Dos políticos avilesinos en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

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Descripción

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (CONFEDERACI~NESPANOLA DE CENTROS DE ESTUDIOS LOCALES)

BOLETÍND E LETRAS DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS

OVIEDO

Enero Diciembre

2013

SUMARIO Págs. ESTUDIOS Fíbulas procedentes del Castro de El Pico da mina, en Bousoño (San Martín de Oscos, Asturias).................................................................................. José Antonio Fanjul Monteirín Pelayo rey .................................................................................................... Armando Besga Marroquin Fiscalidad señorial y contestación social: el conflicto sobre el derecho de las adras a fines de la Edad Media .............................................................. Roberto Maroto Maestro Contribución al mapa de establecimientos benéfico-asistenciales en Astunas durante la Edad Media: La malateria de La Abedul - Ambasmestas, en el concejo de Miranda ................................................................................. Guillermo Fernandez Ortiz Manuel Cadanes y la fundación de la capellanía de Nuestra Señora de Guadalupe de Villabajo (Infiesto) ...................................................................... Jaime Fernández San Felices y Mónica Menéndez García Cirujanos franceses en Asturias en la Era Ilustrada .................................... Enrique Martínez Rodriguez El maestro de obras Cándido González Cuervo (1 8 14-1882) .................... Héctor Blanco González El Casino de Vetusta: un modelo de sociedad recreativo-musical en la ciudad de Clarín ............................................................................................... M"A urelia Díez Huerga Dos políticos avilesinos en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas ....................................................................................................... Pablo Ramírez Jerez

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Tratamiento informativo, medios económicos y redes de distribución en el diario social El Pueblo Astur (19 13-19 19), órgano de la derecha jesuita asturiana ....................................................................................................... 229 Unay José González El camino hacia 1934. Electricidad, conflicto y violencia simbólica en .., Gi~on............................................................................................................ Daniel Pérez Zapico De Quintalonga (Castropol) y sus poseedores ............................................ José Luis Pérez de Castro

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Historia y memoria de Santa María de Grado. Fernando Suarez. Oviedo - 20 13 .............................................................................................. Xulio Concepción Suarez

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PROTOCOLO DE RECEPCI~NDE ORIGINALES Y PUBLICACI~N

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REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS

DOS POL~TICOSAVILESINOS EN LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS PABLO RAMÍREZ JEREZ

Separata del: BOLET~ DE LETRAS DEL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS

OVIEDO

Enero Diciembre

2013

TWO POLITICIANS FROM AVILÉS MEMBERS OF THE REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS PABLO RAMIREZ J EREZ Rcal Academia dc Cicncias Morales y Politicas

El presente artículo traza las semblanzas biográjcas y académicas de dos parlamentarios oriundos de Avilés, muy destacados en su época y con una larga carrera política que abarca buena parte de la segunda mitad del siglo XfX. Ambos son excelentes ejemplos del tipo de académicos que entoncesfiguraba en la nómina de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: Servando Ruiz Gómez, que llegaría a ser Ministro de Hacienda, y Julián García San Miguel, marqués de Teverga y Ministro de Justicia.

RESUMEN:

PALABRAS

CLAVE:

Biografías. políticos de Avilés, siglo XIX.

This paper studies the 6iograph.v oftwo important MPs from the Asturian city of Avilés, which had a long political career throughout the second halfof the nineteenth centuty and held high posts within the Spanish Administration Both of them are good examples of the kind ofacademics which were then members of the Roya1 Academy of Moral and Political Sciences: Servando Ruiz Gómez, Minister 01 Finances, and Julián García San Miguel. Minister of Justice.

ABSTRACT:

K EY - W O R D S : Biographies, politicians from Avilés, nineteenth centuty.

La Ley de Instrucción Pública de 1857 dispuso la fundación en Madrid de una Real Academia de Ciencias Morales y Políticas igual en categoría a las cuatro ya existentes. A lo largo de su siglo y medio largo de historia han Bolerín d e Lerras del R.I.D.EA. 181Ll82 (2013): 2 11-228

ISSN: 0020-384X

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sido académicos más de 285 importantes personalidades de los más diversos campos del saber: política, economía, filosofía, derecho, teología, etc... Entre los numerosos académicos asturianos que han pasado por la sede de la Academia, situada en la histórica casa de los Lujanes de Madrid, hubo dos políticos avilesinos que llegaron a ocupar cartera ministerial: Servando Ruiz Gómez y Julián García San Miguel'.

RUIZ GÓMEZ, Servando (Avilés, 1821-Vigo, 1888) Nació en Avilés el 27 de febrero de 182 1'. Su padre era un liberal que hubo de emigrar con su familia tras la caída del Trienio Constitucional. Marcharon primero a Jamaica y seguidamente a La Habana, donde Servando comenzó sus estudios en el colegio fundado por Antonio de las Casas. Entre 1834 y 1842 Ruiz Gómez pasó por varios colegios de Alemania, Francia e Inglaterra, donde completó sus estudios de filosofía y derecho, y viajó posteriormente por Europa y América, hasta que se instaló de nuevo en La Habana en 1848, donde fue nombrado miembro de la Junta de Fomento. Volvió a España en 1849, estableciéndose en La Coruña. Pronto aparece en Oviedo, donde fue miembro de la Junta Revolucionaria en 1854, surgida a raíz de la sublevación de O'Donnell y Serrano. Poco después de instaló en Madrid, pero tras los sucesos de julio de 1856, se retiró a Asturias, donde permaneció hasta 1864, año en que volvió a la capital; aquí colaboró en El Universal y fue unos de los principales redactores de La Soberanía Nacional, desde donde atacaba a Isabel 11. En junio de 1866 se marchó de nuevo al extranjero, hasta que triunfó la Gloriosa, habiendo tomado parte activa Ruiz Gómez en la empresa revolucionaria, ya que fue miembro del comité que funcionaba en Madrid al ponerse Prim al frente de los regimientos sublevados en enero de 1866. Tras un breve paso por la Junta Revolucionaria de Asturias (1 868), vuelve a Madrid, donde fue nombrado Director general de Rentas Estancadas y Loterías, entidad dependiente del Ministerio de Hacienda, dirigido por aquel entonces por Laureano Figuerola, pasando poco después a ser subsecretario. Diputado por Avilés en las Cortes de 1869, estuvo muy ocupado en defender los presupuestos de 1869-1870, oponiéndose a reducir los gastos y abogando por una buena aplicación de los ingresos, empleándolos en fines productivos.

