(editor) El Rey y el Pueblo. El constitucionalismo de la postguerra y la Propuesta de Constitución española

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Descripción

Enrique Martí Jara

EL REY Y EL PUEBLO El constitucionalismo de la postguerra y la Propuesta de Constitución española

Edición y estudio introductorio Rubén Pérez Trujillano

ATHENAICA EDICIONES UNIVERSITARIAS EDIÇÕES UNIVERSITÁRIAS

CLÁSICOS E INÉDITOS DEL DERECHO PÚBLICO ESPAÑOL

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Universidad de Sevilla

Índice ENRIQUE MARTÍ JARA. UN REPUBLICANISMO PARA EL DERECHO Y UN DERECHO PARA LA REPÚBLICA por Rubén Pérez Trujillano . . . . . . . . . . . 10 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Retrato sobre fondo histórico: un republicanismo para el derecho . . 13 Las aportaciones doctrinales: un derecho para la República . . . . . . . . 73 Colofón republicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 NOTA A LA EDICIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 EL REY Y EL PUEBLO I. EL REY Y EL PUEBLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Las doctrinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Doctrinas del Rey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Teocracia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Teoría patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 Carácter común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Doctrinas del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 La doctrina y el hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 II. EL CONSTITUCIONALISMO EN LA LUCHA ENTRE REY Y PUEBLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 El constitucionalismo, servidor del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 La Gran Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 Los tres períodos del constitucionalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

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EL CONSTITUCIONALISMO DE LA POSTGUERRA III. CONSTITUCIÓN ESCRITA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Primeras constituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 La Constitución, pacto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 El Estado de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 Poder constituyente y legislativo. Constitución y ley . . . . . . . . . . . . 130 Quién dicta la Constitución. Cómo se reforma . . . . . . . . . . . . . . . . 131 Los textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 El Pueblo, titular del poder constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 Reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Mutabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Garantías que la protegen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 Textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 IV. EL PUEBLO SOBRE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO . . 145 Origen y ejercicio de la soberanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 Los textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 Supremacía del Pueblo sobre el órgano legislativo . . . . . . . . . . . . . . 149 Iniciativa legislativa del Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Los textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Referéndum . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Los textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 Carácter exclusivamente electivo del Parlamento . . . . . . . . . . . . . . 156 Textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 Poder constituyente atribuido al Pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 Supremacía declarada del Pueblo sobre el Jefe del Estado . . . . . . . . 160 Resolución por el Pueblo de los conflictos entre los distintos poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

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V. PREDOMINIO DEL PARLAMENTO SOBRE EL GOBIERNO Y LOS TRIBUNALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 El dogma de Montesquieu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 Los dos poderes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 Predominio sobre el llamado Poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166 Parlamento sobre Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 Predominio sobre el llamado Poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 VI. LOS DERECHOS INDIVIDUALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 Individualismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 Socialismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 El siglo XIX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 La postguerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 Nuevos textos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 Socialismo triunfante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 Deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 Suspensión de los derechos individuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205 VII. LA PROPIEDAD PRIVADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 Anteguerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 Atisbos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 La postguerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 Rusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 Influencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 Caracteres comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 VIII. PROGRESIVA ELIMINACIÓN DEL JEFE DE ESTADO . . . 223 El Rey, titular del Poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224 Anteguerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 La postguerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 Los caracteres del antiguo Jefe de Estado desaparecen . . . . . . . . . . . 232 Desaparición del Jefe del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

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IX. FEDERALISMO Y PROTECCIÓN DE MINORÍAS . . . . . . . . 236 Federalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 Respeto a las minorías disidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 Uso de idioma peculiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 Respeto a los cultos en minoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242 Protección a las minorías étnicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244 X. REPÚBLICA SOBRE MONARQUÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 Adaptación en el tiempo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 La postguerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248 Cifras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 Monarquía en decadencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 Resumen de los capítulos anteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA XI. LA FORMA ESCRITA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253 El nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253 Significación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254 Pacto social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255 Estado de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255 Doctrinarismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257 Carta otorgada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257 Constitución rígida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258 Inmutabilidad y poder extraconstituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259 Poder constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260 Protección constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261 Recurso de inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 Atribución del poder. La tradición constitucional española . . . . . . . 264 Redundancia peligrosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

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XII. ORDENACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN LA PROPUESTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268 Democracia directa desconocida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268 Ausencia de régimen representativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269 La Cámara constituyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269 La Cámara legislativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 Nuestra tradición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271 La Propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271 Atribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 El Rey en la Propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 Acción de la Corona sobre el Parlamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 El Rey, Jefe del Poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277 El Rey, árbitro del Poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278 Lección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 XIII. LOS DERECHOS INDIVIDUALES EN LA PROPUESTA . . 281 Deberes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281 Defensa de la patria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 Obligación de contribuir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 Deber de instrucción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 Desempeño obligado de cargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 Obediencia a las leyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 Prestación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 Seguridad personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285 Inviolabilidad de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 Inviolabilidad de correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 Carácter de la ley penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288 Registro de morada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289 Extradición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289 Libertad de residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290 Libertad de profesión y enseñanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 Acceso a los cargos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292 Derechos de la vida de relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

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Estado o Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294 Derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 Matrimonio y familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297 Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298 Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 Suspensión de derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 La doctrina constitucional española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 La innovación de la Propuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303 XIV. MONARQUÍA ABSOLUTA Y DICTADURA . . . . . . . . . . . . . 306 Indivisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 Dinastía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306 Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307 Ejército . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308 Economía y Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308 Funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309 Primer Ministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310 Lección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310 Exaltado absolutismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311 Unidad del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311 Poder Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312 Poder legislativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 Poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 Poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315 Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316 Más analogías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316 Cámaras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317 Ministros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318 Las dictaduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319 CONCLUSIÓN .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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APÉNDICE LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN . . . . . . . . . . . . . 328 Título primero. De la Nación y del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328 Título II. De la nacionalidad y de la ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . 329 Título III. De los deberes y derechos de los españoles y de la protección otorgada a su vida individual y colectiva . . . . . . . . . . 332 Título IV. De la Monarquía, de la sucesión de la Corona y de la Regencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336 Título V. Del Rey y del Consejo del Reino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340 Título VI. De las Cortes del Reino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 Título VII. Del Poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350 Título VIII. De la organización y gestión de los servicios públicos . . . 353 Título IX. De la división administrativa del territorio y del régimen local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357 Título X. Del Poder judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361 Título XI. De las garantías jurisdiccionales de la Constitución y del procedimiento para su reforma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363 CRÉDITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368

Enrique Martí Jara Un republicanismo para el derecho y un derecho para la República

Introducción Cuando Franco se impuso sobre la anti España —es decir, la II República—, el silencio pobló millones de hogares1. Miles de republicanos perecieron durante la guerra civil o en la represión que le siguió2. Nadie hablaba de ellos, pero sus nombres corrían de informe en informe cada vez que el apellido común del candidato a un empleo hacía suponer la existencia de un vínculo familiar. Ardieron periódicos, pasquines y libros. Ya no se leerían. Ningún banquete rememoraba el pasado glorioso de «La Federal» ni las esperanzas del radicalismo. Ateneos, centros sindicales, casas del pueblo y regionales fueron clausuradas primero y expropiadas después. Un tío gallego retornaba de los penales abrasadores de la Bahía de Cádiz mientras un hermano andaluz arrastraba el frío de Burgos o de la Isla de San Simón, en el Atlántico gélido. No se hablaba. Las coplas no evocaban a los Fermín Salvoechea, los Pi y Margall, las Clara Cam1.  Giuliana DI FEBO, «La cancelación de la República durante el franquismo», en Ángeles EGIDO LEÓN (coord.), Memoria de la Segunda República: mito y realidad, Madrid, Biblioteca Nueva-Centro de Investigación y Estudios Republicanos, 2006, pp. 117-134. 2.  La bibliografía al respecto es ingente. Baste un ejemplo: Antony BEEVOR, La guerra civil española, Barcelona, Crítica, 2005, traducción de Gonzalo Pontón.

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poamor ni los Manuel Azaña. No se hablaba de la República ni de la guerra civil. Los vencidos fueron acallados. Posiblemente, el lustro en que pudo mantenerse en pie el régimen constitucional inaugurado hacia 1931 fuera lo de menos. Las memorias de la República y la guerra civil quedaron anudadas. La estrategia de olvido diseñada en la penumbra de cuarteles, palacios y parroquias atajó unas experiencias, unos saberes, unas culturas y unas sentimentalidades que apuntaban más alto, hacia más atrás, hacia más adelante: la República y lo republicano, la democracia. Los vencidos callaron y, con sus mecanismos de transmisión intergeneracional, todo un caudal se detuvo3. Murió el dictador y los hijos de una guerra fratricida tomaron las calles, todavía con un desastre pesando sobre los corazones como una losa oscura. Luego vino un texto constitucional que brotó de aquel mismo silencio de plomo4. No extraña en absoluto, pues, que figuras como la de Enrique Martí Jara cayeran en el pozo del olvido. Pese a algunas recuperaciones biográficas parciales de enorme justeza —entre las que merece la pena citar la de Manuel Requena5 y la más completa de Sebastián Martín6—, el fruto intelectual de Martí Jara sigue careciendo del es-

3.  Ángeles EGIDO LEÓN, «Historia de una desmemoria», en Ángeles EGIDO LEÓN (coord.), Memoria de la Segunda República: mito y realidad, Madrid, Biblioteca Nueva-Centro de Investigación y Estudios Republicanos, 2006, pp. 13-34. 4.  Carsten HUMLEBAEK, «La memoria de la Segunda República durante la transición a la democracia», en Ángeles EGIDO LEÓN (coord.), Memoria de la Segunda República: mito y realidad, cit., pp. 159-176. Bartolomé CLAVERO, España, 1978: la amnesia constituyente, Madrid, Marcial Pons, 2015. 5.  Manuel REQUENA GALLEGO, «Martí Jara, Enrique», en VV.AA., Diccionario biográfico español. De «Manfredo de Sicilia» a «Martín Díez», tomo XXXII, Madrid, Real Academia de la Historia, 2012, p. 753. 6.  Sebastián MARTÍN, «Enrique Martí Jara», en VV.AA., Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1943) [en línea], Universidad Carlos III de Madrid,

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pacio que merece, de manera sobradamente justificada, de una parte, en la historia del pensamiento jurídico y político y, de otra, en la historia del movimiento republicano de España. A decir verdad, ese espacio constituye en toda regla una oportunidad negada. Desde mi punto de vista, la obra del ilustre republicano sufrió tres condenas, al igual que tres eran las heridas que cantaba Miguel Hernández. La primera, la del amor: su entrega absoluta a la causa republicana condicionó su producción académica, limitada desde un prisma cuantitativo y más tarde sepultada por la dictadura franquista y la lenta composición de un derecho constitucional español no en poca medida desmemoriado. La segunda herida fue la de la muerte: muerte intempestiva y temprana del autor a causa de una enfermedad fulminante. La tercera, la de la vida. Sin ser un desconocido para las mujeres y los hombres de su tiempo7, todo apunta a que Enrique Martí Jara no fue un hombre vanidoso, ávido de protagonismo ni reconocimiento público. Alguien lo destacó antes de que sobreviniera la parca: «hombre todo amabilidad y simpatía, joven, bien dispuesto siempre a todas las actividades y sacrificios» en pro de la República, laboró en la sombra, entre las bambalinas de los grandes acontecimientos que se cruzaron por su camino o que él mismo promovió. «Los republicanos españoles que admiran, respetan y estiman a sus hombres, que podemos llamar cumbres gloriosas del partido, deben fijarse también en quienes como los señores Giral, Martí Jara y Marsá sirven a nuestros ideales de un modo tan desinteresado y tan noble, sacrificando su tranquilidad personal, sus intereses y hasta su libertad.»8

Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales, 2011-2015. Disponible en: http:// www.uc3m.es/diccionariodecatedraticos. 7.  No sólo es una cuestión que se desgaja de su actividad pública, atestiguada por el eco mediático, sino algo que llegó a subrayarse en algún momento. Entre otros: «Juventud y vejez», La Libertad (Madrid), 12 de enero de 1930, p. 3. 8.  JACINTO, «Los hombres de la Alianza», La Voz de Menorca (Mahón), 24 de julio de 1929, p. 1.

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Así las cosas, la reedición de su libro principal cobra un alto, elemental sentido. Aparecido en 1929 y desde entonces arrumbado en algunos anaqueles, marginalmente citado, El Rey y el Pueblo. El constitucionalismo de la postguerra y la Propuesta de Constitución española se posa ahora en manos del lector acompañado por el presente estudio preliminar. El objetivo de éste, lejos de agotar, pasa por avivar la investigación sobre Martí Jara y, por extensión, la historia del republicanismo jurídico en el Estado español.

Retrato sobre fondo histórico: un republicanismo para el derecho La tierra se movía bajo los pies de la monarquía cuando expiró Enrique Martí Jara. Corría el año 1930. Madrugada madrileña de agosto, postrimerías del Pacto de San Sebastián. Martí Jara pasó a engrosar, así, el contingente de intelectuales que habían perecido, después de una vida de lucha y represión, sin tener oportunidad de saborear siquiera las mieles del triunfo. El periodista republicano Roberto Castrovido se había referido a este reguero de republicanos malogrados alguna vez: José Nakens Pérez (1841-1926), Adolfo Álvarez-Buylla y González Alegre (1850-1927), Vicente Blasco Ibáñez (1867-1928) y Enrique de Mesa (1878-1929)9. La noticia no sería tan luctuosa de no ser porque la vida de nuestro autor se truncó, sin duda, demasiado pronto. Contaba cuarenta años y, como resaltó el obituario del periódico Renacer, desapareció «[c]uando más falta hacían sus servicios a la causa de la República»10. Ya antes de morir era considerado por muchos como una de las «figuras preeminentes del republicanismo

9.  Roberto CASTROVIDO, «Continuamos la Historia», El Pueblo (Valencia), 5 de julio de 1929, p. 1. También en Íd., «La vida política», El Luchador (Alicante), 5 de julio de 1928, p. 1. 10.  «Martí Jara ha muerto», Renacer (Orihuela), 21 de agosto de 1930, p. 2.

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español», a la altura de Alejandro Lerroux, Manuel Azaña, Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz o José Giral11. A mi modo de ver, podemos distinguir cuatro etapas vitales en Martí Jara. Primeramente una de formación, que alberga el periodo de bachiller, graduación y doctorado en derecho. Se extendió en plena crisis del parlamentarismo, en medio de las contradicciones de una sociedad en proceso de cambio hacia una de masas, con el afloramiento de nuevos movimientos sociales y obreros que zarandeaban a un Estado desvencijado y resquebrajado por sus propios contrasentidos y sinsentidos (1906-1919). Le siguió un trienio de maduración, vale decir, de delineamiento preciso de los principales trazos que lo acabarían definiendo como catedrático y como político, y que coincidió con una agudización del enfrentamiento social (1920-1923). Ulteriormente cerró su vida una dilatada fase de consolidación profesional, intelectual y política (1924-1929), inmersa en el peor de los escenarios para un demócrata: la dictadura. Sería sajada bruscamente por una etapa tan intensa como efímera, de despegue y caída; un lapso de embarque de la República que Martí Jara hubo de divisar desde la orilla (1930).

Etapa de formación Nació el 10 de enero de 1890 en Alpera, un pueblo de poco más de tres mil habitantes situado en plena comarca del Corredor de Almansa (Albacete), que a su vez no llegaba a una población de veinte mil personas. Era la suya una familia acomodada, lo que le permitió vivir una juventud repleta de actividades y entretenimientos12. Su padre, José Joaquín Martí Arnedo (natural de Alpera, en donde era

11.  «El homenaje a Castrovido», El Liberal (Murcia), 9 de agosto de 1930, p. 1. 12.  Así se desprende de una noticia sobre su participación en una exhibición de esgrima en el municipio alicantino de Benalúa, cuando contaba quince años de edad. «En el Casino de Benalúa», El Graduador (Alicante), 28 de marzo de 1905, p. 4.

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dueño de algunas fincas), oftalmólogo de profesión13 (y antes pudo haber sido representante comercial de una compañía de productos farmacéuticos14), murió joven, hacia 1912. Su madre era Ignacia Jara Teruel (natural de la Villa de Ayora, Valencia). Enrique tenía tres hermanos15: Ignacio (capitán de artillería16, murió prematuramente el 1 de enero de 192717), Rafaela (fallecida un año después el 5 de abril18) y Clementina (casada con Federico Pozuelo). Enrique fue desde temprano un estudiante aplicado y disciplinado19 que demostró precozmente sus aptitudes literarias con notable 13.  Ignacio DE SEDANO, «Enrique Martí Jara», El Luchador (Alicante), 10 de febrero de 1926, p. 1. 14.  Así se deduce de Las Provincias (Valencia), 13 de agosto de 1901, p. 4, y 5 de septiembre de 1901, p. 4. 15.  Dato controvertido. He localizado un individuo de nombre Joaquín Martí Jara, que fue vicesecretario primero de la sección alicantina de la Federación Nacional Escolar; Diario de Alicante, 25 de febrero de 1913, p. 1. No aparece entre los dolientes de la esquela mortuoria que se le dedicó a Enrique, ni en ninguna otra noticia que lo asociara. Sin embargo, en la esquela que apareció al cumplirse el primer aniversario de su muerte, se incluye el recuerdo de «[s]us afligidos madre, hermanos y demás familia». El uso del plural podría dar la razón a mi hipótesis, ya que para aquel entonces, en teoría, debería quedar viva sólo una de las hermanas, Clementina. Ver ABC (Madrid), 18 de agosto de 1931, p. 50. 16.  Entró en la academia militar de Segovia en 1910 y aprobó el grado un año después. Estuvo destinado en Larache en un momento de tensión colonial; ABC (Madrid), 18 de junio de 1910, p. 13; El Porvenir Segoviano, 2 de agosto de 1911, p. 2; La Correspondencia de España (Madrid), 2 de agosto de 1911, pp. 2-3; Heraldo de Madrid, 9 de agosto de 1911, p. 5; La Vanguardia (Barcelona), 30 de diciembre de 1924, p. 21. 17.  Región (Oviedo), 2 de enero de 1927, p. 7; La Libertad (Madrid), 2 de enero de 1927, p. 4; La Vanguardia (Barcelona), 6 de enero de 1927, p. 19. 18.  ABC (Madrid), 6 de abril de 1928, p. 37; El Luchador (Alicante), 7 de abril de 1928, p. 2; Diario de Alicante, 9 de abril de 1927, p. 3. 19.  A modo de ejemplo: obtuvo premio extraordinario en las asignaturas de Psicología y Lógica e Historia literaria en el curso 1904/1905 del Instituto General y Técnico de Alicante; «Instituto general y técnico de Alicante», La Voz de Alicante, 5

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resultado20. En 1906 obtuvo el título de bachiller con un expediente sobresaliente en el Instituto General y Técnico de Alicante21. Si Max Aub tenía razón cuando afirmó que una persona es de donde cursa el bachillerato, puede decirse abiertamente que Martí Jara era alicantino. Allí formó el joven sus ideas políticas y éticas al calor de José Verdes Montenegro y Montoro, catedrático del citado centro22 y conocido teórico socialista23. Tenía, entonces, doctrinas socialistas a su alcance, que a buen seguro le sirvieron para entender y contestar una crisis social profunda (piénsese en la Semana Trágica, por ejemplo) que generó la campaña contraria al gobierno conservador de Maura que conduciría nada menos que a la primera conjunción republicano-socialista en 1909. La vinculación a la ciudad levantina

de julio de 1905, p. 2; «Instituto General y Técnico de Alicante», La Tarde (Alicante), 6 de julio de 1905, p. 2. 20.  Enrique MARTÍ JARA, «La fiesta de San Antón», Diario de Alicante, 22 de enero de 1909, p. 1; Íd., «Ya se va el viejo blanco…», Diario de Alicante, 16 de abril de 1909, p. 1. Con el segundo, un texto sobre la llegada de la primavera a Madrid, ganó el premio de crónicas del Diario de Alicante; «Nuestros concursos», Diario de Alicante, 15 de abril de 1909, p. 1; La Iberia (Orihuela), 17 de abril de 1909, p. 3. He localizado un buen número de colaboraciones literarias firmadas por «Enrique Martí», que bien podrían corresponderse con nuestro biografiado o con el compositor murciano Enrique Martí Ruiz-Funes, en el Diario de Alicante, Heraldo de Alicante, El Liberal (Murcia), El Regional (Orihuela), El Diario (Orihuela), etc. 21.  La Voz de Alicante, 14 de septiembre de 1906, p. 2; La Voz de Alicante, 27 de junio de 1906, p. 2; El Pueblo (Alicante), 23 de junio de 1909, pp. 2-3; Íd., 26 de junio de 1909, p. 1; Íd., 30 de junio de 1909, pp. 1-2; Diario de Alicante, 3 de junio de 1912, p. 2. Sobre la aprobación de la reválida de bachiller: Diario de Alicante, 12 de julio de 1913, p. 2. 22.  Real orden de 17 de noviembre de 1899, Gaceta de Madrid, 22 de enero de 1901, nº. 22, p. 291. 23.  «Ligan al señor Martí Jara con nuestra ciudad —aseguraba un medio local— lazos para él inolvidables». No sólo por hallarse allí enterrado su padre, sino por los años de mocedad y «la experta dirección» de figuras como Verdes Montenegro. Ver: «Martí Jara», El Luchador (Alicante), 5 de abril de 1930, p. 1.

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perduró hasta el final de sus días, como él mismo reconociera24 y los medios de la provincia recordasen25: «El joven catedrático —resaltaba el Diario de Alicante— se educó aquí, se “hizo” aquí»26. Aunque primero pasó por la Universidad de Valencia dejando tras de sí un historial de calificaciones altamente positivas (todo sobresaliente o notable, y algunas matrículas de honor), terminó alcanzando el grado de licenciado en derecho por la Central de Madrid, con nota de sobresaliente y premio de licenciatura27. El curso siguiente (1911/1912) asistió al seminario de derecho civil organizado por Felipe Clemente de Diego en el Centro de Estudios Históricos, aprovechando para completar el periodo de doctorado en la Universidad Central. Ésta se encontraba en trance de conversión en uno de los focos neurálgicos de contestación juvenil y de clase media a la dictadura28.

24.  «El señor Martí Jara —recoge la crónica periodística de una conferencia dictada por Martí Jara en abril de 1930— dedicó sus primeros párrafos a evocar sus años de infancia y pubertad, pasados en Alicante. Hoy retorna a su hogar y son para su espíritu gratas impresiones las que recibe al volver tras larga ausencia.» Ver: «Alianza Republicana celebra dos importantes actos», El Luchador (Alicante), 7 de abril de 1930, p. 1. En el mismo sentido, puede consultarse la carta que Martí Jara dirigió a Juan Botella, director de El Luchador, el 6 de marzo de 1928, en donde se refería «[a]l Alicante en que se desenvolvieron mis mejores años»; «La Alianza Republicana», El Luchador (Alicante), 9 de marzo de 1928, p. 3. 25.  «La muerte de Martí Jara», El Día (Alicante), 20 de agosto de 1930, p. 3. 26.  «Enrique Martí Jara», Diario de Alicante, 5 de abril de 1930, p. 1. 27.  Heraldo de Madrid, 9 de agosto de 1911, p. 5; La Correspondencia de España (Madrid), 1 de octubre de 1911, p. 2. Según la instancia de solicitud de inscripción que Martí Jara presentó en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el Ministerio de Instrucción Pública le expidió el título de licenciado en Derecho en 19 de enero de 1912. Véase: Rdo. al folio 51, nº. 138 del libro 13. Debo agradecer la colaboración modélica del personal y en singular al director de la biblioteca y el archivo histórico del citado colegio, José Mario Barabino Ballesteros. 28.  Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, «La politización de la vida universitaria madrileña durante los años veinte y treinta», en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA y

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En 1912 empezó a mostrar un interés singular por el municipalismo. Dicha opción halló un doble condicionamiento material: de carácter objetivo el primero y subjetivo el segundo. Por un lado, está el hecho de que dos años antes se hubiera creado la cátedra de derecho municipal comparado para el periodo de doctorado29. Por el otro, que ésta fuera ocupada por Adolfo Posada desde el comienzo30, quien apostó fuerte por la materia, que llegaría a revelarse como una de sus áreas predilectas de estudio31. Ambos factores condicionarían decisivamente el itinerario de Martí Jara. Además, esto queda confirmado porque en esa misma fecha ingresó en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJL) de Madrid, en donde ofreció una conferencia bajo el título «Municipalización de servicios»32, cuya

Álvaro RIBAGORDA (eds.), La Universidad Central durante la Segunda República. Las ciencias humanas y sociales y la vida universitaria (1931-1939), Madrid, Universidad Carlos III, 2013, pp. 271-300. 29.  Real decreto creando en el Doctorado de la Facultad de Derecho [de la Universidad Central de Madrid] la Cátedra de Derecho municipal comparado, Gaceta de Madrid, nº. 92, 2 de abril de 1910, p. 11. 30.  Real orden nombrando Catedrático numerario de Derecho municipal comparado, de la Universidad Central, a D. Adolfo González Posada y Biesca, Gaceta de Madrid, nº. 142, 22 de mayo de 1910, pp. 329-330. 31.  Posada ha testimoniado en su autobiografía la dedicación a la materia, que enseñó durante veinte años en Madrid y se plasmó en la que consideraría una de las obras principales de su autoría; Adolfo POSADA, Fragmentos de mis memorias, Oviedo, Universidad de Oviedo, 1983, pp. 277 y 337-339. El libro de referencia es Íd., El régimen municipal de la ciudad moderna y bosquejo del régimen local en España, Francia, Inglaterra, Estados alemanes y Estados Unidos, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1916. 32.  La Correspondencia de España (Madrid), 2 de abril de 1912, p. 6. Posteriormente, según era costumbre, fue contestado por numerosos miembros de la academia; La Correspondencia de España (Madrid), 15 de abril de 1912, p. 6; Íd., 16 de abril de 1912, p. 7; Íd. 22 de abril de 1912, p. 6; Íd., 23 de abril de 1912, p. 7; Íd., 6 de mayo de 1912, p. 4; Íd., 13 de mayo de 1912, p. 6; ABC (Madrid), 9 de abril de 1912, p. 14; Íd., 7 de mayo de 1912, p. 14; Íd., 30 de mayo de 1912, p. 17.

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memoria fue premiada por la mencionada corporación33. El joven Martí Jara intervino en los debates que allí se producían sobre los más variados temas jurídicos, aunque ya comenzaba a percibirse su apetencia por algunos de relevancia política acorde a sus intereses científicos e ideológicos34. Ese mismo año recibió una beca de la Junta para la Ampliación de Estudios (JAE) con el objeto de investigar «La organización y gobierno de los grandes municipios, y especialmente en ellos el desarrollo de la municipalización de servicios». Esta pensión le permitió pasar quince meses a caballo entre París y Londres profundizando en el objeto de estudio que le había llevado a la RAJL35. Parece ser que en la primera ciudad, donde conoció a José Giral36, acudió a las clases de derecho administrativo de Barthélemy, así como a las de Geoffre de Lapradelle, Jéze, Jacquelín y el seminario sobre historia del municipio francés dirigido por Bemot. La estancia no pudo ser más prove-

33.  La Correspondencia de España (Madrid), 8 de abril de 1912, p. 6. 34.  Tomó la palabra, por ejemplo, en el debate acerca de la memoria de Barroeta «El trabajo en las minas», en la de Larcegui sobre «El pase regio y los derechos de fuerza en conocer», en la de Ramírez Municio sobre «Intervencionismo del Estado en la cuestión social» (en el transcurso del cual conoció a Nicolás Pérez Serrano), en «La reforma de la Administración local y las Mancomunidades provinciales» de Bofarull y Romañá, etc.; ABC (Madrid), 22 de marzo de 1912, p. 10; ABC (Madrid), 6 de mayo de 1912, p. 14; ABC (Madrid), 22 de mayo de 1915, p. 27; ABC (Madrid), 29 de mayo de 1915, p. 21; La Correspondencia de España (Madrid), 29 de mayo de 1915, p. 7; ABC (Madrid), 27 de enero de 1916, p. 16; La Correspondencia de España (Madrid), 27 de enero de 1916, p. 7. 35.  La Correspondencia de España, 4 de julio de 1912, p. 4; Íd., 5 de julio de 1912, p. 4. En 1913 pidió una prórroga avalada mediante carta del maestro Adolfo Posada, que le fue concedida; Íd., 20 de enero de 1913, p. 5; Íd., 21 de enero de 1913, pp. 4-5. Asimismo, consúltense los expedientes de la JAE/156-182 BIS y JAE/93-181 en el archivo Edad de Plata de la JAE: http://archivojae.edaddeplata.org/. 36.  Según Federico SUÁREZ, «Manuel Azaña», en Manuel Azaña y La guerra de 1936, Madrid, RIALP, 2000, pp. 11-192, especialmente p. 33.

