¿Dónde esta la ira trans*? El asesinato de Roberto González Onrubia

May 22, 2017 | Autor: R. Platero Méndez | Categoría: Transgender Studies, Gender and Sexuality, Theories of Gender and Transgender, Transgender, Spain
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Descripción

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x. ¿DONDE ESTÁ LA IRA TRANS*? EL ASESINATO DE ROBERTO GONZÁLEZ ONRUBIA1 R. Lucas Platero Méndez

En la mañana del día 1 de septiembre de 2007, la policía de Fuencarral-El Pardo (Madrid) encontraba muerto a un chico transexual de 25 años en su domicilio del barrio del Pilar e iniciaba, así, una investigación sobre su asesinato y sobre la posible implicación de dos amigas con quienes convivía. En noviembre de 2006 el joven, Roberto González Onrubia, había acogido en su casa a Dolores Reyes Navarro, una antigua compañera del colegio, ya su compañera sentimental, Ainhoa Nogales Bergantiños, ofreciéndoles cobijo «hasta que encontrasen algo mejor», ya que vivían en una chabola a las afueras de Madrid. Como se supo a lo largo del juicio, el padre de Roberto había fallecido recientemente, dejándole en propiedad el domicilio familiar y una casa en un pueblo de Guadalajara. Roberto se ganaba la vida trabajando como vigilante jurado y convivía con su novia, Yolanda. A pesar de su orfandad, a Roberto le quedaba una tía, con la que estaba en contacto; también tenía un grupo de amigas y asistía a reuniones de la organización madrileña El Hombre Transexual. Con la entrada de Dolores y Ainhoa en su hogar, Roberto vivió un proceso de creciente denigración y humillación por parte por parte de estas mujeres, que fue acompañado del robo de buena parte de sus bienes. Estos malos tratos, que hicieron mella 1. Este artículo ha sido posible gracias al proyecto 1+O DER 2012-34320, "COlectivos en los márgenes: su exclusión por el derecho en tiempos de crisis» (20132016), dirigido por Patricia Laurenzo Copello de la Universidad de Málaga y financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

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.., en su voluntad y su integridad física, transformaron su aspecto y su comportamiento, progresivamente más sometido y dócil. La pareja quiso arrebatarle su casa, organizando su venta con una agencia inmobiliaria, que llegó a entregarles un anticipo. Le maltrataron, sometiéndole a todo tipo de vejaciones ligadas a su identidad como hombre transexual, amenazándole ante testigos con prostituirle o casarle por papeles. Estos malos tratos eran habituales y conocidos por el vecindario, que llegó a alertar a la policía: a pesar de visitar el domicilio no se percató de lo que estaba sucediendo. La escalada de violencia fue en aumento hasta que terminaron asesinándole, muerte que se produjo tras agonizar durante varios días en el suelo de su habitación. El juicio se celebró en febrero de 2010, y ambas mujeres fueron condenadas a 18 años de prisión, por los delitos de asesinato, coacciones y extorsión, así como por delito contra la integridad moral; se les impuso además una multa de 90.000 euros, más las costas del juicio, en favor de las personas herederas de Roberto. El objetivo de este capítulo será abordar cómo se puede concebir las nociones de masculinidad y de transfobia de manera interseccional, utilizando para ello la información pública existente sobre la muerte de Roberto González Onrubia, aquella que aparece tanto en el juicio como en el tratamiento mediático que se dio a estos hechos. Este análisis puede arrojar luz sobre la situación ambivalente del Estado español, en donde conviven los avances ligados a la movilización social y la consecución de derechos para las personas LGTB -especialmente visibles en la primera década de este siglo, con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sex02 y el cambio registral de nombre y sexo de las personas transexuales-3 con un intenso nivel de transfobia, que favorece que se produzcan hechos violentos, como fue esta muerte. También es relevante mencionar que este caso alude no solo a la transexualidad y la expresión

2. Ley 1312005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, 2 de julio de 2005, Boletín Oficial del Estado-BOE, 157, pp. 23632-23634. 3. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE, 65, 16 de marzo de 2007, pp. 11251-11253.

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de género discordante con el sexo asignado en el nacimiento, sino también a cuestiones clave como el binarismo, la violencia de género o el control social, normas sociales que atravesaron y atraviesan no solo la vida de Roberto sino la configuración misma de la sociedad española.

Transfobia, a pesar de los cambios sociales Según se acaba de apuntar, el Estado español ha experimentado cambios fundamentales con respecto a los derechos sexuales y reproductivos, que suponen la transformación de los sujetos que fueron concebidos como criminales, pecadores y enfermos bajo la dictadura franquista, en ciudadanos que buscan reconocimiento. En ese sentido, la lucha por los derechos de las llamadas «minorías sexuales» convierte a las personas de estos colectivos en grupos sociales que reclaman derechos; así fue cuando se creó una identidad política específica transexual alrededor de los años 80 y 90, a través de procesos de movilización y cambio de conciencia social (Platero, 2011; Platero y Ortega, 2016). Este proceso, consistente en la conversión en parte de los movimientos sociales, se ha realizado mediante la constitución de un sujeto identitario, cuya nomenclatura y reivindicaciones han ido variando a lo largo del tiempo (Coll-Planas y Missé, 2015). En la actualidad estamos constatando una mayor visibilidad de las personas trans* así como una lucha por el reconocimiento de sus derechos, algo que no solo sucede en España sino que se trata de un fenómeno a escala global. Si nos fijamos en el Estado español, la televisión pública produce documentales, hay figuras públicas en ámbitos tan distintos como la política, las artes, los medios o la academia que encarnan la transexualidad y las rupturas con el sexo asignado en el nacimiento. Esta mayor presencia también se plasma, por ejemplo, en las políticas públicas, con un desarrollo importante de legislación específica. En este sentido, la ley 3/2007 plantea que hay sujetos que tienen derecho a cambiar registralmente de nombre y sexo en su documentación si cumplen con los criterios de ser españoles y mayores de 18 años, tener un diagnóstico de disforia de género y dos años de tratamiento médico --de los que están exentos las personas que puedan acreditar problemas de salud- y

