El acceso al agua como derecho fundamental

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Descripción

contenido Núm. 175, NOVIEMBRE de 2010

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A PULSO Y EN BREVE 1 Agenda y notas destacadas 4 El acceso al agua como derecho fundamental, UASLP PEQUEÑAS DOSIS DE CIENCIA 6 Bacterias que producen oro

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7 Agua y mujer 8 El agua en el escenario de la Independencia y la Revolución mexicana, OCGC 9 Tres emergencias en menos de dos meses, OCGC 10 Trabajo de PIAE resulta en detención de sustractores ilegales, DLDgo 10 La gran familia Conagua se une en casos de desastre, DLGto 11 Personal del OCLSP entregó arroz para damnificados, OCLSP 11 Reunión con legisladores y académicos, DLMich 12 Yucatán apoya a damnificados de Tabasco, OCPY 12 Reunión con directivos del CEH, DLGto 13 Se reúne el Consejo Estatal de Protección Civil, DLMich 13 Caravana del Agua del Bicentenario, DLHgo 14 Recorrido para verificar la situación de la presa Valerio Trujano, DLGro 15 Estudio sobre altas temperaturas en la Huasteca potosina, DLSLP 16 Absorbe y no es esponja: es zeolita, OCAVM 17 La limpieza del río Sedeño, un ejemplo de esfuerzo y voluntad, OCGC 18 Operativo de saneamiento, DLZac 19 ¡Embarcaron a Conagua!, Gerencia de Calidad del Agua 23 Capacitan a promotores de cultura del agua, OCPY 24 Hacia la sustentabilidad hídrica de la Península de Yucatán, DLCamp 25 Acuerdos sobre recursos hídricos en Centroamérica, OCentrales 26 Grupo Especializado de Ordenamiento, OCentrales

27 Encuentro Mesoamericano de Cuencas Hidrológicas, OCB 28 Foros Regionales de la Agenda del Agua 2030 ADEMÁS, EN VERTIENTES VERSIÓN INTRANET 33 Las jornadas federales de contacto ciudadano llegaron para quedarse, DLGto 33 Capacitan a usuarios del sector agrícola, DLZac 34 Foro Regional de Capacitación Cuenca Lerma-Chapala, DLMich 36 Cultura de pago: necesaria para un buen servicio, DLMich 37 Resaltan logros del CC Costa Pacífico Centro, DLCol y OCLSP 37 Inaugura Conagua PTAR en Morelos, OCB 38 Imparten cursos sobre Ley de Aguas Nacionales, DLHgo 38 Se ponen en marcha trabajos de agua potable en Maní, OCPY 39 Expo-Agua Guanajuato 2010, DLGto 40 Benefician a agricultores de San Bartolo Morelos y Jocotitlán, DLEdomex 40 Conagua entrega maquinaria por casi 5 millones de pesos, DLCamp 42 Entregan nombramientos a servidores públicos, DLQro 42 Reunión con nuevos titulares, DLZac 43 Un breve homenaje para quien fue un gran compañero, DLQro 43 Las campanas llamaron a misa de difuntos, DLDgo 44 Reunión Nacional del Directorado de Conagua, DLGto 44 Del trabajo eficiente, DLDgo 45 A 25 años de los sismos 48 Festejan el bicentenario de la Independencia, DLHgo 48 Convivio por las fiestas patrias, DLCoah 49 Día Interamericano del Agua en Zihuatanejo, DLGro 49 Para donde pinta el agua, OCCCN 50 Impulsar el cuidado del agua, OCPY 50 Dedican trofeo a la DL Guerrero, DLGro

PORTADA: Distrito de Riego Valle del Yaqui,

en Obregón, Sonora. Foto: Lidya I. Ramírez Altamirano

Insurgentes Sur 2416, 11º piso, Col. Copilco El Bajo, C.P. 04340 www.conagua.gob.mx Atención al lector: [email protected] Tel. 51 74 40 67

vertientes es una publicación interna de Conagua, producida y distribuida por la Coordinación General de Atención Institucional, Comunicación y Cultura del Agua. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Tiraje 5 000 ejemplares. Impresa por Color Vivo Impresos, S.A. de C.V. Las opiniones y los datos vertidos en el contenido de esta revista son responsabilidad de cada colaborador y no reflejan forzosamente información oficial de la Comisión.

vertientes es editada y diseñada por Ediciones de la Sierra Madre [email protected] a partir de materiales entregados por Conagua.

Las páginas interiores de vertientes están impresas en papel 100% reciclado, libre de cloro y con tintas base agua.