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chosa. No se ciñó a un acercamiento teórico a la materia. Lejos de eso, asistió in situ al congreso de alcaldes de Francia (noviembre de 1912). El periplo por el país galo se interrumpió a resultas de la muerte de su padre, que le retuvo en Alicante entre diciembre de 1912 y enero de 1913, fecha en la que retornó. Por el contrario, en Londres se sumó a los cursos impartidos en la London School of Economics por Smith y Wallas, de una parte, y Webb, de otra, sobre gobierno local e industrialismo respectivamente. En este destino también estudió los servicios municipales del condado de Londres, recurriendo a la técnica del trabajo de campo. A principios de 1914 le fue concedida una prórroga de cuatro meses y medio37. Ésta compondría una de las líneas de investigación centrales en Martí Jara, labrada bajo la tutela de Posada y con un propósito claro desde el principio: el estudio de la municipalización de los servicios públicos en orden a ponerlos en beneficio de los sectores más débiles de la sociedad. De ahí el interés primordial hacia cuestiones tales como la construcción de casas baratas, de refugio, de misericordia y para desempleados forzosos, entre otras, latente en sus escritos del periodo 1912-1914. En efecto, las memorias presentadas a la JAE como testimonio de su labor destilaban una visión municipalista volcada al mejoramiento de las condiciones de vida de las clases populares: 1) Contribución al estudio del Derecho municipal: indicación sobre la organización de los servicios municipales en París, 2) Gobierno de la ciudad inglesa. Notas al estudio de la municipalización. Su estado en Inglaterra —premio extraordinario de licenciatura del año 1912 en la Facultad de Derecho de la Universidad Central38— y, por último, 3) La policía rural de las ordenanzas municipales en la provincia de Salamanca.

37.  Real orden concediendo la rehabilitación y prórroga de pensiones en el extranjero que se mencionan, Gaceta de Madrid, nº. 28, 28 de enero de 1914, pp. 205-206. 38.  El mecanoscrito de esta memoria se conserva bajo la referencia JAE M-20 en el Archivo Edad de Plata de la Junta para la Ampliación de Estudios.

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Al estallar la I Guerra Mundial su beca se interrumpió, de manera que Martí Jara fue compensado con otra beca en el Centro de Estudios Históricos, en donde prosiguieron sus indagaciones acerca de la prestación municipal de servicios públicos bajo la dirección de Posada que, en aquellas fechas, se estaba ocupando de la materia con denuedo39. De hecho, nuestro autor disfrutó de una «pequeña beca» de la JAE en 1914-1915, durante el transcurso de la cual realizó un trabajo de recopilación y ordenación de las ordenanzas municipales en el Centro de Estudios Históricos, con la vista puesta en «la publicación de un estudio sistemático donde se reflejaría el derecho y la vida municipal españoles en el último siglo»40. El mismo Posada

39.  El interés del maestro ovetense por los temas municipales se verifica con la publicación de alguna monografía y atendiendo a algunas de las voces que redactó para una importante enciclopedia jurídica; Adolfo POSADA, El régimen municipal de la ciudad moderna y bosquejo del régimen local en España, Francia, Inglaterra, Estados alemanes y Estados Unidos, cit. Llama la atención que en dicha obra no citase la tesis de Martí Jara sobre el particular, que indudablemente conocía (véase la bibliografía en pp. 283-301), a pesar de la fórmula de genérico agradecimiento a los «grupos de alumnos devotos y entusiastas» que introdujo al principio. Lo cierto es que Posada parecía rehusar algo que, sin remisión, carece de explicación: citar a autores españoles más jóvenes que él. Martí Jara no era una excepción. Tampoco lo nombraba en otros trabajos en los que tocaba con mayor o menor hondura la cuestión municipal; Íd., La crisis del Estado y el Derecho político, Madrid, C. Bermejo Impresor, 1934, p. 126; Íd., «Municipio», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 23, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 126-265; Íd., «Ordenanzas municipales», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 24, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 25-145; Íd., «Provincia», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 26, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 291-391; Íd., «Región», cit., pp. 927-929; Íd., «Servicio público», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 28, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 616-624. 40.  JUNTA PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, Memoria correspondiente a los años 1914 y 1915, Madrid, Imprenta de Fortanet, 1916, pp. 247-248.

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colaboró en la tarea, así como algunos de sus discípulos. En la memoria de la JAE se aseguraba que Martí Jara se hallaba preparando una monografía sobre el concejo abierto en León41, aunque lo cierto es que no se tiene constancia de que llegara a ver la luz. También es entonces cuando el futuro profesor tuvo su primera toma de contacto con la docencia, pues coordinó el trabajo de varios estudiantes de la asignatura de derecho municipal. Cuando adquirió el título de doctor en derecho por la Universidad Central de Madrid, Enrique Martí Jara sólo contaba veinticinco años. Era el 12 de mayo de 1915 y, tras obtener una calificación de sobresaliente, se hizo con el premio extraordinario después de concurrir a una prueba celebrada ad hoc en el Museo Laboratorio del iushistoriador —y a la sazón antiguo representante del líder republicano Ruiz Zorrilla— Rafael de Ureña; el otro premiado fue el civilista Demófilo de Buen, colega de generación y en tantos ambientes políticos y universitarios42. Presidía el tribunal de tesis el propio Ureña, y eran vocales el catedrático de derecho internacional público y privado Joaquín Fernández Prida, el iuspublicista Adolfo G. Posada y el economista Leopoldo Palacios; actuaba como vocalsecretario Francisco Rivera Pastor. El 30 de septiembre solicitó participar en las oposiciones para proveer la cátedra de la asignatura de derecho político español comparado con el extranjero, vacante en la Universidad de Sevilla. No tuvo éxito. Si bien prosiguió sus trabajos durante los tres primeros meses de 1916, Martí Jara los suspendió debido a que optó por preparar las oposiciones a catedrático43 y a

41.  Ibíd., p. 248. 42.  Heraldo de Madrid, 2 de octubre de 1916, p. 1; La Correspondencia de España (Madrid), 3 de octubre de 1916, p. 4; Blanco y Negro (Madrid), 8 de octubre de 1916, p. 19. 43.  JUNTA PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, Memoria correspondiente a los años 1916 y 1917, Madrid, Imprenta de Fortanet, 1918, p. 203.

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que probó suerte ejerciendo la abogacía44. Sin embargo, no fueron fructíferos los intentos en las universidades de Valencia (derecho administrativo, 27 de abril de 1917), Santiago (derecho administrativo, 10 de junio de 1917) y Murcia (derecho político, 2 de septiembre de 1917). El año en que se produjo la Revolución bolchevique Martí Jara se muestra poco prolífico en el ámbito académico, pero comenzaba a tejer relaciones sociales de vital importancia45. El dato queda explicado dada su dedicación a las oposiciones y, siguiendo a Manuel Requena, porque durante 1917 fue diputado provincial del partido liberal por el distrito de Almansa-Casas Ibáñez (Albacete)46. El trabajo doctoral no pasó por imprenta hasta 191847, cuando Posada —con quien había tenido la fortuna de trabajar estrechamente— ya había publicado numerosos papeles sobre la materia48.

44.  Enrique Martí Jara se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el 13 de octubre de 1915, hecha efectiva en el folio 99 del libro 13 de incorporaciones, aprobada en Junta de Gobierno celebrada el 16 de octubre de 1915. En su expediente personal de colegiado no consta fecha de baja, por lo que permaneció hasta su muerte. Véase: Expediente personal del colegiado Don Enrique Martí Jara, nº. cronológico 10.044, nº. 48 de 1915. 45.  Sirva de ilustración el hecho de que se le citase entre los asistentes al banquete organizado para celebrar el segundo aniversario del semanario España, en donde Unamuno pronunció un discurso de talante aliadófilo; «La revista “España”, D. Miguel de Unamuno y la Liga Antigermanófila», La Correspondencia de España (Madrid), 28 de enero de 1917, pp. 5-6; Íd., 29 de enero de 1917, p. 6. 46.  Manuel REQUENA GALLEGO, «Martí Jara, Enrique», cit., p. 753. 47.  Enrique Martí Jara, El gobierno de la ciudad inglesa. Trabajo de investigación sobre el régimen local inglés, Madrid, Sáez Hermanos, 1918. Lo dedicaba a su padre in memoriam. 48.  No sólo Posada. También una nueva generación de juristas por él coordinados, entre los que estaba Carlos Sanz Cid, que se formó en la misma cátedra que Martí Jara sobre derecho municipal comparado. Se doctoró en 1916, pero no fue publicado hasta un año después. Carlos SANZ CID, El municipio. Ensayo de un estudio del mismo en los principios, en la historia y en la legislación, Madrid, Ed. Julio Cosano, 1917.

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A partir de entonces, Martí Jara será un autorizado exponente en el estudio de la administración y la prestación de servicios públicos, como atestiguan su participación en la redacción de entradas vinculadas al tema en la Enciclopedia jurídica española que había arrancado en 191149 o su requerimiento para trabajar en la Comisaría General de Abastecimientos50. El 13 de abril ganó por unanimidad la plaza de catedrático de derecho administrativo en la

49.  No es fácil rastrear su pluma, ya que algunas de las voces aparecen sin firmas individualizadas y su pertenencia formal al consejo de redacción de la obra se prolonga sine die en las ediciones que van desde 1919 hacia 1969, lo que no despeja ninguna duda; recuérdese que Martí Jara falleció en 1930. Con todo, hay excepciones; Enrique MARTÍ JARA, «Regionalismo», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 26, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 929-933; Íd., «Revolución», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 27, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 626-632; Íd., «Sal», cit., pp. 733-735; Íd., «Salud pública», cit., pp. 766-767; Íd., «Sanidad», cit., pp. 808-934; Íd., «Universidad», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 30, Barcelona, Francisco Seix Editor, s/f, pp. 525-559. Aunque los volúmenes no dejan constancia de la fecha de la edición o reedición de que se trata, lo más seguro es que toda aportación de Martí Jara sea de 1923 o posterior, pues fue en ese año en el que comenzó a trabajar en el consejo de redacción junto a «los más eminentes tratadistas y profesores del Derecho español», como Posada, Gascón y Marín, Buylla, Dorado Montero, De Buen, etc., según algunas noticias de la época; «Enciclopedia Jurídica Española», Las Provincias (Valencia), 6 de mayo de 1923, p. 4; «Enciclopedia Jurídica Española», La Correspondencia de España (Madrid), 8 de mayo de 1923, p. 5. 50.  Su director, Juan Ventosa, propuso a Martí Jara —por entonces catedrático en la Universidad de Santiago— y al catedrático de Economía José María de Zumalacárregui para trabajar en la Comisaría General de Abastecimientos. Sin embargo, tanto el claustro de la Facultad de Derecho de la universidad compostelana como el Consejo de Instrucción Pública le impidieron asumir dicha responsabilidad, por considerar que el hecho no estaba debidamente motivado y que iría en detrimento de sus obligaciones docentes; La Correspondencia de España (Madrid), 8 de junio de 1918, p. 3. Íd., 30 de julio de 1918, p. 5.

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Universidad de Santiago51, si bien no se incorporó al curso hasta finales de año, tras serle concedida su petición de no tomar posesión inmediatamente por encontrarse en Madrid dedicado a «asuntos particulares»52. También había concurrido Luis Jordana de Pozas53, al que años más tarde se le achacaría su connivencia con la dictadura de Primo de Rivera en perjuicio nada menos que del propio Martí54. El 28 de enero de 1919 aterrizó en la Universidad de Salamanca, al conseguir la cátedra de derecho administrativo en virtud de un concurso previo de traslación55. Fue recibido cariñosamente por la prensa local, que lo presentó como profesor «joven y cultísimo»56. Aquel aprecio persistiría a lo largo de toda su vida. 1919 fue un año decisivo, al menos por tres motivos. En primer lugar, es en este momento cuando empieza a perfilar la que sería su segunda gran línea de investigación: las nuevas tendencias constitucionales surgidas al finalizar la contienda bélica mundial. Tanto es así que el 25 de febrero Martí Jara, precoz y lúcido como sería habitual, pidió una pensión a la JAE bajo el lema «Los problemas

51.  Real orden nombrando a D. Enrique Martí Jara, Catedrático numerario de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Gaceta de Madrid, nº. 107, 17 de abril de 1918, p. 165. 52.  La Correspondencia de España (Madrid), 15 de abril de 1918, p. 3; El Debate (Madrid), 17 de abril de 1918, p. 3. 53.  La Correspondencia de Valencia (Valencia), 4 de abril de 1918, p. 2; Diario de Valencia, 5 de abril de 1918, p. 3. 54.  También apoyaría la dictadura franquista; «Los atropellos de la Dictadura. Recurso de casación», La Libertad (Madrid), 7 de octubre de 1930, p. 6. 55.  Real orden de 28 de enero de 1919, nombrando a D. Enrique Martí Jara Catedrático numerario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Gaceta de Madrid, nº. 32, 1 de febrero de 1919, pp. 426-427; El magisterio español (Madrid), 4 de febrero de 1919, p. 6. Su maestro Posada presidió el tribunal; Adolfo POSADA, Fragmentos de mis memorias, cit., p. 266. 56.  Extraigo la cita de El Adelanto (Salamanca), 5 de febrero de 1919, p. 3. Ver también El Salmantino, 5 de febrero de 1919, p. 2.

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políticos y administrativos de la postguerra», para estudiar el nuevo constitucionalismo en Francia e Inglaterra. Fue en vano, pero eso no detuvo al joven catedrático, quien además aquel mismo año daría las primeras lecciones de derecho político para suplir la ausencia del catedrático titular de la asignatura. En segundo lugar, Martí Jara trabó amistad con Miguel de Unamuno, un referente irremplazable no sólo para él sino para buena parte de la juventud universitaria57. En este sentido, dirigió una carta firmada con Giral, De Buen y el propio Unamuno, entre otros, al director del diario madrileño El Sol, como protesta porque el gobernador civil de Salamanca prohibiese la realización de un mitin que, presuntamente, enaltecería la rebeldía en la soldadesca58. La admiración y el afecto hacia Unamuno no decaería nunca, como muestra el artículo «Cocotología» que Martí Jara le dedicó cariñosamente cuando aquel fue desterrado a Canarias cinco años más tarde59. Se trata de un texto literario de marcado cariz político pese a la metáfora y el simbolismo que lo camuflan. Su título es debido al hecho de que Martí Jara compartía con el catedrático vasco60 una «habilidad manual» y una afición a producir «prodigiosas figurillas hechas con

57.  No debe extrañar que Balbontín, más tarde diputado comunista en las Cortes republicanas, lo considerase el único joven de España; José Antonio BALBONTÍN, «Una frase de Unamuno. “El único joven de España soy yo”», El Estudiante (Madrid), 1, 6 de diciembre de 1925, p. 8. 58.  «El mitin de mañana», El Adelanto (Salamanca), 6 de noviembre de 1919, p. 1; «Los cuarteles de Salamanca», La Correspondencia de España (Madrid), 10 de noviembre de 1919, p. 6. 59.  Enrique MARTÍ JARA, «Cocotología», El Estudiante (Salamanca), 10, julio de 1925, p. 7. 60.  Unamuno había escrito años atrás sobre la papiroflexia en Miguel DE UNAMUNO, «Apuntes para un Tratado de Cocotología», en Amor y pedagogía, Barcelona, Imprenta de Henrich y Compañía, 1902, pp. 235-267. Agradezco al profesor Eduardo Higueras Castañeda que me facilitara la pista.

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papel que le valieron el título de “profesor en cocotología”, otorgado por el maestro Unamuno», según rememorase el catedrático sevillano Juan María Aguilar con motivo de su fallecimiento61. En tercer y último lugar, nuestro catedrático reforzó sus compromisos académico y político, concebidos en buena medida como inseparables. Por lo que concierne a lo uno, por ejemplo, puede decirse que apareció en la lista de donantes para sufragar los gastos de la colocación de un monumento al egregio penalista Pedro Dorado Montero junto a otros catedráticos como el farmacéutico Giral, quien le acompañará a partir de entonces en las luchas políticas62. El homenaje al padre del correccionalismo español se dilataría hasta el año siguiente, cuando se cumplió el primer aniversario de su muerte63. También colaboró en el homenaje al catedrático de Hacienda pública Francisco Bernis Carrasco, de tendencia socialista64. Asimismo, participó activamente en el claustro universitario65, que lo nombró miembro de la comisión encargada por la universidad salmantina para el estudio del nuevo estatuto universitario66, que se ve-

61.  Juan María AGUILAR, «Enrique Martí Jara», Diario de Alicante, 22 de agosto de 1930, p. 1. 62.  «En honor de Dorado Montero», El Adelanto (Salamanca), 29 de mayo de 1919, p. 2; «Homenaje al maestro Dorado Montero», El Adelanto (Salamanca), 28 de enero de 1919, p. 1. 63.  Martí Jara participó en el homenaje, tal y como recoge M. GONZÁLEZ LAGO, «Homenaje en memoria de D. Pedro Dorado Montero», en El Adelanto (Salamanca), 27 de agosto de 1920, p. 2. 64.  «Homenaje de despedida al ilustre catedrático D. Francisco Bernis», El Adelanto (Salamanca), 3 de diciembre de 1919, p. 1. 65.  «La senaduría universitaria», El Adelanto (Salamanca), 28 de mayo de 1919, p. 1. 66.  David DE RAYO, «La autonomía universitaria», El Adelanto (Salamanca), 14 de junio de 1919, p. 1. La información ofrecida por el citado autor fue corregida mediante carta por Francisco Bernis, Demófilo de Buen, Enrique Martí Jara y Francisco Marcos Pelayo en «Réplica a un artículo», El Adelanto (Salamanca), 23 de junio de 1919, p. 1.

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nía discutiendo de conformidad con el Plan Silió67. En fin, fue vocal del Ateneo de Salamanca bajo la presidencia de Unamuno68. Por lo que atañe a su acción de signo más nítidamente político, Martí Jara desplegó una importante campaña filantrópica en Salamanca a favor de presos y de niños huérfanos69, así como había ofrecido el 17 de febrero la conferencia «El regionalismo y la Mancha» en el Centro Regional Manchego sito en Madrid, apostando por la constitución de una mancomunidad de las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Toledo y Albacete70. Nunca desconectó de la capital del reino. De hecho, aquel mismo año solicitó tomar parte en las oposiciones para proveer la cátedra de derecho internacional vacante en la Universidad Central de Madrid, sin éxito.

Etapa de maduración 1920 abrió un tiempo de maduración para el joven Martí preocupado por la cuestión social. Transcurría el ecuador del Trienio bolchevique y la huelga general revolucionaria cuando Martí Jara llevó a

67.  Real decreto declarando que todas las Universidades españolas serán autónomas en su doble carácter de Escuelas profesionales y de Centros pedagógicos de alta cultura nacional, y cada una organizará su nuevo régimen con arreglo a las bases que se publican, Gaceta de Madrid, nº. 142, 22 de mayo de 1919, pp. 624-627. 68.  «La nueva junta directiva del Ateneo de Salamanca», El Adelanto (Salamanca), 29 de noviembre de 1919, pp. 1-2. En la misma noticia se da cuenta de un trabajo común de Martí Jara con Demófilo de Buen «sobre un tema de actualidad». 69.  «La velada en favor de los presos», El Adelanto (Salamanca), 30 de marzo de 1920, p. 1; «Próxima velada», El Adelanto (Salamanca), 26 de septiembre de 1919, p. 1; «Función benéfica», El Adelanto (Salamanca), 9 de octubre de 1919, p. 1; «Función benéfica para el Asilo de niños abandonados», El Adelanto (Salamanca), 15 de octubre de 1919, p. 2. 70.  El Debate (Madrid), 16 de febrero de 1919, p. 5; ABC (Madrid), 16 de febrero de 1919, p. 26.

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cabo una conexión entre actualidad social y reflexión jurídica. Obtuvo cierto reconocimiento como jurista, como demuestra su trabajo para la prestigiosa editorial Reus71. Pero además, antes de ganar la plaza de catedrático de derecho político español comparado con el extranjero de la Universidad de Sevilla72, había incrementado su participación en la vida universitaria y local de Salamanca73, a medida que su compromiso político iba aquilatándose. En efecto, experimentó el salto desde el partido liberal —resquebrajado entre partidarios de Romanones y García Prieto tras la crisis de 1917— hacia el terreno socialista. Como contrapartida, la atmósfera se fue tornando en Salamanca cada vez más irrespirable. Al poco fue condenado Unamuno por injurias al rey74, lo cual no deja de guardar relación

71.  Colaboró en la redacción de material de estudio para oposiciones a la judicatura, junto a juristas como Castán, Rodríguez Aniceto, De Buen, etc.; ABC (Madrid), 28 de febrero de 1920, p. 12; «Bibliografía. Judicatura», El Debate (Madrid), 17 de julio de 1920, p. 5. 72.  Real orden de 14 de abril de 1920, nombrando a D. Enrique Martí Jara Catedrático numerario de Derecho político español comparado con el extranjero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, Gaceta de Madrid, nº. 127, 6 de mayo de 1920, p. 499. El magisterio español (Madrid), 8 de mayo de 1920, pp. 3-4. 73.  «La información de ayer en el Ayuntamiento», El Adelanto (Salamanca), 27 de enero de 1920, pp. 3-4; «El problema del saneamiento», El Adelanto (Salamanca), 28 de enero de 1920, p. 1; «Labor de ciudadanía», El Adelanto (Salamanca), 29 de enero de 1920, p. 1. Cuando marchó de Salamanca, fue objeto de un emocionado homenaje en la prensa local, que remarcaba la huella que desinteresadamente había estampado en el solar salmantino. Se habló de «ejemplos dignísimos de escultores de juventudes» que «han honrado el sillón maestro», y entre ellos nombraba a tres profesores que abandonaban la vieja universidad el mismo año: Martí Jara, Giral y De Buen; Miguel González Lago, «Los que se van», El Adelanto (Salamanca), 20 de mayo de 1920, p. 1. 74.  «El pueblo trabajador de Salamanca, contra la condena del señor Unamuno», El Socialista (Madrid), 20 de septiembre de 1920, p. 2; «La condena de Unamuno. Se le imponen diez y seis años de presidio», El Socialista (Madrid), 17 de septiembre de 1920, p. 2.

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con el hecho de que algunos de sus más destacados correligionarios (Martí, Giral, De Buen…) abandonasen la ciudad aquel año. Ya en febrero de 1920 se había afiliado al Partido Socialista Obreros Español (PSOE)75, pasando inmediatamente a formar parte del consejo de redacción de su principal órgano de expresión, El Socialista76. Martí Jara firmó en estas páginas algunos artículos donde se dejaban ver las vigas maestras de su formación ideológica, que descansaban sobre un estilo fluido, impoluto y en ocasiones, incluso, lírico. Singularmente llamativo se presenta, a este respecto, el artículo que dedicó al Primero de mayo, en donde ligaba el propósito de aniquilar el capitalismo más que a una causa económica, a un «imperativo moral». Sin renegar de las nociones elementales del materialismo histórico y su carga economicista, prefería no obstante poner el acento en un rasgo igualmente aborrecible del modo de producción capitalista: «Odiamos el capitalismo, porque él es distribuidor, no sólo de los bienes materiales, sino de los más preciados bienes del espíritu; queremos, al matarlo, que todo hombre pueda aspirar al máximo perfeccionamiento posible». Con semejante aspiración, la potenciación de la educación popular se presentaba como un proceso tan indispensable como perpetuo en aras de la elevación material e inmaterial de las clases trabajadoras, como requisito para su emancipación77. También, y sin perjuicio de las connotaciones reformistas que pudiera sugerir un universo intelectual tan particular —entre neokan-

75.  Exactamente, Martí Jara ingresó en la Agrupación socialista salmantina la noche del 4 de febrero de 1920; «Los socialistas. Nuevo afiliado», El Adelanto (Salamanca), 5 de febrero de 1920, p. 2. No me consta que se diera de baja en ningún momento de su vida, lo que no tenía por qué comprenderse como algo incompatible con el carácter pseudo-partidista de la organización que él mismo coadyuvara a constituir cinco años más tarde, Acción Republicana. 76.  Así lo anuncia España, «El Socialista», España, 13 de mayo de 1920, p. 16. 77.  Enrique MARTÍ JARA, «Nuestro domingo», El Socialista (Madrid), 1 de mayo de 1920, p. 1.

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tiano y neomarxista78—, Martí Jara escribió apoyando la Revolución bolchevique: «el pueblo ruso ha hecho en estos años el único esfuerzo que podrá parecer a la Historia digno de las tristezas y dolores que han abatido a la Humanidad durante cinco años [lo que duró la Gran Guerra]». Se mostraba convencido de que «los obreros del mundo entero podrán ver en aquel pueblo un ejemplo vivo de organización social, con la justicia por norma»79. Las simpatías hacia el sistema soviético serían un ingrediente constante en la obra de Martí Jara. También intuyó el advenimiento de fuertes movimientos populares en el corazón de las sociedades industriales de Europa, que habían de transformar los cimientos de los sistemas capitalistas después de acabada la contienda mundial. «El mundo oficial nos dijo —espetaba Martí Jara— que había terminado la guerra cuando los hombres fueron devueltos a sus ruinosos hogares y a sus patrias deshechas. Pero los hombres, ya no soldados, quieren levantar de nuevo, al regreso, sus casas y reconstruir sus patrias, y el mundo se estremece otra vez, pensando que esta reconstrucción es otra guerra.» En efecto, al parecer del catedrático la Europa de postguerra era un epíteto falaz y complaciente que no podía ocultar la realidad de una mutación violenta en las relaciones de producción y de poder; el caldo de cultivo, en definitiva, del constitucionalismo de postguerra80. El acercamiento al PSOE no se ciñó al plano estrictamente intelectual. Su comprensión de la idea de militancia le llevó a participar

78.  Recuérdese la especificación benjaminiana según la cual la lucha de clases «es la lucha por las cosas toscas y materiales, sin las cuales no hay cosas finas y espirituales»; Walter BENJAMIN, Tesis sobre la historia y otros fragmentos, México D. F., Universidad Autónoma de la Ciudad de México-Ítaca, 2008, traducción de Bolívar Echevarría, pp. 38-39. 79.  Enrique MARTÍ JARA, «Lloyd George frente a Krasin», El Socialista (Madrid), 16 de julio de 1920, p. 1. 80.  Enrique MARTÍ JARA, «Tiroteos de vanguardia», El Socialista (Madrid), 20 de mayo de 1920, p. 1.

