\"Disonancias entre la Inquisición de México y la Suprema. A propósito de la censura del Ramillete de divinas flores (1690-1711)\" (2016)

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Descripción

LA DIMENSIÓN IMPERIAL DE LA IGLESIA NOVOHISPANA

SEMINARIO DE HISTORIA DE LA IGLESIA

INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES “ALFONSO VÉLEZ PLIEGO” BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

LA DIMENSIÓN IMPERIAL DE LA IGLESIA NOVOHISPANA

FRANCISCO JAVIER CERVANTES BELLO MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO (COORDINADORES)

SEMINARIO DE HISTORIA DE LA IGLESIA INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, “ALFONSO VÉLEZ PLIEGO” BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA ALFONSO ESPARZA ORTIZ Rector

RENÉ VALDIVIEZO SANDOVAL Secretario General

FRANCISCO M. VÉLEZ PLIEGO Director del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS Rector

LEONARDO LOMELÍ VANEGAS Secretario General

ANA CAROLINA IBARRA GONZÁLEZ Directora del Instituto de Investigaciones Históricas Noé Blancas Blancas Corrección

Érika Maza Formación

Julio Broca Portada

Primera edición, 2016 D.R. © 2016 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” Av. Juan de Palafox y Mendoza 208, Centro Histórico C.P. 72000, Puebla, Pue. Tel. 229 55 00, ext. 3131 www.icsyh.org.mx D.R. © 2016 Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Históricas Circuito Mtro. Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, Ciudad de México, 04510 ISBN: 978-607-525-053-3 Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico

DISONANCIAS ENTRE LA INQUISICIÓN DE MÉXICO Y LA SUPREMA. A PROPÓSITO DE LA CENSURA DEL RAMILLETE DE DIVINAS FLORES (1690-1711)

Olivia Moreno Gamboa

Instituto de Investigaciones Filológicas Universidad Nacional Autónoma de México

A finales del siglo xvii habían quedado atrás los años de las públicas y fastuosas muestras de poder de la Inquisición de México, pero su actividad como tribunal de la fe poco o nada había decaído.1 Sus ministros más respetados hacían gala de su intransigencia en procesos como el del jesuita Palavicino, sentenciado por celebrar la agudeza intelectual de sor Juana;2 y en la dura reprimenda que dieron a la monja por atreverse a incursionar en el terreno de la teología, monopolio de los doctos varones. En otra esfera de su competencia, el Santo Oficio desplegaba también sus mejores recursos humanos: la censura de la palabra escrita –manuscrita e impresa– y la persecución del libro prohibido.3 El desarrollo de esta tarea se adecuaba a la normativa general dictada desde la corte española 1 José Toribio Medina señaló, en su clásica obra, que en la segunda mitad del siglo la Inquisición de México falló aproximadamente cien causas, de las cuales destaca los juicios a 31 religiosos carmelitas acusados de “solicitación”, y el de varias mujeres procesadas por “alumbradismo”, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana, 1905, pp. 318-336. 2 Al respecto, véase el trabajo de Margo Glantz, “Ruidos con la Inquisición: Sor Juan y su Carta Atenagórica”, en Noemí Quezada, Martha Eugenia Rodríguez y Marcela Suárez (eds.), Inquisición novohispana, México, unam, Instituto de Investigaciones Antropológicas, uam, 2000, vol. I, pp. 146-161. 3 Este tipo de censura, llamada a posteriori, se aplica a los textos ya impresos, y se distinguía de la censura a priori que ejercía la corona a través de la concesión de licencias de impresión. Sin embargo, la Inquisición española también censuró la producción manuscrita.

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por el inquisidor general y el Consejo de la Suprema Inquisición, órgano de la monarquía dotado de jurisdicción propia y a través del cual el monarca hacía valer su autoridad en materias de fe. Pero en América a los tribunales inquisitoriales se les otorgó de cierta autonomía,4 de manera que pudieran dictar sentencia por sí mismos, salvo en casos graves que turnaban a la Suprema, y generar sus propios instrumentos de censura –los edictos–, adicionales y complementarios de los metropolitanos. Así, en la última década del siglo xvii y la primera del xviii la Inquisición novohispana emitió 22 edictos –muchos más que en decenios anteriores–, de los cuales 14 fueron exclusivamente sobre libros, previamente prohibidos en la metrópoli.5 En éstos, la presencia de la literatura ascética-espiritual fue notoria. Parte de esa producción se trasladó a la América española, despertando la pretensión de la Inquisición novohispana de limitar su lectura. Los funcionarios y auxiliares del tribunal, conscientes de pertenecer a una estructura de alcances imperiales, y movidos por el afán de preservar la integridad religiosa y moral de la monarquía, llevaron a cabo su tarea incluso con mayor celo que sus homólogos ­peninsulares. Mediante el estudio de las denuncias y los autos sobre un devocionario castellano titulado Ramillete de divinas flores, se busca justamente mostrar, más que los conciertos, las discrepancias que se produjeron en materia de censura entre el Consejo de la Suprema y la Inquisición de México. También es posible observar contradicciones en la actuación del tribunal novohispano, provocadas entre otras razones por la creciente difusión de la obra en el virreinato, las variadas apreciaciones de sus calificadores sobre el sentido del texto, y el interés que cada inquisidor le fue prestando al caso. El texto se elaboró a partir de fuentes inquisitoriales, varias denuncias, testimonios y dos extensos autos sobre dicha obra, localizados en el ramo Inquisición del Archivo General de la Nación. 4 Esto, con el fin de salvar las dificultades que imponía su distancia respecto del centro en Madrid, y a la amplitud de sus jurisdicciones que, en el caso del tribunal mexicano, comprendía todas las provincias del virreinato de Nueva España, la capitanía general de Guatemala y las Islas Filipinas. Antonio Rubial García (coord.), La Iglesia en el México colonial, México, unam/buap, Ediciones de Educación y Cultura, 2013, pp. 251253. Para una visión panorámica y actualizada de la Inquisición mexicana, véanse en esta obra los apartados correspondientes, a cargo de Gabriel Torres Puga. 5 José Abel Ramos Soriano, Los delincuentes de papel. Inquisición y libros en Nueva España (1571-1820), 1ª reimp., México, fce, 2013, p. 124.

