“El Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile (1780-1809): ¿Proteger la memoria de la injuria o censurar prácticas díscolas de poder local?”

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Descripción

Albornoz Vásquez, María Eugenia, “El Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile (1780-1809) : ¿proteger la memoria de la injuria o censurar prácticas de poder local?” en Bernabeú, Salvador & Langue, Frédérique (Coords.), Fronteras y sensibilidades en las Américas, Madrid, Ediciones Doce Calles, 2011, p. 99-124.

El Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile (1780-1809) : ¿Proteger la memoria de la injuria o censurar prácticas díscolas de poder local? María Eugenia Albornoz Vásquez1

El tema que abordamos en este trabajo surgió inesperadamente durante el transcurso de nuestra investigación doctoral, que trata sobre los sentimientos y los conflictos generados por los gestos y las palabras que duelen. 2 El proceso de reflexión trabaja en profundidad los relatos de las llamadas “heridas en el cuerpo y en el alma”, 3 que existen porque fueron activados los límites establecidos a la palabra y al trato, límites que son fronteras de la comunicación en que esa habla – posible – no es bienvenida. Dichas de forma oral o manuscrita, se trata de palabras críticas e incendiarias que circulan de muchos modos y que se expresan en variados espacios. Cuando esas palabras particulares están reunidas bajo un criterio preciso constituyen un corpus específico; por ejemplo, un expediente judicial por injurias, donde las palabras dañinas se equiparan a violencias intencionales cuya intensidad y alcance nocivo pueden ser juzgados. Sopesadas en instancias de justicia porque se han considerado intolerables, 4 esas palabras transgresoras especialmente hirientes pueden recibir una sanción drástica, como el “perpetuo silencio” –que estamos estudiando en profundidad– 5 o ser destinadas, así encerradas en un expediente, a un archivo secreto. Ahí se dibujó para nosotros la sorpresa, porque nada nos hacía prever que esta destinación aparecería en pleitos judiciales por injuria sucedidos en Chile. Es más, la bibliografía general relacionada con la justicia hispano-colonial no permitía sospechar que los 1 Historiadora, Profesora de Historia, Magíster en Estudios de Género y Cultura, DEA en Historia y Doctoranda en la EHESS de Paris. ATER, Université de Rennes 2. 2 La investigación doctoral sobre injurias en Chile durante los siglos XVIII y XIX se desarrolla bajo la dirección de Arlette Farge. Agradezco a los Gobiernos de Chile y de Francia el apoyo financiero otorgado a través de la beca CONICYT-CROUS (octubre 2003-marzo2008) y también a Frédérique Langue, quien me invitó a inicios del año 2004 a integrar, como investigadora asociada, l’enquête Histoire et Anthropologie des Sensibilités, que entonces coordinaba con Sandra J. Pesavento, y que hoy desarrolla junto a P. Gervais. Quisiera mencionar los valiosos aportes y el apoyo que recibí de nuestra añorada Sandra J. Pesavento, con quién conversé mucho sobre el archivo secreto y las injurias en los expedientes judiciales. Este artículo se ha enriquecido con los comentarios y preguntas surgidos durante el Simposio Internacional de Sevilla realizado en abril de 2010 y agradezco las reacciones entusiastas de los amigos y colegas con los que compartimos en esa ocasión. 3 Retomamos la expresión que empleamos para nombrar un interesante simposio sobre violencias y subjetividades en espacios de América colonial, desarrollado en el seno del 52 ICA, Sevilla 2006, y que coordinamos con la profesora Rosalina Estrada Urroz. 4 Ver Fassin & Bourdelais, 2005. 5 Ver Albornoz Vásquez, 2007, 17-56.

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pleitos por injuria, por largo tiempo menospreciados y tildados de asuntos sin importancia – como estimaba por ejemplo José Toribio Medina y su equipo, responsables de la catalogación del fondo de Capitanía General de Chile– pudieran albergar grados de delicadeza, de peligrosidad o incluso de subversión como para merecer el secreto. Si abordamos su existencia según la materialidad de los registros conservados, en los fondos judiciales del Archivo Nacional Histórico de Chile no existen secciones, apartados, estantes, armarios, tampoco catálogos ni inventarios que mencionen la existencia de un “archivo secreto de la Real Audiencia”, ni menos que entreguen un esbozo organizado de su contenido. Es una realidad muy diferente a la de otros archivos institucionales relacionados con la justicia, como por ejemplo el Consejo de Indias.6 Tampoco hay, en los pocos escritos que recrean la memoria de los archivos de dicho tribunal, huellas o recuerdos de que algo así, formalmente constituido, haya existido.7 Los expedientes que lo componían, a nuestro entender, fueron desmembrados de su hipotético lugar apartado, sacados de la reserva y mezclados con los demás. Ello habría impedido que los expedientes destinados al secreto figuraran separadamente de los otros, una vez llegado el momento de las catalogaciones, y explica el hecho de encontrar sorpresivamente esa frase en algunas de las sentencias dictadas por los Jueces oidores. Por lo demás, sabemos también que ello no ocurre solamente en los pleitos por injuria ni tampoco resulta un uso exclusivo de los casos que datan del siglo XVIII. Según Abraham de Silva y Molina, existió un Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile en la segunda mitad del siglo XVII donde se guardaban compulsas de “causas secretas” iniciadas contra los Jueces oidores de la propia Real Audiencia.8 Analizaremos aquí algunas de las situaciones, ocurridas en espacios chilenos a fines del siglo XVIII e inicios del XIX, en que esas palabras incendiarias surgieron –siempre cargadas de intenciones y de apuestas, jamás casuales ni azarosas– y cuyos registros merecieron el secreto. Y también reflexionaremos sobre la posibilidad y el sentido de un archivo secreto para albergar registros de palabras hirientes, en un tribunal de una colonia española alejada tanto de la metrópoli como de los circuitos de comunicación y de poder principales. Para ello, abordaremos los dos fenómenos, las palabras violentas y el archivo secreto, como estrategias y lugares de lo político en el transcurso de la cotidianeidad.

I

Pleitos por injuria enviados al secreto

La lectura cualitativa y comparada que estamos haciendo de cientos de pleitos judiciales por injuria seguidos en diferentes instancias de justicia no eclesiástica de Chile, durante los siglos XVIII y XIX, permite visualizar algunos sub-grupos de documentos, conformados según criterios establecidos a partir de los contenidos que ofrecen los expedientes. Uno de esos subgrupos está constituido por varias decenas de expedientes de procesos desarrollados ante los 6

Ver Gómez Gómez, 1992, 187-214. Ver Donoso, 1946, y también González Echeñique, 1983. En otro estilo, pero igualmente útil para conocer el contenido del Archivo Nacional Histórico, ver De Ramón et al, 2009. 8 Ver De Silva y Molina, 1903, 56-57. El autor menciona, en dos notas al pie, un “Archivo Secreto de la Real Audiencia” solamente en esas dos páginas; no indica dónde se encuentra y tampoco cómo está constituido. El documento mencionado por Silva y Molina es una causa seguida en la Real Audiencia de Chile y que derivó a la de Lima, en el último cuarto del siglo XVII. Se trata del expediente formado de oficio contra el Juez Oidor de la Real Audiencia de Chile, Manuel de León y Escobar, de origen panameño y llegado a Santiago en 1667, quien fue acusado de cometer pecado nefando, esto es, sodomía. El proceso ha sido tratado por González Undurraga, 2004, 147-156. Agradecemos a la autora el compartir con nosotros este dato y también el habernos facilitado un manuscrito de su artículo, el cual, por razones ajenas a su voluntad, fue publicado sin notas al pie de página. En el tema de los pecados nefandos y las prácticas sexuales no aceptadas por la Iglesia Católica, muy especialmente cuando esa acusación o sospecha recae en figuras de autoridad, es frecuente el secreto y el silencio impuesto por las instituciones que persiguen y sancionan, tanto a los implicados como a los documentos emanados de las investigaciones. Ese hábito, profundo y complejo, reaparece todavía hoy en situaciones de abuso y dolor que implican a sacerdotes y a laicos férreamente vinculados a la Iglesia Católica chilena y mundial. 7