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en mítines con motivo del 1 de mayo de 1920 como propagandista de las tesis socialistas en la provincia de Jaén81, sin renunciar por ello a impartir conferencias por su cuenta allí donde era invitado, como por ejemplo las dedicadas en la VI Semana municipal celebrada en Barcelona aquel verano a la autonomía municipal y la municipalización de los servicios públicos82 o al fabianismo83: «La Sociedad Fabiana y su política municipal»84. En general, puede decirse que la actividad pública desplegada por Martí Jara durante la etapa 1920-1922 presenta gran continuidad. Basten tres muestras. De entrada, cabe anotar que la intensificación de la militancia socialista en compañía del incremento de su notoriedad pública le llevó a tener problemas severos con las autoridades. Así, en julio de 1921 fue víctima de un montaje policial consistente en vincular una tentativa de asesinato con la Escuela Nueva, en la que Martí Jara participaba85. Concretamente, fue acusado de in-

81.  «Primero de mayo», El Socialista (Madrid), 29 de abril de 1920, p. 4; «El Primero de Mayo», La Libertad (Madrid), 30 de abril de 1920, p. 4. 82.  «La Semana municipal», Diario de Valencia, 9 de julio de 1920, p. 6; «Diada castellana», La Correspondencia de España (Madrid), 9 de julio de 1920, p. 3. 83.  Una crónica en León DE LAS CASAS, «Mirando a Canarias. Los Fabianos», La Prensa (Tenerife), 1 de agosto de 1920, p. 1. 84.  La Vanguardia (Barcelona), 18 de junio de 1920, p. 4; «Sexta semana municipal», La Vanguardia (Barcelona), 10 de julio de 1920, p. 6. 85.  Fueron detenidos en la Escuela Nueva: Manuel Núñez de Arenas (presidente), José López y López, José López Baeza (destacado miembro de la Unión General de Trabajadores), Epifanio de la Iglesia (UGT), Bullán y Muñiz (profesor de francés), Manuel Carmena y los obreros socialistas Campiña, Pedrosa y Veiga, además de Martí Jara. También se prendió al concejal Mariano García Cortés (PSOE, pronto fundador del Partido Comunista de España, PCE), Daniel Anguiano Mangado (ex concejal y ex diputado del PSOE, pronto fundador del Partido Comunista Obrero Español, PCOE), etc.; «Siguen las detenciones», en La Libertad (Madrid), 10 de julio de 1921, p. 3; «Más detenciones», El Debate (Madrid), 11 de julio de 1921, p. 2; «Detención de un checoeslovaco. Registro en la imprenta de El Comunista. El catedrático Martí Jara, detenido»,

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tento de coacción, motivo por el que fue detenido y pronto puesto en libertad, después de que intermediara a su favor y «en nombre de Romanones» el secretario del Ateneo de Madrid con Millán de Priego, director de Seguridad86. Al hilo de las noticias publicadas, los hechos no están nada claros pues, siendo innegable que no llegó a ser procesado judicialmente, las autoridades civiles desmintieron incluso la detención del catedrático87. Las palabras de Gabino Bugallal, ministro de Gobernación, resultan bastante esclarecedoras por contradictorias, por no decir irónicas: «Tampoco es cierto que el otro día fueran detenidos Anguiano y Martí Jara; sólo fueron conducidos al despacho del director de Seguridad, quedando después en libertad» (la cursiva es mía)88. De otra parte, Martí Jara firmó sendas cartas a favor de la libertad de cátedra hacia 1922, por lo que no desistió

Heraldo de Zamora, 11 de julio de 1921, p. 3; Íd. El Adelanto (Salamanca), 11 de julio de 1921, p. 5. La prensa hablaba de un «intento de atentado» contra un tal Garcilaso de la Vega, regente de la Imprenta Alemana de Madrid. Posiblemente se tratase del periodista derechista Raimundo García García, que firmaba con ese seudónimo; «Atentado impedido», La Correspondencia de España (Madrid), 11 de julio de 1921, p. 5. 86.  La cita corresponde a «Detenciones», ABC (Madrid), 10 de julio de 1921, p. 15; «El catedrático Martí Jara», El Pueblo (Valencia), 12 de julio de 1921, p. 3. Recuérdese que Martí Jara había sido diputado provincial de los liberales, de los que el conde de Romanones era uno de los principales barones. 87.  «Noticias desmentidas», ABC (Madrid), 12 de julio de 1921, p. 7; «Detenciones desmentidas», El Noroeste (Gijón), 12 de julio de 1921, p. 5. Millán de Priego negó que se hubiesen producido dos detenciones: la de García Cortés y la de Martí Jara; «Un chófer detenido», La Rioja (Logroño), 12 de julio de 1921, p. 4; «La detención del señor Martí Jara, desmentida», Heraldo de Zamora, 12 de julio de 1921, p. 2; Íd., El Adelanto (Salamanca), 12 de julio de 1921, p. 3. Poco después se extendió el desmentido a Anguiano: La Provincia (Teruel), 14 de julio de 1921, p. 2; La Vanguardia (Barcelona), 14 de julio de 1921, p. 11. 88.  «En torno de las supuestas deportaciones», El Debate (Madrid), 13 de julio de 1921, p. 4; «Manifestaciones del Sr. Bugallal», La Libertad (Madrid), 14 de julio de 1921, p. 3; Íd., El Adelanto (Salamanca), 14 de julio de 1921, p. 4.

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en su activismo universitario89. El mismo año volvió a gozar de una pensión de la JAE con una duración de dos meses «para estudiar la nueva organización política de Alemania»90. La elección no es baladí: la nueva alternativa republicana y reformista se alzaba sobre la gran derrotada de la guerra a lomos de una doctrina constitucional pujante y Martí Jara quiso seguir el proceso de cerca por razones obvias. Se trataba de la primera hornada de profesores españoles que acudían al país germano a complementar su formación desde que se instaurase allí la República de Weimar91. En fin, se encontraba entre los fundadores de la Liga Española para la Defensa de los Derechos del Hombre en su enésimo intento de reorganización, junto a otros como José Araquistáin, Belén Sárraga, Eduardo Ortega y Gasset, Fernando de los Ríos, Antonio Machado, Demófilo de Buen, Juan Botella Asensi, Álvaro de Albornoz, Manuel Azaña, Clara Campoamor, Martínez Barrios, Victoria Kent o Julián Besteiro92. La presidencia de la asociación, réplica de su homóloga francesa, recayó sobre Unamuno; Martí Jara figuraba como vocal93. Su actividad como grupo de presión durante la crisis del sis-

89.  «El profesorado español y la libertad de cátedra», España (Madrid), 1 de abril de 1922, pp. 18-19. 90.  JUNTA PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, Memoria correspondiente a los cursos 1922-3 y 1923-4, Madrid, s/n, 1925, p. 103. 91.  Luis ARROYO ZAPATERO, «Los juristas de la Junta para Ampliación de Estudios», en Sandra REBOCK (ed.), Traspasar fronteras: un siglo de intercambio científico entre España y Alemania, Madrid, CSIC, 2010, pp. 267-292. 92.  «Llamamiento de la Liga Española para la Defensa de los Derechos del Hombre», España (Madrid), 4 de marzo de 1922, p. 4; «Se constituye la Liga española de los derechos del hombre», Heraldo de Madrid, 4 de marzo de 1922, p. 5. 93.  «La Liga Española de los Derechos del Hombre», en El Pueblo (Valencia), 12 de marzo de 1922, p. 1; «Los derechos del hombre», en El Progreso (Tenerife), 30 de marzo de 1922, p. 1.

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tema restauracionista fue notable, no menos que su incardinación en la estela de la masonería94.

Etapa de consolidación La siguiente etapa en la vida de Martí Jara abarca lo que duró la dictadura del general Miguel Primo de Rivera. Puede caracterizarse sin ambages como un tramo decisivo. Si el anterior fue de maduración, éste lo es de madurez, de fecundidad intelectual (escribe su principal obra) y a su vez de avance por lo que concierne a su carrera política (dirigió Escuela Nueva, se adhirió a la Liga Europea para la Defensa de la Libertad95 y estimuló la unión de las fuerzas republicanas); un ciclo que no experimentó interrupciones desde que se iniciara el propio 1923. El cultivo científico llegó a pesar de —o gracias a— su alejamiento de la academia. Ya se ha dicho que fue a parar a la universidad hispalense tras abandonar la de Salamanca, en donde el enfrentamiento con las autoridades civiles y militares se había tornado impracticable. Así, el 19 de octubre de 1923 Martí Jara solicitó a la Universidad de Sevilla la concesión de una licencia de tres meses, o en su defecto

94.  Luis P. MARTÍN MARTÍNEZ, «Un instrumento de democracia: la Liga Española de los Derechos del Hombre (1913-1936)», en Derechos y libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas, 6, 1998, pp. 377-396. 95.  Esta organización pretendía interponer «otra Internacional de la intelectualidad» a las internacionales de Ámsterdam y Moscú. Fue apoyada por multitud de figuras del entorno de Martí Jara, tales como Unamuno, Giral, Cossío, Honorato Castro, González de la Calle, Azaña, Marsá, Pérez de Ayala, Albornoz, Eduardo Ortega y Gasset, Marañón, Blasco Ibáñez, etc.; «Liga europea para la defensa de la libertad», El Sol (Madrid), 10 de abril de 1926, p. 5; «La Liga Europea para la defensa de la Libertad», La Voz de Menorca, 14 de abril de 1926, p. 1; Eduardo ORTEGA Y GASSET, «La intelectualidad europea», La Libertad (Madrid), 17 de abril de 1926, p. 1.

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una excedencia voluntaria (en ambos caso sin derecho a sueldo)96. Alegó «asuntos propios» que le impedirían permanecer en la capital andaluza, aunque todo apunta a que fue por desavenencias con el régimen dictatorial y la decisión de ejercer la oposición a todo trance desde Madrid97. Así lo afirmaría rotundamente Ignacio de Sedano años después98. La Correspondencia de España había anunciado un texto de Martí Jara sobre la depuración de responsabilidades políticas por el desastre de Marruecos para el 13 de septiembre. Casualmente, ese mismo día Primo dio el golpe militar, por lo que nunca llegaron a publicarse las reflexiones de nuestro autor, que el diario había presentado días atrás como «un original punto de vista, que sorprenderá no solamente por su radicalismo doctrinal, cuanto por la fuerte trabazón del razonamiento científico en que descansa»99. En fin, se le denegó lo primero, mas no la excedencia100. A partir de

96.  ABC (Madrid), 1 de noviembre de 1923, p. 9; La Vanguardia (Barcelona), 21 de noviembre de 1923, p. 9. 97.  Martí Jara se encontraba plenamente integrado en la vida universitaria sevillana. En marzo había organizado un viaje a Portugal con otros catedráticos y un grupo de estudiantes; «Notas varias de Portugal», ABC (Madrid), 21 de marzo de 1923, p. 20. A lo largo de la dictadura, mantendría el contacto con numerosos amigos y personajes sevillanos, y no dejó de viajar ofreciendo conferencias, mítines, etc. Por ejemplo, mantuvo contactos con la alta sociedad de Sevilla, como demuestra su presencia en una montería organizada por Laureano Montoto y Juan Delgado Roig en Hornachuelos (Córdoba), según El Defensor de Córdoba, 3 de diciembre de 1928, p. 3. 98.  Ignacio DE SEDANO, «Juventud de vanguardia. Enrique Martí Jara», El Luchador (Alicante), 10 de febrero de 1926, p. 1. 99.  Se trataba de una respuesta a una encuesta que el citado medio remitió a un considerable número de catedráticos españoles, cuya única pregunta decía lo siguiente: «¿Qué opina usted de las llamadas responsabilidades políticas, ante la legislación nacional y extranjera, y ante el actual estado social y de opinión pública?»; La Correspondencia de España (Madrid), 12 de septiembre de 1923, p. 8. 100.  Real orden de 26 de octubre de 1923, Gaceta de Madrid, nº. 301, 28 de octubre de 1923, p. 385.

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entonces se dedicaría por completo a la abogacía, en coherencia con su convicción de que era incompatible simultanear el servicio público intrínseco a la enseñanza con el ejercicio de una profesión libre101. Como he adelantado, en 1924 comenzó a dirigir la Escuela Nueva. El abismo entre país oficial y país real característico de la Restauración fue ensanchándose en las primeras décadas del siglo XX. A diferencia de lo que ocurría en Inglaterra o en Francia, en el Estado español los intelectuales —al igual que otras capas sociales— estaban marginados de la administración y aun del sistema de enseñanza102. Como respuesta, se dotaron de instituciones privadas de instrucción, información, cultura, arte y ocio, que componían mal que bien una estructura paralela a la oficial103. La más señera de ellas fue la Institución Libre de Enseñanza, fundada hacia 1875. Pero hubo otras. En 1910 se fundó en Madrid la Escuela Nueva104. Martí Jara, con sólo veinte años, presenció el nacimiento105. Se trataba de una organización pedagógica y sin ánimo de lucro no exenta de fines políticos, que lo mismo ofrecía clases para enseñar las primeras letras, idiomas, taquigrafía, etc., como albergaba cursos y conferencias de marcado carácter político. No dependía de ninguna organización, pero se incardinaba sin duda dentro de las coordinadas izquierdistas, en especial de signo socialista; de hecho, su fundación tuvo lugar en la casa del pueblo de la capital. Dicha orientación ideológica queda corroborada en la corresponden-

101.  Recaredo FERNÁNDEZ DE VELASCO, «La profesión universitaria», España (Madrid), 4 de febrero de 1922, p. 14. 102.  Christophe CHARLE, Los intelectuales en el siglo XIX. Precursores del pensamiento moderno, Madrid, Siglo XXI, 2000, traducción de Carlos Martín Ramírez, pp. 185-190. 103.  Jean BÉCARAUD y Evelyne LÓPEZ CAMPILLO, Los intelectuales españoles durante la II República, Madrid, Siglo XXI, 1978, p. 6. 104.  Tuvo distintas sedes, al menos, la de la calle del Prado, número 11, y la de Los Madrazos, 14. 105.  Ignacio DE SEDANO, «Juventud de vanguardia. Enrique Martí Jara», cit.

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cia mantenida por Martí Jara y Giral con Unamuno hacia febrero de 1924, escasos meses después del golpe de Primo de Rivera. Según las misivas, se aspiraba a hacer de la Escuela Nueva y de la masonería polos de atracción antidictatorial que aunasen a fuerzas socialistas, sindicalistas y comunistas, además de las republicanas106. La Escuela Nueva se prestaba a ello, tanto o más que la masonería, como fue advertido tempranamente por algún observador no por ultracatólico menos agudo107. Su apertura venía de antiguo, tal y como se dejaba notar en la nómina de docentes y conferenciantes, así como en su cuerpo directivo. Si bien se miraba en el espejo de la Sociedad Fabiana108 —pese al nombre adoptado, ninguna relación guardaba con el movimiento europeo de la escuela nueva109—, su ho-

106.  Mª Dolores GÓMEZ MOLLEDA, La masonería en la crisis española del siglo XIX, Madrid, Taurus, 1986, pp. 125-127. Sobre el uso de la masonería con fines de infiltración política, y no al revés, por parte de Giral y Martí Jara, consúltese Luis P. MARTÍN, Los arquitectos de la República. Los masones y la política en España, 1900-1936, Madrid, Marcial Pons, 2007, pp. 82-84. 107.  Siendo la masonería «el instrumento más propio para toda conspiración», es lógico que todos los opositores a la dictadura de Primo inundaran las logias. Así es como fueron recibidos o readmitidos Fernando de los Ríos, Gabriel Bonilla, Enrique Martí Jara, Luis Jiménez de Asúa, Demófilo de Buen o José Giral; «La masonería española. Crecimiento y manejos revolucionarios», La Independencia (Almería), 30 de octubre de 1930, p. 1. El mismo texto en: «Sensacionales revelaciones sobre los manejos revolucionarios de la Masonería española», La Victoria (Béjar), 31 de octubre de 1931, p. 1. 108.  El impulsor y primer presidente de la Escuela Nueva, Manuel Núñez de Arenas, había promovido tres años atrás un proyecto de sociedad fabiana junto a algunos ateneístas madrileños; Gonzalo PASAMAR ALZURIA e Ignacio PEIRÓ MARTÍN, «Manuel Núñez de Arenas y de la Escosura», en Diccionario Akal de Historiadores españoles contemporáneos (1840-1980), Madrid, Akal, 2002, pp. 445-446. Como he anotado más arriba, Martí Jara, quien le sucedió en la presidencia, ofreció en alguna ocasión conferencias sobre la Fabian Society, tal y como consignaré en su debido momento. 109.  Mª del Mar DEL POZO ANDRÉS, «La Escuela Nueva en España: crónica y semblanza de un mito», en Revista de la educación, 22-23, 2003-2004, pp. 317-346.

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rizonte iba más allá del socialismo reformista. No es casualidad que exhibiera con devoción un retrato de Jaime Vera, uno de los fundadores del PSOE y pionero en la traducción de las obras de Marx y Engels al castellano110. Nadie ilustra mejor esta permeabilidad que Manuel Núñez de Arenas y de la Escosura, militante del PSOE y primer presidente de la Escuela Nueva, a la que llegó a representar en el XI Congreso del PSOE de 1918 y en el Congreso Extraordinario del año siguiente. Núñez de Arenas fue, a la vez, miembro del Comité central del Partido Comunista Obrero Español (PCOE) —­fundado en el local de Escuela Nueva— entre 1921 y 1922, año en el que pasó a integrar el órgano propio del Partido Comunista de España (PCE)111. Su trayectoria, así como la de Martí Jara, ilustran el pluralismo izquierdista que guió a la institución. Al iniciarse la dictadura de Primo de Rivera en 1923, el curso de la Escuela Nueva se vio fuertemente entorpecido. Su presidente marchó al exilio112 y en 1924 Unamuno fue deportado a la isla de Fuerteventura, suscitando protestas entre las capas intelectuales y estudiantiles113. Este momento queda atestiguado por el manifiesto

110.  Al menos, el retrato presidía el local a la altura de 1926, como recoge Castrovido: «En una de las estancias de la Escuela Nueva se conserva el retrato del doctor Jaime Vera, tan bueno, tan inteligente, tan grande. Un altar se me antojó el testero donde está el cuadro»; Roberto CASTROVIDO, El Pueblo (Valencia), 19 de febrero de 1926, p. 1. 111.  Gonzalo PASAMAR ALZURIA e Ignacio PEIRÓ MARTÍN, «Manuel Núñez de Arenas y de la Escosura», cit. 112.  No regresaría hasta 1930, una vez desaparecido Primo de escena; Charles V. AUBRUN, «Manuel Núñez de Arenas y de la Escosura (1886-1951)», en Bulletin Hispanique, 53 (4), 1951, pp. 459-461. 113.  Vicente MARCO MIRANDA, Las conspiraciones contra la Dictadura. (Relato de un testigo), Madrid, Ed. Zeus, 1930, pp. 96 y ss.; José Antonio CABEZAS FERNÁNDEZ DEL CAMPO, Antecedentes históricos de las facultades de ciencias, química, biología y farmacia de la Universidad de Salamanca, Madrid, Real Academia Nacional de Farmacia, s/f, pp. 103104. Disponible en línea: http://www.analesranf.com/index.php/mono/issue/view/104.

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que Martí Jara, entre otros, firmó públicamente en apoyo al «gran símbolo de la resistencia intelectual a Primo de Rivera», generando amplio escándalo114. Entre 1924 y 1925 la Escuela Nueva retomó su vida con relativa comodidad, si bien con los nuevos envites producidos en 1926 se vería forzada a suspender sus clases, conferencias y publicaciones. Fue un año de recrudecimiento de la represión: Martí Jara fue detenido junto a Giral, siendo internados en régimen de incomunicación. También lo fue Lerroux, recluido por la presunta autoría de una carta que circuló por Madrid instando a la rebelión contra el régimen115. Así se desprende de las explicaciones ofrecidas a la prensa por el dictador y el general Martínez Anido, quienes termi-

114.  Javier TUSSEL y Genoveva G. QUEIPO DE LLANO, Los intelectuales y la República, Madrid, Nerea, 1990, p. 59. La crítica iba orientada hacia la vuelta a la normalidad constitucional perturbada por el golpe de Estado, sin veleidades constituyentes ni mucho menos republicanas; Eduardo DE GUZMÁN, 1930, historia de un año decisivo, Madrid, Tebas, 1973, pp. 64 y ss. 115.  Martí Jara y Giral fueron detenidos el día 6; la incomunicación duró hasta el 12. No fueron puestos en libertad hasta el día 14 o 15, según la fuente que se consulte, cuando se descarte su responsabilidad en los sucesos de Perpignan. Los sucesos fueron seguidos de cerca por la prensa de todas las tendencias. Citaré sólo algunos ejemplos que, en conjunto, ayudan a formar una idea general de los hechos; «El Sr. Lerroux a disposición de la autoridad militar. Otras dos detenciones», ABC (Madrid), 7 de noviembre de 1926, p. 16; «El señor Lerroux y dos catedráticos han sido detenidos», La Opinión (Madrid), 8 de noviembre de 1926, p. 1; «La detención de Lerroux», El Defensor de Córdoba, 8 de noviembre de 1926, p. 3; «Dos catedráticos detenidos», El Adelanto (Salamanca), 9 de noviembre de 1926, p. 7; «Más sobre la detención de los señores Lerroux, Martí Jara y Ginard [sic]», El Luchador (Alicante), 9 de noviembre de 1926, p. 2; «Bajo la dictadura civil», La Opinión (Madrid), 10 de noviembre de 1926, p. 3; «El señor Lerroux, en libertad», La Libertad (Madrid), 12 de noviembre de 1926, p. 5; «Catedráticos en libertad», Las Provincias (Valencia), 16 de noviembre de 1926, p. 7; «En libertad», ABC (Madrid), 16 de noviembre de 1926, p. 18; «Catedráticos en libertad», La Crónica Meridional (Almería), 16 de noviembre de 1926, p. 6; «Última hora», El Orzán (La Coruña), 16 de noviembre de 1926, p. 3.

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naron conectando a los dos primeros con la conspiración desplegada en Perpignan por Francesc Maciá116. No obstante, la labor de la Escuela Nueva no decayó en este bienio oscuro, e incluso podría decirse que su politización aumentó como resultado de la guerra librada por el dictador contra los intelectuales117, la cual acabaría sembrando, paradójicamente, las condiciones sociales y políticas indispensables para el tránsito de un cuerpo de intelectuales (profesores, literatos, artistas, abogados, etc.) «de élite del saber a élite del poder»118. El catedrático Martí Jara asumió la presidencia de la institución tras la marcha de Núñez. Una de sus primeras acciones consistió en conmemorar el centenario del nacimiento de Francisco Pi y Margall (1824-1924)119. Aunque algunos de sus más cercanos colaboradores fuesen de inclinación centralista —como José Giral120—, Martí Jara

116.  «Sobre la detención de los señores Lerroux, Martí Jara y Giralt [sic]», El Progreso (Lugo), 10 de noviembre de 1926, p. 1; «Consejo de ministros. Manifestaciones del general Primo de Rivera» y «A la salida, ¿Lerroux en libertad?», Heraldo de Zamora, 10 de noviembre de 1926, p. 3; «Consejo de Ministros. Lo que dice el jefe del Gobierno sobre la detención de Lerroux», Diario de Almería, 10 de noviembre de 1926, p. 2; «El Gobierno celebró anoche un importante Consejo de ministros», El Adelanto (Salamanca), 10 de noviembre de 1926, p. 5; «En el Consejo de ayer el ministro de Hacienda continuó la exposición de la reforma tributaria, faltando todavía por examinar la parte referente a la renta de tabacos», Región (Oviedo), 10 de noviembre de 1926, pp. 6-7. 117.  Genoveva QUEIPO DE LLANO, Los intelectuales y la dictadura de Primo de Rivera, Madrid, Alianza, 1988, p. 17. 118.  Jean BÉCARAUD y Evelyne LÓPEZ CAMPILLO, Los intelectuales españoles durante la II República, cit., p. 7. 119.  Roberto CASTROVIDO, «Martí Jara», El Noroeste (Gijón), 28 de agosto de 1930, p. 1. Puede leerse una crónica del acto en «Conmemorando el primer centenario del natalicio de D. Francisco Pi y Margall», Heraldo de Madrid, 30 de abril de 1924, p. 5. 120.  Alejandro LERROUX, Mis memorias, Madrid, Afrodisio Aguado Editor, 1963, p. 542.

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no cesó de proclamarse federal121. Se iniciaba una fase de acelerado despertar político de los «trabajadores intelectuales», como a menudo eran referidos. No en balde, Alianza Republicana vería la luz en los locales de Escuela Nueva la noche del 11 de febrero de 1926122, en el marco de las conmemoraciones por el LIII aniversario de la proclamación de la República, que dicha escuela había coordinado cuidadosamente123. Tanto es así que el periodista Castrovido aplaudió esta «extensión educativa de la Escuela Nueva», agradeciendo explícitamente a sus directivos Martí Jara, Marsá y Giral su actuación «sin trabas partidistas»124. 121.  «La encuesta del “Heraldo”. Lo que opinan Lerroux y Martí Jara», El Noroeste (Gijón), 15 de febrero de 1928, p. 1; «Alianza Republicana celebra dos importantes actos», El Luchador (Alicante), 7 de abril de 1930, p. 1; Enrique Martí Jara, El Rey y el Pueblo. El constitucionalismo de la postguerra y la Propuesta de Constitución española, Madrid, Ed. Reus, 1929, pp. 184 y ss. 122.  Juan AVILÉS FARRÉ, Los republicanos de izquierda, 1930-1936, tomo I, tesis doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1983, p. 16. Sólo una semana antes se había barajado la posibilidad de organizar el banquete de homenaje a la proclamación de la I República en el Ateneo del barrio madrileño de San Blas, «enclavado en una barriada entusiásticamente republicana»; «El 11 de Febrero», El Luchador (Alicante), 5 de febrero de 1926, p. 2. 123.  La organización del homenaje estuvo coordinada a nivel estatal, como demuestra la circular compuesta por nueve instrucciones destinadas a «todas las fracciones, grupos y personalidades que constituyen la democracia republicana y sus afines», firmadas el 1 de febrero por Adolfo A. Buylla, Enrique Martí Jara, José Giral, Roberto Castrovido, Joaquín Pi Arsuaga, Manuel Hilario Ayuso, Joaquín Rocamora, Marcelino Domingo, Nicolás Salmerón, Antonio Marsá, Rafael Guerra del Río, Álvaro de Albornoz y Alejandro Lerroux. La dirección de contacto que se ofrecía no era otra que la de la Escuela Nueva. Entre otros medios de prensa, véase «Los Centros republicanos preparan su conmemoración. Una circular con instrucciones», La Libertad (Madrid), 7 de febrero de 1926, p. 2; Teruel Diario, 8 de febrero de 1926, p. 2; «A todas las organizaciones republicanas», La Voz de Menorca (Mahón), 11 de febrero de 1926, p. 1. 124.  Destacaba la adhesión de la juventud y de elementos heterogéneos del panorama político, desde socialistas hasta liberales dinásticos; Roberto CASTROVIDO, El Pueblo (Valencia), 19 de febrero de 1926, p. 1.

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Es de sumo interés desmadejar cuál fue el núcleo rector de la Escuela Nueva en tiempos de la presidencia de Martí Jara. La vicepresidencia correspondió a Antonio Marsá Bragado y se nombraron varios vocales: José Giral Pereira, Manuel de la Lona, Romualdo Rodríguez Vera y José Darriba. Era secretario Graco Marsá Vancells, hijo de Antonio125. Los dos primeros nombres se contaban entre los promotores de Acción Republicana, fundada un año atrás por un nutrido grupo de intelectuales; el tercero pertenecía al Partido Republicano Radical (PRR). Es más: se observa una continuidad de enorme relevancia entre Acción Republicana, Escuela Nueva y Alianza Republicana. El triángulo inicial compuesto por Martí, Giral y Marsá —al que al poco se sumaría Azaña, el delfín—, que arrancaba del propio Ateneo de Madrid126, compuso el motor que echó a rodar una plataforma tan decisiva como la Alianza Republicana127. Castrovido fue tajante al respecto: «La Alianza Republicana fue creada por la Escuela Nueva y fundada por el soplo espiritual de tres abnegados ciudadanos»128. En uno de los primeros actos organizados bajo la nueva presidencia, que giró en torno a la conferencia «Lo nuevo en la escuela» del pedagogo krausista Manuel Bartolomé Cossío, Martí Jara recalcó

125.  Antonio MARSÁ BRAGADO y Bernardo IZCARAY CALZADA, Libro de Oro del Partido Republicano Radical, 1864-1934. Historia de la organización del partido desde su iniciación en los partidos republicanos históricos hasta el 31 de diciembre de 1934, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1935, p. 143. 126.  Nuestro catedrático fue dado de alta el 1 de enero de 1924, causando baja el 1 de julio de 1926. Volvió a cursar el alta el 12 de febrero de 1930, y sería ateneísta hasta su muerte. Ver: Listado de socios anteriores a 1 de abril de 1939, disponible en línea: http://archivo.ateneodemadrid.es/letra-m-listado-de-socios-anteriores-1-deabril-de-1939;isad. 127.  Juan AVILÉS FARRÉ, La izquierda burguesa y la tragedia de la II República, Madrid, Consejería de Educación-Comunidad de Madrid, 2006, p. 40. 128.  Roberto CASTROVIDO, «Continuamos la Historia», El Pueblo (Valencia), 5 de julio de 1929, p. 1.

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que el origen y el futuro de la Escuela Nueva seguían coincidiendo, unidos por lo esencial: «el noble objeto de unir a los obreros e intelectuales con amplio espíritu socialista»129. El año siguiente, Martí Jara asumió la impartición de las clases de «Derecho usual e Historia de las Doctrinas Políticas»130. En síntesis, hacia 1925 el curso se normalizaba durante un breve paréntesis que sería roto al cabo de un año131. Desde que asumiera la dirigencia de la institución, nuestro jurista se mantuvo al margen de la vida universitaria, con contadas excepciones132. Vivió de la abogacía en Madrid, cuya vida cultural y social no esquivó133, e intentó trabajar en la oficina de Legislación y Asuntos Generales del Consejo Superior de Ferrocarriles, en donde podría hacer valer los conocimientos de derecho administrativo adquiridos du-

129.  Las palabras atribuidas a Martí Jara en «Conferencia del señor Cossío», en La Libertad (Madrid), 16 de abril de 1924, p. 2. 130.  Había clases regulares de historia, geografía, economía, gramática, etc.; «La Escuela Nueva», La Libertad (Madrid), 18 de diciembre de 1925, p. 6. 131.  De la nómina de docentes y conferenciantes se desgaja la conexión con el PSOE: «Escuela nueva», Heraldo de Madrid, 19 de diciembre de 1925, p. 4. 132.  Por ejemplo, su participación en los homenajes al catedrático de derecho mercantil Lorenzo de Benito o al de paleografía Agustí Millares; «Agasajo al Catedrático Lorenzo de Benito», ABC (Madrid), 12 de junio de 1925, p. 15; «Banquete a Agustí Millares», Heraldo de Madrid, 30 de junio de 1926, p. 5. 133.  Sirvan algunos ejemplos. Asistió al entierro de Antonio García Quejido, primer secretario general de la UGT y del PCE, así como participó en los homenajes que la Asociación Femenina Fraternidad Cívica celebró en el cementerio civil, ofreciendo un discurso y depositando flores sobre las tumbas de Giner de los Ríos, Salmerón, Sanz del Río, Pi y Margall, Iglesias, Azcárate, García Vao, Chíes, Nakens, Figueras… Tampoco faltó a algún banquete en honor a compañeros de la comunidad universitaria; «El entierro de Quejido», La Libertad (Madrid), 15 de junio de 1927, p. 4; «Fraternidad Cívica», El Socialista (Madrid), 15 de mayo de 1927, p. 2; «Una visita colectiva al Cementerio civil», La Libertad (Madrid), 24 de mayo de 1927, p. 2; «Banquete al doctor Bonilla de la Vega», La Libertad (Madrid), 12 de julio de 1927, p. 4.