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, que no tengan «otros trastornos». Sin embargo, los desarrollos más intensos y plurales están teniendo lugar en las leyes autonómicas (Navarra,4 País Vasco,5 Andalucía,6 Galicia/ Cataluña,8 Canarias,9 Extremadura!O y Madrid!!), que tratan de promover una noción jurídica de «no discriminación». No obstante, estas leyes autonómicas a menudo siguen estando sujetas al mismo criterio de diagnóstico y tutela médico-legal que la ley estatal, cuestión que se está volviendo cada vez más relevante gracias a un progresivo cambio de mentalidad sobre la propia concepción de la transexualidad, al promover el reconocimiento como una forma más de la diversidad humana. En conjunto, estas leyes generan la idea de un sujeto particular que requiere acciones públicas concretas para promocionar su situación actual de discriminación, para lo cual es señalado como transexual desde la medicina y las prácticas gubernamentales, sirviéndose del cuestionado diagnóstico de disforia de género. Las leyes más recien-

4. Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, BOE, 307,22 de diciembre de 2009, pp. 108177-108187. 5. Ley 14/2012, 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, BOE, 172, de 19 de julio de 2012, pp. 51730-51739. 6. Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, BOE, 193, de 9 de agosto de 2014, pp. 63930-63943. 7. Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, BOE, 127, 26 de mayo de 2014, pp. 39758-39768. 8. Ley 1112014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, BOE, 281, de 20 de noviembre, pp. 94729- 94748. 9. Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, BOE, 281, de 20 de noviembre de 2014, pp. 94850-94860. 10. Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social delesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura, BOE, 108, de 6 de mayo de 2015, pp. 39518-39542. 11. Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, BOAM, 21 de marzo de 2016, pp. 5612-5649.

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tes, en Andalucía, Extremadura, Madrid y Cataluña suponen un giro importante, partiendo de la autodeterminación de las propias personas transexuales. Si nos fijásemos solo en estos avances legales y sociales, daría la sensación de que la discriminación es algo del pasado. Sin embargo, la división binaria entre mujeres y hombres, que se entiende como constitutiva de nuestra manera de vivir, se perpetúa y no se cuestiona en profundidad. Será esta norma social binaria la que genera una profunda alteridad, un distanciamiento sobre un «nosotros», que pertenece a la mayoría cisgenérica, y sobre un «otro», que será el sujeto señalado por su alejamiento y ruptura con el sexo asignado en el nacimiento. No es que la reforma legal no sea importante, sino que es un objetivo de entrada insuficiente contra la transfobia, que requiere una transformación de la percepción cultural que se tiene sobre las personas trans* y vaya más allá de conseguir ciertas cuotas de igualdad (Currah, Richard y Minter, 2006). Este es el marco político y social cambiante en el que vivió Roberto, luchando por ser reconocido como varón siguiendo los pasos pautados desde la medicina, moldeando su cuerpo para ajustarse a como deseaba vivirlo. No llegó a conocer la ley estatal 13/2007 , que trajo cambios positivos frente la situación anterior, en la que se establecía que cada persona transexual debía a ir a juicio y demostrar frente a un forense los cambios corporales y cirugías prescriptivas. Roberto sí que pasó por las exigencias médicas y protocolos diagnósticos, probablemente en el Hospital Ramón y Cajal, donde llegó a acceder a la terapia hormonal. Las vivencias de Roberto se podrían entender como una «individualidad peculiar», ajenas al sentir mayoritario de la sociedad, o bien se podría adoptar una perspectiva que se pregunte si la sociedad española estaba concibiendo la vida de Roberto como un «sujeto apropiado para la noción de ciudadanía» (Stryker, 2008, p. 51); es decir, si reconocemos en Roberto una vulneración de sus derechos fundamentales, entendiéndole como un igual. Judith Butler describía la existencia de una distribución de la vulnerabilidad», esto es, unas «formas diferenciales de reparto que hacen que algunas poblaciones estén más expuestas que otras a una violencia arbitraria» (2004, p. 14). Esta idea de distribución de la vulnerabilidad lleva implícita que con algunas personas ponemos en suspenso su

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, humanidad, una cuestión que resulta clave para entender que se produjera el asesinato de Roberto González Onrubia. Las personas trans* son objeto de la una violencia brutal de la que carecemos de suficientes datos. De hecho, tenemos problemas para entender qué es la transfobia en la medida que no tenemos ni datos concluyentes sobre las vidas de las personas trans* ni sabemos cuántas personas trans* hay, ya que los estudios con los que contamos tienen importantes limitaciones (Stotzer, 2009). La organización Transgender Europe lleva recogiéndolos desde 2008, y afirmaba que «se han producido 1731 muertes violentas de personas trans y de aquellas que tienen una expresión de género diversa». 12 En este informe se recoge un total de siete muertes violentas en el Estado español, un dato que hay que poner en relación con la media de dos muertes diarias. 13 También podemos recabar datos en la recién lanzada web sobre los crímenes de odio en el Estado español, que está organizada por apartados y que recoge una mención específica a homofobia y transfobia y que informa de un único caso: el asesinato de Lyssa, una mujer transexual brasileña en Alicante, sucedido en 14 2015. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) publicaba en diciembre de 2015 un informe titulado Discriminación y persecución por orientación sexual e identidad de género: el camino hacia una vida digna, donde sensibilizaba sobre la criminalización de las personas LGTB en diferentes partes del mundo así como las dificultades que se encuentran con respecto al estatus de refugiados y sus procesos migratorios. En este informe se muestran los datos citados de Transgender Europe, así como de los crímenes de odio en España, con los datos publicados por el Ministerio del Interior, como veremos a continuación. Las iniciativas sin ánimo de lucro de Transgender Europe, de la web sobre los crímenes de odio y de CEAR poseen un elevado interés y tienen el valor de reflejar formas de violencia que suelen quedar invisibilizadas. Al mismo tiempo, dan cuenta de la precariedad de

12. Véase . 13. Por otra panehay que tener en cuenta que estos datos se refieren solo alos países de los que existen datos, pues falta información de algunos países de África central, de Europa del Este, así como de Arabia Saudí y Yemen, por ejemplo. 14. Véase .