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Jueces oidores de la Real Audiencia de Chile, localizada en Santiago, tribunal que hemos seguido exhaustivamente desde 1700 y hasta su extinción en tiempos de la Independencia. La Real Audiencia existe, en su dimensión judicial, principalmente para “reparar los agravios” de los súbditos del territorio; también está disponible para revisar pleitos enviados en consulta por otras instancias de justicia, especialmente las administrativas de territorios alejados y rurales (corregimientos, subdelegaciones); para atender casos en primera instancia que implican a los súbditos más desvalidos del reino y a vecinos de Santiago y su jurisdicción; y también, entre otras cosas, para escuchar y decidir en causas que involucran a autoridades y funcionarios de gobierno, en tanto representantes de la corona y en tanto miembros de la élite local. Los pleitos por injuria que se siguen en la Real Audiencia se integran entonces a un sinnúmero de causas y querellas, empujadas alternativamente por particulares, por representantes de distintas instituciones o corporaciones, por los procuradores, protectores y fiscales de distinto nivel de gobierno territorial. Algunos de estos expedientes por injuria seguidos ante la Real Audiencia de Chile contienen, en la sentencia del caso dictada por los Jueces oidores, la orden de destinación del expediente al archivo secreto. Esta orden de la más alta magistratura ha aparecido como una situación extraordinaria, de por sí especial en el grupo de los pleitos que contienen sentencia y que por lo tanto, cumplieron con el ciclo completo de un proceso en justicia. Deseamos resaltar esta singularidad del archivo secreto de la Real Audiencia en el caso de los pleitos por injuria que contienen sentencia : no hemos encontrado alusión a otro archivo secreto en ninguna otra instancia de justicia no eclesiástica chilena para el periodo colonial. No aparece la mención a un archivo secreto en los pleitos por injuria seguidos en la Capitanía General, ni en las justicias de corregimiento, partido o subdelegación (consultamos Aconcagua y Colchagua) ni en las justicias capitulares de las villas a las que hemos tenido acceso (entre otras, Copiapó, San Felipe, Santiago, San Fernando y Talca). Insistimos en el carácter de justicia no eclesiástica, ya que es muy distinto el caso de las justicias eclesiásticas, tanto las arzobispales como las de Inquisición; estas últimas, especialmente, por definición mantuvieron archivos secretos, como afirma Vasallo para su estudio de la Córdoba colonial.9 Por otro lado, los documentos implicados con esta “destinación al archivo secreto” son pocos : de entre los 221 expedientes por injuria hallados en el fondo de la Real Audiencia de Chile (un universo ínfimo respecto de los más de 14.000 documentos que componen este fondo), y que constituyen parte importante del corpus constituido para nuestra investigación doctoral y que abarca un poco más de 750 expedientes, solamente encontramos nueve con esa nota, datados el primero en 1781 y el último en 1809. Para este primer trabajo sobre el tema que aquí nos ocupa, esos dos expedientes delimitan el período de existencia del Archivo Secreto de la Real Audiencia de Chile, constituyendo entonces una temporalidad aproximativa dentro de una existencia que estamos empezando a configurar y que se extiende hacia atrás en el pasado, al menos en otras instancias de justicia continental. Así, nuestro acercamiento a la existencia de un archivo secreto de la Real Audiencia de Chile comienza con las huellas materiales de su contenido, conformadas hoy por estos expedientes por injuria que le fueron destinados, y desde ahí esperamos poder recorrer más tarde senderos que permitan verificar la historia de su institucionalización. Estamos ya buscando información en los manuales de derecho y de procedimiento judicial hispanoamericano sobre esta instancia particular, en un afán quizás insaciable de la constitución oficial, establecida por la norma, de archivos secretos de las Reales Audiencias en las colonias hispanoamericanas.10 Por el momento hemos 9

Vassallo, 2006. Este documento fue facilitado por la autora, a quien agradecemos su generosidad. Nuestra indagación en este tema está obligada a recorrer los pasos de la historia del derecho indiano, que es la ventana inicial para conocer mejor diferentes aspectos de la práctica de justicia en Hispanoamérica. Debido a ello, hemos consultado, sin éxito por ahora, Dougnac Rodríguez, 1994 ; Sánchez Bella et al, 1992 ; Tomás y Valiente, 1969 (del cual revisamos además las transcripciones escogidas de una pequeña selección de procesos judiciales que propone en apéndice). Para el caso chileno, revisamos Muñoz Feliú, 1937 ; Zorrilla Concha, 1942 y Barrientos, 2000. 10

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comprendido que existía la obligatoriedad de constituir en cada Real Audiencia los llamados Libros de Cartas Ordinarias y Secretas, donde se incluían las comunicaciones reservadas que solamente podían ser leídas y conocidas por los destinatarios.11 En todo caso, y siguiendo aproximaciones más recientes a los expedientes de justicia, que defienden la urgencia de explorar en profundidad tanto los documentos como los procesos de justicia y el funcionamiento interno de las instituciones que los implican, para así distinguir etapas, actores, discursos y voces,12 estamos concientes que la reconstrucción de los archivos secretos puede ser ardua y lenta : tocará recorrer con atención numerosos pleitos y expedientes para dar con la fórmula que implica una destinación al archivo secreto. En todo caso, sabemos de antemano que investigar el secreto, y aún más un archivo secreto de expedientes judiciales sancionados, es seguir un “verdadero itinerario de subversión”13: se trata de conflictos juzgados y enviados al secreto, en una sociedad que respira bajo controles y sospechas. Sin duda es un desafío interesante, lleno de sorpresas y nuevas pistas. De hecho, cuando miramos el conjunto de estos nueve expedientes por injurias destinados al secreto por la Real Audiencia de Chile y estudiamos las circunstancias materiales que los envuelven, nos encontramos con dos interesantes situaciones. Cuatro de los nueve conflictos, que luego se pleitearon como juicio por injurias, se originaron en la villa de San Felipe, situada a unos 150 km al noreste de Santiago en el fértil valle del Aconcagua, nombre del río homónimo y cuna de comunidades rurales.14 Esta característica de “lugar compartido” para el inicio del conflicto fue un fuerte motivo para observar los cuatro expedientes como conjunto aparte. Dicho examen nos permitió dar con el segundo aspecto llamativo de estos expedientes por injuria de la villa de San Felipe que fueron destinados al archivo secreto de la Real Audiencia: las partes en litigio (las personas que se disputan), en los cuatro pleitos sanfelipeños, no solamente se conocen sino que están vinculadas entre sí.15

II

San Felipe 1805-1780-1776

En enero de 1805, treinta y cuatro vecinos y vecinas de la villa de San Felipe se dirigieron al Presidente de Chile y a los Jueces oidores de la Real Audiencia para pedirles que solucionaran un problema urgente relacionado con el Cabildo. En una carta añadida como antecedente, 29 de ellos se quejaban al Subdelegado, la autoridad local del distrito cuya capital era precisamente San Felipe, para que éste, en representación del “pueblo de la villa de San Felipe”, lo hiciera a su vez ante Una muestra del vivo interés que despiertan estas instituciones es el “Seminario sobre las Reales Audiencias Indianas”, coordinado por José Hernández Palomo, desarrollado en la EEHA de Sevilla en la misma fecha que el Simposio Internacional sobre Fronteras y Sensibilidades. En otro estilo, pero siempre ahondando en las prácticas de esta compleja institución, ver Gayol, 2007. 11 Barrientos, 2000, 57. 12 Remitimos a lo afirmado en Villafuerte et al, 2008, 87-161. 13 Tomamos esta expresión de Méndez, 2001, 18, quien a su vez la toma de Elías Trabulse. 14 Los antecedentes del valle de Aconcagua como lugar habitado remontan a mucho antes que la llegada de los españoles, quiénes no hicieron más que perpetuar la habitabilidad de un espacio sumamente acogedor para la vida humana. 15 Los otros cinco pleitos por injuria que reciben la sanción “archivo secreto” tienen que ver con los reclamos de un hombre oriundo de la doctrina de Vichuquén, que insiste en demostrar que no es zambo ni mulato, como un conocido suyo lo pretende, y que ni siquiera como broma se puede decir una cosa semejante (iniciado en 1792 y sancionado en 1799); con la preocupación de un fraile de la Orden de Predicadores que teme que se llegue a pensar, como lo insinúa una carta privada, que él ha robado dinero a su sobrino (1800); con la inquietud de un padre residente en la zona de San Fernando, que representa a su hija, perjudicada por un antiguo pretendiente despechado que divulga que ella no es doncella ni está disponible para el matrimonio y que literalmente espanta todos sus novios (iniciado en 1805 y sancionado en 1808); con el celo de un administrador de negocios que no tolera que su antiguo patrón sospeche que es ladrón (1806); con un alcalde santiaguino que no es suficientemente respetado en sus diligencias por un pariente, que además duda de su valentía y masculinidad (1809). 4