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rante su periplo por Francia, Inglaterra y Alemania. Al final, la plaza recayó sobre un jurista adicto a la dictadura134. A estas alturas, Martí era un rostro conocido de la oposición; fue uno de los personajes destacados por la prensa en el velatorio de Pablo Iglesias135 y a menudo fue laureado por la prensa republicana136. Si bien su colaboración con medios de expresión del socialismo denotan su permanencia en el PSOE137, Martí Jara pasó a focalizar sus esfuerzos en la vertebración del republicanismo, sumido en una crisis estructural: primero constituyendo Acción Republicana, luego formando Alianza Republicana y, posteriormente, propiciando el Pacto de San Sebastián. Pero antes de Alianza, fue Acción Republicana138. A finales de 1925, tuvo lugar la creación del Grupo de Acción Política, pronto conocido como Acción Republicana. El manifiesto fundacional de este ente pretendidamente suprapartidista fue impulsado por dos catedráticos: Giral y Martí Jara, así como por Manuel Azaña, entonces un escritor de segunda fila. Algunos firmantes eran intelectuales provenientes del reformismo, como Azaña o el propio Giral, decepcionados por el accidentalismo que llevó a Melquíades Álvarez a aceptar la monarquía hacia 1913. Otros procedían del PRR, como Clara Campoamor. Tampoco faltaban socialistas críticos con la ti-

134.  Me refiero a Luis Jordana de Pozas. Así lo criticaría la prensa años después; «Los atropellos de la Dictadura. Recurso de casación», cit. 135.  «La muerte de Pablo Iglesias. Una imponente manifestación de duelo», La Libertad (Madrid), 13 de diciembre de 1925, p. 3. 136.  Recuérdese el artículo de De Sedano, en el que se le situaba como «ejemplo» a seguir por la juventud y como «esperanza» para el conjunto de la ciudadanía; Ignacio DE SEDANO, «Juventud de vanguardia. Enrique Martí Jara», cit. 137.  Formó parte de la redacción del primer número de la revista de las juventudes socialistas madrileñas; Juventud (Madrid), 1 de mayo de 1926; «Juventud», Heraldo de Madrid, 8 de mayo de 1926, p. 2. 138.  Juan AVILÉS FARRÉ, La izquierda burguesa y la tragedia de la II República, cit., pp. 56-59.

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bieza del PSOE hacia la dictadura, como Martí Jara. Aunque tuvo escaso eco en los meses siguientes a su salida a la luz, fue secundado por figuras de formidable talla intelectual. En cambio, Alianza Republicana tuvo carta de naturaleza en cuestión de meses, el 11 de febrero de 1926, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la I República española139. El manifiesto constitutivo140 fue redactado por Marcelino Domingo141, y sobre él estamparon su firma Manuel Hilario Ayuso, en representación de los federales; Alejandro Lerroux, del PRR; Manuel Azaña, de Acción Republicana; Marcelino Domingo, del Partido Republicano Catalán y, por último, el veterano Roberto Castrovido en representación de la prensa republicana. Estos integraron la Junta Provisional de Alianza Republicana; las tres figuras mentadas de la Escuela Nueva formaron parte de la secretaría de la Junta: Martí Jara, Giral y Marsá142. Castrovido aplaudió toda vez que tuvo ocasión la titánica tarea de este «triunvirato benemérito»143 compuesto por «[t]res hombres de bonitísima voluntad, de alta idealidad, de abnegada condición», que

139.  La organización del homenaje estuvo coordinada a nivel nacional. Véanse las instrucciones firmadas por Buylla, Martí Jara, Giral, Castrovido, Pi Arsuaga, Ayuso, Rocamora, Domingo, Salmerón, Marsá (Antonio), Guerra del Río, Albornoz y Lerroux; «El 11 de Febrero. A todas las Organizaciones republicanas», El Luchador (Alicante), 6 de febrero de 1926, p. 1; Íd., El Pueblo (Valencia), 7 de febrero de 1926, p. 1. 140.  ALIANZA REPUBLICANA, El 11 de febrero de 1926: manifiesto, Madrid, Imprenta Zoila Ascasibar y Cía., 1926. Se difundió en muchos medios de la prensa progresista. Entre otros: «Manifiesto al país», El Progreso (Tenerife), 19 de junio de 1926, p. 1. Puede consultarse en Miguel ARTOLA, Partidos y programas políticos, 1808-1936, tomo I, Madrid, Alianza, 1991, pp. 568-569. 141.  «La Alianza de las izquierdas da cuenta de su organización actual y de sus propósitos para el futuro», El Pueblo (Valencia), 31 de julio de 1929, p. 1. 142.  Antonio MARSÁ BRAGADO y Bernardo IZCARAY CALZADA, Libro de Oro del Partido Republicano Radical, cit., p. 147. 143.  Roberto CASTROVIDO, «La alianza republicana», El Pueblo (Valencia), 10 de junio de 1926, p. 1; Íd., El Luchador (Alicante), 11 de junio de 1926, p. 1.

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con su generosidad fueron capaces de reunir a republicanos, reformistas, socialistas y comunistas bajo la bandera de la República. «Los señores Giralt [sic], Martí Jara y Marsá —exponía más adelante— (…) son los fundadores de Alianza Republicana, merecen aplauso público y agradecimiento profundo de cuantos amen el ideario republicano, la democracia y simplemente la ciudadanía, que dechado son de buenos ciudadanos y de políticos desinteresados»144. Se adherían al manifiesto catedráticos (Leopoldo Alas, Adolfo Álvarez Buylla, Honorato de Castro, Luis Jiménez de Asúa, Teófilo Hernando, Gregorio Marañón, Juan Negrín, Hipólito Rodríguez Pinilla y Unamuno), escritores (Luis Bello, Vicente Blasco Ibáñez, Fernando Lozano «Demófilo», Antonio Machado, Enrique de Mesa, José Nakens, Eduardo Ortega y Gasset, Ramón Pérez de Ayala, Nicolás Salmerón, Ramón Sánchez Díaz, Luis de Tapia), impresores (Daniel Anguiano, ex diputado socialista), médicos (Joaquín Pi y Arsuaga)…145 Los propósitos de Alianza Republicana quedaban expuestos de forma meridianamente nítida: convocatoria de Cortes Constituyentes, organización federal del Estado, solución del problema marroquí, reforma fiscal, extensión de la enseñanza, colaboración con las organizaciones obreras y reforma de los regímenes de propiedad y arrendamiento, que incluía entre otras medidas la expropiación de las tierras no explotadas durante cinco años, con su posterior entrega a los municipios o a las «comunidades obreras». El tono era en todo momento conciliador, pues se pretendía tejer una tupida red republicana que sirviera de plataforma unitaria incluso para los

144.  Roberto CASTROVIDO, «La Alianza Republicana», El Noroeste (Gijón), 25 de enero de 1928, p. 1. 145.  Puede consultarse la lista de firmantes, extractada según fueran catedráticos, escritores y artistas, médicos, ingenieros, abogados, farmacéuticos, ex diputados, representantes en activo (concejales, diputados, alcaldes…), «diversos» y «adheridos», en Roberto CASTROVIDO, «Divagaciones sobre nuestra fiesta», El Noroeste (Gijón), 12 de febrero de 1930, p. 3.

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sectores monárquicos enemistados con Alfonso XIII. En definitiva, se pergeñó un programa pluralista, reformista y laico. Su manifiesto fundacional era todo un programa político, si no de gobierno. Un año después de su publicación, Marcelino Domingo declaró en una entrevista que la Alianza Republicana tenía como «única finalidad» la de «ofrecer al país la sensación de que el partido republicano, que antes estaba desarticulado, está unido y es un partido político apto para el ejercicio del Poder»146. Esta coordinadora de fuerzas democráticas, verdadera confederación de partidos, nació con un carácter conspirador147. Se proponía articular y coordinar el diverso y a la par mortecino tejido republicano, y en este sentido corrió mejor suerte que Acción Republicana. Tuvo gran impacto en la opinión pública, y se celebraron actos de presentación en numerosas provincias148. Alianza Republicana desplegó dos clases de acciones para allanar el triunfo del republicanismo: civiles y militares. Mientras que por un lado se procuraba extender organismos a nivel local, provincial y regional que aglutinasen a los republicanos dispersos, por otro había grupos que se entrevistaban con jefes y oficiales del ejército en orden a tantear el derrocamiento violento del dictador149. Escasos meses después de su constitución tuvo lugar el primer pronunciamiento contra la dic-

146.  J. SÁNCHEZ OCAÑA, «Conversación con Marcelino Domingo sobre política y literatura», Diario de Alicante, 8 de abril de 1927, p. 3. 147.  «Naturalmente —escribiría Lerroux—, nos pusimos en seguida a conspirar, que no para otra cosa habíamos nacido». Alejandro LERROUX, Mis memorias, cit., p. 542. 148.  Poco antes de su muerte fue el mitin en Alicante, ciudad en la que Martí Jara había pasado años decisivos de su vida, y en donde se hallaba enterrado su padre; «Mitin de Alianza Republicana», El Levante Agrario (Murcia), 10 de abril de 1930, p. 1. 149.  Vicente MARCO MIRANDA, Las conspiraciones contra la Dictadura (1923-1930). (Relato de un testigo), Madrid, Imprenta de Hijos de Tomás Vinuesa, 1930, pp. 47-68. Sobre la Sanjuanada: pp. 133-135. Sobre el golpe de enero de 1929: pp. 49-50 y 79-114.

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tadura de Primo de Rivera. Sería conocido como la Sanjuanada, por verse frustrado la noche del 24 de junio de 1926. Ante el cerco de la represión, el repliegue del republicanismo tendría lugar alrededor de la masonería. Martí Jara se inició el 8 de diciembre de 1926 con el nombre simbólico de Lenin en la logia Dantón nº. 7 de Madrid, adscrita al Grande Oriente Español. No pasó del tercer grado150, al igual que Domingo, Albornoz, Giral, Coca, Jiménez de Asúa y García Hidalgo. Veían en ello un medio de acción política, que cobró especial sentido cuando Primo de Rivera fulminó los derechos de reunión y asociación151. Con todo, Martí Jara siguió activo hasta su muerte cuatro años después152. Martí Jara fue un elemento activo en las conspiraciones cívicomilitares que se cocieron contra la dictadura. Está probada su implicación en la que Niceto Alcalá Zamora consideró como la segunda etapa en la lucha contra Primo: la que persiguió la convocatoria de Cortes Constituyentes entre otoño de 1926 y enero de 1929 bajo el

150.  Fue exaltado al grado 2º y el 3º en un mismo día, el 20 de mayo de 1927. Nunca constó su baja ni su retractación; CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA, Masonería, Expediente 28, legajo 181. 151.  Juan AVILES FARRÉ, Los republicanos de izquierda, 1930-1936, cit., pp. 47-48. Sobre la logia Dantón nº. 7 (1925-1928), véase Olivia SALMÓN-MONVIOLA, La palabra de paso. Identidades y transmisión cultural en la masonería de Madrid (1900-1936), Santa Cruz de Tenerife, Idea, 2008, pp. 138-141. 152.  Como destacarían los servicios de información de la dictadura franquista, Martí Jara asistió como representante de la logia Dantón nº. 7 de Madrid a la sesión de la Regional Centro en la que se tomaron diversas resoluciones tendentes a solventar divergencias existentes en su seno a raíz de los sucesos acaecidos en una sesión celebrada a finales de julio de 1929, y de la que entendió la IX Asamblea Nacional Simbólica tenida lugar en Cartagena los días 26, 27 y 28 de mayo de 1930. Véase: CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA, Masonería, Expediente 28, legajo 181. Esta clase de documentos ha de ser tomada siempre con cautela por el historiador, si bien en el presente caso se trata de información fácilmente contrastable en publicaciones periódicas del periodo.

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caudillismo de militares como Castro Girona o el coronel Paz y la jefatura política del ex presidente del gobierno José Sánchez Guerra153. En consecuencia, no ha de extrañar que nuestro autor estuviese en el punto de mira de las autoridades: en 1928 su domicilio fue registrado en el marco de un proceso contra el capitán José García-Miranda y otros acusados de intento de rebelión militar para derribar el régimen e instaurar la República154. Aparte, queda inequívocamente contrastada su participación en el pronunciamiento de enero de 1929155, a pesar de que no resultase encausado en el consejo de guerra celebrado contra Sánchez Guerra y otros sujetos civiles y militares156. Alianza Republicana estaba confabulada con el citado líder conservador y el general Villanueva, al menos, desde 1928, y Enrique Martí Jara no fue ajeno157. De hecho, la finca que este poseía en su localidad natal constituyó un punto de

153.  La primera sería la etapa otoño de 1923-verano de 1926, preocupada por la restauración de la normalidad constitucional preexistente al golpe, comandada por militares como Weyler y Aguilera y por políticos como Romanones y Melquíades Álvarez. La tercera sería el ciclo enero de 1929-caída de Primo, liderada por Villanueva y Goded; Niceto ALCALÁ-ZAMORA, Memorias, Barcelona, Planeta, 1998, pp. 135-137. 154.  Se registraron los domicilios de todos los miembros de la Junta Nacional de Alianza Republicana, así como el domicilio social de Escuela Nueva, entre otros. Ver: Segunda Pieza de la causa 528/1928 instruida por el Juzgado Permanente de Instrucción de la Capitanía General de la 4ª Región, plaza de Barcelona, contra José García-Miranda Esteban-Infantes, oficial del Regimiento de Infantería nº. 28 de Luchana, y otras personas, militares y civiles (expresados en la primera pieza) por rebelión contra régimen establecido y supuesto delito de rebelión militar; ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL, signatura FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL, 17, Expediente 4. 155.  Miguel MARTORELL LINARES, José Sánchez Guerra. Un hombre de honor (1859-1935), Madrid, Marcial Pons, 2011, pp. 395-425. 156.  Sí fueron procesados, en cambio, Lerroux, Domingo, Albornoz, Barriobero, Alcalá Zamora, Balbontín, etc.; Vicente MARCO MIRANDA, Las conspiraciones contra la Dictadura. (Relato de un testigo), cit., pp. 187-192. 157.  Ibíd., p. 104.

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encuentro para los republicanos albacetenses, el periodista Mariano Benlliure y los generales Emilio Palomo y Gonzalo Queipo de Llano158. Este último lo confirmaría en un artículo hacia 1932, en el que hablaba de los avatares del pronunciamiento y dedicaba unas palabras a «aquel caballeroso y ferviente republicano, señor Martí Jara, a quien no cupo la satisfacción de ver implantado el régimen republicano por el que tanto luchó y tantas contrariedades soportó»159. Después de apartado el dictador, el radical-socialista Benito Rodríguez Arpón lo situó entre los conspiradores republicanos que apoyaron la intentona: «El general Primo de Rivera no quería hacer ver al país que lo de Valencia tenía un acompañamiento de elementos civiles. Pero como la verdad era que en lo de Valencia estaban comprometidos elementos republicanos y su actuación fue ostensible, hubo que urdir delitos para ellos independientes del principal. Por ese procedimiento procesaron a Domingo, a Albornoz, a Giralt [sic], al malogrado Martí Jara, y encarcelaron a Lerroux, a Mariano Benlliure, y no apresaron a otros porque anduvieron más listos que la policía»160. Martí Jara había intervenido de principio a fin pues, como la propia prensa republicana de la época recalcó, llegó a presenciarse en el cuartel de Valencia comprometido con el pronunciamiento161.

158.  Manuel REQUENA GALLEGO, «Masonería y política en Castilla-La Mancha», en José Antonio FERRER BENIMELI (coord.), La masonería en la España del siglo XX, vol. 1, Toledo, Universidad de Castilla-La Mancha-Cortes de Castilla-La Mancha, 1996, pp. 153-168, especialmente p. 163. 159.  Gonzalo QUEIPO DE LLANO, «Incidentes de la Revolución», Hoy (Albacete), 14 de abril de 1932. Recogido por Francisco FUSTER RUIZ, «Conspiradores republicanos en el Albacete de 1929», Al-Basit: revista de estudios albacetenses, 8, 1980, pp. 91-106, especialmente pp. 98-101. 160.  «El Sr. Artigas Arpón esboza el programa de los radical socialistas en orden al régimen de la propiedad de la tierra», Política (Córdoba), 19 de septiembre de 1930, p. 1. 161.  Vicente MARCO MIRANDA, «La sublevación», El Pueblo (Alicante), 20 de noviembre de 1930, p. 1.

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A lo largo de este periodo de consolidación y profundización en los frentes de trabajo que había abierto con anterioridad, Martí Jara ahondó en el estudio de las doctrinas constitucionales posteriores a la Gran Guerra. En este sentido, cabe destacar dos hitos referentes a 1927. Por un lado, dio la conferencia «El constitucionalismo de la post-guerra» en la Casa de la Democracia Republicana de Madrid162. Por otro, publicó el artículo «La parte económica de las Constituciones» en la Revista Nacional de Economía163. Era éste un estudio comparativo de las previsiones constitucionales sobre materia económica existentes en el constitucionalismo de anteguerra y el de postguerra, que demostraba que el autor republicano había absorbido las doctrinas europeas acerca de la «Constitución económica», como ya se la conocía en la dogmática más solvente164. Más tarde sería incorporado en su práctica totalidad dentro del capítulo correspondiente (VII: «La propiedad privada») del volumen El Rey y el Pueblo, el estudio más sólido de Enrique Martí Jara y al que se dedica la presente edición165. En 1928 impartió las usuales conferencias de reivindicación de la tradición política (y constitucional) del republicanismo hispánico. Por ejemplo, dio una conferencia sobre su admirado Pi y Margall en el homenaje que le brindó el partido republicano de Zaragoza166. También dio una el 20 de enero de 1928 para la Asociación de Señoras Fraternidad Cívica, con el título «Don Miguel de Morayta, como

162.  «Casa de la Democracia Republicana», La Libertad (Madrid), 21 de abril de 1927, p. 5. 163.  Enrique MARTÍ JARA, «La parte económica de las Constituciones», en Revista Nacional de Economía, 75, tomo XXV, septiembre-octubre de 1927, pp. 247-262. 164.  Un ejemplo: René BRUNET, La Constitution allemande du 11 Aout 1919, París, Payot et Cie., 1921, pp. 265-298. 165.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 145-164. 166.  «Los republicanos de Zaragoza», Diario de Alicante, 19 de abril de 1928, p. 2; «Acción republicana», El Luchador (Alicante), 20 de abril de 1928, p. 1.

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profesor, como político y como historiador»167. Por otra parte, intensificó su actividad en el seno del movimiento republicano168, siendo uno de los organizadores principales del multitudinario acto de conmemoración del aniversario de la República169. Si bien todo parece indicar que Martí Jara viniera escribiéndolo, al menos, desde un año antes170, El Rey el Pueblo no salió hasta finales de 1929 gracias a la prestigiosa editorial de temas jurídicos Reus171.Como era de esperar por tratarse de un autor militante, la prensa republicana lo exaltó172 y publicó algunos fragmentos del li-

167.  Hizo un repaso a los prohombres históricos del republicanismo que, a su juicio, habían dado la vida a la pedagogía del pueblo: Castelar, Salmerón, Giner, etc. Entre ellos insertaba a Morayta, quien fuera gran maestre del Grande Oriente Español; «Conferencia de Martí Jara», La Libertad (Madrid), 22 de enero de 1928, p. 3; «Una conferencia de Martí Jara», El Luchador (Alicante), 23 de enero de 1929, p. 2. 168.  El Luchador (Alicante), 13 de febrero de 1928, p. 2; «Homenaje a Fernando Lozano, “Demófilo”», La Libertad (Madrid), 14 de febrero de 1928, p. 4. 169.  Así lo resalta «Los republicanos de toda España han celebrado hoy fervorosamente el aniversario de la primera República», Heraldo de Madrid, 11 de febrero de 1928, p. 1; «Conmemoración del LV aniversario de la República», La Libertad (Madrid), 12 de febrero de 1928, p. 5. 170.  Así se infiere de su respuesta a una encuesta presidida por la pregunta «¿Qué forma de gobierno es la preferible», en la que nuestro autor proporcionó algunas ideas centrales de su próximo libro, en ocasiones de manera literal. Ver: «El profesor Martí Jara vota por la República», Heraldo de Madrid, 14 de febrero de 1928, p. 1. 171.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit. La editorial lo publicitó ampliamente en todo tipo de medios al precio de 6 pesetas. 172.  Descrito como «otro libro de aquéllos / que dan la cara…» por Luis DE TAPIA, «Coplas del día. Más libros», La Libertad (Madrid), 1 de diciembre de 1929, p. 1. En otra parte se sostenía que, aunque la propuesta constitucional de la dictadura «no tuviese otra consecuencia que la publicación de ese libro, ya sería bastante para que no la calificásemos de estéril, puesto que ha ocasionado esta magnífica obra de documentación y de enseñanza». Firmado por un tal M., «Bibliografía. “El Rey y el Pueblo”», La Voz de Menorca (Mahón), 22 de septiembre de 1930, p. 1.

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bro173, presentándolo como una investigación científica de referencia174. En efecto, se enmarcaba dentro de una serie de trabajos en torno a la dictadura que vio la luz en el periodo final de la misma, algunas de corte científico —espoleadas por la propuesta pseudoconstituyente del dictador—175 y otras de inclinación más bien memorialista176. Martí Jara había alumbrado, sin lugar a dudas, el fruto más granado de los trabajos del primer grupo. No ha de extrañar que la prensa no adscrita al republicanismo se hiciera eco de la publicación177. Dicho esto, no es descartable que su inserción en una encrucijada tan específica de combate jurídico y político contra la dictadura relajase la percepción de su vitalidad doctrinal cuando dicho lance hubo culminado178.

173.  Especial interés hubo por reproducir la evolución histórica de la caída de regímenes monárquicos que Martí Jara introdujo en el capítulo X; «Estadísticas. Monarquías y Repúblicas en Europa», Diario de Huesca, 5 de enero de 1930, p. 2; Íd., Diario de Alicante, 6 de enero de 1930, p. 1; Íd., El Pueblo (Tortosa), 11 de enero de 1930, p. 4; «Una estadística», El Pueblo (Valencia), 29 de diciembre de 1929, p. 1. 174.  «Un documento histórico», La Voz de Menorca (Mahón), 27 de mayo de 1930, p. 1. 175.  Entre otros, pueden destacarse los siguientes títulos. Antonio VÁZQUEZ DEL CAMPO, Hacia la reforma constitucional de España, Madrid, Ed. Reus, 1929. Francisco VILLANUEVA, El momento constitucional, Madrid, Javier Morata Editor, 1929. Salvador CÁNOVAS CERVANTES, Soberanía nacional y Monarquía absoluta, Barcelona, Laboremus, 1929. Vicente DE ROIG IBÁÑEZ, La Constitución que precisa España, Madrid, Imprenta J. Pueyo, 1929. 176.  Eduardo LÓPEZ OCHOA, De la Dictadura a la República, Madrid, Ed. Zeus, 1930; Vicente MARCO MIRANDA, Las conspiraciones contra la Dictadura. (Relato de un testigo), cit. 177.  ABC (Madrid), 27 de diciembre de 1929, p. 8; Cristóbal DE CASTRO, «El año literario», La Esfera (Madrid), 31 de diciembre de 1929, pp. 6-8. 178.  También puede indicarse un segundo factor: la difusión de la tratadística hegemónica sobre la materia en Europa. Sirva con recordar la aparición en el mercado libresco español, ya bajo la II República, del opúsculo de Boris MIRKINE-GUETZEVITCH, Modernas tendencias del Derecho constitucional, Madrid, Ed. Reus, 1934, traduc-

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La monografía mereció la reseña favorable, entre otros, del administrativista Royo Villanova. Según el catedrático liberal conservador, se trataba de una obra «donde objetivamente, imparcialmente, con seriedad doctrinal, [Martí Jara] pone los puntos sobre las íes y explica a todos, con abundante documentación y con irrebatibles argumentos, la verdadera situación de la democracia europea y el espíritu de amplio liberalismo, enriquecido por un hondo sentido social, que predomina en las nuevas Constituciones»179. En definitiva, 1929 hizo las veces de bisagra entre una época de consolidación y otra de despegue político y científico. Por aquellas fechas se anunció que Martí Jara también daría a imprenta algún trabajo junto a la Editorial Republicana180, pero no consta que eso llegara a suceder. Seguramente, el frenesí militante le impidiese la tarea.

Etapa final La postrera constituyó una época de despegue y caída, de pasión y muerte. De plenitud y nada. Martí Jara enfrentó 1930 acrecentando su acción política en el seno de Alianza Republicana, figurando entre los principales organizadores del famoso mitin de la Plaza de Toros

ción de Sabino Álvarez-Gendín, que por supuesto era conocido desde antes por quienes dominaban el francés; la primera edición era de 1928. Como botón de muestra, puede cotejarse que Posada citaría en La reforma constitucional la monografía de Martí Jara en la parte atinente al análisis de la dictadura, mas no en lo relativo a exposiciones generales sobre el constitucionalismo de la postguerra; Adolfo POSADA, La reforma constitucional, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1931, pp. 184 y 190. 179.  Antonio ROYO VILLANOVA, «La democracia después de la guerra», La Libertad (Madrid), 27 de diciembre de 1929, p. 1; Íd., El Noticiero Gaditano (Cádiz), 4 de enero de 1930, p. 1. 180.  Se anunció que Martí Jara, entre otros, publicaría folletos en la citada editorial, que estaba publicando escritos de las grandes figuras del republicanismo y el socialismo; Julio JUST, «Colaboradores», El Pueblo (Valencia), 22 de octubre de 1929, p. 1.

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de Madrid del 25 de mayo181. En febrero había viajado a Salamanca con Azaña y Giral para conversar con Unamuno. La expedición se saldó con el compromiso del viejo amigo de intervenir en el flamante mitin republicano que se estaba preparando182. Aunque Martí siguió residiendo en Madrid y fue en esta ciudad donde desarrolló una vida pública considerable183 —a la que, bien es cierto, venía acostumbrando—, desplazó su centro de operaciones hacia el Levante peninsular, en donde desplegó una campaña propagandística de grueso calibre.

181.  «El 25 de mayo se celebrará en la plaza de toros un gran acto republicano», Heraldo de Madrid, 6 de mayo de 1930, p. 16. Además, por sumar un ejemplo, fue delegado en la Asamblea provincial de Tarragona de Alianza Republicana, por designación de la Junta Nacional; Las Circunstancias (Reus), 18 de enero de 1930, p. 1. También en la de Alicante, según Diario de Alicante, 2 de abril de 1930, p. 1. 182.  «Manifestaciones de la Alianza Republicana», El Luchador (Alicante), 19 de febrero de 1930, p. 2; «Don Miguel de Unamuno ha anunciado que intervendrá en el primer mitin que celebre Alianza Republicana», El Pueblo (Valencia), 21 de febrero de 1930, p. 4; Íd., Heraldo de Zamora, 22 de febrero de 1930, p. 1; Íd., La Voz de Menorca (Mahón), 24 de febrero de 1930, p. 1. Algunos meses después se le rindió un homenaje al maestro Unamuno, en el que, como no podía ser de otra forma, Martí Jara se involucró activamente; Roberto CASTROVIDO, «El día de Unamuno y la noche de Paraíso», El Pueblo (Alicante), 6 de mayo de 1930, p. 1; Íd., «Unamuno en Madrid», El Pueblo (Alicante), 8 de mayo de 1930, p. 1. 183.  Acudió a la presentación del periódico Nueva España; La Libertad (Madrid), 31 de enero de 1930, p. 2. Por supuesto, acudió al banquete del 11 de febrero de 1930 en Madrid, que él mismo había contribuido a organizar desde la Junta Nacional de Alianza Republicana; «El banquete en conmemoración de la República», La Correspondencia de Valencia, 12 de febrero de 1930, p. 4. También al homenaje al líder del movimiento estudiantil Antonio María Sbert y al entierro del masón Ignacio Díaz Zuazua; «El banquete», La Libertad (Madrid), 23 de febrero de 1930, p. 4; «Don Ignacio Díaz Zuazua», La Libertad (Madrid), 9 de marzo de 1930, p. 6. Como se ha hecho notar en las páginas precedentes, el contacto de Martí Jara con la capital venía de antiguo. Allí ayudó a sufragar los gastos de la edición de un libro del malogrado poeta vanguardista José de Ciria y Escalante; José DE CIRIA Y ESCALANTE, José de Ciria y Escalante (Poemas), Madrid, Artes de la Ilustración, 1924.

