El Acceso abierto en las líneas de Transmisión Adicional. Dictámenes del Panel de Expertos

July 8, 2017 | Autor: E. Palacios López | Categoría: Acceso Abierto, Electricidad, Derecho De Energía, Derecho Eléctrico, Derecho de la energía
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Descripción

Nombre alumno: Edwin Eduardo Palacios López

Módulo: Mercado Eléctrico y su Regulación

Cátedra: Sistemas de Transmisión

Título del Paper: “El Acceso abierto en las líneas de Transmisión Adicional. Dictámenes del Panel de Expertos Abstracto: En el año 2004 el sector eléctrico chileno fue reformado por la Ley No 19.940, dividiendo con esta el segmento de transmisión en tres sistemas: Troncal, Subtransmisión y Transmisión adicional, designando solo a los dos primeros con carácter de “servicio público”, mientras que el tercero pasó a ser de carácter privado. Es por dicha razón que el presente estudio se centra en analizar los aspectos más relevantes de la Transmisión adicional, específicamente dentro del régimen de Acceso Abierto, el cual está sometido a ciertos requisitos establecidos por la Ley, asimismo sus condiciones son establecidas a través de negociaciones entre los privados. A través del análisis de dictámenes del Panel de Expertos, se pretende contestar a las siguientes inquietudes: ¿es absoluta la voluntad de las partes en este sistema? ¿Cuál es ente competente para determinar la capacidad de las líneas de Transmisión adicional? ¿Dicha capacidad puede ser aumentada a través de automatismos? Y finalmente se pretende establecer aspectos relevantes respecto al acceso a las instalaciones e información en el Acceso Abierto de Transmisión adicional. Al concluir el estudio se pudo determinar que la voluntad de las partes es absoluta en transmisión adicional, mientras que el CDEC es el ente competente para determinar las capacidades de las líneas, así como estas pueden aumentar su capacidad disponible a través de automatismos. Dentro de los aspectos relevantes de este sistema se analizaron los accesos a las instalaciones, aspectos económicos, coordinación entre empresas y la carga de los costos por modificaciones realizadas.

Número de palabras: 2665 Profesor: Jorge Quintanilla Firma: Fecha: 21-abr-14

1

Contenido i.

Introducción............................................................................................................................4

1.

El Acceso Abierto en la Legislación Eléctrica................................................................5

2.

Líneas de Transmisión Adicional y el Acceso Abierto ................................................6

3. Dictámenes del Panel de Expertos Sobre Acceso Abierto a Líneas de Transmisión Adicional .................................................................................................................6 3.1 Ámbito de la autonomía de la voluntad y libertad contractual de las partes en el Acceso Abierto en la Transmisión Adicional ...........................................................7

4.

3.2

Condiciones Técnicas y Capacidad Técnica ..........................................................8

3.3

Manejo de las instalaciones y Acceso a la información ......................................9

Conclusiones........................................................................................................................11

Bibliografía....................................................................................................................................13

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Tabla de Abreviaciones

STT

Transmisión Trocal

ST

Subtransmisión

TA

Transmisión Adicional

PE

Panel de Expertos

LGSE

Ley General de Servicios Eléctricos

CDEC

Centro de Despacho Económico de Carga

DP

Dirección de Peajes

DO

Dirección de Operaciones

NTSyCS

Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio

SI

Sistema Interconectado

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i.