los jueces reales. Los vecinos rechazaban la nominación de José Antonio Luco como Alcalde Ordinario del Cabildo, quien había sido elegido solamente en cuarta mayoría por los vecinos con derecho a voto, pero que había sido designado por el Presidente y por la Real Audiencia para ejercer dicho cargo durante ese año de 1805. El argumento tajante de los peticionarios sanfelipeños para rechazar a esa persona en el cargo capitular, a pesar de la preferencia del alto gobierno, era que, 30 años atrás, en 1776, José Antonio Luco había escrito y difundido entre el vecindario unos libelos extremadamente ofensivos contra varios miembros de la élite local, siendo por ello procesado y penado por la misma Real Audiencia de Chile. A continuación presentamos el inicio de esa carta firmada por 29 personas, escrita explícitamente contra José Antonio Luco y dirigida al Subdelegado del distrito. Para este artículo llamaremos respectivamente a este documento “la carta de los 29” y al vecino electo pero rechazado, “Luco”: Señor Subdelegado Hará tiempo de treinta años que este vecindario, hostilizado de los indebidos y escandalosos hechos de don José Antonio Luco y sus hermanos, se halló en la precisión de presentarse civil y criminalmente contra estos malvados, cuya causa se siguió en el tribunal de la Real Audiencia de este reino, siendo el origen de ello el que los indicados Lucos tomaron por instrumento el poner pasquines infamatorios, en los lugares más públicos de esta villa con tanto escándalo y atrevimiento que no quedó en ella persona de alta ni baja esfera a quien con particularidad no infamasen sin reservar doncellas, casadas ni viudas lo mismo que ejecutaron en deshonor de los demás vecinos imputándoles con palabras obscenas y escandalosas los hechos más atroces, e insolentes, hasta a llegar el caso de tirar pasquines con retratos principalmente de los casados con sus mujeres, en unas pinturas y figuras tan indebidas cuales sodomíticas y de diferentes situaciones que horrorizarían el poderlas estampar por no haber retóricas ni voces con qué hacerlas de manifiesto si no ser con palabras groseras que desdigan a la sagrada religión que protegimos; de aquí fue que seguida la causa por el orden debido, y siendo pillados in fraganti los indicados Lucos, uno de ellos se puso preso en esta real cárcel y se remitió a la de la capital de Santiago, en donde confesó éste ser ciertos los pasquines y que sus hermanos eran los autores de ellos más como el vecindario fuese cada uno guardando los pasquines; de aquí fueron descubiertos los hechores, lo entregaron al corregidor que lo era en aquel entonces de ésta don Domingo Salamanca, quien con la causa iniciada aquí la remitió con el reo a disposición del superior tribunal de la Real Audiencia; en donde como llevamos dicho se sustanció y en vista de ella aquel regio senado por efecto de compasión y lástima a su padre don Bernardo Luco solo se vino a juzgar por sentencia definitiva; que fuesen dichos Lucos expatriados perpetuamente de este partido sin que pudieren llegar a él por sus pies ni por los ajenos cuya sentencia se les hizo saber habiéndose anteriormente quemado los pasquines bajo de la horca en la plaza pública de Santiago por mano del verdugo, lo que en caso necesario haremos más visible con una información completa de lo dicho y con testigos oculares principalmente de los que fueron más ofendidos.16 En Santiago, ante los mismos Jueces oidores de la Real Audiencia que eran solicitados para anular la designación del Alcalde, Micaela Prado y Jaraquemada, la esposa de José Antonio Luco, el vecino objetado, inició pleito por injurias contra los 34 sanfelipeños argumentando una convicción tajante y contundente : “yo no puedo permitir la perpetua memoria de tan enormes infamaciones”. Nos hemos permitido subrayar dos aspectos de la expresión de Micaela. Esta presentación femenina en el principal escenario judicial del territorio, vinculando su persona, su voluntad y su capacidad de influir sobre la durabilidad de los recuerdos locales es, por decir lo menos, extraordinaria. Esos atributos hacen que Micaela destaque de manera particular entre las decenas 16

Archivo Nacional Histórico de Chile, ANHCh, fondo Real Audiencia, FRA, vol. 1501. 5

de mujeres pleiteantes por injurias que hemos encontrado, porque apela directamente a elementos que no aparecen a menudo del lado femenino : su individualidad, su injerencia en las instituciones de justicia y su modelamiento de la memoria de lo sucedido. Nos interesa salir de los lugares comunes cuando pensamos los sujetos, hombres y mujeres, del periodo colonial chileno, y mas ampliamente, hispanoamericano y para ello subrayamos los tópicos manidos que aquí se desdibujan : Micaela no ha sido injuriada ni se dice tampoco una “esposa injuriada” por lo que sucede con su marido; tampoco enarbola como única bandera de su causa el honor familiar mancillado. Micaela se preocupa de cómo intervenir activamente para evitar que lo dicho quede en el recuerdo local y lo dice claramente en sus escritos judiciales, que hace acompañar por abogados pero que firma de su puño y letra. Por otro lado, su insistencia y permanencia ante los jueces, a lo largo del proceso que duró varios meses, y específicamente como querellante por injurias, no son excepcionales. Al contrario, estamos en condiciones de afirmar que Micaela retoma los hábitos de los cientos de injuriados y pleiteantes por injurias, ahora leídos como universo mixto, que reclaman justicia en tribunales chilenos. Los Jueces oidores acogieron la querella de Micaela contra los 34 sanfelipeños; la investigación judicial, desarrollada en la misma villa de San Felipe por un juez comisionado (el subdelegado del distrito vecino), generó un grueso expediente y se aclararon varios puntos. El primero de ellos, la identidad de los instigadores del movimiento de rechazo a Luco y también de los firmantes de las cartas de queja y petición : se trata de una facción de antiguos notables de la región de Aconcagua, liderada por Bernardo de Marcoleta, Subdelegado del distrito cuya capital era la villa de San Felipe, y por el clan de las hermanas Ramírez, María Mercedes y Petronila, mujeres provenientes de una familia poderosa, propietaria de tierras rurales y urbanas y cuyos varones participaban de la economía y de la política locales. La investigación judicial permitió distinguir también los variados grados de implicación de los firmantes de la carta de los 29, constituido por 27 hombres y dos mujeres, las citadas hermanas Ramírez. Muchos de ellos se arrepintieron durante los interrogatorios, que mediante preguntas y contra-preguntas buscaron determinar qué aspectos concretos de Luco, a partir de su actuación en tiempo presente y no en el lejano pasado de hacía ya treinta años, hacían inviable su nominación como Alcalde. Varios declararon que en realidad “nada tenían que decir contra don José Antonio” e incluso resaltaban sus rasgos positivos: “es un sujeto de notoria esclarecida conducta, amistoso”, 17 “su porte es tratable de conducta”, 18 “que es un sujeto afable, atento, que nunca ha sido maquinista”. 19 Además, los cinco firmantes de una carta aparte, separada de la carta de los 29, dirigida también a la Real Audiencia por iniciativa de Marcoleta, se desvincularon de sus responsabilidades alegando no haber querido denigrar a Luco y no saber las intenciones de Marcoleta 20 . Uno de los interrogados precisó, cuando se le consultó sobre los pasquines de 1776, que “era criatura en aquel entonces” o “no había nacido”, pero que sin embargo sabían de ese antiguo episodio porque los mayores, “testigos de vista”, lo habían contado.21 Varios dijeron que nadie en la villa tenía copia material de los pasquines o libelos, ya que los pocos ejemplares que habían circulado en 1776 fueron quemados durante la aludida ceremonia pública o bien, como señalaron algunos de los declarantes, por mano de los propios afectados algunos días después de haberlos encontrado en las puertas y calles de la villa. La investigación judicial ahondó también en los mecanismos empleados para conseguir las firmas de la carta de los 29 : la enorme mayoría de los firmantes “echaron su firma sobre papel blanco”, 17

