a este tema y, posteriormente, las inquietudes manifestadas en la carta descrita arriba, hicieron que la respuesta del Gobierno español hacia los habitantes de su colonia no se hiciera esperar. En la declaración española, el Gobernador General del Sáhara expuso que los saharauis no debían preocuparse, que no había duda alguna sobre su situación y que España votó a favor de las resoluciones de la ONU porque sólo se trataba de que

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Sahara Occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil 1975, p. 12.

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el pueblo saharaui expresara su voluntad, leyendo a continuación un telegrama enviado por el Vicepresidente del Gobierno de España que resulta significativo. En éste se decía que podían estar absolutamente tranquilos, que España les reconocía su derecho a elaborar por sí mismos su futuro si un día quisieran ser independientes y que en ese caso “España concretaría con ellos su futuro con la generosidad de una madre”, concluyendo que “nunca, ni por ningún concepto, España negociará con ningún otro país el futuro del pueblo saharaui. Esto se lo ha asegurado el Caudillo de España y su palabra es sagrada”119.

El 30 de diciembre de 1968, la Yemáa emite por fin dos escritos expresando básicamente las ideas expuestas hasta el momento por su presidente, Seila Uld Abeida y, también influidas por la carta comentada ut supra de Uld Hanafi. El primer escrito va dirigido al Gobernador General del Sáhara, a fin de que lo haga llegar a Franco. El segundo iba dirigido a la ONU y en él se afirmaba del mismo modo que el pueblo saharaui había elegido a España para que le ayudase hasta que pudiera ser independiente por sí mismo y que rechazaba la misión de visita a su territorio. En febrero de 1969 Seila Uld Abeida, Presidente de la Yemáa, da un discurso en el pleno de las Cortes aunque se acuerda que éste sea revisado cuidadosamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores120 a fin de que no pudiera decir algo que contraviniera la política exterior española que se estaba llevando hasta el momento. Éste lee el discurso en hassanía121, pero a medida que los intérpretes van traduciendo el discurso algunos congresistas se percatan de que Seila no está pronunciando el discurso corregido por el Ministerio de Exteriores sino el original. Por esta discordancia interna del régimen, el Presidente de la Yemáa se ganó el calificativo de “chej de Carrero”122 mientras pasaba a leer el discurso original, en el que se decía que la Yemáa había redactado un documento

Declaración publicada en Cuadernos para el diálogo, con fecha 21 de Enero de 1978. VILLAR, F, El proceso de…, op. cit, p. 145. 121 Dialecto del Sáhara. 119 120

El apelativo de “chej de Carrero” es ganado por el Presidente de la Yemáa en función de un conflicto derivado de las diferentes posturas tomadas dentro del régimen interno español respecto del asunto del 122

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“dirigido a la ONU (…) que refleja nuestra voluntad y nuestra protesta. (…) No tememos la presencia en nuestro territorio de ninguna comisión pero la rechazamos (…) no somos mercancía ni ganado (…) ¡Basta ya! Por esto afirmamos que no se concederán seguridades para la entrada de una misión por parte de la ONU en territorio del Sáhara. Aunque haya dado su conformidad España a dicha entrada, el pueblo saharaui será, por una vez, desobediente (…)”123.

Mientras los intérpretes iban traduciendo el discurso los procuradores franquistas contagiados de la pasión de Seila, se deshacían en aplausos y vítores. Sin embargo, se consiguió que la prensa no recogiese el texto y el mencionado “¡Basta ya!” no fue finalmente publicado en el Boletín de las Cortes124. Destaca por sí solo el hecho de que el conflicto entre Castiella y Carrero había llegado a su máximo grado de divergencia pero, por el momento, el discurso de Seila no tuvo mayor trascendencia ya que sólo fue oído por los integrantes de las Cortes. De hecho, aunque en marzo de 1969 el Ministerio de Asuntos Exteriores envía a la Misión de España ante las Naciones Unidas125 el “escrito de la Yemáa” de 30 de diciembre de 1968 mencionado arriba, éste nunca llegó a la ONU, que era su auténtico destino126. Posteriormente, el 20 de febrero de 1973, tiene lugar un nuevo escrito de la Yemáa en el que sus miembros tratan de reactivar el papel de ésta y reclaman una participación activa de la Asamblea en el proceso descolonizador. En este dictamen, tras reiterar que el pueblo saharaui y el español están unidos voluntariamente y que rechazan cualquier otra intromisión extranjera, se solicita al Jefe del Estado español que “impulse el proceso que asegure en forma efectiva la posibilidad de decisión sobre su

Sáhara, que tendrán como primera consecuencia este desajuste diplomático entre la Yemáa y el Gobierno. Por un lado Carrero Blanco, entonces Vicepresidente del Gobierno, partía de una posición simplista ajena a las circunstancias internacionales, para él el Sáhara no era más que una provincia desde el Decreto de 1958 y no había lugar a ningún proceso de autodeterminación. En su opinión había sido suficiente la información remitida a la ONU en 1966 así como el llamado referéndum de las firmas. Por otra parte Castiella, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores, ya no podía ignorar el proceso descolonizador que se estaba llevando a cabo en todo el mundo de la mano de la ONU y, además tenía que mantener sus compromisos con ésta si no quería seguir aumentando la brecha del aislamiento internacional que sufría. Para más información sobre el referéndum de las firmas de Carrero vid. DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit., p. 511. El extracto del discurso de Seila se puede leer en VILLAR, F., El proceso de…op. cit, p. 145-146. Boletín de las Cortes Españolas nº 1042 de fecha 7 de febrero de 1969. 125 VILLAR, F., El proceso de…,op. cit, p. 147. 126 Ibídem. 123 124

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futuro”. No obstante, lo más significativo de este nuevo escrito resulta ser la mención a un referéndum, literalmente se dice que la Yemáa “reitera su convencimiento de que la etapa de autodeterminación que se inicia con esta declaración (…) conducirá a la definición de su futuro, mediante un acto solemne y trascendental en la forma de referéndum”127.

Lo asombroso del escrito fue que, pese al limitado alcance que tenía la Yemáa en el panorama internacional y también en el propio manejo de la política del Sáhara, fue susceptible de crear polémica, y mucha. En este sentido, si bien no se esperaba que las reacciones tanto de Marruecos como de Mauritania fueran substanciales, estos Estados tomaron más en consideración el escrito que la misma metrópoli. Respecto a Mauritania, el embajador ante España presentó una nota en la que rechazaba categóricamente la celebración de un referéndum que no contara con las garantías y la forma encomendada por la ONU. Por su parte, Marruecos difundió multitud de opiniones en medios de comunicación nacionales de toda índole, manifestando que la Yemáa era un instrumento colonial al servicio de España carente de representatividad alguna. La reacción española tuvo un carácter previsible y continuador del “espíritu franquista” que se había seguido hasta el momento. Así, lejos de hacer frente a las obligaciones internacionales como exhortaba el Ministerio de Exteriores, se prefirió abordar el problema desde una óptica interna. En primer lugar, esta preferencia se manifiesta en forma de normas legales, pues con fecha 30 de abril de 1973 se emite una Ordenanza128 que trata de revitalizar el espíritu conciliador con los nativos a través de un nuevo sistema estructurado de forma más “democrática”, que llevará a la celebración de unas nuevas elecciones a chej en las que se renovarán los cargos y representantes de la Asamblea saharaui. En la propia Ordenanza se habla de que los fallos de composición y funcionamiento de la Asamblea provocaron que no se hubiera revelado como un órgano de representación eficaz. La falta de representatividad, los errores en las proporciones de las tribus o la retribución de los chiuj son algunos de los

Texto publicado en A/9176 de la ONU (Anexo I). ORDENANZA de 30 de abril de 1973. Nueva estructuración de chiuj y Yemáas y sus Reglamentaciones (B.O.S. 287-Anexo). Se puede consultar en LÁZARO MIGUEL, H., Legislación…, op. cit, p. 638-642. 127 128

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defectos que se asumen en la ley, al menos de forma teórica en un apartado llamado “Base de la nueva estructuración”. Además, el 21 de septiembre de 1973 ya con el Almirante Carrero Blanco como Jefe de Estado, el Gobierno español emite una carta dirigida a la Yemáa como respuesta a su escrito de febrero. En esta se dice que el pueblo saharaui es el único dueño de su destino, que España garantiza su integridad territorial y la propiedad de sus recursos naturales y además añade refiriéndose a la Asamblea que “le corresponderá elaborar las disposiciones de carácter general relativas a los asuntos internos del territorio, sin perjuicio de la sanción que corresponderá al Gobernador General. Podrá igualmente proponer las iniciativas y medidas que estime convenientes sobre dichos asuntos”.

Parece tratarse en todo caso de un intento más de hacer creer que la Yemáa podía ser un órgano eficiente y una institución mediante la cual los saharauis pudieran verse encarnados, posiblemente como burbuja de contención del ya más que desarrollado nacionalismo saharaui, al que la revitalización de la Asamblea no le resultaba ya creíble. No obstante, tanto este intento por parte de España de fortalecer a la Asamblea colonial, como el deseo de los chiuj de no desaparecer en el olvido por su inoperancia, tardarán poco en caer al vacío. Por otro lado, bien es cierto que la reacción de España constituía un avance hacia el pretendido Estatuto interno del territorio; de hecho, éste se gestó finalmente en la primavera de 1974 en Madrid, dando cuerpo a lo que se llamó “Estatuto del Territorio del Sáhara”129 en el cual se establecía que el Sáhara es un “territorio administrado por España que ejerce sus competencias de acuerdo con el artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas”. Por primera vez el Estado español dejaba de considerar al Sáhara como una provincia para tratarlo como un territorio no autónomo. En el Estatuto se establecían las nuevas competencias que ostentarían el Gobernador General, Subgobernador, la Asamblea General y el Consejo de Gobierno, no obstante el texto sigue teniendo como telón de fondo la presencia española por tiempo ilimitado.

El texto del Estatuto puede leerse en CARRO, A., “La descolonización del Sáhara”, R.P.I., nº 144, marzoabril 1976, p.18. 129

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Sin embargo, y por razones no expuestas expresamente, el Estatuto no llega a promulgarse. Pese a que la Yemáa se reunió en sesión extraordinaria para su aprobación, no se produjo la consecuente promulgación del texto por el Estado. Según CARRO130, esto ocurrió por producirse justo en esas fechas la gravosa enfermedad del General Franco, lo que obligó al Caudillo a delegar sus poderes durante ese verano (1974) en el Príncipe Juan Carlos. Pero parece ser que esto por sí solo no podía constituir suficiente argumento para no promulgar el Estatuto al que tanto bombo se le había dado desde la Administración. Según apunta VILLAR131, entre el día 4 de julio, fecha acordada para la promulgación del Estatuto, hasta el 9 del mismo mes, día en que comienza la enfermedad de Franco, se produce un hecho de especial importancia que deberíamos considerar para poder comprender los acontecimientos expuestos. Nos referimos al mensaje que el día 5 de julio Hassan II envía al Jefe de Estado español, donde se indica que: “La conversación que el Sr. Cortina, ministro de Asuntos Exteriores, tuvo con nuestro embajador ante su Gobierno nos permite presagiar que España está a punto de iniciar una nueva política en la región del Sáhara que administra. No le podemos ocultar que si eso fuese exacto, produciría un deterioro profundo de nuestras relaciones… Cualquier acción unilateral de España con respecto al territorio del Sáhara nos obligaría a preservar nuestros legítimos derechos, reservándonos nosotros y nuestro Gobierno el derecho de actuar en consecuencia (…).”132

Según apunta el mencionado autor, este mensaje también fue difundido esa misma noche por la radio marroquí, lo cual creó a su vez algún tipo de resquemor con el régimen español. De hecho, el General Franco reprocha posteriormente en una carta a Hassan II la rápida difusión del hecho en los medios, aunque, posteriormente, le hace ver que el Estatuto no tenía la intención de suponer ningún cambio brusco en la política seguida en el Sáhara.

Ibídem., p.18. VILLAR, F, El proceso…,op. cit, p. 247. 132 Puede leerse el texto en VILLAR, F., El proceso de…,op. cit, p. 247.. 130 131

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Al tiempo que se desarrollaban estos acontecimientos, la población saharaui no podía ver en la Yemáa más que un organismo que no había resuelto ningún problema y dudaban que algún día pudiera hacerlo. Puede que el mayor error de la Asamblea fuera la falta de representatividad del nacionalismo saharaui, que terminaría siendo encarnado por otros movimientos, como el Frente POLISARIO, cuya actividad política y militar comenzaba a intensificarse tras el declive de la Yemáa. La población necesitaba una vía de escape, y ésta sólo podía venir de la mano de un órgano que había sido creado por ellos, bajo su inspiración y condiciones, no como proporciones de cada tribu que habían sido seleccionadas para formar parte del sistema colonial, sino como integrantes de su propio sistema propugnando un protagonismo propio para la nación saharaui. Asimismo, el excesivo conservadurismo de la Asamblea y su manejo por parte del régimen franquista contribuyeron sin duda y, pese a los diferentes intentos descritos arriba, a que la población no se identificara con este órgano y a que la política colonial española comenzara a tambalearse.

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4. La Declaración de Guelta y el ocaso final El 28 de noviembre de 1975, catorce días después de la firma del Acuerdo Tripartito de Madrid el ejército español entrega a las FAR133 marroquíes la ciudad de Smara, provocando el éxodo de unas cuarenta mil personas134 de toda la zona norte hacia la zona de refugiados en Argelia. El plan diseñado por el Acuerdo se estaba poniendo en marcha, pero debemos advertir que éste recogía en su artículo tercero que la opinión de la población sería expresada a través de la Yemáa. Sin embargo, la Asamblea actúa ese mismo día al margen del Acuerdo y termina por producirse otro acontecimiento histórico en territorio saharaui, esta vez dentro de la zona controlada por el Frente POLISARIO, en Guelta. Allí tiene lugar la convocatoria de una reunión de la Yemáa, a la que asisten más de dos tercios de los integrantes de la misma con el objetivo de proceder a su disolución manifestando su rechazo por el rumbo de los acontecimientos y por la absoluta inoperancia de la Asamblea mediante la creación de un documento denominado Proclamación de Guelta. En este documento135, que fue votado por unanimidad por todos los miembros de la Asamblea que se encontraban presentes, de número sesenta y siete, se dice que los firmante han aceptado “en el pasado tomar parte de esta institución colonialista, la Yemáa, al habernos prometido España hacer de ella una autoridad aprovechable (…). Sin embargo, España, ha rehusado en varias ocasiones reconocer las prerrogativas asignadas inicialmente en esta Asamblea, sin autoridad real, no teniendo otra significación que su nombre de Asamblea. España ha comenzado a urdir un complot dirigido contra la independencia de nuestra patria, vendiendo públicamente nuestro país a Marruecos y Mauritania, realizando así la mayor estafa colonialista que la historia haya conocido nunca (…) reafirmamos únicamente lo que sigue: 1.º La única forma de consultar al pueblo

Fuerzas Armadas Reales. BARBIER, M., Le conflit du Sahara Occidental, París, 1982, pp. 419, p.177. 135 La Proclamación de Guelta se puede leer en MISKÉ, A.B., Front Polisario, l´ame de un peuple, Paris, 1978, pp. 208. 133 134

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saharaui es permitirle decidir su destino y obtener su independencia fuera de toda presión y de toda intervención extranjera. En consecuencia, la Asamblea General, que no ha sido elegida democráticamente por el pueblo saharaui, no puede decidir la autodeterminación de este pueblo. 2.º Para que no haya ninguna utilización por el colonialismo español de esta institución y como consecuencia de las maniobras intentadas por los enemigos del pueblo saharaui, la Asamblea General decide, por unanimidad de sus miembros presentes, su disolución definitiva. 3.º La autoridad única y legítima del pueblo saharaui es el Frente Polisario, reconocido por la ONU, según las conclusiones de la misión de visita de las Naciones Unidas. (…)”.

El Documento continúa diciendo que se crearía un Consejo Nacional provisional para llegar a una solución justa que garantice la integridad territorial del Sáhara Occidental, siempre mostrando un apoyo absoluto a la representatividad del Frente POLISARIO. De este modo, lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo de Madrid ya no podía ser posible, puesto que la mayor parte de los miembros de esta Asamblea optaron por la disolución de ésta para así no seguir formando parte de la política llevada a cabo por España, Marruecos y Mauritania, y del llamado Acuerdo Tripartito. Como dice el documento de proclamación de Guelta, la opinión de la población no podía ser expresada a través de la Yemáa, porque ésta no tenía libertad de actuación, ni siquiera de expresión, ni tampoco se contempló en ningún momento que mediante ella se llevara a cabo la organización del referéndum recomendado por la ONU en el que se contemplara la opción de independencia del territorio. Sin embargo, aunque pueda parecer que el Documento de Guelta constituye el fin de la Yemáa, más bien parece ser únicamente el principio de su final, pudiendo considerarse este acto quizá como el primer paso de rebeldía tajante por parte de la Asamblea136. Aproximadamente un mes después, el 6 de diciembre, los miembros de la Yemáa firmantes del Documento de Guelta anuncian en Argel su adhesión al Frente POLISARIO y el día 16 ocurre lo mismo con otros 17 miembros de la antigua Asamblea. Unos días más tarde, el 9 de diciembre la Declaración de Guelta es entregada por el

O, al menos, por parte de dos terceras partes de los integrantes de ésta, ya que aún quedaban algunos miembros que no habían sido firmantes de este documento. 136

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representante argelino al Secretario General de la ONU, y también es enviada a la Liga Árabe y a la Conferencia Islámica137. No obstante, este documento de disolución no va a ser tenido en cuenta por Marruecos, que va a desoír la declaración de disolución de la Asamblea al intentar volver a reunir ésta el 26 de febrero de 1976, gracias a la colaboración mauritana y española. La participación de España en este hecho vuelve a tener quizá una razón de orgullo en la causa de su actuación, bien porque abandonaba el territorio y necesitaba un documento que acreditara su consenso con la población autóctona o bien porque era una exigencia ya contraída con el Acuerdo Tripartito de Madrid. La intención de los Estados firmantes de este Acuerdo era que la Yemáa se mostrara a favor de la anexión a Marruecos y Mauritania y que siguiera formando parte de la estrategia política diseñada en el Tripartito. Lo cierto es que se consiguió reunir a veintisiete de los antiguos miembros de la Asamblea, quienes se adhirieron a la estrategia política del Acuerdo de Madrid. En el acta de esta sesión de la Asamblea138, en la que aparecen las firmas del que fue nuevo presidente de la Yemáa ad hoc para esta sesión, Jatri Uld Said Yumani, el Representante marroquí Ahmed Ben Suda, el Representante mauritano, Addallah Uld Chej y el entonces Gobernador General y Representante español Rafael de Valdés Iglesias, cuya rúbrica no aparece en el documento, se dice que ”la Yemaa ha expresado su satisfacción por la evolución positiva registrada en el Sáhara y traducida por la retirada del ejército español, el nombramiento de los gobernadores, la transferencia de los poderes civiles y militares a Mauritania y Marruecos y la entrada en funciones de la Administración marroquí y mauritana, (…) La Yemaa se ha felicitado del espíritu de compresión y de la voluntad sincera de cooperación de los representantes de la autoridad Española. (…). Los Acuerdos de Madrid; al manifestar su plena satisfacción por lo que ha conducido a la normalización de la situación en sus habitantes, la Yemaa expresa así la opinión unánime de las poblaciones saharauis y de todas las tribus (…)”139.

DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit, p. 821. El acta se puede consultar en DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…,op. cit, pp. 838-839. 139 La retirada de España del territorio saharaui se materializa ese mismo día mediante una carta que el embajador Piniés entrega al Secretario General de la ONU, en la cual se dice que con fecha de 26 de 137 138

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Sin embargo, nada más lejos de la realidad, puesto que el resto de los integrantes que quedaban de la antigua Yemáa, setenta y cinco, se afiliaron a las listas del POLISARIO, y fueron veintisiete los firmantes del acta arriba expuesta, con lo que el intento de perpetuar la Asamblea fracasó estrepitosamente, nunca hubo otra reunión, ni otra acta o resolución de esta “nueva” Yemáa. Hay que recordar que cuando el acta habla de la “normalización de la situación” se estaba produciendo un conflicto armado entre el Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS) y el ejército mauritano y marroquí, que había llevado a los campamentos de refugiados a alrededor de 200.000 personas, que había provocado una disminución de la población en las ciudades saharauis del 75% del total y que continuará hasta el alto el fuego de 1991 con todas las consecuencias ya conocidas y perdurables aún hoy. Pese a todo lo comentado, la Yemáa sólo constituyó una pequeña parte de las expresiones de la población saharaui dentro de la enorme controversia a la que se había llegado bajo el problema de la descolonización, en la que la metrópoli seguía desoyendo sus obligaciones internacionales. De este modo, cuando aún la metrópoli permanecía en el territorio del Sáhara Occidental aún había un tema de especial importancia que estaba sin resolver, ¿quién era la voz de los nativos?, ¿quién era el legítimo representante del pueblo saharaui?. Como hemos tenido ocasión de comentar, la Yemáa no pareció en disposición de conseguir un apoyo popular numeroso, por lo que esta representatividad estaba aún en el aire. Es por ello que, durante los primeros años de la década de los setenta, surgieron varios movimientos que pretendían encarnar al nacionalismo saharaui desde una u otra perspectiva, intentando captar a los nativos para que se adhiriesen a alguno de los bandos. Nos parece interesante tratar de reconstruir el escenario que tuvo lugar con este boom nacionalista, viendo cómo se pretendió en todos los casos persuadir al mayor

febrero de 1976 se da término finalmente a la presencia española en el Sáhara desligándose de toda responsabilidad internacional, sin embargo reconoce que la descolonización del territorio sólo concluirá cuando la población se haya expresado al efecto “válidamente”. El extracto de esta carta puede consultarse en VILLAR, F., El proceso de…,op. cit, p. 381.

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número de habitantes y conseguir la legítima representatividad del pueblo saharaui, para así guiarlo en su camino hacia la autodeterminación o, en la mayor parte de los casos, hacia otros senderos que no contemplaban este legítimo derecho.

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C. LA CREACIÓN DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y NACIONALISTAS 1. El M.O.R.E.H.O.B. (Mouvement Révolutionnaire des Hommes Bleus) y el F.L.U. (Frente de Liberación y Unidad) El primer movimiento creado con la finalidad de aglutinar a la población nativa en torno a la inercia de una solución rápida hacia la autodeterminación viene de la mano del MOREHOB, siglas que responden en francés a Movimiento de Resistencia de los Hombres Azules140. Este grupo fue creado en Rabat en junio de 1972 aunque los primeros ecos políticos se oyen en el mes de julio a través de la agencia de prensa France Presse141encarnados en la figura de su presidente, Edouard Moha142, quien ya en su primera declaración habla de manera clara y sin rodeos sobre las aspiraciones de su partido declarando que su movimiento pretendía liberar a los marroquíes oprimidos de Ceuta, Mellilla y el Sáhara “para la liberación total de los territorios marroquíes expoliados por el colonialismo español”143. Este movimiento, sin embargo, comienza a mostrar signos de debilidad en abril de 1973 cuando Moha deja Rabat para asentarse en Argel 144, hasta donde traslada la sede del MOREHOB, y desde donde afirmará su condición de refugiado, según él debido a complicaciones con el régimen marroquí. En esta nueva etapa del partido, Moha se declara independentista y arremete contra el régimen de Rabat, a quien acusa de hacerle un exhaustivo control de sus actuaciones, así como contra la Yemáa y contra el régimen colonial, a los que no

Mouvement Révolutionnaire des Hommes Bleus. VILLAR, F., El proceso de…, op. cit., p. 217. 142 Del líder del partido cabe decir que su verdadero nombre no era Edouard Moha sino Bachir Figuigui, y que en su “carrera política” destaca su cambio de estrategia a lo largo del año 1973 que va a ser interpretada desde fuera como un signo de debilidad del movimiento. 140 141

143 144

OLIVER, P., Sahara… op. cit., p. 72. Ibídem.

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concede dudas sobre su conexión con Marruecos en lo relativo a la decisión del futuro en el Sáhara145. Poco después, se crea en Rabat un nuevo grupo político denominado “Movimiento del 21 de agosto”146, quizá para verse completamente desligado del MOREHOB y desligarse así de las especulaciones en torno a la estrategia encubierta entre Rabat y Moha147. Este nuevo movimiento repetía eslogan, declarando que quería liberar a los territorios marroquíes ocupados. El Movimiento del 21 de agosto reivindicó algunas acciones independentistas del Frente POLISARIO, quizá para ganar credibilidad, pero rápidamente desapareció. Moha dejó Argelia y se entrevistó con el Coronel Blanco en España, apareciendo posteriormente en Bruselas, desde donde vuelve a atacar a los Gobiernos marroquí y español. Posteriormente, en 1975 vuelve a Rabat optando por seguir la postura marroquí, si bien no hay constancia de que siguiera su actividad política en relación al Sáhara a partir de entonces. Desde su nacimiento el MOREHOB parecía destinado a tener una corta vida, ya que en su mismo acrónimo había hilos que se habían dejado sin atar. Como bien apunta VILLAR, “parece delatar que su acuñación no se ha realizado en el Sáhara, sino más bien en cualquier lejano despacho, a manos de algún funcionario francófono, con la pretensión de captar las mentes occidentales mediante la romántica y folclórica imagen de los hombres azules”148. En marzo de 1975 se crea también en Rabat el FLU, Frente de Liberación y Unidad. Éste destaca porque resulta ser más que un partido o movimiento político, un grupo armado de militares profesionales que lucharán de manera limitada contra el Ejército español y el Frente Polisario, realizando algunos atentados como la colocación

Por su parte, la teoría polisaria afirma que esto no era más que una artimaña para colarse en Argelia, crear confusión y recoger información. De hecho el jefe del departamento de movimientos de liberación del FLN argelino afirmó que a los tres meses de su llegada comenzaron a desconfiar de Moha. MAESTRE ALFONSO, J., “El Sáhara: último fracaso colonial”, HISTORIA 16, nº 1, 1976, p. 21-31, p. 29. 145

OLIVER, P., Sahara…, op. cit., p. 72. De hecho algunos atribuyen la creación de éste movimiento al propio líder, ya que éste había salido de Argelia en esas fechas 148 VILLAR, F., El proceso de…,op. cit., p. 216. 146 147

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de minas. Estaba compuesto por quinientos soldados marroquíes divididos en cuatro unidades bajo la autoridad del Coronel Dlimi.149 En julio de 1975 es detenido uno de los comandos del FLU, pero para sorpresa del Ejército español son rápidamente excarcelados, debido a que los Gobiernos de Madrid y Rabat estaban en pleno acercamiento diplomático. Sin embargo, tras este golpe, el FLU no vuelve a realizar ninguna acción violenta y termina por diluirse entre tan concurrido escenario. Hasta aquí el análisis de los escasos movimientos apoyados por parte del Estado marroquí, que si bien tuvieron una corta vida merecían ser comentados, por su aparición en el escenario político de los saharauis. Pero además del MOREHOB y del FLU otros movimientos son creados por otros Estados con la intención de abanderar los derechos de los saharauis, entre los que cabe mencionar un movimiento del que casi no se tiene noticia, pero que, en cualquier caso también se sumó a la euforia de “liberar el Sáhara”. Es el denominado MOLISA, Movimiento de Liberación del Sáhara, del que no hay constancia de ninguna acción política o militar y que fue creado por Mauritania, quizá porque no quería quedarse atrás respecto de las estrategias seguidas por Marruecos y España. Pero, en cualquier caso fue un grupo efímero y que careció de fuerza y representatividad alguna. Como podemos observar fueron varios los movimientos que intentarían atraer a la población del Sáhara a sus planteamientos políticos, de una u otra clase, creando una batalla a otra escala en la que tratarían de obtener la representación del pueblo saharaui. Uno de los ejemplos más claros y también el que tuvo mayor éxito es el del PUNS, caso que trataremos de exponer a continuación.

149

MAESTRE ALFONSO, J., “El Sáhara…”, op. cit., p. 31.

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B. El P.U.N.S. (Partido por la Unidad Nacional Saharaui) En el año 1974 España buscaba la manera de no desligarse completamente de su colonia ya que ello supondría que peligraran las inversiones que tenía en el territorio. La idea de un proceso descolonizador progresivo hace mella en los gobernadores del Sáhara, que piensan en la idea de que un grupo de jóvenes saharauis, bajo el telón de fondo del nacionalismo, hagan perdurar los intereses de la metrópoli. De esta manera en otoño de 1974 se crea el P.U.N.S., siglas de “Partido por la Unidad Nacional Saharaui”, cuya ideología oficial es la de conseguir la independencia del territorio rechazando la intervención extranjera pero conservando la amistad mutua con España. Sin embargo estas ideas nacionalistas no constituirían un altavoz lo suficientemente grande para conseguir apoyo social por sí sólo, y puesto que el Frente POLISARIO –creado en 1973- tenía un gran respaldo de la población, este nuevo partido necesitaba de un líder carismático que consiguiera disipar la influencia del POLISARIO y convenciera a la población. Para ello, desde la Dirección General de Promoción del Sáhara se busca a un director para el partido entre los nativos150, eligiéndose finalmente a un joven de la tribu Erguibat, que cursó estudios de ingeniería industrial en Madrid y que “además, está casado con una española de buena familia sevillana”151, llamado Ijalihenna uld Rachid. Al partido se afilian rápidamente los saharauis más conservadores, así como algunos chiuj de la vieja Escuela, unos con ilusión por lo que podía ser una nueva esperanza, un nuevo camino, bajo la idea quizá, de que con el apoyo español todo podía ser más fácil; otros, conscientes de lo que suponían los beneficios económicos provenientes de la Administración colonial. Pero el frágil convencimiento de los afectos al PUNS no iba a tardar mucho en manifestarse, y los enfrentamientos con los seguidores del POLISARIO parecían inevitables. EL 16 de febrero de 1975 tiene lugar en el Aaiún el primer Congreso del

Declaración de Rodríguez de Viguri ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones, nº 30, 13 de marzo de 1978, p. 15. 151 DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit., p. 685. 150

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partido al que asisten unas cinco mil personas, no obstante, entre ellos se encontraban integrantes del Frente POLISARIO que terminaron por torpedear los discursos de los líderes, manifestando que no debían confiar en el Gobierno español mediante la argumentación de que rechazaban una “independencia otorgada” por parte de la metrópoli. Como parecía inevitable, el Congreso acabó en enfrentamientos violentos entre los seguidores de uno y otro movimiento. Resulta curioso cómo días más tarde de la celebración de este Congreso, tienen lugar las protestas de Marruecos y Mauritania por la creación misma del partido, argumentando que se trataba de una pantomima del Gobierno español para perpetuar su presencia en el Sáhara. Pero estas quejas son rápidamente acalladas por la delegación de la ONU que les recordaba que únicamente tenían derecho a ser consultadas sobre las modalidades de celebración del referéndum152. Pero Marruecos sigue haciendo mala propaganda del PUNS a través de los medios de comunicación oficiales, en los que afirma que la situación es irrisoria y paradójica debido a la situación política que atravesaba la metrópoli. Literalmente DIEGO AGUIRRE recoge el comentario de que “en una metrópoli donde los partidos políticos están prohibidos y perseguidos, se saca de la manga uno artificialmente creado con fines coloniales”153. Pese a la conflictiva creación del partido, éste sigue contando con apoyo entre los nativos, llegándose a estimar entre quince y veinte mil afiliados, según declaraciones de Rodríguez de Viguri154, artífice del partido. Cifra realmente alta si se tiene en cuenta que la población de hombres mayores de edad en el territorio en esa época era de treinta y cinco mil. Pero el gran número de afiliados no va a ser suficiente como veremos a continuación, y es que el intento de España de acallar el nacionalismo -ya no incipiente, sino más que consolidado- llegó tarde en su afán de convencer e impregnar de sentimientos de amistad a una sociedad que nunca se había sentido cortejada por la

DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…, op. cit., p. 687. Ibídem., p. 686. 154 Declaraciones ante la comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, Diario de sesiones, nº 30, de 13 de marzo de 1978, p. 4, 15 y 24. 152 153

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metrópoli. La población tenía la sensación de que la Administración española nunca llegó a encajar con su modo de vida y con las costumbres de la población nómada que había consentido la colonización siempre como algo temporal, y que ya no podía dejar pasar más tiempo. Tal vez intuyendo que el proceso se estaba negociando en otras mesas, dada la demora de un acuerdo formal, el apoyo con el que contaba el PUNS se fue desmoronando poco a poco. El intento que desde Madrid trataba de hacer creer a la población que este partido era una opción válida para la independencia, finalmente se manifiesta en la sociedad no como un movimiento “pro-saharaui”, sino como un contrincante para el Frente POLISARIO, ya que éste último ya no se enfrentaba a la Administración colonial sino a dicho partido. Es decir, los enfrentamientos del Frente Popular pasaron de ser contra el régimen colonial a producirse entre los integrantes de aquel y del PUNS. Pero una división de la población a estas alturas no traería a España sino más resentimiento y rabia por parte de los partidarios del Frente POLISARIO, que si hasta el momento era superados en número de afiliados por los del PUNS, pronto verían que ese apoyo al partido “pro-español” era solamente superficial y que las ideas del mismo no habían calado en la población. Era notable que el PUNS gozaba de un presupuesto económico amplio, y esto le permitió realizar a sus líderes una gira por diversas ciudades (Beirut, El Cairo y París) bajo la organización de la diplomacia española, para darse propaganda y crear una opinión pública mundial favorable, esto ocurre en abril de 1975. Pero en esa gira hubo algo que, quizá, no estaba previsto y que cambiaría sustancialmente el camino del partido. Cuando la delegación del PUNS se encuentra en El Cairo, el Coronel Blanco, integrante de la delegación española que les acompañaba y director general de Promoción del Sáhara, “les pierde”155 de vista y, según las tesis mantenidas por diversos autores parece probable que en ese momento pudieron viajar a Marruecos o, en su caso, entrar en contacto con diplomáticos marroquíes. De lo contrario, como apunta VILLAR156 no se explican las afirmaciones que realiza el líder del partido,

155 156

VILLAR, F., El proceso de…, op. cit., p. 282. Ibidem., p. 282.

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IIjalihena, tras esa escapada al margen de la visita oficial, en una rueda de prensa. Éste afirma que los cuarenta mil “exiliados” saharauis deberían incluirse como votantes en el referéndum (tesis marroquí) y que no descartaba la anexión al Estado marroquí o al mauritano, pese a que la ideología oficial del partido rechazaba cualquier intervención extranjera que no fuese la española. A nuestro parecer este cambio de actitud, e incluso de ideología política tan radical no puede deberse tan sólo a un contacto fugaz con la diplomacia marroquí y que, además, España fuera ajena a todo ello. Muy elocuente se muestra DIEGO AGUIRRE al preguntarse si “¿tuvieron bastante fuerza las tesis y las promesas marroquíes para conducir al líder y a parte del equipo dirigente hasta la deserción en el momento de su proyección nacional e internacional y cuando las posibilidades de Marruecos de ganar la partida de la anexión eran aún bastante menguadas? ¿O por el contrario recibieron información o intoxicación de otros servicios, sin excluir los españoles, en donde se hacía patente que el porvenir del Sáhara estaba ya decidido en las altas esferas nacionales e internacionales a favor de Marruecos?157. Pero si hubo una fecha que puede considerarse como la que dio al traste con la ya escasa confianza con que contaba el PUNS, ésta coincide con la llegada al Sáhara de la misión de visita de la ONU al Aaiún, el 12 de mayo de 1975. En diciembre de 1974 el Gobierno español había declarado ante la IV Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas que aceptaba recibir una misión de visita en el Sáhara. Posteriormente, ésta es recomendada por la Resolución 3292 (XIX), de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1974158. Para su recepción había convocada una manifestación de bienvenida por el PUNS, pero en el momento en el que llegaron los visitadores internacionales las banderas del Frente POLISARIO inundaron las calles, y sólo se escuchaban gritos de “fuera España” y “PUNS traidor colonialista”. Los cerca de veinte mil afiliados con los que contaba el PUNS sencillamente, no estaban, o se habían sumado a las reivindicaciones polisarias. Cabe pensar que los pocos fieles al partido que quedaban no quisieron entrar en enfrentamientos con los partidarios del POLISARIO porque

157 158

DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…,op. cit., p. 688. Resolución 3292 (XIX) de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1974.

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confiaban en la represión que ejercerían las autoridades coloniales, o bien porque eran conscientes de que las decisiones respecto al conflicto ya estaban tomadas159. Otro acontecimiento de gran trascendencia tiene lugar cuando la misión de visita se traslada a Villa Cisneros el 17 de abril. Aquí se esperaba que el PUNS entrara en acción, ya que esta zona había sido simpatizante de este partido de ideas más moderadas, incluso estaba previsto que fuera el propio Ijalihenna quien recibiera a los enviados de la ONU. Lejos de producirse tal encuentro, éste desaparece literalmente en un vuelo con destino a Las Palmas, desde donde se dirige a Ginebra y de allí hasta Rabat, todo ello llevando consigo los fondos del partido y acompañado por otros dos dirigentes del mismo160. Ya desde territorio marroquí se dirige a los saharauis desde Radio Rabat, sosteniendo las tesis marroquíes, y sumándose al llamamiento de Hassan II a la población joven para sumarse a esta “vía de futuro”. Ijalihenna también se pone en contacto con el que había sido el artífice español de la creación del PUNS, Rodríguez de Viguri, al que explica su cambio político y asegura que le devolverá los fondos económicos del partido. Todavía esto no será suficiente para que el partido encuentre su fin, Rodríguez de Viguri sigue confiando en la opción moderada y ve la alianza con la metrópoli como la mejor de las opciones. Pese a la deserción del líder, el PUNS no sólo sobrevive sino que parece transformarse y remontarse a sus ideas primigenias de alianza con España y rechazo de cualquier otra injerencia extranjera. Así, éste se manifiesta en El Aaiún el 29 de junio contra los países que apoyan la anexión del Sáhara a Marruecos, pero rechazando la presencia de los seguidores del POLISARIO. Pese a que las deserciones desde el PUNS al Frente POLISARIO aumentaban cada vez con más rapidez, Rodríguez de Viguri intenta darle un nuevo impulso al partido con la celebración del II Congreso del mismo, en el que se elegirá un nuevo líder, Dueh uld Sidna, y se delineará un proyecto ideológico que puede considerarse más avanzado que el que había hasta el momento con el régimen colonial. Se apuesta por la creación de una república democrática con división de poderes, siempre alcanzado todo ello No obstante el clamor popular abanderando al Frente POLISARIO era demasiado fuerte como para hacer oídos sordos. Como más adelante expondremos, este momento fue decisivo para el futuro de este movimiento, y de los propios acontecimientos. 159

160

DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…,op. cit., p. 689.