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El periodo que se estudia está delimitado por las propias fuentes; se inicia en 1690, año de la delación más antigua que se conserva del libro; concluye en 1710, cuando se dio la resolución del caso. Adicionalmente, esta rica documentación ha proporcionado valiosa información sobre la producción editorial del Ramillete, lo cual advierte al estudioso sobre la utilidad de dicho fondo para la historia de la edición y la lectura. El Ramillete de divinas flores. Su significado y su censura en la metrópoli En 1661 se publicó en Madrid la primera edición del Ramillete de divinas flores. Quizá lo primero que atrajo la atención de la Inquisición española fue la calidad social de su autor. Bernardo o Bernardino de Sierra era un mercader de libros de la corte, “curial de Roma”, “soldado de los cien continuos hijosdalgo de la Casa de Castilla” y cabeza de familia. Se trataba pues de un hombre mundano, aunque preocupado por su salud espiritual y la de sus prójimos. Lo que Sierra concibió fue un manual de salvación dirigido a seglares, en particular a los “muy ocupados en sus negocios, oficios, y tratos”, es decir, a mercaderes como él.6 El Ramillete ofrecía un compendio de lo más esencial de la doctrina cristiana, resumida de forma tal que pudiese retenerse con facilidad en la memoria. Complementaban la parte doctrinal breves ejercicios y prácticas espirituales, oraciones y rezos cotidianos, indulgencias, consejos morales y varios oficios litúrgicos. Incluso, la elección de un formato reducido (dieciseisavo) tenía el claro propósito de permitir al lector traer el libro consigo. La obra bebía de una larga tradición espiritual que remitía a las enseñanzas del Contemptus mundi de Tomás de Kempis. Exclamaba el mercader de libros: “Ha cuerpo frágil! que tu ser en esta vida, es nada: menospreciate por tan inmundo, que no tienes mas valor, que la estimación que hizieres de tu Alma” [sic].7 6 “El autor exorta al devoto que leyere, con los motivos que tuvo para hazer esta Obra” (p. 2), en Bernardo de Sierra, Ramillete de Divinas flores escogidas en las Obras de muchos Santos, y mejores Autores, que las han escrito, y observado, en aumento del delicioso jardín de la Yglesia, atadas en este Ramillete. Para recreo, y aprovechamiento del buen Christiano, reducidas a mucha brevedad, y eficacia. Se consultó la edición de Francisco Foppens, Impresor y Mercader de Libros, Bruselas, 1670, p. 2. 7 Ibid., p. 6.

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Sierra dispuso el libro en romance; no podía ser de otra forma, “porque son muy pocos los Latinos, que buscan esto en este idioma: y los seglares no gustan, ni se aprovechan del Latin, aunque sea muy bueno, sino lo entienden” [sic].8 Salvo por algunas expresiones en la lengua del Lacio, el autor tradujo o hizo traducir al castellano oficios litúrgicos y pasajes de la Biblia, lo cual, como se verá, desató la persecución de la obra. Bernardo obtuvo privilegio real de impresión por ocho años, efectivo para los reinos de Castilla. El éxito del Ramillete llevó a renovar el privilegio en tres ocasiones más: la primera a petición del propio Sierra, y la segunda y tercera a solicitud de su viuda y herederos, que continuaron ejerciendo el comercio de libros en Madrid.9 Así pues, esta familia de mercaderes explotó el monopolio de impresión del Ramillete al menos hasta finales del siglo xvii. Las primeras ediciones salieron de las prensas de Pablo del Val, Bernardo de Villadiego y Andrés García de la Iglesia.10 Fuera de los límites geográficos señalados por el privilegio castellano, el Ramillete se publicó en Brujas y Amberes, ciudades que entonces formaban parte de la monarquía española. Se desconoce el número exacto de ediciones que alcanzó la obra en los siglos xvii y xviii, pero las fuentes permiten suponer que desde su aparición en 1661 hasta mediados del setecientos se publicó, como mínimo, una vez al año.11 Tan sólo en los expedientes de la inquisición de México consultados para este trabajo se citan ocho ediciones: siete del seiscientos y una de 1703.12 Ibid., pp. 1 y 2. El privilegio se concedió por primera vez en marzo de 1661, y se renovó en diciembre de 1670 por ocho años más. Las dos siguientes se otorgaron por diez años en marzo de 1678 y julio de 1686. Jaime Moll, “Libros para todos”, en Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2013. 10 Estos maestros tuvieron entre sí estrechos vínculos laborales y familiares, por lo cual no extraña que concentraran la producción del Ramillete en los años de 1660 a 1680. Del Val (1641-1666) trabajó tanto en el taller de García de la Iglesia (1650-1680) como en el de Villadiego (1665-1698), y éste se desposó con una mujer de la familia del Val. Mercedes Agulló y Cobo, La imprenta y el comercio de libros en Madrid (siglos xvi-xviii), tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1992, pp. 106, 320-321 y 335-336. 11 Además de varias ediciones madrileñas, el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (ccpbe) reporta para la primera mitad del siglo xviii ediciones de Valladolid, Barcelona, Pamplona y Venecia. 12 Por otra parte, el catálogo de Antonio Palau y Dulcet registra las siguientes ediciones del Ramillete de Sierra: Bruselas, Francisco Foppens, 1670; Amberes, a costa del autor, 1671; Bruselas, 1680; Madrid, Bernardo de Villadiego, 1685; Amberes, a costa de Francisco Lasso, Madrid, 1718; Madrid, Juan García Infanzón, 1720; Sevilla, por los 8 9