Declaración de Melchor Traslaviña, 40 años. Ibid, ff. 65-65v. Declaración de Luis Aguirre, mayor de 30 años. Ibid, ff. 66v-67. 19 Declaración de Gaspar Jiménez, mayor de 30 años. Ibid, ff. 71-72v. 20 Los cinco firmantes de esta carta son Lorenzo González, regidor; Pedro José de Olivares, alguacil mayor; José Miguel Villarroel, alcalde provincial; Blas Osorio, alcalde ordinario, y José Ignacio Herrera. 21 Declaración de Hilario Aguirre, mayor de 30 años, en ff. 75v-76v, y de Bartolomé Montenegro, Teniente de Diputado, 30 años, ff. 69-70. 18

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declarando y asumiendo, como falta personal al momento de hacerlo, un exceso de confianza en los cabecillas del movimiento contra Luco. Otros leyeron, o se hicieron leer, un fragmento del texto, sin saber que estaba inacabado y por lo tanto se proclamaron “engañados”, al igual que otros que alegaron no haber podido leer personalmente la carta que se les presentó para firmar, no porque no supieran hacerlo sino porque estaban impedidos debido a una enfermedad o porque “no tenían los antiojos(sic)” a mano en ese momento, y que por lo tanto, creyeron inocentemente en el resumen del contenido que el portador les hizo de ella.22 Algunos explicaron que firmaron la carta sin conocer su contenido o incluso sin estar de acuerdo con éste, cuando lograron conocerlo, solamente “por hacer caso” a parientes –la suegra, el hermano, el primo, el cuñado– o por obedecer, como empleados obligados, a sus patrones, que se impusieron a ello y los obligaron.23 Sin embargo, la investigación judicial no definió quién redactó la carta de los 29, a pesar de que ese punto era reclamado con insistencia por Micaela y especialmente, a pesar de que varios interrogados opinaron sobre el tema sin la necesidad de formularles la pregunta. Sí queda muy claro, al final de la investigación judicial, que todos los documentos implicados en el proceso de cuestionamiento de Luco como Alcalde Ordinario –la carta de los 29, la carta de los 5 que después se desdicen y la petición dirigida a la Real Audiencia y firmada por el propio Marcoleta, como autonombrado representante del “pueblo de San Felipe”– así como la posterior investigación judicial que se desarrolló en San Felipe y las cartas espontáneas de arrepentimiento dirigidas a la Real Audiencia durante dicha investigación, fueron redactados en ausencia del escribano oficial de la villa, Pedro Antonio Fontecilla. Para nuestro interés historiográfico, eso quiere decir que había en la villa de San Felipe varias personas, de distinto rango social, que superaban esa carencia. Al menos en los momentos de comunicación colectiva hacia la autoridad central en Santiago, y también en los instantes de intercambio y organización local respecto de una causa puntual. Pero sobre todo, la investigación judicial desarrollada en torno a esta iniciativa que injuriaba a Luco estableció que, de acuerdo con los informes de los escribanos de la Real Audiencia, José Jorge Ahumada y Melchor Román, en las oficinas del tribunal en Santiago no había registros del indicado antiguo pleito de 1776 sobre libelos infamatorios en que José Antonio Luco habría sido sentenciado culpable. Reproducimos la constancia que ambos funcionarios dejan como antecedente en el expediente : “Los Escribanos de Cámara de esta Real Audiencia certificamos […] hemos solicitado en los archivos que están a nuestro cargo la causa criminal que se dice haber seguido contra don José Antonio Luco y sus hermanos por pasquines infamatorios, de la que resultó haberse pronunciado sentencia, siendo los antedichos expatriados perpetuamente del Partido de Aconcagua y quemados los dichos pasquines bajo de la Horca de la Plaza Pública de esta capital por mano del verdugo, ahora tiempo de 30 años, según el relato del escrito […];y no hemos encontrado semejante causa, ni en el rollo su sentencia, lo que debía quedar en él, respectiva a este asunto, sin embargo de las prolijas diligencias […] que hemos practicado, así por nosotros como por medio de nuestros oficiales de pluma….”24 Teniendo en cuenta la inconsistencia de los firmantes de las cartas y la inexistencia del registro que permitía verificar la actuación de Luco en la situación de los libelos de 1776, y siguiendo sobre todo el consejo del Fiscal de la Real Audiencia, el Barón de Juras Reales, 25 el 30 de 22

Los que se declaran afectados por la falta de lentes para leer son José Ignacio Traslaviña, mayor de 40 años, y Alejandro Moreno, mayor de 30 años, cuyas declaraciones están en ff. 78v-79, y 70-70v, respectivamente. 23 Declaración de Isidoro Osorio, mayor de 30 años, ff. 71-71v. 24 ANHCh, FRA, vol. 1501, ff. 37-37v. El subrayado está en el original. 25 La vista fiscal es la siguiente :“El Fiscal de SM en los autos que sigue don José Antonio Luco, sobre injurias, dice : que hay ciertas causas, cuya secuela es odiosa y nociva a la tranquilidad pública, como son aquellas que se versan en perjuicio del honor de unas familias bien reputadas, y arregladas en su conducta y operaciones; y siendo la de esta clase la que ahora intenta remover algunos vecinos 7

septiembre los Jueces oidores regañaron a los 34 peticionarios, no designaron a nadie como culpable ni responsable de las injurias reclamadas por Micaela, piden que el subdelegado Marcoleta sea severamente reprendido por su vecino y colega, el subdelegado que dirigió la investigación, y mandaron que el expediente de este pleito por injurias sea puesto en el archivo secreto de la Real Audiencia.26 Pero ésta no era la primera vez que en San Felipe se aludía a los pasquines de 1776, supuestamente elaborados por Luco y sus hermanos. Se los evocó en otro pleito por injurias, entablado a fines de 1780 también ante la Real Audiencia, a partir de los informes realizados por Cipriano Cabrera, vecino de San Felipe. 27 Cabrera había sido favorecido recientemente por la corona, ya que había obtenido por fin la designación legítima que le permitía gozar en toda circunstancia del nobiliario trato de “don”;28 paralelamente, Cabrera había rematado ese año el cargo de Alguacil Mayor de la villa. Por lo tanto, mediante pago de dinero no solamente formaba parte del cuerpo de funcionarios del Cabildo, sino que tenía un lugar social que en teoría le aseguraba el trato preferencial allí donde estuviera. Además, puntualmente, a inicios del mes de noviembre de 1780, Cabrera detentaba el cargo de alcalde ordinario de primer voto, que estaba vacante en ese momento ; y como tal, ejercía la sucesión de reemplazos que le mandaba asumir como subalterno reemplazante del corregidor titular, Domingo de Salamanca, quien estaba de viaje recorriendo la región. Es decir, a inicios de noviembre de 1780 y de modo muy excepcional, Cabrera era a la vez corregidor interino, alcalde ordinario reemplazante y alguacil mayor titular de la villa de San Felipe. Durante ese impass que le permitía reunir tantos poderes políticos locales, la superautoridad de Cabrera como la persona de su esposa María Dolores Calvo –integrante de una familia poderosa local– así como otros funcionarios del gobierno local, entre los cuáles el procurador de la villa, fueron agredidos. Todos ellos habían sido insultados mediante gritos, cantos burlescos y un libelo, el cual reproducimos manteniendo las tres últimas palabras en un tamaño muy mayor que el resto del escrito, tal como aparecen en el documento original : Dime gallego de mierda, tan mulato tú como el hueso, quien se mete en declaraciones contra caballeros lo que todo ello es bueno para limpiarse atrás por no ser balija (sic) ser el juez mulato, el escribano zambo y los testigos tú mulato; Rojas otro mulato canalla casado con su rabona fofa [o sosa] como él pues con la guacha chola y todos los demás testigos son canallas descendientes de saques [saqueo] de Valdivia. Gallego come mierda. Quien pudo hacer estos alcaldes el uno chivato y los otros indios rabones sin duda el viejo calentón de cañas dirigido del descendiente de herejes. Conmigo la tienen.