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bajo el diálogo y colaboración con España. Sin embargo, la situación política que atravesaba la metrópoli no va a pasar inadvertida en este proyecto, ya que en declaraciones de los nuevos líderes destacan opiniones como que se admitía la libre expresión de ideas a excepción del comunismo y se rechazaba totalmente la “intromisión” de la ONU y del Tribunal Internacional de Justicia. A pesar de este nuevo impulso a la actividad política del partido, los saharauis más conservadores siguen perdiendo la confianza en sus líderes. En especial cuando durante el II Congreso desaparece el nuevo tesorero con gran parte de los fondos del partido. En este contexto, la celebración del Congreso de la Juventud del PUNS en septiembre de 1975 será el escenario para reconocer abiertamente que se están manteniendo contactos con los dirigentes del Frente POLISARIO. Un mes después, el 12 de Octubre tiene lugar una histórica reunión mantenida en Ain Ben Tili, la frontera mauritana, donde se concluye que la población no está en disposición de verse dividida en dos flancos, sino que debe luchar por sus derechos de manera unificada. Esta reunión puede considerarse como punto de partida de la unificación nacional de los saharauis.161 Desde este momento el PUNS desaparece como tal, algunos de los antiguos miembros siguen al antiguo líder, Ijalihenna, en su adhesión a las tesis de Marruecos, con los incentivos que ello conlleva, y otros se unen a la reivindicaciones del Frente POLISARIO, quien los recibe con alegría, primero por la unidad nacional antes comentada y segundo porque tan sólo cuatro días después de esta reunión se anunciaba la Marcha Verde y, como resulta evidente, cuantos más integrantes tuviera el Frente más posibilidades tendrían en la lucha. En conclusión, la creación y muerte del PUNS constituye el último intento por parte de la metrópoli de contener al nacionalismo saharaui y de conseguir hacer perdurar sus intereses en el territorio. Tras el poco éxito que finalmente obtuvo este partido, una amplia mayoría de la población tomaría conciencia del valor de su unidad así como de cuáles eran sus auténticos aliados y sus enemigos. 161

DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…,op. cit., p. 692.

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La disolución del PUNS también supuso un punto a favor del Frente POLISARIO, que por fin podía centrarse en luchar a favor de la independencia del Sáhara sin tener que combatir con otros movimientos por la representatividad del pueblo. Pero el camino del POLISARIO empieza mucho antes, ya con la dominación española, como tendremos ocasión de analizar. Por otro lado, debemos atender a la aparición de otros movimientos que, creados recientemente, han venido reivindicando la representatividad del territorio. Nos parece acertado detenernos ante este nuevo fenómeno ya que resulta vital para el estudio que pretendemos realizar de todos los grupos que rivalizan con el Frente POLISARIO por ser reconocidos como el representante legítimo de la población del Sáhara.

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3. Otros movimientos que reclaman la representatividad del Sáhara en la actualidad: el caso del C.O.R.C.A.S. El 25 de marzo de 2006 el rey Mohamed VI pronunciaba en El Aaiún su discurso de fundación del C.O.R.C.A.S., iniciales que responden a Consel Royal Consultatif des Affaires Saharaiennes. En dicho discurso162, el rey afirmaba que este instrumento podría contribuir a preservar la unidad territorial del Estado de Marruecos, así como a desarrollar económica y culturalmente a las “queridísimas provincias del sur”. Así pues, podemos considerar que el CORCAS163 se configura como una especie de asamblea consultiva dependiente del Estado central, que pretende ejercer su actividad en el territorio del Sáhara Occidental para incentivar su desarrollo e inculcar la marroquinidad del territorio a sus habitantes. Sin embargo, el tema que nos ocupa parece mucho más complejo y no puede ser resuelto mediante la creación de un órgano perteneciente a un Estado con el que si bien desde 1991 hay un alto el fuego, el Frente POLISARIO mantiene un conflicto armado. De esta forma, la representatividad de los pueblos está intrínsecamente ligada a la lucha por su independencia, dentro de pasados coloniales, regímenes opresores o racistas u ocupaciones ilegales y extranjeras. Por eso, en la cuestión que analizamos quién es el legítimo representante del pueblo saharaui- debemos encontrar las características propias de un movimiento de liberación nacional. En orden a ello, podemos afirmar que, en primer lugar, estos movimientos deben tener algún tipo de legitimidad revolucionaria o histórica, su objetivo esencial debe ser la lucha –tanto pacífica como militar- por la autodeterminación y sus integrantes deben ser exclusivamente los nativos del territorio en cuestión164. En este punto de la exposición, debemos intentar acercarnos a la cuestión de si éste órgano estatal tiene a algún tipo de representatividad dentro del territorio,

162

Puede consultarse el texto del discurso en la página oficial del órgano: www.corcas.com.

Es destacable que la persona que ostenta desde su creación la presidencia de este órgano es un viejo conocido de la historia del Sáhara, se trata de Ijalihenna uld Rachid, antiguo líder del PUNS y desertor de éste. No es un hecho que llame demasiado la atención ya que es por todos conocido el trasvase político a Marruecos que protagonizó Rachid. 163

164

BARBERIS, J. A., Los sujetos de Derecho Internacional actual, Madrid, 1984, pp. 204, p. 128.

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obviando que no tiene ningún grado de legitimidad de tipo histórica o revolucionaria. Así, con la llegada masiva de marroquíes a las zonas saharauis con las sucesivas “marchas verdes” es cierto que ha nacido un nuevo núcleo poblacional que, dentro del Sáhara, reclama su absoluta pertenencia al reino de Marruecos. Sin embargo, no podemos dejar de considerar a éstos como “nuevos colonos” y en cualquier caso, no son un grupo a tener en cuenta en este conflicto, ya que como bien apuntaban las conclusiones de la misión de visita de la ONU que más adelante serán expuestas, las partes de este conflicto son la Potencia Administradora, los países limítrofes y los representantes del pueblo saharaui. Por otra parte, dado que el pueblo saharaui se encuentra al menos en una de las situaciones que permitirían ejercer el derecho a la libre determinación (pasado colonial, ocupación ilegal o extranjera) y, además, la población en general ha manifestado mediante sus actos su deseo de independencia, el órgano o movimiento que lo represente debe tener como objetivo fundamental la lucha por la autodeterminación. Lejos de ello, el CORCAS sostiene la unión territorial entre el territorio del Sáhara Occidental y Marruecos. El pueblo como sujeto de Derecho Internacional165 necesita de un representante. He aquí la razón que nos debería llevar a establecer una conexión entre el pueblo saharaui y el movimiento que legítimamente lo represente. Como ya hemos tenido ocasión de señalar, el representante de un pueblo debe poseer un alto nivel de legitimidad revolucionaria o histórica y, además, contar con el apoyo de la mayoría de la población, ente otras características ya comentadas. Considerado ya el tema de las vinculaciones con las personas que actualmente viven en el territorio en conflicto, debemos pasar a la cuestión de si el CORCAS es considerado por algún sujeto, tanto de Derecho interno como de Derecho Internacional, como el representante del pueblo saharaui. En este punto debemos comentar que no hay constancia alguna de que el CORCAS, en calidad de representante del pueblo saharaui, haya ejercido funciones de tipo diplomático con otros movimientos, organizaciones o Estados, si no es a través del Estado marroquí, del que

RUILOBA SANTANA, E., “Una nueva categoría en el panorama internacional: el concepto de pueblo”, Homenaje a A. Miaja de la Muela, 1979, Madrid, pp. 303-336. 165

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indudablemente forma parte. Por tanto debemos desechar absolutamente que se trate de un sujeto o de un agente de derecho internacional, ya que está integrado en un Estado. Por lo tanto debemos remitirnos a dicho Estado, que como ya sabemos sí forma parte del conflicto del Sáhara, pero no como representante del pueblo sino como país limítrofe con pretensiones anexionistas. En cuanto a las tesis mantenidas por el CORCAS parecen simples y previsibles: por un lado afirma que el Sáhara siempre ha sido marroquí, excepto en el período de colonización española. No obstante, la principal actividad de este órgano se centra en denunciar las supuestas irregularidades cometidas por el Frente POLISARIO, al que no sólo tilda de grupúsculo de mercenarios, sino que sostiene la teoría que de éstos mantienen desde 1975 secuestrados a sus ciudadanos marroquíes y exigen el “retorno e integración de nuestros ciudadanos secuestrados en los campamentos de Tinduf”. Este tesis nos conduciría a pensar que los 200.000 individuos que se encuentran actualmente en Tinduf no son refugiados, sino rehenes que permanecen allí retenidos por los dirigentes polisarios, quienes le prohíben volver al Sáhara. Sin embargo esto carece de fundamento, ya que los campamentos fueron construidos por las mujeres y ancianos que llegaban huyendo de la guerra en 1975 y que en ningún caso tenían que estar dentro de las filas del POLISARIO. Por otra parte parece desatinado sostener que desde Tinduf se prohíbe el retorno a la zona del Sáhara ya que esto es materialmente imposible por el muro que separa ambas zonas, construido por el ejército marroquí, y el campo de minas que tendrían que atravesar para ello. Sin duda alguna si el CORCAS pretende el retorno de éstos debería atender a las recomendaciones de los organismos internacionales de retirar las minas antipersonales y demás mecanismos que forman el complejo muro, además de los soldados armados. Por otro lado, esta teoría contradice firmemente la condición que los asentados en Tinduf tienen para ACNUR166, ECHO o el Programa Mundial de Alimentos entre otros, quienes contribuyen con ayuda humanitaria a la supervivencia de los allí asentados con todas las condiciones y exigencias que plantea un campamento de refugiados. Asimismo, esta postura acusa a Argelia de dar cobijo a dichos hechos dentro de los límites territoriales de su Estado, lo

Para ver la visión de ACNUR http://www.acnur.org/publicaciones/SRM/tabla105.htm 166

en

dicha

cuestión

consúltese

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que sin duda parece atribuirle un delito de cooperación en un secuestro de tales características. Volviendo a la estructura del CORCAS debemos añadir que éste tiene la misión de “emitir opiniones consultivas en las cuestiones de orden general o especial relativas a la defensa de la integridad territorial y la unidad nacional así como al desarrollo humano, económico y social integrado de las Provincias del Sur y cumplir todas las misiones que le son confiadas por SM el Rey en este ámbito”, según el propio Dahir de creación167. Debemos concluir que este órgano carece de trascendencia internacional y de representatividad alguna de la población saharaui. Se dibuja como un instrumento de una de las partes en conflicto para crear una opinión favorable dentro de su propio Estado y una imagen de colaboración en la esfera internacional que, desgraciadamente, poco o nada tiene que aportar a la solución del conflicto ya que, como concluye Mohamed VI en el discurso fundacional, “queremos asegurar que no vamos a renunciar a ningún palmo de nuestro querido Sahara, ni a un grano de su arena”.

167

También accesible en www.corcas.com.

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D. EL SURGIMIENTO DEL FRENTE POLISARIO Y LA CUESTIÓN DE SU CONSIDERACIÓN COMO MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL SAHARAUI 1. De los antecedentes inmediatos al fin de la vía pacífica. Máxima importancia requiere el análisis de la evolución que a lo largo de su corta historia merece el Frente Popular para la Liberación de Saguía-el-Hamra y Río de Oro, esto es, el Frente POLISARIO. Pese a su breve existencia, hasta su consolidación hoy como válido exponente del nacionalismo saharaui, el movimiento ha experimentado varias fases, inicialmente con movimientos incipientes y embrionarios, que desembocaría en su creación formal, después, hubo de emprender otro largo camino hasta lograr representar de manera sólida los intereses respecto del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. Para llevar a cabo este repaso histórico, debemos traer a la memoria, en primer lugar, que ya desde los primeros años de la colonización española algunos grupos organizados de nativos se manifestaban en contra de la ocupación colonial y realizaban algunas reivindicaciones en este sentido. Sin embargo, en estos primeros momentos la Administración colonial que aún se estaba “mudando”, acomodando en su nueva casa, y además contaba con pactos de amistad con algunos jefes tribales, no se preocupaba en exceso por estos hechos. Quizá no llegaron a reparar en que se trataba de una semilla de la independencia que algún día debería explotar o florecer, según se mire. La manera en que estas primeras acciones contra la ocupación colonial deben colocarse en relación con el posterior surgimiento del Frente POLISARIO viene dada sola, con el propio curso de los hechos, como iremos descubriendo poco a poco. Ahora bien, dejando a un lado las primeras acciones reivindicativas que no formaban parte de ninguna estrategia diseñada por un aparato rector y que fueron sencillas expresiones improvisadas que provenían del sentir de los habitantes autóctonos (sin dejar de concederle el valor que tienen, más arriba comentado), se puede decir que la auténtica lucha contra la Administración española comienza

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alrededor del año 1956. Fecha en la que se crea el llamado “Ejército de Liberación” 168. Este grupo armado tenía una composición singular, ya que estaba integrado por saharauis y marroquíes que luchaban contra las colonizaciones de España y Francia en ambos territorios. España trató de desviar esta rebelión de tipo armado hacia territorio controlado por el Estado francés, incluso proporcionando apoyo material a dicho ejército169. Pero esta ayuda no tendrá como consecuencia sino la de contribuir a las rebeliones de 1957 y 1958 contra las tropas españolas, sufriendo éstas en el ataque al Aaiún de enero 1958 numerosas pérdidas humanas. No obstante, en febrero del mismo año las tropas francesas, con el apoyo de las españolas, logran derrotar al Ejército de Liberación, situación que en el Sáhara Español trajo consigo la provincialización de Ifni y Sáhara mediante el Decreto de enero de 1958 mencionado ut supra. Los integrantes marroquíes del Ejército de Liberación que quedaban en activo se retiraron de la zona controlada por España, se cree que por un posible pacto con las autoridades españolas (piénsese en la inminente entrega de Tarfaya), con lo que los saharauis alistados en este grupo no terminaron por convencerse de que el Ejército de Liberación fuera el medio más adecuado para continuar con sus pretensiones. En 1967 comienza a organizarse el Movimiento de Liberación del Sáhara (o de Saguía-el-Hamra y Río de Oro, en otras fuentes)170; sin embargo su fundador, Bassir Mohamed uld Hach Brahim uld Lebser, conocido como Bassiri, no reconoce la creación de este movimiento hasta 1969. Lo novedoso de este grupo que luchaba contra la dominación extranjera y que en un principio no contaba entre sus intenciones con la de la lucha armada, era que por primera vez se había fundado un movimiento que provenía de los mismos saharauis, sin otro mando que no tuviera este origen, y además bajo la dirección de un líder al que muchos catalogaron como carismático revolucionario.

MAESTRE ALFONSO, J., “El Sáhara…”, op. cit., p. 29. Ibídem., p. 29. 170 URRUTIA, L., Sahara: diez años de guerra, Zaragoza, 1983, pp. 103, p. 16. 168 169

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Se trataba de un joven natural de la zona de Tantan171 que había recibido formación académica en Marrakech, Rabat, Casablanca, El Cairo y Damasco, donde cursó estudios de Periodismo. Este joven optó en un primer momento por llevar a cabo su actividad a favor de la independencia del Sáhara dentro del mismo Marruecos, desde donde consideró que podía hablar de liberación con más holgura que dentro del Sáhara172. De hecho, en 1967 trabajó en dos periódicos de Casablanca, pero durante su trabajo en uno de los ellos fue suspendido y multado por haberse referido al “Sáhara de los saharauis”. Ya en 1968 regresó al Sáhara, desde donde se centró en la organización del Movimiento de Liberación del Sáhara que nace, como apuntó el propio Bassiri en diciembre de 1969, y cuyo nombre oficial era el de Organización de Vanguardia para la Liberación del Sáhara173. Su intención era la de luchar contra el régimen colonial siempre a través de la acción democrática, ya que como mencionamos anteriormente, Bassiri era un comprometido defensor de la no violencia. Sin embargo, el Estado español no permitió la entrada en juego del movimiento, teniendo que pasar éste a la clandestinidad174, lo que sin duda dificultó la repercusión de los actos que se llevaron a cabo y también su acercamiento a la población. Pese a las dificultades que tuviera en su inicio, la Organización de Vanguardia, alrededor del año 1970 contaba entre sus filas con más de cinco mil afiliados, dato muy elevado para la población con la que contaba el territorio. Además hay que resaltar que, como el movimiento en sus inicios no contaba con ninguna ayuda económica externa, debía autofinanciarse, por lo que sus socios debía pagar cuotas elevadas de entre doscientas y cinco mil pesetas de la época175. La Organización, como ya hemos comentado, tenía una forma de actuación pacífica en la que trataba sobre todo de denunciar la corrupción de los chiuj y de reclamar una autonomía más amplia176 que pusiera los cimientos para la La ciudad de Tantan hoy pertenece al sur del Estado de Marruecos tras la entrega por parte de España de la región de Tarfaya en 1958. Sin embargo ésta zona siempre ha sido considerada por los saharauis como uno de los centros ideológicos del nacionalismo. 172 DIEGO AGUIRRE, J. R., “Los orígenes del Frente Polisario”, Historia 16, nº 137, 1987, pp. 73-82, p. 79. 173 Conocido por las autoridades coloniales como Organización Avanzada para la Liberación del Sáhara. 174 DIEGO AGUIRRE, J. R., “Los orígenes…, op. cit., p. 80. 175 FUENTE COBO, I. ; MARIÑO MENÉNDEZ, F. M., El conflicto del…, op. cit., p. 30. 176 Ibídem., p. 31. 171

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independencia. Pero todo esto va a cambiar a raíz de los acontecimientos de 17 de junio de 1970. Para este día había una manifestación convocada en el Aaiún, bajo las premisas de adhesión a España y rechazo a las negociaciones que estaban teniendo lugar entre los Estados de Marruecos, Mauritania y Argelia (de las que derivaron los comunicados de Tlemcén y de Casablanca)177. Los seguidores de la Organización de Vanguardia optan por no asistir a la convocatoria y además organizan otra manifestación paralela de rechazo a las ideas coloniales en el barrio de Jarratambla, en Zemla178. La manifestación no autorizada congregada en Jarratambla, a las afueras de El Aaiún, se hizo notar entonando gritos anticolonialistas y a favor de la autodeterminación del pueblo saharaui179. Ante ello, la Administración envió a la Policía Territorial que no consiguió disolver a los allí congregados y a la que éstos le exigieron entrevistarse con el Gobernador General. Viendo la fuerza de los manifestantes, el Gobernador finalmente accedió y se trasladó hasta Jarratambla para decir a los asistentes que debían unirse a la manifestación oficial y que él les recibiría más tarde. Sin embargo, los seguidores de Bassiri desconfiaban de la palabra del Gobernador y no disolvieron el acto. De hecho, según afirma DIEGO AGUIRRE “cuando el Gobernador se retiró, había dado instrucciones para que esa manifestación se prohibiera y se disolviera”180. A medida que avanzaba la tarde el número de concentrados aumentaba y comenzaron los actos violentos durante los cuales se apedrearon vehículos en los que viajaban integrantes del Gobierno Colonial. Por su parte, la Policía vuelve a intentar disolver el acto, pero es contestada con piedras y palos, lo que llevó al Gobierno a perder el control de la situación. Los duros enfrentamientos que se estaban produciendo condujeron al Gobernador, ante el temor de que la manifestación siguiera

177

DIEGO AGUIRRE, J. R., “Los orígenes…, op. cit., p. 80.

En nuestra opinión, la manifestación convocada por la Administración colonial fue una provocación, o cuanto menos un manotazo a la tranquilidad de la que hacía gala el movimiento nacionalista, del que España estaba al corriente y sabía que por el momento se encontraba manso, sin intenciones de participar en acciones directas y que por el momento prefería ejercer su oposición en otros términos. 178

179 180

URRUTIA, L., Sahara…, op. cit., p. 17. DIEGO AGUIRRE, J. R., Historia del…,op. cit., p. 579.

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avanzando y lograra entrar en el barrio residencial europeo181, a decidir la intervención del III Tercio de la Legión, bajo la orden de disolver la manifestación a toda costa182. A su llegada fue recibida con piedras y palos y los legionarios abrieron fuego. Sin ninguna duda parece un error que el Gobernador optara por enviar a las fuerzas del Ejército regular ante una masa enfurecida de manifestantes armados con piedras y palos. Esto ha sido interpretado como una clara declaración de hostilidad al nacionalismo que hasta el momento, recordemos, era pacífico. El enclave saharaui, se polarizaba radicalmente por primera vez en su historia, lo que contribuyó a que se comenzara a ver la situación bajo dos lentes nuevas y diferentes. La administración colonial, pasó a reconocer a este movimiento nacionalista como un problema, lo que puede que forzara su precipitada salida del territorio, ya que los momentos políticos que atravesaba España no permitían zambullirse en un conflicto profundo entre autodeterminación convencida y colonialismo. Pero fue la población saharaui la más afectada a partir de ese 17 de junio, pues a partir de ese momento el nacionalismo se consagraba, habían nacido los primeros valientes y líderes, y la presión española no hacía más que contribuir a que la población saharaui se reafirmara en la reivindicación de su derecho de autodeterminación183. Finalmente el enfrentamiento se saldó, según las cifras oficiales con dos muertos y veinte heridos, aunque otras fuentes apuntan que el número de fallecidos podría llegar hasta diez184. Esto constituyó no obstante un punto de inflexión en el cual la metrópoli dejó ver que ya no podía contener al nacionalismo, que ahora luchaba decididamente contra el régimen. Sin duda, se produjo un cambio de óptica por parte de los dos bandos, como señalábamos. Por otro lado, se ha de destacar un hecho de gran trascendencia también acaecido ese 17 de junio: el carismático Bassiri fue uno de los detenidos esa jornada

Ibídem., p.32. DIEGO AGUIRRE, J. R., “Los origenes…, op. cit., p. 81. 183 URRUTIA, L, Sahara…, op. cit., p. 17. 184 Ibídem., p. 583. Por otra parte, las estimaciones del Frente POLISARIO fueron posteriormente de cuarenta muertos y mil detenidos y según fuentes marroquíes aquel 17 de junio murieron ciento setenta personas, resultaron heridas trescientas y fueron detenidas alrededor de cuatrocientas. 181 182

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por haber sido delatado por otros miembros del partido, pero nunca más fue visto con posterioridad, por lo que es considerado como el primer desaparecido saharaui185. El hecho de que Bassiri se convirtiera, a partir de la insurrección de Zemla, en el primer mártir saharaui, es bastante significativo ya que a partir de este momento el nacionalismo se apoyó en un sentimiento sólido. Su desaparición, o su muerte186, condujeron a sus seguidores a la continuación irrevocable de la lucha por la propia identidad. Con Bassiri había nacido el primer movimiento de liberación saharaui, y tras su desaparición los nacionalistas creyeron firmemente en la creación de un nuevo movimiento. Por primera vez, el 17 de junio los saharauis se habían sentido protagonistas de su historia y querían continuar siéndolo.

La asociación AFAPREDESA (Asociación de familiares de presos y desaparecidos saharauis) cuantifica en más de 530 los desaparecidos de los que no se ha tenido ninguna noticia. El listado puede consultarse AFAPREDESA, Sáhara Occidental…, op. cit., también en www.afapredesa.org . 186 Respecto a su final, y como consecuencia de la total ausencia de una declaración oficial al respecto, las opiniones no son unánimes; aunque una amplia mayoría de la doctrina apoya la tesis del asesinato en las dependencias policiales o militares coloniales otros autores sostienen otras teorías; BARBIER apunta que Bassiri fue expulsado a Marruecos (BARBIER, M., Le conflict du Sáhara occidental, Paris, 1982, pp. 419, p. 99), mientras que MISKÉ opina en efecto fue asesinado pero después de ser expulsado a Marruecos (MISKÉ, A. B., Front Polisario, l´ame…, op. cit., p. 128). 185

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2. Un nuevo líder y un nuevo movimiento A partir de los sucesos del 17 de junio de 1970 los saharauis se organizaron en torno a un nuevo líder, El Uali Mustafa Sayed. El Uali era un joven Erguibat, natural de la zona de Saguía-el-Hamra y que a partir del año 1958 se trasladó a Tantan, donde comienza sus estudios. Posteriormente empieza las carreras de derecho y periodismo en Rabat, auque no pudo terminarlas debido a su detención por la policía marroquí en 1972. Había viajado a Francia, Holanda, Argelia, Libia y Mauritania buscando apoyo de estos países a la causa y, en época de su precursor Bassiri, había pedido directamente a Argelia apoyo material y educativo mediante un manifiesto. No cabe duda que El Uali tenía las tablas suficientes para ser el continuador de Bassiri; sin embargo en esta nueva época la forma de actuación había cambiado y que, desde los acontecimientos de junio del 70, la vía pacífica parecía descartada. Ya no se confiaba en que el diálogo con España fuera a dar algún fruto y la lucha armada era ahora el instrumento que se había decidido utilizar. A partir del 13 de abril de 1973 comienzan las reuniones entre El Uali y sus seguidores encaminadas a la constitución del movimiento. Éstas tienen lugar en Zuerat, un poblado perteneciente a Mauritania187 cerca de la frontera del entonces Sáhara Español y fue ahí precisamente donde tuvo lugar el Congreso Constitutivo del Frente POLISARIO, el 1 de mayo de 1973188. Como primer Secretario General del movimiento fue nombrado Brahim Ghali ya que, para sorpresa de sus seguidores, El Uali se niega a ser nombrado Secretario General, y también prefiere no tomar parte en el Comité Ejecutivo, al que sólo accedería como suplente. Brahim Ghali, no obstante, cuenta con el apoyo de todos los fundadores. Se trataba de una persona bien formada, que tres

El trazado de las fronteras coloniales da un radical giro en la zona de Zuerat, la cual es esquivada por lo que sería una lógica línea recta dibujando una curva que la salva a favor de Mauritania, se cree que debido a su rica minería Francia opta por incluirla dentro de los límites mauritanos, sin embargo la población autóctona es tradicionalmente saharaui. 188 Pese a que ésta es la fecha real de constitución del Frente POLISARIO, la creencia casi unánime es que ésta tuvo lugar el 10 de mayo y no el día 1. Éste error de cálculo se produce justamente porque los fundadores del Frente esperaron al día 10 para hacer público su Manifiesto, ya que antes no habrían podido tener acceso a los medios de comunicación porque había prevista una reunión entre los Ministros de Asuntos Exteriores de Argelia, Mauritania y Marruecos para el día 8 del mismo mes. Por esta circunstancia la fecha que pasa a la historia como de constitución del Frente POLISARIO es la del 10 de mayo, pero ésta es sólo la del día en que se hace pública. 187

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años atrás había sido uno de los principales organizadores de la insurrección de Zemla y era una persona de peso entre los saharauis. El Comité Ejecutivo se divide en dos alas, la política y la militar, esta última formada por el Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS). El Uali, si bien rechaza tener protagonismo en el ala política acepta la dirección de la militar. Pese a lo cual fue él mismo quien redactó el Manifiesto Constitutivo del Frente en el que se dice que “se constituye el Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro en tanto que única expresión de masas, adoptando la violencia revolucionaria y la acción armada como medio para llevar al pueblo saharaui árabe y africano hacia la libertad total del colonialismo y el enfrentamiento a sus maniobras”189.

Respecto al acrónimo “POLISARIO”, cabe decir que la inclusión de los dos términos usados por la metrópoli en la zona norte y la zona sur, Saguía el-Hamra y Río de Oro, se hace con la idea de que en el futuro sea respetado el principio uti possidetis iuris que, en lo que respecta a su aplicación para casos de descolonización, se refiere al mantenimiento de las fronteras establecidas por los Estados colonizadores en el momento en el que éstos recobren la independencia. Como podemos apreciar, se optó por sustituir el término general “Sáhara” utilizado por la Organización de Vanguardia por el más concreto de “Saguía el-Hamra y Río de Oro”. Fuentes marroquíes apuntan que fue Argelia la principal defensora de esta sustitución por asegurar la delimitación de las fronteras en el oeste y sur de su Estado. Menos de veinte días después de su constitución, el Frente POLISARIO realiza su primera acción armada190. En realidad no se había fijado un objetivo concreto, sino que la intención era simplemente atacar el puesto español más cercano e intentar incautar el mayor número de armas posible. De hecho, cuando los guerrilleros191 (entre los cuales se encontraban El Uali y el mismo Ghali) decidieron pararse a buscar agua en un pozo cercano al puesto de la Policía Territorial española de El-Jamga son detenidos dos El Manifiesto Constitutivo se puede leer en BRIONES F. ; MOHAMED-ALI M. L. ; SALEK M., Luali, “ahora o nunca, la libertad”, 1997, Alicante, pp. 291, p. 136. 190 El 20 de mayo de 1973 es recordado como el día de inicio de la lucha armada, de hecho, la revista divulgativa del movimiento se titulará “20 de mayo”, en honor a este día. 191 BRIONES F.; MOHAMED-ALI M. L.; SALEK M., Luali…, op. cit., p. 140 en esta monografía se describen las fuerzas de que disponía el Frente POLISARIO para esa primera acción armada: “Diecisiete guerrilleros con viejas armas de la I Guerra Mundial, usadas por los beduinos para cazar gacelas, una sola metralleta de pequeño calibre, munición para disparar durante cinco minutos y un par de camellos”. 189

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de ellos192, y a partir de este imprevisto es cuando Brahim Ghali ordena atacar el puesto policial a cinco miembros del grupo de guerrilleros, entre los cuales se encuentra él mismo, logrando asaltarlo y liberar a sus dos compañeros. Se incautan del armamento y cogen a cuatro de los seis policías como rehenes, todos ellos saharauis, sin olvidar llenar las paredes del puesto de pintadas reivindicativas. En un primer momento El Uali intenta que los rehenes se unan al POLISARIO, pero no lo consigue ya que éstos le declaran que sólo quieren ganarse el jornal para cuidar a sus familias. Bajo esta premisa el grupo decide liberarlos, facilitándoles además un camello y provisiones. Era la noche de 20 de mayo del 73. A partir de aquí el ala política del Frente comienza a buscar apoyos entre otros movimientos africanos que habían luchado contra la dominación colonial; sin embargo, y pese a sus ideales afines a las tesis nasseristas y su estrecha conexión con las corrientes árabes de Irak y Siria, únicamente reciben un apoyo fehaciente del P.K.M.193, partido que a pesar de no contar con demasiados medios, según los Polisarios, “cuando tenía los ofrecía”. Posteriormente entran en contacto con el Frente

de Liberación Nacional

argelino (FLN), que en ese momento contaba con un departamento de Movimientos de Liberación Nacional del que se valen las cúpulas de éstos para organizar en el exilio sus actividades anticolonialistas. Allí, los encargados del departamento les advierten que ya cuentan con la presencia del representante del MOREHOB, Moha, y aconsejan a los polisarios no crear división entre los de su misma patria. Sin embargo, tras un careo propiciado por los argelinos entre Mohamed Abdelaziz y Moha, el FLN opta por expulsar a este último194.

El Uali y Abdi uld Bubut. Partido de los Kadihin de Mauritania también llamado Movimiento Nacional Democrático, que en este momento es víctima de una feroz represión estatal, que se declaraba pro-chino y contaba con el apoyo del movimiento obrero mauritano. 194 Consideraron probada la infiltración de Moha en calidad de saharaui libertador ya que tras el careo, según Abdelaziz, “se le cayó el disfraz de marroquí”. 192 193

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Sin duda alguna, el Frente POLISARIO considera la colaboración con Argelia un factor fundamental en su etapa de consolidación, pero no así en la de su nacimiento, ya que no es hasta 1975 cuando comienza a obtener apoyo material por parte de ésta195. De este modo el POLISARIO va consiguiendo apoyos, y paulatinamente va realizando una labor diplomática con los Estados afines a las ideologías anticolonialistas. El ala política cobra protagonismo, aunque no debemos olvidar que el ala militar seguía manteniendo una lucha latente contra las autoridades españolas en el territorio, que más tarde se intensificaría con el abandono español y el estallido de la guerra en el Sáhara en 1975. A partir del 25 de agosto de 1974 tiene lugar en la frontera mauritana (Ybeilat el Bid) el Segundo Congreso del Frente POLISARIO. En éste se aprueban el himno y la bandera del movimiento y, tras largos debates y discusiones sobre formalidades y cargos, consiguen aprobar el 28 de agosto el “Programa de Acción Nacional” en el que se acuerda la próxima creación de un régimen nacional republicano y se especifican los objetivos del Frente a corto y a largo plazo196. Además, se presenta un nuevo manifiesto en el que por primera vez se habla de independencia (recordemos que en el Manifiesto Constitutivo se hablaba de “libertad total”) y exige las condiciones en el caso de la celebración del Referéndum y también para el caso de que éste fuera favorable a la independencia. En esta ocasión y pese a su desacuerdo, El Uali es elegido Secretario General. A lo largo del año 1974 el Frente POLISARIO cobra una mayor dimensión ensanchando su círculo al comenzar a considerarse portavoz de todos los saharauis. El fenómeno social que se produce en el territorio resulta especialmente interesante si tenemos en cuenta que el movimiento se atrevió a romper con los esquemas sociales tradicionales, ya que para ser admitido en éste cada individuo debía renunciar a su filiación tribal. Los esquemas tribales sólo habían servido al régimen colonial para crear la Yemáa y ponerla a su servicio, el POLISARIO supo superar la tradición, sacrificarla en aras de la efectividad.

195 196

OLIVER, P, Sahara…, op. cit., p. 69. URRUTIA, L., Sáhara…, op. cit., p. 19.

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Dejando atrás el elemento tribal, la unión de todos los miembros de la comunidad sin distinción era primordial para que el POLISARIO pudiera convertirse en el movimiento representativo del pueblo saharaui. Es por ello que desde los medios propagandísticos del Frente, la Yemáa es tildada de instrumento colonial en el que es imposible confiar. El Frente POLISARIO se muestra como un movimiento que reivindica el nacionalismo saharaui y que pretende encarnar a todos los núcleos sociales. Formado primordialmente por estudiantes, soldados, mujeres197 y trabajadores de las instituciones metropolitanas, su funcionamiento es democrático y el poder se divide en células, llegando desde éstas hasta la cúpula. Influido por los movimientos revolucionarios de la época (Nasser, Mao Tsetung, Guevara, Cabral…), el Frente es considerado como instrumento mediante el cual lograr el objetivo de la autodeterminación, de hecho en sus estatutos éste se autodefine como “un movimiento de liberación nacional, fruto de la larga resistencia saharaui, contra todas las formas de dominación extranjera”198.

Paralelamente, la acción militar del movimiento continúa, de hecho, en octubre de 1974 tiene lugar un gran golpe al Gobierno colonial y a la metrópoli con la destrucción, por parte de los polisarios, en una de las centrales de energía de la cinta transportadora que unía la mina de fosfatos de Bu-Craa con la costa, lo que interrumpió su trasporte durante un tiempo199. Desde el ala política, El Uali, como nuevo Secretario General y en nombre del Congreso recién celebrado, redacta una “Carta abierta” a Hassan II en la que expone el

El movimiento es también conocido como un defensor de la emancipación de las mujeres y así se atestigua en la Revista 20 de mayo del mes de abril de 1974 en la que se dice que 197

“El Frente luchará por reestablecer todos los derechos políticos y sociales de la mujer y abrir ante ella todas sus perspectivas (…) que observe su deber en la lucha nacional participando activamente en la lucha armada, a imagen de sus hermanas de Palestina, de Argelia y de Guinea-Bissau”.

Artículo 1 de los Estatutos del Frente POLISARIO. Se puede consultar un análisis sobre los Estatutos en Ismail Uld Es- Sweyih, M. F., El primer Estado del Sáhara Occidental, París, 2001, pp. 139, p. 56. La versión electrónica del libro es descargable en www.arso.org. 199 URRUTIA, L., Sahara…, op. cit., p. 23. 198

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desacuerdo del Frente ante la reivindicación de derechos que está ya efectuando Marruecos respecto al Sáhara y acusa al reino alauita de pretender “convertir al Sáhara en una base militar para ejércitos reaccionarios siendo, además, una deshonra que mancilla la dignidad y quiebra toda prueba de nacionalismo y de fe islámica” 200. Además le recrimina su pretendida división de los pueblos saharaui y marroquí acusándole de sembrar odio y rencor entre dos hermanos. Poco después de esta carta, a la que no se da una respuesta expresa por parte de Marruecos, el rey alauita anuncia el 17 de septiembre que va a plantear la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia. Sin duda se trataba de una decisión estudiada con anterioridad a la carta, que tuvo como fruto el Dictamen ya comentado. El Frente POLISARIO había llegado a tener una lugar vital dentro del conflicto, pese a sus exiguos inicios rudimentarios había logrado hacer saber que también había una parte saharaui que lucharía por su intereses, en defensa del derecho que le correspondía legítimamente. La entrada en juego de este elemento había dado sin duda alguna una nueva dimensión al proceso de descolonización en el Sáhara. Y su importancia va en aumento a medida que los acontecimientos avanzan. En definitiva, la representación del pueblo saharaui ya no era un tema difuso. La importancia de este movimiento radica en que la población nunca antes se había agrupado en torno a un líder de manera tan abrumadora. Recordemos que los diversos grupos vinculados a su representación que han existido a lo largo de su historia – Yemáa, MOREHOB, PUNS, FLU…- no llegaron a contar con un apoyo popular unánime. Sin embargo, el Frente POLISARIO convenció. Y paradójicamente el apoyo popular es lo que pudo llevar a este movimiento a posicionarse como un posible sujeto de Derecho Internacional de naturaleza no estatal y, por tanto, controvertido. Después de confirmar que tras el conflicto del Sáhara Occidental se encuentra el derecho de autodeterminación de los pueblos, resulta sencillo establecer la conexión de la que venimos hablando. El derecho a la libre determinación del pueblo saharaui ha de ser ejercitado por un representante de todos los saharauis. Es por ello que, ganarse el calificativo de “representante del pueblo” es ganarse, al fin y al cabo, legitimidad en 200

BRIONES F.; MOHAMED-ALI M. L. ; SALEK M., Luali…, op. cit., p. 163.

