Edictos prohibitorios del arzobispo Veremundo Arias Teixeiro: catálogo, edición y estudio

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Descripción

 

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Faacultad dde Geog grafía e Historia H a Grado en Infoormación n y Documentaación

Edictos prohibittorios dell arzobisp po Verem mundo A Arias Teix xeiro: catálogo, c , edición y estudio o

Autoraa: Helena Fààbregas Reb bato Tutorr: José V. Boscà B Codin na

Valencia,, 2014

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TRABAJO FINAL DE GRADO EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Edictos prohibitorios del arzobispo Veremundo Arias Teixeiro: catálogo, edición y estudio

Autora: Helena Fàbregas Rebato Tutor: José V. Boscà Codina

Valencia, 2014

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Gràcies a José V. Boscà per la seva paciència infinita. A la meva àvia, sense ella no hagués estat possible. Al meu avi…allà on sigui. I a tu, per ser molt de tot i creure en mi en tot moment.

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ÍNDICE GENERAL

1. Introducción........................................................................................................................... 1 2. Objetivos, material y metodología......................................................................................... 7 3. Resultados………………………………….......................................................................... 9 3.1 Edición anotada………………………………………………………………………... 9 3.1.1. Edicto prohibitorio de 22 de septiembre de 1820 (I)…………………………... 9 3.1.2. Edicto prohibitorio de 5 de septiembre de 1823 (II)………………………….. 15 3.2. Catalogación…………………………………………………………………………..22 3.2.1. Edicto prohibitorio de 22 de septiembre de 1820 (I)…......................................22 3.2.2. Edicto prohibitorio de 5 de septiembre de 1823 (II)…………………………...25 3.3. Estudio diplomático………………………………………………………………….. 28 4. Conclusiones……………………………………………………………………………… 33 5. Bibliografía……………………………………………………………………………….. 35 6. Anexo bibliográfico……………………………………………………………………..... 39

VII  

RESUMEN

Con el final de la Inquisición Española no cesó el control eclesiástico sobre la producción y circulación del libro, para poder dirigir las ideas contenidas en él según sus intereses institucionales. Para ello, se sirvió, entre otros, de un mecanismo largamente utilizado por la Inquisición Española, para decretar y hacer pública la prohibición de obras y documentos de distinta índole. Este mecanismo fue el edicto prohibitorio. Se ha centrado la atención en dos edictos prohibitorios conservados en el Archivo de la Colegiata de Xàtiva y pertenecientes al período del episcopado de Veremundo Arias Teixeiro (1815-1824). Se hace una edición anotada de los textos completada con un anexo bibliográfico; se lleva a cabo la catalogación normalizada de cada uno de los edictos y se completa el trabajo con el estudio diplomático de los mismos. Se concluye con unas consideraciones generales sobre la censura eclesiástica que surgen del estudio elaborado. Palabras clave: Edictos prohibitorios, censura, Inquisición.

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1. INTRODUCCIÓN. Inquisición y censura son dos de las palabras clave a las que responde el presente trabajo, la tercera se refiere a una tipología documental bien definida, los edictos prohibitorios. Dentro del amplio espacio cronológico al que remiten estas tres realidades emparentadas, es importante perfilar el período de tiempo al que pertenecen los edictos prohibitorios analizados en el trabajo y contextualizarlos y relacionarlos con el estado en el que se encontraba España y el Tribunal de la Inquisición en ese momento. Nuestra atención se centrará en esta práctica documental durante el episcopado de Veremundo Arias Teixeiro, quien fuera arzobispo de Valencia entre 1815 y 1824. Nos situamos, pues, en un contexto de eclipse, declive y final desaparición de una institución de largo recorrido histórico, la Inquisición Española, creada a instancia de los Reyes Católicos en la segunda mitad del siglo XV1. Como han puesto de manifiesto García Cárcel y Moreno Martínez2, a finales de 1808, Napoleón suprimió la Inquisición mediante los decretos de Chamartín, por los que abolía el Antiguo Régimen en España. Pero esta abolición fue figurada, ya que la actividad inquisitorial en España no desapareció completamente. Con este decreto, también quedaban confiscados todos los bienes de la Inquisición en beneficio de la Corona, aunque la propia fragilidad institucional de Bonaparte hizo imposible que se llevara a cabo esta medida. En el lapso de tiempo que transcurre hasta la reunión de las Cortes a finales de 1810, se hace un intento de revitalizar el Consejo de la Suprema por parte de sus seguidores. En las Cortes de Cádiz, se debatirá el futuro de la Inquisición, aprobando finalmente el decreto de abolición de la misma el 22 de febrero de 1813, el cual manifiesta la incompatibilidad de la Inquisición con la Constitución, aunque hay que señalar la contradicción que más tarde declararía la misma Constitución en el artículo 12, proclamando que la religión española será siempre la católica. Tras un exilio de 6 años, se restituye a Fernando VII en 1814, que retomará el Antiguo Régimen y restaurará de nuevo, y con voluntad reformista, el Santo Oficio. En 1820 hubo un pronunciamiento de carácter liberal                                                         1

Cfr. García Cárcel, R. (1976), ver en particular pp. 37-46.

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Cfr. García Cárcel, R. y Moreno Martínez, D. (2000), ver en particular pp. 92-102.

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que dio comienzo al llamado Trienio Liberal, que volvería a suprimir la Inquisición y volvería a restaurar la Constitución de 1812, destronando de nuevo a Fernando VII. Sólo los obispos más reaccionarios, entre ellos Veremundo Arias, se opusieron a esta medida recalcando los peligros del anticlericalismo y de deslegitimación de la autoridad monárquica, tal y como se desprende, entre otras cosas, de la lectura misma de los edictos prohibitorios promulgados durante su período de gobierno. Aunque la Inquisición quedó suprimida, ésta no dejó de funcionar, ya que continuaba con su actividad censoria o con la confiscación de bienes mediante las Juntas de Fe. Tres años más tarde, tras la disolución del Trienio Liberal, se restituye de nuevo a Fernando VII y se abre de nuevo la restauración, aunque presionado por los países europeos, el monarca no restableció la Inquisición con ese nombre, dejando las actividades de las Juntas de Fe en manos de los obispos más conservadores. Tras la muerte de Fernando VII, se publicaba el decreto de la definitiva supresión del Santo Oficio el 15 de julio de 1834. Por lo que respecta a la censura, y como explica Fermín de los Reyes3 a finales del siglo XV en Europa, a raíz de la aparición de la imprenta y la producción de textos en masa, se desarrolló un sistema de control ante el potencial peligro del libro como herramienta difusora y transmisora de ideas que podían traer consigo consecuencias inesperadas. Este sistema de control fue la censura, del que se comienzan a dar los primeros casos en Colonia (Alemania), ante las muestras de inquietud de obispos y autoridades universitarias. En 1501, Alejandro VI había elaborado un documento papal de carácter universal sobre la imprenta. Esta bula pretendía mantener la imprenta al servicio de la fe y la cultura bajo el control de las autoridades eclesiásticas. Por ello, se recurrió a diferentes medidas para evitar la reproducción de todo aquello que fuera contrario a la fe católica. Se prohibió a los impresores imprimir textos sin que no lo hubieran solicitado previamente y obtenido permiso para ello, y se les obligó a presentar las listas completas de todos los libros que habían impreso. En España, las primeras censuras aparecen en el Reino de Aragón a finales del siglo XV, y en 1502 los Reyes Católicos promulgarán una pragmática dirigida a todos los libreros,

                                                        3

Reyes Gómez, F., de los. (2000), ver en particular pp. 79-96.

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impresores y mercaderes de libros, en la que se indica que el Estado se reserva el derecho de controlar la impresión e importación del libro4. En lo referente a la cultura escrita, la Inquisición Española ya había actuado entre finales del siglo XV y principios del siglo XVI, siguiendo las directrices establecidas por las instituciones eclesiásticas de excluir cualquier creencia condenable y destruyendo todo aquello que las recordara o pudiera revitalizarlas, principio que más tarde fue aplicado para dar punto de partida a la censura de libros. Con la entrada en la época Moderna, la Iglesia se encontró muy pronto ante la amenaza del protestantismo, que cuestionaba su institucionalización y la desafiaba doctrinalmente. Uno de los mecanismos de combate ante tal intimidación, fue la condena y prohibición de libros difusores del ideario protestante. La primera prohibición de libros en España se dio en 1521, vedando las obras de Lutero5, así daba comienzo la actividad de prohibir obras mediante edictos inquisitoriales. Tal y como Galende Díaz y Cabezas Fontanilla6 indican, las prohibiciones que se comunicaban en edictos concretos o que se difundían en los índices, se expedían mediante Cartas Acordadas a todos los tribunales locales. Éstos eran los encargados de elaborar un edicto prohibitorio con la información que contenían las cartas. El edicto prohibitorio es el modelo que sigue el Santo Oficio, y que imitaron los prelados en sus respectivas diócesis, para dar a conocer a los feligreses y a la población en su totalidad, las infracciones que hay que combatir; haciendo partícipes a todos de la lucha mediante el recurso a la delación. En general, los edictos suelen ser bastante extensos, sobre todo por la incorporación de largas listas de prohibiciones, obras prohibidas o herejías diversas, de esta manera se delimitaba el campo de actuación inquisitorial, comunicando las obras que estaban siendo perseguidas en ese momento. Por lo que respecta a los edictos estudiados, su interés viene dado porque éstos se sitúan en la etapa más tardía de la Inquisición y porque corresponden al episcopado de

                                                        4

Pinto Crespo, V. (1983), p. 23. 

5

Ibidem, ver en particular pp. 149-150.

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Cfr. Galende Díaz, JC. y Cabezas Fontanilla, S. (2004), ver en particular pp. 130-136. 

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Veremundo Arias Teixeiro, personaje controvertido y que desarrolla una importante actividad ideológica y política, marcadamente conservadora. Con tres años de diferencia en su publicación, estos edictos –intitulado uno por el propio arzobispo y el otro por su vicario general- muestran los importantes cambios políticos y sociales que pueden verse plasmados en el contenido de sus respectivos textos. Destacaré para terminar, a partir de la semblanza biográfica de Elías Olmos7, algunos datos de interés en relación con la figura de Veremundo Arias Teixeiro, nacido el 21 de octubre de 1742 en Cabanelas (Ourense). De familia noble, Veremundo terminó su formación en Santiago de Compostela e ingresó a temprana edad en la Orden de San Benito de Coria. Al terminar los estudios superiores, se trasladó a la Universidad de Salamanca y fue asignado a la enseñanza en los monasterios de Santiago de Compostela, Valladolid y Salamanca, donde obtuvo la cátedra de teología. Ya como profesor en la cátedra, Veremundo Arias orientó todas sus actividades como oposición al filosofismo francés, que se instalaba en España por aquellos años. Por su fama de sabio, Carlos IV lo propuso como obispo de Pamplona en 1804, cargo que aceptó y desde el que decretó órdenes para una eficaz actuación de los párrocos y de los estudios eclesiásticos, como el envío de misioneros a los pueblos de la diócesis o la construcción y subvención de escuelas. Se negó a jurar la Constitución liberal de Bayona, acto que le costó la persecución de los revolucionarios y tuvo que escapar disfrazado de Pamplona, refugiándose en Palma de Mallorca. Desde allí firmó junto con los obispos de Lleida, Tortosa, Barcelona y Teruel, una pastoral que combatía las doctrinas liberales que, desde el punto de vista de los firmantes, estaban invadiendo el Estado. Este gesto le supuso la expulsión por parte de los habitantes de la isla. También se opuso al Decreto de 2 de febrero de 1814, en el que se exigía que el rey jurase la Constitución antes de dar inicio al gobierno, Veremundo defendió la soberanía real y la autoridad legítima de la Iglesia. A su regreso del destierro en Valenciennes, Fernando VII presentó a Veremundo para la Sede de Valencia, cargo del que tomaría posesión el 25 de marzo de 1815.                                                         7

Olmos y Canalda, E. (1949), ver en particular pp. 274-283.