de la villa de Aconcagua, se ha de servir VA declarar no haber lugar a la entrega de autos, y mandar se cumpla y ejecute la providencia de f 99 o resolver lo que fuere de justicia.” (Ibid, foja 104.) 26 El texto de la sentencia dice: “Santiago, 30 de septiembre de 1805. Vistos: Haciendo justicia, y por el mérito que ministra el proceso, el subdelegado de Aconcagua reprehenderá severamente en junta de cabildo a los alcaldes cabildantes que remitieron al tribunal el informe en f 48, y a los vecinos por separado, que suscribieron la representación de f 45, por las injurias que en ellos virtieron contra don José Antonio Luco; e igualmente a don Bernardo Marcoleta, subdelegado que fue de aquel partido, de quien especialmente se extraña su concurrencia, debiendo, por el carácter de su empleo, dar ejemplo a los demás. Téstense por el señor semanero las expresiones injuriosas en uno y otro documento, y los que hayan quedado de esa clase en aquel archivo se remitirán a la escribanía para que con este expediente se custodien en el Secreto, y se les condena en costas de mancomún, y dándosele a la parte el testimonio o testimonios que pidiera para lo que pueda convenirle, líbrese correspondiente Real Provisión. Firman Aldunate, Irigoyen y Concha.” Ibid, ff. 93-93v. 27 ANHCh, FRA, vol. 2231. 28 La Real cédula data del 14 de marzo de 1779, y está copiada en las ff. 198-199v del expediente citado. 8

Más allá de las muy vivas alusiones a un imaginario local e hispanoamericano largo en el tiempo y amplio en significados, empleado para dañar y acusar simbólicamente a un grupo de personas de la élite local, y que no interpretamos aquí porque no es el espacio para ello,29 destacamos que el único nombre propio que se menciona es el de Rojas, el Procurador de San Felipe, de quién se dice que es casado. Gracias a otros estudios consultados sabemos que su esposa, también mencionada en el libelo aunque no por el nombre, es una de las hermanas Ramírez que treinta años después firma la carta de los 29, en enero de 1805, porque está claramente ligada a los instigadores del movimiento contra Luco.30 En su acusación por injurias ante la Real Audiencia, Cabrera implicó como culpable especialmente a Micaela Prado y Jaraquemada, esposa de José Antonio Luco (se habían casado en mayo de 1776), y a dos primos hermanos de éste, los hermanos Manuel y María Mercedes Aragón. Según Cabrera, luego que él encarcelara a Manuel por insolente, Micaela ideó el libelo, como venganza, el cual fue escrito por María Mercedes. Cabrera y el procurador Rojas –que consolidó el tono acusatorio de la querella de Cabrera con sendos informes sobre la actuación anterior de los jóvenes Luco y de Manuel Aragón en distintos episodios de conflicto sociabilidad local– agregaban que varios testigos oyeron a ambas mujeres gritar, durante la noche y en la calle, canciones infamatorias destinadas a Cabrera y a su esposa María Dolores. La querella por injurias establecida en 1780 por Cabrera recordaba los hechos injuriosos ocurridos en la villa en 1776, cuatro años antes, como antecedentes incontestables de la “maldad” de los Luco, esta vez reforzada por la rebeldía de los hermanos Aragón. Los seis jóvenes varones Luco (Ignacio; Juan; Francisco; José Antonio; Nicolás; y Manuel, hijo natural) eran hijos de Bernardo Luco, un español llegado al país en 1733, que había hecho fortuna en el comercio y en el negocio inmobiliario de San Felipe, propietario de la hacienda Montenegro y que se había casado en Santiago con Teresa de Aragón Del Solar. María Mercedes y Manuel, junto a un hermano llamado Rosalio, eran hijos de un hermano de la madre de los jóvenes Luco, Juan de Aragón, vecino de la villa de San Felipe.31 Sin embargo de la gravedad y del escándalo subrayados por el Alguacil Mayor-Alcalde-Corregidor y por el Procurador de San Felipe, los Jueces oidores de la Real Audiencia de Santiago esperaron a que Cabrera reprodujera cuatro veces todos los documentos que integraban su querella por injurias contra los Luco y Aragón antes de iniciar alguna acción en justicia, la que comenzó por buscar en los archivos del tribunal el famoso pleito de 1776 contra los Luco. Pero los escribanos de cámara, Torres y Rengifo, no encontraron el expediente y lo consignaron así individualmente a mediados de marzo de 1781.32 En abril, la Real Audiencia, siguiendo los consejos del fiscal Pérez de Uriondo, sentenció el archivo secreto para el expediente originado por Cabrera, no sin antes reprender severamente a querellantes y acusados.33

29 El análisis en profundidad de este libelo y de estos casos están siendo trabajados en nuestra tesis doctoral, que atraviesa su etapa final. 30 ANHCh, FRA, vol. 2231, ff. 196-197v. 31 Figueroa, 1925-1931; Figueroa, 1902; http://www.genealog.cl sitio web de genealogía chilena. 32 ANHCh, FRA, vol 2231, foja 208v. 33 El texto de la sentencia dice : “Autos y vistos con lo expuesto por el señor Fiscal en lo criminal, teniendo presente la larga prisión que ha padecido don Juan Manuel de Aragón, con que ha compurgado en parte la pena merecida por su grave delito, se aplica el real indulto para que se ponga en libertad, librándose para ello real provisión cometida al juez de la causa para que notifique al dicho don Juan Manuel y a don Mercedes de Aragón su hermana que en lo adelante se abstengan de las injurias cometidas contra la persona de dicho Juez, y su mujer, sin reparar en la veneración y respeto que se debe guardar a la Real Justicia y a las personas de distinción, como lo ha hecho constar don Cipriano [Cabrera y] Olivos, apercibiéndole que a la menor contravención y queja, que contra ellos se interponga, por los susodichos, o por cualesquiera otra persona honrada, o que se les justifique echar al público pasquines injuriosos y denigrativos, serán castigados con los más graves y severas penas que reserva en si el tribunal: a cuyo efecto se archiven los cuadernos de autos en la oficina secreta de esta real audiencia para que se tengan presentes en cualquier caso que ocurra y para inteligencia de los reos, el juez les de testimonio de este auto, para que, teniéndolo presente, lo guarden y cumplan como en él se contiene, con costas en que se les condena de todo lo actuado. Firman Acevedo; Santa Cruz; Mérida. Santiago, 28 de abril de 1781.” Ibid, ff. 215-215v.

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Sólo nos resta consignar que la historiografía reciente consagrada a San Felipe no ha mencionado estos acontecimientos, colectivos y bullados,34 y que solamente un trabajo, realizado hace ya más de cien años, ha mencionado desavenencias capitulares durante la segunda mitad del siglo XVIII, aunque de modo general. 35 Esperamos que este artículo contribuya a expandir los numerosos temas de historia social, política y cultural que pueden nutrirse de los pleitos judiciales por injurias.