Introducción

En el año 2004 con la promulgación de la Ley No 19.940 (“Ley Corta I”), se llevó a cabo una de las mayores reformas al sistema eléctrico chileno 1, teniendo el gobierno la finalidad de modernizar el sector, incentivó esta reforma con distintos objetivos, dentro de los cuales estaba la reactivación de inversión en el sector de transmisión. Para poder cumplir con los objetivos planteados para el área de transmisión, se implementó una división dentro de este segmento, haciendo una diferenciación en tres sistemas: Transmisión Troncal (STT), Subtransmisión (ST) y transmisión adicional (TA), dejando solo a los dos primeros con calidad de “servicio público”2. Asimismo, dentro de los cambios relevantes que se hicieron con esta reforma, se encuentra el establecimiento del Panel de Expertos (PE), órgano cuya función es dirimir conflictos provenientes de la Legislación eléctrica3. El cambio realizado en el segmento de transmisión hizo surgir una nueva serie de conflictos entre empresas, dentro de los cuales están los de la TA, sistema que acorde a la nueva ley no es calificada como “Servicio Público”, con lo cual el “acceso abierto” (AA) que es aplicable a los otros sistemas, no lo es para la TA, teniendo que recurrir al PE para poder resolver las nuevas discrepancias suscitadas debido a esta situación. Ante este nuevo panorama es necesario realizar un breve análisis de la legislación relativa al segmento de transmisión, así como los dictámenes emitidos por el PE para resolver discrepancias relativas al “acceso abierto” en TA y así poder contestar a las siguientes preguntas sobre este sistema: ¿es la voluntad de las partes suprema en la TA o puede ser suplida por el PE u otra institución?; ¿es el PE el encargado de establecer la existencia de capacidad técnica disponible?; ¿es posible aumentar la capacidad de las líneas adicionales mediante automatismos? ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que el PE ha resuelto en lo relativo al acceso a las instalaciones y acceso a la información?

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Evans Espiñera, Eugenio. Derecho Eléctrico. (Ciudad, País, AbeledoPerrot, 2003) Ibídem 3 Panel de Expertos. “La Institución”. http://www.panelexpertos.cl/site/la-institución.html 2

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1. El Acceso Abierto en la Legislación Eléctrica La legislación eléctrica actual considera al sistema eléctrico global como un “servicio público” en mano privada4, sin embargo, el Estado sigue siendo el ente regulador y fiscalizador del sistema, estableciendo una serie de cargas a los participantes para que el mercado sea competitivo. En el área de transmisión, solo los sistemas troncales y Subtransmisión cuentan con la calificación de servicio público 5, lo que hace que ambos estén sometidos al “régimen de acceso abierto”, el cual consiste en “la obligación legal que tienen los propietarios a permitir que dichas instalaciones sean utilizadas por terceros”6. El AA se encuentra regulado por la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) en su artículo 77 establece: …Las instalaciones de los sistemas de transmisión troncal y de los sistemas de subtransmisión de cada sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios…

En el caso de la STT y ST este régimen no se ve limitado ni por razones técnicas, ya que la LGSE establece en el mismo artículo que los propietarios de las líneas no podrán negar el acceso al servicio de transmisión a los interesados, aunque no cuenten con capacidad técnica disponible. La razón de esta imposición del regulador a estos sistemas es primeramente impedir que un transportista pueda limitar el uso de su red de manera discriminatoria 7, permitiendo que todos los generadores tengan la libertad de acceder a las instalaciones de transmisión, contando así con una mayor competencia en el segmento de generación y comercialización de energía8 y consecuentemente un mercado eléctrico eficiente.

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Ver Evans Espiñera, Eugenio, Supra Nota 1 Artículo 7º de la LGSE 6 Ver Evans Espiñera, Eugenio, Supra Nota 1 7 Historia de La Ley 19.940. disponible en http://www.bcn.cl 8 Le Blanc, Arturo; Gorab, Daniela. “Acceso Abierto: ¿Cuál es su verdadero sentido y alcance?”. XIII Jornadas de Derecho de Energía. 30 de julio 2013. Santiago, Chile. 5

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2. Líneas de Transmisión Adicional y el Acceso Abierto

Las líneas de TA, se encuentran conceptualizadas en el artículo 76 LGSE y consisten en “aquellas líneas de transmisión que están interconectadas al sistema eléctrico y esencialmente son utilizadas para clientes que no están sometidos a regulación de precios, así como para permitir que lo generadores puedan inyectar energía al sistema”. A diferencia de las líneas de ST y STT, las líneas de TA no son consideradas dentro de la legislación como un servicio público 9, consecuentemente no están sometidas de igual manera al AA, teniendo este sistema los siguientes requisitos para acceder al régimen: 

Las línea deben hacer uso de una concesión eléctrica (Art. 77 Inc. 2º LGSE)



Las líneas deben de recorrer en su trayecto bienes nacionales de uso público (Art. 77 Inc. 2º LGSE)



Las líneas debe tener capacidad técnica disponible (Art. 77 Inc. final LGSE)

Asimismo, la LGSE establece que las condiciones de este AA se verán sometidas a voluntad de las partes a través de contratos privados; siendo en esta parte en la que las empresas convienen las condiciones del AA, así como en la verificación de los requisitos enlistados donde surgen discrepancias entre las partes, teniendo que recurrir ante el PE para resolver dichos conflictos.