1 DIEGOGARC~A, Emilio dc, 1857-2007. Lu Real Academia de Ciencias Morales y Politicas: Cu1tlrra.v politicu en la España contenlporáneu. Madrid: Rcal Acadcmia dc Cicncias Moralcs y Políticas, 2009. D E L LANO, Francisco, y JOVEY H EVIA , Plácido dc, Necrologiu del Excmo. S,: D. Servundo RuC. 2 QUEIPO Madrid: Rcal Acadcmia dc Cicncias Moralcs y Políticas, 1889. Boletín de Letras del R.I.D.EA. 18 1-18? 12013): 21 1-228

Además, en esa misma legislatura apoyó un dictamen para subvencionar la construcción del ferrocarril de Asturias y Galicia, así como la línea de Malpartida de Cáceres a la frontera portuguesa. También intervino en materias de Hacienda como Director General de Rentas Estancadas, ya que se presentó una proposición para el desestanco de la sal y del tabaco. Ruiz Gómez era contrario al desestanco del tabaco, ya que era una fuente fundamental de ingresos para el Tesoro. En 1870 apoyó un dictamen relativo a la emisión de deuda flotante, y criticó la disparatada y discontinua política fiscal llevada a cabo en España, censurando que las primeras disposiciones de las Juntas revolucionarias hubiesen destruido todas las contribuciones. El plan de Hacienda del ministro Segismundo Moret se basaba en aumentar los ingresos por medio de la multiplicidad de las contribuciones, lo que, según Ruiz Gómez, no se podría llevar a cabo dada la precaria situación del país. Por otro lado, para pagar los intereses de la deuda proponía establecer un impuesto sobre la renta y la utilidad. Aparte de los asuntos meramente económicos, intervino Ruiz Gómez en la discusión sobre la Constitución de 1869, declarándose partidario de un régimen de leyes especiales para Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Asimismo, tras las revueltas republicanas de septiembre de 1869, defendió un proyecto de ley que pedía la suspensión de las garantías constitucionales, finalmente aprobado el 5 de octubre, pues consideraba que la libertad de imprenta existente no incluía predicar el derecho de insurrección. Él mismo informó de la derogación de dicha ley en diciembre de 1869. En julio de 1870 renunció a su acta de diputado y, aun siendo reelegido, no tomó asiento en las Cortes que votaron a Arnadeo 1 como rey de España. Sí estuvo presente en las primeras Cortes ordinarias del nuevo reinado, ya que obtuvo acta de diputado por La Vecilla (León). Durante el reinado de Amadeo de Saboya fue Ministro de Hacienda en dos ocasiones, la primera entre el 24 de julio y el 5 de octubre de 1871 con Manuel Ruiz Zonilla como presidente, y de nuevo del 13 de junio al 19 diciembre de 1872, también con Zonilla. El primer gobierno de Zorrilla duró solo tres meses, y Ruiz Gómez apenas tuvo tiempo de tomar posesión como ministro. Elegido de nuevo diputado por Llanes en 1872, figuró entre los miembros de la comisión que se desplazó a Tablada para convencer a Ruiz Zorrilla de que se hiciese cargo del gobierno. La legislatura 1872-1873 fue muy tormentosa, manifestándose una profunda división entre los hombres que habían participado en la Revolución de 1868. Nombrado Ministro de Hacienda por segunda vez en junio de 1872' presentó Ruiz Gómez dos proyectos de ley, uno que proponía la creación de un 3

VV.AA.. Ministros de Hacienda de 1700 a 2004. Tres siglos de Historio Madrid: Ministerio dc Hacicnda, 2004. p. 132.

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Banco Hipotecario, y el otro para satisfacer los intereses de la deuda, finalmente unificados en un solo proyecto. En un larguísimo discurso, que tuvo lugar los días 7 y 14 de noviembre, defendió el ministro su proyecto aduciendo que con dicho plan entraría en circulación un gran capital. Finalmente, y tras duros debates en el Parlamento, se lanzó con éxito una emisión de deuda por 150 millones de pesetas, se crearon los Bonos del Tesoro y se creó el Banco Español Hipotecario'. Sin embargo, harto de la situación política y de los ataques de la prensa, Ruiz Gómez dimitió el 19 de diciembre de 1872 y se marchó a Marsella; en cuanto se enteró de la abdicación de Amadeo 1 y la proclamación de la República volvió a España y ocupó su escaño. Ante las cortes republicanas expresó que, si bien apoyaría con sus conocimientos al gobierno de la República, él seguía siendo un monárquico constitucional. Se apartó entonces de la política, si bien aceptó ser designado senador por la provincia de Cuenca (1876-1877) en las primeras Cortes de la Restauración, sin estar afiliado a ningún partido, pasando a ser senador vitalicio en 1877. En la cámara alta tomó parte en varias discusiones; así, defendió la firma de un convenio entre España y Bélgica y presentó una enmienda al artículo 11 del proyecto de Constitución, relativo la libertad de religión y conciencia. Las cuestiones religiosas, opinaba, no afectan a las muchedumbres, sino que son propias de la clase media y la aristocracia, por lo que no pueden ser causa de revolución, como temía el obispo de Salamanca, con quien discutió, radicalmente opuesto a la libertad religiosa; además, estaba en contra de dar un ejemplo de rigor absoluto y de intolerancia, arguyendo que no era posible defender la unidad católica excluyendo otros cultos; la historia de España demostraba que la unidad católica no había sido siempre la norma. También participó en los debates al discutirse el artículo 22 de la Constitución, relativo a la composición del Senado. En la discusión de los presupuestos de 1876, campo que conocía muy bien, se mostró muy pesimista con respecto a la economía española, se lamentaba de la pobre situación de la hacienda, y decía que los pequeños recortes que se introducían no solucionaban nada, sino que lo que hacía falta era una política constante hacia algún fin. Sobre los gastos, opinaba que eran excesivos los de los cuerpos colegisladores y los de Guerra y Marina; abogaba por pedir créditos para nuevas carreteras y por contener la progresión de las clases pasivas.