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Al llegar a la Corte, el rey volvió a restablecer la Inquisición, lo que provocó la sublevación por parte de los constitucionales en el mes de enero de 1820, que consiguieron llevarse como prisionero al rey a Cádiz. La difícil situación que estaba pasando Veremundo, le hizo omitir todos aquellos mandatos que iban en contra de la Iglesia, aunque eso no le detuvo en su lucha y mandó circulares con normas y obligaciones dirigidas tanto a los párrocos como a todo el pueblo. En una carta pastoral con fecha 12 de abril de 1820, Veremundo demuestra que la Constitución no excluye de la obediencia y respeto a las autoridades de la Iglesia. Hay que reclamar la atención del lector sobre esta misma argumentación que encontramos en uno de los dos edictos estudiados, el de 22 de septiembre de 1820, en el que afirma textualmente: “la religión Católica Apostólica Romana, única verdadera, que según el artículo 12 de la Constitución de la monarquía, es y será perpetuamente la religión de la nación española.”8 No satisfecho con estas cartas, hizo imprimir otra más de forma clandestina y las difundió por el Parlamento y toda la Península, acción que le costó la prisión primero, y el destierro a Perpiñán, el 23 de noviembre de 1820, y Toulouse más tarde. Durante la sesión de 12 de noviembre de 1822, las Cortes privaron de sus sedes a todos los obispos desterrados, con lo cual se anunció una vacante en la sede de Valencia. Veremundo lo desaprobó declarando nulo todo aquello que se había realizado al margen de su autoridad. Desde Toulose compareció ante el rey, ya restituido de nuevo en la Corte, exigiendo justicia. Fernando VII anuló el mandato de destierro de Veremundo, que se reintegró a la ciudad el 29 de diciembre de 1823. Poco antes, el 5 de septiembre de 1823, Josep María Despujol Villalba i Alemany, vicario general de la diócesis de Valencia, emitía el segundo de los edictos estudiados. Veremundo Arias Teixeiro murió el 15 de febrero de 1824 en Valencia. Poco después, el 21 de noviembre del mismo año de 1824, el que fuera su sucesor, Simón López, arzobispo de Valencia entre 1824 y 1831, se refería a Veremundo Arias, no en vano, como veremos de inmediato, como “azote de revolucionarios, impíos y noveleros.”9

                                                        8

Cfr. Infra edición del edicto de 22 de septiembre de 1820.

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Cfr. Xàtiva. Archivo Histórico de la Colegiata, 281 bis/27(16)

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2. OBJETIVOS, MATERIAL Y METODOLOGÍA. El objetivo general que se plantea este trabajo es el conocimiento y la resolución de algunos de los problemas que aborda, y de las posibilidades de estudio que brinda, una tipología documental asociada durante largo tiempo a la práctica censora de la Iglesia católica: los edictos prohibitorios. Circunscribiendo el estudio a los edictos que conserva el Archivo Histórico de la Colegiata de Xàtiva, correspondientes al episcopado de Veremundo Arias Teixeiro en Valencia (1815-1824), nos hemos planteado, los siguientes objetivos específicos: 1. En primer lugar, la edición anotada de los textos, lo que se traducía en la identificación de la correspondiente propuesta bibliográfica en negativo, que caracteriza a menudo esta tipología documental. 2. En segundo lugar, la catalogación normalizada de estos documentos de archivo. 3. En tercer y último lugar, el estudio diplomático del tenor documental. Así pues, el material objeto de estudio del presente trabajo viene constituido por dos edictos prohibitorios conservados en el Archivo de la Colegiata de Xàtiva; uno datado el 22 de septiembre de 1820 y dado en Villar del Arzobispo, y el segundo con fecha de 5 de septiembre de 1823 expedido en el Palacio Arzobispal de Valencia y del que se conserva otra copia en el Archivo Capitular de esta misma ciudad. Por lo que respecta a la metodología, se han seguido procedimientos diversos atendiendo a las especificidades de los objetivos propuestos. De acuerdo con el orden de exposición que hemos seguido, se debe hacer referencia en primera instancia a la edición de los textos. En este sentido, se ha procedido en primer lugar a la transcripción de los mismos, se ha regularizado el uso de mayúsculas y minúsculas, así como la puntuación y la acentuación del texto adecuándolo a las normas ortográficas actuales. Además, se han desarrollado las escasas abreviaturas que presentan los textos, y se han subsanado las eventuales erratas tipográficas, indicándolo en nota. El método seguido para la elaboración del aparato crítico de la edición ha consistido, en primer lugar, en la identificación de los hechos significativos en relación con la argumentación seguida en el texto. Para ello se ha recurrido a la bibliografía de carácter histórico que ha sido necesaria y que se indica en el -7 

apartado correspondiente. El mismo procedimiento se ha seguido para la identificación de las fuentes de autoridad utilizadas en la argumentación jurídica de estos edictos. Se trata de textos de carácter normativo, legislación civil o eclesiástica, mencionados en los edictos y reproducidos íntegramente en las correspondientes notas, tras su identificación. Capítulo aparte ha merecido la lista de títulos de obras prohibidas citadas en uno de los edictos. Procedía, lógicamente, identificar las ediciones de las obras citadas existentes con anterioridad a la publicación del correspondiente edicto. Para ello se han utilizado recursos electrónicos como el Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico Español (CCPB) o el portal European Library10. La información obtenida ha permitido identificar el conjunto de las obras prohibidas, elaborar un repertorio de las diferentes ediciones de cada una de estas obras anteriores a la promulgación del edicto y señalar la más próxima en el tiempo. En cuanto al método seguido para llevar a cabo la catalogación de estas piezas, se ha recurrido a la norma ISAD(G) de catalogación. La Norma Internacional General de Descripción Archivística, adoptada por el Comité de Normas, se elaboró con el fin de establecer una norma general y estandarizada para fijar una descripción archivística única. Esta norma garantiza la accesibilidad del documento de archivo, mediante su identificación, contextualización y la explicación coherente y explícita de su contenido. Facilita la recuperación e intercambio de información de los documentos archivísticos y posibilita la integración de las descripciones de archivos de distintas procedencias en un sistema unificado de información11. Por último, para el estudio del tenor documental se ha recurrido al método y las categorías propias del análisis diplomático. Este estudio se ha centrado en la distinción de las partes y las cláusulas del texto, esto es, ha atendido fundamentalmente a los caracteres intrínsecos del documento, y ha permitido establecer una estructura básica de estos edictos, pero también detectar algunas diferencias entre ellos, sobre todo por el contexto histórico y político, y por lo tanto también eclesiástico, que tanto cambió en el intervalo de tres años, los que separan la expedición de los documentos entre sí.                                                         10

Portal construido a partir de las contribuciones de la Biblioteca Nacional de Alemania (DNB), la Real Biblioteca de Bélgica (KBR), la Biblioteca Nacional Central de Florencia (BNCF), la Biblioteca del Estado Ruso (RSL), la Biblioteca Nacional de Suiza (NB) y la Biblioteca Nacional de Austria (ONB). 11

Consejo Internacional de Archivos. (2000), pp. 12-13

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3. RESULTADOS. Se exponen a continuación los resultados fruto del estudio de los edictos prohibitorios mencionados y que constituyen la consecución de los objetivos propuestos, esto es, la edición anotada, la catalogación y el estudio diplomático de los edictos prohibitorios de Veremundo Arias Teixeiro conservados en el Archivo Histórico de la Colegiata de Xàtiva.

3.1. EDICIÓN ANOTADA. Se dispone a continuación la edición anotada de los edictos, precedida por la datación de los mismos y una breve regesta que sintetiza el contenido jurídico del documento en cada caso. El aparato crítico da cuenta de todas aquellas referencias a documentos de carácter jurídico o legislativo citados en los textos. Igualmente, se ha incluido en el mismo aquella información de carácter histórico que pudiese ayudar a la comprensión de los textos. En el caso del edicto prohibitorio de 5 de septiembre de 1823, el que aparece en segundo lugar, se incluye una lista de títulos prohibidos. A partir de estas referencias bibliográficas, se ha identificado en nota la obra de que se trata en cada caso, indicando la edición de la misma más próxima en el tiempo a la promulgación del edicto –que aparece entre paréntesis tras el título-, advirtiendo además, de la existencia de otras publicaciones anteriores o sin año especificado, de las que se puede encontrar toda la información en su ficha bibliográfica correspondiente, en el anexo que completa este estudio.

3.1.1. Edicto prohibitorio de 22 de septiembre de 1820. (I) 1820 Septiembre 22. Villar del Arzobispo. Veremundo Arias Teixeiro, arzobispo de Valencia, se dirige al clero secular y regular y al conjunto de sus diocesanos, para declarar la prohibición de libros, folletos, estampas y otros papeles contrarios a la fe y a la moral católica; ordenando las medidas que permitan hacer efectiva esta prohibición y estableciendo la correspondiente pena para los infractores. Xàtiva. Archivo Histórico de la Colegiata, I-44. -9 

Nos don fray Veremundo Arias Teixeiro, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, arzobispo de Valencia, caballero gran cruz prelado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos tercero, del Consejo de Su Majestad, etc. Al venerable clero secular y regular de esa nuestra diócesis, y a nuestros amados diocesanos, salud en nuestro señor Jesucristo. Siendo siempre una de las principales obligaciones de nuestro sagrado ministerio velar sobre la conservación y pureza de nuestra santa religión, ahora más que nunca debemos redoblar nuestros cuidados sobre tan importante objeto, en proporción que se multiplican los peligros, y también nuestras obligaciones a consecuencia de la supresión reciente del Tribunal de la Inquisición12, que se hallaba autorizado con facultad apostólica y real para velar y conocer en asuntos de religión. No podemos ni debemos disimularlo. El peligro de que se introduzca en nuestro suelo el error y la seducción en materias de doctrina y de costumbres es inminente: y no nos dejan dudar en ello, ya las pinturas y retratos obscenos y tantos libros infectos de máximas anticristianas que, según nos informan, entran hoy en España, ya los innumerables folletos y periódicos impíos que circulan por las provincias con pretexto de ilustrar la opinión pública, y tal vez con el verdadero objeto de extraviarla, y de corromper las costumbres cristianas, y trastornar la religión Católica Apostólica Romana, única verdadera, que según el artículo 12 de la Constitución de la monarquía, es y será perpetuamente la religión de la nación española13. Tanta y tal es la ignorancia o la malicia de algunos escritores extranjeros y domésticos, que afectando siempre deseos de reforma, suelen asestar sus tiros a lo más santo y sagrado. En conformidad pues del artículo expresado de la Constitución española, en desempeño de nuestro grave encargo, y a fin de conservar en nuestra diócesis el grano evangélico puro y limpio de la cizaña que el hombre enemigo se esfuerza a sembrar en el campo del Padre de familias, hemos resuelto expedir este nuestro edicto, por el cual, teniendo presentes las reglas del Índice de libros prohibidos formado de orden del santo Concilio                                                         12

El Tribunal de la Inquisición fue abolido en 1812 por las Cortes de Cádiz, restaurándose de nuevo en 1814 durante la restitución al trono de Fernando VII. Durante el Trienio Liberal, entre 1820 y 1823, se volvió a suprimir la Inquisición. Finalmente, muerto Fernando VII, el 15 de julio de 1834 se publicaba el decreto de definitiva supresión del Santo Oficio. Cfr. García Cárcel, R. y Moreno Martínez, D. (2000), pp. 101-102. 13

Art. 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”. Cfr. Constitución. (1812), p. 4.