3. Dictámenes del Panel de Expertos Sobre Acceso Abierto a Líneas de Transmisión Adicional El PE es el ente encargado de resolver los conflictos que surgen entre las empresas al momento de existir un conflicto entre ellas, ya sea por la negación al régimen de AA o por diferencia en las condiciones que cada una de ellas quiere aplicar sobre dicho régimen. A la fecha se han resuelto pocos dictámenes del AA en TA, sin embargo de los dictámenes dictados por el PE se pueden analizar algunos puntos de suma importancia para las partes que se ven implicadas en una discrepancia de esta naturaleza.

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Panel de Expertos. “Dictamen No 11-2011”.

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3.1 Ámbito de la autonomía de la voluntad y libertad contractual de las partes en el Acceso Abierto en la Transmisión Adicional Como se mencionó previamente, el AA en los sistemas de TA se rige por los contratos privados entre las empresas involucradas, y así lo ha confirmado el PE en sus pronunciamientos, estableciendo que es la misma LGSE la que ordena que este sistema se vea regido por los contratos de transporte 10. A partir de la LGSE se puede concluir que la voluntad contractual de las partes cuenta con supremacía en el AA en TA, y esto se vio reafirmado por el PE, ya que en el año 2012 la empresa Transelec presentó una discrepancia11 para solicitar que la Dirección de Peajes (DP) del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) estableciera los costos de peajes para una de sus líneas en virtud de los artículos 80 y 113 LGSE y debido a que las partes no habían podido realizar los contratos respectivos, pretendiendo así que la DP de supliera la falta de acuerdo entre las partes; ante esta solicitud el PE resolvió que si bien es cierto la DP cuenta con facultades para realizar las liquidaciones para los tres sistemas de transmisión, en TA esta liquidación se hace en virtud de los contratos entre las empresas, siendo estos los que establecen los niveles de precios y utilización de dichas líneas. Por otra parte al existir esta libertad de las partes de contratar, es posible que estas no logren llegar a un acuerdo total o parcial sobre las condiciones del AA, teniendo que recurrir las empresas ante el PE para que su dictamen supla la falta de acuerdo entre ellas. Los dictámenes del PE pueden llegar a sustituir a la voluntad de las partes respecto a las discrepancias recurridas ante él, es así el caso del dictamen 3-2012, en donde a solicitud tanto como de la empresa recurrente como la recurrida presentaron una serie de condiciones contractuales de las cuales el PE debía resolver la más adecuada al derecho, finalmente se decidió entre las diferentes opciones presentadas por las partes, sin perjuicio de esto, el PE estableció que aunque los dictámenes tengan un carácter obligatorio para las partes involucradas, estas podrán siempre convenir contractualmente sobre materias resueltas dentro de ellos12.

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Panel de Expertos. Dictamen 3-2012 Panel de Expertos. Dictamen 4-2012 12 Ver Panel de Expertos, Supra Nota 10 11

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Como se puede ver la voluntad de las partes tiene que ser la encargada de establecer la mayoría de las condiciones del AA, sin embargo, existen condiciones técnicas que si bien pueden ser establecidas por las partes, existe normativa que las regula.

3.2 Condiciones Técnicas y Capacidad Técnica Uno de los requisitos mencionados para que una línea de TA sea susceptible de AA es que tenga “capacidad técnica disponible”13, siendo esto cuestión de gran conflictividad entre las empresas, por lo que se recurre al PE para establecer si existe o no capacidad técnica en determinada línea. Esta capacidad ha sido definida por el Panel, basándose en la Norma Técnica de seguridad y Calidad de Servicio (NTSyCS)14 como: Capacidad técnica de transmisión en régimen permanente: máxima capacidad de transmisión de cada elemento serie del sistema de transmisión, y que está dada por el menor valor de corriente que surge de evaluar el límite térmico, el límite por regulación de tensión y el límite por contingencias. A pesar que empresas recurran ante el PE para que dictamine la capacidad de una línea, este ente no es el competente para dicha determinación, tal como lo establece el artículo 77 LGSE, y como lo ha dicho el PE, es el CDEC la institución autorizada para determinar la existencia de capacidad técnica en TA para el acceso de terceros, por lo que el PE recurre ante dicha entidad para poder resolver discrepancias de esta naturaleza 15. Por otra parte, existen casos en los que una línea tiene capacidad para albergar a un generador, más no por el total de su generación, es acá donde surge el problema de si es posible argumentar por un recurrente que dicha línea puede aumentar su capacidad mediante la aplicación de automatismos16.