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la Comunidad Internacional en lo relativo al ejercicio del comentado derecho de autodeterminación. En nuestra opinión, resulta de gran interés realizar un examen de la práctica internacional de este movimiento que, surgido desde una concepción literal del término “popular”, parece haber alcanzado cierta subjetividad internacional y, con ello, un papel innegable en la resolución del conflicto saharaui. De ahí que dediquemos nuestra atención en las páginas siguientes a tratar de exponer cuál ha sido y es actualmente su trascendencia política en la resolución del conflicto saharaui, cuya participación de antemano proponemos como esencial. De este modo, estimamos preciso un análisis sobre la subjetividad internacional del Frente POLISARIO, tomando en consideración para ello la práctica internacional y la doctrina. Además, debemos encajar este examen en el contexto adecuado, para lo cual expondremos la situación anómala que se produjo en la cuestión del Sáhara con la autoproclamación por parte del Frente POLISARIO de un Estado, la República Árabe Saharaui Democrática.

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CAPÍTULO II

LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL FRENTE POLISARIO

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A. LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL COMO SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL 1. Consideraciones Generales Tradicionalmente, se ha acostumbrado a disponer una catalogación básica de los sujetos que actúan en el sistema internacional en orden a establecer de una manera clara cuáles son sus facultades y responsabilidades. Esto, por un lado, es una manifiesta señal de la condición de organizados y sistemáticos de los individuos, sin embargo, es también una muestra del poco dinamismo del que hace gala la sociedad internacional, ya que los problemas en “colocar a cada cual en su cajón” empiezan cuando aparecen sujetos atípicos o controvertidos, en especial, aquellos de naturaleza no estatal.

La subjetividad internacional puede definirse como aquel proceso de atribución de derechos y obligaciones dentro del ordenamiento jurídico internacional201. De este modo, sabemos que históricamente el derecho análogo al que hoy llamamos Internacional (ius gentium) regulaba las relaciones entre los pueblos y, más tarde, entre los Estados, reduciéndose el sistema a un conjunto de normas reguladoras de las relaciones interestatales202.

Sin embargo, con la aparición de las Organizaciones Internacionales en la Sociedad Internacional, y con el progresivo peso que éstas han alcanzado en el desarrollo de las relaciones internacionales, se ha querido dar cabida –aunque no de manera categórica- a un nuevo sujeto de Derecho Internacional203. Así, se ha configurado un orden internacional –ya no exclusivamente interestatal- donde Estados REMIRO BROTÓNS, A., Derecho Internacional, Valencia, 2007, pp. 1382, p. 93. En este sentido, en el asunto Lotus, en el que la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que el Derecho Internacional es aquel que rige las relaciones entre Estados independientes. Affaire du Lotus, September 7th, 1927 (P.C.I.J, Série A, nº 10, p. 18). 203 Un punto de inflexión en la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales es el dictamen relativo a la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas (1949) de la Corte Internacional de Justicia, en éste se afirma que “The subjetcts of law in any legal system are not necessarily identical in their nature or in the extends of their rights, and their nature depends upon the needs of the comunity”. V. Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory Opinion, I. C. J. Reports, 1949, p. 174, p. 8. 201 202

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y Organizaciones Internacionales son los únicos sujetos afianzados, si bien los primeros de manera originaria y las segundas de manera derivada.

En este sentido, es preciso destacar que la aparición de otros sujetos distintos a los Estados y Organizaciones y su inclusión en el orden establecido, puede resultar dificultosa ya que no es unánime la opinión en torno a si poseen una personalidad jurídica internacional. A este respecto, la doctrina clásica sostiene que la personalidad jurídica está asociada exclusivamente a la soberanía204. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia, pronunciándose sobre este tema, afirmó que “Le développment du droit International, au cours de son histoire, a été influencé par les exigentes de la vie internationale, et l´accroissement progressif des activités collectives des Etats a déjà fait surgir des exemples d´action exercée sur le plan International par certaines entités qui ne sont pas des Etats.”205

Por otro lado, es cierto que estamos asistiendo a una progresiva expansión de la personalidad internacional, y ello podría responder a un proceso de humanización del Derecho Internacional, una transformación substancial que comience a regirse por un sistema menos rígido, menos estatalista o estatomórfico206. A ello ha contribuido, sin ninguna duda, la Carta de las Naciones Unidas, a través de sus referencias a la dignidad y a los derechos humanos. En palabras de CARRILLO SALCEDO, a partir de la proclamación de la Carta “los derechos humanos sobrepasan la limitación inherente al Derecho internacional tradicional, en el que la protección de la persona no podía llevarse a cabo más que a través de los Estados, ya que aquél era ante todo un Derecho interestatal, concebido por y para los Estados”207.

DUPUY, P. M., “L'unité de l'ordre juridique international”, 297 R.C.A.D.I, 2002, pp. 9-489, p. 108. Affaire du Détroit de Corfou, Arrêt du 9 avril 1949: C. I. J. Recueil 1949, p.4, p. 178. 206 CANÇADO TRINDADE, A. A., “International law for humankind : towards a new jus gentium”, 316 R.C.A.D.I, 2005-I, pp. 9-439, p. 202. Al respecto Vid. CARRILLO SALCEDO, J. A., “Algunas reflexiones sobre la subjetividad internacional del individuo y el proceso de humanización del derecho internacional”, Os rumos do direito internacional dos direitos humanos : ensaios em homanegem ao professor Antônio Augusto Cançado Trindade : estudios en homenaje al profesor Antônio Augusto Cançado Trindade : studies in honour of professor Antônio Augusto Cançado Trindade, 2005, vol. 1, pp. 277-288. 207 CARRILLO SALCEDO, J. A., Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo, Madrid, 2004, p. 186, p. 35. 204 205

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Asimismo, la Corte Internacional de Justicia, en su Dictamen sobre el Sáhara Occidental comentado ut supra, llegaba a la conclusión de que podía existir una entidad jurídica autónoma también en el caso de individuos o tribus organizadas 208, con lo que dejaba la puerta abierta a la subjetividad de otras entidades de naturaleza no estatal, siempre que éstas tuvieran incidencia en la sociedad internacional.

Sin duda tanto la teoría como la práctica nos plantean un debate actual y controvertido sobre la esencia misma de la estructura social de nuestra época que resulta de gran interés. El hecho de que la práctica internacional referente a los movimientos de liberación nacional no sea uniforme, dificulta en gran medida la posibilidad de establecer un régimen concreto que permita a analizar si concurren, en cada caso, los requisitos de este tipo de movimientos, ya que no existen normas escritas que los regulen, sino que es la práctica la herramienta de un sistema que podríamos considerar pretoriano.

De ahí que en nuestro intento de averiguar cual sea la naturaleza jurídica del movimiento que estudiamos, la opción que se presenta como más factible sea la de analizar la práctica internacional. Si el Frente POLISARIO es un sujeto de Derecho Internacional o un actor de las relaciones internacionales209, debemos examinar cuál ha sido y es su trascendencia en la esfera internacional, qué papel ocupa en determinadas Organizaciones Internacionales, cuál es su preciso lugar en la resolución del conflicto saharaui, qué concesiones y limitaciones tiene a la hora de actuar como sujeto de derecho, en definitiva, cuál es su esfera de actuación en el Derecho Internacional y en calidad de qué.

Por otra parte, es cierto que el tema estudiado se presenta con muchos interrogantes y pocos instrumentos para intentar despejarlos. En cualquier caso, este análisis intentará mostrarse como un modesto esquema de la práctica y, sin pretender alejarse demasiado de la teoría que constituye la base del estudio científico-jurídico, tratará de ajustarse a la realidad más tangible dentro del fenómeno internacional. Para Sahara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil, 1975, p. 63. P. M. DUPUY hace una distinción esencial entre Sujeto de Derecho Internacional y Actor de Relaciones Internacionales, afirmando que la primera categoría sólo correspondería a Estados y Organizaciones, y la segunda sería válida para todos los tipos de grupos no etiquetados específicamente, como las organizaciones no gubernamentales: DUPUY, P. M., “L´unité…, op. cit., p.107. 208 209

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ello, deberemos tener bien presente la institución del reconocimiento, ya que ésta se configura como una opción válida para desempolvar la historia externa del POLISARIO así como su estatuto jurídico internacional vigente, si bien actuando como una simple fotografía de las voluntades políticas de los sujetos de Derecho Internacional de la que éstos se valen para legitimar o no la entrada de un nuevo sujeto en el contexto global.

Asimismo, resulta preciso llevar cabo un estudio de la subjetividad internacional de los movimientos de liberación nacional, lo que nos permitirá posteriormente dotar de un mayor sentido la exposición de la práctica, realizando un repaso de la práctica seguida por Naciones Unidas al respecto.

A partir de la década de los sesenta del siglo XX, el proceso de descolonización introdujo una nueva figura en el Derecho Internacional: los movimientos de liberación nacional. Éstos, que antes de 1965210 recibían otros nombres (“pueblos en lucha”, “dirigentes legítimos”, “jefes nacionalistas”…), nacieron como grupos de habitantes autóctonos de las colonias europeas en África que reivindicaban su propia independencia de la metrópoli. La resolución catalogada por todos como la Carta Magna de la descolonización, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, puede considerarse como el punto de partida del concepto, al establecer la legitimidad de la independencia de los pueblos ante sus metrópolis y, por consiguiente, la prohibición implícita a los Gobiernos de éstas de usar la fuerza contra esos pueblos y de obligar a su dependencia política y jurídica.

Posteriormente, en la resolución del Comité de los XXIV de 28 de mayo de 1965, en relación a Rhodesia, se determinaba la legitimidad de la lucha de esos pueblos. Es decir, se había pasado de sostener el derecho a una independencia pasiva a una independencia que, ahora, los pueblos podían defender activamente. Esta declaración de legitimidad de la lucha es reconocida de manera general por la Resolución 2105

Esta terminología comienza en la Resolución 2105 (XX) de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1965. 210

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(XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas211. Además, este texto invita a los Estados a ayudar, material y moralmente, a los pueblos en su legítima lucha.

Ya en 1970, la Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas212 indica en su punto segundo que los pueblos, legítimamente, pueden “luchar por todos los medios necesarios de que puedan disponer contra las Potencias coloniales que reprimen sus aspiraciones de libertad e independencia”.

Pese a que esta expresión es sobradamente esclarecedora sobre su contenido, la Resolución 3070 (XXVIII) de la Asamblea General213, se encargó de reconocer expresamente que entre esos medios se encontraba el de la lucha armada. Confirmando posteriores resoluciones la misma regla214.

La autodeterminación de los pueblos no es un principio ajeno al resto de la Sociedad Internacional, sino que constituye un deber a promover para los demás sujetos de Derecho Internacional, como hemos tenido oportunidad de observar.

Será en este sentido en el que se dé el siguiente paso en la regulación jurídica de los movimientos de liberación nacional, al considerar que esto significa, por un lado, que la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al Derecho Internacional contemporáneo como afirma la Resolución 2625 (XXV)215 y es un propósito en el que se deben basar las relaciones entre las naciones según la Carta de las Naciones Unidas. Por otro lado, que los conflictos entre el pueblo colonizado y su metrópoli no tienen carácter interno sino internacional. Así lo expone la Resolución 3103 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas216 sobre los principios básicos de la condición jurídica de los combatientes que luchan contra la dominación

Resolución 2105 (XX) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1965. Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 12 de octubre de 1970. 213 Resolución 3070 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 30 de noviembre de 1973. 214 Entre ellas la Resolución 3246 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1974, la Resolución 3382 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 10 de noviembre de 1975 o la Resolución 32/14 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 7 de noviembre de 1977. 215 Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970. 216 Resolución 3103 (XXVIII) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1973. 211 212

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colonial y foránea y contra los regímenes racistas, dictando por primera vez en su principio básico tercero que “Los conflictos armados que entraña la lucha de los pueblos contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas se deben considerar conflictos armados internacionales con arreglo a los Convenios de Ginebra de 1949, y la condición jurídica que en esos Convenios y en otros instrumentos internacionales se prevé ha de aplicarse a los combatientes se debe aplicar a las personas que participan en la lucha armada contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas”217.

Además esto ha sido reafirmado por los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra de 1949, reconociendo que la protección que el Derecho Internacional Humanitario otorga mediante las citadas convenciones comprendería también a “los pueblos que luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas”218.

Según lo arriba expuesto, podemos considerar que el ámbito donde fundamentalmente se desarrolla la aspiración de los pueblos de convertirse en sujetos de Derecho Internacional es dentro de contextos coloniales. Estas situaciones pueden ser resueltas, según el punto VI de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas219, de tres formas diferentes: “Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio: a)

Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;

b)

Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o

c)

Cuando se integra a un Estado independiente.”

Ahora bien, el pueblo por sí sólo no podría considerarse como una entidad eficaz en la reivindicación y ejercicio de sus derechos, como ya hemos comentado, sino que

Ibídem. Artículo 1.4 del Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. 219 Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960. 217 218

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necesitaría de una entidad organizada que, en su representación, sirva como portavoz y mano ejecutora y titular de los derechos pertenecientes a él220, misión que en este caso correspondería a los movimientos de liberación nacional. Sin embargo, es oportuno tomar ciertas cautelas y examinar en primer lugar cuáles son las características esenciales de los mismos. Estas son fundamentalmente tres221:

a. El objetivo perseguido es el de la autodeterminación del pueblo.

b. La calidad de quienes lo integran es la de población autóctona o indígena.

c. La calidad del régimen gubernamental contra el que luchan, puede encontrarse dentro de los siguientes: regímenes coloniales, regímenes racistas y ocupaciones ilegales o extranjeras.

En cuanto al Frente POLISARIO, es necesario señalar que el objetivo que persigue es el de conseguir la autodeterminación del pueblo saharaui,

así consta en sus

Estatutos, en la Constitución de la República Árabe Saharaui Democrática222 y es precisamente lo que se deriva de sus actividades a lo largo de su historia. En segundo lugar, porque está integrado exclusivamente por nativos saharauis, cuyas familias, si bien ya desligadas de su filiación tribal, han pertenecido desde siempre a la antigua configuración nómada y de tribus del Sáhara occidental. El tercer requisito, además, aparece doblemente cumplido, ya que la calidad del régimen gubernamental contra el que luchan fue en primer lugar el de un régimen colonial, el español, que abandonó el territorio sin cumplir con las exigencias internacionales en materia de descolonización, y en segundo lugar el de una ocupación extranjera, sufrida desde 1975 por parte del Estado de Marruecos.

Por su parte, el Frente POLISARIO como parte de un conflicto internacional, ha llevado a cabo incalculables esfuerzos por ocupar un asiento en los foros internacionales que le permitiera poder tener un margen de actuación similar al de la TOMUSCHAT, C., “International law: ensuring the survival of mankind on the eve of a new Century”, 281 RCADI, 1999, pp. 9-438, p. 141. 221 BARBERIS, J. A., Los sujetos del…, op. cit., p. 128. 222 Artículo 1 de los Estatutos del Frente POLISARIO y Preámbulo de la Constitución de la República Árabe Saharaui Democrática. 220

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OLP223 o al de la desaparecida SWAPO224, únicos movimientos de liberación que hasta el momento han conseguido el Estatuto de Observadores Permanentes en las Naciones Unidas225.

En este sentido, la labor del Frente POLISARIO, sin duda tenaz, permite deducir sus intenciones. Su propia autodenominación puede contribuir a esclarecer la cuestión de su naturaleza. Así, sabemos que éste se define en el artículo primero de sus Estatutos como un “un movimiento de liberación nacional, fruto de la larga resistencia sahraui, contra todas las formas de dominación extranjera”226. No obstante, respecto al asunto de la autodenominación, parece problemático el hecho de que determinados grupos adopten la calificación de “Movimientos de Liberación Nacional” sin responder a las exigencias teóricas y prácticas de éstos. Como ejemplo de esto puede bastar citar el Movimiento de Liberación del Congo (MLC), fundado por Jean-Pierre Bemba. Este grupo hoy es un partido político con representación parlamentaria, cuyo nacimiento tuvo lugar como grupo rebelde en la Segunda Guerra del Congo en 1998. Sin responder en ningún momento a los requisitos de los Movimientos de Liberación Nacional o Colonial, este ejemplo muestra cómo un grupo armado rebelde, que además contaba con el apoyo ugandés, también pretendía autodenominarse de tal manera. Así, el Movimiento de Liberación del Congo era un movimiento insurreccional y no un movimiento de liberación nacional. Del mismo modo, el llamado Frente Nacional de Liberación del Pueblo Jemer (FNLPK), era un

Organización para la Liberación de Palestina. South West Africa People´s Organization. 225 Mediante la Resolución 3210 (XXIX) de la Asamblea General de 14 de octubre de 1974, la OLP fue invitada a participar en las sesiones plenarias sobre la cuestión de Palestina. Sólo un mes más tarde la Asamblea General invita a la OLP mediante la Resolución 3237 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974 “a participar en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General en calidad de observadora” así como a “participar en las reuniones y en los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo el patrocinio de la Asamblea General en calidad de observadora”. Desde entonces ésta cuenta con una misión de observación permanente ante las Naciones Unidas. Todo lo referente a ella se puede encontrar en www.palestine-un.org/. En cuanto a la SWAPO, ésta es reconocida como Movimiento de Liberación Nacional y auténtico representante del pueblo namibio mediante la Resolución 3295 (XXIX) de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1974. Además en ésta autoriza la financiación de una oficina en Nueva York para la debida representación del pueblo namibio mediante la SWAPO. Será la Resolución 31/152 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1976 la que le otorgue la condición de observadora permanente. 226 El término “sahraui” con la omisión de la segunda “a”, es utilizado por la población del Sáhara Occidental en toda la literatura oficial, política y literaria como una seña más de identidad que le permite desmarcarse de la pronunciación española “saharaui”. 223 224

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grupo guerrillero que luchaba por el poder en Camboya. A este respecto RONZITTI afirma que “to be excluded from Wars of nacional liberation are those civil Wars (like the communist guerrilla struggle in Cambodia) regarded by one of the parties (the insurgente part, naturally) as pertaining to “national liberation””227.

A su vez, es indiscutible que la amenaza para las sociedades occidentales del fenómeno del terrorismo internacional ha llevado a algunos teóricos a entrelazar terrorismo y movimientos de liberación nacional228, confundiendo el ejercicio legítimo a usar la fuerza para la realización del derecho de autodeterminación229 con los objetivos del terrorismo de desestabilizar el sistema actual dominante.

El recurso a la fuerza armada, legítima para y sólo para los movimientos de liberación nacional en el ejercicio del derecho de autodeterminación, encuentra, a su vez, límites en las reglas establecidas en las resoluciones de las Naciones Unidas. Estos límites nos pueden llevar a determinar que realmente existe una regulación sobre este tipo de movimientos, no sólo en cuanto a los derechos de los mismos, sino también en cuanto a sus deberes o límites. En primer lugar, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta”.

De igual manera, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General expone que el ejercicio del derecho de autodeterminación no autoriza ni fomenta actuaciones que puedan estar encaminadas a quebrantar la integridad de los Estados, si bien aclara que se preserva la integridad territorial de los Estados que

RONZITTI, N., “Wars of national liberation, a legal definition”, The Italian Yearbook of International Law, 1975, pp. 193-205, p. 194. 228 Al respecto V. KÖCHLER, H., Terrorism and National Liberation, Frankfurt and Main, 1988, pp. 318. 229 La Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de 12 de octubre de 1970 establece en su punto segundo “el derecho inherente de los pueblos coloniales a luchar por todos los medios necesarios de que puedan disponer contra las Potencias coloniales que reprimen sus aspiraciones de libertad y de independencia;” 227

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“se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”.

En el párrafo precedente se advierte cómo, el límite de la integridad territorial de los Estados no se predica respecto de pueblos subyugados colonialmente u otros legitimados para la lucha y, por tanto, no afecta a los derechos reconocidos a los movimientos de liberación nacional como representantes de esos pueblos. Se entiende que la limitación establecida encuentra su razón de ser en la salvaguarda que hayan podido querer hacer los Estados en razón a los posibles nacionalismos separatistas que puedan contener en su propio territorio, intentando que las normas sobre autodeterminación de los pueblos no sean extensibles a éstos.

En este sentido, y precisamente para que las propias denominaciones que los grupos hagan de sí mismos no sean relevantes, hay que tener en cuenta que, aunque los movimientos de liberación nacional no son sujetos plenos de Derecho Internacional, sí son considerados como sujetos controvertidos o atípicos y, en consecuencia, son titulares de ciertos derechos y obligaciones derivadas de su especial estatuto jurídico-internacional, que se manifiesta en tres ámbitos del Derecho Internacional: a) Derecho Internacional Humanitario: ya que, como hemos mencionado ut supra, los conflictos armados en los que participa un movimiento de liberación nacional tienen carácter internacional, y le serán aplicables las normas internacionales en esta materia. Tanto en cuanto a las normas del Derecho de la Haya230 como el Derecho de Ginebra su aplicación se ha extendido a los movimientos de liberación nacional, sobre todo , y es lo que la práctica demuestra, en lo relativo al Convenio IV sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre de la Haya de 1907 y las IV Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977231. De hecho, es el Protocolo I de 1977 el BARBERIS, J. A., Los sujetos del… op. cit., p. 137. Sobre el uso del Derecho de Ginebra por los movimientos de liberación nacional V. BARBERIS, J. A., Los sujetos del… op. cit., p. 138-141. 230 231

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que califica a los conflictos en los que participe un movimiento de liberación nacional como conflictos armados de carácter internacional, en su artículo 1.4232. b) “Ius contrahendi”, es decir, derecho a ser parte en los Tratados Internacionales: en la práctica los movimientos de liberación nacional han suscrito acuerdos con otros movimientos del mismo tipo, así como con Estados. Los acuerdos celebrados entre movimientos de liberación nacional y Estados han estado encaminados, sobre todo, a la finalización de las guerras de colonización y a las declaraciones de independencia de los territorios colonizados. Entre ellos destacan los Acuerdos de Evian233, de 18 de marzo de 1962, fruto de las negociaciones entre el Gobierno francés y el Gobierno Provisional de la República Argelina (GPRA), formado por el Frente de Liberación de Argelia.234 También es interesante destacar los Tratados que pusieron fin a la colonización portuguesa en África, entre ellos el firmado con el Partido Africano para la Independencia de Guinea Bissau y Cabo Verde (PAIGC) el 26 de agosto de 1974235, en el que se reconoce la independencia de Guinea Bissau, además de acordarse un alto el fuego y fijar las bases de cooperación entre el nuevo Estado y su antigua metrópoli.

A su vez el 7 de septiembre de 1974 Portugal firma un acuerdo con el Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO), poniendo fin a la guerra de liberación, realizándose un traspaso de poderes y poniendo fecha para la independencia formal de Mozambique236, el 25 de junio de 1975. Análogamente, tiene lugar el Tratado celebrado entre Portugal y el movimiento de liberación de Sao Tomé e

“Los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”. 233 La jurisprudencia francesa ha reconocido que éstos son una convención internacional, al respecto vid. CONSEIL D´ETAT, 18-I-1969, Juris-classeur périodique, 1969, II, nº 15.847. 234 En éstos se ponía fin a la acción armada en el territorio y se acordaba la realización de una consulta popular por sufragio directo y universal en orden a establecer en futuro político del país, hasta que esto fuera posible se establecía un Gobierno de transición. 235 International Legal Materials, 1974, p. 1244. 236 International Legal Materials, 1974, p. 1468. 232

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Príncipe el 26 de septiembre de 1974237. Además Portugal firma un último acuerdo con los tres movimientos de liberación angoleños (FNLA, MPLA y UNITA)238 reconociéndolos como únicos y legítimos representantes del pueblo angoleño y poniendo fecha para la independencia de Angola. También es preciso destacar los Tratados de Lancaster House, firmados en diciembre de 1979 por el Reino Unido, el African National Council (ANC) y el Frente Patriótico compuesto por Zimbabwe African National Union (ZANU) y Zimbabwe African National People´s Union (ZAPU)239, en ellos se acordaba un alto el fuego y un período transitorio hacia la independencia.

Por otro lado, en la práctica no sólo encontramos Tratados referentes a la finalización de la guerra de liberación o a la creación y reconocimiento de nuevos Estados, también existen acuerdos relativos al establecimiento de fuerzas armadas en el territorio de un país, como los acuerdos celebrados entre la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y los Estados de Líbano y Jordania240. Estos acuerdos reconocían una cierta autonomía al movimiento nacional palestino en el territorio de estos Estados y le conferían a los palestinos el derecho a la residencia y la libre circulación en el país así como derecho a la lucha armada, en el caso del acuerdo con Líbano241. En lo referente a Jordania, los acuerdos concluidos estaban principalmente encaminados a regular el cese de hostilidades y el otorgamiento de un status internacional a las fuerzas palestinas en Jordania242, son de fecha 8 y 15 de septiembre de 1970.

Por último debemos subrayar los acuerdos celebrados por movimientos de liberación nacional entre sí. Éstos suelen estar encaminados a la coordinación de la lucha armada, a la creación de alianzas y apoyos o, en su caso, a las

International Legal Materials, 1975, p. 39. Europa-Archiv, 1975, p. D 239 y ss. 239 International Legal Materials, 1980, p. 387. 240 Para más información sobre éstos v. FEUER, “Les accords passés par les Gouvernements de Jordaine et du Liban avec les organisations palestiniennes”, Annuaire Français du Droit International, 1970, pp. 177-203. 241 El texto del Acuerdo se puede consultar en Le Monde, 22-IV-1970, p. 2. 242 Los textos no han sido publicados. Se puede leer un resumen de los mismos en Le Monde, 10-IX-1970, p. 2 y 17-IX-1970, p. 3. 237 238

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negociaciones a llevar a cabo con la metrópoli. Como ejemplo podemos resaltar el concluido por el Frente Nacional de Liberación de Angola (FLNA) y el Movimiento Popular de Liberación de Angola (MPLA) de 4 de enero de 1975243. En virtud de este acuerdo, además, los dos movimientos de liberación cesaron en sus hostilidades mutuas y iniciaron un camino de cooperación en beneficio de la población angoleña.

c)

Derecho de legación activo y pasivo244: se ha ejercido con los Estados y

con las Organizaciones Internacionales, en este último caso por aquellos movimientos de liberación nacional que han participado o participan como miembros u observadores en alguna de ellas.

En cuanto a los Estados, este derecho se manifiesta en forma de visitas oficiales de los representantes de los movimientos de liberación nacional a los Estados que les prestan ayuda, ya sea económica o política. En segundo término, se manifiesta en el establecimiento de oficinas permanentes de delegaciones oficiales de los movimientos de liberación nacional en el territorio de los Estados.

Por lo que respecta a la participación de los movimientos de liberación nacional en las Organizaciones Internacionales, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la representación de Estados con las Organizaciones Internacionales de 1975245, que adoptó una resolución en la que se solicita a la Asamblea General de dicha organización que examine la cuestión de la representación de los movimientos de liberación nacional ante las organizaciones. Fruto de ello fue la Resolución 35/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas246. En ésta se confía en que la participación en las Organizaciones Internacionales de estos movimientos vendría a fortalecer la paz y la cooperación internacionales,

El texto se puede ver en Angola rumo à independência; O Governo de transiçao-Documentos e personalidades, 1975, Luanda, p. 21 y ss. 244 BARBERIS, J. A., Los sujetos del Derecho…, op. cit., p. 137. 245 Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, hecha en Viena, de fecha 14 de marzo de 1975. ONU, doc. A/CONF.67/15, Anexo. 246 Resolución 35/167 de la Asamblea General de 15 de diciembre de 1980. 243

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además, se exhorta a los Estados a que otorguen las facilidades, prerrogativas e inmunidades necesarias a las delegaciones de los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Unión Africana o la Liga de Estados Árabes, en orden a abrir la puerta a su participación efectiva.

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2. Los movimientos de liberación nacional en las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas se ha configurado como la Organización Internacional de participación universal por excelencia, que está llevando a cabo un proceso de institucionalización de la sociedad global. Es por eso que para cualquier entidad que pretenda acceder a la Sociedad Internacional es de importancia trascendental conseguir una representación en dicha organización. Pese a que, como hemos comentado ut supra, tradicionalmente sólo los Estados tenían cabida en las Naciones Unidas, el proceso descolonizador supuso la entrada en juego de un nuevo tipo de entidad, los movimientos de liberación nacional. Sin embargo, costará forjar la personalidad de estos nuevos sujetos, ya que como es lógico el estatuto de los territorios no autónomos nunca ha podido asimilarse al de los Estados247, por ello los movimientos de liberación nacional heredarán muchas de las limitaciones derivadas del estatuto colonial.

Igualmente, hay que reseñar que Naciones Unidas como garante e impulsora del proceso descolonizador, no podía ignorar completamente los derechos legítimos que estas nuevas entidades poseían, lo que llevó a una práctica al respecto que trataremos de analizar a continuación. En este sentido hay que insistir en que la lucha contra la colonización ha sido uno de los temas de mayor preocupación y acción por parte de la Organización.

Como sabemos, por lo que respecta a la membresía en la Organización, el artículo 4 de la Carta de Naciones Unidas comienza diciendo que, además de los miembros originarios “podrán ser miembros todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo”.

KOVAR, R., “La participation des territoires non autonomes aux organisations internacionales”, A.F.D.I., 1969, pp. 522-549, p. 524. 247

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En virtud de este artículo, Naciones Unidas parecía ser portadora en sus orígenes de un concepto restrictivo de Sociedad Internacional248, en la que sólo los Estados pueden ser miembros de la Organización. No obstante, hay que destacar que gracias al gradual proceso de humanización de la Comunidad Internacional 249 la tradicional forma estatomórfica de esta sociedad se abre paso hacia un conjunto de sujetos más diverso y amplio.

Por ello, aunque es evidente que son los Estados aún los únicos que pueden ser miembros de pleno derecho de la Organización, la práctica posterior a la Carta, ha querido que otros sujetos de naturaleza no estatal tengan un sitio en Naciones Unidas, aunque no de manera central, sino marginal. En orden a ello, la creación de estatutos limitados ha sido una práctica frecuente en la Organización, con la que se ha dado cabida a entes muy diversos a modo de cajón de sastre: desde confesiones religiosas a otras

organizaciones

internacionales,

organizaciones

no

gubernamentales

o

movimientos de liberación nacional250, pese a ello, no debe equipararse su contenido ya que se trata de muy distintas entidades.

Así, Naciones Unidas ha ayudado a constatar el surgimiento de un nueva categoría de sujeto cuyo estatuto, si bien controvertido, no está carente de contenido. Además, hay que destacar que, una vez dentro del sistema de Naciones Unidas, los movimientos de liberación nacional dan, habitualmente, los siguientes pasos251:

a. Los movimientos de liberación nacional son destinatarios de la ayuda humanitaria de las Naciones Unidas y del Sistema de Naciones Unidas252.

b. Éstos adquirirían la condición de ser “único y legítimo representante del pueblo”. Este privilegio tal vez debería ser considerado como una condición

ABI-SAAB, “Wars of…, op. cit., p. 366. CARRILLO SALCEDO., J. A., “Influencia de la noción de Comunidad Internacional en la naturaleza del Derecho Internacional Público”, Pacis Artes, Obra homenaje al Profesor Julio D González Campos, tomo 1, Madrid, 2005, pp. 175-187, p. 178. 250 Un listado de las entidades con estatuto de observador en Naciones Unidas se puede consultar en http://www.un.org/spanish/aboutun/misiones.htm#iga. 251 SOROETA LICERAS, J., Sahara Occidental: reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho Internacional, Bilbao, 2001, pp. 370, p. 28. 252 BARBERIS, Los sujetos del…, op. cit., p. 132. 248 249

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previa, que se formaliza jurídicamente tras el reconocimiento como tal. Esta consideración vendría apoyada sobre la premisa de que el movimiento de liberación nacional que pretende adquirir esta condición debe haber tenido relevancia revolucionaria o histórica, así la representatividad de los movimientos de liberación nacional puede ser considerada como una aplicación del principio de efectividad, en la medida en que sea aceptada por las Organizaciones Internacionales253.

c. Los movimientos de liberación nacional se dotarían en la Organización de un Estatuto de observador254, como se ha apuntado ut supra.

Por otra parte, es cierto que no tiene por qué coincidir la condición de movimiento de liberación nacional con el reconocimiento como tal por parte de otros sujetos de Derecho Internacional. En este punto es interesante destacar que la opinión mayoritaria de la doctrina es clara al afirmar que el no reconocimiento no implica que se aparte al sujeto ipso facto de la condición de movimiento de liberación nacional255. De hecho, Naciones Unidas no establece prácticamente requisitos de orden general para que éstos sean admitidos en la categoría de movimientos de liberación nacional, sino que esta condición es otorgada caso por caso, a través de su reconocimiento como tal, que en estos temas tienen una importancia trascendental.

Asimismo, debe tenerse muy en cuenta la posición de los principales sujetos de Derecho Internacional, los Estados, puesto que ellos también pueden otorgar reconocimientos a los movimientos de liberación nacional, aunque su postura pueda ser deducida en ocasiones de la práctica estatal en el seno de Naciones Unidas.

Sin embargo, puede ocurrir que todas las ventajas o privilegios que corresponden a este tipo de sujetos no sean recibidas por un movimiento que realmente cumple las condiciones para ello. La razón puede encontrarse en que deba ser la organización regional correspondiente la que envíe la información al efecto para THIERRY, H., “L'évolution du droit International”, 222 RCADI, 1990-III, pp. 9-186, p. 164. SUY, E., “The Status of Observer in International Organisations”, 160 R.C.A.D.I, 1978-II, pp. 75-180, p. 83. 255 ABI-SAAB, G., “Wars of…, op. cit., p. 376. 253 254

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su reconocimiento y la formación de su estatuto pertinente en el seno de Naciones Unidas. Al respecto, hay que insistir en que éste parece tener una eficacia dudosa. ABISAAB, en un intento de resaltar la posibilidad de que lo intereses políticos jueguen un notable papel en este tipo de reconocimientos, señala que “the regional organizations, for obvious reasons, only recognizes liberation movements whose adversary lies outside the merbership of the organization”256. Además, considera que por estas razones “the regional organization should not then be the only and final arbiter in identifyng national liberation movements”257.

A este respecto, es preciso advertir que las circunstancias que llevaron a que la Unión Africana no incluyera al Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional africano en el documento remitido a las Naciones Unidas y que, por tanto, el movimiento saharaui quedara fuera de la Resolución 3280(XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas258 por la que se concedieron los oportunos estatutos de observador, serán analizadas con detenimiento posteriormente, no obstante podemos adelantar que no fue por la falta de alguno de las condiciones o características básicas comentadas ut supra.

En relación a la concesión de estatutos especiales, es preciso subrayar que éstos se configuran como invitaciones permanentes de la organización para que instituciones u otras organizaciones puedan participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General, y además poder mantener oficinas permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. En realidad, parece que el estatuto de observador ha sido creado como un camino para que las entidades de naturaleza no estatal puedan participar en las Organizaciones Internacionales, sin tener que renunciar por ello a la teoría tradicional de la personalidad en Derecho Internacional259.

El comienzo de este proceso, que ha permitido a los movimientos de liberación nacional asociarse con Naciones Unidas, se remonta a la Resolución 2621 (XXV) de la Ibídem., p. 408. Ibídem. 258 Resolución 3280 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1974. 259 SUY, E., “The status…, op. cit., p. 84. 256 257

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Asamblea General de las Naciones Unidas260, en cuyo punto 6.c. se afirma que en los casos necesarios, Naciones Unidas y las Organizaciones pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas “invitarán a los representantes de los movimientos de liberación nacional a participar, en una capacidad adecuada, en las actividades de dichos órganos relativas a sus países”.

Esta primera alusión a la posible participación, eso sí limitada, de los movimientos de liberación nacional en general en las Naciones Unidas, tiene como consecuencia primera un lugar lógico en la descolonización africana. De este modo, la primera decisión en esta materia fue de la Commission économique pour l´Afrique (CEA)261 –órgano subsidiario de las Naciones Unidas-en 1971, recomendando que se permitiera a los representantes de los movimientos de liberación nacional, reconocidos por la OUA, participar en la organización como observadores262.