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Tridentino14, como también otros edictos de la misma clase que ha dictado el celo de varios prelados de este reino, y usando de las facultades ordinarias que nos competen, declaramos desde ahora prohibidos para todos nuestros súbditos, y de nuevo prohibimos en cuanto a nos toca, todos los retratos, estampas y figuras obscenas, y todos los libros, folletos y otros papeles manuscritos o impresos en cualquier idioma que se hallen y van aquí comprendidos. 1º. Los libros que ya estaban prohibidos por la Santa Sede Apostólica o por los concilios generales antes del año 151515, según lo están conforme a la regla primera de dicho índice16. 2º. Las versiones de los libros santos hechas por los heresiarcas o sus secuaces. 3º. Todos los libros y papeles impíos, los que tratan de propagar el materialismo, deísmo, u otra cualquiera doctrina anticatólica. 4º. Cualesquiera libros o folletos que impugnen la jerarquía eclesiástica, y el orden fundamental establecido por Jesucristo para gobierno de su iglesia: los que ridiculizan sus usos y liturgia: los que impugnen la autoridad legislativa de la misma iglesia, o el poder de las llaves dado a ella para su uso legítimo: y los que contraríen la disciplina universalmente recibida de la santa Iglesia Católica Apostólica Romana. 5º. Todo libro, papel, pintura medalla o figura obscenos, irrisorios de los santos, o en cualquiera manera escandalosos. 6º. Los libros y papeles impresos o manuscritos que contengan máximas contrarias a la pureza de nuestra santa fe, o a la moral del evangelio, mientras no se expurguen y se declare libre su curso si en lo demás lo merecieren. 7º. Por cuanto sería imposible en muchos años examinar de nuevo, aun cuando esto se creyese conveniente, todos los libros, folletos y papeles sueltos, que tratando de religión y de moral, o conteniendo errores contra ellas aunque traten de otras materias, se                                                         14

Cfr. Index. (1564).

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Hace referencia al Concilio de Letrán (1515), que extendió a toda la Iglesia la obligación de obtener licencia previa de impresión. Con el Concilio de Letrán se da punto de partida a la censura de libros. Cfr. Pinto Crespo, V. (1983), pp. 22-23. 16

“Regula prima: Libri omnes, quos ante annum M.D.XV aut summi Pontifices, aut Concilia aecumenica damnarunt, et in hoc Indice non sunt, eodem modo damnati esse censeantur, sicut olim damnati fuerunt." Cfr. Index (1564), p.4.

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hallan prohibidos en los voluminosos índices y frecuentes edictos, que en uso de su legítima autoridad formó y publicó el suprimido Tribunal de la Inquisición por el espacio de más de tres siglos; declaramos asimismo prohibidos y prohibimos hasta nueva providencia, si fuere necesaria o conveniente, todos los sobredichos17 libros, folletos y papeles que como opuestos o perniciosos a la pureza de la religión católica lo están ya por el referido tribunal, todos en los propios términos que respectivamente se expresa en los índices y edictos emanados del mismo. Declaración que contemplamos necesaria para no exponer a nuestros diocesanos por nuestro disimulo o tolerancia a los innumerables e inminentes extravíos a que pudieran ser inducidos en materia de religión y de costumbres cristianas, si creyesen erradamente, como nos consta lo creían algunos, que una vez extinguida la Inquisición, ya no hay prohibición alguna, y se pueden leer todos los libros por más impíos, irreligiosos, heréticos y escandalosos que sean. Error que exige con urgencia la precedente declaración y prohibición. Advertimos sin embargo, que si alguno solicitare que se ponga corriente en nuestra diócesis alguno de los libros o papeles así prohibidos, o por haber variado las circunstancias, o por haberse interpretado en buen sentido lo que antes se tuvo por malo, le haremos justicia, y permitiremos en cuanto esté de nuestra parte su circulación y uso, en todo aquello que no contradiga a la fe o a la moral cristiana. 8º. Prohibimos la impresión de cualquiera papel o libro que trate sobre materias de religión, sin que preceda nuestra revisión y licencia con arreglo a las leyes canónicas, y conforme a los artículos 6º y 12º de la ley de libertad de imprenta18, y capítulo 2º artículo 2º de la de restablecimiento de tribunales protectores de la religión19.                                                         17

Sobredidos en el orig.

18

Decreto IX de 1810. Art. VI: “Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento.” Cfr. Colección. (1820), p.14. Decreto IX de 1810. Art. XII: “Los impresores de escritos sobre materias de religión sin la previa licencia de los Ordinarios, deberán sufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que, en razón del exceso en que incurran, tengan ya establecidas las leyes.” Cfr. Colección. (1820), p.15.  19

Capítulo II, Art. 2: “El reverendo obispo, o su vicario, en virtud de la censura de los cuatro calificadores, de que habla el artículo 3 del capítulo 1 del presente decreto, dará o negará la licencia de imprimir los escritos, de religión, y prohibirá los que sean contrarios a ella, oyendo antes a los interesados, y nombrando un defensor cuando no haya parte que los sostenga. Los jueces seculares recogerán aquellos escritos que de este modo prohíba el ordinario, como también los que se hayan impreso sin su licencia. Será un abuso de la autoridad eclesiástica prohibir los escritos de religión por opiniones que se defiendan libremente en la iglesia.” Cfr. Discusión (1813), pp.39-40.

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9º. Los libros, papeles, pinturas, medallas, etc. prohibidos como ya dicho, no podrán introducirse en nuestra diócesis, retenerse, venderse ni circularse pública o secretamente en ella, sin incurrir en las penas canónicas que en este edicto se expresan. Y advertimos a todos desde ahora, que si a nuestra noticia llegare que alguno o algunos retienen voluntariamente lo que va prohibido, además de pecar gravísimamente y hacerse responsables a Dios de los escándalos que de la retención puedan seguirse, lo quedarán asimismo a nuestro tribunal, y al de los jueces seculares, cuyo auxilio imploraremos para la ocupación y demás efectos que convengan conforme a las leyes. Salvas no obstante sus licencias a los que las hubieren obtenido u obtuvieren de autoridad legítima para leer y retener libros prohibidos, a cuyo tenor no queremos derogar en manera alguna. 10. Mandamos a todos y a cada uno de los habitantes en nuestra diócesis, de cualquiera estado, sexo y condición que sean, que en el preciso y perentorio término de diez días nos presenten, en la capital por nuestra secretaría de cámara, y en los pueblos restantes por medio de los curas párrocos o vicarios, las dichas pinturas, estampas, libros y papeles prohibidos que tuvieren, para darles el destino conveniente; y que nos denuncien a cualquiera otra persona que sepan lo retiene; como igualmente a todas aquellas de quienes supieren o hubieren oído decir que han proferido de palabra o por escrito algunas opiniones o proposiciones heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias o blasfemas contra Dios nuestro señor, o contra lo que tiene, enseña y predica nuestra Santa madre Iglesia Católica Apostólica Romana; indicándonos con toda especificación y verdad a nos o a nuestro vicario general el hecho, la persona y circunstancias, según las supieren o hubieren llegado a su noticia. 11. Mandamos igualmente a cualquiera que sin autoridad legítima hubiere extraído del archivo del suprimido Tribunal de la Inquisición algún expediente o pieza perteneciente a las causas de religión en que dicho tribunal entendía, los restituya a nos o a nuestro vicario general dentro del mismo término de diez días: y lo mismo deberán hacer los que tengan en su poder tales papeles, aunque ellos no los hayan extraído. 12. Finalmente declaramos, que todo cuanto mandamos o prohibimos en el presente edicto en virtud de nuestra autoridad ordinaria, lo hacemos bajo pena de excomunión mayor latae sententiae a nos reservada, al cual incurrirán ipso facto cualesquiera personas que contravinieren a lo así mandado o prohibido. Mas deseando usar de la benignidad y clemencia propia de nuestra madre la santa Iglesia, ofrecemos recibir misericordiosa y paternalmente a todos los que hubieren delinquido en las materias dichas, aprovechándonos de las facultades - 13  

extraordinarias que obtuvimos para estos casos, con tal que en el prefijado término de diez días se nos presenten contritos y arrepentidos, el cual pasado, procederemos a formar las causas correspondientes, y declarar o imponer las demás penas canónicas que hayan lugar con arreglo a derecho. Y para que llegue a noticia de todos, mandamos a los párrocos, vicarios y regentes de la cura de almas, publiquen este edicto en el ofertorio de la misa mayor del primer día festivo, y lo fijen en los lugares acostumbrados. Dado en la villa del Villar del Arzobispo a veintidós de septiembre de mil ochocientos veinte.

[En margen inferior izquierdo: sello tipográfico del arzobispo Veremundo Arias] [Junto al sello:] Fray Veremundo Arias, Arzobispo de Valencia [rúbrica manuscrita]

[En margen inferior derecho:] Por mandato de Su Eminencia Ilustrísima el arzobispo mi señor. Doctor don Faustino Benito García. Secretario. [rúbrica manuscrita]

[En el centro, nota manuscrita de la publicación:] Día 1 Octubre 1820. Fue publicado y fixado a la hora y lugar acostumbrado que se manda. Xàtiva firmado día y año. Don José Francisco Martínez. [rúbrica manuscrita]

- 14  

3.1.2. Edicto prohibitorio de 5 de septiembre de 1823. (II) 1823 Septiembre 5. Valencia. Josep María Despujol, vicario general y gobernador del arzobispado de Valencia, en nombre del arzobispo Veremundo Arias Teixeiro, se dirige al clero secular y regular y a todos los diocesanos, para declarar la prohibición de libros, folletos, estampas, además de una lista concreta de títulos considerados contrarios al dogma católico; ordenando las medidas que permiten hacer efectiva esta prohibición y estableciendo la correspondiente pena para los infractores. Xàtiva. Archivo Histórico de la Colegiata, I-73.

Nos don Josef María Despujol y de Vilalba, presbítero, doctor en ambos derechos, Sumiller de Cortina y Oratorio de Su Majestad (que Dios guarde) del Consejo del20 Rey y Supremo de Castilla, canónigo de esta Santa Metropolitana Iglesia, capellán mayor del Real Monasterio de Nuestra Señora de la Consolación (vulgo Descalzas Reales) de Madrid, provisor, vicario general y gobernador de este arzobispado, a nombre y por nombramiento del excelentísimo e ilustrísimo señor don fray Veremundo Arias y Teixeiro, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, arzobispo de esta diócesis, caballero prelado gran cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, del Consejo de Su Majestad, etc. etc. etc. Al venerable clero secular y regular de esta diócesis, y a nuestros amados diocesanos, salud en nuestro señor Jesucristo. La incredulidad es el origen impuro de la inquietud revolucionaria que devora los estados. Encarecer los derechos del pueblo, irritar las pasiones para que el hombre viva a sus anchuras en manos de una libertad funesta, que Jesucristo condena, es el artificio infame del cual se ha valido el espíritu de novedad y filosofismo, para trastornar los sentimientos indelebles de racionabilidad, para exterminar los principios sensibles y sagrados de la subordinación civil y religiosa: así es como ha sumergido la pureza de costumbres, los brillos                                                         20

 De en el orig. 

