El camino hacia la profesionalización de los intérpretes en los servicios públicos y asistenciales españoles en el siglo XXI (2013)

August 5, 2017 | Autor: M. del Pozo Triviño | Categoría: Multiculturalism, Translation Studies, Interpreting Studies, Community Interpreting
Share Embed


Descripción

EL CAMINO HACIA LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS INTÉRPRETES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES ESPAÑOLES EN EL SIGLO XXI MARIBEL DEL POZO TRIVIÑO Universidad de Vigo

Resumen España es, en la actualidad, uno de los países del mundo con mayor afluencia de turistas y, sin duda, uno de los mayores receptores de inmigrantes de Europa. Este artículo presenta una panorámica actualizada de la población extranjera en España: perfil del inmigrante, motivos de su diáspora, principales ciudades donde se instalan los extranjeros, así como su nacionalidad y lengua materna. Asimismo, se incluyen algunos datos sobre el perfil de los extranjeros de habla inglesa, dado que muchos usuarios de los servicios de interpretación utilizan el inglés como lengua vehicular. Una vez analizado el perfil sociodemográfico de la España del siglo XXI, se presentan los diversos ámbitos de los servicios públicos y asistenciales en los que intervienen los intérpretes y se reflexiona sobre las condiciones en las que se trabaja en cada uno de dichos ámbitos. El objetivo del estudio es determinar la situación actual de la Traducción e Interpretación en Servicios Públicos (TISP) y asistenciales en España y reflexionar sobre el camino que se debe seguir para lograr el tan deseado reconocimiento de la profesión. Palabras clave TISP, interpretación judicial, interpretación sanitaria, interpretación social, formación.

1. Introducción En las últimas décadas el mundo se ha convertido en un lugar en el que cada vez se realizan más viajes y los países desarrollados acogen a millones de personas oriundas de otros lugares que llevan, como parte de su equipaje, sus lenguas, sus culturas, sus creencias, etc. En algunos casos, estas personas conocen el idioma del país de destino, pero en muchos otros no. Por desgracia, estos últimos suelen ser las personas con una mayor necesidad

110

Cuadernos de ALDEEU

de ser entendidos, dado el estado de vulnerabilidad (no de debilidad) en el que se hallan: inmigrantes que huyen de lugares en guerra, de hambrunas, de abusos, de mafias…, en definitiva, personas que abandonan su país de origen por necesidad y no por placer. Allá donde vayan, se encontrarán con el gran muro que representa la burocracia de las administraciones en las que reside la oportunidad de legalizar su situación y de poder disfrutar de las ventajas del estado de bienestar. Y es precisamente en estas interacciones donde la figura del intérprete cobra gran relevancia ya que se trata precisamente del eslabón que hace posible la comunicación y todo lo que ésta conlleva. Como indica Samaniego: Pareciera por tanto, que un desafío que distintos actores sociales deben enfrentar, también el mundo académico, consiste precisamente en crear condiciones para que la humanidad pueda convivir dignamente según la pluralidad de formas en que lo humano se despliega. En este sentido la traducción intercultural – entendida no solo como la posibilidad de traer y llevar entre distintos interlocutores logos diferenciados, sino como la posibilidad de configurar nuevas formas de subjetividad y relaciones sociales tendientes a superar el déficit de humanidad que se padece – se erige como requisito necesario para un futuro perteneciente a todos los humanos. (111)

En los párrafos que siguen se ofrece, en primer lugar, una descripción del fenómeno migratorio en la España actual con el fin de establecer el perfil general de las personas que son usuarias de servicios de interpretación en nuestro país. A continuación se describen los principales contextos en los que se lleva a cabo la interpretación para extranjeros, especialmente inmigrantes. Se presenta, por un lado, la interpretación en el ámbito asistencial social (ONG, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.) y, por otro lado, la interpretación en el ámbito de los servicios públicos (principalmente sectores sanitario y judicial). Una vez analizados los diferentes contextos, se reflexiona sobre las condiciones en las que trabajan los intérpretes y se aportan algunas conclusiones sobre la dirección que se debe seguir para conseguir el reconocimiento profesional. 2. Descripción sociolingüística de la España actual España ha sido tradicionalmente un país de emigrantes (Oso et al.). Parte de nuestra historia la componen los éxodos a Sudamérica y a otras naciones europeas. Sin embargo, esta tendencia comenzó a revertir su curso de manera paulatina con el fin de la dictadura franquista y con la posterior entrada de España en la Comunidad Económica Europea. A partir de la década de los setenta del siglo XX, España empezó a recibir un mayor número de inmigrantes y la población autóctona dejó de abandonar su tierra natal a

