El bienestar de los animales domésticos y la prevención de la violencia

July 12, 2017 | Autor: K. Sánchez Saavedra | Categoría: Violence Prevention, Animal domestication
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El bienestar de los animales domést icos y la prevención de la violencia Kevin Evandro Sánchez Saavedra Antropólogo social-consultor

Dedicado al trabajo comprometido y valioso de mujeres de la AAAN-Panamá.

Resumen La domesticación de animales tiene una larga historia en la existencia de la humanidad. Este artículo hace referencia a la discusión sobre el derecho de los animales a una vida de bienestar, teniendo presente que son seres vivos capaces de padecer sufrimiento y dolor. Describe parte de la abundante evidencia científica que relaciona la crueldad contra los animales y la criminalidad. Detalla conceptos y definiciones sobre la crueldad animal y los deberes y derechos contemplados en la Ley N° 70 de octubre de 2012, que busca garantizar en Panamá la protección de los animales domésticos contra la violencia humana. Además, señala las repercusiones administrativas y judiciales del incumplimiento de dicha Ley. Brinda ciertos ejemplos sobre Panamá y ofrece algunas recomendaciones en torno a la necesidad de la protección de los animales domésticos.

Introducción Entre 13,000 y 17,000 años antes del presente el ser humano domesticó al perro (Larson y otros, 2012)1, y a partir de allí a una buena parte de los animales domésticos que hoy conocemos. Por ejemplo, la cabra, la oveja, el cerdo y el ganado fueron domesticados en Asia (Creciente Fértil) hace aproximadamente entre 8,000 y 11,000 años antes del presente (Driscoll, Macdonald y O’Brien, 2009). Los registros zoo-arqueológicos más antiguos de la domesticación del caballo y los actuales estudios genéticos proceden de la

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Las fechas más tempranas, según el registro arqueológico, se han encontrado en Europa Central. La domesticación pudo haberse dado de forma independiente alrededor del mundo, a partir de especies salvajes diferentes (Larson, et. al., 2012).

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estepa occidental de Eurasia, hace cerca de 5,500 años antes del presente (Warmuth y otros, 2012).

Sin duda, desde estos primeros registros prehistóricos hasta la actualidad, la humanidad ha atravesado por diversos cambios en su organización social, política, económica y en sus culturas, pero definitivamente han sido acompañados también por animales domésticos.

Otro ejemplo sería la domesticación del gato, cerca de 10,000 años antes del presente, que ocurrió poco después de las plantas y que fuera predominante la vida sedentaria del ser humano. Su presencia entre los humanos pudo ayudar al control de roedores que afectaban las cosechas y graneros (Driscoll, Macdonald y O’Brien, 2009). En todas las dinastías egipcias, hace cerca de 5,000 años antes del presente, se les rendía culto y protección a los gatos. De hecho, se penalizaba a aquella persona que los maltratara. El pueblo egipcio también fue una de las primeras civilizaciones que rindió culto y protección al ganado (buey), y dicha cosmovisión también se trasladó a griegos y romanos. Hasta la actualidad, en muchas partes de India, es común ver transitar libremente, por las calles y aceras, al ganado; y sería inconcebible el maltrato, la crueldad o el abandono contra estos animales.

Como se advierte, los animales domésticos han sido útil compañía del ser humano en su largo proceso de complejidad social, cultural, política y económica, que comenzó hace aproximadamente 200,000 años atrás. No es sino hasta los últimos mil años que las relaciones de los humanos con los animales han cambiado como resultado del desarrollo agrícola, el crecimiento económico, la expansión urbana y el cambio político. Como muy bien señala el periódico digital Ecovida 2, narrando la historia occidental de la protección de animales domésticos: La industrialización del siglo XIX [y XX] estimuló cambios en las actitudes hacia el mundo natural y afectó también la urbanización de la vida social. Con la industrialización de la sociedad, la gente perdió gradualmente el contacto y la afinidad con los animales conforme fue desapareciendo la tradicional dependencia de ellos.

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http://periodicoecovida.com/?q=node/76 (Revisado el 17.06.2013)

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Como el contacto con los animales de trabajo fue disminuyendo, la gente empezó a desarrollar una relación más cercana con sus mascotas.

Las sociedades no occidentales-tradicionales, que siguen manteniendo una convivencia más estrecha con la naturaleza, han sostenido una relación más armoniosa y de respeto con los animales. El pueblo Guna es un claro ejemplo de ello 3.