III

Escritura, oralidad y memoria de la injuria. Las sensibilidades y la política

Las situaciones que llevan a querellarse por injurias y a requerir la atención de los Jueces oidores de la Real Audiencia, por causa de palabras que dañan y que destruyen, pueden estudiarse desde muchos puntos de vista. Ha quedado atrás la larga época en que fueron despreciadas por una historiografía que pensaba que no eran más que instantes coléricos de la vida de todos los días. No solamente los instantes de conflicto y las iras de las personas de antes (y de hoy) merecen historizarse, sino que además denotan complejos sistemas de pensamiento y de comportamiento, cristalizados en los expedientes, los cuáles constituyen nudos de entendimiento fundamentales para comprender los mecanismos socioculturales y políticos a escala individual y colectiva. Entre otras cosas, permiten inscribir las pequeñas sociedades que estudiamos, y a sus integrantes, en procesos mayores que incumben a varios núcleos del espacio colonial hispanoamericano. Mediante un lúcido estudio de reclamos, memoriales y representaciones dirigidos a la autoridad real, Margarita Garrido demostró cuánto y cómo las élites de algunas antiguas villas de Nueva Granada, entre 1770 y 1815, desarrollaban una activa vida política local, manejando la escritura, la retórica, las técnicas de coerción y otros métodos eminentemente políticos en sus actuares cotidianos; también, gracias a estos documentos y a las redes de relación que develan, la autora relevó facciones, alianzas y estrategias de diferente envergadura.36 Nos parece que la sociedad de San Felipe, villa chilena fundada recién en 1740, presentaba características de actividad política y comunicacional similares : mediante estos expedientes relacionados, comprendemos que sus habitantes se inscribían en los modos de expresarse y de ser de los espacios coloniales hispanos, esto es, que se trataba de espacios teñidos de estrategias políticas llevadas a la práctica para influir y modelar el cotidiano. Por otro lado, Céline Desramé estableció que el surgimiento, entre 1808 y 1833, de las comunidades de lectura y de los espacios públicos chilenos, especialmente el santiaguino, se debía a la irrupción de la prensa, radicada en la ciudad capital. La autora indicó además que, probablemente antes de ese período inicial de la república independiente, circulaba una escritura manuscrita que se difundía también oralmente.37 Estos pleitos por injuria de fines del siglo XVIII e inicios del XIX prueban esa hipótesis y demuestran la vitalidad, cuando no la creatividad, de esos modos de ser comunidad hablante y crítica. Incluso para el caso de San Felipe, una pequeña villa periférica de la ciudad capital, de reciente existencia urbana como ya hemos dicho, que en 1778 contaba 1.350 habitantes y en 1813, 2.755.38 Desde otro punto de vista, en su profundo trabajo sobre la rebelión de 1692 en Ciudad de México, Natalia Silva Prada enfatiza la necesidad de detenernos historiográficamente en las 34 Cavieres, 1996, 219-239; Tobar, 2004, 157-215; Cavieres, 1983, 79-97; Salinas, 1982, 63-71; Espejo, 1988; Cavieres, 1988; Espejo, 1988, 29-103. 35 Figueroa, 1902. Añadimos que una revisión del catálogo de la Real Audiencia, organizado patronímicamente, da una idea de la gran litigosidad de estos capitulares y de las autoridades territoriales de Aconcagua. 36 Garrido, 1993. 37 Desramé, 1998, 273-299. 38 En 1755 se contaban 1.200 personas en la villa; en 1778 la cifra total llegó a 1.350 habitantes y en 1787 se declaró que residían en San Felipe 2.455 personas, sin distinguir calidades, condiciones, edades ni sexos. (Cavieres, 1983). El corregimiento de Aconcagua, según el censo de 1778, incluía los distritos menos poblados, y reunía 10.505 habitantes (Carmagnani & Klein, 1965, 57-74). En 1813 se habla de 17.923 habitantes para la provincia de Aconcagua y sus veinte distritos; de ellos, 2.755 personas residían en San Felipe (Silva 1953).

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prácticas culturales aplicadas a las situaciones políticas de toda índole. Su propuesta, que compartimos plenamente, distingue tres universos analíticos : en primer lugar, aquél constituido por los medios empleados para comunicar, sean éstos escritos u orales (insultos, cánticos, gritos, rumores, dibujos, panfletos, cartas, proclamas). En seguida, y recogiendo aportes de una historiografía social que se detiene en las individualidades al interior del colectivo, el universo conformado por las variadas motivaciones individuales que coexisten en cada acontecimiento, aunque sea medianamente “colectivo”, como las disputas que provocan luego procesos de justicia. Por último, y especialmente importante para nuestro objeto de estudio, el universo que contiene los relatos singulares de las personas implicadas en esas situaciones políticamente analizables, relatos que dicen tanto lo que se ve, lo que se sabe es deseable oír y también, mezclado a lo anterior, retazos más o menos elaborados de crítica social. Estos tres universos interrelacionados, examinados como representaciones culturales dinámicas, dicen y modelan el “hecho político” del cual hablan. A partir de las dos situaciones de justicia sanfelipeñas que en función de las injurias merecieron el archivo secreto, nos parece que estos elementos se dibujan nítidamente para los casos de San Felipe, en los que la vida capitular se agita y se vive cruzada por conflictos personales colectivos. Cuando a todos estos elementos propios a las sociedades hispanoamericanas –que complejizan lo que de otro modo había sido relegado a un simple “lío entre vecinos”–agregamos la categoría género como herramienta de análisis de las interrelaciones personales y de los procesos sociales39, sucede que en el caso de la villa chilena colonial de San Felipe las mujeres detonan dinámicas y agregan un aspecto sexuado que hace del cotidiano un asunto mixto y bastante más complejo que lo establecido hasta ahora por la historiografía social, cultural y política. En noviembre de 1780 María Dolores Calvo es una esposa insultada por María Mercedes Aragón, quien, en defensa de su hermano Manuel, injustamente apresado por Cabrera, marido de Dolores, habría escrito, aconsejada por su prima Micaela Prado, el único pasquín que se conserva hasta el día de hoy en los archivos y que es el que hemos reproducido más arriba. El contenido es fuerte y directo, y la reprensión del fiscal Pérez Uriondo de la Real Audiencia para estas dos mujeres implicadas en este asunto y acusadas por el Alguacil-Alcalde-Corregidor, también lo es. Citamos el extracto de su vista que las concierne : “[…] cuyos despropósitos debieron ser castigados con la mayor severidad, sino fuese que la debilidad del sexo femenino debe ser siempre mirado con humanidad y con reflexión que su propia imbecilidad regularmente las disculpa y hace menores sus delitos. Por cuanto es de sentir se imponga desde luego a la precitada doña Mercedes alguna considerable multa y que se le aperciba que se abstenga en delante de cometer iguales excesos y también de intervenir en libelos o pasquines infamatorios guardando a los jueces la veneración y respeto que se merecen so pena que se les impondrán las que parezca oportunas a contenerla”.40 Si juntamos el libelo con la opinión del fiscal, sucede entonces que se trata aquí de dos mujeres jóvenes, débiles e imbéciles pero molestosas, porque se muestran excesivas e incontenidas. La mirada de una historiografía actual, contextualizada a partir de los lugares que los propios hombres-autoridad dieron a sus actos y a sus palabras, las considera mujeres agudas e incisivas, críticas, políticas en definitiva; y si consideramos además el contenido del libelo incendiario, encontramos que Micaela y Mercedes son también cultas y proyectivas. Pero ellas no son las únicas mujeres activas. Están las poderosas hermanas Ramírez, una de las cuáles estaba casada con el procurador de la villa Fernando Rojas en 1780; ambas son mencionadas directamente en los pasquines quemados, pero jamás olvidados, de 1776. La memoria viva de esa injuria, mantenida y transmitida por las propias implicadas como dicen los 39 40