Maribel del Pozo Triviño

111

medida que se consolidaba una sociedad democrática y moderna. El aumento de población durante esos años fue significativo y contribuyó en gran medida al crecimiento económico del país. Los datos acerca de la inmigración en España han ido mostrando unos porcentajes en continuo aumento desde el comienzo del nuevo milenio alcanzando un 12.1% en 2011, según el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es). En la pasada década, España se colocó entre los principales países receptores de inmigrantes, y la tendencia tan solo ha comenzado a decrecer muy recientemente como consecuencia de la crisis financiera mundial que ha golpeado con fuerza a nuestro país. 2.1. Perfil del extranjero A continuación, y con el fin de establecer quiénes son los/as principales usuarios/as de los servicios de interpretación en nuestro país, se presenta el perfil del inmigrante en España proporcionando datos sobre nacionalidades, franjas etarias, trabajos que desempeñan, zonas en las que se asientan, etc., según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (http://www. empleo.gob.es/index.htm). El 48.46% del total de extranjeros en España pertenecen al Régimen Comunitario, es decir, son ciudadanos de países de la Unión Europea, familiares de estos o de españoles que viven en otros países. Los extranjeros residentes en España que pertenecen al Régimen General (no Comunitario) forman, por lo tanto, el 51.54% restante. Dentro del Régimen Comunitario, las nacionalidades más presentes en nuestro país son, de mayor a menor presencia, Rumanía, Reino Unido e Italia. Los extranjeros procedentes de Rumanía suponen cerca del 36% de los inmigrantes de Régimen Comunitario la gran mayoría, seguidos por el Reino Unido con casi un 10%, e Italia con un 7%. En cuanto al reparto geográfico por provincias, cabe destacar la presencia masiva de extranjeros en Madrid y Barcelona con cerca de 398 000 y 257 000, respectivamente. Les siguen, aunque con una marcada diferencia, Alicante (181 000), Valencia (145 000), Málaga (136 000) e Islas Baleares (128 000). Estas provincias suman casi el 50% de extranjeros de todo el territorio nacional; Madrid cuenta con el 15% y Barcelona con el 10% del total. En lo que se refiere a la división por sexos, existe una mayoría de inmigrantes hombres, especialmente procedentes de los países de Europa del Este. La franja etaria más frecuente se sitúa entre los 25 y 44 años. Esto se traduce en una media de edad de cerca de 36 años, lo que supone casi cinco años de diferencia con la media de edad española que se sitúa sobre los 40 años. La población española se ve favorecida gracias a este flujo de personas jóvenes que rebajan la media en una nación que viene acusando un progresivo

112

Cuadernos de ALDEEU

envejecimiento desde hace décadas. Los inmigrantes en edad laboral son una amplia mayoría con casi un 85%, mientras que los menores de 16 años y los mayores de 65 constituyen un porcentaje mucho menor: 9% para los primeros y 6% para los segundos. Estos datos confirman que la intención principal del inmigrante que viene a España es la de encontrar un puesto de trabajo. En cuanto a los extranjeros que pertenecen al Régimen General (no Comunitario), los principales países de procedencia de estas personas son Marruecos, Ecuador y Colombia. Los tres juntos suman cerca del 52% del total, muy lejos ya del 16% que resulta del conjunto de los tres países siguientes: China, Bolivia y Perú. Por lo tanto, podemos concluir que la gran mayoría de inmigrantes de Régimen General proceden de Marruecos (tres de cada diez son marroquíes), América Central y América del Sur. En cuanto a la división geográfica por provincias, destacan Barcelona, Madrid, Murcia, Valencia, Alicante y Girona con más de 100 000 residentes inmigrantes en cada una de ellas. Las ciudades más pobladas de España ofrecen sin duda un destino atractivo para aquellas personas que llegan en busca de trabajo. No olvidemos que la zona sureste de la Península es una de las principales zonas de producción agrícola para el abastecimiento del país y para las exportaciones, por lo que necesita una ingente cantidad de mano de obra para el trabajo en el campo. La división por sexos varía según el país de origen: los países africanos presentan una mayor presencia de inmigrantes masculinos, mientras que de los países americanos emigran sobre todo mujeres, especialmente de Paraguay, Brasil, República Dominicana y Bolivia. Al igual que ocurría con los inmigrantes del Régimen Comunitario, más de la mitad de los residentes no Comunitarios se sitúan en la franja etaria comprendida entre los 25 y los 44 años, aunque una de las diferencias más destacables es el porcentaje de menores de 16 años que asciende a casi un 19%. Estos inmigrantes suelen permanecer en España durante largos períodos de tiempo (más de cinco años). Aquellos que optan por una permanencia temporal se hallan en el país principalmente por cuestiones de reagrupación familiar, aunque también por trabajo. Tras analizar estos porcentajes, se podría concluir que el perfil de extranjero medio en España es el de un hombre joven proveniente de algún país sudamericano, de Europa del Este o África, que emigra en busca de empleo y que desempeña en el país de acogida labores en los sectores de la agricultura o de la construcción. Las mujeres, en su mayoría procedentes de América Latina, trabajan como empleadas del hogar o como cuidadoras de ancianos o personas con discapacidad.

Maribel del Pozo Triviño

2.2. Lenguas de la inmigración

113

En cuanto al panorama lingüístico de la España actual, es digno de destacar que una gran cantidad de inmigrantes proceden de países hispanohablantes, ya que eligen precisamente España como destino para emigrar debido a la afinidad lingüística. Sin embargo, no todos ellos son monolingües sino que traen con ellos lenguas autóctonas del continente americano como el quechua, hablado por peruanos y ecuatorianos, y el quechua sureño, hablado por muchos bolivianos. Entre los paraguayos destaca también el uso del guaraní. En cuanto a las lenguas distintas del español, que son las que realmente nos interesan desde el punto de vista de la interpretación, hemos de señalar el predominio del árabe, principalmente del árabe marroquí, que es la lengua mayoritaria entre los inmigrantes procedentes del Magreb. En la actualidad, según datos provisionales del INE para 2012 (http://www.ine.es/prensa/ np710.pdf), hay en España 783  137 ciudadanos de nacionalidad marroquí a los que habría que añadir los de nacionalidad argelina, egipcia, siria, libanesa, jordana, tunecina, iraquí, etc. Como ya se ha señalado, las personas que hablan árabe se encuentran repartidas por toda España, aunque su presencia es mayor en Ceuta, Cataluña y Andalucía. Cabe destacar también la presencia de idiomas bereberes, hablados por parte de los marroquíes que residen en España, y del rifeño que es la lengua más hablada entre los inmigrantes de Melilla. Entre los idiomas europeos, el predominante en el actual contexto de la inmigración en España es el rumano, hablado por la amplia colonia de origen rumano (895  970) y por los moldavos. Estos ciudadanos se afincan generalmente en la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón y Comunidad Valenciana. En el caso de las Islas Baleares y Canarias, existe una fuerte presencia del alemán. El portugués también está presente en España, especialmente el hablado por inmigrantes brasileños y portugueses que se afincan sobre todo en Galicia y León (debido a la afinidad lingüística y a la cercanía geográfica) (Del Pozo y Lariño 22). Otra de las lenguas europeas con importante presencia es el búlgaro hablado por unas 176  216 personas. Mención especial entre las lenguas europeas requiere el francés. En la actualidad hay una cantidad considerable de personas de nacionalidad francesa, belga y suiza y, además, hay muchos inmigrantes de países africanos que han sido colonias francesas o belgas en las que perdura el francés como lengua oficial o importante, entre las que se encuentran Argelia, Marruecos, Senegal, etc. En muchas ocasiones los inmigrantes procedentes de estos países utilizan el francés para comunicarse con la población autóctona. Lo mismo ocurre con el inglés, fenómeno que analizamos de forma más pormenorizada en el siguiente apartado, debido al impacto que tiene el uso de inglés en las labores que llevan a cabo los intérpretes en los servicios