El acceso al agua como derecho fundamental Daniel Jacobo-Marín Universidad Autónoma de San Luis Potosí

P Parménides sostenía que el agua era uno de los cuatro elementos clásicos y la materia primordial del

Universo.

ara que la subsistencia del ser humano sea posible y garantizar su perpetuidad como especie y la vida en comunidad, son necesarias determinadas condiciones que aseguren un escenario de sostenimiento mínimo; una de estas condiciones es sin duda la gestión del agua. En las civilizaciones antiguas, el agua fue muy apreciada, y tenía un gran valor en la formación y preservación de los núcleos sociales. En la actualidad, el Estado es depositario de diversas funciones que atienden a la esencia básica de los seres humanos y que se rigen bajo normas que responden a la realidad, de tal forma que expresan la voluntad general. En este sentido, fue necesario incluir en las leyes supremas de los Estados –las constituciones–, un catálogo de derechos fundamentales para los gobernados, que poseen un largo historial fundado en la igualdad de todos los hombres, que a su vez es fundamento de toda estimativa jurídica. El agua como derecho fundamental Para obtener una panorámica más completa de la garantía de acceso al agua, es necesario distinguir en la teoría de los derechos las diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales. El término “derechos humanos” es utilizado en los instrumentos internacionales para reconocer facultades a todas las personas en general, mientras que los “derechos fundamentales” representan esas facultades o derechos que son reconocidos en cada ordenamiento en particular. Así, los derechos fundamentales constituyen los derechos humanos positivados en el ámbito interno. Sin embargo, es más importante distinguir ambos términos en el plano conceptual: los derechos humanos representan el conjunto de facultades que deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos, nacionales e internacionales, mientras que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que por su carácter básico ya se encuentran reconocidos y garantizados en un determinado cuerpo normativo, sea éste nacional o internacional. Independientemente de esta distinción, no podemos dejar de destacar su utilidad jurídica, en especial en el tema del agua. El reconocimiento del agua como derecho ha transitado por su calificación de derecho

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El Estado debe garantizar el abastecimiento del preciado recurso.

humano a derecho fundamental, pues dejó de ser una pretensión fisiológica y moral para convertirse en una prerrogativa plenamente exigible. Además, es preciso tomar en cuenta los postulados del iusnaturalismo moderno, corriente que se funda en la idea individualista de los derechos naturales, entre cuyos principales razonamientos encontramos que define a los derechos humanos como derechos del hombre en el estado primario de su naturaleza, previos a los cuerpos normativos y al Estado; son producto de la razón, de carácter abstracto y constituyen el objeto central del pacto social, ya que los ciudadanos convienen en la formación del Estado con el fin de que éste, como entidad impersonal de derecho público, proteja y garantice eficazmente esos derechos. Por lo tanto, deducimos que los derechos fundamentales son universales, inalienables e imprescriptibles, y su configuración es independiente y atribuible a los seres humanos por el mero hecho de serlo. No obstante, lejos de ser un asunto estrictamente jurídico, el tema del agua se transforma en un problema social en la medida en que generalmente los grupos más desprotegidos y marginados tienen mayor dificultad para obtener este recurso con la calidad suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. Varias naciones han buscado cómo tutelar este derecho o garantía incluso regulando de manera expresa el “derecho al agua” en sus constituciones o leyes fundamentales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y la Organización

Mundial de la Salud han elaborado sendas interpretaciones sobre el acceso al agua como derecho humano, al definirlo como “un derecho de todos a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.

El agua se transforma en un problema social en la medida en que generalmente los grupos más desprotegidos tienen mayor dificultad para obtenerla.

Así, aunque no existe una protección expresa al derecho que nos ocupa, se reconoce la titularidad del Estado para el suministro, la administración, la preservación y la conservación del medio ambiente, puesto que tanto el interés público como el beneficio social constituyen conceptos jurídicos indeterminados de orden funcional que sirven para justificar diversas formas de intervención del Estado en la esfera de los particulares, y que prevén límites de distinto grado, ya sea a través de prohibiciones y permisos o con el establecimiento de modos de gestión.

