El antirrelativismo de Husserl

May 24, 2017 | Autor: Rafael Aritmendi | Categoría: Edmund Husserl, Husserl, RELATIVISMO, Lógica, Investigaciones Lógicas, antirrelativismo
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Descripción

Rafael Aritmendi López (50333832B) Ontología fundamental Grupo B Comentario del texto de Husserl Para empezar su crítica al escepticismo y al relativismo, Husserl realiza una distinción muy importante en lo que se refiere a las condiciones de posibilidad de todo conocimiento: se puede hablar de éstas en un sentido subjetivo o en un sentido objetivo. Cuando lo primero, se tratan las condiciones “subjetivas”, “ideales” o “noéticas” de posibilidad de toda teoría; cuando lo segundo, se tratan las condiciones “objetivas”, “reales” o “lógicas”. Esta escisión muestra un gran distanciamiento con respecto al modelo del conocimiento kantiano o neokantiano, pues, si bien Husserl hace uso de la expresión “a priori” cuando está describiendo las condiciones subjetivas, no por ello significa que esté caracterizando a estas condiciones como delimitando a la realidad objetiva, a las cosas mismas: las condiciones ideales del conocimiento se reducen a una cierta vivencia interior con la que se manifiesta todo juicio verdadero. Esta vivencia consiste en la pretensión de verdad que tiene el juicio; pretensión que, además, no puede ser arbitraria, sino ha de contar con una justificación que dé cuenta de ella, y el sujeto que la tiene ha de estar cierto de ella. La evidencia es, por tanto, la manera en la que se nos presentan los juicios en la percepción interior; Husserl se está limitando aquí a describir la característica vivencial que reviste al juicio evidente, y que es inseparable a éste. Por lo demás, esta característica es descrita como radicada “en la forma de la subjetividad en general y en la relación de ésta con el conocimiento”, es decir, como perteneciente a todos los sujetos, en cuanto que juzgan. Hay que insistir en que no por ello determina al conocimiento, pues, estrictamente, éste es, para Husserl, independiente del sujeto que conoce. Se está hablando de la manera en la que se nos hace manifiesto un juicio evidente y, por ende, de aquello que caracteriza nuestra relación con ese tipo de juicios que constituyen nuestro conocimiento; pero de ahí no se entiende que se esté condicionando el propio conocimiento desde el sujeto cognoscente. El escepticismo, según Husserl, “niega toda preeminencia del juicio evidente sobre el juicio ciego”, esto es, no reconoce ninguna instancia vivencial interna que distinga entre un juicio que se da con evidencia y uno en la que ésta no se dé. De esto, Husserl no considera necesario hacer demostración alguna. De hecho ello no sería, por el propio carácter subjetivo, posible en modo alguno. Basta con mostrar que el hecho de que el sentido de la tesis escéptica implique la negación de la distinción explicada conlleva una imposibilidad vital, por la cual aquel que niega tal escisión expresa, aunque no lo quiera, una pretensión de verdad, la cual, además, sin duda cree justificada. De esta manera, lo que el escéptico niega es la vivencia interior de la evidencia, que es precisamente la que hace posible que esté expresando tal negación. A través de un planteamiento similar dirá más tarde Husserl, a propósito del relativismo individual, que “el contenido de sus afirmaciones niega lo que implica el sentido o el contenido de toda afirmación”, pues, como ya indicó en su día Aristóteles, aquel que afirma la relatividad del conocimiento (así como de la verdad, los juicios, las proposiciones, etc), está diciendo lo contrario de lo que piensa. Efectivamente: en realidad, el escéptico está presuponiendo esa distinción entre juicio evidente y juicio ciego que ha recalcado Husserl, ya que, al menos vivencial o interiormente, reserva un espacio preeminente a la proposición (o su correlativa relativista, ) con respecto a otras proposiciones. Pero pronto nos surge la necesidad de que haya unas condiciones de posibilidad del conocimiento objetivas, pues, en base a todo lo anteriormente dicho, la única garantía que podríamos prestar a quien dudase de un conocimiento verdadero es la manera en que tiene éste de presentársele en su Todas las citas han sido extraídas del parágrafo 32 del capítulo VII de los de las Investigaciones Lógicas de Edmund Husserl.

Rafael Aritmendi López (50333832B) Ontología fundamental Grupo B interior, con “luminosa certeza”. Es necesario que algo dé cuenta de este carácter de evidencia con la que se nos manifiestan los juicios evidentes (valga la redundancia): las condiciones lógicas de posibilidad de toda teoría. Repitamos que estas condiciones son objetivas y que, por tanto, se fundan en una descripción de la realidad misma, de lo dado tal y como es dado. Husserl piensa que si lo real responde a las leyes de la lógica es porque la lógica forma parte de la realidad en cuanto tal, y no de nuestro entendimiento. Las condiciones objetivas de posibilidad de toda teoría son definidas como “todas las leyes que radican puramente en el concepto de teoría”, entendiendo aquí “la teoría como unidad objetiva de verdades o proposiciones enlazadas por relaciones de fundamento a consecuencia”. Tales condiciones han de ser comprendidas, pues, no como aquello que una persona o una especie saben, sino como una estructura lógicamente ordenada que conforma la realidad misma, independientemente de que esta u otra persona o raza la conozcan. El principio de no contradicción o la ley del tercero excluso no forman parte de la facultad cognoscitiva humana en general (de ésta formaría parte, como ya hemos visto, la evidencia con la que se nos muestran tales principios y todos los juicios que se derivan de ellos) porque son reales, en su sentido más legítimo: son esenciales, subsist-entes. Para Husserl, las leyes lógicas no radican en la relación sujeto-objeto, sino que forman parte de las cosas en sí mismas; son aprehensibles como necesarias porque son objetivas y pertenecen a un ámbito del cual, en última instancia, no se puede decir que sea relativo a (en el sentido de que dependa de) nada ni nadie. Aún más: podría decirse que tales condiciones objetivas no son para Husserl leyes meramente lógicas sino ontológicas, pues son aquellos rasgos que, intrínsecos a la realidad, garantizan la consistencia del sentido de toda proposición, verdad, relación, etc. Así, las inferencias válidas que llevamos a cabo acerca del mundo, así como la evidencia con las que las vivimos en nuestro interior, no están fundamentadas más allá ni más acá del mundo, sino en él mismo. Es por ello que todos los argumentos que más adelante da Husserl para hacer frente al relativismo se basan en poner las tesis relativistas en conflicto con estas leyes o con el sentido que ellas garantizan a los “conceptos que constituyen esencialmente el concepto de unidad teorética (…) –teoría, verdad, objeto, cualidad, etc.-”. Por lo demás, excede el propósito de este breve comentario el repaso de todas las pruebas que da Husserl contra el relativismo. Baste aquí con decir que, en último término, los contrasentidos de las tesis relativistas se originan en la confusión entre las condiciones reales del conocimiento y sus condiciones ideales.

Todas las citas han sido extraídas del parágrafo 32 del capítulo VII de los de las Investigaciones Lógicas de Edmund Husserl.

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