114

Cuadernos de ALDEEU

públicos y asistenciales españoles. Por último, cabe señalar la presencia del wu, lengua sinítica hablada por la mayoría de los inmigrantes chinos que hay en España, procedentes principalmente de la provincia de Zhejiang. En la actualidad, hay 175  813 ciudadanos de nacionalidad china empadronados en España. La mayoría de estos ciudadanos también hablan chino mandarín. Para completar el panorama lingüístico de la España actual no podemos dejar de mencionar las lenguas del África subsahariana entre las que cabe destacar por número de hablantes el fula, el wólof, el mandinga y el sininké. 2.3. Los extranjeros de habla inglesa Los extranjeros de habla inglesa que viven en el país son, con una gran diferencia, británicos. Estos inmigrantes ofrecen un perfil completamente distinto al de los que provienen de la Europa del Este, el Norte de África o Suramérica: generalmente se trata de personas mayores de 60 años o de estudiantes en programas de intercambio. En este sentido cabe destacar que en las provincias de Málaga y de Alicante existe una gran colonia angloparlante integrada principalmente por ciudadanos de nacionalidad británica, irlandesa, estadounidense, canadiense y australiana. Estos ciudadanos angloparlantes son particularmente numerosos en municipios de las costas alicantina y malagueña, donde poseen periódicos y canales de radio propios. Su presencia también es significativa en Baleares, Murcia y Almería. Otros usuarios de la lengua inglesa, aunque con muchas limitaciones y unas características dialectales propias, son los inmigrantes del África subsahariana, gentes de las antiguas colonias británicas (Nigeria, Ghana, Zimbabue, etc.). La mayor parte de estos inmigrantes no suele permanecer en España, sino que utiliza la península como primera parada antes de continuar su viaje al Reino Unido o Irlanda, donde la lengua no supone una barrera tan infranqueable. Semejante fenómeno en cuanto al uso de la lengua inglesa sucede con los inmigrantes procedentes de India, Bangladesh, Pakistán o las islas del Caribe cuyos porcentajes todavía resultan anecdóticos. Según los datos provisionales que arroja el Instituto Nacional de Estadística para 2012, el número de británicos censados en España es de 397 535 y los paquistaníes, los “anglohablantes” más próximos en la lista, solo llegan a 79  626.También existe en España una pequeña comunidad de residentes estadounidenses e irlandeses, en su mayoría gente que llega al país para trabajar en sucursales de empresas extranjeras o cónyuges de matrimonios internacionales. 3. La interpretación en ámbitos asistenciales y en los servicios públicos Tras analizar en los anteriores apartados el perfil de los extranjeros en nuestro país y el nuevo mapa sociolingüístico, en el presente apartado se describen los principales contextos en los que con frecuencia se requieren

Maribel del Pozo Triviño

115

servicios de interpretación. Nos centraremos, por un lado, en el ámbito asistencial social: ONG, asociaciones sin ánimo de lucro, etc. y, por otro lado, en el ámbito de los servicios públicos, principalmente sanitario y judicial. 3.1 La interpretación en el ámbito asistencial social Los ámbitos asistenciales de carácter social en los que se requiere interpretación pueden ser muy variados e incluso, en ocasiones, imprevisibles. La oficinas que la Administración pone al servicio de los ciudadanos son lugares de gran afluencia de personas extranjeras y son, además, uno de los principales contextos en los que los intérpretes prestan servicios. Sin embargo, tal y como indica Valero (Formas de mediación 36), en todos estos contextos los organismos que ofrecen servicios de comunicación suelen ser mayoritariamente las organizaciones no gubernamentales y las entidades sin ánimo de lucro de ayuda al inmigrante. Las ONG son, pues, un escenario habitual en el que se lleva a cabo la interpretación. Muchas de ellas incluyen en sus páginas web apartados en los que es posible ofrecer servicios de voluntariado. Mediante este método, estas organizaciones reclutan a una gran parte de sus intérpretes, aunque en la mayoría de los casos es imposible hallar información acerca de las condiciones, si las hay, que exigen a los voluntarios para ejercer esta labor. Resulta preocupante que, de no existir un mínimo exigido al voluntario, los inmigrantes que acuden a estas ONG tengan que poner sus destinos en manos de intérpretes no cualificados (Pereira et al.). Las asociaciones de inmigrantes son, quizás, junto con las ONG más conocidas, los primeros lugares a los que acude el inmigrante en busca de asesoramiento y ayuda. El principal centro de acogida de inmigrantes en España, el CEAIN (http:// www.ceain.acoge.org/?lang=es), ofrece una página web muy completa en la que es posible consultar todo tipo de datos acerca de la legislación española, las estadísticas sobre inmigración o el perfil del inmigrante, e incluso se ofrece la posibilidad de ver modelos de documentos relacionados con los trámites legales por los que necesita pasar el extranjero que desee regularizar su situación. No obstante, aunque también hay una sección de voluntariado, nada se sabe de los intérpretes que trabajan en el centro, lo que confirma una pauta alarmante; la falta de contratación de servicios profesionales. A falta de datos precisos acerca de quiénes son los intérpretes que colaboran con las ONG y las asociaciones de ayuda al inmigrante, resulta difícil determinar el porcentaje de profesionales cualificados que trabajan en estos ámbitos para compararlo con el porcentaje de voluntarios no profesionales. Esta falta de información permite intuir una realidad ciertamente pesimista: la gran mayoría de las interpretaciones que se llevan a cabo en los ámbitos asistenciales corren a cargo de personas no cualificadas, que quizás posean