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medios a la hora de reflejar tales delitos, así como de la dificultad social para identificar la transfobia, a menudo vinculada a formas múltiples de violencia, y que, como vemos, puede causar daños tan graves como la muerte. ¿Qué datos gubernamentales existen? El Ministerio del Interior recoge los del Sistema Estadístico de Criminalidad y publicó el Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en España, en 2013 y 2014. Define los «delitos de odio» como «aquellas infracciones penales y administrativas cometidas contra las personas o la propiedad por cuestiones de "raza", etnia, religión o práctica religiosa, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, situación de pobreza y exclusión social o cualquier otro factor similar, como las diferencias ideológicas» (Ministerio del Interior, 2014, p. 5). En este informe destaca el aumento de los delitos de odio por orientación o identidad sexual, que pasan de 452 en 2013 a513 en 2014, y suponen 39,9%yun 37,0% del total de hechos conocidos. Añade que este aumento «viene acompañado de un incremento del grado de eficacia policial, medido en el total de hechos esclarecidos, puesto que alcanza un montante del 65,6% sobre la suma de los incidentes conocidos, llegando a constituir un 90,9% en los casos de "aporofobia" y un 77,4% en los de "orientación o identidad sexual''>, (ibídem). Cuando se acude a qué se entiende por delito de «orientación o identidad sexual» en el informe de 2014, se informa que son «hechos motivados en diferencias sexuales (*gay, lesbiana, heterosexual, bisexual)>> (p. 37). Es posible que sea una errata y donde dice «heterosexual» quisieran decir «transexual», pero no muestra datos desagregados por transexualidad ni recoge más información relativa a la identidad de género. Esta dificultad de definición está en el corazón mismo de la noción de transfobia, ya que se suele entender que el delito está asociado al hecho de ser transexual; esta definición excluye directamente a aquellas personas que son percibidas como transexuales o que son discriminadas porque no conforman las normas de género binarias. Por tanto, supone que debemos analizar qué concebimos como identidad transexual, si es una definición médica, social o legal, así como también se ha de aludir a la influencia de los imaginarios colectivos y la trayectoria histórica. Para que se produzca discriminación transfóbica no se necesita de la existencia de diagnósticos o documentación oficial que certifique la transexualidad de

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, una persona, sino que tal discriminación puede estar basada en una percepción social (Bettcher, 2014, pp. 249-251). Nótese que en este texto se utiliza el término «trans*» con un asterisco, con la voluntad de. señalar las múltiples posibilidades a la hora concebir el cuerpo, la Identidad y las vivencias que van más allá de las normas sociales binarias impuestas. Una pluralidad que ya quisieron representar términos como transgénero y trans, que en su momento también se generaron frente a la necesidad de señalar la heterogeneidad de vivencias y la importancia de la inclusión de diferentes identidades y perspectivas (Tompkins, 2014; Platero, 2014).15 En los informes del Ministerio del Interior se muestran formas de violencia como son los delitos de odio, motivados sobre la identidad de una persona, categorías a su vez que son identificadas por quienes agr~d~~ como motivo para sus actos. Esta interpretación excluye la pOSibilIdad de que la persona que agrede identifique erróneamente a su víctima, así como el hecho de que la violencia esté causada por identidades y situaciones interseccionales, más acordes con la realidad concreta de las personas. Asimismo, las acciones gubernamentales que diseña el Ministerio del Interior se dirigen, en primer lugar, a un protocolo de actuación para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad amplíen su formación y competencias profesionales, fo~entando ~u sensibilidad en el tratamiento de las víctimas por los delItos de odIO; en segundo lugar, a la divulgación de consejos para las ví~timas de delitos de odio y para la sociedad en su conjunto, co~tflbuyendo así a la sensibilización colectiva; por último, a persegUir las conductas de odio a través de páginas electrónicas. A todas luces, estas acciones son positivas pero están lejos de ser capaces de desactivar la existencia o el impacto de la transfobia.

. 15. El asterisco pretende especificar que se pueden tener luchas comunes, al tiempo que reconocer que hay muchas otras cuestiones en las que no hay un conse~so.o una única v!sión de lo que supone ser trans, trans*, transexual o transgénero. Asimismo, el astensco es un símbolo que se usa en las búsquedas en internet, al ser un comando que sirve para el ordenador te muestre todas las entradas con esa palabra, en este caso con el prefijo transo AveryTompkins (2014) señalaba que el uso del asterisco también tiene limitaciones que hay que tener presentes, ya que se refiere al lenguaje escrito, pero no oral; por otra parte, el debate sobre su uso ha tenid~ lugar especialmente en ámbitos anglosajones y europeos, sin la participación de qUienes hablan otras lenguas o tienen otras realidades.