En este documento se hará referencia al marco histórico-legal y moral que funciona como protección a los animales domésticos, en términos de prevenir y sancionar el maltrato, la crueldad o el abandono de estos animales, especialmente de aquellos que tienen una función de compañía. Haciendo referencia directa a la Ley N° 70, de octubre de 2012, que busca garantizar la protección de los animales domésticos contra la violencia humana y sus antecedentes inmediatos en Panamá.

Con interés especial se señalará la posible relación entre la crueldad contra los animales y el desarrollo de conductas criminales posteriores (Tallichet, Hensley y Evans, 2012; Kellert y Felthous, 1985). Es decir, de cómo tras el maltrato hacia los animales se encuentra una posibilidad de la extensión de la violencia hacia nuestra propia especie humana (Overton, Hensley, y Talichett, 2012).

Además, se tratarán algunos puntos de interés para Panamá, basado en la experiencia vivida por personas miembros y voluntarias de la Asociación Amigos de los Animales y la Naturaleza en Panamá (AAAN-Panamá), a partir de una entrevista concedida por ellas.

No serán tratados otros importantes puntos de vista (que igual también pueden ser abordados desde un aspecto legal) con respecto a la protección de los animales domésticos, en tanto su aporte fundamental a la producción mundial de alimentos y la agricultura. Valga decir que entre los animales domésticos existen numerosas razas dotadas de características únicas. Como advierten en el prefacio del documento sobre Lista Mundial de Vigilancia para la Diversidad de los Animales Domésticos (Scherf, 1997): Estos recursos genéticos forman el conjunto de la diversidad de los animales domésticos disponible para satisfacer la inmensa y creciente demanda para la alimentación y la agricultura. La biodiversidad es esencial para una producción eficiente y sostenible de

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Para mejores y mayores detalles puede verse: Ventocilla, Herrera y Nuñez, 1999.

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alimentos a partir de la gran variedad de condiciones de producción en el mundo, y para satisfacer las necesidades muy diferentes de las sociedades humanas. Esta diversidad biológica desaparece en la medida que la presión económica y demográfica acelera el ritmo de los cambios en los sistemas agrícolas tradicionales. Como resultado de ello, cada vez más razas de animales domésticos están en peligro de extinción. Grandes esfuerzos son necesarios en la conservación y uso sustentable de estos recursos irremplazables para prevenir, frenar y revertir esta tendencia a la erosión de la diversidad.

La biodiversidad de especies domesticadas va desapareciendo, y con ello la posibilidad de enfrentar posibles brotes de epidemias o enfermedades que atacan a una especie en específico, desajustes de adaptabilidad genética de algunas especies ante los cambios climáticos, nuevos conocimientos de las necesidades nutricionales del ser humano, la evolución de las condiciones del mercado o de las necesidades de la sociedad. Para aquella persona interesada en estos temas se sugiere la revisión del Convenio sobre Diversidad Biológica4 y las recomendaciones sobre diversidad biológica de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)5.

Igual conviene reconocer las recomendaciones de la OIE relacionadas con: el sacrificio de los animales para el consumo humano, las condiciones de transporte por vía terrestre y marítima, y el sacrificio decente con fines de control sanitario (Rojas, Stuardo y Benavides, 2005). Por asuntos de espacio, estos temas no serán tratados en este artículo.

Derecho de los animales Desde la teoría ética eurocentrada conocida como utilitarismo —surgida entre el siglo XVIII y XIX— se ha cuestionado si sólo los seres racionales son los únicos sujetos y destinatarios del derecho, bajo el argumento antropocentrista de que el ser humano es la única especie que podría considerarse como tal.

Esta teoría ética postula que lo más importante es la vida, sean seres racionales o no, hablen o no, pues lo más relevante es el sufrimiento que los seres vivos puedan padecer. Como muy bien aclaran Vásquez A. y Navarrete P. (2010: 40):

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www.cbd.int/convention/text/ (18.06.2013). www.oie.int/es/nuestra-experiencia-cientifica/biodiversidad/ (18.06.2013).

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Para esta corriente, el sufrir supone una manifestación de sensibilidad o sentiencia y de lo que trata, en últimas, es evitar cualquier acto que ocasione sufrimiento en el ser vivo, sin importar su racionalidad; de allí deviene el derecho que tienen los animales a no ser tratados con crueldad.

La idea moral, surgida desde “occidente”6, de que los seres vivos son «seres sintientes», que pueden experimentar el sufrimiento y el dolor, es lo que ha posibilitado la adopción de medidas para la protección de los animales, con carácter constitucionales y legales en muchos países alrededor del mundo. En la actualidad, la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA) promueve la aprobación mundial de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, la cual “sería un acuerdo entre las personas y las naciones para reconocer que: •

Los animales sienten y pueden sufrir.