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La amplia difusión alcanzada por el Ramillete de Sierra se explica no sólo por ser una supuesta novedad como producto editorial, por su lenguaje sencillo y ajustado a lectores indoctos (sin citas latinas), o al hecho de ofrecer “con eficacia y brevedad” la sustancia de la doctrina católica. Se debió también a cierta apertura de la corona y la Iglesia españolas hacia la literatura espiritual, la cual había sido objeto de dura persecución en tiempos tridentinos. Precisamente en el índice de obras prohibidas del inquisidor general Fernando de Valdés (1559) se plasmó el espíritu de la contrarreforma y la política regia en materia de censura de libros.13 Éste fue el primero de nueve catálogos elaborados por el Consejo de la Suprema y General Inquisición de España entre los siglos xvi y xviii, de modo que su aplicación fue extensiva a los tribunales de México y Lima. Dicha apertura –o tolerancia– hacia la producción espiritual comenzó a operarse dos décadas después de la aparición del catálogo de Valdés, y se materializó en la adopción del recurso de expurgación o corrección. Éste permitió que numerosos libros pudieran circular de nuevo tras haberse saneado de palabras, enunciados o capítulos reprobados por los calificadores del Santo Oficio. En ese entonces la rehabilitación de los impresos se llevaba a cabo por dos vías: la primera consistía en tachar a mano con tinta los “malos” pasajes de todos los ejemplares publicados; la segunda, más drástica, conllevaba la modificación del texto original en reimpresiones consecutivas, la cual podía correr a cargo del propio autor, o bien de impresores y libreros interesados en la comercialización de la obra por vía legal. Así, al catálogo de libros prohibidos publicado en 1583 por el inquisidor general Gaspar de Quiroga siguió, un año después, el Index librorum expurgatorum; en él se incorporó la regla VIII de catálogo romano de 1564 que permitía la corrección de ciertas obras prohibidas. Además de elevar considerablemente el número de herederos de P. Santiago, 1722 y varias más que rebasan el periodo que aquí se estudia y alcanzan el siglo xix. Manual del librero hispanoamericano, Barcelona, A. P. Dulcet, The Dolphin Book Co. ltd., Oxford, 1969, t. XXI, pp. 191-193. 13 Al respecto y sobre sus efectos en Nueva España, véanse los recientes trabajos de Enrique González González, “La santa ignorancia. Lectores y lectura de libros prohibidos en Puebla (s. xvi)”, en Francisco Cervantes Bello (coord.), Libros y lectores en las sociedades hispanas: España y Nueva España (siglos xvi-xviii), Puebla, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2016; y su capítulo en el presente volumen “Felipe II y la censura del libro. De la Metrópoli a la Nueva España”.

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t­ ítulos y autores condenados, el expurgatorio de Quiroga introdujo catorce reglas en las que se exponían los criterios a seguir para el examen y la corrección de los libros.14 Para mediados del siglo xvii la literatura espiritual había sufrido una trasformación importante, como resultado de la reforma tridentina y la persistente censura eclesiástica. Resumiendo un proceso por demás complejo, se puede decir que los principales exponentes de la mística fueron procesados, reprendidos y conminados a enmendar sus obras (entre ellos Luis de León y Luis de Granada). La literatura mística cedió paso paulatinamente a una literatura centrada en la ascética y el perfeccionamiento moral. Para alcanzar dichos fines, los canales avalados por la Iglesia católica fueron la oración vocal o el rezo en voz alta y los ejercicios de meditación a partir de imágenes no abstractas, sino concretas (pasajes de la Pasión, por ejemplo). De preferencia, esto se debía realizar en comunidad y con la mediación de un sacerdote a fin de prevenir posibles “­desviaciones”.15 Sin embargo, ciertas enseñanzas de la espiritualidad del siglo xvi –entre las cuales importa subrayar su sentido divulgativo y, en consonancia con este, el uso de las lenguas vulgares– sobrevivieron a Trento y al empuje de la contrarreforma en numerosos textos de religiosidad popular, que lograron burlar temporalmente los controles oficiales. El Ramillete fue uno de ellos, y su caso ilustra el proceso de readaptación literaria y editorial al que fueron sometidos ese género de obras tras haber sido objeto de una censura inquisitorial.16 En la versión original del libro había resabios de dicha espiritualidad porque favorecía la divulgación de los textos sagrados y litúrgicos, y porque invitaba a la práctica de la oración interior (llamada mental) que la Iglesia asociaba a místicos y alumbrados.

14 Pedro M. Guibovich Pérez, Censura, libros e inquisición en el Perú colonial, 15701754, Sevilla, csic, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Universidad de Sevilla, 2003, pp. 146-147. 15 Carlos Alberto González Sánchez, “‘Lectio espiritual’. Lectores y lectura en los libros ascético-espirituales de la Contrarreforma”, en Carlos Alberto González Sánchez y Enriqueta Vila Vilar (comps.), Grafías del Imaginario. Representaciones culturales en España y América (siglos xvi-xviii), México, fce, 2003, pp. 278-279. 16 Como señaló hace tiempo Antonio Márquez a propósito de la censura y corrección de las Epístolas familiares (1551) de fray Francisco Ortiz, “es un tipo de relación entre Literatura e Inquisición que merece investigarse más detenidamente”, Literatura e inquisición en España (1478-1834), Madrid, Taurus, 1980, p. 79.

