Educación a Distancia, panorama, marco normativo y su vinculación con la calidad, en Argentina

June 15, 2017 | Autor: Alejandro Batista | Categoría: E-learning, Educación a Distancia, Calidad, Enseñanza Virtual
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Descripción

"Educación a Distancia, panorama, marco normativo y su vinculación con la calidad, en Argentina". 1. Breve introducción: educación a distancia y calidad. 2. Panorama de la oferta a distancia en Argentina. (datos oficiales Ministerio Educación, modalidad, grado - posgrado, acreditación, etc) 3. Marco normativo general. Ley Educación Superior. Decreto 81/98 y Resolución 1717/2014. 4. Criterios y requisitos de aprobación de la Res 1717/2004 y su vinculación con la calidad. 5. Reflexiones finales.

1.- Breve introducción: educación a distancia y calidad. La preocupación por la calidad y la seriedad en las propuestas de enseñanza a distancia, no presencial o virtual, tienen una presencia sumamente destacada en cuanto Foro sobre el tema se presente.

1.1.-Presencialidad y no presencialidad. Esta preocupación, la de la calidad --que en rigor debe ser un aspecto ligado a la Educación en general y no solamente a la que se expresa por medios tecnológicos--, tiene a nuestro juicio dos grandes componentes. El primero, aquel que se relaciona con la sincera preocupación de lograr experiencias sólidas en especial cuando las mismas provienen o se generan en el marco de Instituciones Universitarias reconocidas que ya cuentan con una trayectoria que es necesario respetar y mantener. Pero también el debate de la calidad en la enseñanza virtual surge en virtud de representar una “novedad”, un territorio nuevo que se aleja de las pautas tradicionalmente asentadas e inveteradas de la enseñanza presencial. En este sentido no por la relevancia que tiene en sí mismo, cuanto por lo evidente del cambio, la no presencialidad, ha resultado un elemento determinante en las discusiones iniciales sobre esta modalidad. ¿Por qué es así? Porque lo primero que ve (o por mejor decir, “no ve”) alguien que se asoma a la enseñanza no presencial es la ruptura del esquema sincrónico presencial del aula con los estudiantes y al frente (por supuesto!) el Profesor. 1

Ese dato es el que inmediatamente surge y en general cristaliza o dirige la discusión general sobre las características “bondades y problemas” de lo virtual y entre ellas, su calidad. Preguntas comunes que surgen naturalmente son: ¿Cómo podemos estar seguros que el estudiante on line es quien dice ser?, ¿cómo saber qué hace y como lo hace?, ¿Qué materiales utiliza?, ¿Cómo evaluar el proceso, o más directamente cómo evaluar a ese estudiante que no está? Como vemos estos interrogantes abarcan muy variados aspectos, algunos de los cuales como es el caso de la calidad no necesariamente se resuelven o se agotan en la presencia física en el aula de estudiantes y profesores. Esto es así por cuanto el recurso vital no es la presencia sino la atención como sostiene Marcial Perez en “El cerebro que aprende”: “…sin la atención un individuo no está no es él y de nada nos sirve su sola presencia”. Esta mirada del fenómeno educativo nos abre otro panorama, ya que la preocupación por la atención no es algo ligado a un tipo de modalidad sino común a métodos presenciales o a distancia. Pero esto permite poner el foco en el elemento que realmente hace la diferencia: la estrategia pedagógica que adoptemos.

2.- Panorama de la oferta a distancia en Argentina. Hasta aquí una breve introducción para enmarcar conceptualmente el debate por la calidad en la oferta educativa a distancia, antes de pasar a los aspectos normativos que hemos seleccionado, es interesante brindar un panorama general en algunos números, del escenario de oferta no presencial en Argentina. Los siguientes datos surgen de la información oficial del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MECyT) de la Nación, en su sitio web de Buscador de Títulos Oficiales1 y se vinculan con lo que nuestra legislación incluye en la denominación de educación a distancia: educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación … (Art. 2° de la Resolución N° 1717/2004 MECyT)

2.1.- Caracterización de la modalidad. Un primer elemento a considerar es la caracterización de la presencialidad o no presencialidad de una oferta educativa. Para ello la normativa toma el porcentaje del total de “presencia simultánea del profesor 1

Ver: http://titulosoficiales.siu.edu.ar/

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y los estudiantes en un aula”. De esta forma, si esa interacción sincrónica presencial está por encima del 75%, estaremos ante una modalidad “presencial” aunque contemple actividades a distancia, mientras que si ese porcentaje es menor, la oferta se considera “virtual o a distancia”; y finalmente si la interacción en el aula y a distancia se reparten en un 75% y un 25% respectivamente, la propuesta califica como educación “semi – presencial”.