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Enrique Martí no solicitaría el reingreso en su plaza universitaria hasta el 13 de marzo de 1930, tres días antes del fallecimiento del dictador184. Entonces se reincorporó a la cátedra de derecho administrativo, cuando le restaban apenas cuatro meses de vida. Esta ocasión volvería sobre sus pasos con rumbo a la Universidad de Salamanca —en lugar de a la sevillana, de la que había partido—, en donde el titular de la plaza, José Crespo Salazar, había fallecido. El reencuentro fue celebrado por la prensa local185. Su retorno a la tarea eminentemente académica tuvo una traducción inmediata cuando, llegada la primavera, participó en las tareas preparatorias del IV Congreso Internacional de Ciencias Administrativas como miembro de una comisión compuesta, entre otros, por Melquíades Álvarez, Madariaga, Bernaldo de Quirós, Posada, Ayala o García Valdeavellano186. Sin embargo, no parece que nuestro catedrático retomase las clases ni que produjera ningún trabajo académico durante este periodo. Al contrario, lo cierto es que entre marzo y abril Martí Jara se dedicó ante todo a recorrer las provincias de Albacete y Alicante realizando labores de propaganda política y difusión de las doctrinas jurídico-políticas que había desarrollado en El Rey y el Pueblo. Así las cosas, dictó las conferencias «Gobiernos personales y gobiernos de masa» en el centro alicantino de Alianza Republicana187 —a cuya

184.  Real orden de 26 de marzo de 1930, nombrando a D. Enrique Martí Jara, Catedrático numerario de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Gaceta de Madrid, nº. 91, 1 de abril de 1930, p. 13. 185.  El Adelanto (Salamanca), 1 de abril de 1930, p. 8. 186.  «Para el Congreso internacional de Ciencias Administrativas», La Vanguardia (Barcelona), 19 de abril de 1930, p. 23. El seminario tendría lugar en octubre, cuando nuestro autor ya había fallecido. 187.  «Conferencia de Enrique Martí Jara», El Luchador (Alicante), 29 de marzo de 1930, p. 1 y 2 de abril de 1930, p. 7; «Conferencia de Martí Jara», La Libertad (Madrid), 2 de abril de 1930, p. 7.

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inauguración había asistido dos años atrás188— y en el teatro principal de Hellín (Albacete)189, «Democracia y reacción» en el Ateneo albacetense190 y «Fuerza y voluntad» en Almansa, esta última acerca de las diferencias entre los regímenes regidos por la fuerza o por la voluntad democrática191. Especial mención merece la primera de las lecciones. Martí Jara, que fue presentado por el abogado radical Manuel Pomares Monleón (futuro gobernador civil), mostró su admiración por la Revolución bolchevique y explicó por qué la única dictadura personal en Europa era la española, en donde por lo demás la monarquía se desnudaba como un sujeto reaccionario e impenitente en los tres puntos de inflexión de la historia política de la democracia. En 1812, 1873 y 1923, el rey se había revelado incapaz de arreglar los problemas que él mismo crease: el religioso, el de la distribución de la tierra y el regional. «Contra la fuerza tiránica —asintió, en un prurito por dar la puntilla final a lo que se dio en llamar dictablanda— no vale la imprecación, es el fusil lo eficaz.» No tuvo empacho en romper una lanza a favor de la lucha armada contra las tiranías, sin que por ello dejase de considerar que la República federal e ibérica, abierta a Hispanoamérica, ofrecería el necesario «ideal nacional» que la monarquía había vaciado192. Por

188.  «Centro de Alianza Republicana», El Luchador (Alicante), 28 de mayo de 1928, p. 1; Íd., Diario de Alicante, 28 de mayo de 1928, p. 4. 189.  «Notable conferencia del doctor Martí-Jara sobre “Gobiernos personales y Gobiernos de masa”», Heraldo de Madrid, 12 de abril de 1930, p. 15; «Conferencia sobre derecho público por el señor Martí Jara», El Pueblo (Valencia), 12 de abril de 1930, p. 6; «Conferencia de Martí Jara», La Libertad (Madrid), 13 de abril de 1930, p. 6. 190.  «Conferencia democrática en el Ateneo», Nuevo Día (Cáceres), 10 de abril de 1930, p. 3; «Conferencia de Martí Jara», La Libertad (Madrid), 10 de abril de 1930, p. 7. 191.  «Almansa», El Pueblo (Valencia), 16 de abril de 1930, p. 7. 192.  «Centro de Alianza Republicana», Diario de Alicante, 5 de abril de 1930, p. 1; «La conferencia del sábado», Diario de Alicante, 7 de abril de 1930, p. 1; «Alianza Republicana celebra dos importantes actos», El Luchador (Alicante), 7 de abril de 1930, p. 1.

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ello, y por el convencimiento de que con un régimen republicano el Estado de derecho se impondría con base en el principio de igualdad ante la ley, pudo postular rotundamente una de las tesis centrales para la izquierda republicana que pronto tomaría el poder: «La República es el orden, y ella acoge al obrero, al capitalista y al católico»193. Estas ideas, procedentes de El Rey y el Pueblo, contrastan fuertemente con la tentativa de tildar a Martí Jara como mero exponente en sede jurídico-política del socialismo de cátedra, desvinculado de la más pura militancia. La segunda conferencia, por otra parte, incidía en una idea de honda raigambre en el republicanismo histórico: el supuesto carácter demócrata del pueblo español y la necesidad de que se erradicasen las injerencias militares en el gobierno civil y el caciquismo, que en aquellos momentos pugnaba por reciclarse. Por lo que concierne a su tarea propagandística, hay que destacar que Martí Jara se postuló como candidato a las elecciones generales que —se esperaba—habían de celebrarse inminentemente194. Que estaba fraguando su salto a la primera línea de la política —en compañía de Carlos Esplá y Rodolfo Llopis— es un dato confirmado expresamente por la prensa provincial, antes y después de su muerte195. Resulta lógico, habida cuenta de su trascendental labor en las sombras del republicanismo y su creciente prestigio académico, que lo auparon como una de las jóvenes promesas del republicanismo español196. A la postre, encajaba dentro de los expedientes de martirologio y pureza combativa tan caros al movimiento republicano. Así

193.  «Conferencia sobre derecho público por el señor Martí Jara», El Pueblo (Valencia), 12 de abril de 1930, p. 6. 194.  Finalmente no ocurrió. Fueron antes las elecciones municipales del 12 de abril. 195.  Se estaba promocionando a Carlos Esplá, Rodolfo Llopis y Martí Jara; «Preparativos electorales», Diario de Alicante, 8 de marzo de 1930, p. 4; «Política alicantina», Diario de Alicante, 20 de agosto de 1930, p. 1. 196.  Así lo destacaba «Juventud y vejez», El Noticiero Gaditano (Cádiz), 16 de junio de 1930, p. 1.

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es: Martí Jara había sido reconocido públicamente como uno de los grandes detractores que obró por derrocar la dictadura, soportando el azote de la represión197. Esta circunstancia explica que se multiplicaran exponencialmente sus visitas a la provincia de Alicante, en cuya circunscripción sería candidato, mediando en conflictos laborales198, participando en movilizaciones de protesta199 y dando discursos junto a los grandes prohombres del republicanismo, como Lerroux, Guerra del Río, Miguel Maura o los catedráticos José Pérez García y José Pérez Molina200. Es más: quedó anunciado un mitin junto a Rodolfo Llopis y Mariano Ruiz-Funes, en tanto miembro de Acción Republicana, que no pudo tener lugar a causa de la muerte sobrevenida201. La verdad es que al caer el directorio y levantar Berenguer la censura, el movimiento republicano se había reanimado. Sobrevino un aluvión de críticas contra el antiguo régimen por todos los medios

197.  Francisco MADRID, Los desterrados de la dictadura: reportajes y testimonios, Madrid, Ed. España, 1930; Roberto CASTROVIDO, «Desterrados y presos por la Dictadura», La Voz de Menorca (Mahón), 19 de noviembre de 1930, p. 1. Al caer la dictadura, se encontraba entre las fichas policiales cuya eliminación exigieron los republicanos; Roberto CASTROVIDO, «El hijo de Luisa Cervero», El Noroeste (Gijón), 7 de marzo de 1930, p. 1. 198.  «Sobre una información errónea», Diario de Alicante, 8 de marzo de 1930, p. 4; «Alianza Republicana», La Libertad (Madrid), 3 de mayo de 1930, p. 4. 199.  Entre otras, a favor de la amnistía de los condenados por el levantamiento del cuartel del Carmen de Zaragoza (1920); «Por los del cuartel del Carmen de Zaragoza», El Pueblo (Valencia), 13 de abril de 1930, p. 1. 200.  «Alianza Republicana», Heraldo de Madrid, 4 de abril de 1930, p. 2; «Mitin de Alianza Republicana», El Luchador (Alicante), 8 de abril de 1930, p. 3; «Mitin en Elda», El Día (Alicante), 7 de mayo de 1930, p. 1; «Actos republicanos», Renacer (Orihuela), 7 de mayo de 1930, p. 3. Algunos de estos actos fueron suspendidos por las autoridades: «Un acto suspendido», El Pueblo (Valencia), 9 de mayo de 1930, p. 3. 201.  «Acción Republicana», Diario de Alicante, 18 de agosto de 1930, p. 1; «Martí Jara ha muerto», Diario de Alicante, 18 de agosto de 1930, p. 4.

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imaginables: desde manifestaciones hasta prensa, desde conferencias hasta mítines multitudinarios. Alfonso XIII encontraba dificultades para imponer una solución de recambio que mantuviera intacto el trono pese a años de dictadura consentida202. «Una vez más, todo parecía posible», ha escrito Ángel Duarte203. Alianza Republicana fue la principal organización que promovió el Pacto de San Sebastián204. El trámite previo más decisivo consistió en el acuerdo signado el 14 de mayo de 1930 entre Alianza y la otra organización republicana mayoritaria, el Partido Republicano Radical Socialista (PRRS). Martí Jara participó y, en cierta medida, capitaneó el proceso de unión republicana. Aquel acuerdo preparatorio fue firmado: por un lado, en representación de la Alianza Republicana, por Lerroux (por el PRR), Azaña (por Acción Republicana), Castrovido (por la prensa), Giral, Marsá y Martí Jara (como secretarios de la Junta de la Alianza); por otro, en representación de los radicales-socialistas, por Albornoz, Domingo y José Salmerón205. Finalmente, en el encuentro de San Sebastián participaron delegados de Acció Catalana, Acció Republicana y Estat Catalá, así como Alianza Republicana, PRR, PRRS, Derecha Liberal Republicana y Federación Republicana Gallega. También algunas figuras a título personal, como Felipe Sánchez Román, Eduardo Ortega y Gasset e Indalecio Prieto (finalmente Gregorio Marañón no pudo

202.  Un buen trabajo iusfilosófico no exento de oportunidad política: Luis RECASENS SICHES, El Poder Constituyente: su teoría aplicada al momento español, Madrid, Javier Morata Editor, 1931. 203.  Ángel DUARTE, El republicanismo. Una pasión política, Madrid, Cátedra, 2013, p. 218. 204.  Juan AVILÉS FARRÉ, La izquierda burguesa y la tragedia de la II República, cit., pp. 63-69. 205.  Recogido por Octavio RUIZ MANJÓN, El Partido Republicano Radical, 1908-1936, Madrid, Tebas, 1976, p. 145.

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acudir)206. Se mandó una nota oficiosa a la prensa que apenas incidía en la necesidad de una unidad de acción republicana que atendiera a la cuestión territorial, con especial atención a Cataluña207. Con el tiempo, es sabido que este acuerdo supuso un punto de inflexión en la historia del republicanismo, a partir del cual se trazó una suerte de pendiente inclinada hacia la República. A mi parecer, es ineludible que entre 1926 y 1929, la vida de Acción Republicana y Alianza Republicana había coincidido por razones de peso, como pone de manifiesto esta fase final de la vida de Martí Jara. Por si todavía persistieran las dudas en la historiografía, merece la pena recordar que la propia secretaría de la Junta Nacional de Alianza Republicana envió a la prensa una nota informativa acerca de la historia de la formación, en la que se afirmaba sin rodeos que «Alianza Republicana nació a fines de 1925 y se consolidó el 11 de febrero del año siguiente»208. Por tanto, la confusión era deliberada: sencillamente, los republicanos heterodoxos de la talla de Martí Jara o Giral habían ensayado distintas fórmulas hasta dar con la adecuada. Tanto es así que, cuando Alianza Republicana entró en barrena hacia 1929209 y fue necesario resucitarla como una organización dotada de autonomía e iniciativa propia, se vieron obligados a

206.  «Se establece la unión de las fuerzas republicanas», El Pueblo Vasco (San Sebastián), 19 de agosto de 1930, p. 3. 207.  Entre otros medios, puede leerse: «Reuniones de republicanos», El Día (San Sebastián), 19 de agosto de 1930, p. 16. 208.  «La Alianza Republicana», La Voz de Menorca (Mahón), 2 de agosto de 1929, p. 1. 209.  En 1929 varios grupos integrados en la Alianza se alejaron de la misma, poniendo en práctica nuevos intentos de organización republicana unitaria. Uno de los eventos más importantes fue la creación del PRRS de manos de Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz; «La Alianza Republicana», La Correspondencia de Valencia, 1 de agosto de 1929, p. 5; «La Alianza Republicana», Las Circunstancias (Reus), 3 de agosto de 1929, p. 1; «Del nuevo partido de izquierdas» y «Se ha reunido la Junta de la Alianza Republicana», Libertad (Figueras), 10 de agosto de 1929, p. 2.

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publicar un nuevo manifiesto en enero de 1930, diferenciándose210. Lo firmaba el núcleo promotor del primer manifiesto (Azaña, Giral, Martí Jara, Fernando Coca y Honorato de Castro), en compañía de nuevos nombres211. Nuevamente, puede hacerse el mismo análisis de extracción elitista que sugerí al tratar la génesis del triunvirato. Muchos se conocían como consocios del Ateneo de Madrid: Azaña, Rodríguez Pinilla, Martí Jara, Honorato de Castro, Martínez Risco y Pedro Rico212. Azaña presidía Acción Republicana, mientras que Martí Jara y Giral volvían a ejercer de secretarios. Según dicho manifiesto, dos eran los propósitos de Acción Republicana: a) la función de coordinación: amalgamar todos los esfuerzos dedicados a instaurar la República, y b) la función de organización y propagación de la opinión pública republicana dispersa, que los partidos históricos eran incapaces de catalizar. Éste era el contexto en el que Martí Jara se disponía a dar el salto a la contienda electoral. Acción Republicana y, a través de ella, la Alianza, serían los canales a explotar. El verano de 1930 arribó con esta agenda cargada de arrojo y esperanza. La autoridad intelectual y moral de Martí Jara se vio recompensada mediante su integración en la comisión constituida por el Ateneo de Madrid —presidido por Azaña— para ejercitar la acción popular contra la dictadura ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo213.

210.  No obstante, se mantenía el espíritu de grupo de presión intelectual frente al de partido convencional; Javier TUSELL y Genoveva G. QUEIPO DE LLANO, Los intelectuales y la República, cit., p. 132. 211.  El Sol, 13 de marzo de 1930, p. 1. 212.  Juan AVILÉS FARRÉ, Los republicanos de izquierda, 1930-1936, cit., pp. 71-72. 213.  La comisión fue formada por el Ateneo de Madrid en sesión de 5 de julio de 1930, compuesta por personalidades tales como Julián Besteiro, Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos, Marcelino Domingo, Juan Uña, Blas Vives, Felipe Sánchez Román, Ángel Ossorio y Gallardo, Miguel Maura, Gabriel Franco, Niceto Alcalá Zamora, Félix Benítez de Lugo, Daniel Ríu, Manuel Alonso Zapata, Leonardo Martín Echevarría, Rodrigo Rodrigo, Wenceslao Roces, Antonio Obregón, Vicente Gaspar, Adolfo G. Posada

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Igualmente, formó parte del intento de reorganización de la Liga Española de los Derechos del Hombre, que había sido prohibida por Primo pero que seguía manteniendo cierta actividad gracias a sus representantes en París, Unamuno y Eduardo Ortega y Gasset214. Por supuesto, continuó desempeñando sus funciones como secretario de la Junta Nacional de Alianza Republicana215 y como presidente de la Escuela Nueva216. Nada, absolutamente nada hacía sospechar que Martí Jara se encontraba en la recta final de su vida. Enrique Martí Jara murió la madrugada del 18 de agosto de 1930 a las tres de la mañana, escasas horas después de celebrarse el Pacto de San Sebastián por cuyo éxito tanto se había esforzado217. Una in-

y Enrique Martí Jara; «El Ateneo y la investigación de las responsabilidades de la dictadura», El Liberal (Madrid), 6 de julio de 1930, p. 1; Martí Jara llegó a asistir a la segunda sesión, celebrada el 14 de julio de 1930, apenas un mes antes de su fallecimiento. El transcurso del proceso fue ampliamente seguido por la prensa, por lo que citaré algunos casos representativos; «La comisión de responsabilidades del Ateneo de Madrid», El Liberal (Madrid), 15 de julio de 1930, p. 3; «Comisión de ateneístas para depurar las responsabilidades de la Dictadura», La Vanguardia (Barcelona), 26 de julio de 1930, p. 16; «La Comisión de Responsabilidades del Ateneo de Madrid», Política (Córdoba), 9 de septiembre de 1930, p. 5. Simbólicamente, se reunía en la misma sala que luego sería usada por el gobierno provisional de la II República; LOZANO CASTRESOY, «El salón del Ateneo de Madrid que sirvió de centro conspiración republicana al actual Gobierno provisional», El Adelanto (Salamanca), 21 de junio de 1931, p. 10. 214.  «La reorganización de la Liga de los Derechos del Hombre», El Liberal (Madrid), 24 de junio de 1930, p. 2. 215.  Poco antes de morir, convocó como miembro de la Junta Nacional un congreso para el 29 de septiembre y un acto de solidaridad para el 28; «Una circular de la Junta Nacional de Alianza Republicana», Heraldo de Madrid, 12 de agosto de 1930, p. 13. 216.  Luis BELLO, «Enrique Martí Jara», La Voz de Menorca (Mahón), 21 de agosto de 1931, p. 1. 217.  Roberto CASTROVIDO, «Martí Jara», El Pueblo (Valencia), 27 de agosto de 1930. También puede encontrarse en El Noroeste (Gijón), 28 de agosto de 1930, p. 1 y El Luchador (Alicante), 28 de agosto de 1930, p. 1.

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flamación del peritoneo devino en una peritonitis que motivó una intervención quirúrgica de urgencia. Las consecuencias resultaron fatales218. Martí Jara fue inhumado el día 19 a las seis de la tarde en el cementerio madrileño de la Almudena219. Acudieron a despedirlo numerosas figuras del republicanismo, como Azaña, Pittaluga, Benlliure, Tuero, Palomo, Díaz Fernández, Castrovido, Lerroux, Albornoz, Domingo, Eduardo Ortega y Gasset o Jiménez de Asúa. El impacto en la prensa fue notable, en consonancia con su perfil público, singularmente respetado entre las fuerzas republicanas220. 218.  Algunos autores han señalado como fecha del deceso el día 16. Fue precisa autopsia, por lo que acompañado este dato a la hora del suceso, no sería extraño que se hubieran confundido las fechas de la muerte con las de la finalización de la diligencia. No cabe duda de que falleció el 18. Aparte de las numerosas referencias hemerográficas que traeré a colación en las presentes páginas, puede atenderse a la esquela aparecida en diarios capitolinos como ABC o La Libertad: «Abogado, catedrático de la Universidad de Salamanca, ha fallecido en Madrid el día 18 de agosto de 1930 a los cuarenta años de edad. RIP. Su desconsolada madre, doña Ignacia Jara Teruel; hermana, doña Clementina; hermano político, D. Federico Pozuelo; tíos, primos y demás parientes invitan a sus amigos al sepelio, que tendrá lugar hoy, día 19 del actual, a las seis de la tarde, en el cementerio de Nuestra Señora de la Almudena, donde está depositado»; ABC, Madrid, 19 de agosto de 1930, p. 52; La Libertad (Madrid), 19 de agosto de 1930, p. 11. 219.  «El catedrático Enrique Martí Jara», La Libertad (Madrid), 19 de agosto de 1930, p. 3; «Entierro de Martí Jara», La Libertad (Madrid), 20 de agosto de 1930, p. 4; Información gráfica en «Entierro de Martí Jara», Heraldo de Madrid, 20 de agosto de 1930, p. 2. 220.  La enumeración de noticias periodísticas sobre su fallecimiento podría ser inacabable. Me ceñiré a las más significativas; «Ha fallecido el ilustre republicano Martí Jara», El Luchador (Alicante), 18 de agosto de 1930, p. 3; «Muerte de un republicano», El Pueblo Vasco (San Sebastián), 19 de agosto de 1930, p. 3; «Ha muerto don Enrique Martí Jara», El Socialista (Madrid), 19 de agosto de 1930, p. 3; «Ayer falleció en Madrid el secretario de la Alianza Republicana Enrique Martí Jara», El Pueblo (Valencia), 19 de agosto de 1930, p. 5; «Enrique Martí Jara», El Liberal (Murcia), 19 de agosto de 1930, p. 1; «Fallece el secretario de la Alianza Republicana», Diario de Almería, 19 de agosto de 1930, p. 2; «Entierro de Enrique Martí Jara», El Pueblo (Valencia), 20 de agosto de 1930, p. 5; «Entierro», La Voz de Menorca (Mahón), 21 de agosto de 1930, p. 3.

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Con todo, algunas noticias pusieron el acento en su especial prestigio dentro del ámbito universitario221. No faltaron las necrológicas que enfatizaron su entrega al ideal republicano y su portento como joven valor del liberalismo español, sin ocultar que «su valentía en el pensar le hacían figurar en las avanzadas del librepensamiento y de la masonería»222. Se lloró su muerte «[c]uando más falta hacían sus servicios a la causa de la República»223. «Es doloroso ver cómo muere un joven estudioso. Pero es aún más doloroso ver morir a un maestro joven», sentenció el Heraldo de Madrid224. Se le rindió homenaje en distintos puntos de España, en especial en Alicante, Madrid y Salamanca225. Según el periodista radical José Jorge Vinaixa, murió «cuando la esperanza de ver cumplidas sus ansias estaba cercana». Entonces «la muerte, irracional, absurda e inicua, lo arrebata[ba] en la plenitud de

221.  «Fallecimiento de don Enrique Martí Jara», El Adelanto (Salamanca), 19 de agosto de 1930, p. 5; «Catedrático fallecido», La Prensa (Tenerife), 19 de agosto de 1930, p. 7; «Catedrático que fallece», El Tiempo (Murcia), 19 de agosto de 1930, p. 3; «Fallece un catedrático republicano», El Telegrama del Rif (Melilla), 19 de agosto de 1930, p. 3; «Fallecimiento de un catedrático», La Vanguardia (Barcelona), 19 de agosto de 1930, p. 21. 222.  «El catedrático Enrique Martí Jara», La Libertad (Madrid), 19 de agosto de 1930, p. 3. 223.  «Martí Jara ha muerto», Renacer (Orihuela), 21 de agosto de 1930, p. 2. 224.  «Enrique Martí Jara, el catedrático republicano, ha muerto esta madrugada», Heraldo de Madrid, 18 de agosto de 1930, p. 16. 225.  «Luto», El Pueblo (Valencia), 22 de agosto de 1930, p. 7; «Juventud republicana», Diario de Alicante, 27 de agosto de 1930, p. 1; «La celebración de mítines y otros actos públicos», El Luchador (Alicante), 27 de agosto de 1930, p. 2; «Velada necrológica en honor de Martí Jara», El Luchador (Alicante), 29 de agosto de 1930, p. 1; «Alcoy. Movimiento republicano», El Pueblo (Valencia), 30 de agosto de 1930, p. 8. El 16 de octubre tuvo lugar una misa fúnebre en la capilla universitaria de Salamanca; El Adelanto (Salamanca), 14 de octubre de 1930, p. 2; El Adelanto (Salamanca), 16 de octubre de 1930, p. 3.

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su vida»226. Tampoco Álvaro de Albornoz pudo contenerse al llorar la muerte de quien «había dedicado su juventud a la lucha por la República»227. Como se ha visto, Martí Jara fue un protagonista destacado del movimiento republicano, pero también una referencia fundamental, de signo intelectual y moral, para el republicanismo español del primer tercio del siglo XX. Basta con hacer un repaso a la huella que dejó en los principales líderes del movimiento. Un año después de su muerte los republicanos alicantinos todavía habían de brindar lustre a su recuerdo228. Acción Republicana le rindió homenajes en el primer aniversario de su desaparición: «Bueno, inteligente, culto, generoso, Martí Jara nada regateó para servir a la causa republicana: ni trabajo ni sacrificio»229. Otros periódicos le dedicaron páginas230, mas si hay que destacar unas palabras son las de Castrovido, quien acudió al cementerio en aquella mañana lúgubre de aniversario. Le dedicó un emocionado artículo lamentando que el catedrático no pudiese presenciar los acontecimientos de abril de 1931 ni el pronunciamiento de Jaca ni, siquiera, los efectos trascendentales de la cita que él mismo propiciara en Euskadi. Y cerraba tajantemente: «Martí Jara era un español merecedor de la República»231.

226.  José Jorge VINAIXA, «Enrique Martí Jara», La Voz de Menorca (Mahón), 22 de agosto de 1930, p. 1. El artículo había sido publicado previamente en El Progreso de Barcelona. 227.  «Propaganda republicana», El Pueblo (Valencia), 16 de septiembre de 1930, p. 6; «Discurso de Álvaro de Albornoz», La Libertad (Madrid), 16 de septiembre de 1930, p. 9. 228.  «Acción Republicana», Diario de Alicante, 14 de agosto de 1931, p. 1; «Enrique Martí Jara», El Luchador (Alicante), 18 de agosto de 1931, p. 2. 229.  «Martí Jara», La Libertad (Madrid), 18 de agosto de 1931, p. 3. La noticia del acuerdo de cara al homenaje en «Ante el régimen republicano», Heraldo de Madrid, 12 de mayo de 1931, p. 10. 230.  «El primer aniversario de la muerte de Martí Jara», Heraldo de Madrid, 18 de agosto de 1931, p. 6. 231.  Roberto CASTROVIDO, «La muerte de Martí Jara. En el primer aniversario», El Pueblo (Valencia), 23 de agosto de 1931, pp. 1-2.

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Parecido era el recuerdo que le suscitaba a Luis Bello, quien subrayó su compromiso en las horas más difíciles del republicanismo y sus más altos méritos. Entre otros, su responsabilidad directa en la creación de la Alianza Republicana, sin la que «hubiera sido imposible» la primavera de 1931. Según el literato castellano, los republicanos tenían el deber de recordar a los héroes de la República por fin instaurada. «No sólo a Galán y García Hernández, que murieron luchando, sino también a otros combatientes como Martí Jara, que tuvieron ocasión de verse frente a frente del mayor enemigo: la masa de los resignados, los acomodaticios, los serviles, los temerosos.»232 Similares consideraciones pueden leerse en el artículo firmado por un tal Pick, en el que se divisaba a Martí Jara y Giral como artífices de la «República de los catedráticos»233. José Giral, permanente compañero de viaje, resaltaba algunos de sus sacrificios en pro de la causa común, poniendo especialmente en valor la armonía y la bonhomía con que Martí Jara dio cumplimiento a «su misión de unir, aliar, trabar compromisos e inteligencias entre los dispersos caudillos»234. Manuel Azaña también ensalzó su memoria en numerosas ocasiones, cuando era ministro de la Guerra235 y más tarde cuando fue jefe de gobierno, al destacarlo como visionario e ideólogo principal de su partido236. Y es que Martí Jara se convirtió en un icono, al menos, para Acción Republicana, que lo homenajeó

232.  Luis BELLO, «Enrique Martí Jara», cit. 233.  PICK, «La República de los catedráticos», El Noticiero Gaditano, 26 de octubre de 1931, p. 1; Íd., El Faro (Cádiz), 2 de noviembre de 1931, p. 1. 234.  Carta de José Giral reproducida por Luis BELLO, «Enrique Martí Jara», cit. 235.  «El ministro de la Guerra, en Albacete», ABC (Madrid), 12 de junio de 1931, p. 25. 236.  También ponía en el mismo plano a Giral; «Un discurso del jefe del Gobierno», El Adelanto (Salamanca), 22 de junio de 1932, p. 8; «Discurso del Sr. Azaña en la inauguración del local de Acción Republicana», El Pueblo (Valencia), 22 de junio de 1932, p. 6.