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Durante diez años el Ramillete de divinas flores pasó inadvertido para los guardianes de la ortodoxia, amparado en el privilegio que el rey le había concedido al autor. Pero finalmente las denuncias llegaron a oídos del inquisidor general, quien por carta del 29 de abril de 1671 ordenó al Consejo de la Suprema recoger y prohibir in totum “un libro en 16° intitulado Ramillete […] compuesto por Bernardo de Sierra”. Aunque la orden hacía referencia a dos ediciones en particular –una impresa por del Val en 1663 y otra por Villadiego en 1669–, disponía la total extinción de la obra, dado que condenaba […] todos los demás libros de dicho título y autor de otras cualesquiera impresiones, o manuscriptos, por contener los oficios de San José y otros que en latín y en romance están prohibidos por el Expurgatorio y la Congregación de Ritos, y por querer imitar el Officio Divino sin autoridad eclesiástica, diciendo Antiphona, Phalmo, Hymno, Cantico, con la distribución de los días, y porque también contiene proposiciones falsas, malsonantes, temerosas, escandalosas, injuriosas a los Santos y alguna herética.17

Se observa que la Suprema no sólo trataba de evitar la difusión de textos litúrgicos suprimidos por la Iglesia católica en siglo xvi, sino también la de prevenir la traducción del oficio divino en lenguas romances.18 En efecto, el propio Bernardo de Sierra admitía en el prólogo que algunos le cuestionaron haber puesto cosas en verso, lo cual justificó elogiando sus virtudes mnemotécnicas (“su candencia aficiona a quedarse más en la memoria”). Para evitar que el lector planteara la misma objeción, se adelantó a explicar que la Iglesia acostumbraba el verso en todo su rezo: Y S. Pablo en una de sus Epistolas nos dize: Alabad al Señor con Canticos, Hymnos, y Canciones. El Real Profeta David, con los versos de sus Salmos alabó à Dios, y pedia misericordia. El Santo Viejo Zacarias, 17 “Copia de capítulo de Carta de su Alteza a los Señores del Consejo de la Santa General Inquisición escrita a este tribunal, su fecha en Madrid a 28 de abril de 1671”, en Archivo General de la Nación, en adelante agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1 (1704), f. 510f. 18 En el marco de la reforma tridentina se llevó a cabo una nueva revisión de los libros litúrgicos con la finalidad de lograr una mayor simplificación y uniformidad de la liturgia católica, puesto que a lo largo de la historia se habían desarrollado diversas tradiciones y formas rituales. Así nacieron el Breviario (1568) y el Misal (1570) romanos.

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en verso celebrò la venida de Dios al mundo, y glorias de su Hijo Juan, que le adorò desde el vientre de su madre. El Profeta Simeon, en la Circuncision, con versos alabò Dios hecho hombre, por venir a padecer. San Gregorio Magno, S. Ambrosio, S. Buenaventura, y mi padre S. Bernardo, y otros muchos Santos con versos amorosos hicieron muchas alabanzas a Dios, y a su Madre. Y la Santisima Virgen hizo la Magnificat en verso, con que siempre alabava à su Criador, &c. Pues tenemos para esto tanto buenos exemplares en este Divino Ramillete, alabemos, y sirvamos los con amorosa voluntad, teniendo en la memoria la eternidad de sus bienes […]19

De este modo, Sierra imitaba o traducía en verso castellano varios oficios litúrgicos, interpretando libremente su sentido. A esta ligereza correspondió un severo castigo: la total prohibición del Ramillete en 1671. En Nueva España, por medio de un edicto publicado el 10 de octubre de ese año, el tribunal de México prohibió “en el todo” y mandó recoger el Ramillete de Divinas Flores, reproduciendo íntegramente el fragmento de la carta del Inquisidor general arriba citado. Acompañaron al Ramillete en su condena otras seis obras, una carta manuscrita y un pliego impreso que contenía “Oración y Responsorio traducido en Romance a la letra”.20 También la Inquisición de Lima prohibió el devocionario de Sierra en marzo de 1672, en respuesta a la orden dada por la Suprema.21 Sin embargo, una decisión semejante invalidaba el privilegio otorgado al autor y a sus descendientes, y al mismo tiempo amenazaba con afectar los intereses económicos de los impresores y libreros que habían invertido sus capitales en la producción del devocionario. Pero esto no era nuevo. Cuando apareció el índice de Valdés distintas voces se alzaron en reclamo por los daños pecunarios ocasionados por la confiscación de numerosos volúmenes. Es indudable que debido al reclamo de los afectados, el Santo Oficio 19 “El autor exorta al devoto que leyere, con los motivos que tuvo para hazer esta Obra”, en Bernardo de Sierra, Ramillete de Divinas flores…, Bruselas, Francisco Foppens, 1670, pp. 5-7. Como puede verse, la edición consultada es previa a la publicación del edicto de 1671, por lo que aún presenta los rezos a San José y los oficios litúrgicos en castellano (como la Magnificat), además de las proposiciones censuradas de las que se hablara más adelante. 20 agn, Inquisición, vol. 628. 21 Pedro M. Guibovich Pérez, Censura…, p. 395. El autor recoge la misma carta del Consejo que prohíbe y manda recoger el Ramillete.