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Art. 77 Inc. final LGSE Art 1-7 No 10 NTSyCS 15 Panel de Expertos. Dictamen 11-2011 16 Art. 1-7 No 64 NTSyCS. Automatismo o Recursos Generales de Control de Contingencias: Corresponden a la inercia propia de las máquinas, el control primario y secundario de frecuencia, la reserva de potencia reactiva y el control de tensión, los estabilizadores de sistemas de potencia, el EDAC, el EDAG, el ERAG y en general los sistemas que en función de la evolución de variables de control del sistema actúan sobre la generación o la carga. 14

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Respecto a este tema el PE se ha pronunciado en el dictamen 3-2012, estableciendo que las condiciones técnicas a las que las líneas de transmisión que se interconecten al sistema eléctrico deberán estar sometidas a los requisitos mínimos que el CDEC establezca, siendo este ente el encargado de verificar que se cumplan todos los requerimientos establecidos por la NTSyCS 17. El CDEC al ser consultado por el PE en los dictámenes 11-2011 y 20-2013 expresó que la capacidad de las líneas de TA se puede aumentar mediante a automatismos hasta permitir la inyección completa de las generadoras, sin embargo, aunque en ambos dictámenes lo peticionado contaba con ciertas similitudes la resolución fue diferente, esto debido que aunque se pueda aumentar la capacidad de las líneas, el PE no puede establecer el impacto que la implementación de automatismos significaría para la seguridad del Sistema Interconectado (SI), siendo las empresas recurrentes las encargadas de llevar a cabo un estudio previo para establecer la factibilidad del aumento de capacidad y posteriormente debiendo ser aprobado por la Dirección de Operaciones (DO) del CDEC.

3.3 Manejo de las instalaciones y Acceso a la información La LGSE establece en su artículo 77 que las instalaciones de STT y ST están sometidas a AA pudiendo ser utilizadas por terceros en condiciones no discriminatorias, en cambio, como se estableció previamente, las TA está sujeta a la voluntad contractual de las partes, por lo que las condiciones en que una empresa quiera acceder a instalaciones de TA se verá regulada por los contratos entre empresas. Aunque el acceso a las instalaciones, tanto como las posibles mejoras a las que estas se verán sometidas son a la voluntad privada, el PE se ha pronunciado sobre algunas condiciones a las que se pueden enfrentar las partes, que si bien pueden ser alteradas por los contratos entre las partes, dan un estándar o guía de lo que las clausulas deben reflejar en la práctica: a) Carga de los Costos de Modificaciones de las Instalaciones:

esta situación

puede ser común en el AA, ya que para poder conectarse a una línea, el usuario podría necesitar realizar modificaciones o mejoras a las instalaciones accedidas;

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Panel de Expertos. Dictamen 3-2012

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esta necesidad de mejora no obliga a la empresa propietaria de las instalaciones a invertir en los equipos necesarios para implementar el AA, sino a solo poner a disposición dichas instalaciones, mientras que todo costo de nuevos equipos recaerá sobre la empresa que se beneficia del AA. (Dictamen 3-2012)

b) Acceso a la Información: por otra parte, tanto una empresa como la otra se verá en la necesidad de tener a su disposición la mayor cantidad de información posible respecto