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en numerosas ocasiones237, así como para su sucesora nacida en 1934, Izquierda Republicana238. Su recuerdo siguió latiendo en las filas del republicanismo durante el tiempo que duró el régimen constitucional y democrático. En 1932 Giral volvió a referirse a él, ya en tiempos en los que ostentaba la cartera de Marina, como «más que amigo y compañero, y hermano, Martí Jara», a cuyas lecciones y espíritu esperaba corresponder239; evocaciones que repetiría en más de una ocasión240. Cuando Antonio Marsá Bragado fue nombrado fiscal de la República en 1933, la prensa no dudó en situar como mérito del mismo el haber estado unido a figuras como Martí Jara241. Más tarde Clara Campoamor lo recordaría como un hombre «simpático, valioso y malogrado»242.

237.  «Homenaje de Acción Republicana a Enrique Martí Jara», Heraldo de Madrid, 19 de agosto de 1932, p. 7. Vicente Gaspar, secretario general de la organización a nivel estatal, no dejó de recordar que la fundación de la misma se debía a Martí Jara y Giral; «Acción Republicana en la revolución y en el Gobierno», La Vanguardia (Barcelona), 2 de julio de 1933, p. 25. 238.  Pues rebasa el nivel de las anécdotas, puede añadirse que la sede de Izquierda Republicana en Madrid fue coronada por dos retratos: el de Nicolás Salmerón, histórico presidente de la I República, y el de Enrique Martí Jara; «Izquierda Republicana. Agrupación de Madrid», La Libertad (Madrid), 17 de enero de 1935, p. 10. 239.  «Acción Republicana celebra su primer acto de propaganda con asistencia del ministro de Marino, Sr. Giral», El Adelanto (Salamanca), 22 de marzo de 1932, pp. 4-7. El mitin tuvo lugar en el Teatro Breton de Salamanca. 240.  «Banquete para solemnizar la inauguración del Centro de Acción Republicana», La Libertad (Madrid), 24 de julio de 1932, p. 5. 241.  «El nuevo fiscal general de la República. Don Antonio Marsá Bragado», La Voz (Madrid), 16 de septiembre de 1933, p. 3; «El nuevo fiscal de la República», La Vanguardia (Barcelona), 17 de septiembre de 1933, p. 20. 242.  Clara CAMPOAMOR, El voto femenino y yo. Mi pecado mortal, Barcelona, La Sala-Edicions de les Dones, 1981, p. 300. La primera edición es de Madrid, Ed. Beltrán, 1936.

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Tampoco habría de olvidarlo la dictadura del general Franco. Más de una década después de su fallecimiento, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo dictó sentencia el 8 de septiembre de 1944 condenándolo en rebeldía por la comisión en concepto de autor y en grado de consumación del delito de masonería tipificado en la ley de 1 de marzo de 1940243. La pena impuesta se cifraba en dieciséis años de reclusión menor, con inhabilitación absoluta perpetua para cualquier clase de cargo o mando público y «lo conveniente en cuanto a responsabilidades civiles»244. Lo que pudiera parecer un episodio esperpéntico más dentro de un país arrasado guardaba sentido para una dictadura obstinada en humillar al enemigo y su entorno y, de paso, expoliar sus recursos económicos. Es absurdo especular acerca de la meteórica carrera política y académica que pudo verse truncada aquel verano. A juzgar por la suerte que corrieron sus compañeros, no parece descabellado sostener que Enrique Martí Jara estaba llamado a desempeñar un papel

243.  Concretamente, arts. 1, 4 y 9. Ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo, Boletín Oficial del Estado, nº. 62, 2 de marzo de 1940, pp. 1.537-1.539. 244.  Era presidente del juzgado especial nº. 3 del citado tribunal el general Saliquet. Vocales: el catedrático de derecho natural Wenceslao González Oliveros y el general Cánovas, así como el letrado tradicionalista —luego embajador— Juan José Pradera Ortega. Puede consultarse el expediente judicial en el Centro Documental de la Memoria Histórica sito en Salamanca, nº. del archivo 3.491, nº. del Juzgado 101, nº. del Tribunal 9.060. Signatura ES.37274.CDMH/8.6.2/TERMC, fichero 76, 2610234. Había sido denunciado por el masón Aselo Plaza Vinuesa, quien había llegado a ser Primer Gran Vigilante del Gran Consejo Federal Simbólico del Grande Oriente Español y gran maestre en funciones cuando el tiempo de Martínez Barrios a la cabeza del Grande Oriente. Véase: CENTRO DOCUMENTAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA, Masonería, Expediente 28, legajo 181 y Boletín Oficial del Grande Oriente Español, 72, mayo de 1933, p. 20. A Plaza Vinuesa se le extrajeron numerosas delaciones, como ha recogido Joan Maria THOMÀS, Franquistas contra franquistas. Luchas por el poder en la cúpula del régimen, Madrid, Debate, 2016.

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de relieve en la II República. «Seguro que las Cortes —se atrevió a vaticinar un obituario— hubieran tenido en Martí Jara un formidable elemento.»245 Eso en el terreno específicamente político; en el jurídico, puede asentirse que ya era al morir uno de los consultores de confianza de Azaña246. Años, décadas después el estudio de su vida y su obra atestiguan que el joven malogrado ya había desplegado una labor de ecuatorial magnitud al servicio de la causa republicana. A no dudar, ya había jugado aquel papel. Martí Jara tuvo mucho de «trabajador romántico» —epítome que él mismo apreciara247— o, mejor dicho, «romántico constitucional», aquel apelativo que algunos emplearon para definir a los constitucionalistas de postguerra, con sentido peyorativo —frecuentemente— o sin él248. A pesar de tener en su mano la posibilidad de un horizonte

245.  Juan María AGUILAR, «Enrique Martí Jara», Diario de Alicante, 22 de agosto de 1930, p. 1. 246.  Francisco SOSA WAGNER, Juristas en la Segunda República. 1. Los iuspublicistas, Madrid, Marcial Pons, 2009, pp. 187-188. 247.  Así había elogiado al catedrático de derecho mercantil Emilio Langle Rubio con motivo del homenaje que se le brindó en Sevilla hacia 1923; «Homenaje a un almeriense», Crónica Meridional (Almería), 29 de abril de 1923, pp. 1-2; «Para un hijo de Almería», Diario de Almería, 29 de abril de 1923, p. 1. 248.  De manera claramente negativa, puede rastrearse en el libro del jurista reaccionario Eugenio VEGAS LATAPIÉ, Romanticismo y democracia, Santander, Cultura Española, 1938. La acusación de «romántico» vertida por el pensamiento conservador y contrarrevolucionario contra el constitucionalismo democrático y social llevaba en boga varios lustros, y halló un pilar en Antonio Goicoechea. De acuerdo con este líder monárquico y a la sazón colaborador de la dictadura de Primo, el régimen constitucional posee dos espíritus: el romántico y el jurídico, correspondiéndose el primero con lo espontáneo, biológico, inorgánico e incoherente y el segundo con el progreso, lo reflexivo, la regla, lo orgánico y lo coherente. Gráficamente: «el espíritu romántico está personificado en Rousseau; el jurídico, en Montesquieu»; Antonio GOICOECHEA, La crisis del constitucionalismo moderno, vol. II, Madrid, Ed. Voluntad, 1925, pp. 49-78. Análogo parecer en la obra del nazi valenciano Vicente GAY,

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de comodidad material y embelesamiento universitario, entregó su vida a la República por entender que así la ofrendaba a su pueblo. Y mordió el polvo249, legando un republicanismo auténtico al estudio del derecho y, parejamente, algunas de las claves del derecho que había de reclamar un régimen constitucional y democrático como el republicano. Tal vez exista un dato que rebase el terreno de las anécdotas para metamorfosearse en la gran sinécdoque de su biografía. Como relata el cuñado de Azaña, fue Martí Jara quien introdujo al autor de El jardín de los frailes en las primeras reuniones republicanas que acogía Giral en la trastienda de su farmacia, quien apostó con más ahínco por la promoción de quien sería jefe de gobierno y del Estado durante la etapa

Las Constituciones políticas. El verdadero gobierno de los pueblos. Ideales y supersticiones políticas, Madrid, Compañía Iberoamericana de Publicaciones, 1930, pp. 69-72. Repárese en el doble salto mortal del razonamiento reaccionario: lo romántico no sería lo historicista, sino lo voluntarista en sentido democrático; lo jurídico en sentido moderno no sería lo edificado por la Ilustración y la Revolución francesa, sino el carácter nacional y religioso. Lo romántico no se identificaría con lo irracional ni con lo racional: radicaría en lo bajo-pasional. A lo jurídico quedarían los verdaderos atributos racionales e irracionales. Subsecuentemente, el constitucionalismo verdadero no sería ya el histórico, sino el escrito conforme a la historia; el instrumento moderno, dicho en otras palabras, puesto al servicio de lo premoderno. Véase asimismo, en una clave menos tendenciosa: Edmond VERMEIL, La Constitution de Weimar et le principe de la démocratie allemande. Essai d’histoire et de psychologie politiques, Estrasburgo, Librairie Istra, 1923, pp. 400-412. 249.  Así lo recordaba «Enrique Martí Jara», Boletín de Alianza Republicana, nº. 8, septiembre-octubre de 1930, pp. 1-7. Numerosos testimonios lo confirman, como el del republicano albaceteño Arturo Cortés Ortiz, implicado en el golpe de Sánchez Guerra al igual que Martí Jara: «Ocupaba puestos envidiables como catedrático, como escritor y como político, y poseía más de un millón de pesetas. Y, en esas condiciones, él nunca vaciló al jugarlo todo a la carta de la República»; entrevista en Hoy (Albacete), 14 de abril de 1932, recogida por Francisco FUSTER RUIZ, «Conspiradores republicanos en el Albacete de 1929», cit., p. 101.

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republicana250. El propio Azaña lo verificó en sus diarios: «De mi apartamiento huraño me sacaba Martí Jara llevándome casi a empellones a formar en los comités y consejos políticos preparatorios de la revolución. Cuando había que destacar a alguien en algún puesto, me destacaba a mí, con la extrañeza de algunos o con desdén de otros»251. Sus ojos no vieron nacer la II República, que tanto le debía.

Las aportaciones doctrinales: un derecho para la República Debemos a Martí Jara una obra modesta desde el punto de vista cuantitativo y valiosa desde el cualitativo. Como se colige de su semblanza biográfica, nuestro autor sentía una gran inclinación hacia la vida universitaria, de suerte que la potencialidad de su producción eminentemente científica constituía una evidencia. Dicho de otro modo, nada salvo su sentido de la responsabilidad cívica y popular —digo bien: hacia la civitas y hacia el demos— podía lastrar y a la vez encumbrar el desarrollo de su obra doctrinal. El carácter fragmentario de la misma respondía a su condicionamiento explícito a compromisos éticos, políticos, de clase y, en suma, ideológicos. De ahí que se encuentre dispersa aquí y allá, en conferencias, artículos de prensa y algunas memorias, la mayoría de las cuales no llegaron a ser publicadas. Empero, esto no es óbice para identificar diáfanamente las dos líneas fundamentales de una investigación científica, sosegada y sistemática. La primera de ellas era el derecho municipal, el cual entrañó el objeto de su tesis doctoral, que fue encarada con una perspectiva fundamentalmente administrativista. Huelga recordar que a aque250.  La confianza mutua no era novedad. Martí ya lo había ayudado cuando concurrió a las elecciones por el partido reformista en el distrito de Puente del Arzobispo (Toledo) en 1918 y 1923. Cipirano DE RIVAS CHERIF, Retrato de un desconocido: vida de Manuel Azaña, Barcelona, Grijalbo, 1982, pp. 38-41, 62, 66 y 80-85. 251.  Manuel AZAÑA, Diarios completos. Monarquía, República, guerra civil, Barcelona, Crítica, 2004, introducción de Santos Juliá, p. 224.

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llas alturas las fronteras entre derecho político y administrativo eran difusas; complementariedad entre uno y otro rostro del derecho público que pasaba por moneda corriente. La otra línea vino marcada por el derecho constitucional de postguerra, en cuyo caso Martí Jara hizo un esfuerzo de comprensión del mapa surgido con el nuevo constitucionalismo y sus promesas de transformación estatal, social y económica. Ambas líneas se sustentaban sobre unos presupuestos metodológicos claros. En el presente epígrafe expondré las cuestiones básicas que, a mi modo de ver, han de ser tenidas en cuenta para emprender la lectura de Martí Jara. Por consecuente, cifraré en un primer apartado los trazos básicos de su metodología. A continuación aportaré algunos datos que enmarquen la obra en el contexto de la universidad y la doctrina de su tiempo. Para finalizar desgranaré, sin ánimo alguno de exhaustividad, algunas puntualizaciones específicas concernientes a las dos grandes travesías de investigación recorridas por el jurista.

Un método en evolución En dicho método cumplía una función central el análisis de derecho comparado. Es verdad que esta técnica era característica de su maestro252. No obstante, Martí Jara marcó algunas distancias que cabe recalcar. En primer lugar, resulta ilustrativo que sea plausible dividir funcionalmente su obra más acabada, El Rey y el Pueblo, en tres bloques innominados. A saber: a) uno centrado en asuntos de historia de las doctrinas políticas y jurídicas, mucho más breve de lo que acostumbraban sus coetáneos (capítulos I-II); b) posteriormente otro más amplio en el que analizaba las doctrinas constitucionales

252.  Véase la parte dedicada al «Derecho Constitucional Comparado de los principales Estados de Europa y América» en Adolfo POSADA, Tratado de Derecho Político, tomo II, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1894.

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contemporáneas y las contrastaba con las cláusulas vigentes y en ocasiones pretéritas del derecho constitucional comparado, no sólo el histórico español (capítulos III-X) y, al fin, c) una parte en la que vertía los principios básicos del constitucionalismo de la postguerra sobre la Propuesta constitucional de la dictadura, que era el blanco de una crítica tan severa como meditada (capítulos XI-XIV). En segundo término, desde un ángulo material, es palpable el interés superlativo de Martí Jara por la normatividad del texto constitucional y su protección extraordinaria en sede jurisdiccional o cualquier otra253. Esto se proyecta en el estudio detenido de las disposiciones legal-constitucionales, a veces reducido a mera paráfrasis literal o comentario, aunque es de justicia matizar que nunca en el extremo cacofónico que habría de verse, por citar un ejemplo, en Royo Villanova254. Este punto resultaba harto novedoso. Conviene recordar que el análisis estrictamente jurídico de la Constitución fue una rara avis en la iuspublicística española hasta bien entrado el primer tercio del siglo XX. Posada no entró en él hasta pasados tres años, y además de un modo relativo, pues lo haría asociándose en exceso a la pretensión de trazar una evolución de la historia constitucional, más que una verdadera disección de la norma fundamental255. La técnica predominante de investigación jurídica siguió consistiendo, incluso después de Martí Jara, en una mixtura de consideraciones sociológicas, valoraciones éticas y estudio comparatista256.

253.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 50-55 y 76. 254.  Antonio ROYO VILLANOVA, La Constitución española con glosas jurídicas y apostillas políticas, Valladolid, Imprenta Castellana, 1934. 255.  Adolfo POSADA, La nouvelle Constitution espagnole. Le régime constitutionnel en Espagne. Evolution. Textes. Commentaires, París, Recueil Sirey, 1932. Otro tanto puede decirse de Luis Jiménez de Asúa, Proceso histórico de la Constitución de la República española, Madrid, Ed. Reus, 1932. 256.  Conocida es la tesis según la cual cuando la instalación del franquismo no se taladró la disciplina científica del derecho constitucional en España, pues básica-

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En tercer lugar y a modo de resultado, la obra de Martí Jara muestra un giro metodológico y teleológico respecto a los tratadistas españoles más influyentes257. Tomemos El Rey y el Pueblo como patrón y hallaremos en él una exposición ordenada de las tendencias neoconstitucionales con mucho anexo literal y con un principio explicativo ordenador, que es donde radica el mérito constructivo: el discurso republicano, al que nuestro catedrático da entrada en las arenas del derecho. Por otro lado, se alejó del academicismo y nunca negó su implicación en una confrontación por el poder, sin por mente ésta no existía tal y como hoy se la concibe. No hay un nexo causal, y en cierto modo directamente no existe ligamen alguno, entre la disciplina jurídico-política labrada en tiempos de la II República y la tejida en el tardofranquismo y posfranquismo; Sebastián MARTÍN, El derecho político de la Segunda República. Francisco Ayala. Eduardo L. Llorens. Nicolás Pérez Serrano, Madrid, Universidad Carlos III, 2011, p. CXLVIII. En Martí Jara, sobre todo en El Rey y el Pueblo, hallamos las pautas elementales de la producción constitucionalista que primaría en la investigación jurídico-política de los años treinta: apunte de antecedentes históricos —con exposición de los rudimentos dogmáticos necesarios para seguir el hilo original de la obra—, planteamiento de análisis iuscomparatistas —con un volumen considerable, habida cuenta de que el propio objeto de estudio es comparado y de la inexistencia de jurisprudencia específicamente constitucional, al carecer por entonces el Estado español de una jurisdicción constitucional— en compañía del despiece de algunos preceptos normativos y, por último, un capítulo conclusivo que condensa las valoraciones y posicionamientos propios del autor. 257.  Martín ha detallado que son algunos autores «descendientes de la cultura jurídica de la Restauración, nacidos en las décadas de los 1880 y 1890» los que «pudieron comenzar a dar un giro revolucionario al saber jurídico español», basculándolo hacia los parámetros liberales, progresistas o, en menor medida, socialistas. En mi opinión, Martí Jara se hallaba entre estos y así puede cotejarse en su proceder científico. Sebastián MARTÍN, «La modernización del discurso jurídico en la Universidad Central durante la Segunda República», en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA y Álvaro RIBAGORDA (eds.), La Universidad Central durante la Segunda República. Las ciencias humanas y sociales y la vida universitaria (1931-1939), cit., pp. 169-213, cita en p. 196.

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ello sucumbir un instante al estilo panfletario en su versión pueril. En esta línea, se aprecia la lectura de Jhering —a quien a veces cita expresamente— y su comprensión del derecho como una «idea de fuerza» y no como una «idea lógica», cual herramienta en la «lucha contra la injusticia» que requiere un «trabajo sin descanso» a toda generación de poderes públicos, pueblos e individuos258. La recepción en España de Jhering fue bastante sui generis. Los krausistas lo importaron de manera un tanto impostada259. El poso socialista y materialista sobre el que se movía Martí Jara pudo llevarle a una asimilación que, emprendida también a beneficio de inventario, se antoja sensiblemente más congruente con la obra del eudemonista social260 y no menos original —de esto no hay duda— como lectura republicana de la misma261. De acuerdo con los textos de Martí Jara, si la lucha de clases permite explicar la historia desde un ángulo económico, la lucha entre rey y pueblo es la clave de bóveda sobre la que descansa la historia

258.  Rudolf VON IHERING, «La lucha por el derecho», en 3 estudios jurídicos. Del interés en los contratos. La posesión. La lucha por el derecho, Buenos Aires, Ed. Atalaya, 1947, traducción de Adolfo G. Posada, pp. 161-246, cita en pp. 163-166 y 172. La primera edición es de la Librería Victoriano Suárez, 1881, traducción de Posada y prólogo de Leopoldo Alas «Clarín». 259.  Luis Manuel LLOREDO ALIX, Ideología y filosofía en el positivismo jurídico de Rudolf von Jhering, tesis doctoral, Madrid, Universidad Carlos III, 2010, pp. 129136. Disponible en línea: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/10726/ luis_lloredo_tesis.pdf?sequence=1. 260.  Mario G. LOSANO, «Savigny en la correspondencia de Ihering y Gerber», en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 18, 1978, pp. 321-340. 261.  A este respecto, parece obvio que la obra de Martí Jara podría alimentar determinantemente la interpretación republicana de La lucha por el derecho propuesta por Luis M. LLOREDO ALIX, «La lucha por el derecho como imperativo ético y político. Glosas a Rudolf von Ihering», en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 15, 2012, pp. 231-258. Disponible en línea: http://www.rtfd.es/numero15/08-15.pdf.

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política y constitucional262. Como espigaré más adelante, el corazón de la obra de Martí Jara responde a los estímulos del socialismo jurídico aderezado por la cultura constitucional del republicanismo y la herencia latente del krausismo. Posiblemente bebiese esta visión del derecho de un libro publicado en 1923 por su amigo Recaredo Fernández de Velasco263, así como de algunas premisas posadianas264.

262.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 11. Posada parece insinuar la idea al estudiar el transcurso de la Revolución francesa; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo: discursos pronunciados en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1925, p. 17. 263.  Martí Jara cita expresamente en El Rey y el Pueblo el opúsculo al que me refiero. Es evidente que conocía al autor, teniendo en cuenta que fue miembro de su tribunal de tesis. De hecho, cabe sospechar que existiera una relación estrecha entre Martí y Fernández de Velasco. En 1919 Nicolás Zorrillo Vicario presentó una instancia de recusación contra el primero, juez del tribunal que había de decidir qué aspirante lograba la cátedra de derecho administrativo en la Universidad de Murcia. Alegaba «amistad íntima» entre Enrique y Recaredo. No pudo comprobarse y Fernández Recaredo se hizo con la plaza, aunque el dato es en sí llamativo. Además, como desarrollaré en seguida, las concomitancias entre unas concepciones y otras son considerables; Real orden de 20 de marzo, desestimando instancia de D. Nicolás Zorrillo Vicario, opositor a la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia, en la que recusa al Juez del mencionado Tribunal, D. Enrique Martí Jara, Gaceta de Madrid, nº. 90, 31 de marzo de 1919, p. 1280; Real orden de 28 de mayo de 1919, nombrando a D. Recaredo Fernández de Velasco Catedrático numerario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, Gaceta de Madrid, nº. 153, 2 de junio de 1919, p. 783. Fueron miembros del mentado tribunal: Vicente Santamaría de Paredes como presidente, Jesús Sánchez Diezma y Bachiller, Antonio Royo Villanova, Luis Jordana y Enrique Martí Jara, La Correspondencia de España (Madrid), 29 de julio de 1918, p. 6. Asimismo, dos años después de fallecer Martí Jara, Recaredo le dedicó una monografía: Recaredo FERNÁNDEZ DE VELASCO CALVO, Variaciones de Derecho y Política, Barcelona, Núñez y Compañía, 1932, prólogo de Nicolás Pérez Serrano. 264.  Textualmente: «la crisis del constitucionalismo tiene una de sus causas más específicas y de más intenso y trastornador influjo en el renacimiento y vigorización

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«El Derecho Constitucional —afirmaba el catedrático administrativista— tiene por forma la dominación y por esencia la explotación del medio económico, ordenado por el código civil. Legislación y justicia son legislación y justicia de clase, de la clase directiva que dirige la administración en beneficio propio»265. Lo que pudiera parecer un eco del Manifiesto comunista266 contaba con amplio desarrollo por parte de autores ajenos al socialismo, como Oppenheimer267 —en el que se basaba el mencionado autor—, o incluso el propio Jhering268. Por lo demás, la filosofía de la historia así asumida por Martí Jara gozaba de gruesas raíces, y es así que recuerda a la división rousseauniana entre fuerza y derecho269, la de Constant entre fuerza (poder ilegítimo) y voluntad general (poder legítimo)270 o la

de las clases sociales». La proyección política del antagonismo de clases habría motivado el nuevo constitucionalismo fundado por la Constitución alemana; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., pp. 37-38. 265.  Recaredo FERNÁNDEZ DE VELASCO CALVO, Principios jurídicos y sociales de las últimas Constituciones políticas Europeas y Americanas, Murcia, Publicaciones de la Universidad de Murcia, 1923, p. 42. 266.  Se decía: «vuestro derecho [el de los burgueses] no es más que la voluntad de vuestra clase elevada a ley: una voluntad que tiene su contenido y encarnación en las condiciones materiales de vida, de vuestra clase»; Carlos MARX y Federico ENGELS, El Manifiesto Comunista, Madrid, Ed. Ayuso, 1974, traducción de Wenceslao Roces, p. 90. 267.  Franz OPPENHEIMER, L’Etat: les origines, son évolution et son avenir, Mayenne, Charles Colin, 1913, traducción de M. W. Horn. 268.  Posada había intentado incorporar el pensamiento jurídico de Ihering a las filas del krausismo, pese a las abisales diferencias entre uno y otro modo de entender el Derecho; Adolfo POSADA, «Estudio preliminar sobre las ideas jurídicas y el método realista de Ihering», en Rodolfo VON IHERING, Prehistoria de los europeos, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1896, pp. VII-XXXI. 269.  Jean-Jacques ROUSSEAU, El contrato social, o principios del derecho político, Londres, s/e, 1832, pp. 7 y ss. 270.  Benjamin CONSTANT, Curso de política constitucional, tomo I, Burdeos, Imprenta de Lawalle Joven y Sobrino, 1821, traducción de Marcial Antonio López, pp. 35-

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proudhoniana entre autoridad y libertad271, lo que confirma que esta incipiente cultura constitucional engarzaba con la cultura política del republicanismo. A este respecto, la innovación de Martí Jara se traduce en dos planos. En primer término, los polos de esa dialéctica histórica no se refieren a ideas abstractas e intangibles sino a sujetos sociales y políticos palpables: el monarca y el pueblo, por supuesto cada cual con un arsenal teórico a sus órdenes. El principal a favor del pueblo: el constitucionalismo272. En segundo término, en la dimensión fluida y accionalista del derecho273, que se encontraba intrínsecamente asociada al concepto de revolución, lo cual tiene lugar sin menosprecio del análisis positivo de los ordenamientos jurídicos. Antes bien,

63; Íd., Principios de política aplicables a todos los gobiernos, Buenos Aires/Madrid, Katz, 2010, traducción de Víctor Goldstein, pp. 25-28. 271.  Pierre Joseph PROUDHON, El principio federativo, Madrid, Librería de Alfonso Durán, 1868, traducción y prólogo de Francisco Pi y Margall, pp. 75-87. 272.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 26. Para su observación en la historia constitucional y política del Estado español, véanse las pp. 224-226. 273.  Para nuestro jurista el derecho no era lisa y llanamente un orden jurídico y social preexistente a los actores sociales y a ellos impuesto de manera fatal. Tal era la tesis de la mentalidad jurídica hegemónica durante la Restauración: la comprensión del devenir social como el discurrir perpetuo de instituciones fundamentales e inmutables en su esencia. Al contrario, en Martí Jara los procesos sociales y los actores inmersos en los mismos (movimientos republicano, obrero, nacionalistas, regionalistas…) a su vez actúan como constructores, modeladores y demoledores, arrojando unos perfiles que sitúan al derecho y el Estado cual productos de esas relaciones sociales signadas por el conflicto y el disenso. Es verdad que en el punto de anclaje de este modo de razonar persiste la sociología y el historicismo de corte marxista con su telos evolucionista, pero el reconocimiento de otra suerte de acciones sociales y de otro tipo de sujetos históricos (autónomos de las clases sociales) torna sugerentes las ideas de fluidez y accionalismo, posiblemente tomadas del discurso reformista de los krausistas y su método filosófico-histórico. Véase: Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 26.

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Martí Jara procura amparar sus afirmaciones en normas jurídicas de ámbito interestatal o interno: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, la de 1793, el Bill of Rights, el Privilegio de Aragón, el Fuero Viejo de Castilla, las situaciones de poder esgrimidas por las hermandades castellanas y las germanías valencianas y mallorquinas, etc. Esta noción presenta la revolución en tanto derecho colectivo e, invariablemente, como una fuente de derecho válida y con consecuencias generalmente favorables: «un impulso acelerador de la evolución normal»274. En este sentido, nuestro autor no dudó en arremeter contra Kant y su mandato de obediencia a la autoridad camuflado en el imperativo categórico. Para eso se sustentaba en argumentos que él mismo clasificó como moralistas (Stahl, León XIII, Azcárate, Erhard…), democráticos (Fichte, Martínez Marina, Dorado Montero…), contractualistas (Locke, Bentham, Feuerbach, Strombeck…) y las justificaciones clásicas del derecho a la desobediencia y la resistencia (Tomás de Aquino, Duguit, Bauer, Jordan, Rotteck…). La consideración de la revolución como acelerador de la historia, responsable de los «cambios y progresos jurídicos», partía de la premisa de su legitimidad popular: sólo la adhesión del pueblo otorga legitimidad a semejante «procedimiento de hecho». Ahí topamos con el abismo que separa la dictadura de la revolución, que podemos localizar en virtud a dos puntos cardinales. La una es un «estado de hecho» que, a diferencia de la otra, nunca puede ser fuente válida de derecho ni conformar un Estado de derecho, ya que supone el acaparamiento de poder por quien no es su legítimo titular, es decir, cualquiera menos el pueblo275. Paralelamente, esa distinción también responde a un carácter excepcional: la revolución está ligada al «arte de

274.  Enrique MARTÍ JARA, «Revolución», en VV.AA., Enciclopedia jurídica española, tomo 27, cit., p. 626. 275.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 210-211.