- 15  

de la sociedad en una sentina abominable de vicios y depravación: a los días hermosos de paz y alegría que hicieron las delicias de nuestros padres, ha substituido la época formidable y tenebrosa de horror, degradación e ignominia. No hay duda, antes que los cristianos llegasen a la miseria de ahora había vicios, pero había crueles remordimientos, nunca se pretendía hacer virtud del pecado: había escritores profanos que esparcían el contagio de su perniciosa doctrina; la España empezó cuando otras naciones gemían entre horribles convulsiones, nuestra amada España inexorable en no franquear jamás las puertas al desorden, cerradas las entradas a los libros impíos, libre de opiniones y sistemas absurdos, se gozaba brillante, próspera y tranquila en la creencia pura de los dogmas sagrados de la religión. Mas desde que el genio del mal vio suprimido el antemural que por cuatro siglos había coartado las pasiones de los hombres impíos; cuando vio yacer en olvido y menosprecio las leyes de los soberanos españoles, que perseguían con penas gravísimas a los partidarios del horror, que imprimen, introducen, circulan, reparten y venden libros disolutos y obscenos, y entorpecida la autoridad eclesiástica ordinaria, rotos ya los diques, la corriente impetuosa de iniquidad se extendió con rapidez indecible, e inundó la Península en un diluvio de impiedades. No es ya combatida la religión con cautela y disimulo, sino frente a frente: no son algunos dogmas particulares los que se desprecian e impugnan: la incredulidad ha perdido enteramente la vergüenza, no pone límites a sus proyectos de destrucción; orgullosa hace esfuerzos terribles para quitarnos por entero el depósito de las verdades eternas: la razón despreocupada gime, se cubre de horror la virtud al ver la turba insensata de escritores impíos, reunidos como en otro tiempo las naciones que habían conspirado a la ruina del pueblo de Dios, para exterminar con sus criminales producciones de entre los españoles hasta el nombre del Altísimo, y sepultar a la nación católica en el caos interminable del ateísmo. Dios desde lo alto del cielo está en vela por conservar pura y limpia en España la religión: ha derrocado el coloso, hizo desaparecer todo lo que era sostener la incredulidad. Expedida ya la jurisdicción eclesiástica ordinaria; restituidas a su antiguo vigor las leyes que promulgaron los augustos predecesores de nuestro adorado monarca el señor don Fernando VII (que Dios guarde), ilustres prelados, los nuevos Neemías han formado el noble designio de reparar los muros de la ciudad santa, y sofocar en la cuna la hidra infernal de la irreligión proscribiendo con rigor los libros impíos. Entre estos celosos prelados ocupará siempre un lugar muy distinguido nuestro excelentísimo e ilustrísimo arzobispo el señor don fray Veremundo Arias de Teixeiro, cuyo nombre lleva consigo un elogio muy superior a cuanto - 16  

pudiéramos decir. En cumplimiento de lo que nos tiene mandado, y desempeño de nuestro grave ministerio, hemos resuelto expedir, y expedimos, este edicto. Teniendo presentes las reglas del Índice de libros prohibidos formado de orden del santo Concilio Tridentino21, como también otros edictos de la misma clase que ha dictado el celo de varios prelados e inquisidores generales de estos reinos, y usando de las facultades ordinarias que nos competen, declaramos desde ahora prohibidos para todos nuestros súbditos, y de nuevo prohibimos en cuanto a nos toca, todos los retratos, estampas y figuras obscenas, y todos los libros, folletos y otros papeles manuscritos o impresos en cualquier idioma que se hallen y van aquí comprendidos. 1º. Los libros que ya estaban prohibidos por la santa Sede Apostólica o por los concilios generales antes del año de 151522, según lo están conforme a la regla primera de dicho índice23. 2º. Las versiones de los libros santos hechas por los heresiarcas o sus secuaces. 3º. Todos los libros y papeles impíos, los que tratan de propagar el materialismo, deísmo, u otra cualquiera doctrina anticatólica. 4º. Cualesquiera libros o folletos que impugnen la jerarquía eclesiástica, y el orden fundamental establecido por Jesucristo para gobierno de su iglesia: los que ridiculicen sus usos y liturgia; los que impugnan la autoridad legislativa de la misma iglesia, o el poder de las llaves dado a ella para su uso legítimo; y los que contraríen la disciplina universalmente recibida de la santa Iglesia Católica Apostólica Romana. 5º. Todo libro, papeles, pintura, medalla o figura obscenos, irrisorios de los santos, o en cualquier manera escandalosos. 6º. Los libros y papeles impresos o manuscritos que contengan máximas contrarias a la pureza de nuestra santa fe, o a la moral del evangelio mientras no se expurguen y se declare libre su curso si en lo demás lo merecieren.                                                         21

Vid. supra n.14.

22

Vid. supra n.15. 

23

  “Regula prima: Libri omnes, quos ante annum M.D.XV aut summi Pontifices, aut Concilia aecumenica damnarunt, et in hoc Indice non sunt, eodem modo damnati esse censeantur, sicut olim damnati fuerunt." Cfr. Index (1564), p.4. 

- 17  

7º. Declaramos asimismo prohibidos y prohibimos hasta nueva providencia, si fuere necesaria o conveniente, todos los sobredichos libros, folletos y papeles que como opuestos o perniciosos a la pureza de la religión católica lo están ya por el Tribunal de la Inquisición, todos en los propios términos que respectivamente se expresa en los índices y edictos emanados del mismo. 8º. Prohibimos la impresión de cualquiera papel o libro que trate sobre materias de religión, sin que preceda nuestra revisión y licencia. 9º. Los libros, papeles, pinturas, medallas, etc. prohibidos como va dicho, no podrán introducirse en esta diócesis, retenerse, venderse ni circularse pública o secretamente en ella, sin incurrir en las penas canónicas que en este edicto se expresan. Y advertimos a todos desde ahora, que si a nuestra noticia llegare que alguno o algunos retienen voluntariamente lo que va prohibido, además de pecar gravísimamente y hacerse responsables a Dios de los escándalos que de la retención puedan seguirse, lo quedarán asimismo a nuestro tribunal, y al de los jueces seculares, cuyo auxilio imploraremos para la ocupación y demás efectos que convengan conforme a las leyes. Salvas no obstante sus licencias a los que las hubieren obtenido u obtuvieren de autoridad legítima para leer y retener los libros prohibidos, a cuyo tenor no queremos derogar en manera alguna. 10. Mandamos a todos y a cada uno de los habitantes en esta diócesis, de cualquiera estado, sexo y condición que sean, que en el preciso y perentorio término de diez días nos presenten, en la capital por nuestra secretaría de cámara, y en los pueblos restantes por medio de los curas párrocos o vicarios, las dichas pinturas, estampas, libros y papeles prohibidos que tuvieren, para darles el destino conveniente; y que nos denuncien a cualquiera otra persona que sepan lo retiene; como igualmente a todas aquellas de quienes supieren o hubieren oído decir que han proferido de palabra o por escrito algunas opiniones o proposiciones heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias o blasfemas contra Dios nuestro señor, o contra lo que tiene, enseña y predica nuestra santa madre la Iglesia Católica Apostólica y Romana; indicándonos con toda especificación y verdad a nos el hecho, la persona y circunstancias, según las supieren o hubieren llegado a su noticia. 11. Mandamos igualmente a cualquiera que sin autoridad legítima hubiere extraído del archivo del Tribunal de la Inquisición, que se suprimió, algún expediente o pieza perteneciente a las causas de religión en que dicho tribunal entendía, los restituya a nos dentro - 18  

del mismo término de diez días: y lo mismo deberán hacer los que tengan en su poder tales papeles, aunque ellos no los hayan extraído. 12. Con grande dolor y amargura de nuestro corazón hemos sabido que en esta ciudad y amada diócesis se han impreso, circulado, vendido, y quizá clandestinamente todavía se reparten y venden folletos y libros abominables, que muestran, con escándalo de los buenos, el extremo a que es capaz de llegar el desenfreno de la pluma, cuando va guiada de un espíritu villanamente corrompido; infames producciones que no pueden ser invención de nadie sino del demonio, porque en ellas se condena cuanto dice sumisión y obediencia al trono y a la Iglesia: se denigra la memoria de los romanos pontífices; se insulta a la silla apostólica; las leyes y establecimientos eclesiásticos son tratados con escarnio y vilipendio: escritos perniciosos, que respiran abominación, con estilo demasiado encantador y pulido introducen casi sin sentir en los corazones los gustos y placeres sensuales, la licencia desenfrenada, el olvido de la honestidad y pudor; son todas un tejido detestable de blasfemias a cuál más horrible contra Jesucristo, María Santísima: obras de confusión y tinieblas, que solamente puede leer con placer el perverso que aspire a ser enemigo de Dios, oprobio y anatema de los hombres. Se prohíben para todos absolutamente, bien manuscritos o impresos, en cualquiera año, oficina y tamaño, las siguientes. La moral universal24.- El compadre Mateo25.- La doncella de Orleans26.- Filosofía de Venus27.- El citador28.- El nuevo citador29.-

                                                        24

Holbach, PHD, Baron d’. La moral universal, ó los deberes del hombre fundados en la naturaleza. (1821). En 1821 se publican dos ediciones de esta obra en Madrid, y una en Valladolid. Había sido publicada ya en 1812 y en 1819. Existe otra edición sin indicación de año. Cfr. Anexo. 25

Du Laurens, HJ. El compadre Mateo ó batiburrillo del espíritu humano. (1822). La edición más próxima es la de París, de 1822. Con anterioridad fue publicada una edición en La Habana (1820) y en Madrid (1821). Existe además, una edición sin año indicado, publicada en Madrid. Cfr. Anexo. 26

Voltaire. La doncella de Orleans: poema en veinte y un cantos y la Coisandra: con las notas [a la doncella de Orleans]. (1824?). La edición más próxima data, aunque sin toda seguridad, de 1824 y está impresa en Londres. Se conoce, también, una edición sin año indicado. Cfr. Anexo. 27

Fábulas futrosóficas, ó la filosofía de Venus en fabulas. (1821). Única edición encontrada. Cfr.

Anexo. 28

Pigault-Lebrun, CA. El citador. (1821). La publicación más próxima es de 1821 y está impresa en Madrid. La primera edición de la que se tiene conocimiento está impresa en Londres (1807). También se editaron en 1816, 1817 y 1820 otras ediciones de la misma obra en Londres y en la misma imprenta. Cfr. Anexo. 29

El nuevo citador ú observaciones críticas sobre los dos Testamentos. [s.a.]. Única edición encontrada. Cfr. Anexo.

- 19  

La sensatez, o el buen sentido30.- Las preguntas de Zapata31.- La carta de Talleyrant32.- Dios y los hombres33.- Historia política del pontificado romano34.- El Emilio35.- El pacto social de Russó36.- Abelardo y Eloisa37.- El arte amandi de Ovidio38.- Diccionario crítico burlesco39.Diccionario de Voltayre40.- Los tres impostores41.- El cristianismo descubierto42.- La política eclesiástica43.- Guerra de los dioses44.- Las ruinas de Palmira45.- El fraile holandés46.                                                         30

La sensatez deducida de la naturaleza por la eterna verdad en el mundo. (1821). Única edición encontrada. Cfr. Anexo. 31

Voltaire. Las preguntas de Zapata. [s.a.]. Única edición encontrada. Cfr. Anexo.