Las necesidades de bienestar de los animales deben ser respetadas.



La crueldad animal debe ser erradicada”7.

Se busca que dicha Declaración sea adoptada por las Naciones Unidas, para, entre otros asuntos, “establecer el bienestar animal como un tema internacional” y “crear una actitud global más compasiva hacia el bienestar animal, incluyendo necesidades y hábitats”.

En Panamá, el 18 de octubre del 2012 se aprobó la Ley N° 70, de protección a los animales domésticos. No obstante, fue presentada dos años antes en la Asamblea Nacional de Diputados. El anteproyecto de Ley N° 45 fue presentado el 24 de agosto de 2010, y discutido en la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo.

El diputado que presentó el anteproyecto, y que expuso los motivos del mismo, declaró lo siguiente: ¿Quién de nosotros puede afirmar que nunca ha tenido mascotas, sea en residencias, fincas y hasta en algunas empresas?

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Valga decir que no es un aspecto novedoso del utilitarismo ni de occidente. Como ya he señalado, otros pueblos y culturas, alrededor del mundo, han ido más allá de esta reflexión, considerando a plantas y animales hermanos que merecen respeto y protección. 7 Extraído de: www.wspa-latinoamerica.org/nuestro_trabajo/duba/ (07.07.2013).

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Son escasas las personas que pueden certificar que han vivido lejos de animales. O los tenemos como parte del entorno familiar o nuestros amigos cercanos las poseen, en conclusión, todos, en algún momento de nuestras vidas hemos tenido cercanía con un animal. Sé de personas que mantienen a sus mascotas encadenas durante mucho tiempo; en condiciones deprimentes y con ausencia de alimentación y tratamiento adecuado. Con este instrumento legal pretendemos, primero, orientar y después castigar a esos hombres y mujeres que han perdido esa virtud, esa nobleza de convivir en armonía con los animales.

Aquel anteproyecto destacaba de forma explícita que su finalidad directa era erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos. El mismo fue prohijado formalmente por la Comisión el 26 de enero de 2011 y discutido en primer debate, donde adquiere la categoría de Proyecto de Ley N° 308, presentándose el 8 de febrero del mismo año.

El 4 de abril de 2011 el Proyecto de Ley fue aprobado en primer debate por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo. Aunque existieron una serie de modificaciones, producto de los debates que se desarrollaron con distintos actores, incluyendo representantes del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad Nacional del Ambiente, Asociaciones Protectoras de los Animales y otros miembros de la Sociedad Civil. Además, existieron otras objeciones y recomendaciones al Proyecto que provenían del Órgano Ejecutivo, directamente de la Presidencia.

Posteriormente, el 27 de abril de 2011, el texto reformado del Proyecto de Ley N° 308 es presentado al pleno de la Asamblea Nacional de Diputados y aprobado en tercer debate el 3 de octubre de 2012.

Crueldad animal y criminalidad Sin embargo, el paradigma ético y moral de la asistencia legítima del derecho a los animales, especialmente en lo que atañe a poner freno a la crueldad o el abandono, muchas veces choca con posturas antropocéntricas-patriarcales occidentales, de gran raigambre cultural, que niegan dicho derecho y siguen defendiendo muchas prácticas y tradiciones que se basan, irónicamente, en el dolor y sufrimiento de los animales a cambio del placer y la diversión de los humanos (i.e. la tauromaquia y las riñas de gallo).

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Costumbres que al ser parte de la cultura terminan naturalizándose, es decir, consideradas «normales».

Sólo que diversas investigaciones han demostrado cómo la naturalización o normalización de la violencia contra los animales puede volverse contra los propios humanos, y la literatura sobre este hecho en particular es extensa. Según el Colegio de Medicina Veterinaria de la Universidad de Tennessee, en EE.UU., desde mediados de la década de 1980 la Agencia Federal de Investigación (FBI): …comenzó a notar y prestar atención al hecho de que los asesinos en serie a menudo tenían antecedentes de abuso de animales en la primera infancia. Desde entonces, más y más investigaciones se han realizado sobre la relación entre la violencia humana y animal. Este tipo de violencia ocurre a menudo en situaciones de violencia familiar, donde los animales se convierten en víctimas de sus agresores como hacen los seres humanos8.

Alan R. Felthous 9 y Stephen R. Kellert10 (1985, 1986) son pioneros en este tipo de estudios, quienes analizaron otras investigaciones y evidencias anteriores, que si bien se enfocaban en la relación entre crueldad hacia los animales y criminalidad, sus resultados no eran concluyentes hasta la presentación de los encontrados por estos dos investigadores.