a las instalaciones comunes, y ante eso el PE ha establecido,

básicamente, que la información que se comparta entre empresas debe ser lo suficientemente amplia para poder llevar a cabo el AA, por ejemplo: la filosofía de operaciones, aprobación de las instalaciones por el CDEC, información relevante para el diseño, etc. Sin embargo, la información debe ser limitada a su contratación y respetando la privacidad de acuerdos de la propietaria con terceras empresas. Finalmente las cláusulas de confidencialidad son consideradas como razonables y habituales en esta clase de proyectos. (Dictamen 3-2012). c) Coordinación entre empresas: la coordinación operacional del AA entre las empresas debe estar sujeta a todas las instrucciones de coordinación emitidas por el CDEC-SING, así como a la normativa vigente. Un punto importante en este aspecto es que la desconexión de las instalaciones en los terrenos de la propietaria no debe de darse como una decisión unilateral, debiendo comunicarle cualquier desconexión al directorio y DO del CDEC, y siguiendo la normativa respectiva. (Dictamen 3-2012). d) Aspectos Económicos: finalmente el PE se ha pronunciado sobre lo costos del pago de trasporte en TA, estableciendo que este debe ser fundado bajo los principios de eficiencia económica, por lo que no debe existir una discriminación en los cargos que paga el propietario de la línea respecto al de los usuarios, asimismo, dicho pago debe ser a prorrata de la capacidad total utilizada, lo cual significa que dichas prorratas no suman el total de la capacidad del sistema adicional, sino lo máximo que el usuario puede utilizar. (Dictamen 3-2012).

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4. Conclusiones A partir del análisis de los dictámenes del PE sobre el AA en TA finalmente se pueden contestar a las preguntas planteadas en un principio:

1. La voluntad de las partes en el AA de TA es suprema, sin embargo esta voluntad puede ser suplida a voluntad de las partes por los dictámenes del PE, aunque dicha suplencia puede ser eliminada a través de los contratos entre empresas.

2. El PE de expertos no tiene competencia para establecer la capacidad técnica disponible en las líneas de transmisión, dicha facultad ha sido otorgada por la LGSE al CDEC, por lo que las discrepancias que surjan sobre este aspecto se verán resueltas bajo la consulta a esta última institución, la cual a través del pedido del PE establecerá la capacidad técnica disponible de las líneas. 3. Las capacidad técnica de las líneas de TA se puede ver aumentada a través de automatismos de seguridad, siendo el usuario de la línea el encargado de realizar un estudio previo de factibilidad de dichos automatismos para que en base a ese estudio, tanto el CDEC como el PE puedan decidir que la implementación de esos medios no afectan al Sistema Interconectado. 4. En el manejo de las instalaciones sometidas al AA en TA se establecer que la coordinación operacional del AA debe ser siempre realizado bajo los estándares que la normativa del sector establece, no pudiendo el propietario hacer desconexiones de manera unilateral de las instalaciones del usuario. Respecto a los costos en las modificaciones o mejoras realizadas en las instalaciones, estas siempre corren por parte del usuario, teniendo el propietario la única obligación de poner a disposición sus instalaciones para el régimen de AA.

En aspecto económico, el PE ha sido claro al expresar que las condiciones a las que los usuarios deben enfrentarse en el AA en TA no deben ser discriminatorias, teniendo que participa en iguales condiciones a las del propietario y debiendo pagar solamente por la capacidad máxima a transportar en dichas líneas. 11

Finalmente, para poder implementar el AA, los usuarios deben contar con toda la información pertinente a las instalaciones y modo de operación del propietario, pero salvaguardando la información respecto a terceros usuarios de dicha línea.

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Bibliografía

1. Fuentes primarias a. Legislación y Normativa i. Decreto con Fuerza de Ley No 4 (Ley General de Servicios Eléctricos) ii. Ley 19.940 (Ley Corta I) iii. Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio b. Jurisprudencia i. Dictamen No 11- 2011 (Panel de Expertos) ii. Dictamen No 3-2012 (Panel de Expertos) iii. Dictamen No 4-2012 (Panel de Expertos) iv. Dictamen No 20-2013 (Panel de Experto)

2. Fuentes Secundarias a. Libros i. Evans Espiñera, Eugenio. Derecho Eléctrico. (Ciudad, País, AbeledoPerrot, 2003) b. Presentaciones i. Le Blanc, Arturo; Gorab, Daniela. “Acceso Abierto: ¿Cuál es su verdadero sentido y alcance?”. XIII Jornadas de Derecho de Energía. 30 de julio 2013. Santiago, Chile c. Otras i. Panel

de

Expertos.

“La

Institución”.

http://www.panelexpertos.cl/site/la-institución.html

ii. Historia de La Ley 19.940. disponible en http://www.bcn.cl

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