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A pesar de lo preocupante de la cifra de 1731 muertes que recogía Transgender Europe, o los datos que podemos extraer del Informe del Ministerio del Interior, es evidente que no reflejan la dimensión de la discriminación y violencia cotidiana que viven las personas trans*, ni siquiera el total certero de muertes. Con respecto a nuestro contexto, lo más significativo de la situación actual es que no disponemos de suficientes datos sistematizados sobre la violencia transfóbica que tiene lugar en el Estado español. ¿Son necesarios tales datos? Yo creo que sí. Ser conscientes de que existen formas de violencia concretas que amenazan las vidas de algunas personas puede ayudar a entender las dimensiones de un problema que se suele minimizar, dado que tiene lugar sobre una población que está señalada y estigmatizada, de la que de entrada tampoco sabemos demasiado en otros ámbitos de sus vidas, como ya se apuntaba. Es frecuente que la violencia sobre las personas trans* se presente como el resultado de unos actos cometidos por unas personas concretas, que rompen las normas pacíficas de convivencia y que, por tanto, han de ser castigadas. Según apunta Dean Spade (2011), esta perspectiva sobre la responsabilidad individual de los crímenes contra personas trans* nos impulsa a la promoción de medidas -leyes que garanticen la igualdad y persigan los llamados «crímenes de odio»- que declaren la igualdad como meta a alcanzar y se sirvan de penas de cárcel, además de transmitir la idea de que cuanto mayor sea la pena, mejor representada y defendida estará la población trans*. Se concibe que la transfobia se produce porque hay personas malas que hacen actos deleznables en un contexto considerado como neutral. Sin embargo, Spade llama la atención sobre esta violencia que atenaza las vidas de las personas trans*, pues lejos de ser un fenómeno producido por sujetos perturbados, sucede en un contexto estructural donde las personas que rompen con la expectativas sociales basadas en el sexo asignado en el nacimiento son violentadas, tanto por las personas concretas como por las propias estructuras e instituciones gubernamentales. Sin entender complejamente el concepto de transfobia así como el contexto social en el que sucede la violencia, cómo esta se crea y se alienta, tal violencia no desvela su sentido. Spade afirma que son las normas y los procedimientos gubernamentales los que crean categorías binarias, a parúr de las cuales la sociedad construye la diferencia entre mujeres

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, y hombres, persiguiendo la estabilidad de tal división. Este clima será el que normalice la violencia y el que más se cebe en unas personas trans* que en otras, cuyas vidas serán más vulnerables por la intersección de organizadores sociales tales como la clase social, la raza, la (dis)capacidad, el género, el estatus migratorio, la capacidad para «que no se te note» (passingen inglés), entre otras desigualdades sociales que suelen quedar invisibilizadas. Claramente, la transfobia está entretejida con la misoginia, el machismo, el racismo o el clasismo; sin tener en cuenta estas relaciones dinámicas y recíprocas, la transfobia es ininteligible como fenómeno social. Se afirma que la violencia y la discriminación suelen ser productos del miedo a lo desconocido, aquello que se percibe como diferente al resto. La transexualidad a menudo se convierte en ese sentido de «lo otro» al ser considerada como algo monstruoso, excesivo o no categorizable, aquello que no se comprende. Susan Stryker (2008 y 2013) afirmaba que si no podemos distinguir el sexo de una persona, tenemos grandes dificultades para considerar que una persona sea humana; por tanto, el «cambio de género» puede suscitar un temor primordial a lo monstruoso, de pérdida de la humanidad. La pérdida del sentido de humanidad de una persona, de lo que se consi~era como inherente y propio de las personas, es aquello que permIte que algunas personas se sientan «autorizadas» para ejercer todo tipo de violencia sobre las personas trans*. Fue precisamente esta falta de sentido de la humanidad de Roberto González Onrubia la que permitió que Dolores Reyes y Ainhoa Nogales le agrediesen, le torturasen y le asesinasen, mientras afirmaban, incluso ante testigos, que «con esa cara que tenía daban ganas hasta de pegarla», tal y como aparece reflejado en la sentencia de 2010. Aunque Roberto había obtenido su diagnóstico de trastorno de disforia de género y había comenzado su tratamiento hormonal, se puede entender que estaba en una situación de vulnerabilidad de la que se aprovecharon Dolores y Ainhoa. No es evidente que los procesos de. tr~nsición requieran solo de una autorización médica y un reconOCImIento legal, sino de un apoyo social del entorno, que sepa reconocer las necesidades de cada persona, acompañándola en sus procesos. Este apoyo, a su vez, tiene un impacto en cómo se siente la persona trans* consigo misma y, en el caso de Roberto, en un momento concreto de su vida, cuando trataba de reflejar una

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masculinidad que se puede entender como precaria. No olvidemos que la masculinidad no hegemónica, aquella que se encarna en otros cuerpos que no son los hombres cis o desde sexualidades no dominantes, es rechazada para poder mantener la ilusión de la autenticidad de la masculinidad de los hombres cis (Halberstam, 1998, p. 1). En este sentido, es vital entender el contexto social de transfobia que minimiza la importancia de las dificultades cotidianas que vivía Roberto, así como otras personas trans* en situaciones similares, que están derivadas de no encajar en las demandas y las exigencias ligadas a la adscripción de las normas asociadas al sexo asignado en el nacimiento. En estas situaciones, es más que probable interiorizar la transfobia hegemónica, tomando los valores dominantes como propios, con un impacto negativo sobre la auto imagen y la autoestima.

Medios y transfobia Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en cómo se percibe la transexualidad, así como cualquier otra situación social minorizada. Los medios pueden ser espacios que ofrezcan posibilidades de transformación social, donde mostrar nuevas realidades sociales tales como las familias que aceptan a sus criaturas trans*, la promoción de nuevas leyes autonómicas de derechos trans* o las aportaciones de personas trans* relevantes. Sin embargo, los medios también pueden generar y reproducir la transfobia, ofreciendo imágenes simplificadas, morbosas y repetitivas. Como afirma Julia Serano, «visto que [las personas trans] somos una amenaza para las categorías que posibilitan el privilegio masculino heterosexual, las representaciones de imágenes y experiencias de las personas trans en los medios de comunicación se muestran de forma que reafirman los estereotipos de género en lugar de desafiados» (2005, p. 210). De lo que no hay duda es de que los medios contribuyen a crear un imaginario social que media entre las creencias sociales que tenemos sobre las personas trans* y sus capacidades. En este sentido, en el Estado español envían mensajes ambivalentes, al mostrar tanto noticias que pudieran clasificarse de transformadoras, sensibilizando a la opinión pública, como también reproduciendo estereotipos, de modo que el público ha de tener un papel activo a la hora de