Como se menciona, la tesis fue presentada y discutida por largo tiempo dentro de la comunidad científica11. Es ampliamente citado en la literatura sobre estos temas un artículo de la antropóloga norteamericana Margaret Mead (1964), la que —refiriéndose a la crueldad animal perpetrada por menores de edad—, aseguraba que: Una de las cosas más peligrosas que le puede suceder a un niño es matar o torturar a un animal y cargar con ello.

M. Mead señalaba que en la mayoría de los pueblos y culturas alrededor del mundo los niños transitan por una etapa de curiosidad que los puede orientar a una crueldad

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Ver en: www.vet.utk.edu/socialwork/about/the-link-between-human-and-animal-violence.php (12.08.2013) 9 Actualmente es profesor y director de Psiquiatría Forense de la Escuela de Medicina en la Universidad de San Luis (EE.UU.). 10 Profesor emérito de Ecología Social y Académico Senior de Investigación en la Escuela de Estudios Forestales y Ambientales de la Universidad de Yale (EE.UU.). 11 El psicólogo norteamericano Frank R. Ascione (2001) señala que el trabajo más antiguo sobre este tema data de 1806.

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«inocente» contra insectos y otros animales pequeños como forma de explorar, conocer el mundo que los rodea y desarrollar sus habilidades.

No obstante, la mayoría de los niños y niñas, con la guía adecuada de sus padres, tutores o maestros, pueden tornarse sensibles y aprender que los animales pueden sentir dolor y sufrir y, por lo tanto, evitarles padecer tratos crueles. Sin ese proceso de aculturación o socialización en el trato digno y respetuoso hacia los animales, algunos niños pueden reproducir patrones de crueldad contra ellos, que pueden durar toda la vida y tener repercusiones contra los propios humanos. Mucho más si dicho trato cruel es reforzado por las propias personas adultos (padres, familiares o amigos).

En la actualidad, los estudios que se hacen, especialmente desde la psiquiatría y la psicología, a partir de la infancia de personas en EE.UU. que ahora son criminales, se han enfocado justamente en explorar la relación. Por ejemplo, los investigadores Roman Gleyzer, Alan R. Felthous y Charles E. Holzer III (2002) compararon la historia de privados de libertad que tenían pasado de crueldad infantil contra los animales con la de otros que no tenían un pasado de crueldad y encontraron que: Una historia de crueldad hacia los animales durante la infancia se asoció significativamente con el TPA [Trastorno de Personalidad Antisocial], rasgos de personalidad antisocial y abuso de múltiples sustancias.

Casi en la misma línea, otro estudio de Joshua Overton, Christopher Hensley y Suzanne Talichett (2012)12, con una muestra más amplia de una prisión de máxima seguridad, presenta conclusiones similares: Los encuestados que habían cometido una recurrente crueldad animal en su infancia tenían más probabilidades de haber cometido también recurrentemente actos de violencia como adultos hacia los seres humanos.

Y de la violencia a la que se refieren son de crímenes violentos, tales como: asesinato, violación, asalto y robo. Generalmente se ha desestimado este aspecto de la probable relación entre crueldad infantil contra los animales y criminalidad, pero para el psicólogo norteamericano Frank R. Ascione (2001, 2005) (cuyos trabajos —además de pioneros, 12

Otro artículo similar, realizado también por Suzanne E. Tallichet, Christopher Hensley y Rhea A. Evans (2012) se refiere a las distintas repercusiones que tiene la violencia contra los animales en la infancia, de acuerdo a la zona rural o urbana en que se desarrolla.

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han influido mucho sobre la legislación de su país en materia de erradicación de la crueldad contra los animales—, han tratado el tema de la crueldad animal y la violencia juvenil), es de suma importancia y resulta un error no reconocerla. Si bien no considera que la atención de la crueldad animal juvenil o infantil es la panacea para el tratamiento o prevención de la violencia, porque el comportamiento violento es multidimensional, sí estima que el registro de la crueldad animal puede funcionar como uno, de una serie de indicadores, que podría ayudar a identificar a los jóvenes en riesgo de perpetrar la violencia interpersonal (Ascione, 2001).

Crueldad animal: conceptos y definiciones Ahora se revisarán una serie de conceptos y definiciones relacionados con estos temas, especialmente el de crueldad animal. Según F. R. Ascione (2001), esta sería el: …comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento, angustia o muerte a un animal.