El agua en el régimen jurídico mexicano En la Constitución federal mexicana encontramos 31 referencias expresas sobre el agua en disposiciones que detallan su explotación: la prohibición de monopolios, la distribución de facultades para legislar y regular la materia, su relación con la protección del ambiente, la competencia para la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento, entre otros, concretamente en los artículos 4, 27, 28, 73, 89 y 115. Sin embargo, en estas líneas deseamos resaltar algunos de los aspectos más importantes sobre el agua en México: como prestación, requiere que el Estado asuma el compromiso individual de abastecerla y distribuirla, así como de garantizar un servicio adecuado y equitativo; como un derecho subjetivo público, es oponible por el titular de tal prerrogativa El agua es un bien de dominio público federal. frente al mismo Estado, pues su contenido es una potestad jurídica. Al ser el agua un bien de dominio público, el EstaEn sentido estricto, el artículo 25 de la Ley de do cumple con ciertas obligaciones, entre las que desAguas Nacionales (LAN) constituye el fundamento taca la preservación. Para lograr este objetivo, se le legal del derecho subjetivo, que pormenoriza lo esta- faculta para proveer un desarrollo equilibrado del país blecido en el párrafo 6º del artículo 27 constitucional y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poen lo referente a las concesiones, ya que establece blación rural y urbana. Esto tiene como consecuencia que, una vez otorgado el título de concesión o asigna- que el uso privativo del agua se encuentre limitado en ción, el concesionario o asignatario tendrá el derecho su aprovechamiento por el interés público. de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales La carta magna mexicana tutela al agua como un durante el término de concesión o asignación con- bien público, ya que la propuesta del Constituyente forme a lo dispuesto por la ley en comento y sus de 1917 dio a la nación el control de sus recursos reglamentos. naturales. Del mismo modo, al ser regulada por el Resulta importante señalar que, de conformidad artículo 27, el acceso al agua se considera un derecho con lo dispuesto en el artículo 4º de la LAN, las aguas fundamental, pues técnicamente fue incluida en el nacionales se encuentran bajo el régimen de dominio apartado relativo a las garantías individuales. Además, público y su administración es inherente al Ejecutivo en la fracción III del artículo 115 se estableció como federal, quien la ejerce a través de la Comisión Nacio- una obligación para los municipios la prestación del nal del Agua. Además, en la Ley General de Bienes servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillaNacionales se especifica que las aguas sujetas a este do, tratamiento y desecho de aguas residuales. régimen son también bienes de uso común. El agua es, según lo establecido en el artículo 14 La Constitución mexicana faculta al Estado para bis de la LAN, “un bien de dominio público federal, imponer modalidades a la propiedad privada, con vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y fundamento en el interés público, y para regular en ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad beneficio social el aprovechamiento de los elementos y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y naturales susceptibles de apropiación, con el fin de la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad hacer una distribución equitativa de la riqueza pública nacional”. y cuidar su conservación. De este modo, la noción de beneficio social es una razón que permite limitar el Conclusiones aprovechamiento de los recursos naturales en manos En materia de defensa del derecho humano al agua, el de particulares, con el fin de garantizar la subsisten- papel del Estado ha evolucionado considerablemencia de los habitantes del país. te, pues la ampliación de sus funciones no se refiere

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La administración de las aguas nacionales es inherente al

Ejecutivo Federal. El agua es un bien vital, vulnerable y finito, según la Constitución.

solamente a ceder los derechos administrativos para disfrutar la presencia del agua en la vida diaria, sino al conjunto de prerrogativas generales, en la medida en que los poderes públicos tienen el deber de asegurarlas contra todo ataque o conculcación. Afortunadamente, hoy en día el Estado retoma algunas estrategias, como la sensibilización de la población respecto al problema del agua, con lo que pretende lograr un uso responsable del recurso y un pago asequible por el servicio. El recurso hídrico no sólo es fuente de vida, sino el elemento natural más preciado para nuestro propio desarrollo, tanto individual como colectivo. Por lo tanto, el tratamiento, la

reutilización y el reciclaje del agua se vuelven factores que influyen en su disponibilidad. En el caso de México, el manejo integral de las aguas y sus formas de aprovechamiento se han convertido en grandes retos durante los últimos años, e involucran directamente a la legislación. Además, el régimen jurídico de los recursos naturales tiene como fundamento a la Constitución, que desde su texto original de 1917 atiende al principio de conservación como requisito indispensable para el uso y aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, entre los que se encuentra el agua. Las acciones gubernamentales y ciudadanas son necesarias para conservar los elementos que sirven de apoyo para la renovación del recurso y su aprovechamiento sustentable, pues no podemos olvidar que sin el agua sería imposible conservar la vida. El acceso al agua se trata de una circunstancia sine qua non para la vida considerada en su conjunto, pues sin ella no podríamos contemplar el desarrollo del ser humano El presente artículo se elaboró como parte de los trabajos de la tesis “El acceso al agua potable como derecho humano y su regulación en el régimen jurídico mexicano”, desarrollada por el autor. [email protected]

PEQUEÑAS DOSIS DE CIENCIA

Bacterias que producen oro

L

a geología y la bacteriología parecen ser dos ramas de la ciencia sin conexión alguna. Sin embargo, un descubrimiento reciente ha demostrado que las pepitas de oro que los gambusinos encontraban en los aluviones arrastrados por los ríos eran en realidad elaboradas por bacterias. A los geólogos siempre les había llamado la atención la presencia de estas pepitas en zonas don-

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de no hay razón geológica que explicara su presencia. Al examinarlas al microscopio se reconocen unas formaciones con aspecto de células. Ahora se sabe que son restos bacterianos recubiertos de oro. Un análisis genético muestra que muchas bacterias han procesado las sales de oro. La principal recibe el nombre de Ralstonia metallidurans. Al cultivarla en el laboratorio, ha sobrevivido en soluciones de cloruro de oro, que es un agente muy tóxico. Estos microorganismos toman la sal y después eliminan al metal puro, que se deposita y acumula paulatinamente. Toda la materia en nuestro planeta se recicla de forma continua. Los procesos de algunos elementos, como el carbono, pueden reali-

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Pepita.

zarse en horas o días. El que moviliza al oro se realiza en miles de años, que es lo que tarda en formarse una pepita de este metal Tomado de 400 Pequeñas dosis de ciencia, UNAM, Coordinación de Investigación Científica, 2007.

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