32

Talleyrand, CM, Prince de Bènévent. Carta escrita al Papa Pío Séptimo. (1822). Se han identificado cuatro ediciones del año 1822 y dos más de 1821. Todas ellas fueron impresas en París. Cfr. Anexo. 33

Holbach, PHD, Baron d’. Dios y los hombres, teología, pero razonable. (18--). Única edición encontrada. Cfr. Anexo. 34

Historia política del Pontificado romano ó Examen del origen de la autoridad espiritual y temporal de los papas, desde San Lino hasta Pío VI: con un apéndice de varios rasgos históricos del actual pontice Pío VII. (1821). Única edición encontrada. Cfr. Anexo. 35

Rousseau, JJ. Emilio o De la educación. (1821). La edición más próxima es de 1821 y fue impresa en Madrid. Existe una edición publicada en Burdeos (1817), y otra edición de la que no se conoce ni el año ni el lugar de publicación. Cfr. Anexo. 36

Rousseau, JJ. El contrato social ó Principios del derecho politico. (1822). La edición más próxima fue publicada en La Habana. También se tiene constancia de una edición publicada en Madrid (1820) otra en Valencia (1812) y una reimpresión en Buenos Aires (1810). La edición más tardía existente, es una 2a edición impresa en Londres (1799). Cfr. Anexo. 37

Abelardo, P. Correspondencia original de Abelardo y Eloisa. (1820). En 1820 se imprimió la edición más próxima en el tiempo (Madrid). También hay una edición conocida impresa en Valencia en 1814. Existen, además, dos ediciones impresas en la misma imprenta de Madrid (1810 y 1813). Cfr. Anexo. 38

Ovidio Nasón, P. El arte de amar: que escribió en verso latino. (1822). Hay dos ediciones de 1822; una publicada en Madrid y otra en Barcelona. Se tiene constancia de una edición de 1820 (Madrid). Cfr. Anexo. 39

Gallardo, BJ. Diccionario crítico-burlesco del que se titula Diccionario razonado manual: para inteligencia de ciertos escritores que por equivocacion han nacido en España. (1823). En 1823 (Marsella) se publica la edición más próxima al edicto. También existe una edición publicada en 1822 (Madrid). En 1820 se vuelven a imprimir dos ediciones nuevas en la misma imprenta de Madrid, y otra en Londres. Dos ediciones más fueron impresas en Burdeos por la misma imprenta (1819). También se conoce una edición publicada en 1812 (Madrid), y dos más impresas en Cádiz por la imprenta del Estado Mayor General (1811). Cfr. Anexo. 40

Voltaire. Diccionario filosófico. [s.a.]. Hay dos ediciones de esta obra de las cuales no se tiene constancia del año de publicación, pero sí podemos saber que fueron impresas en Valencia por el mismo impresor. Cfr. Anexo. 41

Kortholt, C. De tribus impostoribus magnis liber. (1701). La edición encontrada más próxima en el tiempo es de 1701 (Hamburgo). Existen más ediciones en los años 1680 (Colonia) y 1700 (Hamburgo), pero ninguna de ellas está escrita en castellano. Cfr. Anexo. 42

Boulanger, NA. El cristianismo a descubierto ó Examen de los principios y efectos de la religión cristiana. (1822). La edición más próxima está impresa en Londres. También existe otra edición (1821) publicada en la misma ciudad y en la misma imprenta que la anteriormente mencionada. Cfr. Anexo. 43

La política eclesiástica ó Colección selecta de escritos concernientes a la disciplina de la Iglesia. (1820-1823). Obra constituida por varios volúmenes. Existen dos ediciones de tres volúmenes, impresas en

- 20  

13. Finalmente declaramos, que todo cuanto mandamos o prohibimos en el presente edicto en virtud de nuestra autoridad ordinaria, lo hacemos bajo pena de excomunión mayor latae sententiae a nos reservada, en la cual incurrirán ipso facto cualesquiera personas que contravinieren a lo así mandado o prohibido. Mas deseando usar de la benignidad y clemencia propia de nuestra madre la Santa Iglesia, ofrecemos recibir misericordiosa y paternalmente a todos los que hubieren delinquido en las materias dichas, aprovechándonos de las facultades que tenemos para estos casos, con tal que en el prefijado término de diez días se nos presenten contritos y arrepentidos, el cual pasado, procederemos a formar las causas correspondientes, y declarar o imponer las demás penas canónicas que hayan lugar con arreglo a derecho. Y para que llegue a noticia de todos, mandamos a los párrocos, vicarios, y regentes de la cura de almas, publiquen este edicto en el ofertorio de la misa mayor del primer día festivo, y lo fijen en los lugares acostumbrados. Dado en el Palacio Arzobispal de Valencia a cinco de septiembre de mil ochocientos veintitrés.

[Sello tipográfico del arzobispo Veremundo Arias] Josef María Despujol [rúbrica manuscrita]

[En margen inferior derecho:] Por mandato del señor gobernador: Antonio Rodríguez Secretario. [rúbrica manuscrita]

                                                                                                                                                                          Valencia por el mismo impresor, comprendidas entre los años 1820-1823 y 1821-1823. Hay una tercera edición del volumen IV publicada en 1823 en la misma ciudad e imprenta. Cfr. Anexo. 44

La ley de gracia triunfante y guerra de los dioses. (1820). Única edición encontrada. Cfr. Anexo.

45

Volney, CFC, Conde de. Las ruinas de Palmira. [s.a.]. Única edición encontrada. Cfr. Anexo.

46

No se ha podido identificar ninguna edición de esta obra.

- 21  

3.2. CATALOGACIÓN.

3.2.1. Edicto de 22 de septiembre de 1820. 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN 1.1. Código de referencia

ES 46800 AHC/I-44 (Xàtiva. Archivo Histórico de la Colegiata)

1.2. Título

Edicto prohibitorio de Veremundo Arias Teixeiro, arzobispo de Valencia

1.3. Fecha

1820-09-22. Villar del Arzobispo

1.4. Nivel de descripción

Unidad documental simple

1.5. Volumen y soporte de la unidad de Papel (535 x 370mm) descripción

2. ÁREA DE CONTEXTO 2.1. Nombre del o de los productor(es)

Documentación episcopal. Arzobispado de Valencia

2.2. Reseña biográfica

Veremundo Arias Teixeiro (Cabanelas, 1741



Valencia,

1824).

Teólogo,

historiador y obispo. Ingresa a los quince años en el monasterio de San Vicente de Salamanca y se gradúa en Teología en la Universidad de Salamanca. Carlos IV lo propone para el obispado de Pamplona en 1804. Es desterrado de su diócesis durante la revolución francesa y en 1812 se refugia en Palma de Mallorca ante los proyectos liberales de las Cortes de Cádiz. Fernando - 22  

VII

le

concede

la

sede

metropolitana

de

Valencia,

y

toma

posesión de ella en 1814. Es encarcelado por las Cortes y más tarde expulsado del reino, estableciendo su residencia

en

Toulouse

hasta

1823,

cuando decide volver a Valencia.

3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA 3.1. Alcance y contenido

Edicto de Veremundo Arias Teixeiro, arzobispo de Valencia, dirigido a toda la diócesis, prohibiendo una serie de libros y documentos de diversa naturaleza, que van en contra de la ortodoxia católica. Haciendo referencia y basándose en la Constitución, se presentan las penas a las que serán sometidos todos aquellos que no cumplan con dicho edicto. Se concluye el edicto mandando a toda la diócesis que lo publiquen durante los ofertorios de las misas y cuelguen en un lugar fijo para que quede constancia.

3.2. Valoración, selección y eliminación

Valor permanente

3.4. Organización

Gobierno. Documentación episcopal

- 23  

4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y USO 4.3.

Lengua/escritura(s)

de

la Castellano / Documento impreso

documentación 4.4. Características físicas y requisitos Sello impreso del arzobispo técnicos

6. ÁREA DE NOTAS 6.1. El documento viene autentificado con el sello impreso de Veremundo Arias Teixeiro, descripción del cual puede consultarse en Torre y Del Cerro, A. de la., La colección sigilográfica del Archivo de la Catedral de Valencia (1915), junto con las rúbricas del arzobispo Veremundo Arias Teixeiro y Faustino Benito García, secretario de la curia episcopal. Nota manuscrita de Don José Francisco Martínez, indicando el día en que el edicto fue publicado en la Colegiata de Xàtiva. Texto a dos columnas. Aunque no aparece el nombre del impresor, el tipo de letrería y la decoración entre columnas, adscribe el texto a la imprenta de Benito Monfort, impresor del arzobispado fallecido en 1785, tomada por sus herederos que mantienen el nombre debido al prestigio de la misma.

7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN 7.1. Reglas o Normas

ISAD(G)

7.2. Fecha de la descripción

03/03/2013

7.3. Autor/a

Helena Fàbregas Rebato

- 24  

3.2.2. Edicto de 5 de septiembre de 1823. 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN 1.1. Código de referencia

ES 46800 AHC/I-73 (Xàtiva. Archivo Histórico de la Colegiata)

1.2. Título

Edicto de prohibitorio de Josep María Despujol Villalba i Alemany

1.3. Fecha

1823-09-05. Valencia

1.4. Nivel de descripción

Unidad documental simple

1.5. Volumen y soporte de la unidad de Papel (530 x 365mm) descripción

2. ÁREA DE CONTEXTO 2.1. Nombre del o de los productor(es)

Documentación episcopal. Arzobispado de Valencia

2.2. Reseña biográfica

Josep María Despujol y Villalba (? Pedralbes, 1830). Sumiller de cortina; canónigo de la Catedral de Valencia, desde 1800; capellán mayor de las Descalzas Reales de Madrid. Formó parte del Consejo del Su Majestad y se le concedió la gran cruz de la Orden de Carlos III. Gobernador del arzobispado de Valencia, nombrado por Veremundo Arias Teixeiro el 5 de enero de 1823, y nombrado vicario capitular interino por el obispo de Orihuela en 1824. Fue inmediato colaborador del arzobispo

- 25  

Simón López García, después de la muerte de Arias Teixeiro. En 1824 inspiró y aprobó la creación de una Junta de fe, aunque

la

Inquisición

hubiera

sido

suprimida por el rey.

3. ÁREA DE CONTENIDO Y ESTRUCTURA 3.1. Alcance y contenido

Edicto de Josep María Despujol y Villalba, vicario general y gobernador del arzobispado

por

nombramiento

de

Veremundo Arias Teixeiro, arzobispo de Valencia, dirigido a toda la diócesis, prohibiendo

una

serie

de

libros

documentos de diversa naturaleza,

y que

van en contra de la ortodoxia católica. 3.2. Valoración, selección y eliminación

Valor permanente

3.4. Organización

Gobierno. Documentación episcopal

4. ÁREA DE CONDICIONES DE ACCESO Y USO 4.3.

Lengua/escritura(s)

de

la Castellano / Documento impreso

documentación 4.4. Características físicas y requisitos Sello impreso del arzobispo técnicos

5. ÁREA DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA 5.3. Unidades de descripción relacionadas

ES 46003 AC/L 1062-41 (Valencia. Archivo de la Catedral)

- 26  

6. ÁREA DE NOTAS 6.1. El documento viene autentificado con el sello impreso de Veremundo Arias Teixeiro, descripción del cual puede consultarse en Torre y Del Cerro, A. de la., La colección sigilográfica del Archivo de la Catedral de Valencia (1915), junto con las rúbricas de Josep María Despujol y de Antonio Rodríguez, secretario-canciller de la diócesis. Texto a dos columnas. Aunque no aparece el nombre del impresor, el tipo de letrería y la decoración entre columnas, adscribe el texto a la imprenta de Benito Monfort, impresor del arzobispado fallecido en 1785, tomada por sus herederos que mantienen el nombre debido al prestigio de la misma.