No será hasta 1974 cuando la Asamblea General se haga eco de esta recomendación de la Comisión, lo que ocurrió con su Resolución 3280 (XXIX)263, en la que se decide “invitar a los representantes de los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana a que participen regularmente y de conformidad con la práctica anterior, en calidad de observadores, en los trabajos pertinentes de las Comisiones Principales de la Asamblea General y de sus órganos interesados, así como en conferencias, seminarios y otras reuniones celebradas con los auspicios de las Naciones Unidas que sean de interés para sus países, y pide al Secretario General, que en consulta con la Organización de la Unidad Africana, vele porque se hagan los arreglos necesarios para su participación efectiva, con inclusión de las necesarias disposiciones financieras”.

Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 12 de octubre de 1970. Según el mandato inicial de la CEA, los territorios no autónomos podían convertirse en miembros asociados con la propuesta por parte de la Potencia Administradora. Desde la segunda sesión de la CEA se conviene consultar también a los Gobiernos locales de los territorios coloniales sobre su deseo de convertirse en miembros asociados, C.E.A./ Resolución 42 (IV). 262 Resolución de la Comisión Económica para África, E/1892 (LVII). 263 Resolución 3280 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1974. 260 261

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En este sentido, hay que destacar, en primer lugar, que según la Resolución 3280 (XXIX), sólo los movimientos de liberación nacional reconocidos por esta organización regional africana iban a ser invitados como observadores a las Naciones Unidas, lo que no hace sino generar un requisito que se va a consolidar efectivamente en la práctica, pero que no está exento de debate: que sólo los movimientos de liberación reconocidos por una organización regional pueden acceder a las Organizaciones Internacionales264, y muy especialmente a la Organización de las Naciones Unidas.

Este requisito tiene algunas consecuencias que derivan en un excesivo formalismo no acorde con la realidad internacional. Por ejemplo, en relación al Frente POLISARIO el problema, además del desajuste temporal de la tardía colonización y el inicio del proceso descolonizador en el Sáhara Occidental, como ya se aludió ut supra, es que la organización regional africana reconoce a la RASD como miembro de pleno derecho, y por tanto ignora la existencia del movimiento de liberación nacional saharaui a partir de la inclusión del Estado en la Organización. En el caso de Timor Oriental, el problema estriba en la ausencia de organización regional respectiva265, por lo que cabe comentar que el requisito consolidado en la práctica carece en algunos casos de toda racionalidad.

Volviendo a las relaciones que se establecen a este respecto entre las Naciones Unidas y la Organización para la Unidad Africana, es imprescindible subrayar que la descolonización fue el asunto por excelencia de colaboración entre ambas, pero es discutible que la actitud de cooperación fuera recíproca e inequívoca; por el contrario, puede considerarse que la OUA utilizó una estrategia de penetración en la ONU266 mientras ésta le dejaba hacer, es decir, que se impuso de manera natural sin que esto fuera nunca debatido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, convirtiéndose la expresión “los movimientos de liberación reconocidos por la OUA” en una cláusula de estilo267.

LAZARUS, C., “Le statut des mouvements de Liberation nationale a L´Organisation des Nations Unies”, AFDI, 1974, pp. 173-200, p. 178. 265 CRAWFORD, J., The creation of States in International Law, Oxford, 1979, pp. 870, p. 619. 266 LAZARUS, C., “Le Statut des mouvements…, op. cit., p. 181. 267 Ibídem., p. 182. 264

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Además, es preciso señalar que el modo en que la OUA reconocía a los movimientos de liberación nacional, aceptando a unos y rechazando a otros268 no fue objeto de control por las Naciones Unidas269, sino que los órganos de ésta se contentaron suponiendo que esos grupos eran los representativos.

En este sentido, hay que recordar que, dentro de la OUA, el órgano competente para acordar el reconocimiento de los movimientos de liberación nacional era el llamado “Comité de Libération”, que fue creado en 1963 con dos funciones principales, a saber, financiar la lucha de los movimientos de liberación nacional y hacer de centro coordinador entre ellos, creando una base inter-territorial270.

Sin embargo, en 1965271 –dentro del período clave del proceso descolonizador mundial- el Comité atravesaba una dura crisis en la que los representantes de los movimientos de liberación nacional incluso llegaron a pedir su supresión272. De hecho, en 1969 la URSS organiza indirectamente273 una Conferencia Internacional en la que se pretende sustituir al “Comité de Libération” por un movimiento dirigido por el Congreso Nacional Africano de Sudáfrica274. Pero las dificultades más graves a las que sin duda debía hacer frente el Comité eran de naturaleza financiera, ya que los Estados miembros no habían pagado sus aportaciones de manera regular y las cotizaciones eran insuficientes275.

La importancia de subrayar la situación en que se encontraba el “Comité de Libération” es esencial para comprender el devenir de los acontecimientos y sus consecuencias finales en la concesión de estatutos de observadores en las Naciones Unidas, ya que fue precisamente cuando este órgano atravesaba su momento más Caso singular fue el de Namibia, donde los grupos SWANU (South West African National Union) y SWANUF (South West African National United Front) fueron desechados por el Comité de coordinación para la liberación de África -órgano de la OUA- a favor de la SWAPO (South West African People´s Organisation). 269 LAZARUS, C., “Le Status des mouvements…, op. cit., p. 183. 270 AHG/Res. OUA 7 (I). 271 Durante la 4ª sesión del Consejo de Ministros de la OUA, (Nairobi, 26 de febrero-3 marzo 1965). 272 LAZARUS, C., “Le Statut des mouvements…, op. cit., p. 179. 273 Según LAZARUS, pese a que la Conferencia estaba patrocinada por la Organización de Solidaridad con los Pueblos Afro-Asiáticos, había sido organizada por la URSS, LAZARUS, C., “Le Status des mouvements…, op. cit., p. 179. 274 GIBSON., A., African Liberation movements, Oxford, 1972, p. 9. 275 Rapport du Comité de Libération pour 1968, CM/223. 268

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crítico, cuando desde la OUA se agilizaron todos los trámites burocráticos necesarios para reconocer a los movimientos de liberación nacional276, siendo trece los beneficiados con esta repentina decisión277. Posteriormente, con la llegada de la independencia para casi todos los Estados africanos, estos movimientos de liberación nacional fueron, paulatinamente, dejando el estatuto de observador para dejar paso a los Estados en calidad de miembros de pleno derecho dentro de Naciones Unidas. Actualmente, el único movimiento de liberación nacional que goza de un estatuto de observador formal en la actualidad, es la Misión de Observación Permanente de Palestina278, cuya invitación se remonta al año 1974279.

Ahora bien, partiendo de las deficiencias del sistema consolidado con la práctica de la OUA y la ONU, es preciso destacar que la creación de un estatuto de observador para los movimientos de liberación nacional viene apoyada por la existencia de un derecho a la libre determinación de los pueblos, que incluye el derecho a la liberación armada de los pueblos coloniales280. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad281 han afirmado la existencia de estos derechos y, además, cabe resaltar que la libre determinación de los pueblos constituye un propósito incluido ya en la Carta (art.1.2). Además, algunos autores consideran que el derecho a usar la fuerza por los movimientos de liberación nacional podría apoyarse también en el artículo 51 de la Carta, ya que la guerra de liberación de un pueblo puede considerarse claramente identificado con una acción de defensa en el sentido de la Carta282.

Sin pretender entrar a fondo en la existencia y contenido del derecho de autodeterminación, sí que nos perece interesante señalar que el derecho a la libre LAZARUS, C., “Le Statu des mouvements…, op. cit., p. 179. PAIAGG (Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde), FRELIMO (Frente de Liberación de Mozambique), MPLA (Movimiento Popular de Liberación de Angola), FNLA (Frente Nacional de Liberación de Angola), UNITA (Unión Nacional para la Independencia Total de Angola), uno de Namibia: SWAPO (South West Africa People´s Organisation),dos de Zimbabwe: ZAPU (Zimbabwe African People´s Union), ZANU (Zimbabwe African National Union), dos de Sudáfrica: ANC (African National Congress), PAC (Pan African Congress),uno de Comoros: MOLINACO (Mouvement de libération national des Comores), uno de las Islas Seychells: SPUP (Seychells´ People Union Party) y uno de Somalia: FLCS (Front de libération de la Côte des Somalis). 278 Vid. http://www.palestine-un.org/. 279 Resolución 32/37 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 1974. 280 LAZARUS, C., “Le Status des mouvements…, op. cit., p. 174. 281 Ibídem. 282 “La Namibie et la Primauté Internationale du Droit, une étude de la “South West African People´s Organisation” de la Namibie”, Revue des droits del´ homme, 1976, vol. 9, p. 391-405, p. 400. 276 277

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determinación de los pueblos debe incluir mecanismos que garanticen su ejercicio, y de este modo, el estatuto de observador está llamado a ser un instrumento que legitime jurídicamente a los movimientos de liberación nacional en la Sociedad Internacional283obteniendo, por un lado, el derecho a recibir ayuda y apoyo de ésta y, por otro, protección y deber de cumplimento de las Convenciones de Ginebra284. Asimismo, además de su carácter instrumental, hay que insistir en la idea de provisionalidad, ya que la situación está pendiente de formalizarse, posiblemente con el nacimiento de un nuevo Estado, pero en cualquier caso, con la opción libremente decidida por el pueblo.

Ahora bien, el estatuto de observador de los movimientos de liberación nacional no ha sido objeto de un estudio detallado que nos permita conocer con exactitud cuáles son las atribuciones que Naciones Unidas otorga al movimiento en cuestión y, además, la práctica que se ha generado al respecto está lejos de ser clara, uniforme o completa285. Así, aunque en algunas organizaciones el establecimiento de un estatuto de observador puede estar contemplado en el Tratado Constitutivo, como en el caso de la FAO (art. 3) o en los reglamentos internos286, como en el caso de la OIT (art. 2.2.), en lo relativo a las Naciones Unidas esta atribución no tiene un soporte positivo, sino que se ha derivado de la práctica, como hemos aludido ut supra.

Sin embargo, sí que podemos afirmar que la posibilidad de otorgar beneficios a los territorios no autónomos mediante el estatuto de observador o de miembro asociado

ha

sido

utilizada

muy

frecuentemente

por

las

Organizaciones

Internacionales287 al tiempo que, en lo que respecta a los movimientos de liberación nacional, se ha convertido en un instrumento empleado para conferir oficialidad a la existencia de éstos288. La función del estatuto de observador no debe ser tan sólo una

ABELLÁN HONRUBIA, V., “Consideraciones jurídicas internacionales sobre la libre determinación de los pueblos”, Pacis Artes, Obra homenaje al profesor Julio D. González Campos, tomo 1, Madrid, 2005, pp. 145-160, p. 149. 284 LAZARUS, C., “Le Status des mouvements…, op. cit., p. 174. 285 SUY, E., “The Status of …, op. cit., p. 83. 286 DÍEZ DE VELASCO, M., Las Organizaciones Internacionales, 2006, pp. 858, p. 101. 287 KOVAR, R., “La participation…, op. cit., p. 534. 288 SUY, E., “The Status of…, op. cit., p. 83. 283

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cuestión procedimental, sino que debe conllevar la atribución de unos derechos sustantivos que deben ser garantizados289.

Por otro lado, los derechos que se atribuyen al estatuto de observador son limitados, entre ellos participar en las reuniones de la Organización -en particular en las sesiones de la Asamblea General que se ha caracterizado por ser el órgano de Naciones Unidas más abierto a los observadores290-, pero de manera muy reducida. En algunos casos, cuando asisten a las reuniones los observadores no sólo carecen de voto sino también de voz291, en otras ocasiones se les otorga la capacidad de recibir la documentación de la Organización o asistir a las Conferencias operadas por la Asamblea General o el Consejo Económico y Social292. En definitiva, el estatuto de observador se caracteriza precisamente por restringir los derechos resultantes de la participación en una Organización Internacional293.

De este modo, los derechos de los observadores y, en consecuencia, de los movimientos de liberación nacional en las Naciones Unidas se ven acotados en un círculo en el que difícilmente pueden ejercitar de manera conveniente la representación de los intereses de sus pueblos. En este sentido, la mera gradación de formas de participación posiciona a los movimientos de liberación nacional en un grado inferior, consistente en una participación puramente pasiva294.

Por el contrario, es preciso señalar que Palestina ha visto reforzado recientemente su estatuto en Naciones Unidas mediante la Resolución 52/250 de la Asamblea General295, en la que era beneficiada con un papel más relevante en el proceso de adopción de decisiones de la Organización296, accediendo a derechos y BADIA MARTÍ, A., “Opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 26 de abril de 1988: aplicabilidad de someter una controversia a arbitraje con arreglo a la sección 21 del Acuerdo de 26 de junio de 1947 relativo a la sede de las Naciones Unidas”, REDI, 1990, nº 2, pp. 398-414, p. 142. 290 SUY, E., “The Status of…, op. cit., p. 104. 291 Ibídem. 292 Ibídem., p. 111. 293 KOVAR, R., “La participation…, op. cit., p. 535. 294Ibídem., p. 524. 295 Resolución 52/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de julio de 1998. 296 Sin embargo, es preciso subrayar que la Misión de Observación de Palestina en Naciones Unidas no ha estado exenta de polémica. Una de las mayores trabas que se encontró fue la intención de Estados Unidos en el otoño de 1987 de expulsarla de su territorio, en virtud de la recién promulgada “Antiterrorism Act”, lo que finalmente no tuvo lugar ya que hubiera supuesto una violación flagrante del 289

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prerrogativas adicionales respecto a la participación en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea, así como en las Conferencias Internacionales de Naciones Unidas.

En cualquier caso, resulta evidente que para los movimientos de liberación nacional la condición de observador tiene una importancia vital. Ahora bien, parece fundamental que su participación en las Organizaciones Internacionales se dé de manera efectiva, no sólo por el trampolín político y jurídico que puede ser Naciones Unidas, sino también por la ayuda que pueden ofrecerles los organismos especializados, con la gran significación que tiene que los movimientos de liberación nacional puedan participar en la elaboración de políticas específicas de su interés 297. En este sentido se perfila la pionera Resolución 2555 (XXIV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas298, en la que se recomienda a los organismos especializados así como a otras instituciones internacionales y a las Organizaciones pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas, que elaboren programas concretos para ayudar a los pueblos oprimidos conjuntamente con los movimientos de liberación nacional299. Más adelante, destacan las Resoluciones 35/118300 y 35/119301 de la Asamblea General de Naciones Unidas. En la primera de ellas, se anexa un Plan de Acción en el que se insta a los Estados miembros y organizaciones internacionales a intensificar su ayuda a los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización para la Unidad Africana. En la Resolución 35/119 se reiteran todos los derechos reconocidos a los movimientos de liberación nacional y, en general, a los pueblos sometidos a dominación colonial, por la Asamblea General en anteriores Resoluciones.

El estatuto de observador, dentro de sus marcados límites y bajo la inseguridad de una práctica no uniforme, confiere unos mínimos de oficialidad, legitimidad, posibilidad política y diplomática a estos movimientos, por lo que, en palabras de

Acuerdo de Sede entre Estados Unidos y la ONU. Para más información sobre este tema Vid., FOCARELLI, C., “L´admisione al transito ed al soggiorno negli Stati Uniti della Missione di Osservazione del´OLP presso le Nazioni Unite”, C.I., 1989, vol. 44, pp. 3-44. 297 LAZARUS, C., “Le statut…, op. cit., p. 174. 298 Resolución 2555 (XXIV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de noviembre de 1969. 299 Ibídem., punto sexto. 300 Resolución 35/118 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 11 de diciembre de 1980. 301 Resolcuión 35/119 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 11 de diciembre de 1980.

128

LAZARUS éste se ha convertido en “le statut du droit commun des mouvements de liberation nationale”302.

302

LAZARUS, C., “Le Statut des mouvements…, op. cit., p. 174.

129

B. LA PRÁCTICA INTERNACIONAL DEL FRENTE POLISARIO DESDE SU NACIMIENTO HASTA LA PROCLAMACIÓN DEL ESTADO SAHARAUI

1. Los primeros contactos con Estados y movimientos en África. Los primeros contactos de la cúpula del Frente POLISARIO con otros sujetos se dieron muy tempranamente desde su creación. De hecho, cabe preguntarse si un movimiento que pretenda aglutinar una gran fuerza nacional política y militar puede nacer siendo autosuficiente. En el caso que nos ocupa parece ser que fue así o, que al menos, no contó desde su origen con una ayuda exterior material que se pueda considerar significativa.

En sus inicios, como ya hemos comentado anteriormente, sólo encontró el apoyo fehaciente del Partido Kadihine (proletarios) de Mauritania, (en adelante PKM), grupo que en aquel momento no era legal sino sólo tolerado, que mantuvo contactos secretos con la cúpula del POLISARIO a finales de 1973 y principios de 1974 en Atar 303. Sin embargo, el PKM no estaba en condiciones de prestar ayuda a otros movimientos ya que era víctima de la represión estatal mauritana. No obstante, el Frente consiguió hacer presión sobre el Gobierno de Mauritania, consiguiendo que la persecución estatal sobre éste disminuyera y recibiendo por parte de la oposición mauritana algunos medicamentos y municiones.

Debido a sus escasas alianzas, el Frente POLISARIO atravesó un momento crítico en su primer y segundo año de vida. Las carencias no quedaban sólo en la falta de armamento o de medios sanitarios, sino que sus miembros llegaron literalmente a pasar hambre. Este hecho parece demostrativo de la falta de contactos o apoyos por parte de otros sujetos de Derecho Internacional, y no es de extrañar que creara en las filas del grupo un ánimo depresivo, ya que el nivel de vida con el colonialismo español había permitido llevar una vida cómoda en la que las necesidades básicas estaban BRIONES F., MOHAMED-ALI M. L., SALEK M., Luali “Ahora o nunca”, la libertad, Alicante, 1997, pp. 291, p. 143. 303

130

cubiertas. Sin duda estos primeros años fueron difíciles para muchos de los miembros del Frente POLISARIO, que se adentraron en una aventura que contaba con muchas carencias y ninguna ayuda.

Pero su acción política no había hecho más que comenzar; además, la época obligaba a crear adhesiones ideológicas en los dos bandos creados con la Guerra Fría, y los países alineados en uno u otro sentido iban a ser finalmente receptores de beneficios y perjuicios derivados de su elección. En este sentido, el POLISARIO había sido desde su nacimiento un movimiento de inspiración marxista que se autodefinía como un medio para ejercer la violencia revolucionaria, a través de la cual conseguir la libre determinación del pueblo saharaui. Es por ello que, desechada la opción capitalista, desde un primer momento el Frente dudó en alinearse con la corriente encabezada por China y la URSS, de la que eran seguidoras las corrientes panarábicas de Irak, Siria o Libia, o con la corriente liderada por el revolucionario Bumedián en Argelia, cuyos ideales independentistas y nacionalistas eran más evidentes. Sin embargo no desechó de manera tajante ninguna opción y hoy, tras la proclamación del Estado saharaui, la RASD se define en su Constitución como país no alineado.

La alianza con Argelia se considera desde el Frente POLISARIO como un factor fundamental y los contactos con este Estado se remontan incluso a antes de la constitución formal del Frente. En 1972 representantes de ambos se reúnen en Annaba304 (Argelia) donde los polisarios piden a los argelinos apoyo material. Sin embargo, y pese a haber mantenido contactos, el Gobierno de Bumedián no apoya materialmente al nacionalismo saharaui hasta 1975.

Por otro lado, estas simples tomas de contacto, pese a la falta de frutos (materiales), resultan esencialmente importantes. El POLISARIO se había convertido en un grupo que se comunicaba con actores externos, algunos de ellos Estados de pleno derecho. Había comenzado a granjearse apoyos en el exterior y ello contribuiría a que su presencia no fuera ignorada por los organismos internacionales; además, como señalábamos ut supra, el apoyo de la población saharaui era cada vez mayor.

304

MAESTRE ALFONSO, J., “El Sáhara, última frustración colonial”, Historia 16, 1976, vol. 1, pp. 21-31, p.

29.

131

Es interesante destacar que aunque los primeros contactos con Argelia se produjeran antes de constituirse formalmente el Frente, parecen sin duda haber sido la semilla de una alianza premeditada que habría de darse pasados algunos años. Debemos recordar que en esta época Argelia contaba con un Departamento de Movimientos de Liberación Nacional, en el que el POLISARIO consiguió ganarse un puesto a costa del MOREHOB. Lo complejo de las relaciones bilaterales desde el punto de vista de la política estratégica nos lleva considerar que para Argelia también era arriesgado tomar un posición tajante a favor del Frente mientras España permaneciera en el Sáhara en calidad de Potencia Administradora ya que, además, su relación con el Estado español atravesaba uno de sus mejores momentos. Por este hecho quizá le convino esperar para apoyar de manera expresa al POLISARIO.

Por otro lado, la primera vez que el Frente formó parte de un Congreso Internacional fue en el enero de 1974. El Uali, como primer delegado polisario, representaba al Frente en el llamado Congreso de jóvenes afro-árabes celebrado en la ciudad de Bengasi (Libia). Este hecho hizo posible que las juventudes del Frente POLISARIO (UJSARIO)305 pasaran a formar parte del Movimiento Panafricano de la Juventud, junto con otras organizaciones juveniles de África. Sin embargo, esto no significa que al Frente POLISARIO le fuese otorgado un reconocimiento por parte de los países y movimientos participantes en el congreso. Solamente podemos afirmar que entró a formar parte de dicha plataforma, pero este hecho no implica que fuese a tener relaciones directas con los demás miembros de éste ni que los países miembros lo reconocieran como movimiento saharaui. A este respecto, ROSENNE afirma que “participation in an international organisation or conference or in a multilateral treaty does not imply recognition of other States participating in that organisation, conference or treaty”306.

Pero además de asistir a este evento, El Luali tuvo la oportunidad de entrevistarse con el líder libio Mu´ammar Al-Gadafi. Este fue un primer encuentro al que seguirían muchos otros. La alianza con Libia iba a resultar primordial; de hecho, Unión de Juventudes de Saguía-el-Hamra y Río de Oro. FOCARELLI, C., “L´admisione al transito ed al soggiorno negli Stati Uniti della Missione di Osservazione del´OLP presso le Nazioni Unite”, C.I., 1989, vol. 44, pp. 3-44 p. 272. 305

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sólo tres meses más tarde de esta primera reunión los dirigentes polisarios acuden a Trípoli para concretar el apoyo del Gobierno de Gadafi a la causa, no sólo diplomático sino también material: armas y alimentos.

Como reconoció el propio Gadafi en 1976, Trípoli proporcionó al POLISARIO una oficina desde la cual operar, que posteriormente se convirtió en la Comisión de Relaciones Exteriores del Frente. Este tipo de representaciones no oficiales sino oficiosas307responden al tipo de delegaciones con fines limitados que no llegan a la categoría de diplomáticas o consulares. Sin embargo, será con la posterior proclamación del Estado saharaui cuando ésta adquiera la condición de Embajada o Representación Permanente.

Asimismo, en 1975 comienza a emitir desde esta ciudad una cadena de radio propia, con cobertura para todo el norte del continente africano. En este sentido conviene resaltar que la Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas había incluido en su programa de actividades sobre la concesión de independencia a países y pueblos coloniales que “las Naciones Unidas y todos los Estados intensificarán los esfuerzos en materia de información pública con respecto a la descolonización, valiéndose de todos los medios, incluso publicaciones, radio y televisión (…)”.

De lo expuesto se deduce un apoyo expreso del Gobierno libio al Frente POLISARIO. Manifestaciones hechas por el propio Gadafi confieren al líder saharaui Luali los calificativos de nacionalista, unionista y amigo íntimo308. Pero, ¿podría esto significar un reconocimiento por parte del Estado libio del Frente POLISARIO como movimiento de liberación saharaui?

Podemos definir el reconocimiento en sentido general como un acto unilateral de los Estados mediante el cual éstos asumen obligaciones y atribuyen derechos a otros

GONZÁLEZ CAMPOS, J. D.; SÁNCHEZ RODRIGUEZ, L. I. ; ANDRÉS SAÉNZ DE SANTAMARÍA, P., Curso de Derecho Internacional Público, Madrid, 2008, pp. 1040, p. 504. 308 BRIONES F., MOHAMED-ALI M. L., SALEK M., Luali…, op. cit., p. 148. 307

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Estados, Organizaciones u otras entidades309. Concretamente y, para el caso al que nos venimos refiriendo, el reconocimiento vendría a determinar la admisión por parte de un Estado, expresa o tácita, de un nuevo miembro de la Sociedad Internacional verificando su existencia sobre un territorio determinado o una comunidad política específica y, con ello, como acto unilateral del Estado constituye un ejercicio del poder general de obligarse310.

Es cierto que si para la validez del reconocimiento expreso, además de una voluntad inequívoca de reconocer, debe existir un soporte formal que lo corrobore (nota diplomática, telegrama, Convenio bilateral…), para el reconocimiento tácito o implícito, esta voluntad es manifestada mediante actuaciones y conductas en las que la interpretación de ellas resulta vital, por lo que resulta vital dilucidar si en los hechos ocurridos hay una intención o no de reconocer.

La doctrina parece unánime al afirmar que, en lo que respecta al ámbito de las relaciones bilaterales, el establecimiento de relaciones diplomáticas comporta implícitamente el reconocimiento311. Esto parece suficiente para sostener que el Estado libio reconoce al Frente POLISARIO. De hecho, el Presidente Libio reconocía al Frente POLISARIO como representante del pueblo saharaui, puesto que de esta manera era tratado.

Pero el reconocimiento libio hacia el Frente POLISARIO no sólo se manifiesta tolerando sus actividades políticas en su territorio y aceptando la apertura de representaciones “oficiosas”, sino también contribuyendo a la exigencia internacional de proporcionar ayuda material y moral a los pueblos que luchan contra la dominación colonial. Además debemos señalar que se produjeron contactos diplomáticos en el

Al respecto ver los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional, en NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. VIII, párr. 197, en éstos resulta vital la labor realizada en atención a tres elementos: la doctrina, la jurisprudencia y la práctica de los Estados. 310 NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 22. 311 ABI- SAAB, G., “Wars of…, op. cit., p. 372. 309

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período pre-RASD de manera formal entre “el Presidente del Gobierno de Libia” y “el Secretario General del Frente POLISARIO”312.

En este punto de la exposición, es interesante señalar que más allá de la básica distinción entre reconocimiento de Estado y de Gobierno, -en la que no pretendemos entrar- podemos advertir que la doctrina suele obviar el reconocimiento dado hacia sujetos distintos de éstos, es decir, hacia sujetos diferentes de los Estados y de los Gobiernos. Así pues, es preciso subrayar que en los trabajos realizados por la Comisión de Derecho Internacional sobre los actos unilaterales del Estado, ésta admite que, en la práctica, se pueden constatar numerosos actos de reconocimiento de origen individual otorgados a situaciones de beligerancia o insurgencia313, aunque estima a los reconocimientos de Estados y de Gobiernos como los fundamentales. Además, debemos subrayar, que si las normas relativas a la institución del reconocimiento no están reglamentadas y ordenadas en base a criterios estrictos, en lo que respecta a otro tipo de entidades jurídicas como los movimientos de liberación nacional o el estado de beligerancia, la discrecionalidad se extiende hasta el punto de no encontrar la base de los criterios sino en las propias declaraciones unilaterales de los Estados 314. Por otro lado, es interesante destacar que la trascendencia de la propia institución radica en la ausencia de una entidad jurídica internacional que se encargue de la legitimación de nuevos sujetos en el sistema315, de este modo, son los Estados los que principalmente deciden.

Siguiendo con la práctica del Frente POLISARIO, a lo largo del año 1974, tras su Segundo Congreso, su Secretario General inicia una gira diplomática por África en la que entra en contacto con diversos actores de la escena política africana. Su primera parada será Senegal, donde se entrevista en calidad de representante del Frente POLISARIO con los líderes políticos del país. Después visita Guinea Conakry, donde es recibido por Ahmed Seku Turé, presidente del Gobierno y padre de la independencia de dicho Estado. De esta toma de contacto con Seku Turé nacerá la promesa de apoyo al movimiento polisario así como del futuro reconocimiento del Estado saharaui. BRIONES F., MOHAMED-ALI M. L., SALEK M., Luali…, op. cit., p. 148. NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 56. 314 NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 38. 315 BONDÍA GARCÍA, D., Régimen jurídico de los actos unilaterales de los Estados, Barcelona, 2004, pp. 221, p. 97. 312 313

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Tanzania será el próximo destino del líder saharaui, allí tiene lugar un encuentro con el presidente Nyerere, quien también apoya la causa saharaui y promete al Luali apoyar la proclamación de un Estado para el Sáhara.

Podemos apreciar que el apoyo hacia el Frente POLISARIO en este sentido supone un reconocimiento de su legitimidad como representante de un pueblo con derecho a la autodeterminación. También Tanzania y Guinea Conacry, en esta línea, consideraron que el Frente POLISARIO estaba en el derecho de realizar la comentada autoproclamación de independencia, y además le otorgaban el reconocimiento como representante del pueblo saharaui.

En estos casos se habría producido el reconocimiento del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional, al declarar que un determinado grupo políticamente organizado es el legítimo representante de un pueblo, pueblo que espera ejercitar su derecho a la libre determinación. El reconocimiento de estos grupos resulta vital para el correcto desenvolvimiento de sus objetivos ya que al no estar dotados de una personalidad jurídica definida está vendrá dada finalmente por el reconocimiento que reciba de la Sociedad Internacional316.

Tras los reconocimientos de Senegal, Guinea Conakry y Tanzania, la cúpula polisaria aprovecha para establecer relaciones con los movimientos de liberación lusófonos, teniendo encuentros con el PAIGC317 en Guinea Bissau, con el MPLA318 en Angola y con el FRELIMO en Mozambique. Los tres movimientos, que consiguieron sus objetivos independentistas entre 1974 y 1975, muestran su apoyo al Frente POLISARIO y aprovechan la ocasión para intercambiar puntos de vista y modos de actuación.

Sin embargo, la suerte seguida por los diferentes movimientos de liberación nacional que nacieron en África con motivo de la colonización del continente, no parecía encajar con la política seguida en relación al Sáhara. La intervención de Hay que subrayar que el reconocimiento otorgado por Estados individualmente no resulta tan valioso como el otorgado por Organizaciones Internacionales, ya que en el seno de éstas les será reconocido un estatuto particular. 317 Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde. 318 Movimiento Popular de Liberación de Angola. 316

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terceros países con pretensiones anexionistas complicaba la claridad de la situación, y el comienzo de la guerra con Marruecos y Mauritania dificultaba aún más que hubiera un clima favorable para que el POLISARIO ganara todo el protagonismo.

Quizá por este motivo, pese a los contactos con otros grupos que luchaban por la autodeterminación, la estrategia a seguir por el grupo saharaui fue distinta, al optar por la auto-proclamación de un Estado tan sólo un año después del comienzo de su guerra.

De hecho, esta primera gira africana del líder saharaui parecía estar encaminada a crear una reacción favorable para el inminente plan del Frente POLISARIO de proclamar un Estado saharaui en un futuro próximo.

En cualquier caso, independientemente del motivo que lo llevara a establecer contactos en el exterior con Estados y movimientos de liberación nacional, esta ronda de reuniones llevó al movimiento saharaui a identificarse como un válido interlocutor en los asuntos referentes a la independencia del Sáhara y a cosechar aliados en diversas zonas de África, quizá valiéndose de que, en estas fechas, el continente era especialmente sensible a los sentimientos nacionalistas y anticolonialistas por razones obvias.

Finalmente, en relación a la práctica comentada, el reconocimiento que ha sido eficaz despliega una serie de efectos que conviene destacar; en primer lugar se produce una constatación de la existencia dentro de la Sociedad Internacional entre los sujetos que han llevado a cabo el reconocimiento. En segundo término, obtiene capacidad para celebrar tratados, es decir, capacidad normativa, que será general o restringida dependiendo del sujeto del que estemos hablando319, evidentemente, la del Frente POLISARIO vendría a ser muy limitada. En tercer lugar, el reconocimiento confiere la ventaja de invocar responsabilidad internacional por actos ilícitos, pero también que esa responsabilidad le sea exigida, como ya hemos comentado anteriormente. En

Puesto que no podemos considerar como iguales la capacidad normativa general que posee un Estado, que la específica de una Organización Internacional o la limitada de otros sujetos. 319

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definitiva, a través del reconocimiento se otorga al sujeto reconocido la capacidad para ser sujeto de derechos y deberes en el Derecho Internacional320.

Sin embargo, el marco se ensancha cuando hablamos de Organizaciones Internacionales. En éstas, existiría algún tipo de estatuto embrionario321 del que disfrutarían estos grupos, en ejercicio del derecho de libre determinación de sus respectivos pueblos. Como hemos comentado ut supra, los movimientos de liberación nacional obtendrían un estatuto de observador en Naciones Unidas, cuando los pueblos no hayan obtenido aún un estatuto independiente. Actualmente, sólo la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) lo posee de manera permanente322.

Es preciso señalar, la importancia vital que tiene el acuerdo internacional firmado por el Frente POLISARIO y el Estado de Mauritania en 1979, fruto de la retirada mauritana de la guerra abierta desde 1975 en el territorio. En este acuerdo, Mauritania renuncia a sus reivindicaciones territoriales sobre el Sáhara Occidental y reconoce al Frente POLISARIO como el legítimo representante del pueblo saharaui323. Además, por medio del mismo se hace gala de la efectiva realización del “ius contrahendi”, por parte del Frente POLISARIO, que como afirmábamos ut supra, se encuentra entre una de las tres manifestaciones del Derecho Internacional derivadas de su Estatuto Jurídico Internacional.

En el análisis expuesto, podemos apreciar el gran alcance que la institución del reconocimiento ostenta en el orden jurídico internacional, como elemento fundamental de su edificación, bautiza y legitima a nuevos sujetos, para que estos puedan proyectar todas sus aspiraciones jurídico-internacionales en la escena mundial.

Asimismo, hemos podido constatar que es, finalmente, la voluntad política la que en muchos casos determina la construcción jurídica del orden internacional ya que,

CRAWFORD, J., The Creation of…, op. cit., p. 28. TOMUSCHAT, C., “International law : ensuring the survival…, op. cit., p. 141. 322 Sobre la conexión entre la OLP y la Autoridad Nacional Palestina Vid. RONZITTI N., “Wars of nacional liberation. A legal definition”, The Italian Yearbook of International Law, 1975, pp. 193-205, p. 195. 323 ONU; doc. A/34/427, Anexo I. Al respecto, la Resolución 34/37 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 4 de diciembre de 1979, consideró este Tratado como una notable contribución a la búsqueda de una solución definitiva, justa y duradera a la cuestión del Sáhara Occidental. 320 321

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aunque la institución no está totalmente carente de una reglamentación propia –ante ello debemos recordar que la Comisión de Derecho Internacional no ha considerado el tema como lo suficientemente maduro para ser objeto de una labor de codificación324-, la discrecionalidad puede dar, en ocasiones, paso a la arbitrariedad.

En cualquier caso, la práctica internacional del Frente POLISARIO desde sus primeros momentos, demuestra que este es un grupo que ejercita su derecho de legación activo y pasivo, estableciendo relaciones diplomáticas con Estados y otros sujetos de Derecho Internacional, lo que nos permite ir completando, a priori, su Estatuto Jurídico Internacional.

324

NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 5.

139

2. La Misión de Visita al Sáhara Occidental y las conclusiones de su Informe.

Desde que la Resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1966325 recomendara el envío de observadores al territorio del Sáhara Occidental hasta que esto fue realmente posible pasaron más de ocho años. Por fin, mediante la Resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974326, por la que también se solicitaba la emisión del Dictamen Consultivo de la Corte Internacional de Justicia, se encomendaba el envío de una misión de visita cuya finalidad sería la de informarse acerca de todas las opiniones existentes en el territorio, para poder ofrecer posteriormente vías para la solución del conflicto. En principio, ésta se iba a desplegar por el territorio concerniente al “Sáhara español”; sin embargo, posteriormente Mauritania, Argelia y Marruecos piden que se incluya a sus Estados dentro del objetivo de la misión327.

En primer lugar la comitiva328 se desplaza a Madrid el 8 de mayo de 1975, donde se entrevista con representantes del Gobierno franquista dirigidos por Juan J. Rovira, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores. Los entrevistados aseguran a la misión que rechazan la integración del territorio en cualquier país vecino y aseguran que su deseo es respetar la independencia. Para ello, los entrevistados explican un sistema de progresiva autonomía que iría seguido de un referéndum asistido por la ONU, siendo para esta ocasión las fuerzas militares coloniales reemplazadas por las que proporcionarían las Naciones Unidas.

La misión, recogida la información deseada en la metrópoli, se traslada a El Aaiún el 12 de mayo. Su recibimiento, al que se aludió ut supra, desborda cualquier Resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General de 20 de agosto de 1966. Resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1974. 327 Vid. Documentos de las Naciones Unidas, A/AC.109/PV.999. 325 326

La composición de la misión era variada; estaba presidida por el embajador de Costa de Marfil en la ONU, e integrada por una representante de Cuba y un representante iraní, además de nueve funcionarios del secretariado de la Organización. 328

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previsión. Todos los allí congregados reclaman al Frente POLISARIO como su representante legítimo y exigen desechar cualquier otra opción. Sin duda alguna, el 12 de mayo de 1975 es una fecha de gran importancia para el movimiento, ya que el apoyo de la población del Sáhara le había permitido hacerse notar ante los representantes internacionales. La Policía colonial, por su parte, se veía imposibilitada para usar la fuerza, la represión del clamor popular no hubiera sido bien vista por los visitantes de la ONU; de este modo se tuvo que tolerar la manifestación, aunque eso supusiera sumar un excepcional éxito para el Frente POLISARIO y significara el ocaso del españolista PUNS.