Seguimos el postulado de Scott, 1986,1053-1075. Ibid, ff. 209-212. 11

firmantes de la carta de los 29, es la que genera, mediante la reiteración de los relatos a las siguientes generaciones, el contenido y las adhesiones a las cartas de 1805. De hecho, la carta de los 29 dice claramente que los ofendidos de antaño están disponibles para repetir sus vivencias respecto de los libelos de 1776, si es que los Jueces oidores de la Real Audiencia lo consideran necesario para re-evaluar la idoneidad de Luco como Alcalde Ordinario para el año de 1805. Es decir, las afectadas siguen dispuestas a recrear, re-actualizar mediante sus voces y sus narraciones, los efectos y alcances de las injurias sufridas 30 años atrás. Por otro lado, la joven Micaela Prado Jaraquemada de 1780, supuesta inventora de la idea de escribir pasquines para ayudar a su prima política en la defensa de su hermano encarcelado, es la misma que defiende judicialmente a su marido injuriado en 1805 y establece querella por injurias contra los 34 oponentes ante la Real Audiencia de Santiago, porque ella “no puede permitir” la memoria de esos dichos, como deja escrito en su queja. Añadimos que, en abril de 1809, esa misma Micaela Prado Jaraquemada inició otro pleito por injurias ante la Real Audiencia contra el escribano de la villa de San Felipe, José Gregorio Fontecilla, con quien se había trenzado en una escalada de insultos recíprocos. Demostrada la falsedad de los improperios destinados a Micaela y la maldad y ligereza de labia de Fontecilla, el expediente fue también destinado por los Jueces oidores al archivo secreto casi seis meses después de comenzado el pleito.41 En el interés de completar los vínculos entre vecinos de la villa que aparecen implicados en estos expedientes por injuria destinados al secreto, es indispensable acotar que ese escribano de la villa, José Gregorio Fontecilla, en abril de 1804 había protagonizado otra fuerte disputa con el ya mencionado Subdelegado Marcoleta, futuro instigador del movimiento contra Luco en 1805. El expediente originado en esa ocasión fue también destinado al archivo secreto por los Jueces oidores en el mes de septiembre del mismo año, y los implicados, Subdelegado de Aconcagua y escribano del cabildo, fueron severamente reprendidos en la sentencia. 42 Resulta singular constatar que José Gregorio Fontecilla no aparece ni como escribano ni como vecino en ninguno de los documentos relativos a la agitación de 1805 contra Luco que hemos estudiado más arriba. La lectura de todos los juicios permite comprender que todos los individuos están conectados. Además están espacialmente situados de modo simbólico en la ciudad : las Ramírez y sus parientes, todos ricos propietarios de tierras rurales y de terrenos urbanos, se sitúan desde la fundación de la villa en torno a la plaza de armas. Bernardo Luco, sus hijos y sus sobrinos Aragón, en cambio, se ubican en La Cañada de San Bartolomé, a unas cinco o seis calles de la plaza principal (en Chile llamada de Armas), hacia el costado norte, en la periferia, donde habitan las fortunas menores de recién llegados al país.43 Esa ubicación periférica no impide a Bernardo participar del gobierno de la villa, desempeñando diversos cargos de notoriedad y responsabilidad a lo largo de toda su vida (alcalde, alguacil mayor), y participando de diversas iniciativas junto a vecinos del lugar.44 Es dable imaginarlo poderoso y sobre todo rodeado de una gran cantidad de gente joven, que secundaba sus pasos y sus planes, despertando recelos y sospechas en las otras facciones locales, como la integrada por las hermanas Ramírez y Marcoleta. Estos acontecimientos que implican a la pequeña élite de la villa de San Felipe permiten pensar que se trata de una comunidad activa, que demanda la atención de Santiago en reiteradas ocasiones, y que al menos para estos cuatro pleitos (1780, 1804, 1805 y 1809) recibe la sanción de enviar el expediente al “archivo secreto” de ese tribunal. Es decir, considerar a San Felipe como una comunidad que se encuentra, por decisión de la justicia, privada de los registros de los pleitos que las conciernen.

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ANHCh, FRA, vol. 1714. AHNCh, FRA, vol. 2169. 43 Ver Espejo, 1988. 44 Ver Figueroa, 1925-1931. 42

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IV

¿Pero qué es el archivo secreto? ¿Cuándo, dónde, por qué?

Dentro del marco de las reformas borbónicas, el objetivo principal de las medidas de Gálvez fue procurar la mejoría de la administración. Para el caso de la Real Audencia de Chile, y luego del diagnóstico de su funcionamiento realizado bajo mandato del regente Alvarez de Acevedo por los fiscales Blanco y Zerdán en mayo de 1778,45 los principios de eficacia y eficiencia implicaron esencialmente tres cosas: primero, la actualización de los libros de registro; segundo, la sistematización de prácticas de seguimiento y custodia de los documentos emanados de ese juzgado; y tercero, la agilización de las tareas desempeñadas por los funcionarios (escribanos, jueces, abogados, fiscales, procuradores). En ese contexto de mejoría, y dejando expresamente de lado el conjunto de comunicaciones expeditivas que podemos denominar “delicadas” (cartas, notas, sanciones) enviadas por el Tribunal a diversas autoridades del territorio (administraciones territoriales o capitulares, militares, eclesiásticas, de hacienda, minería, etc.), conjunto que originó un inventario,46 se activó el Archivo Secreto de la Real Audiencia como lugar al que eran destinados algunos expedientes judiciales y que quedaba a cargo de los escribanos. Las expresiones utilizadas por los jueces oidores para indicar esa destinación son diversas. Podemos extraer algunos ejemplos de sus mandatos a partir de las sentencias encontradas, dictadas todas en Santiago : “[…] se archivan [los autos] en la oficina secreta.” (Abril de 1781) “[…] el escribano lo custodiará [el expediente] en el archivo secreto.” (Octubre de 1800) “[…] archívese ese sumario en el secreto.” (Noviembre de 1809) Es decir, a partir de lo detectado en estas nueve sentencias, sólo podemos decir que regularmente es una acotación relativa al expediente, que se agrega en el cuerpo de la sentencia (no figura al margen ni debajo de las firmas) pero siempre al final de la misma. No existió una fórmula única, propia a un procedimiento específico que implicara el archivo secreto del tribunal, que se haya mantenido como tal a lo largo del tiempo. Lo que permanece en estos gestos de autoridad destinados a archivar secretamente una causa judicial sancionada, y lo que heredamos los historiadores que nos interesamos en ellas, es la “idea y posibilidad” de marcar con esas palabras un expediente, idea y posibilidad que existe exclusivamente para los jueces depositarios de la máxima justicia, la del rey. La ausencia de un formulismo preciso aleja el imperio de la costumbre codificada y remite a un universo de lo que existe solamente porque estaba sujeto estrictamente a los criterios morales y personales de los Oidores como jueces en ejercicio de sus amplios poderes y siempre en representación del monarca. En efecto, la decisión de “consagrar al secreto” emanaba directamente de los Jueces oidores, quienes seguían un criterio colegiado y/o aplicaban la sugerencia del Fiscal. Pocas veces se argumentó esta decisión, facultad que comprendemos como arbitraria y cuyos propósitos intentamos interpretar. Así, en abril de 1781, frente a la demanda de Cabrera que ya hemos mencionado, se arguye el objetivo de preservar el expediente para alguna posible consulta posterior por alguna de las partes implicadas. En julio de 1800, en cambio, se explica que se procede enviando el expediente al archivo secreto “para que la maledicencia no tome onza”. Y en noviembre de 1808 se anota que se toma esa medida “para no enervar lo juzgado”. Se desprenden entonces diferentes modos de comprender la utilidad del secreto en el contexto de la justicia suprema. A partir de los ejemplos mencionados, distinguimos al menos tres : asegura la inamovilidad física de un expediente, ataja imaginaciones y maquinaciones enemigas, impide el cuestionamiento de la materia sancionada.

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Ver sobre esta materia Barrientos, 2000 y Barrientos, 1992, 23-46. Auto acordado de la Real Audiencia de Chile, del 07 de mayo de 1778, que nombra a los dos fiscales ya mencionados, Blanco y Zerdán, para “el arreglo del archivo secreto”. Ver Salinas, 1983, 181-190. 46