7. ÁREA DE CONTROL DE LA DESCRIPCIÓN  7.1. Reglas o Normas

ISAD(G)

7.2. Fecha de la descripción

03/03/2013

7.3. Autor/a

Helena Fàbregas Rebato

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3.3. ESTUDIO DIPLOMÁTICO. El tenor documental de estos edictos prohibitorios, como el de cualquier documento diplomático, se estructura en tres partes: protocolo, texto y escatocolo47. El protocolo, se inicia con la intitulación, que da comienzo con el plural mayestático “nos”, pronombre de la primera persona empleado por altas autoridades como reyes, emperadores, o papas, para referirse a sí mismos. En el edicto de 22 de septiembre de 1820, este pronombre va seguido del nombre del arzobispo Veremundo Arias, y en el caso del edicto de 1823, el plural mayestático precede al nombre del vicario general Josep María Despujol, que actúa en nombre del arzobispo Veremundo, exiliado entonces en Toulouse. Seguidamente, se encuentra el nombre del intitulante, con expresión de su condición y títulos y la formula pietatis o humilitatis “por la gracia de Dios”. Esta fórmula solamente se encuentra en el edicto de 1820 ya que sólo procede su utilización por parte de determinadas dignidades como, en este caso, el arzobispo Veremundo Arias. En el edicto de 1823, la intitulación de Josep María Despujol, que ocupa el cargo de vicario general, no presenta, lógicamente, la formula pietatis. Después del nombre del intitulante, viene la larga lista de cargos y nombramientos que poseen, tanto el arzobispo en el edicto de 1820, como su vicario general en el de 1823. En el caso del edicto de Veremundo Arias la intitulación va seguida de “arzobispo de Valencia, caballero gran cruz prelado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos tercero, del Consejo de Su Majestad, etc.”, y en el edicto promulgado por Josep María Despujol, dice: “presbítero, doctor en ambos derechos, Sumiller de Cortina y Oratorio de Su Majestad (que Dios guarde) del Consejo del48 Rey y Supremo de Castilla, canónigo de esta Santa Metropolitana Iglesia, capellán mayor del Real Monasterio de Nuestra Señora de la Consolación (vulgo Descalzas Reales) de Madrid, provisor, vicario general y gobernador de este arzobispado, a nombre y por nombramiento del excelentísimo e ilustrísimo señor don fray Veremundo Arias y Teixeiro”. Al terminar la intitulación, empieza la dirección,                                                         47

En el estudio diplomático hemos tenido presente en todo momento la obra de Pratesi, A. (1987),

concretamente el cap. VIII: “Il caratteri intrinsici del documento”, pp. 73-88. Como también el artículo de Galende Díaz, JC. (2003), “Documentación inquisitorial: el edicto de fe. Revisión diplomática”, pp. 777-795. 48

Vid. supra n.20.

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encabezada por la contracción “al”, dirigida a los destinatarios del documento, que en los dos casos son los mismos: el clero y los diocesanos de Valencia en su conjunto. A continuación, iniciada por la palabra “salud”, se accede a la salutación, terminando así, el protocolo o parte introductoria del documento. El texto está constituido, en primer lugar, por la exposición de motivos o narración, cláusula que da indicación de los motivos que conducen a la acción jurídica documentada. En los dos edictos prohibitorios, la narración fundamenta el contenido dispositivo del documento. En el edicto de 22 de septiembre de 1820, por una parte se alude a la legislación civil, amparándose en el artículo 12 de la Constitución de 1812 que declara la religión católica, apostólica y romana como única y verdadera en toda España (“La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.”). Y por otra parte, se acoge a la práctica eclesiástica reguladora desarrollada a partir del Índice de libros prohibidos elaborado durante el Concilio Tridentino, que otorga toda la responsabilidad a obispos e inquisidores de realizar la censura previa, del mismo modo que se acoge a todos los edictos elaborados posteriormente, permanentemente vigentes y con carácter acumulativo. En el caso del edicto de 5 de septiembre de 1823, la narración empieza presentando la sociedad del momento como ejemplo del menosprecio de las leyes civiles y canónicas establecidas antes del Trienio Liberal, pero que a la vuelta de Fernando VII, y gracias al apoyo de algunos prelados como Veremundo Arias, han vuelto a restituirse (“Expedida ya la jurisdicción eclesiástica ordinaria; restituidas a su antiguo vigor las leyes que promulgaron los augustos predecesores…”) y están en vigencia otra vez. Para ello, al igual que el edicto de 1820, se basa en fundamentos jurídicos de derecho canónico como los que expresa el Índice de libros prohibidos formado por el Concilio Tridentino, y otros edictos elaborados posteriormente, por prelados competentes para ello. La dispositio o parte dispositiva en la que se declara la voluntad del autor de la acción jurídica, viene indicada por distintos verbos dispositivos. En el edicto de 1820 las expresiones dispositivas como “hemos resuelto expedir”, “declaramos desde ahora prohibidos”, “prohibimos” o “mandamos”, definen la prohibición o prohibiciones. También es en esta parte del documento, donde el Tribunal se ampara en la normativa expresada en el Índice de libros prohibidos, que recogía las prohibiciones - 29  

establecidas con anterioridad en el Concilio de Letrán49, en el que se da licencia previa de impresión a la Iglesia. La disposición también se formula de acuerdo con artículos de decretos civiles, para poder llevar a cabo la prohibición, como los artículos 6º (“Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento.”) y 12º (“El reverendo obispo, o su vicario, en virtud de la censura de los cuatro calificadores, de que habla el artículo 3 del capítulo 1 del presente decreto, dará o negará la licencia de imprimir los escritos, de religión, y prohibirá los que sean contrarios a ella, oyendo antes a los interesados, y nombrando un defensor cuando no haya parte que los sostenga. Los jueces seculares recogerán aquellos escritos que de este modo prohíba el ordinario, como también los que se hayan impreso sin su licencia. Será un abuso de la autoridad eclesiástica prohibir los escritos de religión por opiniones que se defiendan libremente en la iglesia.”) pertenecientes al Decreto IX de 1820, de acuerdo con el cual, todos aquellos escritos con contenido religioso quedan sujetos a la censura previa. En el edicto de 22 de septiembre de 1823, los verbos dispositivos que declaran la acción jurídica no varían respecto al edicto de 1820; “declaramos desde ahora prohibidos”, “prohibimos” o “mandamos”, también se encuentran en éste. La diferencia más notable respecto a la parte dispositiva del anterior edicto, es que en el de 1823, se fija una lista de 27 títulos de obras concretas que quedan prohibidas, además de otros documentos de naturaleza diversa, como estampas, imágenes o medallas, opuestos a la religión católica, que también aparecen mencionados en el edicto de 1820. El texto, se cierra con una cláusula final inyuntiva, que en los edictos se hace mediante la expresión “y para que llegue a noticia de todos, mandamos […] publiquen este edicto…”, que ordena cumplir lo establecido en los documentos a toda la comunidad a quien van dirigidos. El escatocolo, o cláusulas finales con las que se cierran los edictos, empiezan con la datación, que sitúa en el tiempo y el lugar en el que se realiza la acción jurídica o la redacción del documento, y viene introducida por el participio “dado”. La datación está constituida por la data tópica, lugar de expedición del documento, y la data crónica, unidad de tiempo.                                                         49

Vid. supra n.15.

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En el edicto de 22 de septiembre de 1820, la data tópica lo sitúa en la villa de Villar del Arzobispo, mientras que el edicto de 5 de septiembre de 1823 es dado en el Palacio Arzobispal de Valencia. Tras la datación se disponen los signos de validación del documento. En los dos edictos, y en el extremo inferior izquierdo, está el sello del arzobispo Veremundo Arias. Se trata de un sello impreso, de forma circular y de 0’057 mm. Representa su escudo, cuartelado en aspa: 1º, en el centro del cuartel, en rectángulo, ocho puntos, de oro, equipolados a siete, cargados con tres fajas cada uno; 2º, de plata, con cruz griega flordelisada; 3º, de plata, con águila explayada; 4º, de sinople, con castillo de tres homenajes. Timbrado de cruz patriarcal, trebolada, y capelo con forro de sinople y cordones de diez borlas en cinco series. Orlado con cinta, de plata y filetes de azur, y la cruz de Carlos III. En la leyenda + D. F. VEREMUNDUS ARIAS ET TEYXEIRO D. G. ARCHIEPISC. VALENTINUS50. En el edicto de 1820, junto al sello, está la firma tipográfica y la rúbrica del autor, y en el margen inferior derecho, se encuentran la firma tipográfica y la rúbrica del secretario Faustino Benito García. En el caso del edicto de 1823, se encuentra el mismo sello tipográfico del arzobispo Veremundo Arias pero la firma y rúbricas adyacentes pertenecen al vicario general Josep María Despujol, que actúa bajo nombramiento de Veremundo Arias. En el extremo inferior derecho también aparece la firma y rúbrica del secretario Antonio Rodríguez. En el edicto de 1820, hay que destacar una nota manuscrita de la publicación, por José Francisco Martínez, informando de la fecha y del lugar donde se fijó e hizo público el edicto.

                                                        50

Cfr. Torre y Del Cerro, A. de la. (1915), p. 34.

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4. CONCLUSIONES. 1) Los edictos estudiados se sitúan en un contexto de grandes cambios políticos que tienen consecuencias directas en instituciones eclesiásticas de larga tradición en España como el Tribunal de la Inquisición. Cambios que quedan reflejados en los propios documentos, particularmente en la narración o parte expositiva de los mismos. 2) Los edictos prohibitorios objeto de estudio son, a su vez, expresión de un posicionamiento político y una práctica censora asumida por obispos como Veremundo Arias ante el cambio provocado por la suspensión del Tribunal de la Inquisición Española. 3) Hay que subrayar la importante fundamentación jurídica que prueban estos documentos, con múltiples referencias de carácter normativo, que constituyen la base de lo dispuesto. 4) Los edictos estudiados se presentan como una estrategia mediante la cual prolongar en el tiempo, y más allá de la muerte jurídica de la Inquisición Española, las prohibiciones llevadas a cabo por ésta, en materia de producción y circulación del libro y de otros productos escritos. 5) Por lo que respecta a la propuesta bibliográfica en negativo que muestra el edicto de 1823, se ha observado que las obras están relacionadas, fundamentalmente, con tratados críticos hacia la Iglesia y la doctrina que abraza, o de sátiras anticlericales. Algunos de los títulos pertenecen a un mismo autor, como es el caso de Rousseau o Voltaire, controvertidos filósofos, bajo el punto de vista del Tribunal, o como Holbach y otros pensadores de la Ilustración. 6) Cabe llamar la atención también sobre el lugar de publicación de varias de las ediciones localizadas, siendo Londres o París los lugares de impresión en varios casos. Este hecho demuestra la existencia de vías alternativas para escapar al control del decreto de la ley de libertad de imprenta que se señala en el edicto de 1820, y conseguir poner en circulación libros cuya impresión estaban prohibidos en España. 7) Para acabar, cabe hacer referencia a los mecanismos de publicación de estos edictos, de los cuales quedan trazas materiales en el de 1820, con esa nota manuscrita a la que se hace mención en el estudio diplomático –cuya presencia era preceptiva para dar cuenta del

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cumplimiento, por parte de la iglesia receptora, de la obligada publicación del edicto- y con las marcas, incluso, de los clavos para colgarlo.

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6. ANEXO BIBLIOGRÁFICO. 1. REPERTORIO DE LAS EDICIONES DE LAS OBRAS PROHIBIDAS EN EL EDICTO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1823, PUBLICADAS CON ANTERIORIDAD A SU PROMULGACIÓN.

En el siguiente repertorio están todas las ediciones encontradas de cada una de las obras mencionadas en el edicto de 1823, que se publicaron antes de la promulgación del mismo. Se ha organizado por orden de aparición, resaltando en rojo el título de cada obra tal y como está escrito en el edicto prohibitorio. Dentro de la mención de cada título, la ordenación es cronológica; encabezando cada ficha, aparece el año de edición más lejano a la promulgación del edicto, precedido por un número correlativo que facilita la ordenación de las ediciones dentro de cada título. Las fichas bibliográficas se han copiado de la visualización ISBD que permite el Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico. El código que aparece al final de cada ficha es el número identificador asignado por el catálogo a cada edición.