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, seleccionar los contenidos y formarse una opinión. Utilizando el explorador de internet de Google, busqué en medios mayoritarios noticias que dieran cuenta de los hechos sucedidos a Roberto González Onrubia y encontré las siguientes: (1) «La abogada de una acusada de matar a una mujer que quería cambiar de sexo pide la "absolución"», El País, Madrid, 15-2-2010. (2) «l8 años de cárcel para dos mujeres que pegaron a un transexual hasta matarlo», Europa Press/El Mundo, 6-4-2010. (3) «Condenan a 19 años de cárcel a dos mujeres que mataron a un transexual de una paliza», Agencias/ 20MINUTOS.ES, 6-4-2010. (4) «Condenadas a 18 años de cárcel por vejar y asesinar a un transexual», Emilio de Benito, El País, Madrid, 6-4-2010. (5) «Muerte de un transexual»' Juan Diego Quesada, El País, 16-5-2010. En su mayoría son noticias basadas en la sentencia de Manuela Carmena (actual alcaldesa de Madrid), Ramiro Ventura y Rosa Brobia, que aparecen en la sección de prensa local, donde se destaca, por una parte, la pena impuesta por el asesinato y, por otra, la transexualidad, que se entiende como motivo del delito. No aparece así la transfobia o el contexto social más amplio en el que sucede. Por otra parte, las fechas en las que aparecieron las noticias giran alrededor de la celebración del juicio, concentrándose en la prensa local hacia el6 de abril de 2010, mientras que la única noticia que salta al ámbito estatal es posterior. De la primera noticia, publicada por El País, me gustaría destacar el uso de la expresión «mujer que quería cambiar de sexo»: a pesar de tratar a la víctima en femenino en todo el artículo, no se sabe bien si se refiere a una mujer o un hombre transexual' ya que el lenguaje periodístico a menudo prima el estatus legal de la persona frente al lenguaje positivo, que señala la identidad de la persona. Tengamos en cuenta que existe una disparidad de género en la información que ofrecen los medios, en los que encontramos mucho más frecuentemente a las mujeres trans* que a los hombres trans*, lo cual lleva a creer que hay más mujeres que hombres trans*, así como que estos no tienen problemas «tan graves» de transfobia. ¿A qué se puede deber esta brecha? Julia Serano afirma que unas y otros no generan el mismo sensacionalismo, al creerse comúnmente que transitar como mujer es escandaloso, mientras que hacerlo como varón es una «meta perfectamente razonable» (2005, p. 220). Llama la atención que esta noticia no aborde el asesinato de Roberto sino

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la posibilidad de absolución de su asesina como cuestión central, junto con la expresión de «mujer que quiere cambiar de sexo», que produce la impresión de que este es un suceso extraño que le ocurre a personas «peculiares» y, por tanto, se inclina a pensar que son ellas mismas el motivo de tal violencia. Recordemos que la transfobia se puede manifestar de varias maneras -violencia física, discursos de odio, insultos, discriminación, exclusión, abandono-, pero también se refiere a una representación estereotipada y hostil en los medios (Balzery Hutta, 2013, p. 18). En ese sentido, el uso común de la expresión «cambiar de sexo» contribuye a la naturalización del sexo de las personas, como una realidad «neutral» y que no necesita explicación; en este caso, la noticia refleja «una biología que muta», generando una transitoriedad que produce la posibilidad del cuestionamiento del estatus de humanidad de Roberto. Se trata del mismo mecanismo deshumanizador que genera la violencia que se ejerce contra él. La cuestión de cómo se nombra es simbólica pero también tiene efectos materiales sobre las personas, al concretar la voluntad de reconocimiento y de negociación de quién tiene el poder para nombrar. En el juicio, las magistradas reconocen la importancia de reconocer el deseo de Roberto y su derecho al nombre, por lo que se disculpan al «no poder» usar su nombre de varón, afirmando: «Nos hubiera gustado respetar sus deseos pero para la mayor comprensión de esta sentencia hemos decidido denominarla por su nombre oficial». En esta misma línea, los artículos también recogen su nombre oficial, Concepción, así como su voluntad de ser conocido como Roberto, cuestión central para su identidad. Emilio de Benito, en su artículo «Condenadas a 18 años de cárcel por vejar y asesinar a un transexual»' publicado en El País, escribe entre paréntesis: «(el nombre todavía legal de quien era Roberto para todo el mundo, incluida su ex novia Yolanda)>>. Este fragmento enfatiza que reconozcamos el momento de transición que estaba viviendo, con unas circunstancias concretas: «incluso su ex novia Yolanda le conoce por su anterior nombre». ¿Qué efectos tiene esta manera de narrar su gestión del nombre? Consigue dar la impresión de un Roberto que da pasos tentativos, falto de apoyos de sus personas más cercanas, reflejando una personalidad voluble y quizás más volcada en las necesidades de las personas de su entorno. Según afirma de Benito,

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,.. Roberto «desde 2006 había comenzado el proceso de "transformación sexual"», es decir, estaba en tratamiento hormonal. Al usar la noción de «transformación sexual» apela a cierto sentido monstruoso y de mutación, que es central para entender la fascinación cultural actual con la transexualidad que está, por otra parte, repleta de contradicciones y que podemos ligar a la creación médica de la noción de transexualidad -que a su vez reproduce la legislación, aquella que trata de contener una naturalidad que las personas trans* exceden con sus vidas y sus corporalidades (Stryker, 1994). Esta es una mirada que a menudo alude a cierta noción de «cuerpo equivocado», que aparece explícita o implícitamente, y que como señala Sandy Stone «ha llegado, casi por defecto, a definir el síndrome» (2015, p. 59), planteando la necesidad de preguntarnos qué cuerpo es al que se refiere y quién define qué significa ese cuerpo. Todos los artículos encontrados abordan los contenidos del juicio, explicando el proceso por el que Dolores y Ainhoa se apoderaron de los bienes y maltrataron a Roberto, culminando con su muerte. Son especialmente crueles las torturas infligidas que estaban ligadas al género, a la falta de adecuación de Roberto al rol y la identidad femenina: esta cuestión aparece en el artículo publicado en El País el 15 de febrero de 2010, en el cual se afirma que: «A partir de febrero y marzo de 2007, empezaron a impedir que la chica saliera a la calle y llegaron incluso a encerrarla en casa cuando ellas salían, dándole durante todo el tiempo un trato humillante y degradante bajo la excusa de que la víctima había iniciado un cambio hormonal de sexo, haciéndose llamar Roberto». En este artículo se enfatiza el cambio de sexo yel trato que se le dio, pero al nombrar a Roberto en femenino hace más difícil entender la complejidad de tal castigo. Tampoco se explica el motivo de la violencia, más allá de que «la víctima había iniciado un cambio hormonal de sexo, haciéndose llamar Roberto», dando la impresión de que, en parte, la responsabilidad de recibir tal violencia es del propio Roberto (aquí llamado Concepción). Al no dar buena cuenta de que las humillaciones y vejaciones sean por sí mismas una manifestación particular de violencia, que tiene nombre propio, contribuye a pensar que es un caso aislado, particular. En otro artículo, publicado el 16 de mayo de 2010 en el diario El País por Juan Diego Quesada, se explica con más detalle cómo se denigraba a Roberto, usando precisamente aquellas características