Este investigador nos advierte que existen otras prácticas que sí se encuentran permitidas, es decir, socialmente aceptables y que quedan fuera de la definición, tales como: la caza legal, determinadas prácticas agrícolas y veterinarios. No obstante, no podemos perder de vista que F.R. Ascione se refiere al caso específico de EE.UU., pues otras prácticas de crueldad, en otras partes del mundo, sí que son admitidas (corridas de toro, riñas de gallo, peleas de perros, etc.).

Ahora bien, se está de acuerdo con F.R. Ascione en que la definición de abuso o crueldad animal generalmente hace alusión a animales vertebrados, porque es el subfilo o categoría a la que se atribuye la mayor capacidad de experimentar o mostrar dolor y angustia. Se puede agregar, de acuerdo al tema que se está tratando, que las legislaciones se refieren mucho más al caso particular de lo que se considera animales domésticos. De hecho, La Ley N° 70 de 2012 define animal doméstico como sigue: Aquella especie que convive o sea susceptible de convivir con el ser humano, cuyo ciclo vital, en condiciones ideales, se desarrolla en dependencia de este, ya sea como animal de compañía, trabajo, granja o producción, espectáculo, deporte o alguna actividad relacionada con el ser humano.

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En tanto, puntualiza que actos de crueldad son “acciones inhumanas que generan dolor y sufrimientos innecesarios a otro ser vivo”.

Como el espíritu de la Ley N° 70 es erradicar la cr ueldad animal y al mismo tiempo promover el trato digno hacia los animales domésticos, la misma detalla que se entiende por trato digno como: Medida tomada para evitar dolor y sufrimiento a los animales durante su cría, traslado, captura, tenencia, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio, entre otros.

Lo que puede reconocerse es que explícitamente lo que se busca es el respeto del bienestar animal. Si dichas medidas son puestas en práctica, entonces también se estaría aportando a prevenir los atentados contra la propia vida humana, según la teoría que relaciona la crueldad animal y la criminalidad.

La Ley N° 70 y la sanción de la crueldad animal La Ley N° 70, del 18 de octubre de 2012, por la cua l se da protección a los animales domésticos establece en su artículo 3: El animal doméstico que el hombre haya escogido como mascota tendrá derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, mediante su atención, cuidado y protección; en consecuencia, no deberá ser sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.

Dicha Ley N° 70 también regula todo lo relacionado con experimentación con animales; mientras que para el caso particular de los animales domésticos que involucre su cría y explotación, además de acatar la legislación internacional frente a estas actividades, el artículo 8 obliga a: 1. Cuidar que los animales nazcan, crezcan, vivan, coman, se reproduzcan y desarrollen en un ambiente adecuado, limpio, sano, sin hacinamiento y reciban trato humanitario. 2. Garantizar y ofrecer el bienestar y las condiciones básicas para la vida del animal como alimento, agua, ambiente propicio, atención veterinaria, prevención y tratamiento de enfermedades. 3. Programar las preñeces y pariciones de manera escalonada de tal forma que las hembras se recuperen adecuadamente.

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En cuanto a otras obligaciones de las personas que están a cargo de animales domésticos, el capítulo IV se refiere ampliamente al respecto: recolección del excremento del animal, libre acceso al agua y alimentos, movilidad prudencial si el animal está amarrado, registro de vacunación y control veterinario, identificación con placas (nombre y teléfono del propietario), convivencia dentro de las viviendas.

Por el lado de las faltas y sanciones, el capítulo VI señala todo lo referente a ello, especificando las siguientes conductas: 1. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico previsto en el numeral 1 del artículo 2. Se exceptúan de esta norma la eutanasia, la muerte por sacrificio de emergencia y de animales de granja o producción para consumo, para las cuales se deberá cumplir lo dispuesto en la legislación y en los convenios internacionales de manejo y procedimiento a los que Panamá está suscrito. La muerte o lesión grave por actos de crueldad causada a un animal doméstico utilizado como mascota será sancionada según lo establecido en el artículo 421 del Código Penal. 2. Practicar o propiciar actos de zoofilia. 3. Abandonar a un animal doméstico. 4. No proveer alimento o agua a un animal doméstico o proveerle poca cantidad y baja calidad. 5. Mantener a un animal doméstico, deliberada o negligentemente, en condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas, no proveerle tratamiento médico veterinario en caso de ser necesario, y no protegerlo contra las inclemencias del tiempo. 6. Mantener a los animales domésticos en jaulas inadecuadas según su especie y tamaño. 7. Contravenir el propietario o responsable del animal doméstico las disposiciones de esta Ley.

Conviene destacar que el capítulo IV, del título XIII, del Código Penal panameño vigente, en su artículo 421 establece lo siguiente: Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días multa o trabajo comunitario.