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La Moral universal 1.- 1812 Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) La moral universal ó Los deberes del hombre fundados en su naturaleza / traducción por Manuel Díaz Moreno -- Madrid : [s.n.], 1812 (En la imprenta de los Señores García y Compañía) 3 v. (273 p., [1] h. de lám. ; 236 p. ; 227, 43 p.) ; 22 cm  

Contiene: t. 1º. Teoría de la moral -- t. 2º. Práctica de la moral -- t. 3º. Práctica de la moral El autor es el Barón de Holbach. Según Palau el traductor es Manuel Díaz Moreno Pie de imp. tomado de t. 2º. Impresor del t. 3º: Mateo Repullés La h. de lám. calc. : "J. Altarriba delint. B. Ametller sct" CCPB000290355-5 2.- 1819 Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) La moral universal o los Deberes del Hombre fundados en su naturaleza / por el Baron de Holbach ; traducción por don Manuel Díaz Moreno -- Burdeos : [s.n.], 1819 (Imprenta de Pinard) 3 v. (XXXI, 356; 308; 346 p.) ; 17 cm. Contiene : Primera parte : teoría de la moral -- Segunda y tercera parte : práctica de la moral Front. calc. CCPB000155712-2 3.- 1821 Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) La moral universal, ó los deberes del hombre fundados en la naturaleza / por el Baron de Holbach; traduccion por don Manuel Díaz Moreno -- Madrid : [s.n.], 1821 (Imprenta del Censor) 3 v. ; 17 cm. Signaturizado Anteport. CCPB000616915-5

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4.- 1821 Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) Moral universal o Deberes del hombre fundados en su naturaleza / obra escrita en francés por el baron de Olbach ; y traducida al castellano por Manuel Díaz Moreno. -- 2a ed. -- Madrid : [s.n.], 1821 (Imp. de Mateo Repullés) 3 v. : il. ; 21 cm. Contiene: T. I. Primera parte: Teoría de la moral -- T. II. Segunda parte: Práctica de la moral - T. III. Tercera parte: Práctica de la moral Antep. grab. CCPB000155713-0 5.- 1821 Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) La moral universal o los deberes del hombre fundados en su naturaleza / por el barón de Holbach ; traducción por don Manuel Díaz Moreno -- Valladolid : [s.n.], 1821 (Imprenta de Pedro Cifuentes) 3 v. : il. ; 17 cm. CCPB000155714-9 6.- [s.a.] Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) La moral universal o Los deberes del hombre fundados en su naturaleza / por el Barón de Holbach. -- [S.l. : s.n., s.a.] 3 v. ; 22 cm  

Vol. I (440 + p.) -- vol. II (634 + p.) CCPB000459391-X El Compadre Mateo 1.- 1820 Delaurens, Du Laurent El compadre Mateo ó Baturrillo del espíritu humano / traducido por D. M*** ; tomo primero [-segundo]. -- París : por Rosa ; En la Habana : por Th. Grongnot, 1820 (en la imprenta de Cosson) 2 v. (317, [2] p., [1] h. de lám.; 347, [5] p., [1] h. de lám.) ; 17 cm. Palau, 58312 Signaturizado CCPB000202324-5 - 41  

2.- 1821 Dulaurens, Henri Joseph El Compadre Mateo ó Baturrillo del espíritu humano / escrito en francés por Dulaurens... ; traducido libremente al español por M.V.M. -- Madrid : [s.n.] ; Paris : Casa de Rosa, 1821 (Sancha) 2 v. ; 18 cm Vol. I (339 p., [1] h. de lám.) -- vol. II (386 p.) CCPB000282826-X 3.- 1821 Dulaurens, Henri Joseph El compadre Mateo ó baturrillo del espíritu humano / escrito en frances por M. Dulaurens..., traducido libremente al español por Don M. V. M. ... con láminas ; tomo primero - segundo. - Madrid : [s.l.], 1821 (en la imprenta de Cosson : en la imprenta de Sancha, hállase también en casa de Rosa, en París, ...) 2 v., ([6] p., 339 p., [4] p. ; [6] p., 386 p., [5] p. : il. grab. calc. ; 17 cm. Antep. con tít. Front. port. con grab. calc. en tomo primero : "Giraldon-Bovinet dirt." Ay de mí padres mios'. qué van á hacer? Front. grab. calc. en tomo segundo : "Giraldon-Bovinet dirt." Invoque á todos los santos del paraíso CCPB000899720-9 4.- 1822 Du Laurens, Henri Joseph (1719-1794) El Compadre Mateo ó Baturrillo del espíritu humano / traducido por M. -- Paris : [s.n.], 1822 (Impr. de Cosson) 2 v. (324 p., [1] h. de lám.; 362 p., [1] h. de lám.) : il. ; 17 cm Autor tomado de Palau CCPB000677961-1 5.- [s.a.] Pigault-Lebrun, Charles Antoine Guillaume (1753-1835) El compadre Mateo ó Baturrillo del espíritu humano / Pigault Lebrun. -- Madrid : [s.n.], [s.a.] (Imprenta Popular) 249 p. ; 20 cm. -- El motín CCPB000869877-5 - 42  

La Doncella de Orleans 1.- [1824?] Voltaire (1694-1778) [ La Pucelle d'Orléans. Castellano ] La Doncella de Orleans : poema en veinte y un cantos y la Corisandra : con las notas [a La doncella de Orleans] / por Voltaire. -- En las Batuecas [Londres?] : [s.n.], en el año presente [1824?] (Imprenta de la Libertad) X, 302 p. ; 12 cm Lugar y fecha de publicación obtenidos de BN (microficha) CCPB000526736-6 2.- [s.a.] Voltaire (1694-1778) [ La pucelle d'Orléans. Español ] La doncella : poema en XXI cantos ilustrado con nueve láminas de Moreau el Joven de la primera edición de la obra (1787) / Voltaire. -- Valencia : F. Sempere, [s.a.] 250 p. : il. ; 19 cm. -- Los clásicos del amor Según Cat. Col. Cataluña impreso ca. 1900 CCPB000697776-6 Filosofía de Venus 1.- 1821 Fábulas futrosóficas, ó la filosofía de Venus en fabulas. -- Londres : [s.n.], 1821 112 p. ; 14 cm CCPB000379205-6 El Citador 1.- 1807 Pigault-Lebrun (1753-1835) El Citador / escrito en francés por Mr. Pigaut-Lebrun ; y traducido al castellano por el R.P.M. Fray N. Alvarado. -- Londres : [s.n.], 1807 177 p. ; 16 cm CCPB000696486-9

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2.- 1816 Pigault-Lebrun, Charles Antoine (1753-1835) El Citador / escrito en francés por Mr. Pigault-Lebrun y traducido al catellano por el R.P.M. Fray N. Alvarado. -- Londres : [s.n.], 1816 (en la imprenta de Davidson) [2], IV p., p. [9]-293 ; 14 cm CCPB000898175-2 3.- 1817 Pigaut-Lebrun (1753-1835) El citador / escrito en frances por Pigaut-Lebrun ; y traducido al castellano por N. Alvarado. -Londres : [Davidson], 1817 228 p. ; 15 cm Según Palau el editor es Davidson CCPB000379065-7 4.- 1820 Pigault-Lebrun, Charles Antoine Guillaume El citador / escrito en francés por Pigault-Lebrun; y traducido al castellano por N. Alvarado. - Londres : [s.n.], 1820 (Imprenta de Davidson) 278 p. ; 14 cm CCPB000385866-9 5.- 1820 Pigault-Lebrun, Charles Antoine Guillaume El citador / escrito es francés por Pigault-Lebrun ; y traducido al castellano por N. Alvarado. - Londres : [s.n.], 1820 (en la imprenta de Davidson) 292 p. ; 14 cm CCPB000540821-0 6.- 1821 Pigault-Lebrun, Charles Antoine (1753-1835) El citador / escrito en francés por M. Pigault-Lebrun ; y traducido al castellano por ... Fray N. Alvarado. -- Madrid : [s.n.], 1821 (en la Imprenta de Sancha) 298 p. ; 14 cm CCPB000377238-1

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El nuevo Citador 1.- [s.a.] El nuevo citador ú Observaciones críticas sobre los dos Testamentos / traducido al español por Un Amigo de la verdad. -- [S.l. : s.n., s.a.] VIII, 134, [2] p. ; 15 cm En p. VII consta : "Desgracia eterna al XIX si no la ve antes de su fin cumplida" CCPB000384337-8 La Sensatéz, ó el buen sentido 1.- 1821 La sensatez deducida de la naturaleza por la eterna verdad en el mundo. -- Londres : [s.n.], 1821 301 p. ; 16 cm CCPB000522763-1 Las preguntas de Zapata 1.- [s.a.] Voltaire (1694-1778) Las preguntas de Zapata / traducidas por el sr. Tamponet. -- Jaen : Juan Copado, [s.a.] 64 p. ; 11 cm Tamponet es seud. de Voltaire, que es el autor de la obra Probablemente ed. en el siglo XIX CCPB000525996-7 La Carta de Talleyrant 1.- 1821 Talleyrand, Carlos Mauricio Carta escrita al Papa Pio Septimo / por Mr. Carlos Mauricio Talleyrand. -- París : [s.n.], 1821 55 p. ; 15 cm CCPB000329314-9 2.- 1821 Talleyrand, Charles Maurice, Príncipe de Benevento Carta escrita al Papa Pio Séptimo / por Carlos Mauricio Talleyrand. -- Paris : [s.n.], 1821 91, [1] p. ; 11 cm CCPB000540148-8 - 45  

3.- 1822 Talleyrand, Charles Maurice, prince de Bénèvent Carta escrita al Papa Pío Séptimo / por Carlos Mauricio Talleyrand, Príncipe de Benavento... - Paris : [s.n.], 1822 58 p. ; 18 cm CCPB000196541-7 4.- 1822 Talleyrand, Charles Maurice Carta escrita al Papa Pío VII / por Carlos Mauricio Talleyrand. -- Paris : [s.n.], 1822 67 p. ; 11 cm CCPB000617438-8 5.- 1822 Talleyrand-Périgord, Charles Maurice de (1754-1838) Carta escrita al Papa Pio VII / por Carlos Mauricio Talleyrand ... -- Paris : [s.n.], 1822 57 p. ; 15 cm Título en los prelim.: Carta de Talleyrand al Pontífice CCPB000681231-7 6.- 1822 Talleyrand, Charles Maurice, Príncipe de Benevento Carta escrita al papa Pio VII / por Carlos Mauricio Talleyrand. -- Paris : [s.n.], 1822 57 p. ; 16 cm CCPB000691624-4 Dios y los hombres 1.- [18--] Holbach, Paul Henri Dietrich, Baron d' (1723-1789) Dios y los hombres, teología, pero razonable / por el Barón d'Holbach. -- [s.l. : s.n.], [18--] [6] h., 294 p. ; 16 cm CCPB000194795-8

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Historia del Pontificado Romano 1.- 1821 Historia política del Pontificado romano ó Examen del orígen de la autoridad espiritual y temporal de los papas, desde San Lino hasta Pio VI : con un apéndice de varios rasgos históricos del actual pontíce Pio VII / obra escrita por un célebre canonista alemán ; y traducida al español por T.I. de V. -- Paris : Chez Rosa Libraire, 1821 214 p. ; 16 cm CCPB000196494-1 El Emilio 1.- 1817 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) Emilio o De la educación / por J.-J. Rousseau ; traducido por J. Marchena. -- Burdeos : [s.n.], 1817 (Imprenta de Pedro Beaume, Librero) 3 v. ; 17 cm CCPB000198085-8 2.- 1821 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) [ Émile. Español ] Emilio o De la educación / por J.J. Rousseau ; traducido por J. Marchena. -- Nueva edición. -Madrid : [s.n.], 1821 (Imprenta de Alban y Compañía) 2 v. ; 18 cm Palau, XVIII, 279541 Vol. I. (VI, 389 p.) -- vol. II (II, 372 p.) CCPB000140781-3 3.- [s.a.] Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) [Emilio, ó De la Educacion]. -- [S.l. : s.n., s.a.] 370 + p. ; 18 cm Autoridad tomada de otros registros del CCPB Tít. tomado de cabecera en p. 1 Por tipografía se deduce imp. en el S. XIX En pie de pág. de cada cuadernillo consta: Tomo I CCPB000904852-9