116

Cuadernos de ALDEEU

conocimientos amplios de los idiomas implicados en la comunicación, pero que no por ello están capacitados para interpretar. Podemos concluir, por tanto, que en España existe en la actualidad una situación de flagrante injusticia puesto que una gran cantidad de usuarios de los servicios asistenciales que necesitan la intervención de intérpretes son inmigrantes, personas en situación irregular, o de bajo nivel económico y, por lo tanto, a nadie parece importarle que estas gentes sean atendidas correctamente. A pesar de que esta situación ha sido denunciada en numerosas ocasiones desde colectivos profesionales y académicos, no parece que las cosas vayan a cambiar en un futuro cercano, máxime si tenemos en cuenta la situación de crisis económica que está atravesando España en este momento y que tanto está afectando a la comunidad de inmigrantes y a la percepción que los ciudadanos españoles tienen de la inmigración (Bárbulo). 3.2 La interpretación en el ámbito de los servicios públicos: sanitario y judicial El derecho de las personas a expresarse en su propia lengua está recogido en gran parte de la legislación española, desde la propia Constitución de 1978 hasta las leyes que regulan cada una de las actividades del ámbito público. En este sentido cabe destacar la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como Ley de Extranjería), que regula la estancia de extranjeros en España y detalla las obligaciones de una persona residente en el país que no tenga la nacionalidad española, así como las garantías sociales que puede disfrutar. En los apartados siguientes se presentan, de forma pormenorizada, los dos principales contextos de los servicios públicos en los que con frecuencia se requiere la presencia de intérpretes (sanitario y judicial). Se analizan las características de dichos contextos, la legislación española sobre derecho a intérpretes en cada uno de ellos y las condiciones de trabajo. 3.2.1. La interpretación en el ámbito sanitario La legislación española no recoge explícitamente el derecho a intérprete en el ámbito sanitario. Sin embargo, la anteriormente mencionada Ley Orgánica 4/2000 establece que todos “los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.”1 De esto se puede extraer que, si los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, en el caso de que no conozcan el español, se les debería proporcionar un intérprete para que así se encontrasen en las mismas condiciones que

Maribel del Pozo Triviño

117

un paciente español (Barreiro). Además, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: “El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal,” por lo que se pueda inferir que el paciente deberá ser informado en su propia lengua, si no comprende otra. A pesar de lo que se pueda inferir de las leyes mencionadas, no existe en España ninguna ley que establezca explícitamente el derecho a interpretación en al ámbito sanitario, y esta falta de regulación contribuye a que no existan mecanismos “oficiales” para la contratación de intérpretes en los servicios sanitarios, y que en la mayoría de las ocasiones se recurra a soluciones que distan de ser las ideales. Provisión de servicios de interpretación en el ámbito sanitario español En el presente apartado se presentan los principales sistemas de provisión de servicios de interpretación en el ámbito sanitario español entre los que cabe destacar la “interpretación presencial,” la “telefónica” y el “software multilingüe.” La “interpretación presencial” constituye una realidad muy extendida en el ámbito sanitario. En la mayoría de los casos se trata de “mediadores sin formación específica en interpretación, otros profesionales bilingües, voluntarios que se ofrecen para prestar el servicio de manera esporádica, voluntarios que colaboran con ONG o familiares o amigos de los pacientes (incluyendo a niños)” (García-Beyaert y Serrano 61). El problema relacionado con este tipo de “intérpretes” es que realizan la interpretación de forma “intuitiva” y sin tener ninguna preparación. Pueden cometer muchos errores, pero los más comunes son la omisión (es frecuente que eliminen ciertos aspectos que pueden dar mala imagen de su pueblo o cultura), la ampliación (añadir información que el hablante no ha expresado), la condensación (simplificación excesiva bien por falta de comprensión del discurso original cuando interpretan al personal médico o bien por falta de destrezas de memoria y toma de notas), la sustitución (cambio de un concepto por otro) y el intercambio de roles (el intérprete adopta el papel del médico o en el del paciente y se hace cargo de la interacción). Un sistema que se está imponiendo cada vez como más fuerza en el contexto de la interpretación en el ámbito sanitario español es la “interpretación telefónica” (Navaza, Estévez y Serrano). La “interpretación telefónica” supone unas ventajas considerables, como pueden ser la disponibilidad inmediata y los bajos costes. Además, aumentan las lenguas disponibles, dado que muchos intérpretes de lenguas “exóticas” se pueden contactar fácilmente por teléfono, pero no pueden realizar la interpretación