La misión de Naciones Unidas, después del comentado recibimiento, realiza un trabajo exhaustivo en el que trata de recabar toda la información que le es posible entrevistándose para ello con todos los nativos con los que tuvo ocasión. De hecho, además de mantener conversaciones con los representantes de la Yemáa (en dos ocasiones), con el Frente POLISARIO, con los Ayuntamientos de las principales ciudades, con el PUNS y con los chiuj y notables más destacados de la comunidad, también lo hizo con personas independientes que formaban largas colas para expresar sus opiniones al respecto.

Además, su recorrido geográfico por el territorio saharaui no se limitó sólo a las ciudades importantes, sino que se detuvo en muchos de los núcleos poblacionales medianos y pequeños del territorio. Con toda la información recopilada, ocho días después de su llegada, la misión vuelve a Madrid.

En las nuevas entrevistas con los representantes españoles, los enviados de la ONU advierten un ánimo infatigable por parte de aquellos de querer marcharse de Sáhara cuanto antes. Incluso se llega a hablar de traspaso directo de poderes al Frente POLISARIO del mismo modo que había ocurrido con el FRELIMO en Mozambique, pero los enviados internacionales advierten de que no se debe tomar ninguna decisión unilateral y que convendría esperar a la siguiente Asamblea General de la Organización.

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En cierto modo, cabe pensar que llegados a este punto, la ONU podría haber forzado el establecimiento de garantías que permitieran una pronta solución al conflicto y que respetaran las exigencias de la Resolución 1514 (XV). La situación inquieta y temerosa del Gobierno español ante la grave enfermedad del General Franco, que fallecería tan sólo seis meses más tarde, era una inequívoca muestra de querer desprenderse de situaciones complejas que pudieran complicar aún más la continuidad del régimen. Por este motivo se puede pensar que España podía haber tomado parte en una decisión que respetara la autodeterminación o que no lo hiciera, y que esto sólo dependía de lo que le ocasionara menores trabas. Los largos trámites de los procesos de descolonización y la supervisión de la ONU probablemente hicieron inclinar la balanza en este momento en el que España proponía un traspaso directo de poderes y la Organización pedía tiempo y cautela, hacia el lado de buscar otras soluciones atípicas y contrarias a los principios de Derecho Internacional como se comprobará más adelante. En cualquier caso, parecía el camino más rápido y fácil.

El día 22 la misión visita Marruecos, allí se entrevista con Hassan II y con el Primer Ministro Ahmed Osman junto con los Ministros de Exteriores e Interior y el responsable de política en el Sáhara. Además la misión también conoce por fin al dirigente huido del PUNS, quien debía haber recibido a los visitantes en Villa Cisneros el 17 del mismo mes, Ijalihenna uld Rachid. Éste, junto con otros dirigentes anexionistas organiza para el día 26 una manifestación de apoyo a la incorporación del Sáhara a Marruecos en varias ciudades.

Mientras los enviados de la ONU proseguían con su calendario de visitas en Marruecos, ocurre algo insólito en territorio saharaui. El Gobierno español, con fecha de 23 de mayo, expresa fehacientemente su deseo de poner fin a su presencia en la zona mediante sendas declaraciones. Por un lado, el entonces Ministro de Información, León Herrera, hace llegar a la prensa una nota redactada por el Consejo de Ministros en la que se dice que España desea transferir la soberanía del territorio cuanto antes y que si esto se demorase se reserva el derecho de precipitar tal transmisión329.

Recordemos que España no podía transferir la soberanía del territorio porque nunca la ostentó, sino que sólo era la Potencia Administradora. 329

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Por otra parte, la delegación española en la ONU envía una carta al Secretario General en la que se expresa que “desea que su mandato pueda tener fin sin que exista una solución de continuidad en el poder, siendo éste transmitido a cualquiera que asuma, como consecuencia de la descolonización, las obligaciones de administración del territorio”330.

Como podemos observar, en la primera declaración se habla de transferencia de soberanía mientras que en la carta comentada, la cuestión es planteada a la ONU de manera matizadamente diferente, usando en vez del término soberanía el de administración del territorio. Parece ser que la divergencia entre las posturas plasmadas por un mismo Gobierno no tuvo repercusiones prácticas, aunque se hacía cada vez más patente que España tenía prisa, y que su salida del territorio no iba a contar con garantías. El hecho de plantear su situación a las Naciones Unidas de manera más correcta parece corresponder con las obligaciones del Estado español de asumir los compromisos internacionales y de respetar las normas asumidas de Derecho Internacional.

Sin embargo, en la misiva a la ONU también llama la atención que la transmisión de poderes se anuncie a cualquiera que lo asuma, lo que ponía en grave peligro la seguridad de los habitantes del Sáhara. Pese al término utilizado, y debido a las recomendaciones de la ONU, puede que, por conversaciones que ya habían tenido lugar entre España y los Estados de Marruecos y Mauritania ese cualquiera no incluyera al Frente POLISARIO, pero tampoco parecía incluir a una administración temporal de las Naciones Unidas que hubiera asegurado la celebración de un referéndum de autodeterminación y hubiera evitado contiendas armadas. De ahí que pueda resultar previsible que esta alusión estuviera dirigida exclusivamente a los países con pretensiones anexionistas ya conocidos.

En la primera declaración se observa cómo se omite en todo caso hacer referencia a quién se piensa transferir “la soberanía” del territorio, asimismo, en el tono casi amenazante de precipitar dicha transmisión parece leerse entre líneas que las

330

Documentos de las Naciones Unidas, A/10095.

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conversaciones que culminarían con las soluciones aportadas en el Acuerdo de Madrid ya habían tenido lugar.

De todas maneras, y pese a las divergencias entre ambas declaraciones, es manifiesto que en ningún caso se ofrecen las garantías establecidas en la Resolución 1514 (XV) sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales y en las posteriores resoluciones sobre el caso concreto que recomendaban, en todo caso, un referéndum de autodeterminación.

Ajena a lo que estaba sucediendo en el Sáhara, la Misión de visita se traslada a Argelia el día 28 de mayo, allí se entrevista con el Presidente Bumedián y con otros responsables del Gobierno cuya postura es unánime en lo relativo al rechazo a las pretensiones anexionistas y en el respaldo al proceso de autodeterminación en los términos fijados por la ONU.

La misión de inspección también se dirige a Tindouf, donde los recién construidos campamentos de refugiados los reciben con grandes manifestaciones a favor del Frente POLISARIO y de la independencia del territorio. También tiene lugar una entrevista entre los enviados internacionales y los dirigentes polisarios, entre los cuales estaba su líder, El Uali. Éstos afirmaron su rechazo al referéndum organizado por España por carecer de las condiciones que ellos estimaban necesarias, pero mostrándose abiertos a soluciones que respetaran la autodeterminación del pueblo saharaui.

Por último, los visitantes de la ONU llegan a Nouakchott, donde el Presidente Mohtar uld Dadah se muestra favorable a un acuerdo de partición del territorio del Sáhara entre Marruecos y Mauritania. La misión también se entrevista con los representantes polisarios en Zuerat y Nuadibú, donde encuentra multitud de manifestantes a favor de las tesis del POLISARIO y otros tantos favorables a la anexión a Mauritania.

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Finalmente el Informe elaborado por la misión de visita se publica los días 13, 14 y 15 de octubre de 1975331. Si observamos las fechas, podemos advertir que sólo faltaba un día (16 de octubre) para la emisión del Dictamen Consultivo de la CIJ, lo que propició que las conclusiones de la misión se vieran eclipsadas por el Dictamen, no dándoseles el valor que merecían.

Sin duda alguna, las conclusiones presentadas en el Informe resultan especialmente reveladoras si observamos los hechos que tuvieron lugar en fechas muy próximas a las de su publicación. El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia salía a la luz tan sólo un día después de que finalizara la publicación del Informe. Unas horas después, el rey Hassan II anunciaba la denominada “Marcha Verde”, que finalmente tendría lugar a partir del 6 de noviembre del mismo año. Pero todas estas acciones vendrían finalmente a ser formalizadas de algún modo con la firma del Acuerdo Tripartito de Madrid, ocho días después de que comenzara la aludida Marcha.

Por todo ello, las conclusiones del Informe toman una significación bastante patente en cuanto a su finalidad: el hecho de que, por ejemplo, pese a las recomendaciones de la misión de inspección de no aumentar el número de efectivos militares, éstos se reforzaran, parece un indicativo obvio de que el desplazamiento de nativos marroquíes en la “Marcha Verde” al Sáhara no había sido un acto espontáneo, como ya se indicó anteriormente332.

Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Volumen III, Documentos de las Naciones Unidas, A/10023 suplemento número 23, de 1975. 331

En el afán de la misión de querer comprobar cuál era la presencia militar en la zona, concluyó que la española era bastante importante, sin embargo no pudo evaluar el volumen ni comprobar la presencia de las fuerzas armadas marroquíes en la zona meridional del país. Asimismo, la misión consideró que a este respecto “las autoridades españolas y marroquíes suministraron cifras contradictorias a la misión”. Las autoridades marroquíes calificaron la situación militar en la región fronteriza como tranquila, sin embargo habían llevado a cabo un reforzamiento simbólico de sus efectivos en dicha zona que, por otro lado, aseguraban en absoluto obedecía a un espíritu de enfrentamiento, sino a una muestra de desacuerdo ante el anuncio español de querer crear un Estado en el Sáhara Occidental. 332

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En especial, resultan determinantes las conclusiones que se emitieron en lo relativo al reconocimiento del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional o representante del pueblo saharaui333.

Así, la misión de inspección se reunió con integrantes del Frente POLISARIO en diversas ocasiones durante su viaje, conversó con muchos seguidores de éste y asistió a manifestaciones a su favor a lo largo de todo el territorio saharaui, así como en los campamentos de refugiados de Argelia y en diversas zonas de Mauritania. Asimismo, como ya hemos comentado, el 30 de mayo tuvo lugar una reunión con el Secretario General del movimiento, El Uali, durante la visita a los campamentos de Tindouf.

Sin embargo, las conclusiones que se extrajeron con respecto al grupo que estudiamos no se basaron exclusivamente en este análisis del movimiento y de sus seguidores, sino que las posiciones de los otros agentes políticos del territorio con respecto al POLISARIO también se revelaron como valiosas. En este sentido, debemos destacar que la misión comparó en varias ocasiones a lo largo de su Informe el apoyo popular obtenido por el Frente POLISARIO con el obtenido por el PUNS334. Los otros países a los que la misión se dirigió también tuvieron ocasión de pronunciarse sobre lo que opinaban del grupo en cuestión. Pero sin duda alguna, lo que ha venido a tener gran significación es la manera en que los enviados internacionales tomaron la determinación de calificarlo como movimiento de liberación saharaui y como fuerza dominante en el territorio, con las consecuencias jurídicas que, para el asunto, cobran estas apreciaciones. El Frente POLISARIO era un movimiento de liberación que rechazaba las reivindicaciones territoriales de Marruecos y Mauritania y deseaba la independencia plena del territorio. Además, observó que, pese a que se trataba de un movimiento clandestino hasta su llegada, “parecía ser la fuerza política dominante en el territorio”. Además, la Misión concluyó que la importancia numérica del Frente POLISARIO había sido subestimada por el Gobierno español y por los dirigentes del PUNS, ya que se comprobó que el grupo tenía un gran apoyo por parte de todos los sectores de la población, en especial mujeres, jóvenes y trabajadores333. Debido a las “manifestaciones masivas” a lo largo de todo el territorio, la misión observó que la visita organizada había servido “de catalizador para hacer salir a la luz fuerzas y presiones políticas que anteriormente habían estado en gran medida sumergidas”. 333

EL PUNS fue definido como un partido político que rechazaba las pretensiones anexionistas de Marruecos y Mauritania. Además se trataba del único grupo político reconocido legalmente como tal dentro del territorio. Pese a ello, la misión “no presenció ninguna manifestación pública independiente en apoyo de ese partido”. 334

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El hecho de que el Frente POLISARIO sea considerado como movimiento de liberación favorece que, lo que hasta entonces no había sido más que un movimiento clandestino, se convirtiera, a partir de este momento, en un grupo legitimado en su lucha por la independencia del pueblo al que representa, el saharaui.

Además, esto aparece reforzado con la apreciación por parte de los integrantes de la Misión de considerarlo como la fuerza dominante en el territorio. Esto significaba, por un lado, que contaba con un gran apoyo popular y, por otro, que tenía una importancia numérica y de recursos, no teniendo éstos que ser precisamente materiales, considerables. Los principios que defendía el Frente POLISARIO estaban escudados por una gran parte de la población saharaui. Ello, unido a la fuerza en las manifestaciones que presenció la misión visitadora parecía tener como resultado el dominio por parte del movimiento en la actividad política de la colonia.

Conviene señalar que el hecho de que hasta la llegada de la misión de visita el Frente POLISARIO fuera subestimado, no dejaba claro si el Gobierno colonial conocía la fuerza real del grupo, que aún realizaba sus actividades en la clandestinidad o si, por el contrario, trataba de ocultar los datos que tenía en su poder para hacer creer a los visitadores internacionales que controlaba la situación en una mayor medida. A este respecto debemos subrayar que el Gobierno de la colonia había tenido enfrentamientos directos con los integrantes del Frente POLISARIO e, incluso, en esas fechas el Frente POLISARIO contaba con rehenes españoles en los campamentos de Tindouf, y el Gobierno español tenía a miembros del Frente encarcelados y aislados, ya que se estaba realizando una labor de investigación sobre el movimiento con el fin de llegar a su desarticulación, lo que apuntaría a la segunda de las hipótesis planteadas al comienzo del párrafo.

También cobra especial importancia que el Informe concluyera que la solución del conflicto tenía que pasar por la participación de todas las partes, incluyendo entre éstas a los representantes del pueblo saharaui335. No sería arriesgado apostar porque

La solución pasaba por la participación de todas las partes del conflicto involucradas, entendiendo por éstas a la Potencia Administradora, los Gobiernos de los países limítrofes (Argelia, Marruecos y 335

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esta representación parezca atribuírsele a la fuerza caracterizada como la dominante dentro del Sáhara, y más si esta es, en efecto, catalogada como movimiento de liberación. Por primera vez se hablaba del pueblo saharaui como parte en su propio conflicto, recordemos que para la emisión del Dictamen consultivo de la CIJ el pueblo saharaui no había sido consultado ni había formado parte de la decisión sobre su solicitud, así como tampoco se le había considerado a la hora de analizar las preguntas a las que este respondió, por solicitud marroquí y, recordemos, oposición española.

Como podemos observar en las conclusiones del Informe, el Frente POLISARIO es calificado por los enviados internacionales como movimiento de liberación, como fuerza dominante en el territorio y como representante del pueblo saharaui. De ahí que el Frente POLISARIO, se convirtiera, a partir de las conclusiones de la misión de visita, en una parte del conflicto a la que habría que tener en consideración y escuchar para la toma de cualquier decisión con respecto a la resolución del asunto del Sáhara.

Además, como fuerza dominante en el territorio habían sido descartadas la Yemáa y el PUNS, además de las de los otros movimientos, comentados ut supra, que surgieron con anterioridad a las conclusiones presentadas por los representantes internacionales y con los que también tuvieron ocasión de entrevistarse336.

Mauritania) y los representantes de la población. Para la creación de un clima favorable en la zona la misión consideraba que todas las partes del conflicto debían llegar de común acuerdo a los siguientes puntos: a) La responsabilidad de la Potencia Administradora debía permanecer durante todo el proceso descolonizador prestando toda la cooperación necesaria para su cometido. b) Se debería evitar la adopción de cualquier iniciativa que pudiera alterar el status quo del territorio. c) Se tendría que evitar reforzar a los efectivos militares del territorio saharaui y de las fronteras con armamentos y equipos, así como paralizar su número. d) Las tropas ya existentes no debían realizar provocación alguna, desplazamientos, emboscadas, colocaciones de minas, etc. e) Se pedía el abandono de la lucha mediática que habían iniciado las partes por considerarse que no ayudaba a la consecución de una solución pacífica a la cuestión. f) Las partes deberían abstenerse de realizar cualquier medida que pudiera contribuir a empeorar la situación en la zona o a crear un clima desfavorable entre los interesados. 336 De las entrevistas en Marruecos con los grupos FLU y MOREHOB la misión extrajo la conclusión de que éstos querían la anexión del territorio del Sáhara al Estado de Marruecos.

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Como ya hemos tenido ocasión de apuntar, en la práctica, para poder considerar a un movimiento de liberación nacional como representante único y auténtico de un pueblo debe contar con legitimidad revolucionaria o histórica337, es por ello que a nuestro parecer resulta de gran importancia el hecho de que los otros grupos que trataban de obtener tal representatividad fueran excluidos de tal caracterización.

Por otro lado, la legitimidad histórica, difícilmente atribuible de manera directa al Frente POLISARIO por el hecho de haber sido creado en 1973, parece corresponder a los grupos de nativos que, desde los primeros años de la colonización española sostuvieron una lucha interna contra los colonos españoles. Como ya comentamos anteriormente, con el nacimiento en 1967 del Movimiento de Liberación del Sáhara, esta lucha contra el régimen colonial se intensificó y pasó a mostrarse más definida y contundente. Pero no podríamos dejar de considerar que este movimiento y, anteriormente, los nativos independientes que se mostraban en contra de la situación de colonización, son un antecedente manifiesto de lo que después desembocaría en la creación del Frente POLISARIO. De hecho son las mismas personas, las mismas ideas y la misma lucha. Es por ello que, desde el Frente POLISARIO, el recuerdo de la lucha por la independencia del Sáhara se remonta a los primeros años de colonización española.

En cuanto a la legitimidad revolucionaria esta fue, en opinión de la Misión de visita338, otorgada por los propios habitantes del territorio que, en su mayoría, se mostraron favorables al movimiento polisario como ya se comentó ut supra. Todo ello, además aparece fortalecido con la pugna mantenida contra el régimen colonial por el propio Frente POLISARIO desde su nacimiento en 1973339.

La legítima representación de un pueblo debe ser llevada a cabo por quien éste se sienta identificado. Así, la reunión de todos los sectores del nacionalismo y anticolonialismo saharaui en el seno del Frente POLISARIO viene a establecer a este

337

SOROETA LICERAS, J., El conflicto del…, op. cit., p. 84.

De las entrevistas con la población nativa se deducía que más de dos terceras partes eran simpatizantes o miembros del Frente POLISARIO que se oponían firmemente a la continuación de la presencia española y a la realización de un referéndum organizado por este país. 338

Como ejemplos de esta lucha podemos recordar la captura de rehenes o la obstrucción del trasporte de fosfatos desde Bu-Craa. 339

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movimiento, a los ojos de la Misión de Visita de la ONU, como único y legítimo representante del pueblo saharaui.

Ahora bien, la situación que atravesaba el territorio en 1975 seguía siendo la de colonia española y, por tanto, la misión también debe reconocer la labor de la Yemáa como Asamblea saharaui dentro del sistema de la metrópoli340. Sin embargo, y he aquí la primera brecha entre sistema político y derechos legítimos, que la Yemáa fuese aún la Asamblea oficial no quitaba fuerza a la tesis de que el POLISARIO era el legítimo titular del derecho a la libre determinación de la población del antiguo Sáhara español.

Conviene destacar que la primera alusión al Frente POLISARIO en una Resolución de la Asamblea General se hace en 1978341, agradeciendo en la misma las conclusiones de la misión visitadora al Sáhara Occidental. En esta ocasión la Resolución indica que se han obtenido las opiniones de todas las partes, incluyendo entre ellas la del representante del Frente Popular para la Liberación de Saguía-el-Hamra y Río de Oro. Con ello podemos reiterar que el Frente POLISARIO pasó a ser parte integrante del conflicto debido a las conclusiones del Informe que estudiamos.

Sin embargo, la práctica internacional de las Naciones Unidas con respecto al Frente POLISARIO no había hecho más que comenzar. Con las primeras alusiones al grupo y habiéndose ganado éste el derecho a ser escuchado en los asuntos concernientes a la descolonización del Sáhara Occidental se había dado un paso importante, pero el movimiento seguía careciendo de los derechos otorgados a otros movimientos de liberación, vitales para la consecución plena de su finalidad independentista. De ahí que la actividad en política exterior del Frente se mostrara, a partir de este momento cada vez mayor, aumentado sus contactos con otros Estados y organizaciones.

España, como Potencia Administradora, había hecho gala de una cooperación plena con los enviados de la misión, y ésta no tenía ninguna duda sobre el deseo de la metrópoli de descolonizar el territorio. Sin embargo, la misión consideraba que la responsabilidad de la Potencia Administradora seguía comprometida hasta que la Asamblea General decidiese la política que habría de llevar a la descolonización del territorio. 340

341

Resolución A/RES/33/31 de la Asamblea General de 13 de diciembre de 1978.

150

Ahora bien, no podemos olvidar que la inminente proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática iba a eclipsar, lamentablemente, los logros conseguidos por el Frente POLISARIO en esta materia, pues se iban a dar no pocos problemas jurídico-internacionales que trataremos de estudiar a continuación.

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C. EL BINOMIO FRENTE POLISARIO-RASD.

1. La proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática.

Desde la fundación del Frente POLISARIO el 1 de mayo de 1973, éste tuvo ocasión de darse a conocer y entablar relaciones con diversos agentes internacionales, si bien de manera muy limitada342. En el Plan de Acción que se aprobó en el II Congreso del movimiento celebrado en 1974 se había establecido la proclamación de un Estado343. Esto, por supuesto, iba a suponer un cambio profundo en la manera de orientar la lucha por la autodeterminación y la independencia, así como también en la dimensión internacional del conflicto. Entraba en juego un nuevo elemento llamado RASD, siglas de República Árabe Saharaui Democrática.

Será el 27 de febrero de 1976 cuando tenga lugar en Bir Lehlu la proclamación del Estado saharaui. En este hecho hay diversas consideraciones que deben ser analizadas:

En primer lugar, debemos señalar que la proclamación se hace de manera unilateral por el Frente POLISARIO. Éste, reconocido por la Misión de Visita de las Naciones Unidas como el legítimo representante del pueblo del Sáhara, decide la creación del Estado como respuesta al vacío jurídico que se había impuesto en la zona. Tras la Marcha Verde, el Acuerdo Tripartito de Madrid y la situación bélica que atravesaba el territorio, el Frente POLISARIO decide hacer frente al caos con lo que el consideraba que era ordenar y reforzar su organización política, viéndose a sí mismo, de este modo, legitimado para ejercer la plena soberanía de su territorio.

Por otro lado, debemos señalar que esta aspiración del movimiento nacionalista saharaui no está para nada carente de un apoyo normativo internacional. Así, la

Como tuvimos ocasión de examinar en el epígrafe II.II. Las sesiones del II Congreso del Frente POLISARIO tuvieron lugar del 21 al 31 de agosto de 1974, bajo el lema “la guerra de liberación la garantizan las masas”. V. http://www.spsrasd.info/ancads.html. 342 343

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Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General344 en su punto sexto establece que una de las maneras en que un territorio no autónomo puede alcanzar la plenitud de gobierno propio es “a) cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano (…)”.

La cuestión que deberíamos plantearnos sería la de si el Frente POLISARIO como único representante del pueblo saharaui está en condiciones de proclamar un Estado, por el hecho de ser el titular del derecho de autodeterminación y, además, si con su declaración nace un nuevo Estado en el orden mundial.

En cuanto a la segunda de las cuestiones apuntadas, algunos autores opinan que el principio de autodeterminación de los pueblos podría compensar la falta de otros elementos constitutivos del Estado como sujeto de Derecho Internacional345. Asimismo la práctica internacional nos muestra cómo, en otras ocasiones, el movimiento de liberación de que se trate, ha proclamado la independencia del territorio antes de que la metrópoli se la otorgara de manera formal346. En adición, dentro de contextos coloniales, debemos referirnos a la posible existencia de una “presumption of State”347 en aquellas situaciones bajo ocupación ilegal y extranjera que tienen la obligación internacional de descolonizar.

El asunto de si con su sola declaración nace un nuevo Estado es un tema controvertido y complejo, en cuanto que dependerá de la capacidad que este ostente para ejercer su propia soberanía o de la legitimidad internacional que le sea otorgada por otros sujetos, según sigamos la teoría declarativa o constitutiva de los Estados348. Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 15 de diciembre de 1960. NALDI, G. J., “Statehood of Saharan Arab Democratic Republic”, Indian Journal of International Law, 1985, p. 448-481. 346 Como ejemplos podemos aludir a los casos de Argelia o Guinea-Bissau. 347CRAWFORD, J., The creation of… ,op. cit, p. 118. 348 En relación a la figura del reconocimiento de Estados, debemos señalar que la doctrina clásica ha girado en torno a dos concepciones teóricas de reconocimiento: una constitutiva y otra declarativa. Para la primera la personalidad internacional del sujeto no es tal hasta que es reconocido por otros sujetos y, hasta ese momento no le son conferidos los derechos y obligaciones que se derivan de tal personalidad. Para la teoría declarativa el acto jurídico de reconocimiento tal sólo constataría una situación existente de manera previa, la personalidad internacional ya existía de hecho, la declaración de reconocimiento sólo entra a establecerlo de manera formal, simplemente se trata de declarar una situación ya existente. Sin embargo, además de las expuestas, hay otras teorías intermedias en las que se considera que el acto de reconocimiento responde a dos fases diferenciadas: la primera sería constitutiva, pues se trata de la decisión sobre la concurrencia o no de los requisitos exigidos, y una segunda declarativa en la que simplemente se señala la existencia de una concreta situación. V. CANÇADO TRINDADE, A. A., “International law for humankind : towards a new jus gentium”, 316 R.C.A.D.I, 2005-I, pp. 9-439, p. 204. 344 345

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Otro de los puntos relevantes es el concerniente al lugar donde tiene lugar la proclamación de la RASD, Bir Lehlu. Se trata de una pequeña localidad saharaui que estaba en ese momento –y aún hoy- controlada por el Frente POLISARIO. Por lo tanto, el hecho de que la proclamación tuviera lugar sobre suelo dominado por los nacionalistas saharauis tiene una gran significación. Por un lado, dentro del conflicto bélico, sabemos que el control de las zonas estaba dividido entre los ejércitos mauritano y marroquí y el Frente POLSARIO. Por otro lado, el movimiento nacionalista usa ese control efectivo de una parte del territorio para llevar a cabo un acto político de constitución, lo cual, a su vez, nos hace desechar la idea de que se tratara de un Gobierno en el exilio, ya que no hubo tal exilio.

Tampoco sería lógico hablar de insurgencia ya que ésta debe surgir como contraposición al Gobierno existente: debido a la retirada precipitada del territorio del Gobierno español, la nulidad del Acuerdo Tripartito de Madrid y la ocupación de los ejércitos marroquí y mauritano, en el Sáhara no había Gobierno alguno. Se trataba de un territorio pendiente de descolonizar sin ninguna metrópoli que pretendiera formalizar su independencia. La Potencia administradora se había retirado, había dejado de administrar, pero no por ello se había desligado de tal obligación.

Para el Frente POLISARIO la República Árabe Saharaui Democrática es un nuevo Estado, mediante el cual pretende ejercer su derecho de autodeterminación, pidiendo, además, “a sus hermanos y a todos los países del mundo el RECONOCIMIENTO de esta nueva nación, a la vez que manifiesta expresamente su deseo de establecer relaciones recíprocas basadas en la amistad, la cooperación y en la no injerencia en los asuntos internos.”349

Tras el acto de Bir Lehlu, el 4 de marzo de 1976 tiene lugar la formación del primer Gobierno estatal. La organización política del Estado comienza por el poder ejecutivo, cuyo máximo exponente es el Presidente de la República. Éste lo es además del Gobierno, pero quizá lo fundamental en el ámbito que nos ocupa es que la misma

Carta de Proclamación de la Independencia de la República Árabe Saharaui Democrática. Accesible en http://www.arso.org/03-1s.htm. 349

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persona que preside el Estado es la que ocupa el Secretariado General del Frente POLISARIO, creándose un órgano dual piramidal con una sola cúspide bajo la que se abren dos ramas.

También es de importancia señalar que se forma un Gobierno de auténtica unidad nacional, en el que el Frente POLISARIO es el principal componente del gobierno, y es además catalogado como Movimiento de Liberación Nacional por tener como finalidad última la autodeterminación del pueblo saharaui. Además la administración nacional se divide en gobiernos de wilayat (provincia), dawair (municipio) y de baladiat (distrito).

El poder legislativo se dota de dos cámaras: El Consejo Nacional Sahraui, como principal institución legislativa del Estado, y el Consejo Consultivo. Éste último responde a los estándares tradicionales de la Yemáa, está dirigido por personas notables elegidas democráticamente y pretende ser una segunda cámara que aporte un refuerzo a la organización política.

El poder judicial es el menos desarrollado de los tres y está aún en construcción. Pese a ello, éste se encuentra dotado del Consejo Superior de Justicia que se encuentra bajo la autoridad del Ministerio de Justicia.

Por último, el poder militar está en manos del Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS). Como hemos comentado ut supra, se trata del brazo armado del Frente POLISARIO y, sumado a ello se convierte además en la Fuerza Armada del Estado.

Como podemos observar la RASD se dotó muy tempranamente de una organización política y administrativa propia pero, pese a esta estructura definida de su régimen interno, nunca ha ejercido un poder efectivo sobre conjunto del territorio. Por este motivo, su labor como Estado está gravemente limitada y ello nos lleva a considerar que el papel del Frente POLISARIO debe resultar primordial para obtener un liderazgo único en la lucha por la autodeterminación del pueblo saharaui.

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Así, aunque pueda parecer que la RASD posee ciertas aptitudes propias de los Estados, lo cierto es que con la autoproclamación del Estado el derecho de autodeterminación no se ha satisfecho, y la ocupación marroquí persiste en la zona.

Algunos autores, por el contrario, afirman que el Frente POLISARIO como movimiento de liberación está dotado para ejercitar el derecho de autodeterminación, considerando la proclamación del Estado por su parte como parte de este derecho, independientemente de que haya supuesto un avance en la cuestión o no350.

En nuestra opinión, la República Árabe Saharaui Democrática constituye un valiosísimo instrumento del pueblo saharaui en su proceso de autodeterminación, que le permite establecer relaciones bilaterales o multilaterales en la sociedad internacional con mayor facilidad de la que tendría bajo la representación del Frente POLISARIO. Sin embargo, parece que no es del todo satisfactorio el hecho de que el autoproclamado Estado pueda restarle eficacia y protagonismo político a este último que, en nuestra opinión, debería ser el único núcleo bajo el cual la parte saharaui sea representada en las altas esferas internacionales.

Otro punto en contra de esta estrategia político-diplomática podría ser que el caso se llegara a considerar como un conflicto ya satisfecho, en el sentido de que la reivindicación política de un Estado libre y soberano ya no tuviera sentido por entenderse éste realizado con la autoproclamación comentada. Sin duda esto ofrece a la parte marroquí indudables bases para aligerar el contenido colonizante del que el caso está totalmente revestido.

Pese a las dudas arriba expuestas, la RASD ha realizado una importante labor en la evolución del conflicto y ha cosechado válidas alianzas con otros Estados y Organizaciones Internacionales. De hecho, su mayor triunfo diplomático ha sido, con toda seguridad, la admisión en el seno de la OUA, siendo la república del Sáhara reconocida por esta organización como un Estado africano libre y soberano. A continuación trataremos de realizar un análisis sobre este hecho así como de las consecuencias, tanto positivas como negativas, que este ingreso puede haber causado 350

V. NALDI, G. J., “The Statehood…”, op. cit., p. 465.

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en el estancamiento del conflicto y en el papel que el Frente POLISARIO juega en la representación del pueblo saharaui y en su lucha por la autodeterminación.

2. La admisión de la República Árabe Saharaui Democrática en la Organización para la Unidad Africana.

Tras los acontecimientos ocurridos en el Sáhara a lo largo de 1975, la Organización para la Unidad Africana, que había reivindicado la descolonización del territorio, optó por comenzar a examinar la cuestión en sus cumbres anuales a partir de 1976351. Esta noticia fue satisfactoriamente acogida por el Estado de Marruecos, que había reclamado en varias ocasiones que el caso de trasladara al ámbito regional.

Por su parte, la ONU también se felicitó por esta iniciativa africana, tal y como lo muestra la Resolución 31/45352, en cuyo punto cuarto se pide al Secretario General administrativo de la OUA353 que “informe al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de los progresos realizados en la aplicación de las decisiones de la Organización para la Unidad Africana relativas al Sáhara Occidental,(…)”.

A la luz de estos hechos podemos observar cómo, en plena ebullición del proceso de descolonización, Naciones Unidas prefirió otorgar el protagonismo a la organización regional y tomar un papel pasivo en la resolución del conflicto, pese a que las recomendaciones hechas por la misión de visita y por las Resoluciones dictadas al efecto habían sido gravemente incumplidas y el momento que atravesaba dicho proceso era, con seguridad, el más grave de su historia.

Vid. Resolución relativa al Sáhara Occidental, aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana en su 27º período de sesiones, reproducida en la Carta de fecha 13 de junio de 1976 dirigida al Secretario General de Naciones Unidas por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas, Doc. A/31/136-S/12141, de 14 de julio de 1976. 352 Resolución 31/45 de la Asamblea General de 1 de diciembre de 1976. 353 Organización para la Unidad Africana, nombre con el que se conoció a la organización regional de África desde su nacimiento en 1963 hasta el 9 de julio de 2002, cuando fue reemplazada por la Unión Africana (UA). 351

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A pesar de que la OUA había comenzado a analizar la situación del Sáhara Occidental oficialmente en 1976, su actitud contra la dominación colonial se había convertido en uno de sus principios básicos desde su nacimiento en 1963. Ya desde el Preámbulo de la Carta de Addis Abeba354 se tenía el convencimiento de poder cimentar un continente libre y fuerte, en el que esta organización sirviera como punto de inflexión que encauzara un nuevo rumbo para los Estados recién nacidos que salían del colonialismo europeo más destructor. De hecho, en su articulado se asumen como importantes propósitos la eliminación de todas las formas del colonialismo (Art. 2), así como la absoluta dedicación a la emancipación total de los Territorios Africanos que eran todavía dependientes (Art. 3) y la defensa de la soberanía, la integridad territorial y la independencia (Art. 3) como base para una África unida y reforzada.

Por esta razón, los movimientos de liberación nacional de África fueron recogidos en un documento en 1974 que la Organización remitió a las Naciones Unidas, a través del “Comité de coordination pour la libération de l´Afrique”355, coloquialmente “Comité de libération”, como órgano de la organización africana encargado de financiar la lucha de los Movimientos de Liberación Nacional y coordinar su base territorial356, para que les fueran otorgados sus derechos correspondientes. Como indicábamos ut supra, el Frente POLISARIO no fue incluido en esa lista357. Y esto se debió, simplemente, al elemento temporal. Éste, que había ejercido un desequilibrio patente entre El Sáhara Occidental y el resto de África desde inicios de la colonización española, se mostraría como una casualidad eterna que no permitiría al Carta de la Organización para la Unidad Africana firmada en Addis Abeba el 25 de mayo de 1963. Esta Carta constituye Tratado Constitutivo de la Organización. Texto disponible en United Nations Treaty Series, vol. 479, 1963, nº 6947, p. 39 y ss. http://www.africa-union.org/root/au/AboutAu/Constitutive_Act_en.htm. 354

El Comité de Liberación de la OUA nació en 1963 para coordinar y ayudar a los movimientos de liberación surgidos de la África no autónoma. La sede actual está es la ciudad de Dar Es Salaam. 356 AHG/Res. 7 (I) 357 La lista recogía el reconocimiento de trece movimientos, cinco de ellos de los territorios portugueses: PAIAGG (Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde), FRELIMO (Frente de Liberación de Mozambique), MPLA (Movimiento Popular de Liberación de Angola), FNLA (Frente Nacional de Liberación de Angola), UNITA (Unión Nacional para la Independencia Total de Angola), uno de Namibia: SWAPO (South West Africa People´s Organisation),dos de Zimbabwe: ZAPU (Zimbabwe African People´s Union), ZANU (Zimbabwe African National Union), dos de Sudáfrica: ANC (African National Congress), PAC (Pan African Congress),uno de Comoros: MOLINACO (Mouvement de libération national des Comores), uno de las Islas Seychells: SPUP (Seychells´ People Union Party) y uno de Somalia: FLCS (Front de libération de la Côte des Somalis). 355

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movimiento saharaui determinar su estatuto de observador en la ONU y consolidarse en el panorama político internacional.

La razón es que en 1974, cuando la organización africana envía el citado documento a la ONU, España administraba el Sáhara y el Frente POLISARIO no era más que un grupo clandestino que atravesaba un primer momento de debilidad debido a su falta de apoyos iniciales. De modo que, mientras los otros movimientos reconocidos por la Organización Africana se sumaban a los privilegios del estatuto de observador, el Frente POLISARIO trataba de hacerse notar en África a través de su primera ronda de conversaciones con dirigentes de otros movimientos de liberación y Estados.

Pero el reconocimiento del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional saharaui llegaría dos años más tarde. Tras su proposición por el Comité de Liberación en 1976 esta cuestión sería votada en la reunión de Ministros de la OUA de 22 de febrero con diecisiete votos a favor, nueve en contra y veintiuna abstenciones358.

Sin embargo, este reconocimiento no tuvo una gran repercusión ya que, prácticamente de forma simultánea se proclamaba la RASD en Bir Lehlu, lo que provocó que los saharauis centraran todos sus esfuerzos en darle una salida política al autoproclamado Estado. Además, es conveniente señalar que fue el Frente POLISARIO, ya reconocido por la organización como movimiento de liberación saharaui, quien reclamó el ingreso de la RASD como Estado de pleno derecho.