En cambio, lo que hace la Ley N° 70 es redefinir es tas sanciones para los numerales 1 y 2 de las conductas señaladas como faltas o delitos, pues el artículo 16 establece lo siguiente: Las faltas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1,000.00) y con trabajo comunitario.

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En cambio, otras faltas tienen una cuantía distinta, como señala el artículo 17: Las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 serán sancionadas con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) y con trabajo comunitario.

Finalmente, la Ley N° 70, en su capítulo VII, señal a las competencias y procedimientos para la aplicación de la misma, y en su artículo 19 nos dice: Toda persona que se encuentre en el territorio nacional deberá denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos. Para tal efecto, podrán recibir las denuncias la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Judicial [DIJ], los corregidores, los inspectores municipales, la Autoridad Nacional del Ambiente, la Autoridad de los Recursos Acuáticos, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y cualquier otro que se constituya en el futuro.

No obstante, deja claro que son las autoridades de policía las encargadas de aplicar las sanciones previstas en esta Ley (las Corregidurías). Lo que lleva a reconocer que las conductas que contravienen esta Ley son tipificadas como faltas administrativas y no tanto como delitos, que deben ser sancionados por la vía judicial (aún cuando la muerte o lesión grave por actos de crueldad o la zoofilia, sí puedan ser competencia de la DIJ y de los jueces).

La labor de la AAAN en Panamá

Para brindar un complemento a este artículo se asistió a una presentación de la Asociación Amigos de los Animales y la Naturaleza (AAAN), a inicios de julio de 2013, donde se explicaba aspectos de procedimientos y prácticas a partir de la aplicación de la Ley N° 70, y según el trabajo de incidencia y prote cción que realizan como Asociación. En un salón donde podían caber 50 personas, sólo había 1013; todas mujeres comprometidas a promover la protección de los animales y la importancia que tiene para la convivencia pacífica de la sociedad con la naturaleza.

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Como un indicio de la poca importancia que se le brinda en la sociedad panameña a la protección de los animales domésticos.

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Uno de los principales problemas con los que se enfrenta la aplicación de la Ley N° 70 es la misma presentación de las denuncias ante las Corregidurías, pues no todas las personas corregidoras conocen sobre esta Ley (que también debe reconocerse que aún no tiene un año de existencia), ni tampoco funcionarios públicos con competencia en estos casos.

La AAAN promueve tres pasos para evitar la crueldad, el maltrato o la negligencia contra los animales domésticos: 1. El diálogo: donde se habla con la o las personas maltratadoras y se les indica sobre las faltas en que pueden estar incurriendo. No obstante, la AAAN señala muy bien que no todas las personas son susceptibles de recibir orientaciones, críticas o correcciones, por eso debe analizarse muy bien cómo llegar ante las personas, generalmente bajo un tono pacífico y de ayuda.

2. Dar la cara: si el caso amerita una denuncia, entonces es importante meditar sobre el tiempo que todo ello requiere. No es solamente asistir a la Corregiduría o a la DIJ, sino también invertir tiempo y seguimiento hasta obtener el resultado, que es la protección del animal. 3. Denunciar el delito: dichas denuncias, ya sea en la corregiduría o en la DIJ (división de delitos ambientales) no pueden ser anónimas y en toda denuncia siempre las partes involucradas deben tener conocimiento del caso (denunciante y denunciado). Según lo establecido en la ley, si la denuncia se hace ante la DIJ, entonces se cuenta con dos meses para la investigación de cada caso y luego de allí se tramita a la Fiscalía Quinta, con todas las diligencias del caso. “Mientras mejor se formule la denuncia con pruebas y datos importantes, el proceso investigativo será más eficiente” (AAAN). Si se hace por medio de la Corregiduría, entonces debe solicitarse una planilla de Denuncia y describir el hecho allí, con todas las pruebas del caso.

La AAAN recibe diariamente un promedio de 6 denuncias de maltrato animal, es decir, cerca de 120 denuncias por mes, lo que resulta en una cifra considerable, si reconocemos que el radio de acción de dicha Asociación es sólo el Área Metropolitana.

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Aunque actualmente cuenta con un albergue temporal, el mismo ya ha sobrepasado su capacidad para recibir más animales y los recursos con los que cuenta son limitados, que dependen en gran medida de la ayuda o donaciones que reciben de personas colaboradoras y voluntarias. Además, el costo de insumos de limpieza, alimentación y cuidado para los animales tienden a ser muy costosos. Por ejemplo, el precio de esterilización para perros es de cerca de 25 dólares y de 12 dólares para los gatos.