118

Cuadernos de ALDEEU

de forma presencial sin previo aviso con suficiente antelación. Por último, cabe mencionar la confidencialidad y la imparcialidad que proporciona para el paciente el anonimato, ya que el intérprete no puede ver a los hablantes y por lo tanto no le resultará tan difícil ser imparcial. No obstante, esta modalidad presenta también numerosos inconvenientes: la no presencia física del intérprete provoca la pérdida de la información no verbal que puede dificultar sobremanera la comunicación, además pueden presentarse problemas técnicos relacionados con la mala acústica, las malas conexiones, la falta de cobertura o de alargadores para que el teléfono se pueda acercar al paciente, etc. Es importante señalar asimismo que al tratarse de un servicio inmediato, el intérprete no puede preparar previamente la interpretación, lo que puede aumentar el estrés de los intérpretes, ya de por sí inherente a la tarea interpretativa y a los inconvenientes mencionados con anterioridad. Por último, cabe mencionar que, en ocasiones, el anonimato también puede provocar desconfianza en los pacientes, ya que no conocen a la persona que está recibiendo toda la información. Existen numerosas empresas extranjeras y españolas que proporcionan interpretación telefónica. En España, las más importantes son Dualia e InterpretSolutions (http://www.dualia.es/y http://www.interpretsolutions. com/index.php?page=interpretacion-telefonica). La “interpretación por videoconferencia” es otro tipo de interpretación remota que combina características de la interpretación “telefónica” y de la interpretación “presencial,” ya que se realiza a través de un teléfono con videoconferencia o con un ordenador, lo que implica que el intérprete no está presente, pero tiene más visibilidad que en la interpretación telefónica debido a la presencia a través de vídeo. En España, que sepamos, aún no se utiliza esta modalidad de interpretación en el ámbito sanitario. En lo que se refiere al uso del “software multilingüe,” cabe destacar en España el Universal Doctor Project (http://www.universaldoctor.com/). Como conclusión podemos afirmar que dada la falta de regulación que existe en España en relación al derecho a ser asistido por un intérprete en el ámbito sanitario, en la mayoría de los casos se recurre a soluciones que a menudo distan de ser las ideales. Dichas soluciones son variopintas y lo más común es recurrir a personas sin la debida formación. Numerosas investigaciones han constatado que en muchas de las ocasiones en las que intervienen intérpretes no cualificados se producen problemas derivados de la falta de neutralidad o confidencialidad, de la falta de comprensión de los idiomas implicados en la comunicación o del desconocimiento del tema y de su terminología. Sin embargo, existe en España una tendencia a pensar que el uso de intérpretes no profesionales, que ofrecen sus servicios por pura necesidad o altruismo, es una opción muy atractiva debido al supuesto ahorro de dinero que conlleva y por el

Maribel del Pozo Triviño

119

hecho de que los pacientes se sienten más arropados con sus familiares y amigos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que una mala interpretación puede poner en juego la vida de una persona. Además, tal y como señalan Sánchez-Reyes y Martín (Intérpretes profesionales): “La intervención de intérpretes cualificados supone un desembolso inmediato del hospital, pero evita el alargamiento innecesario del tiempo de hospitalización o el pago de indemnizaciones judiciales.” Resulta por tanto preciso avanzar en España hacia una legislación que incluya la mediación lingüística como parte del derecho a la salud y, por otro lado, es absolutamente indispensable mantener un diálogo fructífero entre profesionales de la interpretación, profesionales de la salud y formadores e investigadores en interpretación (Angelelli). Solo mediante la garantía del derecho a la mediación lingüística en el ámbito de la salud por parte de los estados, y la interacción multidisciplinar entre todos los agentes implicados, lograremos avanzar por el camino más recto hacia la profesionalización. 3.2.2. La interpretación en el ámbito judicial Existen en España textos legislativos que de forma más o menos explícita recogen el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva y, por ende, a tener un juicio justo en caso de no comprender el castellano o las demás lenguas oficiales del Estado: gallego, catalán y euskera. En este sentido, tal y como señalábamos en el apartado anterior, el artículo 17.3 de la Constitución española de 1978 establece el derecho de todo ciudadano a ser informado de las razones de su detención tan pronto como sea posible. Digna de mención a este respecto es también la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la cual reconoce el derecho a expresarse en la lengua propia y establece que los jueces y magistrados tienen potestad para nombrar intérprete “a cualquier persona” durante las actuaciones orales. Este “privilegio” de jueces y magistrados también lo establecen las leyes procesales civiles y penales que veremos por separado con mayor detenimiento en los siguientes apartados. La interpretación en el ámbito civil El procedimiento civil está regulado en España por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 (LEC) la cual establece lo siguiente en su artículo143.1: Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate.

120

Cuadernos de ALDEEU

Al igual que la ya mencionada LOPJ, la LEC concede a jueces y magistrados la capacidad de nombrar intérprete a cualquier persona. Es importante saber que en España, en el orden civil, cuando el justiciable carece de recursos económicos, goza del derecho de asistencia jurídica gratuita y el Estado debe proporcionarle un abogado de oficio y un intérprete, si no sabe el idioma. Además, el Estado debe correr con los gastos de la traducción de los documentos que sean necesarios para resolver el litigio. Para atender estas necesidades, el Estado cuenta con diversos mecanismos de provisión de servicios de traducción e interpretación que se explicarán con más detalle en el siguiente apartado dedicado al proceso penal, puesto que son idénticos. En los casos de jurisdicción civil en los que el justiciable no tiene derecho a justicia gratuita por contar con recursos económicos suficientes para litigar, debe costearse él/ella mismo/a los servicios de traducción e interpretación. Por ello, es bastante frecuente, aunque no sea un requisito legal, que en los litigios de naturaleza civil se contrate a “traductores-intérpretes jurados” puesto que, en estos casos, las partes desean contar con ciertas garantías en relación a sus pruebas, de modo que resulte difícil refutarlas. La interpretación en el ámbito penal En España existen varios tipos de procedimientos penales en función de la gravedad de los delitos a enjuiciar. Entre ellos destacan el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado. El primero se sigue para los delitos castigados con más de nueve años de prisión y el segundo, que es el más frecuente, se sigue para delitos cuya pena de prisión es inferior a nueve años. En el caso del procedimiento ordinario, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que data de 1882, cuando habla de la fase de instrucción preliminar llamada “sumario,” reconoce el derecho a intérprete para aquellas personas que no entendieren o no hablaren el español. En lo que se refiere a la cualificación y acreditación de los intérpretes, el artículo 441 de la mencionada Ley dice así: “El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.” Por consiguiente, vemos que la LECr corrobora los privilegios que la LGPJ y la LEC otorgan a los jueces y magistrados a la hora de nombrar traductor o intérprete a cualquier persona. No obstante, es importante señalar que la LECr, a pesar de ser la más antigua de la tres (sancionada el 11 de febrero de 1881 y promulgada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882), en teoría establece un orden de prelación, ya que dice que el juez elegirá primero “a los que tengan el título,” después “al maestro del correspondiente idioma” y, por último, “a cualquier persona que lo sepa.” Sin embargo, en la práctica, con los sistemas de provisión de servicios de