Evidentemente se trata de parámetros que podrán variar en alguna reforma, pero por ahora permite el diseño de propuestas que incluyan herramientas tecnológicas de modo de incentivar la interacción a distancia progresivamente, sin la necesidad de diseñar una propuesta totalmente virtual. Otro aspecto interesante es que al establecer porcentajes, queda abierta la posibilidad a las Instituciones de calcularlos sobre el número de años de una carrera, de sus asignaturas o incluso de la totalidad de la carga horaria. Si hablamos de carreras de grado tradicionales que normalmente tienen una duración de cuatro, cinco o más años, es posible imaginar instancias no presenciales de un año sin que ello mute la característica de la carrera. Si nos enfocamos en el Posgrado, en las carreras y/o cursos podremos tomar en cuenta la carga horaria y/o su equivalente en créditos.

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2.2.- La oferta de educación a distancia (OEaD) en el grado y posgrado a nivel nacional. Según los datos oficiales el universo de Oferta Educativa (OE) de Universidades e Institutos Nacionales se compone de un total de 4776 opciones, que se reparten casi por mitades en el Grado (58%) y el Posgrado (42%). Al analizar la modalidad tenemos un total de 151 Ofertas Educativas a Distancia (OEaD) lo que representa apenas algo más del 3% del total, en su gran mayoría --a pesar de lo que podría suponerse--, se ubica en el Grado 123 (el 4,4% de su segmento), y un número muy menor, 28 en Posgrado (representa el 1,4% de su nivel).

2.3.- Distribución. No obstante estos brevísimos números, recordemos que aquí el foco está puesto en la Oferta Educativa, es decir las “carreras”, si cambiamos el eje y lo vemos desde el punto de vista de las Instituciones tenemos otra fotografía más interesante ya que estas ofertas se ubican en 32 de las 52 Instituciones (Universidades e Institutos Nacionales) es decir que el 61% de ellas está trabajando con educación a distancia.

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A su vez si cruzamos la cantidad de OEaD y las Instituciones que las ofrecen tenemos en los primeros cuatro lugares de la tabla a las Universidades de Quilmes (15), de Tres de Febrero (15), del Centro de la Provincia de Buenos Aires (10), del Litoral (10) concentrando en ellas el 33% del total de propuestas a distancia. En el Grado ese orden y proporción se mantiene, en cambio a nivel de Posgrado esos lugares varían ya que aparece por encima de todas la Universidad Nacional de Córdoba (7), seguida de Quilmes (4), Tres de Febrero (3), y se suman las de Lanús (3), y de Rosario (3), y en su conjunto suman el 71% de la Oferta de Posgrado a Distancia.

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Otro aspecto interesante es que de las 151 OEaD, prácticamente todas (146) cuentan con reconocimiento oficial, entre ellas el total de 28 que corresponde a Posgrado, y 118 del Grado. En el Posgrado, 6 de ellas además están acreditadas con la CONEAU.

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3.- Marco normativo general. Ley Educación Superior. Decreto 81/98 y Resolución 1717/2014. En Argentina el marco normativo general se presenta a partir de la Ley Federal de Educación N° 24.1952, y específicamente en el ámbito Universitario la Ley de Educación Superior N° 24.521 (LES) a la que debemos sumar en lo que aquí nos interesa con la normativa complementaria, en particular el Decreto N° 081/1998 y la Resolución Ministerial N° 1717/2004. La LES, prevé dos artículos que se vinculan con las propuestas mediadas por tecnologías, ellos son el artículo 6° LES.- ARTICULO 6 - La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.