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a las que atribuimos la particularidad de ser asociadas con el sexo masculino o femenino, incluyendo la reacción del entorno, que tampoco consiguió entender la dimensión real de estas torturas: «Con el móvil, le grabaron desnudo mientras le afeitaban el vello que le había nacido con las hormonas que se administraba. Le amenazaban con prostituirle, arreglarle un matrimonio de conveniencia, ya sabiendas de que odiaba su condición de mujer, le pasearon en minifalda, top y unas sandalias de tacón. Aquello horrorizó a todo el que lo vio por la calle». Estos datos pertenecen a los contenidos del juicio, en el que salió a relucir este vídeo enviado a las amistades de Roberto, algunas de las cuales se negaron a verlo. También Emilio de Benito, en su artículo, desgrana el contenido del auto de las magistradas, dando pistas sobre cómo se sentiría Roberto o en qué consistiría esa prostitución, «obviamente, como mujer», aclaración que solo se entiende bajo el prisma de la ambigüedad periodística con la que se trata la transexualidad. Estas noticias y el fallo del juicio son la única forma que tenemos para acercarnos a la vida de Roberto y conocer cómo vivió sus últimos meses. También sirven para dar cuenta implícitamente de qué es la transfobia, las diferentes formas de violencia, discriminación, odio, rechazo, agresividad y actitudes negativas que recae sobre quienes transgreden o no encajan en las expectativas sociales sobre las normas de género. Si pensamos en sus asesinas, Dolores y Ainhoa, podríamos fijarnos en que son dos mujeres lesbianas y gitanas que, movidas por su propia situación de exclusión social, así como por la avaricia y la crueldad, fueron capaces de asesinar a un amigo de la infancia. De alguna manera, podríamos estar contribuyendo a estigmatizar y dar continuidad a la maldad con la que se señala habitualmente a las lesbianas masculinas y a la típica gitanofobia que desafortunadamente prolifera en la sociedad española. Es importante reseñar que el dato de que ambas asesinas fueran gitanas apenas se menciona en las noticias publicadas, circunstancia que se' sobreentiende al mencionar a un hombre gitano que con un camión de chatarra se llevó la pertenencias del hogar de Roberto, pero que puede llegar al lector como forma de confirmar cierto sen tido de violencia marginal y estigmatizada. Sin caer en un señalamiento racista y lesbofóbico, es más acertado fijarse en que este crimen es posible porque la transfobia

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no es precisamente un problema individual, aunque sus agresoras sí fueran personas en concreto. La estigmatización y señalamiento de las personas trans* no es algo que inventaran Dolores y Ainhoa, sino que forma parte también de cómo concebirnos el mundo a través de binarismos, sirviéndonos de categorías producidas por instituciones que patologizan tanto la vida de Roberto corno a todas las personas trans*. Procesos sociales de señalamiento sin los que Roberto no hubiera sido tan vulnerable al reconocimiento social y la posibilidad de ser maltratado por Dolores y Ainhoa. Asimismo se puede entender que la clase social de las personas protagonistas de esta historia puede ser relevante a la hora de entender la poca alarma y movilización que este caso ha generado. Quienes han leído estas noticias en la prensa o en otros medios podrían tener mayores dificultades para sentir que estos sucesos son algo cercano, próximo a sus propias vivencias, si se enmarcan corno marginales o propios de personas que tienen dificultades derivadas de identidades que se consideran subalternas, corno ser transexual, gitana o vivir en una chabola. Con respecto a las vivencias de Roberto, podríamos preguntarnos hasta qué punto el proceso médico y legal por el cual tuvo que pasar para acceder a los tratamientos -yen el caso de otras personas transexuales para el cambio registral de nombre y sexo- constituyen formas específicas de violencia que contribuyen, a su vez, a una interiorización de la transfobia (Missé, 2010). Es decir, permite plantear de qué manera los mismos protocolos médicos y procesos legales pueden contribuir a generar una situación de vulnerabilidad, al facilitar una interiorización de un sujeto que tiene un trastorno y con un difícil lugar en el reconocimiento de derechos. Esta situación, por otra parte, puede contribuir a señalar a las propias personas trans* corno responsables de la discriminación que viven al estar violentando, a menudo sin intención, las normas sociales establecidas bajo el binarismo de género.