Maribel del Pozo Triviño

121

traducción e interpretación que existen en nuestros juzgados y tribunales (y que explicaremos a continuación) no se sigue el orden de prelación que la Ley establece, sino que la excepción se convierte en la regla general y se contrata literalmente “a cualquier persona” que diga saber la lengua, con las consecuencias que ello acarrea. Como ya se ha señalado, el procedimiento penal más común en España es el procedimiento abreviado, el cual se aplica cuando las penas privativas de libertad son inferiores a nueve años. Este procedimiento es incluso más flexible en lo que se refiere al nombramiento de los intérpretes puesto que ni siquiera menciona el orden de prelación que se establecía para el procedimiento ordinario, sino que dice literalmente: “Cuando los imputados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.” Tal y como señala el Libro blanco de la traducción y la interpretación institucional (RITAP, 19), “Los artículos de la LECr se han quedado obsoletos, son propios del siglo XIX y no reflejan la transformación que ha sufrido la sociedad española.” Al amparo de este marco legal actual tan desfasado y permisivo, el cual ofrece a los jueces la posibilidad de nombrar traductor/ intérprete judicial a cualquier persona que diga saber la lengua del proceso, no es de extrañar que surjan modelos de contratación de traductores e intérpretes que no garantizan la calidad de las traducciones y/o interpretaciones. Provisión de servicios de interpretación en el ámbito judicial español En los párrafos que siguen se exponen los principales modelos de contratación de intérpretes que existen en España en la actualidad. Según Ortega (Interpretar para la justicia 95) existen en nuestro país tres sistemas de contratación de intérpretes en el ámbito judicial. En líneas generales, y sin tener en cuenta las peculiaridades de las Comunidades Autónomas (CCAA) que tienen transferidas las competencias de Justicia y que son la mayoría, los tres modelos de provisión de servicios de traducción e interpretación en España son actualmente los siguientes: •

Modelo tradicional: en este modelo los intérpretes en plantilla que acceden al puesto mediante un concurso-oposición conviven con intérpretes freelance a los que se recurre cuando la carga de trabajo es muy elevada o cuando no hay intérpretes en plantilla para determinadas combinaciones lingüísticas. Este modelo está desapareciendo en la mayoría de los casos puesto que se está imponiendo el modelo de la subcontratación que se explica a continuación.

122

Cuadernos de ALDEEU



Subcontratación de servicios (“modelo de contratas”): este sistema consiste en que las administraciones publican una licitación para empresas privadas que son las que se encargan de proveer a dichas administraciones de los intérpretes que les soliciten.



Gestión integral pública de servicios de traducción e interpretación judicial: este sistema es exclusivo de la provincia de Las Palmas y se basa en que un traductor-intérprete en plantilla se encarga de coordinar a todos los demás intérpretes, a los que los juzgados acceden mediante unas listas. Este modelo tiene importantes ventajas, como el hecho de que los traductores e intérpretes cobren tarifas adecuadas o la garantía de calidad, ya que solo entran en la lista personas que han recibido formación y que pueden acreditar experiencia.

El modelo que se está imponiendo en los últimos años, en la mayor parte del territorio español, es el llamado “modelo de contratas,” mediante el cual la Administración, a través de licitación pública, contrata a empresas privadas los servicios de traducción e interpretación para los tribunales y también para la policía (Ortega y Foulquié 125). Dichas empresas son las encargadas de escoger a los traductores e intérpretes, de establecer los requisitos para su contratación (mínimos en la mayoría de los casos), así como de determinar sus condiciones de trabajo: horario, remuneración, etc. El hecho de que una empresa actúe de intermediaria hace que se reduzcan considerablemente las tarifas que reciben los intérpretes, lo cual a su vez hace que muchos profesionales no acepten las condiciones impuestas por las empresas concesionarias y que estas recurran a contratar a personas sin apenas formación ni experiencia. Este modelo de contratas está redundando de forma muy negativa en la calidad de las interpretaciones así como en la percepción social que se tiene de la profesión (Benhaddou). Por todo ello, existen numerosos colectivos que, tanto desde el mundo profesional como académico, están luchando por poner freno a esta práctica al tiempo que proponen fórmulas alternativas que velen por la calidad de la interpretación y la racionalización del gasto (De Luna). Cabe señalar en este apartado que, en la actualidad, no existen en los tribunales españoles sistemas de interpretación remota como la telefónica o por videoconferencia. En todos los juicios la interpretación se hace de forma presencial y las técnicas más utilizadas son “bilateral” y “consecutiva,” si bien en algunos juicios de gran envergadura, como el que se celebró tras los atentados terroristas del 11M y el del buque “Prestige,” también se utiliza la “simultánea.”