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Ruiz GÓMEZ,Servando, Proyectos de ley presentados á las Cónes por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda D o n Servando Ruiz Gomez en 27 de setiembre d e 1872. Madrid: Imp. dc J. Antonio García,

1872. 143 p. Boletin de Letras del

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Otras intervenciones suyas en el Senado heron las referentes al proyecto de ley sobre organización y reemplazo de la marinería y, ya siendo vitalicio en las nuevas Cortes de 1877 tomó parte en los debates sobre presupuestos; criticó que continuasen los mismos arsenales y la organización de la marina de tiempos de Carlos 111 y Carlos IV, por innecesarios y muy costosos de mantener, cuando bastaban unos cuantos buques para proteger las costas y los puertos. En la segunda legislatura de 1878, intervino Ruiz Gómez en el proyecto de ley de la carrera consular, pidiendo que los cónsules quedasen eximidos de servir cuatro años en comisión antes de entrar en la carrera diplomática; tomó asimismo la palabra con motivo del proyecto de ley sobre ratificación del convenio especial de comercio entre España y Francia. Pero sus intervenciones no se limitaban a la política estatal; así, intentó, sin éxito, que se aprobara una proposición para que el ramal de ferrocarril de Villabona a San Juan de Nieva formara parte de la línea de León a Gijón. En otra ocasión pidió rebajar los aranceles para la importación de trigo, pues la producción nacional no era suficiente para cubrir las necesidades. En temas de política colonial, cuando se discutió el asunto de la abolición de la esclavitud en Cuba, Ruiz Gómez dijo que con la capitulación de Zanjón acabó efectivamente la esclavitud, si bien criticaba el sistema de patronato por el que esta h e suplantado; presentó además un plan de presupuestos para Cuba y Puerto Rico (1880). En la siguiente legislatura participó en numerosas discusiones: así, sobre la conversión de la deuda amortizable, la reforma del impuesto de consumos, el ferrocarril de Huesca a Francia por el túnel de Canfranc (al que se oponían muchos altos cargos militares), los presupuestos de 1882-1 883, el Tratado de Comercio y Navegación entre España y Francia, la ley de conversión de la deuda consolidada, la reducción de derechos de aduanas a varios productos, o sobre el proyecto de ley que reducía en recargo del 10% sobre el precio del billete de ferrocarril. El 13 de octubre de 1883 el gabinete de Sagasta h e sustituido por el de Posada Herrera, paisano y gran amigo de Ruiz Gómez, quien le nombró Ministro de Estado, cargo que ocupó del 13 de octubre de 1883 al 18 de enero de 1884, mientras que otro avilesino, Estanislao Suárez Inclán, ocupó la cartera de Ultramar. Este gobierno duró muy poco, apenas cuatro meses, debido a que el gobierno h e derrotado en la discusión del mensaje a la Corona, un tiempo muy breve en el que Ruiz Gómez no tuvo tiempo de hacer prácticamente nada. A lo largo de esos meses al frente de la política exterior española solo presentó algunos proyectos para ser ratificados: un acuerdo comercial entre España y Estados Unidos, un convenio comercial con Inglaterra, un traBoletinde Letras d e l R . I D E A . 181-187 (7013): 711-778

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tado de comercio y navegación con los Países Bajos, y otro con Portugal; solo fue ratificado el tratado con Portugal. Sus últimas intervenciones ante el Senado fueron referidas a los presupuestos y a Cuba. Uno de sus mejores discursos tuvo lugar el 19 de julio de 1884, cuando disertó en el debate de la ley de autorizaciones económicas y mercantiles de las provincias de ultramar; en esta ocasión expuso la historia de la isla de Cuba y sus relaciones comerciales desde la época de Felipe V, hablando de las buenas disposiciones que adoptó Fernando VII. Su último cargo administrativo fue el de director de la empresa arrendataria de tabacos. Por otro lado, su gran experiencia en cuestiones hacendísticas le sirvió para publicar una obra sobre la cuestión monetaria5. Servando Ruiz Gómez falleció en Vigo el 19 de agosto de 1888, habiendo perdido antes su esposa y a su hija, lo que le sumió en una profunda depresión de la que nunca se recuperó. Eda académica 6 :

Ruiz Gómez fue elegido académico el 24 de noviembre de 1885 para la medalla no 30, propuesto por los académicos Florencio Rodríguez Vaamonde, José García Barzanallana y Manuel García Barzanallana. Su discurso de ingreso, leído el 2 1 de noviembre de 1886, lleva por título Influencia de las costas y fronteras en la política y engrandecimiento de los Estados; la contestación corrió a cargo del conde de Toreno. En este discurso Ruiz Gómez glosó la figura de su amigo y antecesor en la medalla 30, el también asturiano José de Posada Herrera (18 14- 1885), uno de los académicos fundadores7. Hizo también un repaso a los grandes temas que han sido objetos de estudio en la Academia, comentando los discursos de ingreso de distintos miembros, antes de meterse de lleno en el tema de su discurso. El nuevo académico abordó el estudio de la situación geográfica española y su posición periférica, que a lo largo de la historia ha tenido diferente protagonismo. A pesar del título del discurso, el tema fundamental son las causas de la decadencia de España, asunto que interesaba sobremanera en aquella época, y eso que Ruiz Gómez no llegó a vivir el desastre de 1898. Así, dice, durante la dominación romana gozó España de una situación geográfico-política excelente y privilegiada; esta situación llegó a ser pree5 Ruiz GOMEZ, Scrvando, La cuestión monetaria. Madnd: Sucs. dc Rivadcncyra, 1886. 37 p Expcdicntc dcl Excmo. Sr. D. 6 A RCHIVO DE LA REAL A CADEMIA DE C IENCIAS MORALES Y POLITICAS, Scrvando Ruiz Gómcz, Cd 75. 7 Ruiz GÓMEZ,Scrvando, Influencia de las costas y fronteras en la política .v engrandecimiento de los Estados. Madnd: Rcal Acadcmia dc Ciencias Moralcs y Políticas, 1886. Balerinde Lerrasdel R.I.DEA. 181-182