La OUA, por su parte, creaba en 1978, durante la quinceava Conferencia de Ministros un Comité ad hoc para la cuestión del Sáhara Occidental359, con el objetivo de buscar una solución justa al conflicto360. Este Comité361 envió una misión visitadora a la LÓPEZ BELLOSO M., El papel de la OUA en el conflicto del Sáhara Occidental y su influencia en el desarrollo político de la RASD, accesible en www.zi.lp.ehu.es. 359 AHG/Res. 92 (XV). 360 SOROETA LICERAS, J, El Conflicto del …, op. cit., p. 88 361 El Comité ad hoc estaba compuesto por representaciones de Nigeria, Mali, Guinea, Sudán y Tanzania. Es destacable que este Comité se creara al amparo del artículo 20 de la Carta de Addis Abeba, que admitía simplemente la creación por la Asamblea de “such Specialized Commissions as it may deem necessary”, en vez de a la luz del artículo 19, en el cual la creación de las Comisiones responde a un interés concreto por solventar disputas entre los miembros. El artículo 19 de la Carta de Addis Abeba establece que “member States pledge to settle all disputes among themselves by peaceful means and, to this end decide to establish a Commission of Mediation, Conciliation and Arbitration(…)”. Podemos suponer, 358

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zona y solicitó a las partes un alto el fuego y la celebración de un referéndum de autodeterminación362.

Mientras, el desarrollo del conflicto bélico cambiaba su rumbo, pues el cinco de agosto de 1979 se firmaba un Acuerdo de paz entre el Frente POLISARIO y Mauritania. Con la retirada mauritana, el conflicto se focalizaba únicamente entre el POLISARIO y Marruecos. Este último se decidía por invadir militarmente la zona que antes era reivindicada por el Estado mauritano, acto que fue condenado por la Resolución 34/37 de la Asamblea General de Naciones Unidas, citada anteriormente.

Centrándonos en la andadura de la RASD en el seno de la Unión Africana, debemos subrayar que fue en la Conferencia celebrada en Freetown en 1980 donde se propuso por primera vez su admisión como miembro de pleno derecho en la Organización. Marruecos, ante esta situación que se preveía inminente, alega en contra los artículos 4, 27 y 28 de la Carta. El artículo 4 establecía como requisito para convertirse en miembro de la Organización la condición de “independent sovereign African State”. Por otro lado el artículo 27363 establecía que si se suscitase una decisión

relativa a una interpretación de la Carta, ésta deberá ser aprobada por mayoría reforzada de dos tercios.

Marruecos alegaba que la admisión de la RASD suponía una interpretación del artículo 4, con lo que consiguió que esta decisión fuera aplazada hasta que el Comité ad hoc hubiera terminado su misión visitadora. En cuanto al artículo 28, establece la forma de adhesión a la Carta, entendiéndose que “any independent sovereign African State” tiene este derecho, por lo cual la delegación marroquí volvió a ver esto como una interpretación de la Carta.

que pese a que el artículo 20 era el más lógico, se optó por aplicar como base jurídica el artículo 19 porque la RASD aún no era miembro de pleno derecho de la Organización. AHG/Doc. 114 (XVI). El artículo 27 de la Carta de Addis Abeba literalmente reza: “Any question which may arise concerning the interpretation of this Charter shall be decided by a vote of two-thirds of the Assembly of Heads of State and Government of the Organization”. 362 363

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De este modo, la Conferencia de Freetown fue el escenario de la primera gran crisis de la OUA, que tenía como telón de fondo las polémicas en torno al conflicto saharaui, lo que provocó la división de sus miembros de manera radical, poniendo gravemente en peligro la continuidad de la organización regional. No obstante, la estructura organizativa aguantó, aunque ciertamente paralizada y en evidente tensión.

En la siguiente Conferencia de la Organización, celebrada en Nairobi en 1981, el Secretario General, Edem Todjo, propuso zanjar la admisión de la RASD como si fuera un tema exento de polémica, ya que la opinión de los Estados era mayoritariamente favorable. Sin embargo, en esta ocasión Marruecos contraatacó con la asistencia de Hassan II en persona, y su anuncio de aceptar la celebración de un referéndum en un tiempo relativamente corto, al tiempo que aceptaría la instauración de un alto el fuego. Para encargarse de estas dos decisiones la Resolución 103 (XVIII) de la Asamblea de la organización creaba el llamado “Comité de Ejecución”.

Pese a que posteriormente estas decisiones no se llevaron a cabo por reticencias marroquíes364, el trabajo realizado por el Comité de Ejecución establecería las bases del futuro Plan de Paz de 1988. Pero, de manera manifiesta, Marruecos sólo buscaba seguir retrasando la entrada de la República Árabe Saharaui Democrática en el seno de la Organización, aunque esto era ya sólo cuestión de trámites.

Y en efecto, la admisión tendría finalmente lugar en 1982, mediante una comunicación del Secretario General a la RASD365, la Organización africana reconocía al Estado saharaui y lo invitaba a participar como miembro de pleno derecho en la siguiente Conferencia que se celebraría en Addis Abeba en febrero del mismo año.

Como parecía previsible, Marruecos no iba a aceptar este hecho sin más, sino que en la Conferencia aludida retiró su representación, aunque todavía no de manera definitiva. Además a este acto de retirada se unieron otras diecisiete representaciones de países aliados del Estado marroquí, -entre los que se encontraban Senegal, Gabón o

364 365

Vid. “Decisión del Comité de Ejecución para el Sáhara Occidental”, Doc. AHG/IMP.C/WS/DEC1. Doc. A/37/23/Rev. 1, de 23 de septiembre de 1982.

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Burkina Fasso-366 lo que supuso otra gran crisis en la Unión, y paralizaría su actividad durante varios meses.

Así, la Conferencia que debía haber tenido lugar en Dakar en marzo de 1982, tampoco llegó a celebrarse, ya que Senegal como país anfitrión y aliado de Marruecos, negó la entrada a la delegación saharaui. Con ello la representación argelina y otras trece se retiraron de la Conferencia, no pudiéndose celebrar ésta por falta de quórum367.

También se vivió una situación similar respecto de la Conferencia de Trípoli que debía haberse celebrado en el mismo año. Si bien en esta ocasión fueron dos los problemas que ocasionaron que la crisis del organismo africano siguiera siendo preocupante: por un lado el conflicto del Sáhara, ya que lo países contrarios a la admisión de la República Árabe Democrática Saharaui se retiraron. Por otro, el hecho de que el Estado de Chad contaba con dos representaciones distintas y no existía consenso sobre cuál era la legítima.

La OUA atravesaba un momento crítico que, por otro lado, en nada beneficiaría a los miembros ni tampoco al desarrollo de su actividad para una África fortalecida. Por esta razón, la delegación saharaui decidió abstenerse voluntariamente de participar en las cumbres, de modo que la organización pudiese reestablecer su normal funcionamiento. Esta abstención era, en cualquier caso, temporal, ya que la RASD contaba con legitimidad para ocupar un asiento en lo que constituía la mayor institución del continente y, además, con el respaldo de la mayoría de los miembros. Sin embargo, consideraron más productivo iniciar su camino cuando la organización regional ganase estabilidad, y fuese una institución sólida, en la que su presencia no ocasionara tantas dudas y reticencias.

RUIZ MIGUEL, C., “Recientes desarrollos en el conflicto del Sáhara Occidental: autodeterminación y estatalidad”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, nº 1, 2001, pp. 344-362, p. 356. 366

La crisis en la Unión era más que evidente y se agrandaba más con lo ocurrido en Dakar, ya que en la reunión prevista se debía haber aprobado la entrada en funcionamiento de la Agencia Panafricana de la Información (PANA). 367

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Así, ya sin la presencia de la RASD, tiene lugar la decimonovena Conferencia de la OUA en Addis Abeba en 1983. En ésta, no obstante, se aprobó una importante resolución relativa al conflicto saharaui, en la que se felicitaba a la República saharaui por su actitud conciliadora al retirarse temporalmente de manera voluntaria y también se volvía a incidir sobre el compromiso adoptado por Hassan II sobre la celebración de un referéndum368. Por otra parte, debemos subrayar que esta Resolución es de gran importancia ya que, tal vez debido a la abstención voluntaria de la delegación estatal saharaui, el Frente POLISARIO vuelve a ser protagonista, al menos momentáneamente, pues se alude por primera vez a éste de manera expresa como una de las partes del conflicto369.

Sería en la siguiente Conferencia anual, celebrada también en Addis Abeba, sede oficial de la OUA, en 1984, en la que la delegación de la RASD ocupara, finalmente, su asiento como Estado soberano africano de pleno derecho. Después de dos años desde su reconocimiento formal por el organismo regional, la República del Sáhara comenzaba a participar activamente en las cumbres y en las decisiones concernientes al continente.

Como consecuencia de esta victoria para la RASD, Marruecos decidió su retirada definitiva de la Organización en la vigésima Conferencia de la OUA. También Zaire (actualmente República Democrática del Congo) optó por dejar de participar activamente en las actividades de ésta, aunque no renunció a su asiento de manera formal. También en la vigésima Conferencia de la Organización la RASD obtuvo un gran triunfo diplomático, al ser elegido su presidente, Mohamed Abdelaziz, como vicepresidente de la OUA.

Con la RASD como miembro de pleno derecho de la organización africana y la consecuente retirada marroquí de la organización, la cuestión sobre si el hecho de su admisión era procedente o no estaba zanjada y la RASD continúa siendo hoy un Estado de pleno derecho para la organización sucesora de la OUA, la Unión Africana (UA).

Resolución AHG/Res.104 (XIX). PAZZANITA, A., “Morocco versus Polisario: a Political Interpretation”, The Journal of Modern African Studies, 32, 2, 1994, p. 265-278. 368 369

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3. Los problemas derivados del binomio

Con la admisión de la RASD en la Organización regional africana se había materializado un problema que hasta el momento había permanecido inadvertido. La representación de los saharauis en la sociedad internacional estaba dividida en dos órganos: el Frente POLISARIO y la RASD, aunque ambos bajo una misma dirección.

Además, con este reconocimiento, la OUA no parecía estar sentando una práctica segura en cuanto a la admisión de sus miembros, ya que tal y como establece el artículo 4 de la Carta de Addis Abeba, sólo los Estados africanos independientes y soberanos pueden acceder a ella. Sin embargo, el territorio sobre el que se asienta las reivindicaciones de la RASD no es hoy sino un territorio ocupado pendiente de descolonización. En relación al artículo 28 de la Carta relativo a los modos de adherirse a la Organización, debemos subrayar, al igual que BOUTROS-GHALI, que esta admisión debe constituir “une consécration de l´independance et non un moyen de l´adquerir”370.

En segundo término, y a tenor de la opinión de la mayoría de la doctrina, el reconocimiento de un nuevo miembro por parte de una organización no es equiparable al reconocimiento por parte de los miembros que forman parte de dicha organización371. Por lo tanto, la admisión de la República Árabe Saharaui Democrática en la OUA no supone su reconocimiento por otros Estados. A su vez existe una intensa discusión acerca de la diferencia que debería suponer el reconocimiento de un nuevo Estado y su admisión dentro de una organización, pudiendo ser independientes ambas consideraciones372.

En suma, con la admisión de la RASD en la OUA, el reconocimiento que se había otorgado anteriormente al Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional saharaui se vio interrumpido. Y, con ello, sus posibilidades de que la organización

BOUTROS-GHALI, M., L´Organisation de l´Unité Africaine, París, 1969, p. 197, p. 99. LAZARUS, C., “Le status des Mouvements de Libération Nationale a L´Organisation des Nations Unies”, A.F.D.I., 1974, p. 173-200, p.174 y ss. 372 BORELLA, F., “Le Systeme juridique de l´Organisation de l´Unité Africaine”, A.F.D.I., 1971, p. 233-255, p. 242. 370 371

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regional enviara información a la ONU para el establecimiento del oportuno Estatuto de Observador en esta organización se vieron enormemente afectadas.

Así, podemos considerar que el hecho de que la RASD ocupe un asiento en la organización africana imposibilita totalmente que el Frente POLISARIO tenga legitimidad alguna como movimiento de liberación saharaui en África. Tanto es así que el propio Consejo de Ministros de la organización afirmó que “Le POLISARIO ne pouvait plus être reconnu par l OUA en tant que mouvement de libération nationale”373. Al existir un Estado que se considera soberano, el reconocimiento de este movimiento sería desatinado. Ello dificulta en gran medida, como aducimos anteriormente, la coordinación con las Naciones Unidas en lo respectivo al conflicto, ya que esta última no reconoce al Estado del Sáhara374.

La proclamación de la RASD, en fin, ha ocasionado una práctica difusa, cambiante y confusa en relación a quiénes deben considerarse los representantes del pueblo saharaui. Con el nacimiento de la RASD, se creaba un binomio, ¿un órgano bicéfalo o dos herramientas complementarias para ejercer el derecho a la libre determinación?.

Como ya hemos expuesto anteriormente, con la proclamación del Estado saharaui, el Frente POLISARIO dejaba de ser un movimiento de liberación nacional para la OUA. Sin embargo, desde la organización estatal esto trató de conciliarse al establecer una jerarquía estricta que otorgaba prioridad absoluta al Frente POLISARIO, así “el Frente POLISARIO es el medio (supremo) del pueblo saharaui para llevar a cabo su marcha histórica, mientras que la RASD constituye el marco en el cual el pueblo saharaui realiza el objetivo de su evolución”375. Según el Preámbulo de la Constitución de la RASD el pueblo saharaui proclama “su resolución de continuar la lucha para la culminación de

373

Décision du Conseil de Ministres á sa 26ª session, Addis Abeba, 28 février 1976.

Del mismo modo, considerar a la RASD como un país libre y soberano puede resultar contraproducente; frente a ello el Estado marroquí ha argumentado que el conflicto no es internacional sino interno, ya que al proclamarse el Estado no hay pendiente ningún caso de descolonización. 374

375

ISMAIL ULD ES- SWEYIH, M. F., El primer Estado…, op. cit., p. 53.

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la soberanía de la República Árabe Saharaui Democrática sobre la totalidad del territorio nacional”376.

Como podemos observar, en la Carta Magna saharaui el Estado se presenta como inacabado, quedando pendiente su plenitud, dando lugar a un Estado cuyas competencias se encuentran limitadas de facto. Esto es fácilmente detectable a lo largo del texto constitucional en el que se usa en varias ocasiones las expresiones “para la culminación de la soberanía”, “hasta la culminación de la soberanía” o “tras la culminación de la soberanía”377 haciendo gala de una provisionalidad formal de esta forma de organización política y, si se quiere, justificando, a su vez, la autoproclamación comentada ut supra. De este modo, tal y como dicta el artículo 31 del texto constitucional “hasta la culminación de la soberanía nacional, el Frente POLISARIO sigue siendo el marco político que agrupa y moviliza políticamente a los saharauis, para expresar sus aspiraciones y su derecho legítimo de la autodeterminación e independencia, y para defender su unidad nacional y perfeccionar la edificación del Estado saharaui soberano”.

Sin embargo, a nivel práctico, estas situación ha planteado problemas respecto del reconocimiento, ya que con esta dualidad se ha posibilitado la elección a los miembros de la sociedad internacional entre tener relaciones diplomáticas con la RASD o con el Frente POLISARIO, creando, así, una práctica dividida y desacorde que, en nuestra opinión, no resulta demasiado fructífera.

MARCELLI habla una relación “genética”378 ente ambas organizaciones de la que es imposible desprenderse; sin embargo, la diferencia ha de suponerse en el ámbito competencial de cada una de ellas. El papel jugado por el Frente POLISARIO en la

La Constitución de la RASD fue promulgada durante el X Congreso del Frente POLISARIO que tuvo lugar del 26 de agosto al 4 de septiembre de 1999, es accesible en http://www.arso.org/03const.99.htm. 377 Estas expresiones se incluyen en el Preámbulo, artículo 9, artículo 24, artículo 31, artículo 45, artículo 130 y artículo 131. 378 MARCELLI, F., “La condizione giuridica internazionale del Fronte Polisario”, Rivista di Diritto Internazionale, 1989, vol. 72, p. 282-310, p. 293. 376

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proclamación de la RASD ha sido del todo central, por lo cual, dentro de este binomio podemos considerar que existe un sujeto primario y otro derivado.

En este sentido, en el trasfondo de la cuestión del Sáhara no se esconde otra cosa que un problema de descolonización interrumpida, cuestión que corresponde afrontar al Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional, para lo cual, podemos considerar que éste ha creado a la RASD como instrumento para la consecución del objetivo último de la autodeterminación del pueblo saharaui. Hay que subrayar, como pone de manifiesto MARCELLI que “lo scopo principale della proclamazione della RASD é stato quello di porre la comunitá internazionale di fronte al problema dell´ autodeterminazione negata del popolo saharoui, oponiendo, al fatto compiuto dell´invasione, un evento che in qualque misura valesse a controbilaciarne le conseguenze”379.

De este modo, tenemos que tener presente que la proclamación de la RASD no tendría porqué significar menor relevancia para el Frente POLISARIO. De hecho, en todas las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas posteriores a la proclamación de dicho Estado se define al Frente POLISARIO como “representante del pueblo del Sáhara occidental”, situándolo como un actor de obligada referencia para la toma de cualquier decisión para la cuestión del Sáhara Occidental380.

Aunque, como podemos observar, los reconocimientos otorgados a la RASD hayan sido numerosos381, es obligado señalar que otros muchos países no lo han otorgado. Igualmente, la práctica también nos muestra una serie de revocaciones de este acto entre los años 1978-1980 y 1996-1997382. Ibídem., p. 293. Resolución 34-37 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1979. 381 Los Estados que reconocen actualmente a la República Árabe Saharaui Democrática son Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Bolivia, Botswana, Burundi, Camboya, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Timor Oriental, Etiopía, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea-Bissau, Guayana, Haití, Honduras, Irán, Jamaica, Kenia, Laos, Lesotho, Libia, Mali, Mauritania, Mauricio, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Nigeria, Corea del Norte, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Ruanda, San Vicente y las Granadinas?, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, St. Kitts y Nevis, Surinam, Siria, Tanzania, Trinidad y Tobago, Uganda, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yemen, antigua Yugoslavia, Zambia y Zimbabwe. 382 Las razones de esta diplomacia intermitente no las conocemos de manera expresa, aunque, por lo complejo de las Relaciones Internacionales, podemos llegar a apostar porque los intereses políticos han jugado en ello un notable papel. Al respecto v. RUIZ MIGUEL, C., “Recientes…, op. cit., pp. 355-356. 379 380

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Además, este desajuste en la práctica mundial ha traído consigo divergencias de tipo diplomático que se suceden según el sujeto haya reconocido o no a la RASD. Esto es fácilmente comprobable en lo que respecta a las representaciones diplomáticas saharauis en los diferentes Estados. Así, tendremos, por un lado, embajadas o consulados en aquellos países que mantienen relaciones bilaterales con el Estado saharaui, como por ejemplo Uruguay o Libia y, por otro lado, simples representaciones del Frente POLISARIO en los países que no han reconocido a la RASD, como en el caso de España o Francia.

Otro de los puntos preocupantes es que el movimiento de liberación nacional no ostente la totalidad del protagonismo político que conlleva la representación saharaui dentro del conflicto. Debido a este hecho divisorio de la actividad exterior, los Estados u Organizaciones que reconocen formalmente a la República Árabe Saharaui Democrática no hacen lo mismo con el Frente POLISARIO, dejando de obtener éste los privilegios otorgados a este tipo de movimientos. El reconocimiento de la primera agota la representación saharaui al entenderse este último incluido en ella.

Sin embargo, esto nos vuelve a posicionar ante un interrogante: si en la Constitución de la RASD se entiende que el Frente POLISARIO es el órgano supremo de su organización política, ¿podemos entender en este tipo de reconocimientos que el del movimiento polisario se encuentra inserto dentro del de la RASD?. La cuestión puede estribar en determinar a título de qué es otorgado el reconocimiento en cada caso.

Al respecto RODRIGUEZ CARRIÓN considera que en el reconocimiento al Estado saharaui estaría comprendido el del Frente POLISARIO como su gobierno383. En apoyo a esta tesis hay que destacar que el Frente POLISARIO ha establecido contactos diplomático con numerosos Estados, basados en el reconocimiento otorgado por éstos a la RASD384. Análogamente, la Autoridad Nacional Palestina es tratada por los países que la reconocen como Gobierno del Estado Palestino, aunque la existencia de éste no sea formal por carecer de los elementos constitutivos de los Estados. Sin embargo, este

383 384

RODRIGUEZ CARRIÓN, A. J., Lecciones de…, op. cit., p. 87. MARCELLI, F., “La condizione…”, op. cit., p. 298.

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argumento nos plantea un serio problema de naturaleza jurídica puesto que el Frente POLISARIO pretende ser calificado como movimiento de liberación nacional.

Por otra parte, debemos indicar que la RASD no es miembro ni posee estatuto alguno en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, quien otorgó la representación del pueblo saharaui al Frente POLISARIO de manera exclusiva, lo que sin duda provoca una gran descoordinación con respecto a los países y organizaciones que reconocen al Estado saharaui.

Desde un prisma pragmático, parece que este binomio saharaui ha venido a complicar una situación ya de por sí difícil, enredando la compleja tarea de los representantes saharauis de crear un hueco sólido para el Frente POLISARIO en la Comunidad Internacional, ya que éstos deben también detenerse en reafirmar y convencer sobre la estatalidad de la RASD, sin dejar de prestar una importancia esencial a la materialización del Frente POLISARIO, a su independencia y autonomía así como a su exclusiva representatividad de los saharauis.

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D. LA PRÁCTICA INTERNACIONAL HASTA NUESTROS DIAS

Después de la proclamación de la RASD, la institución del reconocimiento sigue su curso bajo dos afluentes paralelos, pero sin que éstos deban confundirse o fundirse en uno solo, la de aquellos sujetos que reconocen al Frente POLISARIO y la de aquellos que se lo otorgan al Estado saharaui. En nuestro estudio nos centraremos en analizar los reconocimientos dados exclusivamente al Frente POLISARIO, sin embargo, se hacía preciso exponer la dualidad existente en la organización política saharaui desde 1976.

Ya con la observación de la práctica internacional en los primeros años de vida del Frente POLISARIO hemos podido conocer la debilidad inicial que éste tenía en lo relativo a contactos externos, sin perjuicio de los fieles apoyos que desde su creación ha obtenido, como en el caso de Libia.

A lo largo de este análisis tendremos ocasión de comentar los reconocimientos otorgados por los Estados y por las Organizaciones Internacionales, como únicos sujetos de Derecho Internacional, por lo que conceden una legitimidad destacada al realizar este acto jurídico-político, que conlleva notables ventajas para el sujeto reconocido.

En el caso de los Estados, las relaciones bilaterales aportan un apoyo político valioso, que puede contribuir a la difusión de las argumentaciones saharauis en el escenario diplomático de resolución del conflicto, obteniendo ventajas jurídicointernacionales. En el caso de las Organizaciones Internacionales las ventajas aparecen sobre todo en el ámbito de las relaciones internacionales y el provecho parece aún más luminoso: la capacidad normativa, de gran repercusión, y la posibilidad económica que permite la ayuda humanitaria revelan un protagonismo y una responsabilidad ingentes, de los que no parece adecuado evadirse.

Asimismo, debemos dar por sentado que la Unión Africana no va a formar parte de nuestro estudio, ya que habiendo reconocido al Estado saharaui como independiente y soberano quedan agotadas, con esto, las opciones del Frente 170

POLISARIO de formar parte de su práctica. No obstante, los Estados que actualmente reconocen a la Republica Árabe Saharaui Democrática han sido, en la mayoría de las ocasiones, inicialmente reconocedores del Frente POLISARIO, así como grandes aliados de los nacionalistas saharauis, por lo que, a su vez, trataremos de ilustrar estos casos no faltos de interés en relación al caso.

1. Los Estados y sus relaciones con el Frente POLISARIO en las décadas de los ochenta y noventa.

Comenzando por los primeros contactos entre España y el Frente POLISARIO, debemos señalar que a finales de los años setenta del siglo pasado el presidente del Gobierno español, Adolfo Suárez, se reunió con Mohamed Abdelaziz, Secretario General del Frente POLISARIO, en Argelia. Esta visita pudo interpretarse como “a further step towards full Spanish recognition of the POLISARIO Front”385, ya que por primera vez un presidente del Gobierno español viajaba a África para reunirse con el representante del Frente POLISARIO. Sin embargo, Suárez describió el encuentro como un simple intercambio de puntos de vista.

Es interesante señalar que la Unión de Centro Democrático (UCD), partido que dirigía el propio Suárez, ya había dado su reconocimiento formal al Frente POLISARIO en un Congreso de éste, en 1978386. En relación a ello, es preciso hacer constar que el reconocimiento dado por un partido político que está en el poder, no implica el reconocimiento por el Estado, ya que para la validez de éste es conditio sine qua non la legalidad del ejercicio de la competencia de reconocer, en el sentido en que únicamente son competentes para otorgar reconocimiento las personas que actúan en nombre del Estado387. De este modo, aunque la reunión comentada ut supra no fue considerada unánimemente por las partes como un reconocimiento, éste tendrá lugar posteriormente. Así, el acuerdo de reconocimiento oficial por parte del España al KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1979, November 9, p. 29917. KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1979, April 27, p. 29565. 387 NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 50. 385 386

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Frente POLISARIO tendrá lugar finalmente en 1980388, tras una ronda de conversaciones entre ambos dirigentes en Argelia para la liberación de treinta y ocho pescadores españoles tomados como prisioneros por el Frente saharaui. En dicho acuerdo, España además se comprometía a respetar “the right of the saharaui people to self-determination in conformity with UN Resolution 1514 /XV (…)”. Por su parte, el Frente POLISARIO se comprometía al cese del ataque a los marinos españoles en las costas del Sáhara Occidental.

Resulta relevante el hecho de que este acuerdo de reconocimiento389 y mutua amistad entre el Frente POLISARIO y España iba a conllevar inevitablemente para la última una considerable complicación en las relaciones bilaterales con Marruecos. Este Estado le advertiría de que si quería conservar sus intereses en los bancos de pesca marroquíes debería retirar todo apoyo al Frente POLISARIO390.

Ya en el año 1984, tiene lugar una reunión entre el Gobierno español, representado por Alfonso Guerra, y el Frente POLISARIO, representado por Salem Ould Salek. Pese a que España ya había reconocido al Frente POLISARIO en 1980, esta reunión significaba una reiteración del reconocimiento dado anteriormente al Frente POLISARIO. En este sentido, debemos afirmar que el reconocimiento no necesita ser reiterado, sino que simplemente permanece estable hasta la revocación del mismo, como acto unilateral del Estado que es391, sin embargo, resulta fundamental para el Frente POLISARIO mantener contactos asiduamente con los Estados que le han otorgado reconocimiento, pues el objetivo es perseguido y no conseguido, y por tanto

388 389

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1981, Febrary 13, p. 30716. Ibídem.

Ibídem. Esta advertencia marroquí constituye a todas luces una obstaculación a la libre determinación del pueblo saharaui y, más concretamente, a su movimiento de liberación. Y es que la Resolución 2105 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas determina que los Estados tienen la obligación, como ya hemos comentado ut supra, de ayudar y cooperar con estos movimientos. Además, esta actitud marroquí conllevaría responsabilidades según las normas internacionales, por la obstaculización del derecho a la libre determinación. En adición, los demás Estados, las Organizaciones Internacionales y los organismos especializados de Naciones Unidas deberán abstenerse de prestar ayuda al Gobierno marroquí, mientras persevere en mantener al Sáhara Occidental ocupado de manera ilegítima, lo que se vuelve a deducir de la Resolución 2105 (XX). 390

391

NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 38.

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necesita de apoyos políticos que contribuyan a la no paralización del debate político en relación a la cuestión del Sáhara.

Previamente, Felipe González, en calidad de líder del Partido Socialista Obrero Español, había firmado un acuerdo de reconocimiento en el que se expresaba que el Frente POLISARIO era el único representante legítimo del pueblo saharaui392. Este hecho es notorio de que las divergencias de partidos políticos y Gobiernos presididos por miembros de ese mismo partido, son frecuentes en la práctica. Aunque, no por ello, debemos confundir sendos reconocimientos. El expuesto ut supra, fue constitutivo únicamente del reconocimiento del Frente POLISARIO por parte del Partido Socialista Obrero Español, y no por el Estado.

No obstante, un año más tarde tiene lugar otra reunión en Madrid que, en lo relativo a las relaciones internacionales entre el Frente POLISARIO y España, tiene una importancia vital. Esta reunión, mantenida entre Mohamed Bachir y Alfonso Guerra, tendrá como resultado el anuncio por el Gobierno español el 10 de marzo de 1984 de la apertura de una representación oficial del Frente POLISARIO en Madrid393.

Este hecho es significativo del apoyo brindado por España al Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional que persigue la autodeterminación del pueblo al que representa, puesto que las representaciones oficiales en el extranjero tienen la finalidad de hacer avanzar a estos movimientos en la construcción de su lucha política y jurídica. También es cierto que la apertura de una delegación oficial supone un acto tácito de reconocimiento, ya que, entre otras cosas, se produce con ello el comienzo de relaciones internacionales oficiales entre el Gobierno de España y el movimiento saharaui, lo que comporta un reconocimiento implícito394.

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984, April, p. 32821. KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984, December, p. 33306. 394 En este sentido, algunos autores consideran que, aunque el reconocimiento puede ser expreso o tácito, sólo el expreso forma parte de los actos unilaterales del Estado, siendo el tácito o implícito un mero comportamiento estatal, lo que, por otro lado, no quiere decir que no produzca los pertinentes efectos jurídicos. Vid. BONDIA GARCIA, D., Régimen jurídico…, op. cit., p. 101. 392 393

173

Es interesante destacar que el Gobierno marroquí emitió ante ello una protesta formal advirtiendo del deterioro que se produciría en las relaciones hispanomarroquíes395.

Pero un acontecimiento acaecido en 1985 iba a cambiar drásticamente el desarrollo de sus relaciones con el Frente POLISARIO. En la noche del 20 al 21 de septiembre un barco pesquero español es atacado en aguas saharauis por el Ejército de Liberación Popular Saharaui, teniendo como víctimas a dos hombres y tomando como prisioneros a seis396. El Frente POLISARIO admitió responsabilidad accidental en el ataque, se disculpó y liberó a los prisioneros el día 28 del mismo mes397. No obstante, un día después, y pese a que el pesquero español se hallaba faenando en una zona en la que existía un conflicto armado, el Gobierno español decide cerrar las tres oficinas del Frente POLISARIO que ya existían en el país. Además, exhortó a los miembros del Frente a dejar el país en tres días398.

Este acto puede interpretarse como la revocación del reconocimiento español al Frente POLISARIO. Sin embargo, debemos entrar a considerar la licitud o no que tendría dicha revocación. En atención a lo que comentábamos ut supra al respecto, sólo un cambio fundamental en las circunstancias o en el sujeto pueden justificar una revocación del reconocimiento399. En cualquier caso, es preciso señalar que la ruptura del contacto político no comporta la revocación del reconocimiento otorgado400, sino que son dos cuestiones separadas. Así, este hecho pudo provocar la interrupción de las relaciones entre España y el Frente POLISARIO, sin necesidad de que ello signifique una revocación del reconocimiento otorgado anteriormente.

Por otro lado, con fecha 4 de Junio de 1980, representantes del Gobierno portugués bajo la misma estrategia seguida por el Frente POLISARIO que en las reuniones mantenidas por el Gobierno español –tras negociaciones para la liberación KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984, December, p. 33306. KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1985, October, p. 33891. 397 Ibídem. 398 Ibídem. 399 NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. III, párr. 117. 400 PAPINI, R.; CORTESE, G., La rupture des relations diplomatiques et ses conséquences, París, 1972, p. 299, p. 42. 395 396

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de pescadores retenidos por el movimiento saharaui como prisioneros-, termina por concluir un Acuerdo de reconocimiento en el que éstos reconocen al Frente POLISARIO como el “sole legitimate representative of the Saharawi people”401. A su vez, en un comunicado conjunto, Portugal hacía referencia a la peligrosa situación que estaba teniendo lugar por razón de la ocupación marroquí en los territorios de la RASD, al tiempo que afirmaba su apoyo al pueblo saharaui en la lucha por la “independence, sovereignity and territorial integrity of their country”402. Sin embargo, y pese a lo rotundo del comunicado que es determinante de un reconocimiento expreso por parte de Portugal al Frente POLISARIO como el representante único y legítimo de los saharauis, el Primer Ministro portugués, Francisco Sá Caneiro, afirmó veintidós días después que el Gobierno portugués no había reconocido al Frente POLISARIO, y que sólo se había tratado de un comunicado conjunto fruto de las negociaciones para la liberación de los pescadores403.

Es admitido por la doctrina de manera general que el reconocimiento, como acto unilateral del Estado, es susceptible de retirarse por la sola voluntad estatal404, pero para ello debe haber algún cambio trascendental en las condiciones, como la desaparición del sujeto o de alguno de sus elementos constituyentes405. Sin embargo, en la revocación de reconocimiento que hace en este caso Portugal no apreciamos ninguna de esas circunstancias especiales.

En el caso del reconocimiento otorgado a movimientos de liberación nacional, hemos de recordar que éste consiste en reconocer que un grupo políticamente organizado es el legítimo representante de un pueblo que espera ejercitar su derecho a la libre determinación. En este sentido, el ejercicio de ese derecho implica necesariamente que terceros Estados puedan tratar con los movimientos de liberación nacional, y otorgarles el reconocimiento como representantes del pueblo, lo que no

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1981, Febrary 13, p. 30716. Ibídem. 403 Ibídem. 404 ROSENNE, S., “The perplexities of modern international law”, 291 RCADI, 2001, pp. 9-471p. 271. 405 NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto Informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. III, párr. 117. 401 402

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significa que ello sea constitutivo de un reconocimiento prematuro o pueda ser considerado como una injerencia en los asuntos internos del Gobierno colonial o extranjero406.

Es por ello que la revocación del reconocimiento otorgado por Portugal debería tenerse por ineficaz, ya que esta institución no está carente de toda reglamentación, y la observancia de las normas sobre revocación se hace muy necesaria, si no se quiere terminar por convertir al reconocimiento en un capricho estatal sin rigor alguno. Así, la revocación portuguesa no es ilustrativa de una práctica jurídica internacional que siga unas pautas lógicas.

En otro orden de cosas, es preciso destacar que debido a las dificultades que estaban teniendo Marruecos y el Frente POLISARIO a la hora de entablar negociaciones, este último pidió con fecha de 22 de julio de 1981 a Francia que usara su influencia para intentar un acercamiento de posiciones entre ambos, es decir, que usara la mediación como medio de arreglo pacífico en el conflicto. Para ello, una delegación del Frente POLISARIO viajó hasta el país galo para reunirse con su Ministro de Asuntos Exteriores con fecha 5 de agosto407. Éste, tras la reunión, realizó una visita a los Estados de Argelia y Marruecos, sin embargo la mediación del Estado francés no obtuvo resultados de acercamiento de posturas entre ambos, ya que Marruecos estimaba inaceptables las propuestas de la otra parte408.

A pesar ello, la intervención diplomática francesa tuvo como resultado para los saharauis otro tipo de frutos distintos a los que habían ocasionado el acercamiento: la apertura de una delegación oficial del Frente POLISARIO en París409. Ante tal hecho, el representante del Frente POLISARIO para Europa, Fadel Ismail, afirmó que la apertura de la oficina significaba el establecimiento de

ABI-SAAB, G., “Wars of…”,op. cit., p. 372. KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1982, May 14, p. 31488. 408 Ibídem. 409 Ibídem. 406 407

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“a direct, oficial and continuous dialogue with the other –principal- party in the Saharan conflict and develop French-Saharawi relations with a view to promising cooperation for the future”410.

En este sentido, hay que señalar que la representación oficial del Frente POLISARIO en la capital francesa responde a un reconocimiento tácito. Al no tratarse de una mera delegación política, sino de una delegación oficial, la declaración es constituyente de una voluntad del Estado francés de apoyo y de reconocimiento al movimiento saharaui y, podemos concluir que ello además concuerda con la obligación establecida por las Naciones Unidas de cooperar con los movimientos de liberación nacional. Pese a que no existe un catálogo detallado de los actos que implican reconocimiento411, sabemos que en el reconocimiento tácito lo que prima son los hechos y

actitudes del Estado, por lo que sus elementos substanciales son la

interpretación de esas conductas y su intencionalidad. En ese sentido, el establecimiento de una delegación oficial, y no oficiosa, del Frente POLISARIO en Francia implica reconocimiento sin lugar a dudas.

En este punto de la exposición nos parece interesante detenernos en la actitud estadounidense hacia el conflicto saharaui, ya que si bien este país no ha reconocido al Frente POLISARIO, sí ha tenido una postura que disiente de la llevada a cabo por la mayoría de los Estados en relación a la cuestión del Sáhara Occidental. En definitiva, este Gobierno declaró que los Estados Unidos de América “supports Morocco and recognizes its administration over the disputed area (…) but is neutral on the issue of sovereignity (…)”412.

En realidad, la actitud estadounidense no hacía más que constatar una realidad de facto: que Marruecos administraba el Sáhara. Esto, aunque lo hiciera de manera irregular, era un hecho, y ante ello es preciso resaltar la vigencia del principio de efectividad. En este supuesto de hecho, la efectiva posesión del territorio logra, en la consideración de este sujeto por parte de la sociedad internacional, prevalecer sobre

Ibídem., p. 31489. NACIONES UNIDAS: A/CN.4 534, Sexto Informe de los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 25. 412 Le Monde, 9 de mayo de 1982. 410 411

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los títulos jurídicos y del principio uti possidetis iuris, pasando por alto con todo ello al Dictamen Consultivo sobre el Sáhara Occidental de la Corte Internacional de Justicia, que afirmaba que el Sáhara Occidental tenía derecho a la libre determinación y era precisa la convocatoria de un referéndum a tal efecto413.