Maribel del Pozo Triviño

Conclusiones sobre la interpretación en el ámbito judicial

123

España se encuentra en la actualidad con una legislación absolutamente desfasada en lo que se refiere al derecho a traducción e interpretación en los procedimiento judiciales. Esto da pie a que tengamos unos sistemas de provisión de servicios que en absoluto garantizan la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, que son obligaciones del Estado de Derecho. Frente a esta realidad, España está obligada a transponer, antes de octubre de 2013, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a interpretación y traducción en los proceso penales, la cual establece unas normas mínimas comunes para los países de la Unión Europea sobre el derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. En primer lugar, la Directiva establece que deberá facilitarse interpretación y traducción a toda persona que no hable o no entienda la lengua del proceso; dicho derecho se aplicará a partir del momento en que se comunique a las personas que son sospechosas o que están acusadas de haber cometido una infracción penal y hasta la finalización del proceso. Asimismo, la nueva norma europea establece que deberá facilitarse un intérprete a las personas inmersas en un proceso penal que tengan que comunicarse con su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante un proceso. Otro requisito que establece la Directiva es que los Estados miembros también deberán facilitar a los sospechosos o acusados la traducción de todos los documentos que resulten esenciales, entre los que se incluyen “cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia.” Y, por último, la norma establece que los Estados miembros deberán velar por la calidad de la traducción y la interpretación, y en este sentido recomienda que adopten medidas concretas y, en particular, que establezcan un registro de traductores e intérpretes debidamente cualificados. Las conclusiones que podemos extraer para poder tomar decisiones acertadas de cara a la correcta y eficaz implementación de la Directiva y, por ende, de cara a una mejora sustancial de la situación de la interpretación en el ámbito judicial español, incluyen, entre otras, las siguientes: •

Es necesario que cambien las leyes procesales de nuestro país, especialmente la LECr y la LOPJ, de modo que se garantice que los intérpretes que presten sus servicios durante un procedimiento judicial no puedan ser “cualquier persona” sino que sean personas cualificadas, tal y como establece la Directiva europea en su Artículo 5.



Es preciso crear en España un registro de intérpretes judiciales cualificados que deberán regirse por un código deontológico y comprometerse a recibir formación específica y continuada. A dicho registro debería accederse tras unas pruebas debidamente

124

Cuadernos de ALDEEU

acreditadas y que cumplan con unos requisitos de calidad a nivel europeo. •

En cumplimiento del Artículo 5 de la Directiva, la Administración deberá articular un sistema de control de calidad de las interpretaciones, puesto que en último término es responsable de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, que se ven vulnerados cuando no se garantiza la calidad de las interpretaciones.



Desde el mundo académico y de las asociaciones profesionales, debe existir una implicación activa para asegurar nuestra presencia durante el proceso de transposición de la Directiva, de modo que se haga contando con la opinión y el asesoramiento de los expertos.2 Solo mediante este diálogo entre profesionales, formadores e investigadores podrán diseñarse los mejores sistemas que conduzcan a la profesionalización y, por ende, a la calidad del servicio.

4. Conclusiones generales Tras analizar la situación de la interpretación en los diferentes ámbitos asistenciales y de los servicios públicos en España, es posible extraer una serie de conclusiones que nos ayuden a tomar decisiones acertadas en lo que se refiere al camino que debemos emprender para garantizar el derecho que tiene toda persona a expresarse y a ser entendido en su propia lengua. A modo de conclusión general, podemos afirmar que el mapa sociolingüístico de España ha cambiado enormemente en los últimos años. Esta nueva situación presenta un enorme reto tanto para las administraciones, que deben dar respuesta a las nuevas necesidades de comunicación que se plantean, como para las instituciones académicas, que deben adecuar la formación de intérpretes a las nuevas demandas de la sociedad. Por lo que se refiere a las administraciones, la respuesta ha sido, hasta la fecha, escasa o nula. Como ya se ha visto, en el ámbito asistencial y sanitario a menudo se recurre a voluntarios y personas sin formación, lo que redunda en numerosos problemas y, por supuesto, en una falta de profesionalización de la tarea interpretativa. En el ámbito judicial, las soluciones adoptadas también están lejos de ser ideales. Sin embargo, el ámbito judicial es quizás el que presenta en España un mayor grado de profesionalización y esperamos que se vea afianzado con la transposición de la Directiva europea a la legislación nacional. En cuanto a las instituciones académicas, cabe destacar el papel que deben desempeñar en relación a la investigación y a la formación, las cuales deben estar ligadas a las necesidades reales de nuestros servicios públicos:

Maribel del Pozo Triviño

125

idiomas de la inmigración (Del Pozo y Lariño), formación en técnicas de interpretación con nuevas tecnologías, formación sobre las particularidades de la comunicación con intérpretes para los profesionales de los servicios públicos, etc. En este momento de crisis económica en el que se encuentra España es preciso buscar fórmulas que sean creativas y a la vez rentables y eficaces si queremos que, en el futuro, cambie la deficiente situación en la que se encuentra en la actualidad la interpretación en nuestros servicios públicos y asistenciales, en los que con demasiada frecuencia se vulneran muchos de los derechos más fundamentales que una sociedad como la nuestra tiene la obligación de garantizar.

126

Cuadernos de ALDEEU

OBRAS CITADAS

Angelelli, C. “The Role of the Interpreter in the Healthcare Setting: A Plea for Dialogue between Research and Practice.” Crossing Borders in Community Interpreting. Definitions and Dilemmas. Eds. C. Valero y A. Martin. Amsterdam/Philadelphia: John Benjamins, 2008. 147-165. Bárbulo, T. “La crisis económica radicaliza a la sociedad en contra de la inmigración.” El País (2010) http://elpais.com/diario/2010/03/03/ espana/1267570802_850215.html Consulta: 24/10/2012. Barreiro, A. “A interpretación nos servicios sanitarios.” Tradución e interpretación nos servizos públicos e asistenciais de Galicia. Primeiros pasos en investigación. Eds. M. Del Pozo y E. Gómez. Vigo: Universidade de Vigo, 2012.141-166. Benhaddou, E. “La traducción y la interpretación en el Ministerio del Interior.” Ensayos sobre la traducción jurídica e institucional. Eds. I. Alonso, J. Baigorri y H. Campbell. Granada: Comares, 2012. 91-107. BOE. Constitución española de 1978. http://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1978-31229 Consulta: 27/10/2012. BOE. Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. https://www.boe.es/ diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-19949 Consulta: 23/10/2012. BOE. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-750 Consulta: 27/10/2012. BOE. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. http://www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 [Consulta: 27/10/2012]. BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. http://www.boe. es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323 Consulta: 27/10/2012.