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El Pacto social de Russó 1.- 1799 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) El contrato social, ó Principios del derecho politico / [por Jean-Jacques Rousseau]. -- Segunda edicion. -- Londres : [s.n.], 1799 XVI, 332 p. ; 12º Mención de responsabilidad tomada de otras ediciones de la misma obra Sign.: a6, A-S12/6, T4 Antep. CCPB000746770-2 2.- 1810 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) Del contrato social ó Principios del derecho publico / obra escrita por el ciudadano de Ginebra Juan Jacobo Rosseau ; [traducción y prólogo de Manuel Moreno]. -- [Buenos Aires] Se ha reimpreso en Buenos-Ayres ... : [s.n.], 1810 (Real Imprenta de Niños Expósitos) [2], 66 p. ; 19 cm Palau, 279507 L.R. Fors, "Índice cronológico de los trabajos ejecutados en la Imprenta de los Niños Expósitos de Buenos Aires durante los siglos XVIII y XIX ...", 1904, p. 33 Mención de responsabilidad según Palau y L.R. Fors CCPB000355270-5 3.- 1812 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) El contrato social o Principios del derecho político / por Juan Santiago Rousseau. -- Valencia : por José Ferrer de Orga, 1812 280, [12], [3] p. ; 15 cm CCPB000194952-7 4.- 1820 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) El contrato social ó Principios del derecho politico / Por J.-J. Rousseau. -- Nueva Ed., rev. y corr. -- Madrid : [s.n.], 1820 (En la Oficina de José del Collado) 240 p. ; 15 cm CCPB000164769-5 - 48  

5.- 1822 Rousseau, Jean-Jacques (1712-1778) El contrato social ó Principios del derecho politico / por J. J. Rousseau. -- Nueva ed., rev. y corr. -- Filadelfia : [s.n.], 1822 (en la imprenta de H. C. Carey & I. Lea) 180 p. ; 18 cm CCPB000619545-8 Abelardo y Eloisa 1.- 1810 Abelardo, Pedro (1079-1142) [ Cartas, 1 ] Correspondencia de Abelardo y Eloisa / puesta en español por M. de B. -- Madrid : [s.n.], 1810 (Imp. de Ibarra) 125 p. ; 15 cm CCPB000079020-6 2.- 1813 Abelardo, Pedro (1079-1142) [ Cartas, 2 ] Correspondencia de Abelardo y Eloisa / puesta en español por M. de B. -- 2a ed. -- Madrid : [s.n.], 1813 (Imp. de Ibarra) 158 p., [2] h. de lám. : il. ; 45 cm CCPB000075047-6 3.- 1814 Abelardo, Pedro (1079-1142) [ Cartas, 3 ] Cartas de Abelardo y Eloisa. -- Valencia : [s.n.], 1814 (José Ferrer de Orga) 138 p., [2] h. de lám. : retratos ; 18 cm Port. con grab. y 2 retr. CCPB000075049-2

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4.- 1820 Abelardo, Pedro (1079-1142) Correspondencia original de Abelardo y Eloisa / puesta en español por M. de B. -- Nueva ed. - Madrid : Impr. de Rosa Sanz, 1820 XLVIII, 89 p., [2] h. de lam. : retratos ; 14 cm CCPB000673753-6 El Arte amandi de Ovidio 1.- 1820 Ovidio Nasón, Publio El arte de amar / P. Ovidio Nason. Aminta / Torquato Taso ; traducido en castellano por Juan de Jauregui. -- Impreso en Madrid : [s.n.], 1820 274 p. ; 14 cm CCPB000854534-0 2.- 1822 Ovidio Nasón, Publio El arte de amar : que escribió en verso latino / P.Ovidio Nason ; nueva traducción en prosa ilustrada con varias notas .. -- Madrid : [s.n.], 1822 (Imprenta de L.M. Vilches) XXVI, 294 p. ; 16 cm Contiene: El aminta, p. 207-294 con port. Propia CCPB000330731-X 3.- 1822 Ovidio Nasón, Publio [ Ars amatoria. Español ] Arte de amar / de P. Ovidio ; añadido con los Remedios de amor y el Arte de hermosear la cara, del mismo autor, puesto en prosa castellana por D.M.A.R. -- Barcelona : [s.n.], 1822 (Impr. de Narciso Oliva) XII, 220 p., [1] h. de lám. : il. ; 12 cm I. D. M. A. R., trad. II. Ovidio Nasón, Publio. Remedia amoris. Español. III. Ovidio Nasón, Publio. Midicamena faciei feminae. Español.IV. Remedios de amor. V. Arte de hermosear la cara. CCPB000680559-0

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Diccionario crítico burlesco 1.- 1811 Gallardo, Bartolomé José (1776-1852) Diccionario crítico-burlesco del que se titula Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España. -- Cádiz : [s.n.], 1811 (imprenta del estado mayor general) XVI, 138 p. ; 15 cm El autor es Bartolomé José Gallardo CCPB000285580-1 2.- 1811 Diccionario critico-burlesco del que se titula "Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España". -- Cádiz : [s.n.], 1811 (Imp. del Estado-Mayor General) XVI, 138 p. ; 16 cm CCPB000421775-6 3.- 1812 Gallardo, Bartolomé José (1776-1852) Diccionario crítico-burlesco del que se titula "Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocacion han nacido en España.". -- [Reimp.]. -- Madrid : [s.n.], 1812 (En la Imprenta de Repullés) XVI, 138 p. ; 15 cm Palau atribuye la obra a B. J. Gallardo y documenta esta reimp. Palau, v. 6, p. 33 CCPB000202087-4 4.- 1819 Gallardo, Bartolomé José Diccionario crítico-burlesco del que se titula " Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España" / [Batolomé José Gallardo]. -- Burdeos : [s.n.], 1819 (Imprenta de Pedro Beaume) XIX, 157 p. ; 13 cm Autor tomado del Palau CCPB001005646-7

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5.- 1819 Diccionario crítico-burlesco : del que se titula Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España. -- Burdeos : [s.n.], 1819 (Pedri Beaume) XIX, 157 p. ; 14 cm CCPB000190636-4 6.- 1820 Gallardo, Bartolomé José (1776-1852) Diccionario crítico-burlesco del que se titula "Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España" / [Bartolomé José Gallardo]. -- Madrid : En la Librería de Manuel Bueno, 1820 XVIII, 152 p. ; 14 cm La obra que critica es la atribuída a los diputados Freile Castillón y Pastor Pérez CCPB000341090-0 7.- 1820 Diccionario critico-burlesco, .. -- Madrid : Librería de Manuel Bueno, 1820 XXII, 171 p. ; 15 cm CCPB000378886-5 8.- 1820 Diccionario crítico-burlesco del que se titula "Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España". -- Londres : [s.n.], 1820 204 p. ; 13 cm CCPB000837118-0 9.- 1822 Gallardo, Bartolomé José (1776-1852) Diccionario crítico-burlesco del que se titula "Diccionario razonado manual para inteligencia de ciertos escritores que por equivocación han nacido en España" / Bartolomé José Gallardo. - Madrid : Librería de Manuel Bueno, 1822 XXII, 179 p. ; 14cm CCPB000202086-6

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10.- 1823 Gallardo, Bartolomé José (1776-1852) Diccionario crítico-burlesco del que se titula Diccionario razonado manual : para inteligencia de ciertos escritores que por equivocacion han nacido en España / [Bartolomé José Gallardo]. -- Marsella : [s.n.], 1823 117 p. ; 15 cm Autor tomado del catálogo de la Real Academia Española CCPB000378885-7 Diccionario de Voltayre 1.- [s.a.] Voltaire (1694-1778) Diccionario filosófico / Voltaire. -- Valencia : F. Sempere, [s.a.] v. ; 19 cm Palau, XXVII, 372630 lo considera impreso en 1902 CCPB000827568-8 2.- [s.a.] Voltaire (1694-1778) Diccionario filosófico / Voltaire. -- Valencia : F. Sempere, [s.a.] (El Pueblo) v. 2 ; 19 cm CCPB000897399-7 Los tres impostores 1.- 1680 Kortholt, C., 1680. DE TRIBUS IMPOSTORIBUS MAGNIS LIBER. Kiloni: Litteris & Sumptibus Joachimi Reumanni, Acad. Typogr. [16], 294 s. ; 8° (16 cm) cura editus CHRISTIANI KORTHOLTI, S. Theol. D. & Professoris Primarii oai:aleph-nkp.cz:SKC01-005389200 2.- 1700 Kortholt, C., 1700. De tribus impostoribus magnis liber. Hamburgi: imprimebat Joachimus Reumann 1 Mikrofilm (61 Aufnahmen) - 53  

4 Reproduction.; s.l..; Film srebrowy, poziom ; 35 mm Fragm. tekstu w alf. Gr oai:aleph.bib-bvb.de:BVB01-015553106 3.- 1701 Kortholt, Christian, n.d. De tribus Impostoribus magnis. (s.l.): Hamburgum, 1701 München, Bayerische Staatsbibliothek -- 4 A.gr.b. 942#Beibd.1 oai:aleph.bib-bvb.de:BVB01-000903891 El Cristianismo descubierto 1.- 1821 Boulanger, Nicolas Antoine El cristianismo a descubierto ó Examen de los principios y efectos de la religion cristiana / escrito en francés por Boulanger ; y traducido al castellano por S. D. V.***. -- Londres : [s.n.], 1821 (Imprenta de David Son) XXVI, 246 p. ; 17 cm CCPB000083139-5 2.- 1822 Boulanger, Nicolas Antoine (1722-1759) El Cristianismo a descubierto, ó, Examen de los principios y efectos de la religion cristiana / escrito en francés por Boulanger ; y traducido al castellano por S.D.V.***. -- Londres : [s.n.], 1822 (Impr. de Davidson) XXIV, 202 p. ; 16 cm Referencias bibliográficas I. S. D. V.***, trad. CCPB000808427-0 La Política Eclesiástica 1.- 1820-1823 Política eclesiastica ó Colección selecta de escritos concernientes a la disciplina de la Iglesia. -- Valencia : [s.n.], 1820-1823 (Imp. de Domingo y Mompié) 3 v. ; 16 cm CCPB000303585-9

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2.- 1821-1823 Política eclesiástica o Colección selecta de escritos concernientes a la disciplina de la Iglesia. -- Valencia : [s.n.], 1821-1823 (Imprenta de Domingo y Mompié) 3 v. ; 15 cm CCPB000356109-7 3.- 1823 Politica eclesiastica o colección selecta de escritos concernientes a la disciplina de la Iglesia. Tomo Tercero. Tomo IV. -- Valencia : Imprenta de Ildefonso Mompié, 1823 304 p. ; 16 cm. El tomo IV es de 1822 Enc. junto a Tomo IV con paginación propia CCPB000907901-7 Guerra de los Dioses 1.- 1820 La ley de gracia triunfante y guerra de los dioses / traduccion libre en verso ibéricoortodoxo por el cristiano poeta Ludovico Garamanta. -- [S.l. : s.n.], 1820 (Imprenta del Misal Romano) 192 p. ; 17 cm Tit. de la antep.: Guerra de los dioses CCPB000553353-8 Las ruinas de Palmira 1.- [s.a.] Volney, Constantin François de Chasseboeuf, Conde de Las ruinas de Palmira / por Volney. -- Madrid : Direccion y Administración, [s.a.] (Establecimiento Tip. de El Editorial) 208 p. ; 16 cm. -- Biblioteca Económica Filosófica ; LXXV Fechado por tipografía en el s. XIX CCPB000755670-5 El fraile holandés No se ha identificado ninguna edición de esta obra.

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