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Quisiéramos detenernos en el primer modo de comprender la utilidad del secreto, asegurar la inamovilidad física del expediente. Teniendo en cuenta lo poco que se ha estudiado el ejercicio cotidiano de la justicia en tiempos coloniales chilenos, todavía es necesario insistir en la circulación física de los documentos judiciales : durante el período colonial, los expedientes de los procesos judiciales circulan por los espacios interiores y exteriores, entran y salen de las oficinas de escribanos, procuradores y abogados, y también de las casas de las partes en conflicto; son documentos consultados, leídos y copiados, se convierten en soporte de verdad y de información. Trazan circuitos materiales y llevan noticias y estados de la cuestión doquiera que vayan. A partir de la lectura de cientos de expedientes por injurias, comprendemos que esa libertad de movimiento y dinamismo de los expedientes no espanta ni asombra a nadie y tampoco es exclusiva sólo de algunos pleitos o meritoria de algunos privilegiados o desafortunados implicados. En ese contexto, destinar un expediente judicial al secreto es una medida destinada a obstruir un movimiento que implica la puesta en común de discursos, palabras y relatos habitualmente disponibles y que a su vez nutren y generan otros. Destinar el expediente al archivo secreto es frenar a una circulación de noticias y de temas y es también quitar del espacio común y del público verdaderos compendios de información. Por otro lado, en el sistema de justicia hispanoamericano las sanciones de los jueces no solamente podían ser apeladas, sino que las partes, si estaban insatisfechas con los resultados obtenidos, podían “pedir justicia” ante otras instancias. Los sujetos de la corona sabían que no había una última sanción ni una sentencia inapelable, excepto la del Rey y su Consejo en España, y siempre que tuvieran recursos (dinero para pagar procedimientos; amigos bien posicionados que ayudasen a instalar temas y prioridades; acceso a la escritura) se podía seguir insistiendo en la pelea por desagraviarse, en la negociación de sus compensaciones, en la persecución y castigo del considerado culpable, en la búsqueda de resultados más afines a sus intereses. Entonces, en ese contexto de instituciones permanentemente solicitables y en definitiva discutibles, imponer el secreto a un expediente significa dejar desprovistas a las partes del margen de discusión futuro sobre el asunto sancionado. Pero volvamos a la reflexión sobre la fórmula “archivo secreto”. Georg Simmel, en su ensayo sobre el secreto, recuerda que uno de los indicadores de civilidad de la “alta cultura” de toda sociedad es pasar del saber hablar –capacidad compartida incluso por los miembros más ínfimos y desvalidos, y difundida en la masa como “parloteo”– al talento de saber callarse (que nosotros traducimos, en lenguaje hispano-colonial y para la sociedad chilena que nos ocupa, como el “arte del callamiento”). El autor explica que lo general que reviste al habla humana alcanza su límite a través de la administración del silencio, que dibuja una frontera de privilegiados y/o de marginados, ya que el cuándo y cómo callar es un saber que se cultiva y que reúne las virtudes de la discreción, reserva y previsión. El callar se domina o se recibe como imposición. Se subentiende que, por ser maestría selecta y docta, es una cualidad que no todos pueden alcanzar y que por su propio bien, entonces, la gran mayoría necesita la orden del silencio emanada desde algún criterio superior.47 Comprendemos entonces, a partir de las ideas de Simmel que hemos sintetizado en el párrafo anterior, que consecuencias e intereses precisos modelan el lugar de recepción de los actos del habla crítica y/o demandante individual. Estos actos son leídos como manifestaciones estridentes de sujetos que no “saben” plegarse a “necesidades superiores”, como el honor de una familia, o la reputación de una institución como la Iglesia Católica, o la seguridad interna de un país. La interdicción, la reclusión o el exilio son mecanismos de silencio destinados a circunscribir vidas que incomodan y palabras molestosas, borrando de la memoria la presencia de un parloteo, señal inequívoca de existencia opinante, que resulta sin embargo, disonante.48 Entendiendo las cosas así, 47

Simmel, 1996. Es conocida, por ejemplo, en la Francia del siglo XVIII, la figura de las lettres de cachet, estudiadas por Arlette Farge y Michel Foucault. 48

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nos parece que las innumerables mujeres de la América colonial que fueron denunciadas por atrevidas y desvergonzadas y luego encerradas en las Casas de Recogidas entran completamente en esas medidas de silenciamiento por estridencia. Con frecuencia esas medidas de silenciamiento, extraordinarias pero posibles en la vida cotidiana, en tiempos que no eran de guerra ni de emergencia, se ocultan de las historias individuales o colectivas. El trayecto limpio de existencias sociales “civilizadas” que apuntan a formar parte de la “alta cultura” se construye con ayuda de la omisión selectiva de unidades (sean episodios o individuos) que hacen sombra. O, para seguir en el registro vocal, que “hacen ruido”.49 Pero Simmel agrega otra idea : pone de relieve la muy especial capacidad del secreto, mecanismo complejo que permite crear individualidades especiales, separadas de una masa más o menos homogénea. El secreto distingue hacia lo alto, crea condiciones para el resplandecimiento de los escogidos. Siguiendo a este autor, comprendemos entonces, a partir de esta práctica exclusiva de los jueces de la Real Audiencia de Chile, que la “destinación al archivo secreto”, aplicada a un expediente que contiene el despliegue de un conflicto vivo, marca singularidades que se desprenden de la uniformidad compartida por otros casos o situaciones. Marcar con el archivo secreto es administrar un privilegio. Es una medida que eleva a algunos individuos, en función de circunstancias particulares, por medio del mecanismo de “apartar del común” el registro escrito de lo que tuvo que ver con ellos. Pero en términos concretos, entendemos que la “destinación al archivo secreto” no es solamente una medida que permite preservar de la circulación uno que otro expediente, sino que busca constituir un “lugar”, un armario/oficina sistematizado para los documentos apartados, lugar que será luego leído como un reservorio unitario. Tal como hemos visto para los casos citados de la villa de San Felipe, es un fondo custodiado por el escribano, guardián de lo escrito y de lo contado, palabra que empleamos en su doble sentido, de cuentas numéricas y de relatos. El archivo secreto de la Real Audiencia de Chile es, por lo tanto, un lugar que por definición debe permanecer disponible en el tiempo, un espacio de consulta que se preserva de lo efímero y de la vista de cualquiera. Sin embargo surge una especie de contradicción o paradoja. La idea de constituir un archivo, cualquier archivo, es permitir no solamente que los documentos allí agrupados pasen a la posteridad, sobrevivan su propia temporalidad, sino que sean después leídos, conocidos y consultados. No se trata de un tesoro a preservar para después descubrir o dilapidar una única vez hasta hacerlo desaparecer. El archivo es un espacio de consulta, un lugar de información, un reservorio dialogante, es frontera de lo muerto y de lo vivo, de lo que fue y de lo que se recupera para continuar nutriendo lo que está siendo y lo que será. 50 Al mismo tiempo, siguiendo las interesantes observaciones de Sonia Combe en su polémico libro Les archives interdites, cuando los archivos se adornan con el apelativo “secreto”, tuercen la supuesta accesibilidad que los concierne y con ello restringen, también, su utilidad. Se trata de archivos peligrosos, de archivos detonadores, de archivos “sensibles” que no pueden ser consultados por cualquiera porque están situados en el límite de lo soportable para alguna autoridad.

V

Instituir un archivo secreto : proteger, censurar, silenciar

Teniendo en cuenta todo lo anterior, nos parece que la institucionalización del espacio reservado en el tribunal de la real Audiencia de Chile para conservar documentos secretos de justicia es retirar de la circulación papeles manuscritos que denominamos colectivos, que tienen largas 49

Farge, 2009. La bibliografía sobre los archivos, su constitución y su uso en historia comienza a enriquecerse. Como referencia, citamos Farge, 1993, 183-189 ; Farge, 1997 (1989) ; Farge & Foucault, 1982 ; Bercé & Castan, 1990 ; "Archives: quelle politique? Entretien avec Alain Erlande-Branderburg", Le Débat, n°99, 1998, 133-145 ; Wahnich, 2000, 211228 ; Cerutti et al, 2006 ; Albornoz, 2009. 50

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tradiciones de libertad ; equivale a eliminar, impedir la existencia y constitución de vías de comunicación. Nos parece que ese archivo en particular es mucho más que un simple espacio para guardar papeles especiales. La complejidad de los asuntos por injuria tratados en justicia pone en evidencia un gran número de relaciones, generadas por personas plenamente activas, que se mueven y saben moverse con múltiples recursos para situarse en la sociedad y dialogar con sus pares y con la superioridad en Santiago. El control y la censura de papeles manuscritos (cartas firmadas, caricaturas o libelos anónimos) es también el control y la censura de gestos, prácticas, dinámicas y posicionamientos que denotan voluntad de existir y participar activando todos los medios de la política local. Los gestos manuscritos que se salvan de la quema o de la tacha conservan su potencial incendiario intacto, al amparo del secreto, dentro de archivos mandados a reservar y separar del resto. Mantienen así una esencia latente, que con su sello particular no hace sino confirmar la potencia crítica que posibilitó su existencia. La presencia de un archivo secreto destinado a apartar del mundo las escrituras de lo dicho, a mantener el sigilo y la ocultación de las palabras hirientes que fueron discutidas en justicia, contradice entonces la supuesta inexistencia de una fuerte capacidad de juicio y participación en poblaciones miradas como infantes en su implicación y en el modelamiento de sus existencias cotidianas desde lo político.

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