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minente tras la colonización de América, si bien otras potencias avanzaron mucho más que España en el comercio y la industria. Una de las causas de esto fue el no haber sabido apreciar el valor y la importancia de los mares. Las interminables guerras y el aislamiento decretado desde tiempos de Felipe 11, así como el monopolio de la navegación en uno o dos puertos, hicieron que, tras la Guerra de Sucesión España quedase verdaderamente "apartada al ocaso y en el continente europeo postrera de las tierra^"^. Estudia a continuación las colonizaciones de la Antigüedad, centradas en el Mediterráneo, y cómo este mar siguió siendo el centro de la vida y la cultura durante la Edad Media, poniendo como ejemplo a las repúblicas italianas y a la Corona de Aragón, todo ello gracias a la extensión de las costas como elemento geográfico favorecedor y estimulador de la expansión comercial. Así, continua, los países más ricos de Europa basan su fortuna en el comercio, fundamentalmente impulsado por la navegación. Y cuando no son las costas, son las fronteras las que favorecen el desarrollo industrial y comercial, como se ve en el caso del Imperio alemán, que tenía entonces 5.200 km de frontera territorial con ocho países diferentes. España, continúa, tiene una frontera muy clara con Francia y Portugal y miles de Km. de costa y con buenos puertos hacia el Mediterráneo, mar que adquiere mayor importancia con la apertura del canal de Suez. Así pues, se pregunta el autor, ¿a qué se debe la decadencia de España? No es achacable a la geografía, sino más bien a obstáculos morales, guerras sin fin y muchos y muy graves errores económicos "reglamentaciones, prohibiciones interiores, privilegios, monopolios, señoríos, tasas, excesiva amortización civil y eclesiástica, desigualdad tributaria, arbitrios, aduanas interiores, leyes de Indias", sin olvidar nefastos errores políticos "intolerancia religiosa extrema, expulsión de minorías.. ."'. Los obstáculos físicos pueden superarse, como han demostrado la apertura del canal de Suez y de los pasos y túneles por los Alpes. Menciona el nuevo académico a Jovellanos, quien se preocupó por analizar las causas de la decadencia española. Critica las leyes que se han ocupado de la agricultura, pues han obstaculizado más que favorecido el desarrollo. Los españoles han sido poco aficionados al comercio, algo que les viene desde la época romana, y los pocos que lo eran, catalanes y aragoneses sobre todo, vieron cerrado el camino al Atlántico. Así pues, los españoles no han tenido a lo largo de la historia mucho interés por la industria y el comercio, siendo otros sus aptitudes, gustos y ambiciones. No son pocos los embajadores extranjeros que describen así a los españoles desde el siglo XVI. 8 Ibidem, p. 27. 9 Ibidcm, p. 54. Boletín de Letras del R I D E A . 181-182 (2013): 21 1-228

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Critica Ruiz Gómez que cuando un indiano volvía de América con sus riquezas, solo pensaba en comprar títulos nobiliarios y fundar vinculaciones, nada de crear industria. La tierra en España no es mala, dice el autor, sino que los españoles se ven más atraídos por las armas, y como muchos han tenido humos de hidalgo, no ha habido una tradición industrial y manufacturera que se herede de padres a hijos. Y cuando parecía que España iba por buen camino, en la época de Carlos 111, llega la Revolución Francesa y la era de Napoleón, dando al traste con el incipiente desarrollo español. Como solución, opina el autor, no basta con extender la instrucción pública a todo el mundo, pues los sabios se forman generalmente en las aulas y no entre las muchedumbres. Causa grave del aislamiento de España fue la incomunicación del centro con la costa por la ausencia de vías navegables. Pero esto, dice, se puede remediar gracias al ferrocaml. "La solución - d i c e finalmente- pasa por honrar las artes y los oficios y despertar hábitos de trabajo y de economía, tomando como ejemplo a Cataluña; apartarse de las posiciones absolutas, conciliar lo bueno de cada país, discutiendo sin disputar, chocando sin derramar sangre, cooperando, en definitiva, cogiendo lo bueno de otros países, continuar la historia y no interrumpirla, huir del aislamiento, no separarse del concierto de todos los pueblos, armonizando el pasado con el espíritu moderno para alcanzar por la vía del progreso y de la civilización todo aquello que pueda hacemos felices, honrados y grandes"I0. Servando Ruiz Gómez apenas fue académico durante dos años y medio, y se le contabilizaron 27 asistencias. Tomó parte en la discusión sobre el monometalismo (mayo y junio de 1887), junto a los académicos Figuerola, Cos-Gayón y Salvá, tema que conocía bien y del que ya había hablado también en el Senado, expresando su opinión de que el Banco de España debía proveer de oro el mercado español".