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autorizó la corrección del Ramillete a fin de permitir su restitución al mercado legal del libro y a las bibliotecas de corporaciones y particulares.22 Así, uno o dos años después salía de las prensas de García de Iglesias una edición “expurgada por el S. Officio de la Ynquisición”, publicada en Madrid a costa de la viuda y herederos de Bernardo de Sierra.23 En adelante siguieron apareciendo nuevas ediciones que ya no contenían los oficios litúrgicos prohibidos, pues la expurgación de la Suprema consistió básicamente en la eliminación de esos textos del Ramillete. Del Viejo al Nuevo Mundo: circulación y denuncia del Ramillete Al igual que otros libros de piedad popular escritos y publicados en la Península, el Ramillete de divinas flores pasó a América en cuanto salió de las imprentas metropolitanas. Pedro Rueda ha mostrado cómo en la primera mitad del siglo xvii se embarcaron con destino a Nueva España y Tierra Firme numerosos tratados de espiritualidad, vidas de santos y devocionarios recién editados en prensas castellanas. Las remesas solían ser cuantiosas, llegando a sumar centenares de copias de un solo título. Así sucedió con los oratorios de Luis de Granada y Pedro de Alcántara, la vida de San José de José de Valdivieso y el Tratado del amor de Dios de Cristóbal Fonseca, sólo superados por El Perfecto cristiano de Juan González de Critana y el Contemptus mundi, de los cuales se enviaron 2,443 y 1,185 ejemplares respectivamente entre 1601 y 1650.24 La noticia más temprana que se tiene de la circulación del Ramillete en Nueva España remite a mediados de 1673, cuando el tribunal de México recibió una denuncia procedente de Guatemala, 22 Carta del calificador Antonio Núñez (S.J.) a los inquisidores de México Juan Gómez de Mier y Juan de Armesto y Ron (3 nov. 1690) en los “Autos sobre un librito intitulado Ramillete de Divinas Flores”, agn, Inquisición, vol. 680 (1690). Escribe el padre Núñez de Miranda: “Yo como es libro recogido por la Suprema, y después mandado expurgar, y permitido a la imprenta con su licencia, y expresión […]”, f. 412f. 23 El Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (ccpbe) da cuenta de esta edición, que data en 1672 o años posteriores. La cronología es correcta, pues el edicto prohibitorio es de 1671. 24 Pedro J. Rueda Ramírez, Negocio e intercambio cultural: El comercio de libros con América en la Carrera de Indias (siglo xvii), Sevilla, Diputación de Sevilla, Universidad de Sevilla, csic, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 2005, pp. 312-338.

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sobre unos libros “intitulados Ramillete de divinas flores, recopilados por Bernardo de Sierra curial de Roma”, impresos en Madrid en 1669.25 Con toda seguridad se trataba de la edición de Villadiego, lo cual revela la rápida difusión que iba ganando la obra en los dominios ultramarinos. En menos de dos años una parte de esta edición –sino es que toda– viajó desde la corte española hasta el virreinato del Perú, para quizás de allí subir a Guatemala. Tampoco se descarta que una remesa se destinara a Tierra Firme y otra a Nueva España. A finales de 1690 la denuncia del padre calificador Antonio Núñez de Miranda26 sacó a relucir la presencia de numerosos Ramilletes en la capital virreinal. Los ejemplares correspondían a una edición posterior a 1671 porque llevaban impresa en la carátula la leyenda “revisto, expurgado, y permitido por el Sto. Tribunal”. Sin embargo, se descubrió que estos Ramilletes contenían una proposición reprobable de la que se hablará en el siguiente apartado. Aquí sólo interesa referir que, en un principio, el padre Miranda la atribuyó a un “yerro del escribiente e impresor”, confiado en que el libro se había “recogido por la Suprema y después mandado expurgar, y permitido a la imprenta con su licencia y expurgación”. Por este motivo decidió sencillamente borrar la proposición y devolver el ejemplar al “buen cristiano” que se lo había llevado. ¿Cuál sería su sorpresa cuando en días sucesivos le fueron llevando “otros muchos” Ramilletes con el mismo defecto? Fue entonces que el jesuita resolvió delatar el libro, que siguió circulando libremente mientras los inquisidores tomaban medidas al respecto. En 1694 el comisario de la Puebla de los Ángeles, Gerónimo Pérez de Posada, aseguraba que los Ramilletes prohibidos estaban “en todo este obispado” y que no había “familia” que no los tuviera “por los muchos que vinieron de España” y se remitieron a la ciudad.27 En los siguientes años llegaron más ejemplares a Puebla. Una vez diseminados en el centro del virreinato y sus principales ciudades, los mercaderes se encargaron de llevar el devocionario agn, Indiferente Virreinal, caja 5271, exp. 19 (Inquisición), 1673, s.f. Aunque es más conocido por haber sido el confesor de sor Juana, el padre Núñez de Miranda fue, en opinión de María Águeda Méndez, una figura de gran influencia en la época y cuyas opiniones el Santo Oficio respetaba y tomaba en cuenta. Los tres artículos que la autora ha dedicado al estudio de este personaje están compilados en su libro Secretos del Oficio. Avatares de la Inquisición novohispana, México, El Colegio de México, unam, 2001. 27 agn, Inquisición, vol. 695, exp. 44 (1694), f. 181f. 25 26