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la política», mas no a «la verdadera política», que se correspondería con las doctrinas y la pugna por la hegemonía. No constituye un ideal de organización social, sino un momento auroral, limitado en el tiempo, de la misma276. En suma, la revolución no conformaría un hecho antijurídico, sino un hecho que despliega efectos jurídicos y que persigue fines igualmente jurídicos: sustituir un Estado de derecho por otro o un estado de hecho por uno de derecho277. Hasta aquí, la formulación no difiere de la propuesta por Fernández de Velasco278 salvo en una cosa: la centralidad dada al escolio de preceptos constitucionales tomados del amplio abanico del constitucionalismo de la postguerra —no limitado a Europa— y del impuesto en el Estado español. Dicho de otro modo, Martí Jara participaba de la misma visión, aunque la reformulaba ciñéndola con superior precisión al objeto jurídico. Las revoluciones rusa y alemana de 1917 y 1918, respectivamente, serían las más trascendentales en el curso de la humanidad279. Nuestro jurista lo soste-

276.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., p. 65; Íd., El Rey y el Pueblo, cit., pp. 20-21. 277.  Enrique MARTÍ JARA, «Revolución», cit., p. 630. 278.  La revolución rusa habría demostrado que el acto de fuerza de las clases trabajadoras tiene una juridicidad intrínseca. «Seamos todos soldados de la Revolución; pero dirijan los propios obreros. (…) Y después los juristas ya inventaremos teorías sobre la naturaleza jurídica de los nuevos regímenes de los Estados»; Recaredo FERNÁNDEZ DE VELASCO, «La ciencia y la Revolución», El Socialista (Madrid), 9 de junio de 1920, p. 1; Íd., El derecho de Revolución y la revolución conforme a Derecho, Madrid, Ed. Reus, 1915; Íd., «Sobre el derecho de resistencia al Poder público en España. Doctrina y episodios históricos», en Referencias y transcripciones de la historia de la literatura política en España, Madrid, Ed. Reus, 1925, pp. 125-170. 279.  Idéntica consideración en Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., p. 40. En contraste, Fernández de Velasco circunscribió a dos los momentos culminantes de la historia constitucional: el 1789 francés y el 1919 alemán; Recaredo FERNÁNDEZ DE VELASCO CALVO, Principios jurídicos y sociales de las últimas Constituciones políticas Europeas y Americanas, cit., pp. 9-14.

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nía hasta tal extremo que llegó a considerarlas, siguiendo la estela de la dialéctica à la Marx, el momento culminante de la historia política y constitucional. El constitucionalismo de la postguerra habría alumbrado, así, «textos de victoria» del pueblo280. La tesis del fin de la historia estaba perfectamente definida. Si el XVIII fue «el siglo de la monarquía» y el XIX un «siglo de lucha», la siguiente centuria sería la del triunfo del pueblo: «la pugna terminó, la sentencia está ya dada»281. Cosa distinta había esgrimido su maestro282. Siguiendo esta línea, sólo restaría a España sumarse a la tónica general. «El derecho público es fundamentalmente historia», declaró Martí Jara283 en sintonía con las antedichas consideraciones y con la certeza de que en España el régimen constitucional de 1876 llevaba años abolido; al menos, desde que Alfonso XIII hiciera dictador a Primo de Rivera.

La obra en su contexto De poco sirve examinar el contenido en sí de la obra de Martí Jara, como pretendiendo desbrozarla o sintetizarla. A tal fin sirve el rescate de los textos. Por el contrario, cumple ubicarla en las coordenadas históricas e intelectuales necesarias para su cabal comprensión por parte del estudioso del derecho constitucional o el republicanismo. En este sentido, resultará provechoso indicar los tres vectores genealógicos y generacionales que, a mi parecer, canalizaron los trabajos de Martí.

280.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 29. 281.  Ibíd., pp. 29, 200 y 205. 282.  Posada explicaba el nuevo constitucionalismo como una reacción de orden frente a «movimientos catastróficos» como la Revolución rusa o el fascismo italiano, vale decir, como «remedio contra los extremismos peligrosos de la derecha y de la izquierda»; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., pp. 45 y 55. 283.  Ibíd., p. 20.

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El primero de esos factores sería su condición de epígono de la escuela ginerista del derecho político284, con los efectos lógicos: si por una parte podría inscribirse dentro del manto benefactor del entorno ginerista285, por otra nuestro autor se descolgaba del magisterio de Giner de los Ríos y sus prosélitos, signando una trayectoria científica y política peculiar286. En efecto, la producción de Martí Jara sirve para

284.  Quien hablaba de «Derecho político de inspiración ginerista» era Posada. Resumía en seis los presupuestos de dicha concepción: 1) el fundamento ético del derecho y por tanto de la política, por ser jurídica; 2) la «naturaleza orgánica del Estado»; 3) la diferenciación y la interrelación entre Estado y sociedad; 4) la función tutelar del mismo y el derecho; 5) la complejidad de la complexión popular o nacional del Estado, persona orgánica y autónoma y, al cabo, 6) la no separación entre el «Estado oficial» y el «no oficial», identificados con la administración y con la sociedad al completo; Adolfo POSADA, El Derecho político como espectáculo. (Cincuenta años de cátedra). 1883-1933, Madrid, Tipografía de Archivos, 1933, p. 10. 285.  No se olvide que la afinidad con la tradición liberal social del krausismo llegaría a ser un rasgo de la racionalidad jurídico-política republicana, que permitirá hablar de un «dominio casi hegemónico de Posada» al menos desde 1915; Sebastián MARTÍN, «Funciones del jurista y transformaciones del pensamiento jurídicopolítico español (1870-1945) (I)», en Historia Constitucional: revista electrónica de historia constitucional, 11, 2010, pp. 89-125, especialmente p. 113. Disponible en línea: http://www.seminariomartinezmarina.com/ojs/index.php/historiaconstitucional/ article/view/266/234; Íd., El derecho político de la Segunda República. Francisco Ayala. Eduardo L. Llorens. Nicolás Pérez Serrano, cit., pp. XXVII y LX-LXI. 286.  Por ejemplo, al analizar las doctrinas liberales individualistas y socialistas colectivistas que bullían detrás de las declaraciones de derechos contenidas en los nuevos textos constitucionales, Martí Jara llegó a afirmar que la teoría del derecho auspiciada por Giner permitía entender dicha hibridez mejor que ninguna otra. No es una paradoja: se refiere a una epistemología, no a una doctrina fundante, que en cualquier caso le parecía no podía ser otra que el socialismo; Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 104-106 y 110 y ss. El profesor Martín ha ahondado en esa relación ambivalente de los iuspolíticos de los años treinta con el «espíritu científico krausista», al que lo mismo se tenía en un pedestal como se le llegaba a considerar, llegado el momento, superado. Uno de los primeros en dejar impresa dicha valora-

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verificar ese distanciamiento, que venía produciéndose desde hacía tiempo en la cultura universitaria oficial después del declive de los postulados restauracionistas lastrados por el integrismo católico. Pero lo más destacable de este primer punto hace alusión a la conquista de una voz propia, a través del léxico socialista y republicano, cosa ausente en la academia coetánea287. No en vano, por más que dedicase El Rey y el Pueblo a Giner, Martí Jara fue alumno y profesor de la Escuela Nueva, no de la Institución Libre de Enseñanza, el centro pedagógico por excelencia de aquella corriente de pensamiento. El dato trasciende del anecdotario y sugiere toda una instrucción gráfica. No sólo partía de postulados científicos distantes del antipositivismo declarado de gran parte de la universidad española —y en esto se parecía a Fernando de los Ríos, no sólo en el aspecto de su activismo político288— sino que Martí Jara pisó incluso las arenas del positivismo jurídico, si bien en el contrapunto del formalismo. Obviamente, era más constitucionalista que iusfilósofo. En esto su obra se diferenciaba nítidamente del derecho político en boga en la academia española, haciéndole descollar antes como teórico de la Constitución que como teórico del Estado. Este dato es crucial: lo apartaba del maestro Posada, quien consideraba que el Estado

ción fue el iusfilósofo Recasens Siches, en un libro publicado precisamente en 1929; Sebastián MARTÍN, «Funciones del jurista y transformaciones del pensamiento jurídico-político español (1870-1945) (I)», cit., p. 116. 287.  Dado el parentesco en este aspecto, merece la pena recordar a Manuel Martínez Pedroso, catedrático de derecho político español comparado con el extranjero en la Universidad de Sevilla desde 1927; Sebastián MARTÍN y Eva Elizabeth MARTÍNEZ CHÁVEZ, «Manuel Martínez Pedroso», en VV.AA., Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1943), cit. 288.  Gregorio CÁMARA VILLAR, «Fernando de los Ríos (1879-1949). La concepción del estado y de la democracia de un socialista humanista», en Joaquín VARELA SUANZES-CARPEGNA (coord.), Siete maestros del Derecho político español, Madrid, Centros de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015, pp. 115-142.

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es «objeto y sujeto» del derecho político289. A falta de un programa docente suyo que diera cuenta cabal de su visión de la asignatura, puede sostenerse que, según se desprende de El Rey y el Pueblo290, el objeto del derecho político en Martí Jara no puede ser otro que la Constitución normativa —nunca la histórica ni la sociológica— y, tras de ella y con arreglo a su formación democrática, el pueblo con toda su complejidad, el único soberano admisible —y, en este punto, acompasado por variables explicativas de carácter histórico y sociológico. Su elenco de derechos y garantías en la misma medida que la organización de los poderes291. Según el jurista republicano, el constitucionalismo era aquel conjunto integrado por las «normas organizadoras del Estado» y las «garantías del ciudadano contra los abusos del poder». En realidad, este planteamiento entroncaba con el de Posada, para quien el derecho constitucional o político no era otra cosa que «Derecho para el Estado»292 o, dicho

289.  Adolfo POSADA, El Derecho político como espectáculo, cit., p. 8. 290.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 20-21, 26, 26, 30-31 y 35. 291.  Sosa Wagner ha apuntado con tino en un brevísimo comentario sobre Martí Jara «que, como especialista en Derecho público, tuvo entre sus preocupaciones el régimen de libertades». Francisco Sosa Wagner, Juristas en la Segunda República. 1. Los iuspublicistas, cit., p. 188. En realidad, el planteamiento que acaba de apuntarse en Martí Jara se encontraba ya en Adolfo POSADA, «Estudio preliminar», en Nicolás PÉREZ SERRANO y Carlos GONZÁLEZ POSADA, Constituciones de Europa y América, tomo I, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1927, pp. VII-XXIV, especialmente p. XVI. Para el maestro de Martí, las nuevas constituciones del tiempo posterior a la Gran Guerra aunaban las «esencias del régimen representativo constitucional»: la consagración de la organización institucional de la comunidad política jurídicamente ordenada y la fijación de un régimen jurídico y político de garantías que giraba alrededor de las declaraciones de derechos de la personalidad y la ciudadanía. 292.  Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., p. 51; Íd., El régimen constitucional. Esencia y forma. Principios y técnica, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1930, p. 7.

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con palabras de Giner293, «el verdadero derecho para el derecho»294. Martí abogaba decididamente por que la parte dogmática ordenase la orgánica, como un demiurgo. Tal era el fin del constitucionalismo, contemplado como «un arma en la contienda secular entre el monarca y el pueblo por el dominio del poder absoluto y libre»295, a despecho —en este punto sí— de Posada. Para el catedrático de la Universidad Central, el constitucionalismo habría sido el instrumento de resistencia de las «monarquías tradicionales» frente a «los empujes de la Revolución», posibilitado por los rasgos esenciales del régimen constitucional: la elasticidad y la adaptabilidad, que lo volverían plegable a toda orientación política e histórica, desde el centralismo hasta el federalismo, desde la teocracia hasta la democracia, etc.296 Según Martí Jara, las declaraciones de derechos serían aquella pieza de estudio que ayudaría a sondear la ideología de la colectividad y las concepciones morales y políticas acerca de cada persona y grupo imperantes en un régimen dado297. Si Posada perteneció a la segunda generación del krausismo, el de Martí Jara no es sólo de última hora; es un krausopositivismo, también, de incorporación a las corrientes europeas del positivismo jurídico. Se trata, si se me permite la expresión, de una tercera y última hornada sumida en un proceso lento de «des-krausivización» por europeización. La matriz no es por supuesto historicista (Colmeiro, Taine, Savigny, Macaulay, Cánovas…). Tampoco lo es de índole filosófica (Krause, Ahrens, Röder, Bluntschli, Max Scheler, Giner de los Ríos, Sanz del Río, Azcárate, Santamaría de Paredes…) ni sociológica (Spencer, Gumplowicz, Wundt, Tarde, Costa, Posada, Gurvitch…), 293.  Francisco GINER DE LOS RÍOS, Resumen de filosofía del derecho, vol. 1, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1898, pp. 336 y ss. 294.  Adolfo POSADA, La crisis del Estado y el Derecho político, cit., pp. 27 y 32. 295.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 23, 26 y 30-31. 296.  Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., p. 12. 297.  Ibíd., pp. 247-248.

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si bien su tesis sobre derecho municipal tenía una fuerte carga sociológica298. Tomada en conjunto, la matriz corresponde a la forma normativa y las doctrinas jurídico-políticas a ella subyacentes, acompasadas unas y otras por la dialéctica histórica que enfrenta a reyes con pueblos y a pueblos con reyes. Un segundo vector tendría que ver con la singularidad de Martí Jara en el contexto de su generación. Desde mi punto de vista, puede sostenerse que la obra jurídico-política del catedrático español admite una sensata equiparación con el derecho constitucional de postguerra de un Mirkine-Guetzevich299, así como la consideración de que operaba de un modo concreto en la disputa de poder protagonizada abierta o veladamente por las escuelas españolas de derecho político. El propio Martí Jara parecía ser consciente de esta circunstancia, cuando no se contenía a la hora de enmendar indirectamente a Posada mediante la crítica frontal a una figura tan incuestionada como Santamaría de Paredes. Consideraba, con una ironía mal disimulada, que «su modesta obra» había actuado como inexplicable polo de atracción profesoral y como tejedora de una hegemonía conservadora300. A la convicción habitual en el pensamiento republicano de que el código constitucional es el trasunto del pacto social301, ensamblaba los nuevos aires de postguerra. Había una deuda con Posada cuando mantenía que el texto constitucional es «un verdadero estatuto jurídico del Estado» y cuando lo matizaba de inmediato al establecer que igualmente significa «la más alta ley obliga-

298.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit. El enfoque sociológico impregna todo el libro, especialmente en dos de los tres capítulos que lo componen (el II y el III). 299.  Boris MIRKINE-GUETZEVITCH, Modernas tendencias del Derecho constitucional, cit. 300.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 76. 301.  Ibíd., p. 32.

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toria» incluso para el mismo Estado302. No podía ser de otro modo, si la «médula constitucional» era el pueblo y sus derechos, esto es, la democracia303. Por esta razón, dedicó ingentes páginas a analizar en perspectiva constitucional los distintos institutos democráticos animados por el nuevo constitucionalismo y las nuevas regulaciones de derechos; entre ellos, los sociales, económicos y culturales. Aparte, Enrique Martí pertenecía a una generación postnovecentista, al igual que los catedráticos que darían la mayor parte de sus frutos ya bajo la II República: Eduardo L. Llorens y Clariana (1886-1943), Nicolás Pérez Serrano (1890-1961), Luis Jordana de Pozas (1890-1983), Francisco Ayala (1906-2009), etc. Algunos de los exponentes de esta generación ya habían ofrecido algunas de sus obras más sólidas con anterioridad a la proclamación de la República. Es el caso del ya nombrado Fernández de Velasco (1889-1943). Además, Martí Jara formaba parte de aquel cuerpo de catedráticos de derecho político o administrativo que no era ajeno al mundo de la política, como Manuel Martínez Pedroso (1883-1958), Justo Villanueva Gómez (1893-1952), Carlos Ruiz del Castillo (1896-1984) o José María Gil Robles (1898-1980); diputado el primero del PSOE, el segundo del PRR, cofundador el tercero de la sección gallega de Acción Nacional (más tarde integrada en la Confederación Espa-

302.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 35-37. Puede apreciarse en este extremo la impronta de Posada, quien definiría el nuevo Derecho constitucional como «el más serio y eficaz esfuerzo jurídico, hasta hoy realizado por los pueblos, para dotar a su respectivo Estado de un verdadero estatuto jurídico» —la equivalencia léxica es total— llamado a desempeñar una doble función: establecer un «régimen jurídico del Estado» y —nota bene— consagrar un «régimen de garantías especiales», si bien con este último sintagma el catedrático de la Universidad Central se refería a las garantías de supremacía constitucional antes que al alcance prescriptivo de las declaraciones de derechos; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., pp. 19, 24 y 51; Íd., El régimen constitucional. Esencia y forma. Principios y técnica, cit., pp. 17-21 y 133-135. 303.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 56.

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ñola de Derechas Autónomas) y adscrito a la Unión Patriótica de Primo y pronto líder de la derecha autoritaria el último. La particularidad capital de Martí Jara respecto a esta serie de profesores estribaría en su militancia y recurrente actividad política, anterior a la República y sumamente intensa, que autoriza a retratarlo como jurista partisano304. Aparte, pueden realizarse algunas puntualizaciones sobre dos rasgos compartidos con algunos de sus colegas de generación, a modo de particularidades relativas. Sin desmerecer la tarea recopiladora de Pérez Serrano y González Posada que iba precedida por un jugoso prólogo del propio Posada305, puede subrayarse el carácter un tanto adelantado, si no intempestivo por lo que hace a su contenido constitucionalista, de la obra doctrinal de Martí Jara. Eso por una parte. Por la otra, cabe realizar un apunte en relación al alto grado de europeización de la misma. En este sentido hay que destacar que el aparato conceptual de Martí Jara exhibe una inequívoca preponderancia de raíces anglosajonas y francesas —aunque manejaba de primera mano fuentes germanas— que lo privaban de todo riesgo de anacronismo. Salta a la vista que este segundo sesgo tenía poco de original por sí solo306.

304.  Debo el apelativo a Sebastián Martín, que ha guiado el curso de esta investigación y lo sacó a relucir en una de las conversaciones mantenidas sobre el particular. Adviértase que es coherente con aquel otro de «romántico constitucional» que he empleado páginas atrás y, en general, con las ideas schmittianas acerca de la figura del partisano, siempre que recordemos el periplo político combativo de nuestro autor. 305.  Nicolás PÉREZ SERRANO y Carlos GONZÁLEZ POSADA, Constituciones de Europa y América, cit. 306.  Sobre la paulatina europeización del saber jurídico-político español, que cristaliza durante la II República, consúltese Sebastián MARTÍN, «Funciones del jurista y transformaciones del pensamiento jurídico-político español (1870-1945) (I)», cit., p. 113 y ss.; Íd., «La modernización del discurso jurídico en la Universidad Central durante la Segunda República», cit., pp. 194-195 y 198-199; Íd., El derecho político

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Tampoco si se atiende a la evidencia de que no traía consigo una desnacionalización de la disciplina307. La matización de interés tiene que ver con el hecho de que esto tuviese lugar reproduciendo los supuestos políticos y culturales de una nación española observada en términos prácticamente plurinacionales. Dicho enfoque le confería un sello distintivo en el cartel de juristas contemporáneos, ya miremos a un lado u otro de los Pirineos308. Nuestro catedrático consideraba tendencias positivas para España el nacionalismo (subestatal), el regionalismo y el municipalismo. Distinguía nítidamente entre Estado y nación, llegando a estimar que el principio federal realmente aplicado implicaba el reconocimiento de una pluralidad de sujetos soberanos, esto es, nacionales. De ahí que el federalismo demandara nacionalismo y viceversa, pero no regionalismo. Éste sería otro de los «fenómenos autonómicos». Para el estudio de la cuestión nacional y regional, la postura de Martí Jara discurría en torno a dos argumentos: a) la concepción republicana de la nación en términos pluralistas, conforme a la cual la unidad política española sería precaria, autoritaria y contraria a la propia

de la Segunda República. Francisco Ayala. Eduardo L. Llorens. Nicolás Pérez Serrano, cit., pp. XXVII-XXXVIII y CLIX-CLXXII. 307.  Al mismo tiempo, con esta internacionalización Martí Jara no rehusaba el bagaje cultural del derecho político y la teoría política españolas: abundan las citas de Jerónimo de Blancas, Alfredo Calderón y Arana, Martínez Marina, Posada, Ortega y Gasset, etc. El riesgo de desnacionalización sería una queja de Nicolás PÉREZ SERRANO, «Estudio acerca del concepto, método, fuentes y programas del Derecho político español comparado con el extranjero», en Escritos de Derecho político, vol. 2, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1984, pp. 11-64. 308.  Por ejemplo, Mirkine-Guetzévitch habló de «federalismo racionalizado» al estudiar y apoyar las fórmulas de organización territorial abrazadas por el constitucionalismo de postguerra, fundiendo su basamento en exigencias técnicas del Estado, no en principios nacionales, etnográficos, etc.; Boris MIRKINE-GUETZÉVITCH, Modernas tendencias del Derecho constitucional, cit., pp. 19-24 y 216-217.

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realidad extranormativa; b) los desarrollos del derecho contemporáneo y el empuje de las corrientes democráticas y liberales partidarias de fórmulas variables de descentralización y autonomía309. Esto permite enlazar con el tercer vector genealógico. En fin, la obra de Martí Jara presenta un punto de contacto innegable con la tradición política del republicanismo histórico hispánico y, en especial, con su cultura política y constitucional. Para ser más exactos, Martí Jara era un sincero admirador del (con)federalismo pimargalliano310, a la vez que un jurista fraguado en la socialización política ínsita al movimiento republicano311. De ahí provenían la filosofía de la historia neohegeliana de izquierda a la que he aludido al examinar el método de estudio312, el socialismo reformista —de inspiración fabiana, aunque se aprecie la impronta del propio

309.  Enrique MARTÍ JARA, «Regionalismo», cit., pp. 929-933. En un sentido parecido, véase Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., p. 16. 310.  Sobre la naturaleza confederal más que federal de la doctrina jurídico-política de Pi y Margall, véanse, entre las publicaciones más recientes: Rubén PÉREZ TRUJILLANO, Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico, Sevilla, Ed. Atrapasueños, 2013; José Antonio PIQUERAS ARENAS, El federalismo: la libertad protegida, la convivencia pactada, Madrid, Cátedra, 2014. 311.  Nicolás Salmerón, Joaquín Costa y Francisco Giner, y no sólo Pi, «pertenece[n] a la única generación en contacto con nosotros a que podemos honrar totalmente». Sin embargo, la admiración por la «memoria civilmente santa de Pi y Margall» llegaba a niveles insospechados, por ser predecesor de una «escuela heterodoxa, en que toda rebeldía serena encuentra su casa», y por su defensa del socialismo; Enrique MARTÍ JARA, «Palabras preliminares», en VV.AA., Pi y Margall. Conferencias en el centenario de su nacimiento, organizadas por la Escuela Nueva y dadas en su domicilio social, Madrid, Escuela Nueva, 1924, pp. 3-6. 312.  La recepción de la filosofía hegeliana por el republicanismo español, tanto el escorado a la izquierda como a la derecha, ha sido estudiada por Juan F. GARCÍA CASANOVA, Hegel y el republicanismo en la España del XIX, Granada, Universidad de Granada, 1982.

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Marx313—, el socialismo jurídico —sin ir más lejos a través de su primer maestro314—, el liberalismo pluralista315 y el patriotismo popular y no nacionalista316. De entre los materiales e influencias mentadas,

313.  En algunos puntos dialogaba directamente con Marx o lo citaba sin empacho; Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., p. 58. En otros bebía sin intermediarios del constitucionalismo soviético; Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 93-94, 98-100, 124 y 155-162. 314.  Curiosamente, fue José Verdes Montenegro, el influyente profesor de instituto de Martí Jara, quien presentó una memoria entre 1896 y 1897 a la sección de Ciencias Morales y Políticas del Ateneo de Madrid bajo el título de El socialismo y el derecho civil. Tengo constancia del trabajo gracias a algunas noticias periodísticas, como «La vida en Madrid. Sociedades», El Correo Español (Madrid), 9 de diciembre de 1896, p. 2. El título sería sensiblemente otro, El Derecho civil ante el socialismo, según Lázaro Virto, «Crónica», La Ilustración del Pueblo (Madrid), 10 de enero de 1897, p. 2. Parece más probable que el correcto fuera el primero. Sobre el socialismo jurídico en estos lares, sigue siendo referencia obligada el estudio de Bartolomé Clavero, «Noticia del socialismo jurídico en España», en Sistema, 28, 1979, pp. 91-106. Un acercamiento al pensamiento jurídico de Verdes Montenegro en José Luis MONEREO PÉREZ, «Estudio preliminar. Reformismo social y socialismo jurídico: Anton Menger y el socialismo jurídico en España», en Anton MENGER, El Derecho civil y los pobres, Granada, Comares, 1998, traducción de Adolfo Posada, pp. 7-112, ver pp. 92-95. 315.  Martí Jara clasificaba liberalismo, socialismo y sindicalismo dentro del mismo saco de movimientos y doctrinas favorables a las conquistas democráticas. Todas estas fuerzas democráticas tendrían dos puntos en común: el sufragio universal y la igualdad ante la ley; Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., p. 63. 316.  A mi juicio, Martí Jara marca distancias respecto a Posada en este extremo, toda vez que fusiona el nacionalismo democrático de corte rousseauniano —la «concepción gregaria» criticada por el segundo— con «el valor de la fuerza del espíritu histórico» —­primado por el viejo maestro—, dentro de la cual incluía la nota de pluralismo territorial e identitario como marcador de la historia política, constitucional y nacional de España. Con todo, debe dejarse constancia de que Posada valoraba positivamente, en general, los movimientos descentralizadores y su carga política. Admiraba el sistema

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quizás la clave de bóveda se resuma en el fabianismo. Ya en su tesis doctoral Martí Jara rompió lanzas a favor del mismo, al que consideraba «un Socialismo educador y evolutivo que se infiltra en los partidos liberales», capaz de dar paso a «la fase socialista actual de más profundas y serias realidades». En el parnaso de autores fabianos, contaba a Ruskin, Sidney y Beatrice Webb, Wallas, Leeds Smith, Bernard Shaw y Wells, pero también al maestro norteamericano de la fisiocracia Henry George317, cuyo impacto en las primeras décadas del novecientos español fue determinante318. Con todo, dudo que nuestro catedrático resulte encasillable sin solución de continuidad dentro de la «corriente socialdemócrata y socioliberal» indicada por Sebastián Martín319. Esta asimilación se antojaría problemática si tenemos en cuenta que Martí Jara quedó maravillado por las conquistas del bolchevismo320, las cuales celebró y estudió críticamente, enmendando algunas de sus bases y poniendo en solfa algunos de sus talones de Aquiles. En efecto, según nuestro jurista, dentro del constitucionalismo palpitaba una arteria socialista, no simplemente liberal, que con las experiencias y doctrinas de Suiza, México y últimamente la Unión Soviética había dibujado jalones elo-

federal de Estados Unidos, y llegaba a hablar de «renacimientos nacionalistas y regionalistas»; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., pp. 10-11, 32, 48 y 75. 317.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., p. 120. 318.  Un estudio sólido sobre esta corriente de pensamiento económico y político que vertebró un movimiento social de considerable envergadura en tierras ibéricas en Manuel MARTÍN RODRÍGUEZ, El georgismo en España. Liberalismo social en el primer tercio del siglo XX, Pamplona, Thomson Reuters-Aranzadi, 2014. 319.  Sebastián MARTÍN, El derecho político de la Segunda República. Francisco Ayala. Eduardo L. Llorens. Nicolás Pérez Serrano, cit., p. LV. 320.  Observable de manera palmaria al estudiar cómo regulaba la propiedad el sistema constitucional soviético y al desenmarañar su influencia en el derecho constitucional de postguerra y confrontarlo con el de anteguerra; Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 153-164.