Sin embargo, en contra de lo que la administración estadounidense se encargó de reconocer, debemos afirmar que el principio de efectividad encuentra su límite en el respeto a las normas de ius cogens y, en este sentido, reiteramos que la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas414 expresa que “no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada del uso de la fuerza”. Hay, pues, aquí, un límite infranqueable al principio de efectividad, además de la obligación de no obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación al pueblo saharaui.

Por otro lado, la declaración estadounidense, en concordancia o no con las normas de Derecho Internacional, pone de manifiesto, en primer lugar, que en opinión de Estados Unidos España se veía desligada de sus responsabilidades internacionales en cuanto al territorio, opinión que vendría corroborada por el Informe Corell que, como hemos comentado ut supra, situaba a Marruecos como la Potencia Administradora del Sáhara Occidental.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el hecho de que Marruecos administrara de facto la mayor parte del territorio no liberaba por sí solo a España de la condición de Potencia Administradora, y de las responsabilidades derivadas de ella, ya que como afirma la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas un territorio no autónomo tiene “una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administrara: y esa condición conforme a la Carta existirá hasta que el territorio de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho a la libre determinación (…)”.

413 414

Sáhara occidental, avis consultatif, C.I.J. Recueil, 1975, vol. I, párr. 64. Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970.

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Pero no cabe duda alguna de que el Informe Corell cargaba sobre Marruecos aquellas responsabilidades de la ex metrópoli por su administración de facto del territorio415.

En segundo lugar, con esa afirmación se dotaba a la parte marroquí de derechos de administración sobre los recursos naturales del Sáhara Occidental, lo que, de no redundar en beneficio de la población del Sáhara, volvía a constituir un obstáculo al derecho a la libre determinación416. En este punto, hay que subrayar que también es cierto que una característica fundamental de los movimientos de liberación nacional es la falta de control sobre sus recursos naturales417, por lo tanto que Marruecos administre los recursos naturales saharauis no tiene nada que ver con la soberanía del Sáhara Occidental, sino con su mera administración.

En último lugar, la declaración del Gobierno de los Estados Unidos obviaba por completo a una de las partes, el Frente POLISARIO, grupo que no era siquiera mencionado por este Estado. Este movimiento era sacrificado junto con el principio de libre determinación de los pueblos en aras, como hemos comentado ut supra, de un principio de efectividad contra legem.

En otro orden de cosas, no debemos olvidar que, en el mismo momento que están ocurriendo todos estos contactos diplomáticos con el Frente POLISARIO o con Marruecos, durante los años ochenta del siglo pasado, se estaba librando un conflicto armado entre el Ejército marroquí y el Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS) que duraría hasta 1991, cuando se decretaría un alto el fuego.

En 1980, el Consejo Nacional de Seguridad norteamericano aumentó la ayuda armamentística a Rabat418 para la lucha en el Sáhara Occidental419. El Frente

Carta de fecha 29 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, Doc. S/ 2002/161. 416 Al respecto v. Resolución 46/64 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1991. 417 CASSESE A., International Law, Oxford, 2005, pp. 558, p. 140. 418 Desde 1974, Estados Unidos ha aumentado progresivamente la entrega de armamento a Marruecos. Se puede ver una tabla comparativa en OLIVER, P., Sahara, drama de una descolonización, Palma de Mallorca, 1987, p. 287, p. 195. 419 OLIVER, P., Sahara…, op. cit., p. 194. 415

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POLISARIO, por su parte, contaba con los apoyos fieles de Argelia, Mauritania420 y Libia, aunque la ayuda militar y económica proporcionada por Argelia era la más significativa, además de la única reconocida de manera oficial421.

El desarrollo del conflicto armado en el año 1980 se inclinaba favorablemente hacia el Ejército de Liberación Popular Saharaui (ELPS), y tras la batalla de Uarkliz, que dañó seriamente al ejército marroquí, Rabat cambió de estrategia y construyó el llamado “muro de la vergüenza”, desde Jebel Ouarkzis, en el sur de Marruecos, hasta Cabo Bojador422. Un año después, el Frente POLISARIO consiguió realizar ataques efectivos contra el muro construido por Marruecos, en la Operación denominada “Gran Magreb”423, cuya aliada principal fue Argelia, y con la que el Frente POLISARIO logró ocupar la ciudad de Guelta Zemmur, cercana a la frontera mauritana424.

Pero el desenvolvimiento del conflicto armado se verá influido por las políticas de acercamiento que en ese momento se estaban procurando desde de la OUA. Así, el Frente POLISARIO, tras la cumbre de la organización en Freetown de 1980, se mostró favorable a la aceptación de un alto el fuego y la convocatoria de un referéndum de autodeterminación. Sin embargo, tras el rechazo de Hassan II a estas medidas425, el conflicto armado continuó hasta 1991, cuando tendría lugar entre las partes un acuerdo para el alto el fuego, que se encuentra vigente hasta el momento.

Volviendo a la práctica internacional debemos subrayar que, con fecha 11 de diciembre de 1982, una delegación del Frente POLISARIO realiza una visita a Irán, donde mantuvo conversaciones con el Ministro de Asuntos Exteriores iraní, Ali Akbar Vellayati, comenzando una relación diplomática entre este Estado y el movimiento nacionalista polisario y abriéndose una oficina del Frente POLISARIO en el territorio426.

Tras el Acuerdo de Paz entre Mauritania y el Frente POLISARIO, este país se convirtió en un defensor más de la autodeterminación del pueblo saharaui, mostrando un apoyo sólido al Frente POLISARIO. 421 OLIVER, P, Sahara…,op. cit., p. 195. 422 Ibídem.., p. 196. 423 MARQUINA BARRIO, A., “El Tratado libio-marroquí, repercusiones e incidencias en la política exterior española”, Revista de Estudios Internacionales, 1985, nº 6, p. 125-136, p. 132. 424 OLIVER, P., Sahara…, op. cit., p. 198. 425 BADÍA MARTÍ, A., La cuestión del Sáhara Occidental ante las Naciones Unidas, Madrid, 1999, p. 310, p. 31. 426 KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1983, April, p. 32102. 420

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Al mismo tiempo, los principales aliados del Frente POLISARIO, Argelia y Libia, aumentaban su apoyo hacia éste proporcionándole armas de origen soviético427, además de apoyo logístico, humanitario y político. Asimismo, Marruecos acusaba a Mauritania de hacer lo propio, aunque el Gobierno de éste Estado lo negaba categóricamente428. En cualquier caso, parece que el apoyo mauritano al Frente POLISARIO, podría ser más político que económico o armamentístico.

Debemos considerar en este punto, que el apoyo material y moral prestado por los Estados de Argelia y Libia, intensificado en esta época, no hace sino constatar el reconocimiento otorgado al Frente POLISARIO, el apoyo a la libre determinación del pueblo saharaui y la observancia de las normas internacionales a este respecto. Podemos apreciar asimismo, cómo la continuidad de relaciones internacionales entre estos Estados y el Frente POLISARIO, vienen a consolidar apoyos establecidos de manera sólida, dejando de tener trascendencia alguna que el reconocimiento haya sido expreso o tácito, pues lo que en realidad marca la diferencia es la efectividad de las relaciones establecidas.

De este modo, Argelia, reafirmaba su apoyo al Frente POLISARIO429 y realizaba esfuerzos para conciliar a las partes, aunque su posición era claramente favorable al movimiento saharaui, lo que dificultaba su labor de mediadora.

También Libia reafirmó su sustento al Frente POLISARIO, en una reunión mantenida entre Mohamed Abdelaziz y Muamar Al Gadhafi el 22 de marzo de 1983 430. Sin embargo, el Gobierno libio objetó poco después que Argelia se estaba inmiscuyendo en sus relaciones con el movimiento saharaui431, además, acusó al Estado argelino de querer el control y colonizar432 el territorio saharaui, y de crear obstáculos al referéndum propuesto por el rey alauita Hassan II, al que Libia era favorable.

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1983, April, p. 32102. Ibídem. 429 KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984, April, p. 32821. 430 Ibídem. 431 Ibídem. 432 KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984, April, p. 33307. 427 428

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Es indudable que los intereses del Magreb juegan un notable papel en las relaciones internacionales relativas al conflicto saharaui, y ello se ha puesto de manifiesto a través de dos de los Estados que más han apoyado desde su nacimiento al Frente POLISARIO, como son Libia y Argelia.

En este sentido, hay que destacar que Libia, a partir de 1984, será acusada de tener una actitud cambiante y vacilante, en relación a la cuestión del Sáhara Occidental, culpada de apoyar a unos y otros en función de sus propios intereses433. El origen de estas opiniones, tiene, no obstante, un apoyo formal, la firma de un Tratado militar de cooperación entre Marruecos y Libia, con fecha 13 de agosto de ese año434.

Sin embargo, de esta convención no parece deducirse un apoyo armamentístico por parte de Libia al Reino de Marruecos, sino que el objeto principal del mismo parecía vincularse a posibles tensiones de los Estados firmantes con Argelia 435. Además, tras este acuerdo, Libia no revocó su reconocimiento al Frente POLISARIO ni se retiró de la OUA tras la incorporación de la RASD a la misma, aunque sí paralizó el envío de material militar al Frente POLISARIO436.

Pero el acercamiento libio-marroquí no fue estable, sino fugaz y débil, prueba de ello es que tan sólo dos años después de la firma del Tratado, Hassan II decide dar por concluida la unión con Libia437. Esta ruptura tiene lugar como consecuencia de las diversas políticas llevadas a cabo por el Gobierno libio que Marruecos consideró inaceptables, fundamentalmente en relación a Siria y al Sáhara. Asimismo, Libia criticó fuertemente el encuentro de Hassan II con el Primer Ministro israelí, Shimon Peres 438; además el Presidente Reagan advirtió al Gobierno marroquí que la alianza con Libia sólo vendría a complicar sus relaciones con Estados Unidos439. Parece ser que el

OLIVER, P., Sahara…, op. cit., p. 195. Tratado militar de cooperación libio- marroquí, firmado el 13 de agosto de 1984 en la ciudad de Ujda. 435 MARQUINA BARRIO, A., “El Tratado…, op. cit., p. 130. 436 OLIVER, P., Sahara…, op. cit., p. 247. 437 Ibídem., p. 247. 438 Ibídem., p. 248. 439 Ibídem., p. 248. 433 434

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alianza de Marruecos y Libia no convenía a nadie, lo que se manifestó con su fugacidad440.

De cualquier manera, sí es preciso insistir en que Argelia ha sido el único Estado que ha reconocido oficialmente su apoyo al Frente POLISARIO y durante el conflicto armado nunca paralizó su apoyo material al mismo. Además, durante la parálisis momentánea de la ayuda militar libia al Frente POLISARIO, Argelia aumentó la suya, lo que también permitió al Frente POLISARIO realizar ofensivas efectivas contra el muro marroquí, en la Operación denominada “Gran Magreb”, aludida ut supra. Es evidente que la construcción del muro tampoco suponía plato de buen gusto para el Estado argelino, ya que la construcción se encontraba en la frontera de su propio territorio. Aquí se evidencia que son los intereses estatales y no otro tipo de consideraciones los que condicionan las políticas estratégicas de los Estados vecinos en la cuestión del Sáhara Occidental.

En octubre de 1984 se producen algunos reconocimientos en el ámbito regional africano. De este modo, Mohamed Abdelaziz mantiene conversaciones con el Presidente Machel, de Mozambique, quien afirma su apoyo y reconocimiento al Frente POLISARIO441; a su vez el Presidente Ratsiraka de Madagascar da su reconocimiento y apoyo al movimiento nacionalista saharaui con la misma fecha442. Ambos reconocimientos son expresos.

Es importante señalar que estos reconocimientos expresos suelen ir acompañados de manifestaciones de apoyo a la causa del Frente POLISARIO, lo que parece indicar que le son otorgados en consideración de su condición de legítimo representante y válido ejecutor de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.

Pese a que las acusaciones sobre la política cambiante de Libia son demostrables, parece hipócrita achacar a este Estado el hecho de jugar sus intereses políticos pues , ¿no es esto algo común a todas las políticas estatales?, parece claro que ningún Gobierno actúe en confrontación a lo que suponen sus intereses estatales, cosa diferente es que sean esos intereses los cambiantes. 441 KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984, April, p. 33307. 442 Ibídem. 440

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En el mismo año, 1984, el Secretario General del Frente POLISARIO, Mohamed Abdelaziz realiza una visita Yemen con fecha 16 de noviembre, a partir de la cual, se siguen manteniendo reuniones entre ambos líderes, dando lugar a relaciones bilaterales estables443.

Respecto a las partes directamente implicadas en la controversia del Sáhara Occidental, hay que resaltar que las primeras tomas de contacto después del inicio del conflicto armado entre el Frente POLISARIO y Marruecos no tienen lugar hasta 1984. El 9 de noviembre de ese año el Ministro de Asuntos Exteriores marroquí declaró a la Agencia Pan-Africana de Noticias que Marruecos estaba preparado para aceptar la celebración de un referéndum444; sin embargo, tras la admisión de la RASD en la Organización para la Unidad Africana (OUA) tan sólo tres días más tarde, esta iniciativa fue retirada.

Lo más destacable de la entrevista del Ministro marroquí con esta agencia de información fue, no obstante, que declaraba estar dispuesto a sentarse en una mesa de conferencias con el “llamado” Frente POLISARIO, aunque previamente había rehusado mantener contactos directos con éste, por considerar a sus miembros simples mercenarios mantenidos por Argelia445.

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1985, April, p. 33566. Vid. Resolución sobre la cuestión del Sáhara Occidental, AHG/Res. 103 (XVIII), en Doc. A/36/534, de 24 de septiembre de 1981, anexo II. 443 444

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1986, Febrary, p. 34203. Respecto a las consideraciones marroquíes sobre el Frente POLISARIO, hay que afirmar que éstas no tienen una fundamentación jurídica sólida. En primer lugar, las características del Frente POLISARIO no se corresponden con las de los mercenarios. El mercenario, según TERNICET “est donc un individu qui est essentiellement attiré par la perspective d´un salarie, qui prend part à un combat Dans l´unique but du obtener une rémunération, et qui est étranger par rapport à la Partie qui l emplome”. En este sentido, podemos advertir que los mercenarios están únicamente motivados por la remuneración económica, quedando fuera cualquier interés político o ideológico, lo que no se puede sostener en relación al Frente POLISARIO, además, tienen que estar reclutados por una de las partes en el combate, lo que en opinión del Gobierno marroquí los miembros del Frente POLISARIO han sido reclutados por Argelia, pero sin embargo, el conflicto no es entre Marruecos y Argelia. En tercer lugar, los mercenarios no están ligados a ninguna parte, excepto por la contratación ad hoc, por lo que quedarían fuera residentes, fuerzas armadas o guerrilleros. EL Frente POLISARIO, como comentamos ut supra, nació bajo una diferente denominación, como un grupo que luchaba contra la ocupación colonial española, y después con la ocupación extranjera marroquí, siendo su objetivo el de ejercer la libre determinación. Por todo ello, la calificación hecha por Marruecos respecto al Frente POLISARIO, como anunciábamos, no tiene soporte normativo alguno, no se corresponde con la realidad. Asimismo, el Frente POLISARIO ha catalogado de mercenarios a toda persona que material o moralmente refuerce el papel de los países que agredan a su movimiento, (Le Monde, 25-25 mai 1976), lo que se pone en contradicción con la opinión de ciertas delegaciones que 445

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En octubre de 1985, dieciocho representaciones de congresistasde diferentes Estados visitan las bases militares del Frente POLISARIO en Argelia446. Entre éstas se encuentran representantes estadounidenses, británicos y franceses, como las más representativas. En los asentamientos saharauis cercanos a la ciudad argelina de Tinduf estas delegaciones se entrevistan con el Secretario General del Frente POLISARIO Mohamed Abdelaziz.

Asimismo, hay que destacar que las representaciones que visitan los campamentos de refugiados saharauis son de Estados que no han reconocido a la República Árabe Saharaui Democrática, en su mayoría europeos, como Francia, España, Gran Bretaña, etc. En este sentido, es preciso subrayar que hay un reconocimiento a las labores del Frente POLISARIO como representante legítimo del pueblo saharaui, ya que, además, el encuentro se realiza en territorio controlado por el Frente POLISARIO.

Al respecto de estas visitas de las representaciones estatales a las bases militares y operativas del Frente POLISARIO, cabe deducir que existe un reconocimiento tácito del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional. Así, se debe recordar que el otorgamiento de reconocimiento no implica que necesariamente se tengan que establecer relaciones diplomáticas, pero sí se debe tratar al sujeto reconocido como uno más de la Sociedad Internacional447. Por tanto, a partir del reconocimiento esos Estados se comprometen a considerar como legítima una determinada situación, concediendo valor jurídico a una determinada pretensión o condición de hecho448. En este sentido, el reconocimiento siempre despliega un efecto que va a condicionar las relaciones entre el sujeto reconocedor y el reconocido: el Estado no puede contestar aquello que ha reconocido449. Al respecto, CRAWFORD sostiene que “when a status of a particular entity is doubful, or where some necessary element is lacking, recognition, apart from its evidential important, may obligue de recognizing State to treat the

afirman que mercenario es únicamente el que toma parte de manera directa en las hostilidades. V. TERCINET J., “Les Mercenaries et le Droit International”, A.F.D.I., 1977, vol. 23, p. 269-293, p. 274. KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1986, Febrary, p. 34203. NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado, cap. I, párr. 23. 448 VENTURINI, G., Il riconoscimento nel diritto internazionale, Milán, 1946, p. 143. 449 BONDÍA GARCÍA, D., Regimen jurídico…,op. cit., p. 100. 446 447

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recongnized entity as a State, and may thus contribuye towards the consolidation of its status”450. De este modo, resulta fundamental que el reconocimiento correctamente efectuado despliegue sus efectos. Para ello, es de vital importancia que los Estados sean consecuentes con lo que la institución del reconocimiento significa, y el significado de esas visitas a territorio controlado por el Frente POLISARIO es una señal inequívoca de reconocimiento.

Por otro lado es cierto, que los más de setenta países que hoy reconocen a la República Árabe Saharaui Democrática, están reconociendo con ello al Frente POLISARIO como su Gobierno, en este sentido ROSENNE afirma que “recognition of a State implies recognition of it Government at the time of recognition”451

Así pues, el Frente POLISARIO en este punto es reconocido como Gobierno de la RASD, mientras que en otros casos lo es como ente independiente, esto es, como movimiento de liberación saharaui. El Frente POLISARIO no es, por tanto, un sujeto controvertido más del panorama jurídico-internacional, sino que su esencia es especialmente particular, en virtud de su atípica subjetividad, actuando en ambos casos con los mismos objetivos y finalidades: ejercitar el derecho de libre determinación que corresponde al pueblo saharaui.

Es cierto igualmente, que el Frente POLISARIO, goza de un gran número de apoyos consolidados en la escena internacional por parte de países que no reconocen al Estado saharaui, manifestándose esto respecto a una respetuosa recepción en muchos Estados, en su mayoría europeos, como por ejemplo Suecia452. Sin embargo, pese a que el apoyo pueda ser evidente, muchos Estados ha optado por rechazar el otorgamiento de un reconocimiento formal al movimiento453.

CRAWFORD, The creation of…,op. cit., p. 24. ROSENNE, S., “The perplexities of …, op. cit., p. 269. 452 PAZZANITA, A., G., “Morocco versus POLISARIO: a political interpretation”, The Journal of modern African Studies, 1994, nº 32, vol. 2, p. 265-278, p. 273. 453 Ibídem. 450 451

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La reflexión que se hace palmaria ante esta situación es que el reconocimiento formal no es tan sólo un acto que permita al Frente POLISARIO actuar con ciertas ventajas en el territorio de los Estados que lo han reconocido, sino que también implica una toma de posición frente a los demás sujetos de Derecho Internacional con respecto al conflicto, y con ello, los Estados se verían obligados a impulsar o promover soluciones dignas para la resolución de la cuestión del Sáhara, despertando del letargo obligado a un pueblo que parece tener una paciencia ilimitada.

Así pues, el Frente POLISARIO, como hemos podido ver a lo largo de este análisis, ha mantenido relaciones internacionales con otros sujetos de Derecho Internacional, y éstos le han otorgado un número considerable de reconocimientos, ya sean expresos o tácitos, como movimiento de liberación nacional o como Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática, en el caso de aquellos países que reconocen a la RASD.

Pero es indispensable constatar que el Frente POLISARIO no ha basado sus relaciones exteriores únicamente en contactos bilaterales con los Estados, sino que, en una sociedad internacional cada vez más institucionalizada, las Organizaciones Internacionales tienen un papel fundamental en el surgimiento de nuevos sujetos en el sistema internacional, y ante ello, el Frente POLISARIO tiene un interés cardinal en encontrar su sitio en la escena global.

A continuación, centraremos nuestra atenciónen el lugar que ocupa el Frente POLISARIO en la Organización de Naciones Unidas, no sólo ser el máximo exponente de Organizaciones Internacionales de ámbito universal, sino también por la actitud pionera de ésta en cuanto al acceso de los movimientos de liberación nacional al estatuto de observadores en su seno.

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2. ¿Qué lugar ocupa actualmente el Frente POLISARIO en las Naciones Unidas?

La andadura del Frente POLISARIO en las Naciones Unidas comienza inequívocamente con la Misión de Visita de 1975. Las conclusiones alcanzadas por ésta tras su investigación tuvieron una trascendencia primordial, como ya hemos tenido ocasión de comprobar ut supra. Así, sabemos que la Misión de Visita calificó al Frente POLISARIO como un movimiento de liberación nacional454, además de afirmar que parecía ser la fuerza dominante en el territorio455. Tras estas contundentes conclusiones, el Frente POLISARIO se convertía en una parte del conflicto, que hasta entonces había sido ignorada.

Ahora bien, ante esta situación, la Asamblea General de Naciones Unidas adopta una Resolución456 en la que “toma nota con satisfacción del Informe de la Misión Visitadora de las Naciones Unidas al Sáhara Español en 1975, y apoya su conclusión de que deben adoptarse medidas para que todos los saharianos originarios del Territorio puedan decidir su porvenir en completa libertad y en un ambiente de paz y seguridad de conformidad con la Resolución 1514 (XV).”

Como podemos observar, en el texto de la Resolución no se otorga un reconocimiento expreso al Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional457, ni siquiera como el legítimo representante del pueblo458, como ha ocurrido en otros casos. Sin embargo, podemos considerar que la Asamblea General asume las conclusiones de la Misión de Visita, entre las que se encontraba la calificación del Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Volumen III, Documentos de las Naciones Unidas, A/10023 suplemento número 23, de 1975, párr. 19. 455 Ibídem., párr. 21. 456 Resolución 3458 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1975. 457 La Resolución 2918 (XXVII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 1972, afirma, a diferencia de la Resolución 3458 (XXX), que los movimientos de liberación nacional de Angola, Capo Verde, Guinea Bissau y Mozambique son los auténticos representantes de sus pueblos. 458 La OLP es calificada regularmente por las Resoluciones de la Asamblea General como “representante del pueblo palestino”: V. Resolución 3210 (XXIX), Resolución 3236 (XXIX), o Resolución 3375 (XXX), entre otras. 454

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Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional. En cualquier caso, es cierto que la expresión “toma nota” no resulta demasiado clarificadora; no obstante, ya que la Misión de Visita fue encargada precisamente por la Asamblea General, podemos deducir que las conclusiones del Informe de la Misión las acoge la Asamblea General, aunque no manifieste de manera expresa el contenido de las mismas en una Resolución.

Habría que esperar hasta la Resolución 36/31459 cuando la Asamblea General nombre por primera vez al Frente POLISARIO, y lo hace del siguiente modo: “Habiendo oído las declaraciones formuladas sobre la Cuestión del Sáhara Occidental, incluidas las del representante del Frente Popular para la Liberación de Saguía El-Hamra y Río de Oro.”

Además la Resolución dice acoger con beneplácito la decisión de cesación del fuego unilateral adoptada por el Frente POLISARIO.

Indudablemente, esta Resolución nos confirma que la Asamblea General, aunque de manera tácita, a partir de la emisión del Informe de la Misión de Visita acepta al Frente POLISARIO como una de las partes en el conflicto, con derecho a ser oído en lo relativo a la Cuestión del Sáhara.

Pero será la Resolución 34/37 de la Asamblea General de Naciones Unidas460 la que finalmente otorgue al Frente POLISARIO un lugar en la Organización de manera formal, al recomendar que “El Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro, representante del pueblo del Sáhara Occidental, participe plenamente en toda búsqueda de una solución política justa, duradera y definitiva de la cuestión del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de los países no alineados.”

459 460

Resolución 36/31 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 1978. Resolución 34/37 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 4 de diciembre de 1979.

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En primer lugar, es necesario destacar que en este texto el Frente POLISARIO aparece por primera vez como representante del pueblo saharaui. Como hemos podido observar, en la Resolución 36/31 se decía haber oído “al representante del Frente Popular…”. Sin embargo, aquí hay un cambio sustancial, ya que el representante del Frente POLISARIO aparece por vez primera como representante del pueblo del Sáhara Occidental, en concordancia con lo que afirmaba la Misión de Visita de 1975 en su Informe final.

Por otro lado, la Resolución invita al Frente POLISARIO a participar plenamente en la búsqueda de una solución para la cuestión del Sáhara Occidental, lo que parece a todas luces atribuirle un estatuto de participación limitada, concretado en los temas específicos de su interés.

Bien es cierto que, en otras ocasiones la condición de observador se ha otorgado de una manera expresa. Un ejemplo claro es el de la Organización para la Liberación de Palestina, la que mediante la Resolución 3237 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas461 es invitada “ a participar en los períodos de sesiones y en los trabajos de Asamblea General en calidad de observadora.”

Del mismo modo, la Resolución 31/152 de la Asamblea General de Naciones Unidas462 invitaba a la South West African People´s Organization (SWAPO) a “participar en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General en calidad de observadora.”

Parece claro sostener que los estatutos otorgados a la OLP y a la SWAPO son más amplios y diferentes del concedido por la Asamblea General al Frente POLISARIO. Por un lado, el Frente POLISARIO sólo ha sido invitado a participar en la búsqueda de una solución en relación a la cuestión del Sáhara, en cambio, a la OLP y la SWAPO se le ha cursado una invitación general, no sólo para ser oída en la cuestión de Palestina y Namibia respectivamente, sino para participar en las sesiones y trabajos de cualquiera de los temas que trate la Asamblea General.

461 462

Resolución 3237 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1974. Resolución 31/152 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1976.

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Para estos casos, la doctrina ha querido diferenciar entre el estatuto de observador y el de observador permanente463, correspondiendo éste último al actual de la OLP y al que tuvo hasta su desaparición el movimiento de liberación namibio, SWAPO y, además, el que detenta hoy la Santa Sede como único Estado no miembro que posee un estatuto de observador permanente464. La diferencia estribaría en que el estatuto de observador simple es exclusivamente para participar en todo lo relativo a una cuestión específica del interés del nuevo observador, mientras que en el estatuto de observador permanente la participación ya no está ligada exclusivamente a los asuntos de su interés465.

Volviendo al Frente POLISARIO, es necesario subrayar que a partir de la Resolución 34/37 comentada ut supra, la Asamblea General lo volverá a calificar como representante del pueblo saharaui en una Resolución posterior de 1980466. Más tarde, ya simplemente se hablará en las Resoluciones de la Asamblea General de “partes en la controversia” o “partes en el conflicto”, refiriéndose al Frente POLISARIO y a Marruecos467, hasta que en 1985 el apelativo “partes” se omite y ya en la Resolución 44/88 de la Asamblea General de Naciones Unidas468 , se habla sin más de “Frente POLISARIO” y “Marruecos”, práctica que continuará en las resoluciones ulteriores469.

Aunque parezca una mera cuestión lingüística, el desarrollo de los apelativos dados al Frente POLISARIO evidencia de manera clara el devenir de su proceso de participación en la Organización de las Naciones Unidas. Desde que fue invitado a CORRAL SALVADOR, C. ; SÁNCHEZ PATRÓN, J., M., “La participación de la Santa Sede en las Naciones Unidas: su nuevo estatuto de “Estado Observador Permanente” ”, Anuario de Derecho Internacional, 2005, XXI, p. 449-477, p. 460. 464 Ibídem., p. 449. 465 BARBERIS, J., A., Los sujetos del…, op. cit., p. 134. 466 Vid: Resolución 35/19 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de noviembre de 1980; 467 Vid. Resolución 36/46 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de noviembre de 1981; Resolución 37/28 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 23 de noviembre de 1982; Resolución 38/40 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1983; Resolución 39/40 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 5 de diciembre de 1984: Resolución 40/50 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 1985; Resolución 42/78 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 4 de diciembre de 1987; Resolución 43/33 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 1988. 468 Resolución 44/88 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1989. 469 Entre otras, Resolución 43/33 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 23 de noviembre de 1988: Resolución 46/67 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1991; Resolución 47/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 25 de noviembre de 1992. 463

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participar en la búsqueda de una solución en el conflicto del Sáhara Occidental, el Frente POLISARIO se ha ganado los apelativos de “representante del pueblo del Sáhara Occidental” y de “parte”, según los términos empleados en las Resoluciones de la Asamblea General, sea de la controversia o del conflicto.

En la actualidad, el Frente POLISARIO sigue estando presente en las Resoluciones de la Asamblea General sobre la Cuestión del Sáhara, si bien se ha vuelto a sustituir los nombres propios “Frente POLISARIO” y “Marruecos”, aludiendo simplemente al genérico “partes”470.

Como venimos observando, el estatuto que posee el Frente POLISARIO en la Organización es difícil de definir en la actualidad. Y esto sucede porque, pese a que es evidente que para las Naciones Unidas el Frente POLISARIO representa al pueblo saharaui y, por ende, es un movimiento de liberación nacional, éste no ha sido incluido en el proceso formal de reconocimiento de estos movimientos. Tal y como adelantábamos ut supra, el sistema deductivo que ha creado la práctica de la organización requiere el reconocimiento previo del movimiento por parte de la organización regional correspondiente471. Y en este sentido, pese a que la Organización para la Unidad Africana tuvo un papel relevante en el reconocimiento de los movimientos de liberación nacional que han existido en el territorio de este continente472, resultan evidentes dos anomalías de su práctica en lo relativo al Frente POLISARIO;

En primer lugar, La Organización reconoció a trece movimientos de liberación nacional en 1974, información que pasaría a la ONU para forjar el estatuto de observador mediante la Resolución comentada ut supra 3280 (XXIX). Como sabemos, en 1974 el Frente POLISARIO tan sólo tenía un año de vida, y su capacidad Vid. Algunos ejemplos: Resolución 58/109 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2003; Resolución 63/105 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2008. 471 LAZARUS, C., “Le Statut des mouvements…, op. cit., p. 178. 472 Tanto la Organización para la Unidad Africana como la Liga de Estados Árabes ha adoptado un rol relevante en este campo, sin embargo, otras organizaciones regionales como la Organización de Estados Americanos se han abstenido totalmente O.N.U., doc. E/CN.4/Sub.2/377/Add. 1, p. 9, parágrafo 154, lo que pone de manifiesto las deficiencias del sistema. 470

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propagandística era aún débil, por lo que su inclusión en la lista de la OUA fue imposible. Pero, también es cierto que la OUA con este reconocimiento múltiple daba por concluida su labor en este campo, y no enviará más información al efecto a las Naciones Unidas.

Por otro lado, la proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática en 1975, complicó los intentos del Frente POLISARIO por ganarse el reconocimiento de la organización regional y aunque como comentamos ut supra la OUA reconoció al Frente POLISARIO en 1976, el envío de esta información a las Naciones Unidas que hubiera permitido obtener al Frente POLISARIO un estatuto de observador de manera formal, fue paralizado hasta resolver la cuestión de la admisión de la RASD como Estado miembro de la organización, lo que finalmente sucedió en 1984, hecho que se llevaría por delante el reconocimiento del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional que había otorgado años antes la organización.

Como podemos observar la cuestión del reconocimiento del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional, presenta unas particularidades únicas, y en ello tiene mucho que ver el binomio existente entre éste y la RASD, como ya pusimos de manifiesto ut supra.

Pese a que nos ha sido imposible hallar documento alguno sobre el estatuto formal del Frente POLISARIO en las Naciones Unidas, y que éste no aparece nombrado en la lista de misiones de observación ante la Organización 473, es cierto que el Frente POLISARIO tiene presencia en la actualidad en las Naciones Unidas. Concretamente, existe un representante de éste en Nueva York474 en la lista de composición del Secretariado General del Frente POLISARIO475, que lo define como “representante del Frente POLISARIO en las Naciones Unidas, Nueva York”.

http://www.un.org/spanish/aboutun/misiones.htm#nomembers. PAZZANITA, A. G., “Morocco versus…, op. cit., p. 274. 475 http://www.arso.org/secr.nat07.htm. 473 474

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Por otro lado, el papel del Frente POLISARIO en el proceso de negociación que se inició en el mes de junio de 2007, es del todo central476. El representante del Frente POLISARIO para las Naciones Unidas permanece en contacto con el Secretario General y su Enviado Especial477, como también lo hacen los representantes de la Misión permanente de Marruecos en la Organización.

Ante esta situación anómala, dada la evidencia de que el Frente POLISARIO representa al pueblo saharaui ante las Naciones Unidas es indudable, sin embargo que por el momento no goza de todos los derechos derivados del estatuto de observador. Cabe pensar que si las Naciones Unidas otorgaran los derechos del estatuto de observador al Frente POLISARIO, la cuestión debería salir forzosamente del estancamiento en el que está sumida. Cualquier actuación de la Organización en lo relativo al reconocimiento del status del movimiento de liberación nacional saharaui llevaría inevitablemente a adoptar una postura que no podría ser contradictoria con todas las Resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en las que se insta al ejercicio de la libre determinación del pueblo saharaui.

Por el contrario, actualmente Naciones Unidas se ha permitido el lujo de posicionarse cómodamente bajo el filón de la prioridad del recurso de la negociación entre las partes478. Sin embargo, en este punto de la exposición en necesario recordar que en este medio de arreglo pacífico de controversias, las partes tienen “la obligación de comportarse de tal forma que la negociación tenga sentido”479, y no parece que aquellas propuestas que no incluyen la realización efectiva de la libre determinación Este proceso de negociación entre las partes, patrocinado por las Naciones Unidas, se encuentra actualmente en suspenso, después de que las reuniones “Manhansset I, II, III y IV no cosecharan ningún fruto. Esto ha llevado a un estancamiento de la cuestión del Sáhara Occidental, ya que las posturas de las partes parecen irreconciliables. Por un lado, el Frente POLISARIO reivindica un referéndum de autodeterminación que contemple la opción de la independencia, por otro, Marruecos ofrece una limitada autonomía para el Sáhara, y un referéndum en el que sólo quepan dos opciones, la integración en el Reino de Marruecos o el Estatuto de Autonomía limitada. Para más información sobre las negociaciones de Manhasset Vid. Informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, Documentos del Consejo de Seguridad, S/2007/202, de 13 de abril de 2007. 477 Vid. Informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental, Documentos del Consejo de Seguridad, S/2007/202, de 13 de abril de 2007. 478 La Corte Internacional de Justicia confirmaba la prioridad del recurso a la negociación, tras una práctica uniforme al respecto, en el asunto relativo al Sudoeste africano (1962). Affaires du Sud-Ouest africain (Éthiopie c. Afrique du Sud; Libéria c. Afrique du Sud), Exceptions préliminares, Arrêt du 21 décembre 1962: C.I.J. Recueil 1962, p. 319. 479 Vid. Asunto relativo a la plataforma continental del Mar del Norte, (1969), C. I. J. Recueil. Plateau continental de la mer du Nord, arrêt, C.I.J. Recueil 1969, p. 3. 476

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del pueblo saharaui lo tengan. Al menos no en consonancia con las normas del Derecho Internacional.

Asimismo, tras cuatro rondas de negociaciones entre el Frente POLISARIO y Marruecos en Manhasset sin ningún tipo de frutos, cabría esperar que Naciones Unidas considerara que el proceso ha llegado a un punto muerto, donde el avance en las cuestiones pertinentes resulta nulo480. Asimismo, habría que recordar que el arreglo pacífico es, en sí mismo, mucho más amplio que la mera negociación, y son múltiples los medios de arreglo posibles. En este sentido, la Resolución 2625 (XXV) insiste en que “Las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas”.

Además, en cualquier caso, el Consejo de Seguridad tiene la potestad recomendar procedimientos de arreglo pacífico conforme al Capítulo VI de la Carta, aunque por el momento no se ha pronunciado.

En realidad, aunque pueda parecer que el proceso de negociación no tiene nada que ver con el estatuto ambiguo y difuso que ostenta el Frente POLISARIO en las Naciones Unidas, son dos cuestiones íntimamente ligadas. En primer lugar, no parece aceptable que el movimiento saharaui esté legitimado para someter la controversia ante el Consejo de Seguridad481. Es cierto que Naciones Unidas ha admitido al Frente POLISARIO como parte en la controversia, pero debido a la ausencia de una determinación clara sobre sus derechos y deberes dentro de la Organización, no podemos asegurar que le esté conferido este poder de acción, que no sería otra cosa

La Corte Internacional de Justicia estimó en el asunto del derecho de paso por territorio indio (excepciones preliminares) en 1957 que las negociaciones dejaban de tener sentido si habían llegado a un punto muerto. Affaire du droit de pasaje sur territoire indien (fond.). Arrêt du 12 avril 1960: C.I.J. Recueil 1960, p. 6. 480

El artículo 37.1 de la Carta establece que “si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad”. 481

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que un instrumento para hacer valer legítimamente sus derechos como movimiento de liberación nacional.