¿D6nde está la rabia? Las respuestas institucionales que proponen estudiar los crímenes de odio y señalar su carácter ilegal, al tiempo que sensibilizar a la población, así corno la promoción de legislación que señala los

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derechos de las personas trans*, son medidas necesarias. Sin embargo, carecen de un cuestionamiento profundo de los problemas que están en la raíz misma de la transfobia o de la capacidad de cambiar drásticamente la situación actual que produce una vulnerabilidad interseccional a las personas trans*. Son el contexto concreto y las ideas normativas que imperan en él las que posibilitan que Dolores Reyes y Ainhoa Nogales fueran las autoras materiales de la muerte de Roberto González Onrubia en 2010. Kate Bornstein (1995) y Susan Stryker (1994) señalan la importancia de enfrentarnos a la violencia transfóbica con una «ira trans», una respuesta que suponga enfadarnos con el funcionamiento de las normas de género, que implique que la lucha social sea una necesidad ineludible. Corno afirma Stryker: «La ira trans es la furia queer, una respuesta emocional a las condiciones de vida en las que es imperativo emprender, con el fin de poder seguir viviendo, un conjunto de prácticas que persigue seguir siendo la única base posible para ser sujeto» (2015, p. 156). Estos sentimientos negativos de descontento y lucha son el motor necesario de los movimientos sociales, que a través de la concienciación, ya menudo con humor, consiguen transformar las condiciones de vida que atañen a la mayoría. Tras conocer con algo más de detalle las circunstancias vitales de Roberto, la crueldad con la que sus asesinas acabaron con su vida tras haberle torturad() con aquellas cuestiones más íntimas para él, corno el sentido de la identidad, la masculinidad y su sexualidad, cabría la posibilidad de preguntarse dónde está esa ira que transforma el estigma en una fuente de poder transformador (Butler, 1993). Es decir, ¿dónde está la ira y la movilización por la muerte de Roberto (y de tantas otras personas trans*)? y, en concreto, ¿qué hay de diferente en la muerte de Roberto y cómo concebirnos la transfobia tras su muerte? Lo cierto es que la muerte de Roberto no ha funcionado corno detonador de un enfado generalizado de la sociedad española, no ha provocado una ira tal que genere un cuestionamiento de las condiciones de vida de las personas trans* en un país tildado corno vanguardia de los derechos sexuales. Aún no se plantea mayoritariamente que la propia división binaria de mujeres y hombres en la sociedad occidental sea un problema clave, que revele la violencia que supone catalogar la transfobia corno un trastorno mental, que

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sea una denuncia de la poca repercusión de su asesinato. ¿Cuántos Robertos más han de morir antes de que tal movilización se produzca? Quizás es que no se están dando las circunstancias para que su asesinato sea inteligible, para que la víctima sea entendida como tal y se pueda vislumbrar que estos hechos van más allá del señalamiento de las asesinas y las condiciones particulares de este caso. Según afirma Kate Bornstein (1994), no tenemos palabras para las personas que están entre ambos géneros, para quienes encarnan géneros no normativos, porque estas personas están invisibilizadas. No se ven, es como si no existieran. Y, como no existen, la violencia contra ellas no tiene forma de ser nombrada. Puede que tenga que ver también con que a muchas personas la vida de Roberto no les pueda parecer vivible, como afirma Judith Butler: «algunas vidas valen la pena, otras no; la distribución diferencial del dolor que decide qué clase de sujeto merece un duelo y qué clase de sujeto no, produce y mantiene ciertas concepciones excluyentes de quién es normativamente humano: ¿qué cuenta como vida vivible y muerte lamentable?» (2004, pp. 16-17). Quizás tenemos que dar un paso previo y necesario: tratar de comprender que para nuestra sociedad el cuerpo transexual revela que el orden social es construcción; una sociedad que se empeña en la existencia de la naturalidad de algunos cuerpos y algunas identidades. Incluso cuando se busca la aceptación de las personas trans*, no pocos colectivos acuden a argumentos que «naturalizan» la imposibilidad de conformar las normas, obviando que para algunas personas puede tratarse de una opción. Otra posible estrategia puede ser el dar cuenta de las dificultades culturales que existen para poder entender la violencia que azota las vidas de personas que son invisibilizadas y mino rizadas. ¿Qué es la transfobia? ¿Somos capaces de entender que es una forma de violencia que se podría considerar como propia del género que, como en el caso de Roberto González Onrubia, se sirve de violentar a las personas en algo tan íntimo como es la identificación y expresión de género? Por una parte, la transfobia es un término difícil que, en realidad, supone un acuerdo conveniente y útil para hablar de la violencia sin tener un contenido exacto o cerrado, cuestión que tiene ventajas según afirma Talia Mae Bettcher (2014, p. 251). Y por otra parte, esta noción plural de la violencia de género coli-

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siona con la definición que contiene la ley 1/2004,16 que delimita la violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres con las que tienen una relación de pareja; es una ley que excluye a parejas del mismo sexo, menores de edad, personas que no tienen reconocidos su cambio registral de sexo y nombre, etc. No argumento aquí que la ley 1/2004 tenga que servir para todas las formas de violencia, pero sí quiero señalar que el envite de las resistencias conservadoras ha hecho que la defensa de esta ley consolide la discusión, reforzando una visión limitada de la violencia machista. Este apuntalamiento dificulta que se produzca un debate útil sobre sus ramificaciones. En este sentido, la misma lógica que lleva a entender a las mujeres como sujetos subordinados está subyaciendo en la discriminación a las personas trans*, que se entienden como subordinadas a su vez a las personas que no son trans*. Mi argumento es que confluyen las diferentes formas de discriminación entretejiendo la vulnerabilidad de las personas trans*, como sucedió en la vida de Roberto, por lo que es importante desvelar y evidenciar cómo se producen las condiciones para que una persona pueda ser violentada, pero a su vez llorada y recordada. Un giro trans*formador supondría poder entender que la transfobia sucede en un contexto amplio, que sistemáticamente subordina a las personas trans* y genera un rechazo profundo; posibilita ser consciente de la existencia de una lógica cisgénero más amplia y que va más allá de si una persona es trans* o no, o si está realmente trasgrediendo intencionalmente las normas de género (Bettcher, 2014, p. 249). Este giro supone complejizar qué entendemos por transfobia -no solo una reacción negativa frente a las personas trans*- , d~ manera que pueda capturar las creencias y lógicas que subyacen en nuestra sociedad. Quizás es tiempo de pensar en otro marco teórico que incluya el heterosexismo y el cissexismo desde una perspectiva interseccional. Implica evidenciar que seguimos sosteniendo la creencia de que existe una naturalidad de los cuerpos y las identidades, que necesariamente subordina a quienes no siguen

16. Ley Orgánica 112004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, BOE, 313, de 29 de diciembre de 2004, pp. 42166-42197.