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cuentes pero no únicos321. Ahora bien, desde mi punto de vista Martí Jara llegó a secundar la revolución proletaria antes a través del sendero de la democracia radical, que no desde la vía del socialismo marxista. Arrastraba, por supuesto, numerosos nudos irresueltos y herencias por depurar322. Pero no adquieren tanta entidad como para restarle sustantividad propia en tanto tertium genus a caballo entre el derecho político de la resaca decimonónica y el paradigma republicano a esperar en la II República, de inminente eclosión. Martí Jara rompió, ensanchándolas, las mallas normativas del krausismo, despertando de la infancia asfixiante del derecho político practicado por los administrativistas —como se refleja en su acercamiento a objetos de estudio eminentemente administrativistas— y de la tutela trasnochada del filosofismo de los organicistas éticos323. Una obra no

321.  En cambio, su maestro, Adolfo Posada, consideraba que el régimen constitucional comportaba la expresión insigne del liberalismo e incluso de sus rectificaciones, pero en modo alguno consentía en reconocer el socialismo marxista como algo más que la negación de las «esencias del constitucionalismo»; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo: discursos pronunciados en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, cit., p. 14; Íd., «Estudio preliminar», en Nicolás PÉREZ SERRANO y Carlos GONZÁLEZ POSADA, Constituciones de Europa y América, cit., p. XVIII. Más críticas al comunismo, al que equiparaba sustancialmente al fascismo, en Íd., Hacia un nuevo Derecho político. Reflexiones y comentarios, Madrid, Ed. Páez, 1931, pp. 19-20 y 31. 322.  Al mismo tiempo, hay que reconocer que Posada había limpiado en parte la doctrina de los derechos de Giner de elementos filosóficos, trasplantándola al constitucionalismo; Sebastián MARTÍN, «La utopía krausista: autonomía del sujeto (individual y colectivo) en la polémica jurídica española (1870-1900)», en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, 43, 2014, pp. 481-539, especialmente p. 515. 323.  Piénsese en la teoría del «fluido ético» condensada en Adolfo POSADA, Teoría Jurídica y Social del Estado, Buenos Aires, Librería de J. Menéndez, 1922; Íd., El régimen constitucional. Esencia y forma. Principios y técnica, cit., pp. 12-15; Íd., La crisis del Estado y el Derecho político, cit., pp. 52-69. Una crítica temprana en Luis RECASENS SICHES, Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico. La Filosofía del derecho en el siglo XX, Barcelona, Labor, 1929, p. 15.

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desasida por completo, bien es cierto, del peso de sus predecesores. Desde una perspectiva dogmática constitucional puede afirmarse, en conclusión, que Martí Jara aparece como valedor de un derecho constitucional emergente o, si se prefiere, de un derecho político avanzado (maduro), que podía mirar a sus espaldas el derecho constitucional embrionario (precario) y el derecho político inmaduro (colonizado por los saberes o técnicas administrativas, filosóficas o sociológicas).

Líneas de investigación Como he apuntado, pueden dilucidarse dos frentes de trabajo académico en Martí Jara: el derecho municipal y el derecho constitucional de la postguerra. Seguidamente prestaré atención a algunos temas de cada una de estas materias, con el interés manifiesto de que no sean recibidos sino como apuntes meramente introductorios al estudio singularizado que sin duda reclaman. Derecho municipal. Para focalizar el estudio de las vigas maestras de la primera línea de trabajo será útil repasar los conceptos generales en torno a los que flotaba, por cuanto exceden esta temprana fase de investigación. Daban cuenta del enfoque metodológico y las posturas doctrinales del joven Martí Jara, por lo que de algún modo ofrecen pistas acerca de su sistema de pensamiento. Centrémonos en la tesis doctoral. Bien es cierto que podemos consultar la memoria que presentó a la JAE bajo el título de Notas al estudio de la municipalización. Su estado en Inglaterra. Comprobaremos que el tema interesó a Martí Jara durante largo tiempo. Sin embargo, hay notables diferencias entre aquel trabajo y el libro en que convirtió su tesis, El gobierno de la ciudad inglesa. Este último arraiga en un método principalmente iuscomparatista e histórico, como el propio autor creyó oportuno justificar en base a la inexistencia de constitución escrita y en general de leyes codificadas en

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Inglaterra324. Pero es una pieza jurídica. Sólo de una manera laxa, por no decir ingenua, podría predicarse lo mismo de la primera de las obras —insisto: no publicada, aunque conservemos el inédito—: ésta, en contraste, tiene un acusado carácter sociológico. Lo jurídico ocupaba un lugar secundario y claramente subordinado en aras del «movimiento de la municipalización», cuya comprensión estribaba tanto en indagaciones históricas que derivaban de la Antigüedad, como en consideraciones de índole sociológica tejidas al abrigo de la Fabian Society, el positivismo y el socialismo municipal de estirpe francesa325. Toda esa pléyade de nociones, que se atrevían incluso con cuestiones de psicología social —sobre la «psicología de masa» de raigambre localista, sobre el «amor propio de los consejeros municipales», etc.326— cristalizaban en el fundamento del derecho municipal junto a argumentos de carácter técnico y democrático, mas ninguno propiamente normativo327. El tercer y último capítulo, dedicado a la municipalización en España, aun siendo el más volcado a la materia jurídica, se limitaba fundamentalmente a una visión administrativista bastante superficial, carente de crítica, que revisaba los distintos proyectos de autonomía local conocidos desde el ochocientos hasta sus días y culminaba con una relación casi mecánica de disposiciones administrativas328. Poco o nada añadía a lo expuesto por Posada en La evolución legislativa del régimen local en España329. Lejos de eso, cuando la tesis doctoral pase por imprenta veremos que Martí Jara decidió explayarse en clave ya irrefutablemente jurídica

324.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., p. 10. 325.  Enrique MARTÍ JARA, Notas al estudio de la municipalización. Su estado en Inglaterra, cit., pp. 28-42. 326.  Ibíd., p. 26. 327.  Ibíd., pp. 43-49. 328.  Ibíd., pp. 95-111. 329.  Adolfo POSADA, Evolución legislativa del régimen local en España, 1812-1909, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1910.

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acerca de la cuestión municipal en Inglaterra, a la que la citada memoria había dedicado poca atención330. Así es: El gobierno de la ciudad inglesa representa un paso decisivo en la especialización de la investigación jurídica por la vía de la depuración de los elementos exclusivamente sociológicos. Se desprendió significativamente de ellos, que todavía Posada portaba al encarar el mismo objeto de estudio. Martí Jara tildó la suya como una explicación cultural de la ciudad. La asumió explícitamente, aunque complementándola con el recurso a las explicaciones economistas (Howe) y las psicológicas (Rowe, Mendelson, Shaw)331. Compartía con el catedrático de Oviedo la idea de que el municipio era el organismo más propicio para la nueva «democracia pura» teorizada por Wilcox, porque reunía «con una mayor naturalidad» los requisitos y condiciones de «una comunidad de vida íntima, sustantiva, democrática»332. La diferencia reside en que Martí Jara pulió esa clase de argumentaciones extrajurídicas, a excepción de algún pasaje coherente, por lo demás, con el maestro. Ello no obstante, merece la pena traer a colación el órdago que Martí Jara lanzó a la doctrina española que estudiaba la ciudad, a la que consideraba atrasada respecto a la de otros países333. Aquí Martí instalaba como punto de arranque un concepto que hoy día podríamos calificar como comunitarista y republicano de la ciudad. Según esta visión de ascendencia aristotélica y en sintonía

330.  Enrique MARTÍ JARA, Notas al estudio de la municipalización. Su estado en Inglaterra, cit., pp. 50-94. La introducción histórica era somera en exceso, y puramente orientativa la exposición de los servicios públicos abastecidos por los municipios ingleses. 331.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., pp. 83-84. 332.  Adolfo POSADA, El régimen municipal de la ciudad moderna y bosquejo del régimen local en España, Francia, Inglaterra, Estados alemanes y Estados Unidos, cit., pp. 176-177. 333.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., pp. 55-56.

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con el poeta Juan Maragall, «la ciudad es la única obra de arte oficial que puede hacer un Estado, que puede hacer una “comunidad”» y cuya belleza es predicable de la libertad e igualdad de sus ciudadanos334. Ahora bien, la ciudad es también el organismo social donde circulan «las nuevas corrientes libertadoras» y el «campo de experimentación» de toda forma de gobierno, amén de la escuela democrática del pueblo335. Y todo ello por una razón: según Martí Jara —que aquí sigue a estadounidenses como el georgista Frederic C. Howe o el radicaldemócrata Delos F. Wilcox— existe una relación de causaefecto entre la ciudad y el industrialismo o el socialismo. El capitalismo industrial —y su vástago, el socialismo— habría engendrado la democracia moderna, tan imbricada con la ciudad, y viceversa336. Por lo tanto, de este libro se colige un concepto de derecho administrativo con relevancia genuina y límpidamente constitucional. Primero, porque no abarcaba el conjunto de reglas, principios y teorías jurídicas especiales destinadas simplemente a «facilitar el funcionamiento regular y continuo del servicio público»337. El servicio público quedaba ligado a dos fines: a) conciliar las exigencias de democracia y las de eficacia —con claro predominio de la primera—338 y b) proteger los derechos e intereses particulares mediante su entrada en el ámbito de regulación

334.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., pp. 54-55 y 128. 335.  Ibíd., p. 7. 336.  Ibíd., pp. 54, 58 y 63. 337.  Tal era la definición de Jèze, a quien Martí Jara conoció cuando fue pensionado en París; Gaston JEZÈ, Les principes généraux du Droit administratif, París, Marcel Giard Libraire-Éditeur, 19303, pp. 2-3. La traducción es mía. 338.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., pp. 76-77. En este caso, la argumentación sigue sustancialmente la facilitada por Adolfo Posada, El régimen municipal de la ciudad moderna y bosquejo del régimen local en España, Francia, Inglaterra, Estados alemanes y Estados Unidos, cit., pp. 150-155 y 172; Íd., La crisis del constitucionalismo: discursos pronunciados en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, cit., pp. 30-31.

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propio del derecho público339; tanto es así que Martí Jara observaría en otro lugar que el nuevo derecho público giraba en buena medida en torno a la protección de la salud de las personas340. En las antípodas quedaba el dogma del Estado policía de los liberales, vagamente neutral341. Luego el derecho administrativo estaba volcado a la tutela y promoción del interés general y de ciertos intereses de clase de los que hay en liza. Porque —segunda puntualización— el conflicto social bulle en la base del derecho y, por descontado, del derecho municipal y el administrativo en general. La ciudad es el espacio en el que de manera paladina se manifiesta la lucha de clases, y todo estudio jurídico ha de distinguir entre la cuestión de derecho y la cuestión de hecho. Por causas económicas, el sufragio universal se ve frecuentemente sometido y, por consiguiente, traicionada la razón de ser del derecho administrativo342.

339.  Nuevamente la huella de Ihering. Según el autor alemán, «llega el caso frecuente de que una modificación no puede operarse más que hiriendo o lesionando profundamente derechos existentes e intereses privados». Las instituciones se mantienen en el tiempo como fruto no de una inercia interna ni de una lógica inmanente, sino a resultas de la oposición y la resistencia de esos intereses particulares y de clase que se sienten amenazados y se revuelven; Rudolf VON IHERING, «La lucha por el derecho», cit., pp. 169-170. 340.  Enrique MARTÍ JARA, «Salud pública», cit., p. 766; Íd., «Sanidad», cit., pp. 808-934. 341.  Este presupuesto metodológico de ascendencia liberal continúa latente en el derecho político bajo la II República, lo que explica que éste optase por un «total rechazo a la comprensión del discurso jurídico como comprensión del dominio de una clase, un partido o una corporación particular». Con todo, los juristas de la II República tomaron conciencia y no ocultaron la imposibilidad del ideal de la neutralidad absoluta en el razonamiento científico-cultural; Sebastián MARTÍN, «Funciones del jurista y transformaciones del pensamiento jurídico-político español (18701945) (I)», cit., p. 119; Íd., «La modernización del discurso jurídico en la Universidad Central durante la Segunda República», cit., p. 203. 342.  Enrique MARTÍ JARA, El gobierno de la ciudad inglesa, cit., pp. 65-66. Seguía en este punto al georgista Frederic C. Howe, lo que encajaba —dicho sea de paso—

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En resumen, el de Martí Jara no era un derecho público de la administración y los administrados, sino todo un derecho político del Estado y la ciudadanía. Entre uno y otro, la palanca de Arquímides: el servicio público, no necesariamente dispensado por la burocracia central, y llamado a completar la noción de soberanía, como defendía Posada343. Por lo que toca al constitucionalismo de postguerra, es de rigor añadir algunos apuntes a los que ya se han plasmado en las páginas precedentes. Se considere o no el primer tratado jurídico-político afín al paradigma republicano en España, resulta innegable que El Rey y el Pueblo fue el más sistemático y completo de cuantos se habían publicado hasta la fecha. Supone un estudio riguroso y global del proceso de declive y mutación del Estado liberal entre las tenazas del constitucionalismo de la postguerra, con sus notas básicas de normativización, democratización y socialización del derecho constitucional a tono con la participación política de los pueblos. La concepción que de la democracia se refleja en la obra de Martí Jara es coherente con ese tiempo de transición. Esto significa hablar, primero, del paso desde el Estado liberal de derecho al constitucional. Segundo, del tránsito desde el régimen oligárquico y caciquil, coronado por una dictadura, hacia una democracia republicana repre-

con la tradición constitucional del republicanismo. Por poner un ejemplo, Fernando Garrido había diseccionado hacia 1870 los textos constitucionales de la Revolución francesa para objetar que «[s]e establecían principios absolutos y se aceptaban hechos consumados, sin idearse el método de relación entre el hecho y el derecho»; Fernando GARRIDO, Historia de las clases trabajadoras. II. El siervo, Algorta, Zero, 1970, prólogo de José María Vinuesa Angulo, p. 395. 343.  Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., pp. 16 y 47. Se inspiraba en Duguit, para quien los servicios públicos eran nada menos que uno de los elementos del Estado, capaz de desplazar el rasgo tradicionalmente atribuido al mismo: la soberanía; Léon DUGUIT, Traité de Droit Constitutionnel, tomo 2, París, Ancienne Librairie Fontemoing & Cie., 19283, pp. 59-81.

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sentativa —no simplemente parlamentaria—344 y con resonancias populares345, fortalecida por las instituciones de democracia directa al estilo suizo, mexicano y soviético. Así es que, tratándose El Rey y el Pueblo de una foto fija que permite visualizar la quiebra de los dogmas liberales individualistas y del nacionalismo autoritario español, lo es también de una toma de partido por otros principios y valores de reciente concreción. De hecho, Martí Jara advirtió que no perseguía la escritura de una monografía al uso, que estudiase el constitucionalismo de la postguerra o el intento pseudo-constitucional de la dictadura de Primo. Lo que buscaba era señalar la ley de gravedad a que unos y otros procesos históricos obedecían y, de paso, condenar el intento dictatorial de travestismo constitucional346. La lucha entre rey y pueblo se revelaría, a todas luces, el motor de la historia política y constitucional. Martí Jara estimaba que formaban los únicos poderes reales en confrontación permanente, por encima de la vacua distinción sugerida por Montesquieu347. Al analizar las tensiones y crisis que el derecho político venía experimentando en un periodo de convulsiones sociales y políticas

344.  Posada reconoció el valor del trabajo dos años después. Consúltese Adolfo POSADA, La reforma constitucional, cit., pp. 30-31 y 184-185. 345.  Es lo que denomina Constitución «libre», incardinada en una jerarquía de fuentes del derecho entre el pueblo y las leyes; Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 48 y 51. A causa de su socialismo, nuestro catedrático estrechaba fuertemente la democracia política y la democracia social, que algunos autores como Barthélemy separaban con facilidad. Por ejemplo: Joseph-BARTHÉLEMY, Précis de Droit Constitutionnel, París, Librairie Dalloz, 1932, pp. 50-51. 346.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., p. 315. 347.  Ibíd., pp. 82-83. En la misma dirección puede verse: Recaredo FERNÁNDEZ DE VELASCO CALVO, Principios jurídicos y sociales de las últimas Constituciones políticas Europeas y Americanas, cit., pp. 38-39. Muy al contrario, Posada consideraba que la doctrina de Montesquieu constituía la garantía esencial de la Constitución; Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo, cit., p. 42.

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que sitiaban el Estado liberal y autoritario español, el científico no dudaba en dirigir su intelecto no sólo a la comprensión del fenómeno, sino a la superación de semejante régimen establecido. Para ello, abordaba el estudio comparativo de sistemas constitucionales anteriores y posteriores a la I Guerra Mundial, en aras de sentar los cimientos para una democratización tan progresiva como firme, tan conflictiva como pluralista, de los modos de producción normativa. Que Martí Jara absorbió los principios del nuevo constitucionalismo de postguerra no puede quedar mejor ilustrado que en la última parte de El Rey y el Pueblo. Al desmenuzar la Propuesta de Constitución española de la dictadura de Primo, hace gala de un perfecto dominio de los conceptos y enfoques del constitucionalismo europeo. La comparó con la organización de otros regímenes dictatoriales o «de fuerza», en especial con el Svod de las leyes fundamentales que regían el Imperio de Rusia (1906). Lleno de una valentía que Posada sólo demostraría caído el dictador348, nuestro autor situó el experimento español en el mismo plano, con el acicate de encontrar algunas perlas en las que la regulación se tornaba más absolutista en España que en la Rusia zarista. Merced a un estudio pormenorizado y original, cabe destacar, como botón de muestra, la ausencia de reconocimiento de la diversidad nacional y regional interna, la inexistencia de la libertad de culto, la consagración de mecanismos facilitadores de la suspensión de derechos individuales según la arbitrariedad del ejecutivo, etc. Aspectos, todos, de simpar relevancia para la construcción de un Estado de derecho acorde a la realidad y al principio de colaboración en vez de al de dominación, 348.  En una obra de 1931 estudió la instauración de lo que —esta vez sí— denominaría sin ambages «absolutismo de hecho» o «imperio escandaloso de la arbitrariedad» bajo un enfoque jurídico y «tiranía» desde un prisma político. También analizó su crisis, llegado a esbozar propuestas de revisión constitucional basadas en la apertura de un proceso constituyente; Adolfo POSADA, La reforma constitucional, cit., especialmente pp. 35, 39, 42 y 54.

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según Martí Jara349. Prosiguió con una incardinación de la dictadura española en el esquema de regímenes dictatoriales entonces vigentes —Rusia, Italia, Turquía, Portugal, Lituania y Albania— para concluir que, pese a todo, tan sólo la dictadura española servía al rey. Las demás, mejor o peor, lo hacían al pueblo o sus espectros350. Con su Propuesta de Constitución, la dictadura se aprestaba a dar el pistoletazo de salida a la monarquía absoluta. De esta guisa nuestro jurista terminaba arremetiendo contra la tesis de la crisis de la democracia, pues en su opinión lo que acaecía era todo lo contrario: la algidez de las instituciones y derechos democráticos, pese a la oposición de la «opinión vulgar» y la doctrina «conservadora pseudo científica» que peleaba por mantener el Estado español al margen de los vientos democráticos351. Curiosamente, reprendía así a Posada, a sabiendas o no, pues éste había sostenido pocos años antes dicha idea352. De acuerdo con estas nociones, queda patente que la de Martí Jara había de ser, en cuanto literatura constitucional ahormada en una cuna genuinamente científica, un género entre dos aguas: las de la literatura académica y las de la política. Observada desde este ángulo, la obra de Martí Jara puede servir para diluir la frontera que separa la cultura política del republicanismo de la propiamente constitucional. Aunque su diferenciación se repute en todo punto necesaria, no es menos verdad que los trasvases entre una y otra, sus solapamientos y fricciones, pueden escapar a aquellos estudios detenidos tan sólo en el campo jurídico. Y a la inversa: sin prestar la debida atención y con las herramientas pertinentes a estas obras de corte jurídico, difícilmente podrá comprenderse en toda su hondura y

349.  Enrique MARTÍ JARA, El Rey y el Pueblo, cit., pp. 184-185, 294 y 301-302. 350.  Ibíd., p. 312. 351.  Ibíd., p. 204. 352.  Adolfo POSADA, La crisis del constitucionalismo: discursos pronunciados en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, cit., p. 25.

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complejidad el movimiento republicano y el pensamiento jurídico y político que lo nutrió. La producción de ideas jurídico-políticas y la forja de un patrimonio de valores, virtudes y principios republicanos —ya procediesen de, o se enfrentaran a, una Constitución proyectada o vigente— no se ciñe al campo jurídico353. Antes bien, obedece ora a la función intelectual desplegada en general por las mayorías sociales, ora a la élite intelectual, de la que la élite académica forma parte y no al revés. Dicho lo cual, he de añadir que, a grandes rasgos, resulta incuestionable que en la mayor parte del campo jurídico lo que se gestaban eran valores y principios conservadores, en modo alguno republicanos, aun siendo creciente el número de profesores que comenzaban a secundarlos. Y ésta es otra noticia a resaltar del pensamiento de Martí: lo que distingue a su obra es su supeditación y a la vez asistencia a los valores y principios republicanos, trazados en su mayoría allende la cultura académica. A mi parecer, el estudio de ese ensamblaje entre conocimiento y sentimiento constitucionales354 es imprescindible para entender el decurso histórico del movimiento republicano, sobre todo en periodos de ejercicio más o menos abierto de las libertades de expresión, imprenta, enseñanza y cátedra, como ha anotado Bartolomé Clavero355. No en vano, como observara el biógrafo de Pi y Margall, en el siglo XIX español prevaleció el doctrinarismo y, en consecuencia,

353.  Los términos son de Pierre BOURDIEU, Poder, derecho y ciencias sociales, Bilbao, Desclée de Brouwer, 20012, traducción de Andrés García Inda, pp. 165-223; Íd., «Espíritus de Estado. Génesis y estructura del campo burocrático» (1993), en Los espíritus de Estado y otros textos sobre el poder, s/l, Los Libros del Marrón, 2015, pp. 7-60, especialmente pp. 34-38. 354.  Según la conocida expresión de Pablo LUCAS VERDÚ, El sentimiento constitucional. Aproximación al estudio del sentir constitucional como modo de integración política, Madrid, Reus, 1985. 355.  Bartolomé CLAVERO, Evolución histórica del constitucionalismo español, Madrid, Tecnos, 1984, pp. 108-111.

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«una sombra de constitucionalismo»356. En tiempos de Martí Jara, los años veinte de la crisis de la Restauración, el balance comenzaba a oscilar. Por tanto, sin descender a las críticas y propuestas blandidas a extramuros de la academia oficial, difícilmente podrá estudiarse la sedimentación de un constitucionalismo y una cultura constitucional no ya democráticos sino, incluso, dignos de tales nombres. No creó escuela, porque Martí Jara —quizá, también en esto, como los grandes maestros— no fue un académico al uso. Pero habría que esperar a los trabajos de Francisco Ayala, Eduardo L. Llorens o Nicolás Pérez Serrano, ya bajo el paraguas de la democracia republicana, para hallar los retales de esa disciplina científica denominada derecho político, que la República —y sólo ella— auspició con toda su variedad y complejidad interna357.

Colofón republicano A modo de recapitulación, pueden subrayarse un par cuestiones a la manera telegráfica. Enrique Martí Jara puede ser leído como el emblema de un hombre de acción y pensamiento porque: 1) fue un político del derecho, hacedor de un discurso de regeneración del republicanismo afincado en la cuestión de los derechos y el constitucionalismo; y 2) fue un jurista de lo político y, aun, lo constitucional, poniendo en planta una doctrina jurídico-política original. Mientras que en este último plano su obra puede considerarse una especie de tertium genus aventajado entre el derecho político y el derecho específicamente constitucional que tanto tardaría en llegar, en el primero su biografía militante remite a una vida entregada a la causa de la

356.  Enrique VERA Y GONZÁLEZ, Pi y Margall y la política contemporánea, vol. I, Barcelona, Evaristo Ullastres Editor, 1886, especialmente pp. 129, 162 y 264-269. 357.  Sebastián MARTÍN, El derecho político de la Segunda República. Francisco Ayala. Eduardo L. Llorens. Nicolás Pérez Serrano, cit., pp. CLXXVIII-CLXXX.

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República y sus entresijos más gloriosos y luctuosos. En una palabra: Martí Jara fue todo un jurista partisano a un lado del espejo y, al otro, un romántico constitucional. El presente estudio ha procurado dar cuenta de las razones por las que la figura y la obra de Martí Jara deben ser recuperadas por la historiografía y la memoria colectiva. Quizá también, aunque como incidencia colateral, los motivos por los que quedaron arrumbadas. Eclipsado o no por la constelación de astros que envolvió a aquella «República de los profesores», la verdad es que la ocultación del jurista de Alpera no admite justificación a la luz de la historia del pensamiento jurídico-político y del movimiento republicano. A la postre, visto desde el ángulo incierto del presente, parece que puede ayudarnos a afrontar reflexiva y activamente el futuro de nuestra vida en común. La República asoma en lontananza como consecuencia de multitud de factores: la crisis de los proyectos políticos de raíz socialista y el estancamiento de la vía socialdemócrata, la muerte por éxito del neoliberalismo, el fin de las miradas complacientes hacia la transición, el enjuiciamiento crítico de sus agentes y líderes, el relevo generacional en los partidos y en la propia sociedad, la creciente demanda de reconocimiento y reparación para las víctimas de la guerra civil y la dictadura y, entre otras razones, la República brota como resultado de los conflictos territoriales. Por si fuera poco, actualmente resulta comprobada la corrupción de miembros de la Casa Real. Unas y otras cosas hacen que «haya» republicanos. Esto quiere decir que existe un mayor número de ciudadanas y ciudadanos que condensan en cierta forma de gobierno unas expectativas dilatadas de democracia plena, política y socialmente hablando (cultura, estilo de vida, bienestar material, relaciones de poder...). Tal vez estemos asistiendo al escenario grotesco de unos republicanos sin republicanismo, del mismo modo que pocos años atrás se departía sobre republicanismo sin República. Acaso carguemos con un republicanismo esclerótico, confiado a una vaga textura nostálgica y concebido como exánime encomienda a lo utópico.

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Hay que recomponer el imaginario ciudadano republicano de otrora como si de un espejo roto se tratase. En mi opinión, ello es tan urgente como redefinirlo o, incluso, como fundar un republicanismo acorde a las nuevas vicisitudes. A un historiador de asuntos jurídicos queda la tarea de rescatar y estudiar con sentido crítico las virtudes republicanas, democráticas y, en parte, románticas, así como las destrezas académicas y científicas de, por ejemplo, Martí Jara. Alguien que suministró un republicanismo para el derecho, para la academia adocenada de su hora; y, simultáneamente, un derecho para la República, un conjunto de saberes, técnicas y prácticas especializadas para la articulación del deseado régimen constitucional y democrático. En cambio, y por fortuna, al ciudadano, al pueblo le resta todo.

Nota a la edición Recuperar el trabajo más señero de Enrique Martí Jara produce una cierta sensación de estupor. El presente volumen corresponde con la primera edición, y única, de El Rey y el Pueblo. El constitucionalismo de la postguerra y la Propuesta de Constitución española. He respetado religiosamente la exquisita pluma del autor. Nada he tocado, salvo dos cosas. Una, la concerniente a la fe de erratas, que ya la tirada de 1929 incorporó a modo de apéndice y que he creído razonable volcar en el texto. Dos, la corrección de algunas –pocas, es cierto– faltas ortográficas, tipográficas y de puntuación, que bien por accidente de la editorial Reus o del escritor terminaron filtrándose en el libro. He procurado dejar hablar a la obra, acotando estrictamente al estudio introductorio toda aclaración o apunte que pudiera esperarse de mi parte. No hay, pues, notas al pie que merezca la pena anunciar ahora. Son residuales, pues no he considerado oportuno que fuera de otro modo en atención al tono ensayístico de buena parte de la monografía, que hacía innecesario, por ejemplo, rebuscar los datos editoriales concretos de la bibliografía citada o recargar con información lo que el autor quiso ligero. Todo fruto de la investigación propia se condensa en las páginas que anteceden. Esa sensación de estupor es causa de júbilo para el joven investigador al que una casa editorial ha abierto sus puertas con generosidad. En este sentido, quiero agradecer a Athenaica la confianza brindada, de modo especial a los directores de la colección que alberga este ejemplar, los profesores Sebastián Martín y Víctor J. Vázquez. Al entregar a la imprenta la segunda edición de El Rey y el Pueblo casi nueve decenios después de la defenestración de su autor, se palpa la certeza de que falta menos para que una obra retorne a su

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cauce. En la medida en que se restituye un fragmento de nuestra historia, aquella sensación de estupor se torna vivencia de cauce y la historia, curso que sigue. Rubén Pérez Trujillano. Sevilla, diciembre de 2016.

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Créditos

Primera edición:  abril 2017 Última revisión:  24 abril 2017

© de la edición y el estudio introductorio, Rubén Pérez Trujillano, 2017 © Milhojas, Sociedad Cooperativa Andaluza, 2017 Corrección:  Nùria Calero

c / Jesús del Gran Poder, 108 B, 1º 41002  Sevilla (España) www.athenaica.com [email protected]

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isbn: 978-84-16770-69-4

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