GARCIA SAN NIIGUEL Y ZALDÚA, Julián, marqués de Teverga (Avilés, 1841-Olmedo, 1911) Julián García San Miguel nació en Avilés el 8 de marzo de 184 1. Fueron sus padres el armador y comerciante José García San Miguel, quien destacó principalmente por sus negocios con Cuba, y Eusebia Zaldúa. Licenciado en leyes por la Universidad de Oviedo, obtuvo el título de Doctor en Derecho

10 Ibidem, p. 68. 1 1 A RCHIVO DE L A R EAL A CADEMIA 1889.

DE

C IENCIAS MORALES

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Y

POLITICAS, "Libro dc Actas", t. X, 1887-

por la Universidad Central (1865) con un trabajo titulado ¿Cuál es la extensión y efectos de la sociedad conyugal? Juicio crítico de la legislación aragonesa y de la castellana relativo a esta materia. Posteriormente se inscribió como doctor del claustro ovetense y se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo donde ejerció como talIz. García San Miguel fue un político liberal que destacó también por sus amplios conocimientos históricos. En 1865 el historiador Aureliano Femández Guerra leyó un discurso en la Real Academia Española titulado El Fuero de Avilés, en el que impugnaba la autenticidad del documento"; el asunto implicó a muchos ilustres asturianos, que aportaban documentos y desmentían conclusiones, por ejemplo, Simón Femández Perdones, Arias de Miranda, Jove y Hevia y Balbín de Unquera, así como el propio García San Miguel, quien escribió cinco artículos sobre dicho asunto que fueron publicados en El Faro Asturiano, y posteriormente en la Memoria de la Comisión Arqueológica Asturiana, de la que él era vocal secretario. En vista de todo ello, en 1866 fue nombrado académico correspondiente de la Real Academia de la Historia. También se encargó de escribir sobre Avilés en la obra dirigida por Fermín Canella Asturias: Su historia y monumentos, bellezas y recuerdos, costumbres y tradiciones, el bable, asturianos ilustres, agricultura e industria, estadística (Gijón, 1895-1900. 3 vol.). Finalmente, utilizó todo su caudal de conocimientos sobre su ciudad natal para publicar su gran obra histórica Avilés: noticias históricas (Madrid, 1897). Por otro lado, colaboró en la Corona literaria a la memoria de Gonzalo Castañón (Oviedo, 187 l), homenaje dirigido por Fermín Canella en honor del asturiano Castañón, asesinado en Cuba en 1870. La carrera política de García San Miguel comenzó al ser elegido Diputado provincial por Avilés en 1866 y 1867, si bien renunció sin tomar posesión en espera de que se aclarase la turbulenta situación política de aquellos años de agonía del reinado de Isabel 11. Poco después, consumada la Revolución de 1868, que él apoyó, y ya como miembro del Partido Progresista, resultó elegido por el distrito de Avilés en enero de 1869, siendo su contrincante el duque de Montpensier, lo que dio a su triunfo mucha notoriedad. Durante los años de la Revolución fue Comandante de la Milicia Nacional en Oviedo y ayudó a crear el periódico El Radical Asturiano.

12 SALVADOR Y RODRICANEZ, Amós, Necrología del Excmo. Sr. D. Julián García San Miguel leida ante la Real Academia de Cirt~ciusMorales v Poliiicas. Madnd: Est. Tip. dc Jaimc Ratés, 1914. 13 FERNANDEZ G U ERR A Y OWE, Aureliano, El Fuero de Avilés. Discirrso lrído unte la Real Academiu Española paro soleninizar el aniversario de su fundación. Madnd: Imp. Nacional, 1865. Bolerín de Letras del K.ID.EA. 181-182 (2013): 21 1-228

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El 16 de noviembre de 1870 se votó en las Cortes la elección del rey, resultando elegido D. Amadeo con 191 votos, entre ellos el de García San Miguel. Así, afecto a Amadeo de Saboya, fue uno de sus escasos apoyos políticos; este le nombró gentil-hombre, y otorgó a su padre, José García San Miguel, el título de marqués de Teverga, debido al buen trato que le dio durante una visita a Avilés. En 1884, tras el fallecimiento del padre, Julián heredó el título. Resultó de nuevo elegido diputado en las cortes amadeístas en 1872 y 1873. En mayo y junio de 1872, en el contexto de la guerra carlista, intervino en la discusión sobre la suspensión de concejales y Ayuntamientos enteros para dar más poder a los gobernadores. En términos de políticas local tomó la palabra al discutirse la proposición de ley para subastar el ferrocarril de Serín a San Juan de Nieva. Tras la abdicación de Amadeo 1 el 11 de febrero de 1873, se reunieron ambas cámaras en la Asamblea Nacional y se votó por la república, siendo García San Miguel uno de los que votó a favor. García San Miguel fue amigo y seguidor de Sagasta, militando en las filas de su partido a lo largo de su vida política. Durante la Restauración fue elegido de nuevo diputado, siempre por Avilés, para las legislaturas de 1879, 1881, 1884, 1886, 1891, 1893, 1896, 1898, 1899, 1901, 1903 y 1905. Ocupó escaño parlamentario durante 35 años, siendo además vicepresidente del Congreso entre 1893 y 190 1 1 4 . Sus intervenciones parlamentarias son muy numerosas, centrándose la mayoría de las veces en temas legislativos y en infraestructuras, por cuya mejora luchó constantemente, especialmente en aquellas referentes a Asturias. Así, en la legislatura 1879-1880 tomó parte en la discusión sobre la forma en que se hallan constituidos los amillaramientos, sobre las oposiciones para médicos de balnearios, derechos pasivos de los mismos y el Real Decreto sobre libertad de Sanidad, sobre la insurrección de Cuba y sobre las medidas tomadas para reprimir la insurrección de las Cinco Villas. García San Miguel estuvo muy comprometido con Asturias desde su escaño parlamentario. Así, a lo largo de diversas legislaturas intervino en las discusiones sobre la construcción de un puerto de refugio en la costa de Asturias, sobre el ferrocarril de Villabona a San Juan de Nieva, sobre otro proyecto de ferrocarril desde la margen izquierda del Nalón a la derecha del río Eo y el puente de Castropol a Ribadeo, así como el de Villabona a Avilés, y sobre la necesidad de abrir nuevas carreteras en Asturias (Piedras BlancasCarcedo, Avilés-Piedras Blancas, Muros-Playa de Aguilar, Luanco-Cabo de 14 GONZALEZ MUNIZ,Miguel Ángel, Los asturianos y la política (de las Cortes de Cádiz a nuestros dias). Salinas: Ayalga Editores, 1976. Bulerín de Lerros del R.I.D.EA. 181-182 (2013): 211-228