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de Sierra a puntos tan lejanos como el real minero de Sombrerete. Hacia 1697 circulaban “innumerables” copias en esta y otras villas del obispado de Zacatecas. En Sombrerete podía comprarse en una pulpería, lo cual explica –en opinión de los frailes dominicos– que el librito llegara con tanta facilidad a manos de “gente ruda”. Por fin, el Ramillete de divinas flores cruzó el mar Pacífico. La “nao de la China” lo llevó del puerto de Acapulco al de Manila. La denuncia recuperada data de junio de 1708; sin embargo, en ella se aclara que el libro arribó a Filipinas “el año pasado” con los pasajeros del galeón Nuestra Señora del Rosario.28 En el alba del siglo xviii fray Bartolomé Navarro, provincial de la orden de predicadores y calificador del Santo Oficio, señaló que en Nueva España había “muchos de estos libros que corren, y andan en manos de hombres y mujeres, muy frecuentes”.29 Unos años más tarde volvería a insistir sobre lo mismo. Hasta aquí la información sobre la circulación del Ramillete en Nueva España se ha limitado a las dos ediciones prohibidas en 1671. Pero después de este año comenzaron a llegar ejemplares de nuevas ediciones, supuestamente corregidas por la Suprema. Sin embargo, como se verá en seguida, los oficiales y calificadores de la Inquisición hallaron proposiciones condenables en estas nuevas versiones. Esto generó mucha confusión y, en particular entre los censores eclesiásticos, una enorme preocupación por la creciente difusión del texto entre hombres y mujeres seglares de “vulgo”. No sobra decir que por esos años un grupo de la élite eclesiástica, en el que se encontraban calificadores del Santo Oficio, arremetió en contra de Juana Inés de la Cruz y su dedicación a las letras. No había razón para que las mujeres, así fueran religiosas de la talla intelectual de Sor Juana, tuvieran contacto con la cultura escrita, y si lo hacían debía ser de manera limitada y siempre bajo la guía de un varón letrado. La censura del Ramillete por los calificadores del tribunal de México El Ramillete de divinas flores ejemplifica cómo en Nueva España la censura inquisitorial podía adoptar una postura mucho más 28 29

agn, agn,

Inquisición, vol. 726, exp. 1 (1704), f. 536f. Inquisición, vol. 726, exp. 1 (1704), f. 509f.

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r­ igurosa que la de la metrópoli, en relación con la difusión de un libro de doctrina y piedad popular. Si bien se trata apenas del estudio de un caso, podría decirse que las objeciones puestas a ciertos contenidos del texto fueron extensivas a otros del mismo género. La exitosa difusión en Nueva España de un libro religioso prohibido por el Consejo de la Suprema abrió un proceso de censura en el tribunal local que se prolongó por varios años, nada extraño tratándose de la justicia inquisitorial. Pero en este caso, la actuación del Santo Oficio de México no se limitó reproducir la prohibición de la Suprema y a confiscar los ejemplares prohibidos; también buscó incidir en la censura metropolitana mediante un examen más cuidadoso del Ramillete del que se había realizado en Madrid. Es importante subrayar que cuando la Suprema prohibió el devocionario de Sierra, recién se había publicado el último catálogo de libros prohibidos (1667). Como el siguiente vería la luz hasta 1707, la censura del Ramillete, tanto en la metrópoli como en Nueva España y en Perú, se llevó a cabo mediante edictos particulares. En opinión de algunos especialistas, los edictos fueron instrumentos de control mucho más efectivos que los catálogos, cuya preparación era compleja, su reproducción costosa y su circulación limitada.30 Esto último fue particularmente grave en los dominios ultramarinos, a donde se enviaba con gran retraso un escaso número de ejemplares. Lo contrario expresa Pedro Guibovich al afirmar que los edictos “tuvieron una mayor difusión debido a tres características: intensa promulgación, lectura pública sin ceremonial y reproducción masiva”.31 Si bien entre 1673 y 1697 el Ramillete fue denunciado en varias ocasiones ante el tribunal de México, no fue sino hasta 1704 que el 30 Coinciden con esta opinión Virgilio Pinto Crespo, José Abel Ramos Soriano y Pedro M. Guibovich, cuyas investigaciones se fundamentan en los edictos inquisitoriales. Pinto matiza su afirmación acerca de la “sobrevaloración acrítica” de los índices en su texto sobre “Institucionalización inquisitorial y censura de libros”, en Joaquín Pérez Villanueva (dir.), La inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, Siglo xxi Editores, 1980, pp. 513-536. En cuanto a Ramos Soriano, véase su principal trabajo sobre el tema, citado en la nota 5 (cabe aclarar que su análisis no inicia en 1571, sino que se centra en la segunda mitad del siglo xviii). De Guibovich Pérez véase su obra antes citada. En fechas más recientes Cristina Gómez Álvarez y Guillermo Tovar de Teresa acudieron a dichas fuentes en Censura y revolución. Libros prohibidos por la Inquisición de México (1790-1819), Madrid, Trama Editorial, Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, 2009. 31 P. M. Guibovich Pérez, Censura…, p. 184.