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las normas sociales consideradas mayoritarias. Este giro requiere de un esfuerzo por dejar de apuntalar y fijar las identidades para entender las complejidades de la vida cotidiana de las personas, en la que además las personas trans* tienen un difícil acomodo en las lógicas monosexuales. De otra manera no se puede entender la textura, el impacto ni las características de una violencia como la vivida por Roberto González, enfrentado continuamente con el ajuste a los roles y normas de género, no solo por sus asesinas, sino por todo su contexto social, que no sabe cómo concebir ni a él ni su muerte. Una violencia de género que es perpetrada por dos mujeres contra un varón transexual, violencia para la que no tenemos un marco explicativo ni un nombre suficientemente apropiado. Un varón que tiene una masculinidad precaria y falta de reconocimiento incluso ahora, enterrado con su nombre femenino en el Cementerio Sur de Madrid. Un hombre joven que merece reconocimiento y memoria, que puede ser un referente para un movimiento trans* que aún tiene pendiente la tarea de reconocer su genealogía.

Referencias bibliográficas BALZER, Carsten y Jan Simon HUTTA (2013), Transrespeto versus transfobia en el mundo: un estudio comparativo de la situación de los derechos humanos de las personas trans, Serie de publicaciones de tvt, vol. 7, Transgender Europe (Tgeu), Berlín. BETTCHER, Talia Mae (2014), «Transphobia», Transgender Studies Quarterly, 1, 1, pp. 249-25l. BORNSTEIN, Kate (1994), Gender Outlaws. On Men, Women and the Rest ofUs, Routledge, Nueva York. BUTLER, Judith (1993), Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del «sexo», Alcira Bixio (trad.), Paidós, Barcelona, 2002. (2004), Vida precaria. El poder del duelo y la viol~ncia, Fermín Rodríguez (trad.), Paidós, Buenos Aires, 2006. CARMENA CASTRILLO, Manuela, Ramiro VENTURA FACI y Rosa BROBIA VARONA (2010), Sentencia 325/2010, Sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo general 47/2008, sumario 14/2007, Juzgado de Instrucción 42.

248

COLL-PLANAS, Gerard y Miquel MISSÉ (2015), «La identidad en disputa. Conflictos alrededor de la construcción de la transexualidad», Papers, 100, 1, pp. 35-52. CURRAH, Paisley, Richard]uANG y Shannon MINTER (2006), Transgender Rights, University ofMinnesota Press, Minneapolis. DfAZ, Nuria, Áliva DÍEZ, Ramiro MUÑIZ y Alberto SENANTE (2015), Discriminación y persecución por orientación sexual e identidad de género: El camino hacia una vida digna, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Madrid: . HALBERSTAM, Judith (1998), Masculinidad femenina, Javier Sáez (trad.), Egales, Barcelona y Madrid, 2008. MISSÉ, Miquel (2010), «Epílogo», El género desordenado. Críticas en torno a la patologización de la transexualidad, Miquel Missé y Gerard Coll-Planas (eds.), Egales, Barcelona y Madrid, pp. 265-276. PLATERO, R. Lucas (2011), «The Narratives ofTransgender Rights Mobilization in Spain», Sexualities, 14,5, pp. 597-614. - (2014), Trans*exualidades. Acompañamiento, factores de salud y recursos educativos, Bellaterra, Barcelona. PLATERO, R. Lucas y ORTEGAARjONILLA, Esther (2016), «Building Coalitions: The Interconnections between Feminism and Trans* Activism in Spain», Journal of Lesbian Studies, 20, 1, pp. 46-64. SPADE, Dean (2011), Una vida normal. Violencia administrativa, políticas trans críticas y los límites del derecho, María Enguix Tercero (trad.), Bellaterra, Barcelona, 2015. SERANO, Julia (2005), «Cazadores de faldas: Por qué los medios de comunicación representan la revolución trans con pintalabios y tacones», Políticas Trans. Una antología de textos desde los estudios trans norteamericanos, Bart Bloem (trad.), Miquel Missé y Pol Galofre (eds.), Egales, Barcelona y Madrid, 2015, pp. 209-225. STOTZER, Rebecca (2009), «Violen ce against Transgender People: a Review of the United States Data», Agressions and Violent Behaviour, 14, 3, pp. 170-179. STRYKER, Susan (1994), «Mis palabras a Víctor Frankenstein desde el Pueblo de Chamonix: Performando la Ira Transgénero», Políticas

249

transo Una antologia de textos desde los estudios trans norteamericanos, R. Lucas Platero (trad.), PoI Galofre y Miquel Missé (eds.), Egales, Barcelona y Madrid, 2015, pp. 135-162. (2008), Transgender History, Seal, Berkeley. (2013), «Prefacio», Transrepeto versus transfobia en el mundo: un estudio comparativo de la situación de los derechos humanos de las personas trans, Carsten Balzer y Jan Simon Hutta, serie de publicaciones de tvt, vol. 7, Transgender europe (Tgeu), Berlín. TOMPKINS, Avery (2014), «Asterisk», TransgenderStudies Quaterly, 1, pp. 26-27. Vv. AA. (2014), Informe sobre incidentes relacionados con los delitos de odio en Epaña, Gabinete de Coordinación y Estudios, Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior.

L@SAUTOR@S

Juan Vicente Aliaga es profesor de Teoría del Arte Moderno y Contemporáneo en la Universitat Politecnica de Valencia. Su trabajo de investigación se centra en torno a los estudios feministas, de género y queer, con especial atención a las representaciones culturales, artísticas y políticas de la diversidad sexual. Ha comisariado numerosas exposiciones. Es autor, entre otras obras y ediciones, de Arte y cuestiones de género (Nerea, 2004), Orden fitlico. Androcentrismo y violencia de género en las prdcticas artísticas del siglo XX (Akal, 2007) y, en colaboración con José Miguel G. Cortés, de Desobediencias. Cuerpos disidentes y espacios subvertidos en el arte en América Latina y España: 1960-2010 (Egales, 2015). Jordi C
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