Debemos reconocer que también existen en Panamá otras asociaciones que se dedican a la protección, cuidado y defensa de los animales domésticos; al igual que la AAAN, poseen escasos recursos, y su radio principal de acción, preferentemente, se sitúa en la Región Metropolitana.

Reflexiones para la acción Para no repetir lo que hasta aquí se ha dicho, se estima conveniente brindar algunas reflexiones que permitan considerar algunos aspectos importantes de la prevención de la crueldad animal como una, de las muchas que deben existir, para también garantizar la disminución de la violencia, especialmente entre personas menores de edad, entre adolescentes y jóvenes.

Como se intentó demostrar en el artículo, la existencia de una legislación que busque garantizar el bienestar de los animales no sólo se justifica por la relación histórica que el ser humano ha mantenido con los animales. No solamente por el derecho que asiste a los animales a ser tratados con respecto y protección, dado su condición como ser vivo que puede padecer y mostrar sufrimiento y dolor; sino también porque es garantía de largo plazo para una existencia pacífica entre los propios seres humanos, teniendo presente que las investigaciones científicas desde la antropología, la psicología, la psiquiatría y la pedagogía han demostrado una peligrosa relación entre la crueldad animal como caldo de cultivo

para

la violencia contra

nuestra propia especie y el surgimiento

de

comportamientos criminales.

Definitivamente, en su infancia no todas las personas maltratadores de animales terminan siendo criminales, pero diversos estudios sí han encontrado que una gran cantidad de criminales, especialmente asesinos en serie, psicópatas, sicarios o perpetradores de

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delitos muy violentos, han practicado la crueldad animal en su infancia, desarrollándola primero como niños como antesala a la violencia como adultos contra los propios humanos. Mucho se habla de la prevención del delito y la violencia, y se invierten grandes esfuerzos y recursos en ello. Sólo que, como señalaron el psicólogo F. Ascione y varios estudios que analizan la violencia (Joxe, 1980; OMS, 2003; Crettiez, 2009; PNUD, 2009), la misma es un fenómeno que tiene causas, formas y manifestaciones múltiples. Por consiguiente, las acciones de prevención también deben ser múltiples. Eso incluye brindarle una mayor atención a la aplicación de la Ley N° 70 de 2012, s u divulgación e instrucción suficiente a funcionarios públicos encargados de velar por el cumplimiento de la misma.

Varios de los estudios que hablan de la relación entre crueldad animal y criminalidad han señalado que: dentro de las familias muchos adultos amenazan con provocar sufrimiento y dolor a los animales domésticos o mascotas como formas de extorsión, manipulación o intimidación hacia niños o las mujeres, y las repercusiones que dicha práctica tiene en su reproducción posterior, es decir, es un comportamiento que se aprende y puede transmitirse de generación en generación, como círculo vicioso de la violencia. La propia M. Mead señaló que con la orientación adecuada los menores de edad pueden hacerse sensibles al sufrimiento de los animales y evitarles padecer tratos crueles.

Por lo tanto, la violencia puede ser prevenida, justamente revirtiendo la crueldad infantil contra los animales e igualmente existe abundante evidencia de la aplicación de terapia asistida por animales (TAA). El pedagogo y especialista en práctica psicomotriz, Rogelio Martínez Abellán (2009), ha realizado una compilación de programas y experiencias de muchos países, especialmente en el medio penitenciario, que han empleado la TAA como medio para lograr la reinserción social de privados de libertad o incluso para el tratamiento de niños con problemas de conducta. El desarrollo de la TAA consiste en que las personas (en este caso podrían ser niños, adolescentes o jóvenes en riesgo social —incluso los propios privados de libertad) se hagan cargo del cuidado y protección de los animales. Son muchos los países, en especial aquellos considerados «desarrollados», que cuentan con experiencias de este tipo. Resulta interesante aquella que se refiere un programa en el Centro Médico Forense de Oakwood, en Lima, Ohio, «una institución de máxima