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inquisidor Francisco de Deza y Ulloa le prestó más atención.32 Deza amplió la pesquisa e hizo desempolvar viejos papeles para formar nuevos autos. ¿Qué encendió la alarma en el palacio de la Inquisición? Considero que esta reacción se debió al decomiso de una cantidad importante de ejemplares en Puebla, donde el comisario del Santo Oficio confiscó cien “cuerpos” en la aduana. Curiosamente, éstos no llegaron de Veracruz, sino de la ciudad de México.33 Aunque se sabía que desde tiempo atrás el Ramillete andaba en manos de muchos seglares, aún no se había efectuado ninguna incautación, por lo que la presencia de “numerosas” copias quedó en ese entonces reducida a un rumor. Solo así se explica que los inquisidores obviaran el hecho de que la circulación del devocionario abarcara ya un amplio radio geográfico: de Guatemala a Sombrerete, pasando por Puebla, la propia ciudad de México y quién sabe cuántos lugares más. En Puebla, tal como dictaba el protocolo inquisitorial, el comisario Miguel del Castillo y Villegas confiscó el centenar de Ramilletes y llevó un ejemplar al calificador fray Juan de Malpartida, O. P., para que lo examinara “según el expurgatorio del año cuarenta [1640], y demás edictos”. Llama la atención que el comisario no hiciera referencia al último expurgatorio de 1667. ¿Ignoraba su existencia o acaso sabía que el convento de Santo Domingo carecía de él? El 10 de mayo de 1704 el fraile maestro informó que los Ramilletes estaban “mandados recoger por edicto de dicho Sto Tribunal” y que había encontrado en ellos “las calidades expresadas en dicho edicto”. De esto se sigue que Malpartida basó su censura en el edicto de la Inquisición de México (10 de octubre de 1671) que prohibía in totum la obra, por lo cual desconocía que la Suprema ya había autorizado su corrección. En consecuencia, los cien Ramilletes quedaron detenidos en la casa del comisario. Meses después, en la capital de Nueva España, Juan Luis de Baeza –vecino de la ciudad, caballero de la orden de Santiago y familiar del Santo Oficio–34 intercedió ante el tribunal a favor de Francisco Sánchez Durán, dueño de los Ramilletes confiscados en la Al momento, Deza y Ulloa asistía solo debido al reciente fallecimiento del inquisidor Juan Gómez de Mier. Poco después fue nombrado inquisidor interino el fiscal José Cienfuegos. J. T. Medina, Historia..., p. 338. 33 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1 (1704), f. 506f. 34 En 1693 Baeza solicitó el título de familiar del Santo Oficio, agn, Inquisición, vol. 688, exp. 4. 32

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Angelópolis. A diferencia del calificador de Puebla, Baeza sí sabía que el libro podía “correr con la expurgación que a otros muchos de su suerte y calidad se les ha hecho”. Por este motivo solicitó a los inquisidores que lo examinaran y, “en caso necesario”, lo mandaran expurgar con algún calificador del tribunal. En el palacio de la Inquisición, el secretario Vicente Adell buscó en vano el edicto prohibitorio citado por Malpartida. Lo que pudo hallar en el “cuaderno cuarto de cartas de los Señores del Consejo”, fue la misiva del inquisidor general de 1671 en la que ordenaba a la Suprema recoger y prohibir el Ramillete. Adell copió el fragmento que concernía al devocionario y se lo envió, junto con un ejemplar, al calificador fray Bartolomé Navarro del convento de Santo Domingo, catedrático de Santo Tomás en la universidad de México. En concreto, los inquisidores pidieron al censor que informara si el libro estaba expurgado “como [decía] en su primera plana.”35 El parecer de Navarro, fechado el 9 de septiembre de 1704, permite conocer detalles interesantes sobre la edición y el contenido del Ramillete. Por otra censura se sabe que el ejemplar correspondía a una edición publicada en Madrid en 1698, ya expurgada por la Inquisición de los oficios de San José y otros prohibidos. Con todo, el dictamen de Navarro condicionó la circulación del libro a nuevas correcciones y cerró su escrito advirtiendo a los inquisidores sobre la amplia aceptación de que gozaba el Ramillete en la capital virreinal. De hecho, el dominico señaló que no era la primera vez que el tribunal le pedía su opinión acerca del devocionario: ya en 1701 había sugerido que se recogiera mediante un edicto público con el fin de expurgarlo y permitir su lectura. Sin embargo, el aviso del calificador fue ignorado. En el parecer de 1704 Navarro explicó que si bien el libro estaba expurgado de los rezos prohibidos, no lo estaba de “algunas cosas que lo debieran estar”. En la dedicatoria a la duquesa de Terranova halló una proposición censurable: “A la sombra de el esclarecido nombre de V[uestra E]x[elenci]a sale hoy a nueva luz el Ramillete de divinas flores: Divinas deben ser las que le componen, para consagrarle a las soberanas plantas de V[uestra E]x[elenci]a”. Cabe señalar que el índice expurgatorio de 1640 introdujo una nueva regla (número XVI) que ordenaba a los censores “examinar, y expurgar, no sólo lo que está en el cuerpo de la obra, sino también 35

agn,

Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 509f.

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lo que se hallare digno de reparo en los scholios, sumarios, márgenes, índices de libros, prólogos, y epístolas dedicatorias”.36 Siguiendo esta regla, fray Bartolomé calificó de “injuriosa blasfemia, aun heretical” la adulación del impresor, por haber atribuido a la duquesa rasgos que eran propios solamente de la divina Majestad. Además, el ejemplar calificado incluía la Magnificat y los Salmos penitenciales en castellano, lo que, en su opinión, iba en contra de la regla V del expurgatorio, en la cual se prohibía la traducción parcial o total de las Sagradas Escrituras en lenguas vulgares y su difusión en textos manuscritos e impresos. De nuevo, el religioso aconsejó a los inquisidores recoger el Ramillete por edicto público: “para que expurgado, de lo que llevo advertido, pueda permitirse en lo demás que contiene, en que no hallo impedimento”. Sin embargo, les recordaba que la Suprema lo había prohibido “del todo”.37 Hasta ese momento el proceso de censura del Ramillete se ajustó a las órdenes emitidas por el Consejo de la Suprema. Empero, tal como se acostumbraba, los inquisidores del tribunal mexicano solicitaron dos nuevos dictámenes, bajo los mismos términos que habían señalado al fraile dominico. ¿Hasta qué punto la personalidad de los calificadores, su pertenencia a una orden religiosa y a una escuela teológica podían influir en el examen de los textos? Las dieciséis reglas que prescribían el uso correcto del expurgatorio eran, a fin de cuentas, reglas generales que al introducir frases como pueda parecer, tenga sabor o suene a herejía, etcétera, daban a los censores un amplio margen de interpretación sobre la ortodoxia de los textos. Tal interpretación estaba sujeta, pues, a la subjetividad de los calificadores. Así, por más que existieran normas generales, en muchos casos la censura de una obra terminaba siendo casuística.38 Novissimus librorum prohibitorum et expurgandorum index pro Catholicis Hispaniarum Regnis, Philippi IIII. Reg. Cath. Ann. 1660. El ejemplar pertenece a la Universidad de California, consultado en: A partir de este catálogo, elaborado por el inquisidor general Antonio de Sotomayor, las reglas aumentaron de 14 a 16. 37 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 509v. El subrayado es mío. 38 Por lo demás, esta forma de ejercer la censura del libro era extensiva a todo el derecho inquisitorial. Luis René Guerrero explica que el derecho inquisitorial americano, “aplicaría un sentido casuístico en la búsqueda de una solución al caso concreto”, por lo que su complejidad (derivada de su doble dimensión jurídica, por un lado el Derecho Castellano, y por el otro el Canónico) se haría mayor. La práctica inquisitorial americana. Esbozo comparativo del delito de hechicería en los tribunales indianos: México, Lima y Cartagena, siglo xviii, Zacatecas, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, 2007, p. 40. 36