Peñas); fue miembro de la Comisión del ferrocaml de Villabona a Avilés y San Juan de Nieva, tema sobre el que pronunció un discurso en 1886; en 1891 intervino en la discusión sobre la suspensión y separación del alcalde de Oviedo debido a los sucesos ocurridos en la Junta electoral de Oviedo en el acto de proclamación de interventores, y en la despedida de trabajadores de las fábricas de armas de Oviedo y Trubia. También participó, a finales de siglo, en la concesión de la propiedad del ex convento de San Francisco al ayuntamiento de Avilés y en la discusión sobre la instalación de un tranvía de vapor entre Avilés y Salinas. En lo relativo a otros asuntos tratados en las Cortes, tomó parte en discusiones sobre temática muy variada, desde los debates de los presupuestos del Estado, hasta el cólera que afectó a varias provincias en 1884 y las medidas de higiene y sanidad correspondientes, pasando por los discursos de contestación a la corona o la mejora y saneamiento de los ensanches de grandes poblaciones. Siendo Ministro de Gracia y Justicia, en 1901, intervino en las discusiones sobre irregularidades electorales en diversos lugares de España, sobre las reformas del cuerpo de empleados de establecimientos penales, la provisión de registros de la propiedad, y en otras relativas a nombramientos de jueces y funcionarios judiciales, la administración de justicia o las huelgas. Como colofón a su vida parlamentaria fue nombrado Senador vitalicio en mayo 1907, donde ocupó la vacante de Manuel Durán y Bas. Fue su hermano Crescente, también senador, quien comunicó su fallecimiento. García San Miguel compaginó sus actividades políticas con una amplia carrera administrativa. Así, ocupó el puesto de Director general de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos Penales en 1874, donde organizó los servicios, encargó la publicación de los Reglamentos de Sanidad Marítima y de Médicos Directores de Establecimientos de Aguas Minero-Medicinales e impulsó la creación del Instituto de Vacunación. En 1883 era Subsecretario de Presidencia, y de Gobernación en 18831884, con categoría de Jefe Superior de la Administración Civil. Sus amplias aptitudes le valieron ser nombrado Consejero de Estado en febrero de 1886, con destino a la Sección de Ultramar; en 1889 pasó a la Sección de Gobernación y Fomento, dimitiendo en julio de 1890. En 1893 fue nombrado vocal de la Comisión encargada de proponer las reformas en el procedimiento gubernativo y en el contencioso administrativo. García San Miguel, que apreciaba mucho la Constitución de 1812, fue un demócrata convencido y feroz enemigo de las escuelas socialistas que por entonces florecían y de las teorías intervencionistas del Estado. Hombre serio, honrado y transigente, mantuvo siempre la fidelidad a sus ideas liberaBolerín de Letras del R.ID.EA. 181-182 (2013): 21 1-228

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les, de tal modo que Sagasta contó con él en numerosas ocasiones. Así, por ejemplo, una vez aprobada la Ley reguladora del derecho de reunión en 1880, recibió el encargo de Sagasta de reclamar en las Cortes el derecho de asociación, incluyendo la religiosa; para ello presentó el 15 de noviembre de 188 1 un proyecto de Ley que sometía las asociaciones religiosas al derecho común, y que fue el precedente de la Ley de 30 de junio de 1887, que excluía de sus preceptos a las congregaciones religiosas autorizadas por el Concordato de 185 1. Cuando el Partido Liberal llegó al poder en 1901, Sagasta quería pactar con la Santa Sede una resolución del problema de las órdenes religiosas y otros temas referentes a las relaciones de la Iglesia con el Estado, y el marqués de Teverga era el hombre adecuado para ello, lo que fue decisivo para su nombramiento como Ministro de Gracia y Justicia, que tuvo lugar el 6 de marzo de 1901, cargo que mantuvo hasta el 19 de marzo de 1902, en el que fue el último gobierno de la regencia de María Cristina y en el que otro avilesino fue ministro de Agricultura, Industria y Comercio, Félix Suárez Inclán. Desde este alto puesto, el marqués de Teverga se encargó de leer, el 16 de septiembre de 1901, el discurso de apertura de los Tribunales, que versó sobre la responsabilidad judicial. A pesar de ocupar esa cartera ministerial escasamente un año, llevó a cabo una amplia labor de reforma y modernización que se puede sintetizar en tres puntos: relaciones con la Santa Sede a través de la reforma del Concordato, reforma penitenciaria y reforma de la institución notarial. Respecto a la reforma del Concordato, tanto Sagasta como el ministro sabían perfectamente que nada sólido y definitivo podía hacerse si no era pactando con la Santa Sede, por lo que su nombramiento fue bien acogido en el Vaticano. Como primer paso, el marqués de Teverga quiso mantener como embajador en el Vaticano al ultracatólico y también asturiano Alejandro Pidal, que ocupaba el puesto desde noviembre de 1900 y que acabaría renunciando en 1902 ante el cariz que tomaba el proyecto de modificación. Tras diferentes análisis de los Concordatos firmados entre España y la Santa Sede, el ministro llegó a la conclusión de que el Concordato vigente solo admitía tres órdenes religiosas en España: las dos ya fijadas (San Vicente de Paúl y San Felipe Neri) y otra a elección de los obispos, que solían favorecer a los Predicadores. El problema radicaba en que en Madrid y muchas otras capitales había en 1900 más conventos que en 1800, por lo que se pretendía acabar con la proliferación de congregaciones ajenas a la caridad o a la enseñanza. Para no herir susceptibilidades en una sociedad tan católica como la de entonces, García San Miguel no quiso exagerar las pretensiones reformadoras, sino únicamente impedir las infracciones del Concordato exigiendo su exacto cumplimiento. Las órdenes religiosas no autorizadas deberían así someterse Boletin de Lerras del R./.D.EA.181-182 (2013):211-228