Por otro lado, la postura activa en las negociaciones del representante del Frente POLISARIO en las Naciones Unidas pone de manifiesto que este movimiento está dentro de la Sociedad Internacional y ningún sujeto puede ignorar su presencia. Como comentamos ut supra, como movimiento de liberación nacional se le debe garantizar la realización efectiva de sus derechos, íntimamente ligados a la libre determinación del pueblo saharaui.

3. El Reconocimiento del Frente POLISARIO por la Unión Europea: ¿un estatuto eficaz? Las relaciones entre el Frente POLISARIO y muchos de los países miembros de la Unión Europea vienen produciéndose ininterrumpidamente desde finales de los años setenta, como hemos tenido ocasión de comprobar ut supra. Sin embargo, hay que destacar que la Unión Europea como tal es un importante actor de las relaciones internacionales hoy en día, y su influencia sobre la política exterior de los Estados miembros que la componen resulta evidente, por ello, es de gran importancia analizar las relaciones establecidas entre esta organización regional europea y el Frente POLISARIO. Entre 1973, fecha de creación del Frente POLISARIO, y 1981 las Comunidades Europeas no se pronunciaron sobre la cuestión del Sáhara Occidental ni tampoco sobre el Frente POLISARIO, pero esta ausencia de posicionamiento institucional se rompe con la llegada de la Resolución sobre el Sáhara occidental de 12 de marzo de 1981482. En el texto de la misma se sigue, no obstante, una línea contraria a la promovida por las Naciones Unidas, considerando el conflicto en el territorio como una pugna de índole local, sin trascendencia para el Derecho Internacional. Además, en la Resolución el Parlamento Europeo llamaba a la mediación de los Estados miembros entre Argelia y

482

Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre el Sáhara occidental de 12 de marzo de 1981.

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Marruecos483, considerando al Frente POLISARIO como un mero actor radical de un conflicto local484. No será hasta 1989 cuando el órgano parlamentario europeo dicte su próxima Resolución sobre el Sáhara Occidental485, teniendo ésta un talante más conciliador y acorde con las normas internacionales sobre autodeterminación de los pueblos y descolonización. Así, en esta Resolución se reconoce por vez primera el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y se insta a los Estados miembros a utilizar su influencia para la celebración de un referéndum486. Hay que subrayar que la Resolución aprobada en 1989 tiene su semilla en otra Resolución aprobada dos años antes, en 1987 por la Asamblea Paritaria ACP-CE487, en la que se abordaba de raíz el problema de descolonización en el Sáhara Occidental y, además, se instaba a realizar negociaciones directas tanto al Frente POLISARIO como al Reino de Marruecos488. Pero las mayores desavenencias entre el Frente POLISARIO y la Unión Europea, que provocarán también la inestabilidad de las relaciones Rabat-Bruselas, son las relativas al primer489 Acuerdo de Pesca concluido entre Marruecos y las Comunidades

Podemos comprobar en este punto que la posición tomada por el Parlamento Europeo responde exactamente a la interpretación francesa del conflicto del Sahara Occidental en los años setenta, viéndolo como un enfrentamiento entre los Estados de Argelia y Marruecos e ignorando a la población autóctona y al Frente POLISARIO. No será hasta 1979 cuando, tras el golpe en Mauritania, el gobierno de Giscard d'Estaing, en un intento de mejorar sus maltrechas relaciones con Argelia, reconozca el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui. Posición que no se ha sostenido nunca en Naciones Unidas. 484 URRUELA, A., “El Parlamento Europeo en el conflicto del Sáhara occidental”, Revistes Catalanes amb Accés Obert, 1995, pp. 107-120, p. 113. 485 Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre la situación política en el Sáhara occidental de 15 de marzo de 1989. 486 Resolución sobre la situación política en el Sáhara occidental de 15 de marzo de 1989. 487 La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-CE se creó en 1985, mediante el articulo 25 de los Acuerdos de Lomé III. Está compuesta parlamentarios europeos y parlamentarios de los países ACP en igual número. Se trata de un Órgano consultivo cuyo objetivo es promover la comprensión entre los pueblos que representa y apoyar un desarrollo solidario, suscita investigaciones e iniciativas, formula propuestas para la mejora de la cooperación ACP-CE, adopta resoluciones y somete sus conclusiones al Consejo de Ministros. Más información al respecto en http://www.europarl.europa.eu/parliament/expert/staticDisplay.do;jsessionid=B78DCA38D2B9DC0B D192B1BCB72607C5.node1?language=ES&id=60. 488 Pese a que se trataba de una Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-CE, la propuesta fue presentada por parlamentarios europeos, en concreto por el diputado Simons del Grupo Socialista y Gaby, del Grupo Comunista. V. URRUELA, A., “El Parlamento…, op. cit., p. 115. 489 Tras el primer acuerdo celebrado 1988, se firmó un segundo convenio en 1995 que se convirtió en el más importante que hasta el momento tenía la Comunidad Europea con un tercer Estado (V. Diario Oficial (L 306) de 19 de diciembre de 2005, pp. 7-47). Este acuerdo no incluía en un principio las aguas del Sáhara occidental, sin embargo, en la práctica acabó por aplicarse también a las mismas. Al respecto 483

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Europeas en 1988490, y en el que se incluían las aguas del Sáhara occidental491. Marruecos, con ello se felicitaba por un reconocimiento de hecho de su soberanía sobre el territorio492 y el Frente POLISARIO amenazaba a los barcos comunitarios sobre la inseguridad que podía conllevar faenar en aguas saharianas493. Este Acuerdo se produjo un año más tarde de que el Frente POLISARIO intentara firmar el mismo acuerdo con las Comunidades Europeas, pero su ofrecimiento no obtuvo respuesta alguna por parte de la organización494. Sin embargo, es obligado comentar que la eficacia del acuerdo firmado entre Marruecos y las Comunidades Europeas se vio interrumpida tan sólo unos meses después de su entrada en vigor, debido al mencionado problema político de la inclusión de las aguas saharauis así como a la intención marroquí de disminuir el número de barcos portugueses y españoles en sus aguas495. A partir de la Resolución de 1989 comentada ut supra, la Unión Europea seguirá defendiendo el derecho de autodeterminación del Sáhara Occidental, pero sin renunciar por ello a sus relaciones políticas y comerciales con Marruecos, tal y como muestran los sucesivos Acuerdos de Pesca entre este Estado y la organización europea. En la actualidad el Frente POLISARIO goza de reconocimiento como movimiento de liberación nacional saharaui, ya que tiene una delegación oficial en Bruselas que se v. RUIZ MIGUEL, C., “El Acuerdo de Pesca UE-Marruecos o el intento español de considerar a Marruecos como “Potencia Administradora del Sáhara Occidental”, A.E.D.I., vol. 22, 2006, pp. 395-412. En 1999 las partes no llegaron a un acuerdo para prorrogar el Protocolo, por lo que habría que esperar hasta 2005 para que se concluyera un nuevo convenio pesquero entre ambos sujetos, texto, este último, que volvía a incluir las aguas del Sáhara occidental, aunque no de manera expresa, sino refiriéndose de nuevo a las aguas “bajo soberanía o jurisdicción de Marruecos” (V. http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/external_relations/bilateral_agreements/morocco_es.htm), por lo cual ha sido objeto de polémicas. Al respecto v. MILANO, E., “The new Fisheries Partnership Agreement between the European Comunity and the Kingdom of Morocco: finshing too south?”, A.E.D.I., vol. 22, 2006, pp. 413-458. 490 Las relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y Marruecos se iniciaron unos meses después de la adhesión de España y Portugal a la CE, en octubre de 1996. V. Bol. CE 10-1986, p. 2.1.184. 491 Aunque este primer acuerdo tan sólo tenía como objetivo prorrogar el convenio ya expirado entre España y Marruecos, acabó teniendo como novedad la inclusión de las aguas del Sáhara Occidental en los caladeros de pesca marroquíes. A partir de éste, la Comunidad Europea pasaba a ser la única y auténtica socia con Marruecos en materia de pesca. Al Respecto v. CARRERA HERNÁNDEZ, F. J., Política pesquera y responsabilidad internacional de la Unión Europea, Salamanca, 1995, pp. 336, p. 131. 492 El texto del Acuerdo se refiere a las aguas saharauis como “sometidas a la soberanía o a la jurisdicción del Reino de Marruecos”, V. la definición en DO núm. L 99, de 16.4.1988. 493 URRUELA, A., “El Parlamento…, op. cit., p. 116. 494 Ibídem. 495 CARRERA HERNÁNDEZ, F. J., Política pesquera y responsabilidad internacional de la Unión Europea, Salamanca, 1995, pp. 336, p. 131.

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encarga de representar los intereses del pueblo saharaui en el Parlamento Europeo y en la Comisión. En el Parlamento Europeo, el Frente POLISARIO aparece dentro de las organizaciones que componen los grupos de interés acreditados ante este órgano496, personado mediante la figura de Mohamed Sidati497. Dentro del artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo, podemos advertir el lugar que ocupan los llamados grupos de interés en el órgano parlamentario europeo. Este artículo dispone en su punto cuarto que “los Cuestores serán competentes para autorizar la expedición de tarjetas de acceso, con carácter nominativo y por el plazo máximo de un año, a las personas que deseen acceder con frecuencia a los locales del Parlamento con objeto de informar a los diputados en el marco de su mandato parlamentario, en interés propio o de terceros”498.

En consecuencia, el papel del Frente POLISARIO como grupo de interés en el Parlamento Europeo contiene eminentemente un deber de información por parte del órgano parlamentario así como una mera potestad de ser oído sobre los asuntos de interés del pueblo saharaui en conexión con los intereses o valores defendidos por la Unión Europea. Además, este artículo continúa estableciendo las obligaciones derivadas de la condición de grupo de interés, estableciendo que las personas acreditadas (ya que se trata de una acreditación nominativa) deberán respetar el código de conducta propio del que están dotados estos grupos499. En éste se les exige que eviten cualquier acceso a información de manera deshonesta y que renuncien a cualquier pretensión de tener una relación oficial con el Parlamento. Este hecho es indicativo de que los grupos de interés poseen un status estrictamente marginal y estático. Su papel debe reducirse a Se puede ver al Frente POLISARIO en la lista de organizaciones de interés en el Parlamento Europeo en http://www.europarl.europa.eu/parliament/expert/lobbyAlphaOrderByOrg.do?letter=P&language=ES. 497 Esta información es accesible en http://www.europarl.europa.eu/parliament/expert/lobbyAlphaOrderByName/search.do?language=ES &name=sidati. 498 Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de trabajo. Para más información al respecto v. http://www.europarl.europa.eu/parliament/expert/staticDisplay.do?id=53&pageRank=6&language=ES . 499 Recogido en el Artículo 3 del Anexo IX del Reglamento del Parlamento Europeo. 496

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ser oídos sobre los temas de interés del Parlamento –en relación a los intereses que representan-, pero en cualquier caso el lugar que ocupan dentro de este órgano corresponde con una versión muy limitada de participación en la organización europea.

De igual modo, el Reglamento prescribe que estos grupos tienen la obligación de inscribirse en un registro dependiente de los Cuestores, quedando éste a disposición de todas las personas que lo soliciten en cualquier lugar de trabajo del Parlamento Europeo500. Como ya hemos visto, el Parlamento Europeo dispone de un registro de grupos de interés, sin embargo la información al respecto está lejos de ser completa. Los únicos datos accesibles son el nombre del miembro del grupo de interés y la organización a la que representa. Por otro lado, el Parlamento Europeo convino en crear un punto de conexión directa con el Frente POLISARIO y con el territorio del Sáhara Occidental. Así, el Frente POLISARIO ostenta una cierta participación en la Delegación para las relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe501. Dentro de esta Delegación, se creó una Delegación ad hoc para el Sáhara Occidental502, que realiza visitas al territorio y dicta informes consultivos sobre la situación de los Derechos Humanos en el mismo. Por lo que se refiere a la Comisión Europea, el registro de los grupos de interés en este órgano es voluntario503, por lo que la información accesible resulta aún menor. Además, la Comisión no dispone de procedimientos oficiales o normas para la acreditación de las personas representantes de los grupos de interés, lo que ocasiona una apreciable inseguridad jurídica. Debido a este sistema carente de regulación, tradicionalmente los representantes de los grupos que querían acceder a la institución debían identificarse ante el funcionario competente de la Comisión, ponerse en contacto con él e inscribirse diariamente en el registro para poder acceder a los

Artículo 9.4 del Reglamento del Parlamento Europeo. http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/organes/dmag/dmag_meetinglist.htm. 502 Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre el Sáhara occidental de 16 de marzo de 1995. 503 La base de datos voluntaria de la Comisión Europea se denomina CONECCS – Consultation, the European Commission and Civil Society , la información accesible al respecto se encuentra en http://europa.eu.int/comm/civil_society/coneccs/index_en.htm. 500 501

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correspondientes edificios504.

Por todo ello, la Comisión incluía en 2006 como uno de los puntos clave de actuación para la transparencia de la organización505, la necesidad de establecer un marco más estructurado para las actividades de los grupos de interés506. Sin embargo, las recomendaciones del llamado Libro Verde se centraban en aspectos relacionados con los posibles abusos de poder realizados por grupos de interés con gran poder e influencia dentro de la sociedad civil europea, que no pueden conectarse con la deficiencia en la representación de los intereses del pueblo saharaui mediante el Frente POLISARIO.

De este modo, las recomendaciones del libro verde vienen referidas sobre todo a reforzar el control externo sobre las actividades de lobbing, que incluye la creación de un sistema de registro basado en incentivos según la aportación a la elaboración de una política o un marco jurídico507.

En estas condiciones, cabe pensar que los grupos de interés dentro de los cuales tiene un lugar el Frente POLISARIO, se refieren a otra clase de corporaciones de tipo económico, social, comercial que puedan orientar y facilitar información sobre ciertos sectores laborales de la Unión, con el objetivo de elaborar políticas unitarias.

Por el contrario, el Frente POLISARIO obtiene su reconocimiento como movimiento de liberación nacional, pero no los instrumentos para hacer valer su legítimo derecho de defensa de los intereses del pueblo saharaui y autodeterminación del mismo.

Pero las relaciones entre la Unión Europea y el Frente POLISARIO más relevantes no tienen su razón de ser en cuestiones de índole política, sino humanitarias. Así, a DT\685776ES.doc, Documento de Trabajo sobre el desarrollo de un marco para las actividades de los grupos de interés (grupos de presión) ante las instituciones europeas, de 21 del 9 de 2007. 505 Estas políticas de transparencia se desarrollan a través de la llamada Iniciativa Europea a favor de la Transparencia. 506 Libro Verde de 3 de mayo de 2006 - Iniciativa europea en favor de la transparencia [COM (2006) 194 final - Diario Oficial C 151 de 29.6.2006]. 507 Al respecto v. http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14521_es.htm. 504

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través de la Comisión Europea, el Frente POLISARIO es receptor de ayuda humanitaria a través de la ECHO. Desde 1993 la Comisión Europea, a través de la Oficina Europea de Ayuda Humanitaria (ECHO)508, colabora con el Frente POLISARIO y con los campamentos de refugiados de Tindouf en Argelia, habiendo donado hasta el momento más de noventa y seis millones de euros509.

Sin embargo, la ayuda humanitaria no debe convertirse en la herramienta central con que la Sociedad Internacional actúe en relación al Sáhara Occidental. La única vía posible de resolución del conflicto es la concesión de los derechos pertenecientes al Frente POLISARIO como sujeto de Derecho Internacional y como legítimo representante del pueblo saharaui en cuanto la realización del derecho de libre determinación de los pueblos. Así, mientras el pueblo saharaui siga infrarepresentado en la Sociedad Internacional el equilibrio en los actores implicados no existe, ni tampoco hay lugar para negociaciones de paz.

Por consiguiente, y siguiendo a Aristóteles, la justicia debe ser una igualdad proporcional y como tal se debe “dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Y lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales”, lo cual, como se puede apreciar, no dista mucho de lo ya expresado por el dictamen relativo a la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas de 1949.

Fundada en 1992, órgano subsidiario de la Comisión, la ECHO se rige por la independencia e imparcialidad de las prestaciones y trabaja en colaboración con ONGD´s especializadas de las Naciones Unidas y otras organizaciones. Actualmente, es la institución que proporciona la mayor cantidad de ayuda humanitaria del mundo. V. http://ec.europa.eu/echo/index_en.htm. 509 Información accesible en http://ec.europa.eu/echo/aid/stories/middle_east01_en.htm. 508

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CONCLUSIONES

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No pretendiendo ofrecer una repetición de los contenidos analizados a lo largo de este trabajo, las conclusiones se presentan como una oportunidad de señalar los resultados más importantes de la investigación. De este modo, tanto los frutos esperados como los casuales o imprevistos se tratarán de exponer a continuación.

1. El origen de los movimientos de representación en el territorio del Sáhara occidental es claramente de época precolonial. Tal y como reconocía la Corte Internacional de Justicia en su Dictamen Consultivo sobre el Sáhara occidental el pueblo saharaui estaba dotado de una organización política (tribal y nómada) antes de la llegada de los colonizadores españoles. Lo que la sociedad reconocía como frontera de peligro coincide prácticamente con la frontera política y cultural actual. En consecuencia, las reivindicaciones marroquíes y mauritanas sobre el territorio no pueden apoyarse en razones históricas.

2. El análisis de los distintos movimientos que a lo largo de la historia han pretendido representar al pueblo saharaui (Yemáa, MOREHOB, FLU, PUNS…) nos ha revelado importantes resultados. En primer lugar, el órgano asambleario colonial no se configuró como un ente independiente mediante el cual los nativos pudieran hacer valer sus derechos, por lo que su representación estuvo limitada y frustrada. El hecho de que la Yemáa estuviera incluida en los Acuerdos Tripartitos de Madrid en 1975 como el órgano al cual los Estados de Marruecos y Mauritania tendrían que traspasar la administración temporal del territorio no fue sino una estrategia política que además nunca llegó a término por la negativa de los propios nativos a participar en lo que consideraban un agravio a sus derechos.

En segundo término, los movimientos de representación creados a principios de los años setenta no consiguieron obtener un apoyo que podamos considerar significativo por parte de los saharauis. Causa inequívoca de ello fue su propia condición de grupos patrocinados y fundados por terceros Estados. Además, resulta evidente que sus fines para con el pueblo saharaui no eran identificables con aquellos que el pueblo saharaui requería. Es de destacar que, en el caso del PUNS, existió un respaldo considerable por parte de los nativos, lo

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que lleva a pensar que la iniciativa española de crear un movimiento que inculcara un sentimiento de unión con España podría haber dado frutos para ambas partes. En cualquier caso, podemos concluir que ninguno de los grupos políticos creados en esta época obtuvo el apoyo social necesario para ser considerado el legítimo representante del pueblo saharaui.

3. Desde la creación del denominado Movimiento de Liberación del Sáhara, los sentimientos de la población nativa han parecido inclinarse sobradamente hacia este movimiento. Así, lo que constituyó la semilla del actual Frente POLISARIO ha conseguido lo que otros no han hecho y, en definitiva, lo que podemos suponer como el elemento más difícil para un grupo que pretenda convertirse en un auténtico movimiento de liberación nacional, esto es, el apoyo prácticamente unánime de la población. Por tanto, hay que subrayar que el éxito del Frente POLISARIO reside fundamentalmente en haber surgido desde dentro, como iniciativa espontánea de nativos que buscaban la liberación de la colonia y la independencia del territorio mediante el ejercicio de la libre determinación.

El Frente POLISARIO, de este modo, ha sido el único movimiento de las citadas características surgido en el territorio del Sáhara Occidental. El monopolio en este sentido representa, no sólo un signo de unidad de la población, sino también una clara evidencia de su condición de portavoz del pueblo o legítimo representante de éste, lo que debía haber otorgado más facilidades en su reconocimiento como tal pero que, como hemos tenido ocasión de comprobar, no lo hizo.

4. Resulta trascendental que el Frente POLISARIO, como grupo creado por nativos clandestinamente dentro de una colonia, haya llegado a ser considerado como un Sujeto de Derecho Internacional, con sus correspondientes derechos y obligaciones. De este modo, podemos apreciar que la Sociedad Internacional no se encuentra herméticamente cerrada a la entrada de otros sujetos distintos a Estados y Organizaciones Internacionales y que su heterogeneidad es un hecho.

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Con todo, el proceso mediante el cual los movimientos de liberación nacional han accedido a estatutos de observador se presenta como variable, falto de regulación y con ausencia sistemática de investigaciones sobre el movimiento en cuestión. Así, el hecho de que el otorgamiento del mismo se encuentre basado exclusivamente en el reconocimiento otorgado por la organización regional respectiva llena a este procedimiento de irregularidad e inseguridad jurídica, ya que en primer lugar su reconocimiento como tal dependerá en todo caso de la existencia de una organización regional en su ámbito territorial. En segundo lugar, y presumiendo la existencia de una organización regional, deben darse las circunstancias favorables para que ésta realice en acto de reconocimiento.

5. El estudio de la práctica internacional del Frente POLISARIO ha sido fundamental para tratar de resolver la cuestión de su subjetividad internacional. Esto ha sido debido en gran parte a la ausencia de una norma general de la cual puedan derivarse premisas exactas y regulares sobre las que basar la catalogación. Por estos motivos, el método inductivo se ha perfilado como el indicado, basándonos en la búsqueda de factores concretos de la práctica que pudieran llevarnos a realizar finalmente una catalogación sobre el movimiento.

Es importante subrayar que tanto en el período que va desde la creación del movimiento hasta la proclamación de la RASD como en el posterior a ésta, éste hace un uso efectivo del derecho de legación, tanto activo como pasivo de manera uniforme en el tiempo. Asimismo, es relevante tomar en consideración el apoyo conferido al Frente POLISARIO por parte de los Estados de Libia y Argelia, que prácticamente sin interrupciones en el tiempo han mantenido relaciones diplomáticas con éste, lo que ha propiciado la existencia de unos vínculos estables entre el Frente POLISARIO y la Sociedad Internacional.

De igual manera, debemos considerar que existe un antes y un después en la práctica internacional del Frente POLISARIO al respecto de la Misión de Visita de Naciones Unidas de 1975. Las conclusiones del Informe considerando al Frente POLISARIO como un movimiento de liberación y como la fuerza

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dominante en el territorio merman gravemente las intenciones de otros sujetos de considerar al movimiento saharaui como un mero grupo rebelde, terrorista o mercenario. El estudio de campo reflejó el apoyo popular del que el Frente POLISARIO gozaba, y fue ésta de nuevo la piedra angular sobre la que el movimiento se nutría para ganar credibilidad en el mundo de las relaciones internacionales y para reivindicar sus derechos y obligaciones en la Sociedad Internacional.

No obstante, hemos observado cómo la política cambiante de ciertos Estados ha condicionado las relaciones diplomáticas del Frente POLISARIO, dando lugar a reconocimientos y revocaciones intermitentes sin que se hubiera producido ningún cambio fundamental en las circunstancias. Este tipo de condicionantes nos lleva a considerar que de manera inevitable la política influye decisivamente en el ejercicio del derecho de legación y, por tanto, estas eventualidades se encuentran en posición de menoscabar el ejercicio legítimo de los derechos de un sujeto de Derecho Internacional.

6. El Frente POLISARIO es un movimiento de liberación nacional que pretende la autodeterminación del pueblo saharaui y la independencia del mismo. El Estado autoproclamado por él, la RASD, constituye un instrumento más para contribuir a la defensa de la causa saharaui, así como un arma que se ha demostrado eficaz en las relaciones internacionales con numerosos Estados. No obstante, la admisión de la RASD en el seno de la OUA como miembro de pleno derecho el papel del Frente POLISARIO como movimiento de liberación nacional y, por tanto, como ente que lucha por la autodeterminación del pueblo saharaui, ha sido olvidado. El hecho de que la República Árabe Saharaui Democrática tenga voz y voto en la organización regional africana debería haber tenido grandes repercusiones en la política global con respecto del Sáhara Occidental. Sin embargo, en el trasfondo de la cuestión se encuentran contradicciones: Si la RASD es hoy en día un Estado de pleno derecho en el seno de la UA (sucesora de la desaparecida OUA), ¿cuál es el conflicto de autodeterminación que queda por resolver?. Sin un movimiento de liberación nacional al frente de la cuestión, se pierde un elemento fundamental de lucha y reivindicación de los derechos del

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pueblo saharaui, y es esto a todas luces lo que ocurre en el ámbito regional africano así como con respecto a otros sujetos de Derecho Internacional con los que el Frente POLISARIO no actúa como movimiento de liberación nacional, sino que, aprovechando el reconocimiento otorgado al Estado RASD, decide conducirse en calidad de gobierno.

7. El lugar que ocupa el Frente POLISARIO en la Organización de Naciones Unidas no se corresponde con los derechos y deberes de los que debería gozar en calidad de movimiento de liberación nacional saharaui. La Organización ha tomado una actitud de simple mediadora entre las partes, mostrándose incapaz de garantizar el derecho de autodeterminación de los pueblos, norma imperativa de Derecho Internacional. La total indefinición de la representación del Frente POLISARIO en la Organización es una clara evidencia de que la ausencia de normas en cuanto al acceso al estatuto de observador crea situaciones inevitablemente injustas e irregulares. Asimismo, cabe resaltar que la MINURSO, la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, tiene un mandato no sólo insuficiente sino también incoherente, contribuyendo al mantenimiento de una situación “ni de paz ni de guerra” que conduce tan sólo al hastío y frustración de ambos pueblos.

8. La Unión Europea carece de un sistema de representación apropiado para los movimientos de liberación nacional, pero además, la hipotética existencia de un estatuto adecuado entraría inevitablemente en colisión con los considerables intereses comerciales de la Unión en la zona. En consecuencia, el estatuto del que goza el Frente POLISARIO en la Organización no se encuentra acorde para garantizar sus derechos. Además, el reconocimiento en sí puede resultar discordante en relación a los acuerdos de pesca concluidos con Marruecos que incluyen las aguas del Sáhara Occidental. Según el análisis realizado, para la Unión Europea el Frente POLISARIO es un movimiento de liberación nacional que pretende la autodeterminación del pueblo saharaui, pero mientras ésta no se haga efectiva la administración de facto de los recursos naturales del territorio la realiza Marruecos. Pero entonces, el reconocimiento del Frente POLISARIO y su acceso –de manera muy limitada- a la organización, ¿qué

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derechos u obligaciones ha derivado para éste?. Consideramos en este punto que el hecho de que el Frente POLISARIO tenga acceso a esta organización regional europea mediante su inclusión como grupo de interés, irónicamente no le permite defender su interés.

9. Podemos considerar a los movimientos de liberación nacional como sujetos de Derecho Internacional, induciendo su existencia y subjetividad a través de la práctica casuística así como del principio de efectividad. En un mundo cada día más institucionalizado y global, la capacidad jurídica y de obrar en la Sociedad Internacional se tornan imprescindibles para hacer valer los derechos que la propia Sociedad Internacional ha creado. Así, una entidad con personalidad jurídica internacional se distinguirá de los simples fenómenos esporádicos de cooperación interestatal510 confiriéndosele una existencia jurídica autónoma.

Otra de las cuestiones subyacentes que no hemos entrado a considerar ya que escapaba a los objetivos del tema principal, estriba en determinar si los movimientos de liberación nacional son sujetos de Derecho Internacional de manera directa, o más bien, esta condición deriva de la subjetividad contenida dentro del concepto “pueblo”, actuando aquellos, por tanto, como simples representantes y no como sujetos en sí. En ambos casos, no obstante, estaríamos ante un sujeto efímero, caracterizado por la provisionalidad, en lo que algunos autores han querido denominar como una prefiguración de Estado o un instrumento de promoción para el mismo, considerándolos en cualquier caso como sujets pour la revendication511.

No obstante, la apertura de la Sociedad Internacional hacía otros no originarios ha logrado, aunque de manera limitada, que los Estados hayan tenido que ceder cotas de soberanía que antes poseían de manera exclusiva, haciéndole

FERNÁNDEZ SOLA, N., “La subjetividad internacional de la Unión Europea”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 11, 2002, pp. 85-112, pp. 86. 511 PASTOR RIDRUEJO, J, A., “Le droit International à la veille du vingt et unième siècle: normes, faits et valeurs. Cours général de droit International public”, 274 RCADI, 1998, pp. 9-308, pp. 111 y 140. 510

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perder,

también,

su

centralidad

como

sujeto

primario

de

Derecho

Internacional512.

El del Frente POLISARIO, es un caso claro de cómo en cuestiones de subjetividad jurídica internacional teoría y práctica no tienen porqué coincidir. De este modo, sosteniendo su condición de movimiento de liberación nacional saharaui es oportuno señalar que debería haberle sido conferido un estatuto similar al de otras entidades análogas, como la Organización para la Liberación de Palestina o la desaparecida South-West African People´s Organization. La ausencia de normas generales sobre subjetividad internacional lleva a una situación en la que los precedentes análogos son fundamentales, sin embargo, la práctica internacional no ha establecido comparaciones, y ha actuado sin acotaciones normativas, libremente, tal y como su naturaleza dicta. Al fin y al cabo, la Sociedad Internacional nació del voluntarismo, y el voluntarismo sigue siendo en gran medida el que la rige.

Al respecto Vid. CARRILLO SALCEDO, J. A., “El Derecho Internacional ante el nuevo siglo”, 48 Studia Iuridica, Boletín da Facultade de Dereito, 2000, pp. 255-274, pp. 225 y s.s. 512

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FUENTES DOCUMENTALES

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2) Corte Internacional de Justicia -

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Resolución 2354 (XXII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 1967.

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Resolución 2428 (XXIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1968.

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Resolución 2555 (XXIV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 12 de noviembre de 1969.

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Resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 12 de octubre de 1970.

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Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970.

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Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 1974.

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Resolución 3237 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 1974 .

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Resolución 3246 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1974.

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Resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 1974.

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A/RES/3382 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de noviembre de 1975.

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A/RES/3375 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de noviembre de 1975.

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A/RES/31/152 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1976 .

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A/RES/32/14 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 7 de noviembre de 1977 .

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A/RES/91/7 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1977.

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A/RES/36/46 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de noviembre de 1981.

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A/RES/38/40 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1983.

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A/RES/39/40 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 5 de diciembre de 1984.

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A/RES/40/50 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 1985.

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A/RES/42/78 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 4 de diciembre de 1987.

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Official Records of the General Assembly: A/C.4/SR.2170 y 2177.

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Official Records of the General Assembly: A/C.4/SR.2171 y 2177.

b) Consejo de Seguridad

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S/Res. 719 (1991), de 6 de noviembre de 1991.

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S/Res. 1033 (1995), de 22 de diciembre de 1995.

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c) Secretaría General

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NACIONES UNIDAS: A/CN.4/500, Segundo informe sobre los actos unilaterales del Estado.

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NACIONES UNIDAS: A/CN.4/505, Tercer informe sobre los actos unilaterales del Estado.

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NACIONES UNIDAS: A/CN.4/519, Cuarto informe sobre los actos unilaterales del Estado.

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NACIONES UNIDAS: A/CN.4/525, Quinto informe sobre los actos unilaterales del Estado.

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NACIONES UNIDAS: A/CN.4/534, Sexto informe sobre los actos unilaterales del Estado.

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NACIONES UNIDAS: A/CN.4/542, Séptimo informe sobre los actos unilaterales del Estado.

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-

NACIONES UNIDAS: A/CN.4/569, Noveno informe sobre los actos unilaterales del Estado.

e) Intercambio de Cartas

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-

Carta de fecha 26 de febrero de 1976 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas, Doc. A/31/56 y S/11997 de 26 de febrero de 1976.

-

Carta de fecha 13 de junio de 1976 dirigida al Secretario General de Naciones Unidas por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas, Doc. A/31/136-S/12141, de 14 de julio de 1976.

236

-

Carta de fecha 18 de agosto de 1979 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas, Doc. A/34/427-S / 13503, de 20 de agosto de 1979, anexo I. Reproducido en el anexo documental (Doc. Núm. 16).

-

Carta de fecha 8 de julio de 1991 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General de las Naciones Unidas, Doc. S/22779, de 10 de julio de 1991.

-

Carta de fecha 29 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico, Doc. S/ 2002/161.

f) Otros Informes

-

Rapport du Comité de Libération pour 1968, CM/223.

-

Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Volumen III, Documentos de las Naciones Unidas, A/10023 suplemento número 23, de 1975.

237

B) Documentos de la Organización para la Unidad Africana y de la Unión Africana -

Resolución relativa al Sáhara Occidental, aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana en su 27º período de sesiones, reproducida en la Carta de fecha 13 de junio de 1976 dirigida al Secretario General de Naciones Unidas por el Encargado de Negocios Interino de la Misión Permanente de Argelia ante las Naciones Unidas, Doc. A/31/136S/12141, de 14 de julio de 1976.

-

AHG/Res. 7 (I)

-

AHG/Res. 92 (XV).

-

AHG/Doc. 114 (XVI).

-

C.E.A./ Resolución 42 (IV).

-

“Decisión del Comité de Ejecución para el Sáhara Occidental”, Doc. AHG/IMP.C/WS/DEC1.

-

Doc. A/37/23/Rev. 1, de 23 de septiembre de 1982.

-

Resolución AHG/Res.104 (XIX).

-

Décision du Conseil de Ministres á sa 26ª session, Addis Abeba, 28 février 1976.

238

C) Documentos de la Unión Europea

-

Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre el Sáhara occidental de 12 de marzo de 1981.

-

Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre la situación política en el Sáhara occidental de 15 de marzo de 1989.

-

Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre la situación política en el Sáhara occidental de 15 de marzo de 1989.

-

Documentos del Parlamento Europeo, Resolución sobre el Sáhara occidental de 16 de marzo de 1995.

-

-

Reglamento del Parlamento Europeo, 14ª Edición, junio de 1999.

DT\685776ES.doc, Documento de Trabajo sobre el desarrollo de un marco para las actividades de los grupos de interés (grupos de presión) ante las instituciones europeas, de 21 del 9 de 2007.

-

Libro Verde de 3 de mayo de 2006 - Iniciativa europea en favor de la transparencia [COM (2006) 194 final - Diario Oficial C 151 de 29.6.2006].

239

C.TRATADOS INTERNACIONALES

-

Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945.

-

Carta de la Organización para la Unidad Africana firmada en Addis Abeba el 25 de mayo de 1963.

-

Carta de la Organización de Estados Americanos, de 5 de diciembre de 1985.

-

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados., de 23 de mayo de 1969. Onu, doc. A/CONF.39/27 (1969).

-

Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, hecha en Viena, de fecha 14 de marzo de 1975. ONU, doc. A/CONF.67/15 (1975).

-

Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 8 de junio 1977.

-

Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sáhara Occidental de 14 de noviembre de 1975. United Nations Treaty Series, vol. 988, I, nº 14450.

-

Acuerdo mauritano-saharaui, firmado en Argel el 10 de agosto de 1979, BOE de 20 de mayo de 1967.

240

-

Convención relativa al trazado de la frontera estatal establecida entre la República Islámica de Mauritania y el Reino de Marruecos, de 14 de abril de 1976. United Nations Treaty Series, vol. 1035, I, nº 15406.

-

Tratado por el que el Estado Español retrocede al Reino de Marruecos el Territorio de Ifni, (Fez, 4-I-1969). B.O.E. núm. 134, de 5 de junio de 1969.

-

Acuerdo de pesca entre Marruecos y la Unión Europea de 1995. (V. Diario Oficial (L 306) de 19 de diciembre de 2005, pp. 7-47).

-

Acuerdo mauritano-saharaui, firmado en Argel el 10 de agosto de 1979, BOE de 20 de mayo de 1967.

-

Council Regulation (EC) No 764/2006 on the conclusion of the Fisheries Partnership Agreement between the European Comunity and the Kingdom of Morocco.

D. DOCUMENTOS ESTATALES 1. Legislación del Sáhara Español - ORDEN (P. Gob.) de 26 de enero de 1965. Reserva definitiva de yacimientos de fosfatos de Sahara, a favor del Estado. (B.O.E. 30).

- ORDENANZA de 6 de julio de 1967. Convoca elecciones para constituir la Yemáa o Asamblea Geneal, conforme al Decreto 11-V-1967. (B.O.S. 137).

241

- Ley de 22 de julio de 1967. Ordenamiento de la función pública en la Administración civil de Sahara. (B.O.E. 175).

- ORDENANZA de 30 de abril de 1973. Convocatoria, calendario y vacantes para la elección de chiuj. (B.O.S. 287).

- ORDENANZA de 30 de abril de 1973. Nueva estructuración de chiuj y Yemáas y sus Reglamentaciones (B.O.S. 287-Anexo).

-

Documentación del Gobierno General del Sáhara: Carta abierta del pueblo saharaui al Gobernador General.

2. Documentos del Estado Español -

Boletín de las Cortes Españolas nº 1042 de fecha 7 de febrero de 1969.

-

Declaraciones ante la comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, Diario de sesiones, nº 30, de 13 de marzo de 1978, p. 4, 15 y 24.

3. Documentos del Sáhara Occidental.

-

Constitución de la República Árabe Saharaui Democrática de 19 de junio de 1991.

-

Estatutos del Frente POLISARIO de 19 de junio de 1991.

242

-

Carta de Proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática. Accesible en: www.arso.org/03-1s.htm.

Otras fuentes

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1973.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1974.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1975.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1976.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1977.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1978.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1979.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1980.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1981.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1982.

243

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1983.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1984.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1985.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1986.

-

KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1987.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1988.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1989.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1990.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1991.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1992.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1993.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1996.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1998.

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KEESSING´S CONTEMPORARY ARCHIVES, 1999.

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International Legal Materials, 1974.

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International Legal Materials, 1975.

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International Legal Materials, 1980.

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Europa-Archiv, 1975, p. D 239 y ss.

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Le Monde, 22-IV-1970.

245

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