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seguridad que acoge a hombres inadaptados de otras prisiones de Ohio, especialmente a los reclusos que muestran signos de depresión, enfermedad mental y tendencias suicidas» (Martínez A., 2009: 115). Es importante exponer en extenso algunos resultados comparativos del desarrollo de la TAA: El programa se extendió, contando con cerca de 175 animales, incluyendo animales como cabras, patos, ciervos y conejos (que viven en corrales en el exterior de cada pabellón y son cuidados colectivamente por los residentes del pabellón) y otros animales como pájaros, una lagartija y un gato, que son cuidados por sus propietarios. Seis de diez pabellones participaron en el programa, siendo excluidos aquellos pabellones destinados a hombres con historiales de violencia y asaltos. Posteriormente el hospital de Lima realizó un estudio a lo largo de un año en el que comparó a dos pabellones con 28 pacientes cada uno. La única diferencia en el tratamiento, es que un pabellón tenía animales de compañía y el otro no. Durante un año, el pabellón sin animales tuvo 12 peleas y 3 intentos de suicidio, mientras que el pabellón que incluía animales de compañía tuvo una pelea y ningún intento de suicidio, se redujo la violencia y los pacientes necesitaron la mitad de la medicación que tomaban. Los internos protegieron a sus mascotas en momentos de inestabilidad, al comprender que sus peces o sus pájaros corrían peligro. El valor del programa fue ampliamente reconocido y desde entonces ha habido en Lima programas similares con diversos animales (Martínez A., 2009: 116).

Existen otro número de casos similares en otras prisiones, tanto de EE.UU., Inglaterra, Escocia, Australia, Sudáfrica como España y Brasil. Todos ellos han mostrado importante evidencia de su contribución a la reinserción social de los privados y privadas de libertad, el incremento de la comunicación entre los internos y la disminución de la violencia en las prisiones. ¿Será éste un programa que se incluirá en el funcionamiento de la Mega-Cárcel que se construye en los terrenos del Complejo Penal La Joya? Por su parte, la TAA también sostiene buenos resultados con adolescentes y jóvenes en riesgo social y con menores infractores, según los casos expuesto por R Martínez A. (2009). Generalmente son tipos Centro Granja-Escuela, cuyo cuidado, alimentación, protección y limpieza de los animales posibilita cambios positivos en la conducta de los menores de edad. Como nos comenta el autor, refiriéndose a un programa para jóvenes, en Irlanda del Norte: Los jóvenes que han sido víctimas de abuso y/o maltrato simpatizan con facilidad con los animales maltratados y abandonados. En el programa, tanto el entorno natural como los animales pueden ser un poderoso estímulo para modificar positivamente el estado emocional, educativo y psicológico de los participantes. A través del programa, los jóvenes pueden desarrollarse personalmente, analizar y reconsiderar su propia conducta y recibir apoyo para cambiar (Martínez A., 2009: 122).

17 No publicar sin la autorización expresa y formal del autor.

Es llamativa la descripción que el autor realiza sobre las características de los adolescentes que participan en otro programa similar, esta vez en Barcelona, España: La mayoría de estos chicos ha crecido en un entorno sociofamiliar desestructurado, generalmente urbano, o bien su núcleo familiar ha sufrido diversos estragos que han afectado su evolución. Algunos se han visto privados claramente de atención y cuidado. Su historia escolar ha resultado también dañada: inadaptación a la escuela, conflictos relacionales, trastornos de conducta y fracaso escolar (Martínez A., 2009: 126).

Este perfil psicosocial que ofrece el autor seguramente recuerda aquel que presentan muchos adolescentes y jóvenes en Panamá. Sería recomendable explorar la posibilidad de instaurar programas de este tipo (sea dentro o fuera de los actuales Centros de Custodia o Cumplimiento del país), que posibilitan la adquisición de responsabilidad, de confianza,

de

mayor

paciencia

y

tolerancia,

mejoras

en

entablar

relaciones

interpersonales, aumento de la autoestima, disminución de la agresividad, además de un contacto respetuoso con la naturaleza y los animales.

El desarrollo de un programa como éste involucra el trabajo conjunto de distintas dependencias dentro de las instituciones públicas. Es decir, un programa como el de Centro Granja-Escuela requerirá de la participación del Ministerio de Seguridad Pública, por intermedio de su Programa de Seguridad Integral, pero también del Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de sus direcciones de Servicios de Protección Social, Políticas Sociales y Niñez, Adolescencia y Adopciones. Además, estaría involucrada la Secretaría Nacional de Niñez, Infancia y Familia, el Ministerio de Educación por medio de la Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos y la Dirección General de Educación; El Ministerio de Desarrollo Agropecuario mediante la Dirección de Salud Animal, entre otros.

Se estima conveniente la participación, apoyo y asesoría de distintas asociaciones que se dedican a la promoción, protección del derecho y bienestar de los animales y que buscan erradicar la crueldad animal como es el caso de la AAAN.

Referencias AAAN (s/f). Qué hacer en caso de… Panamá: Asociación Amigos de los Animales y la Naturaleza (AAAN-Panamá).

18 No publicar sin la autorización expresa y formal del autor.

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