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a la Ley de Asociaciones y siempre con la condición de dedicarse a obras caritativas o educativas. El otro asunto a tratar con el Vaticano era la redistribución del presupuesto de culto y clero, proponiendo la supresión de diversas diócesis y un sueldo mínimo para el clero. Finalmente, los sectores más radicales del gobierno pedían mayor agilidad en las negociaciones y menos pactismo y, disconforme con esas ideas, el ministro dimitió en marzo de 1902. Aunque la cuestión religiosa absorbió buena parte de su tiempo, García San Miguel dejó ultimado el proyecto de reforma de la Ley Hipotecaria y tuvo una destacada actuación en la reforma penitenciaria, un campo en el que tenía sobrada experiencia. Su trabajo en este sentido se centró en la organización del personal, en la reforma de la legislación y en el tratamiento de los delincuentes menores de edad. Así, durante su labor ministerial se dictaron cuatro Reales decretos (27 de mayo, 3 y 17 de junio de 1901, y 10 de marzo de 1902); el primero de ellos implantó un servicio de inspección de prisiones y un sistema de oposiciones para los funcionarios, se profesionalizó a los trabajadores de prisiones y se creó un Negociado de Inspección y Estadística. Por otro lado, acabó con el desconcierto legislativo existente respecto a la detención, prisión preventiva y extinción de condenas, que en muchos casos funcionaban con ordenanzas de la primera mitad del siglo XIX. En definitiva, la legislación penal era muy caótica, y para modernizar dicho orden legal se dictó el Real decreto de 3 de junio de 1901, que además proponía la creación de una ley especial para la libertad condicional, entonces inexistente en el Código Penal y ya practicada en otros países de Europa y América. La ley facultaría a los directores de prisiones a hacer propuestas de indulto basadas en el buen comportamiento de los penados. Pero el Decreto no acababa ahí, sino que proponía apoyar a los presos indultados una vez en libertad por medio de Sociedades de Patronato que les facilitasen trabajo y medios de subsistencia y evitar así que reincidiesen en el crimen. En otro orden de cosas, para combatir el problema de la juventud delincuente, cuya legislación se remitía a dos viejos reglamentos de 1834 y 1844, se emitió el Decreto de 17 de junio de 190 1 que creaba la primera Escuela de Reforma del Estado para jóvenes. Se establecía el tratamiento que debía darse a los menores, aportando como novedad la instrucción militar y la gimnasia. El último aspecto de la reforma penitenciaria iba dirigido a la aplicación de un sistema selectivo de penados y la clasificación de edificios adecuados para cumplir las penas. De ello se ocupó en el Decreto Ley de 10 de marzo de 1902. Las prisiones fueron clasificadas en aflictivas, correccionales y preventivas, creándose además las escuelas de reforma, con la idea de crear un Boletín de Lerras del R J D . E A . 18 1-182 (2013): 2 11-228

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reformatorio para adultos; a tal fin se había pensado destinar la penitenciaria de mujeres de Alcalá, conocida como la "Galera". Finalmente, su salida del Ministerio pocos meses después, aplazó todo el proyecto. En cuanto a la reforma de la institución notarial, que funcionaba con arreglo a la Ley del Notariado de 1862, se dictó el Real Decreto de 1901 para corregir los abusos de algunos funcionarios, imponiendo a los notarios el deber de comunicar a las Juntas las personas encargadas de escribir los protocolos y castigar así cualquier posible intromisión. Además, la ley confería a los feudatarios la facultad de redactar y autorizar los documentos públicos, estableciendo un turno de oposiciones para acceder a la carrera. Otra disposición impedía a cualquier funcionario seguir desempeñando su notaría si estaba sujeto a un procedimiento criminal o expediente de traslación forzosa. El alcance de la reforma no se quedaba ahí, ya que introducía más novedades, como la pena de traslación forzosa si un notario recibía tres correcciones disciplinarias, o la regulación y unificación de los Montepíos, dejando a la voluntad de los notarios el pertenecer o no a ellos, asegurando así el pago de pensiones de jubilación y haciéndolas uniformes. También fue importante la organización de los archivos notariales, ya que hasta entonces los archivos notariales de cada Junta estaban en un estado bastante lastimoso, siendo el objetivo que se reunieran en un solo centro todos los documentos públicos a fin de que estuvieran disponibles en todo momento. García san Miguel, como se ha visto, nunca olvidó a su villa natal, implicándose, por ejemplo, en la construcción del ramal de ferrocarril a Avilés, inaugurado finalmente en 1890, en las canalizaciones del río Raíces y la ría de Avilés, o en la construcción de la dársena de San Juan de Nieva. Casado con Doña Sabina Andreu González, falleció en la localidad vallisoletana de Olmedo el 5 de octubre de 1911. fida académica ":

Julián García san Miguel resultó electo el 1 de mayo de 1906 para ocupar la medalla no 36 de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, vacante por el fallecimiento de Francisco Romero Robledo. Avalaron su candidatura los académicos Gumersindo de Azcárate, Damián Isern y Felipe Sánchez Román. Su discurso de ingreso, leído el 23 de junio de 1907 lleva por título La representación parlamentaria, el sufragio obligatorio y el referéndum; la 15 A RCHIVO DE LA REAL A CADEMIA Julián García San Migucl, Cd37.