Y fundamentalmente el Artículo 74: LES.- ARTICULO 74. - La presente ley autoriza la creación y funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria previstas en el artículo 24 de la ley 24.195 que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo nacional. Dichas instituciones, que tendrán por principal finalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades, serán creadas o autorizadas según corresponda conforme a las previsiones de los artículos 48 y 62 de la presente ley y serán sometidas al régimen de títulos y de evaluación establecido en ella.

El artículo menciona a la Ley Federal de Educación que incluía en su texto: “ARTICULO 24. - La organización y autorización de universidades alternativas, experimentales, de posgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirá por una ley específica”. Apreciamos aquí ya la mención a la calidad que será evaluada por el Ministerio junto a su factibilidad, en base a las Reglamentaciones que éste emita. A partir de esta pauta, se promulgó el Decreto N° 081/1998 que establece las pautas generales a la que se deberán ajustar los Instructivos del Ministerio para autorizar las propuestas de educación a distancia, y 2

Derogada por la Ley 26.206

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nuevamente en su Artículo 3° resalta en el inciso c) entre los aspecto a garantizar, la “…calidad, la excelencia y la factibilidad”:

Dec. 081/98 Art. 3° c) Que la factibilidad, así como la calidad y la excelencia de la oferta educativa, propias del nivel universitario, queden debidamente aseguradas.

Estos instructivos se traducen en la Resolución Ministerial N° 1717/2004.

Allí encontramos una

descripción muy pormenorizada de los requisitos exigidos para la presentación de propuestas de educación a distancia. Veremos sucintamente alguno de ellos.

4.- Criterios y requisitos de aprobación de la Res 1717/2004 y su vinculación con la calidad. La Resolución contiene algunos principios y exigencias que tienen que ver con la calidad de la oferta educativa, entre las que podemos destacar: Evaluación y seguimiento. Art. 3º — La institución que se proponga desarrollar ofertas educativas a distancia deberá asegurar una organización académica de seguimiento, gestión y evaluación específicas

Modelo educativo y bases epistemológicas y pedagógicas. Art. 6º c) Descripción del modelo educativo tomado como referencia en el programa o carrera, dando cuenta de las bases epistemológicas y pedagógicas que lo orientan, debiendo explicitarse los vínculos entre el modelo y los diferentes componentes de la propuesta, específicamente en relación con las modalidades de interacción e interactividad.

4.1.- Componentes y dimensiones. El instructivo identifica siete (7) componentes principales de cualquier proyecto educativo a distancia: 1. Modelo educativo de referencia; 2. Perfil y desempeño de los docentes; 3. Interacción entre docentes y estudiantes y estudiantes entre sí; 8

4. Materiales para el aprendizaje; 5. Tecnologías de información y comunicación; 6. Tipos y formatos de evaluación y 7. Centros de apoyo distantes de la institución central.

Luego establece para cada uno de ellos cinco (5) dimensiones para su desarrollo y justificación: a) Requisito mínimo para cada componente, b) Caracterización, c) Aspectos centrales y d) Otros aspectos del componente.

Así se conforma la matriz de referencia que cualquier institución debe necesariamente tener en cuenta en la planificación de toda propuesta no presencial. La Resolución N° 1717/2004 y la matriz que acabamos de describir, contienen numerosas referencias expresas e implícitas al componente de “calidad” de las propuestas.

Así la Resolución en el la Introducción que forma parte del Anexo, destaca “…la relación que debe existir entre la calidad de un programa o carrera de educación a distancia y la existencia de un documento institucional con la estructura de proyecto académico, que describa, justifique, fundamente y caracterice la propuesta educativa”. La existencia de dicho documento determina en buena medida el éxito de la propuesta.

4.2.- Aspectos que hacen a la calidad en los principales componentes. Veamos concisamente algunas de las referencias que el Instructivo hace en los principales los componentes y sus dimensiones 4.2.1.- Modelo educativo de referencia

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Aquí se exige establecer adecuadamente el planteo didáctico en términos de “Qué, cuándo, cómo enseñar y evaluar”, incluyendo un la incorporación de procesos de mejora de la calidad.

4.2.2.- Perfil y desempeño de los docentes. La normativa demanda que la institución cuente con Docentes que tengan formación específica en Educación a Distancia, tanto en lo metodológico como lo tecnológico; debiendo establecer los perfiles, competencias y experiencias requeridas. Pero este requisito no es estático pues debe explicitarse una propuesta de capacitación continua, especialmente en estrategias y manejo de tecnologías, trabajo en grupo, etc.