Maribel del Pozo Triviño

127

BOE. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/ A40126-40132.pdf Consulta: 31/10/2012. BOE. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. http://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1882-6036 Consulta: 27/10/2012. Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002. http://www.juecesdemocracia.es/ActualidadMJU/2006/marzo/ cartaderechos%5B1%5D.pdf Consulta: 27/10/2012. De Luna, P. Informe sobre la calidad de la interpretación en los Juzgados de lo Penal de Madrid, 2009. Disponible a través del blog: http://www. elgasconjurado.com/2010/02/15/informe-de-la-magistrada-pilar-de-lunajimenez-de-parga/ Consulta: 20/08/2012. Del Pozo, M. y Lariño, A. “Novo mapa sociodemográfico e lingüístico de España e Galicia.” Tradución e interpretación nos servizos públicos e asistenciais de Galicia. Primeiros pasos en investigación. Eds.M. Del Pozo y E. Gómez.Servizo de Publicacions da Universidade de Vigo, 2012. 11-27. Europapress. Los inmigrantes ‘sin papeles’ pierden desde hoy su derecho a tener tarjeta sanitaria. http://www.europapress.es/sociedad/ noticia-inmigrantes-papeles-pierden-hoy-derecho-tener-tarjetasanitaria-20120901081726.html Consulta: 27/10/2012. García-Beyaert, S., Serrano, J. “Recursos para superar las barreras lingüístico-culturales en los servicios de salud.” Manual de atención al inmigrante. Barcelona/Madrid: Argon, 2009.Disponible en: http://www. actasanitaria.com/fileset/doc_49951_FICHERO_NOTICIA_41735.pdf Consulta: 21.10.2012. Instituto Nacional de Estadística. http://www.ine.es/ Consulta: 3/10/2012.

128

Cuadernos de ALDEEU

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://www.empleo.gob.es/index. htm Consulta: 23/10/2012. Navaza, B., Estévez, L. y Serrano, J. “’Saque la lengua, por favor.’ Panorama actual de la interpretación sanitaria en España.” Panace@: Revista de Medicina, Lenguaje y Traducción, 10 (30), 2009. 141156. Disponible en: http://medtrad.org/panacea/IndiceGeneral/n30_ tribunaNavazaEstevezSerrano.pdf Consulta: 20.10.2012.

Ortega Herráez, J. M. Interpretar para la justicia. Granada: Comares, 2010. Ortega, J.M. y Foulquié, A. “Interpreting in Police Settings in Spain.” Crossing Borders in Community Interpreting. Definitions and Dilemmas. Eds.C. Valeroy A. Martin. Amsterdam/Philadelphia: John Benjamins, 2008. 123-146. Oso, L., Villares, M. y Golías, M. Los colectivos migrantes ante el proceso de emprendimiento en Galicia.A Coruña: Servizo de Publicacións da Universidade da Coruña, 2007. Pereira, D, S. Rodríguez y M. Rodríguez. “A interpretación en ONG.” Tradución e interpretación nos servizos públicos e asistenciais de Galicia. Primeiros pasos en investigación. Eds. M. Del Pozo y E. Gómez. Vigo: Universidade de Vigo, 2012. 167-199. RITAP. Red de Intérpretes y Traductores para la Administración Pública. Libro blanco de la traducción y la interpretación institucional.Madrid. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2011. Disponible en: http://ec.europa.eu/spain/pdf/libro_blanco_traduccion_es.pdf Consultado 20.09.2012. Samaniego, M. “Subjetividad, relaciones sociales y prácticas traductológicas: claves ético-políticas del pasado pensando en el presente.” La mediación lingüístico cultural en tiempos de guerra: cruce de miradas desde España y América. Eds. G. Payas y J.M. Zavala. Ediciones Universidad Católica de Temuco, 2012. 111-123.

Maribel del Pozo Triviño

129

Sánchez-Reyes, M. S. y Martín, M. “Intérpretes profesionales e intérpretes ‘ad hoc’ en un entorno sanitario.” Traducción como mediación entre lenguas y culturas. Ed. C. Valero. Madrid: Universidad de Alcalá, 2005. 139-147. Valero, C. Formas de mediación intercultural, traducción e interpretación en los servicios públicos, conceptos, datos, situaciones y práctica. Granada: Comares, 2008.

130

Cuadernos de ALDEEU

NOTAS “El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor una norma del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España, la cual ha dejado sin tarjeta sanitaria a los más de 153.000 inmigrantes que están en situación irregular en España […]. A partir de ahora, Sanidad sólo garantiza y se hace cargo de la asistencia de urgencia, por enfermedad o accidente, la atención por enfermedades transmisibles, en el embarazo, parto y postparto y la asistencia sanitaria completa si son menores de 18 años” (http://www.europapress.es/ sociedad/noticia-inmigrantes-papeles-pierden-hoy-derecho-tener-tarjetasanitaria-20120901081726.html).

1

En este sentido cabe señalar que la CCDUTI (Conferencia de Centros Universitarios de Traducción e Interpretación) ha establecido una comisión de trabajo para velar por que la Directiva se transponga correctamente. Asimismo, diversas asociaciones profesionales, especialmente APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales) están trabajando en esta línea.

2

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.