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contestación corrió a cargo del marqués de la Vega de Armijo, a la sazón presidente de la Academia. Ya otros académicos habían tratado ese asunto, en especial la crisis del sistema parlamentario. En su discurso, el marqués de Teverga narra cómo fue el proceso de emancipación de la libertad que comenzó a finales del siglo XVIII, aunque ya existían en España ciertas libertades públicas desde la Edad Media gracias a los fueros y cartas-pueblas concedidos por los reyes a las nacientes municipalidades, donde se disponían franquicias, exenciones, libertades y derechos individuales "modernos", tales como igualdad ante la ley, libertad del ciudadano, derecho de propiedad e inviolabilidad del domicilio. Pero hasta la fecha de 18 12, no aparece la representación directa del pueblo ante el parlamento, destruida posteriormente por Fernando VI1 y recuperada luego a su muerte. La representación popular existente en las cortes medievales no arrancaba de la elección popular, sino que se efectuaba por delegación de los municipios. Según el marqués de Teverga, 1812 fue una fecha fundamental, pues la Constitución estaba concebida para dar participación al pueblo. La representación parlamentaria es la verdadera expresión de la soberanía nacional, y para ello es preciso un derecho electoral, y es evidente que la fórmula más justa es la "un hombre, un voto", basada en la igualdad de derechos del ciudadano. Así, cuanto más perfecto sea el sistema electoral, la representación parlamentaria reflejará mejor el estado político de la nación y serán menores los defectos que corrompan al sistema. Pero tal régimen debe ser reformado constantemente; a este respecto, una buena ley electoral es fundamental, y debe basarse en tres principios clave: que la elección de representantes emane de la nación en su conjunto, y no solo de las clases privilegiadas, que los electores elijan a aquellos considerados más aptos y dignos para ejercer esa labor, y que los elegidos se inspiren en el bien general de la nación. Pero además, continúa, hay otros factores a tener en cuenta para desarraigar los vicios y defectos del sistema. Primero hay que considerar al electorado ¿es un derecho o una función? Las distintas autoridades de derecho político no se ponen de acuerdo, para unos es un derecho natural, para otros una función y para otros ambas cosas. Para el marqués de Teverga el sufragio es un derecho de carácter público regulado por el Estado, convirtiéndose su ejercicio en un deber, una función social. La regulación del Estado consiste en garantizar la libre e independiente emisión del voto. El siguiente aspecto a tener en consideración es la extensión del voto, asunto que provocó multitud de debates en todos los países democráticos, aunque poco a poco se va extendiendo el sufragio universal. La extensión del voto es una característica ciudadana más, al igual que el servicio militar o los Boletín de Letras del RID.EA. 181-187 (2013): 21 1-228

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impuestos, obligatorios para todos. Por su parte, otro académico, Raimundo Fernández Villaverde, opinaba en su discurso de ingreso16que el sufragio no es un derecho natural innato en el hombre, sino un derecho político que emana del Estado, y que debe estar limitado a los varones con la edad y condiciones necesarias para ejercerlo, lo que deja fuera a buena parte de la población. En este punto, el marqués de Teverga se muestra más adelantado, y alaba la campaña que por entonces llevó a cabo Stuart Mil1 en pro del derecho del sufragio a la mujer. Fernández Villaverde, por el contrario, no era partidario, al igual que muchos tratadistas, del sufragio universal como derecho igualitario, pues suponían que la instrucción primaria no es garantía de que los ciudadanos vayan a hacer buen uso de su derecho electoral, y además pensaban que si las masas poco cultas gozasen de ese derecho, se entregarían a la corrupción. Esos argumentos no convencían al marqués de Teverga, que muestra los numerosos males de los sistemas electorales no universales. La corrupción ha existido siempre, y se da hasta en los países modelo en este asunto, como Gran Bretaña y los Estados Unidos. Ante esas "impurezas" cada país trata de corregir su sistema con diversos medios, como el voto secreto en Bélgica. Así pues, es de prever, dice en su discurso, que con el tiempo se vayan corrigiendo todos esos defectos a medida que una mayor cultura social y política vaya extendiéndose entre todos los ciudadanos. Un sistema que se ha ensayado es el de la elección de doble grado, siendo los designados por los electores primarios quienes eligen a los representantes finales. A estos electores de segundo grado se les supone mayor inteligencia, ilustración e independencia, pero entonces el Parlamento no será reflejo de la opinión de todo el país. Otros sistemas de voto mixto no hacen sino alterar el verdadero sentido de la soberanía nacional, así como los sistemas de representación proporcional para dar cabida en a todo tipo de minorías. El marqués está de acuerdo con esta última siempre que las ideas de estas minonas sean compatibles con el bien de la nación y no lleven ideas peligrosas o perturbadoras al parlamento, y con esto se refiere a los anarquistas. Concluye diciendo que la ley electoral española, en lo referente a la representación proporcional, es más perfecta que otras. Otros temas que toca el marqués en su discurso son el carácter del voto (publico o secreto) y la abstención. La tendencia en todas partes es el voto secreto. Considera la abstención como algo perjudicial, por lo que aboga por 16 FERNANDEZ V ILLAVERDE , Raimundo, Consideraciones histórico-rríiirus acerca del sufragio ttniversal romo órgano de la represet~tacibtipolíiira en las sociedades modertias; discurso leído el 19 de ma.vo de 1889 en el ario de su rerepribn. Bolerín de Letras del R.I.D.EA. 181-182 (2013): 21 1-228

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estimular al cuerpo electoral con las medidas que haga falta para que vote y así pueda intervenir en el gobierno de su nación, pues cuanta mayor abstención, menos representativo, sincero y nacional deja de ser un gobierno. Es una cuestión dificil, y algunos tratadistas optan por proponer el sufragio obligatorio. Teverga concluye diciendo que el acto de votar es un acto libérrimo en el que no es dado intervenir. Además, los mecanismos legales para obligar a votar suelen fracasar. Y pone como ejemplo de países donde el sufragio es obligatorio a Bélgica, cuyos ciudadanos, con una amplia cultura política, se interesan mucho por las elecciones. La indiferencia política es algo alarmante, y aunque la ley puede consignar la obligación del voto, no se puede obligar a la gente a interesarse por la política. Habla finalmente del referéndum, sistema que ha funcionado muy bien en Suiza, pero duda de la educación política de otros países para implantarlo; podría hacerse efectivo a nivel local y provincial, ya que las cuestiones locales son las que más interesan a los ciudadanos, como ya ocurría en España en la Edad Media, aunque teme Teverga su mal uso por parte del caciquismo local. El marqués de Teverga fue académico durante 4 años, en los que se le contabilizaron 104 asistencias; fallecido en 1911, fue este un año fatídico para la Academia, pues desaparecieron cinco académicos de gran valía: Joaquín Costa, José Manuel Piernas Hurtado, Manuel Aguirre Tejada, Antonio García Alix y el propio García San Miguel.

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