4.2.3.- Interacción: docentes y estudiantes y estudiantes entre sí. Comprende el abordaje de la interacción en distintos entornos: -presencial, -distante, -basados en nuevas tecnologías, mediante una relación pedagógica, recursos, medios técnicos y estrategias de trabajo grupal presencial y no presencial y sus niveles de obligatoriedad.

4.2.4.- Materiales para el aprendizaje. Se fija como obligación la existencia de al menos el 20% del materiales en soporte papel y digital pero fundamentalmente su tratamiento, diseño, edición de los materiales y logística de distribución. Todo ello con atención de los aspectos legales involucrados.

4.2.5.- Tecnologías de información y comunicación. Cualquier propuesta debe contener una descripción de los diferentes recursos con sus funcionalidades. Uso de las mejores tecnologías digitales, su personalización, las normas de seguridad necesarias, y principalmente la propuesta educativa de su utilización sincrónica y asincrónica.

4.2.6.- Tipos y formatos de evaluación. 10

Este componente exige el diseño y puesta en práctica de estrategias de evaluación de los conocimientos, pero también del propio programa de educación a distancia. Aquí se deberá elaborar un modelo de evaluación de aprendizajes en diferentes formatos, y en base a diferentes herramientas.

5.- Reflexiones finales. La primera de las conclusiones que rápidamente podemos obtener es que a 20 años de la Ley de Educación Superior y más 10 años de vigencia del Instructivo que reglamenta este tipo de modalidad en Argentina, su presencia es todavía absolutamente minoritaria en la oferta educativa total. Si bien es alentador que más de la mitad de las Instituciones tenga alguna experiencia en tema, la poca oferta existente se concentra en algunas Universidades, lo que indicaría tal vez problemas para avanzar en el resto de las Instituciones que o bien no han implementado esta modalidad o lo han hecho solamente en uno o dos casos, en ese grupo tenemos más de la mitad del total, es decir allí podemos observar la “mitad vacía de la copa”. Este fenómeno no necesariamente debemos tomarlo como algo negativo, podríamos verlo cómo una oportunidad de mejora, pensemos que una salida tentadora hubiera sido avanzar en la oferta a distancia simplemente trasladando sin más la oferta presencial, lo cuál hubiera dado seguramente peores resultados. En cualquier caso se necesitaría un tipo de investigación más profunda y que excede estos breves comentarios, para establecer adecuadamente las causas de este escenario. Pero lo cierto es que en materia de educación mediada por tecnología tenemos un factor adicional que puede complicar los procesos de planificación, y es la dinámica de actualización, creación y surgimiento de las herramientas; que contrasta con los tiempos institucionales. Es por ello que debemos ubicar un punto de equilibrio entre la maduración de las propuestas y el cambio permanente de las herramientas. No obstante ello, hay un elemento sumamente positivo que introduce la discusión de la calidad en la educación a distancia en el seno de las instituciones, y es la reactivación o activación según el caso, de procesos de evaluación, capacitación, planificación y mejora continua. Como vimos las exigencias normativas para la planificación, propuesta y aprobación de proyectos de Educación a distancia, prescriben una gimnasia que oxigena los claustros.

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¿Cuantas veces últimamente, nosotros, Docentes y/o responsables de gestión en Universidades tradicionales hemos revisado y discutido el “modelo educativo”? ¿Cuándo fue la última vez que revisamos nuestras estrategias pedagógicas, el material y las actividades de evaluación? ¿Nos hemos detenido a evaluar la interacción con los estudiantes y de estos entre sí? ¿Hemos reflexionado adecuadamente sobre la manera de captar y mantener la atención de nuestros estudiantes? ¿y de cómo hacerlo más allá del aula o los encuentros presenciales? Es posible que cuanto más instalados estemos en nuestra función docente o cuanto mas historia tenga nuestra Universidad, menor sea la frecuencia con la que esto sucede, si es que sucede! Por eso, bienvenido el debate de la calidad en la enseñanza de la mano de las experiencias de educación a distancia, y fundamentalmente bienvenidas instancias de debate, trabajo colaborativo e intercambios de experiencia cómo la que hoy damos inicio!

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