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El 12 de septiembre el tribunal pidió el parecer del calificador José de Porras, maestro de filosofía y teología de la Compañía de Jesús y prefecto de la congregación de la Purísima. El padre Porras también recibió copia del capítulo de la carta del inquisidor general y un ejemplar del Ramillete de 1698.39 Como se verá, el resultado fue una calificación diametralmente opuesta a la de fray Bartolomé Navarro, pues si bien ambos religiosos coincidieron en algunos puntos, el jesuita prohibió in totum el devocionario. Por principio, el puntilloso calificador consideró que se debía dar por falso el “sospechoso” renglón colocado en la primera plana que decía “expurgado por el Santo Oficio”. En su opinión, al reglón le faltaba la expresión “con su autoridad o por mandato” de la Inquisición, que exigía la regla XII del expurgatorio.40 En cuanto al cuerpo de la obra, el jesuita consideró que no estaba expurgado correctamente porque seguía presentado proposiciones “de mala calidad”. Aparte de “las dos notadas y bien censuradas” por fray Bartolomé, el padre Porras detectó otras seis proposiciones falsas, temerarias, heréticas y algunas blasfemias “execrables” que le causaron “horror y grima leerlas”. En el siguiente cuadro se resume la censura del jesuita:

39 También se solicitó censura y parecer al jesuita Miguel de Castilla, pero no la dio por encontrarse ausente. 40 El último párrafo de la regla XII decía: “En los libros que por este Indice se permiten corregidos, y emendados conforme al Expurgatorio de él, se declara, que no siendo hecha la expurgación, y enmienda por su Santidad, o por su comisión, y mandato, se ha de hazer por autoridad del Santo Oficio, y de sus Ministros: y con firma, o firmas de la persona, o personas que por el Santo Oficio lo tuvieren a su cargo. Y no haziendose afsi, no se avrà cumplido con la obligación de la Expurgación”. El subrayado es mío.

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Cuadro 1. Resumen de la censura del padre Porras a la edición de 1698 del Ramillete (1704) Proposición censurada

Corrección

“Y así envía un discípulo con Judas que era dispensero de la familia, que vaya prevenir la cena en casa de ­Marcos”.

Proposición herética contraria al Evangelio “que claramente enseña que los dos discípulos enviados a la sagrada y misteriosa función fueron San Pedro y San Juan, y no otros” (Lucas, 22).

“[…] habiendo dicho que Judas fue a pactar la venta del señor, el mismo Jueves Santo lo introduce dicho libro hablando con los judíos de suerte: yo se que andais para prender a Jesús si me dais treinta dineros, yo os lo entregaré esta noche que ha de venir en casa de Marcos a celebrar por la Pascua, yo soy Judas su discípulo y he venido a ­disponerlo”.

“Decir que Judas pidió y señaló los treinta dineros, y no los judíos, es contra el Evangelio que expresamente dice, señalaron los judíos los treinta dineros, y Judas no pidió precio determinado” (Marcos, 26). Proposición temeraria: “Yo os lo entregaré esta noche, lo que da a entender […] que se pactó y concertó la venta de Christo S[eño]r. N[uestro]. por el traidor Judas el mismo Jueves de la cena […] es contra el común sentir de todos los sagrados doctores que fundados en el contexto de los Evangelios Stos afirman que el congreso de Judas y concierto con los judíos fue el Miércoles” (comentarios a san Mateo y san Agustín).

“Yo soy Judas su dispensero, y he venido a disponerlo”.

Judas no fue dispensero ni dispuso lo tocante a la cena (Lucas, 22).

“Pone en boca del perverso Pontífice Annaz un interrogatorio desatinado con que a un mismo tiempo quiere examinar, y maltratar al Señor”.

En toda esta parte constan proposiciones malsonantes y escanda­ losas.

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Proposición censurada

Corrección

En una oración a Dios dice: “Si al buen ladrón le premiasteis con vuestro conocimiento, no merezco yo menos que él”.

Proposición “malsonante, piarus aurius ofensiva, injurio al santo ladrón, San Dimas, escandalosa y que habiéndola de decir el que reza, repite la arrogancia […] declarándose con méritos tales”.

El minucioso examen del jesuita, sustentado en autoridades y citas latinas, buscaba demostrar que la Suprema no podía haber autorizado una corrección tan defectuosa, de modo que el tribunal de México estaba obligado a guardar la prohibición ordenada por el edicto de 1671. Tenía razón cuando afirmaba que a nadie le constaba que la Suprema hubiese dado licencia para expurgar y permitir la lectura del Ramillete: “No sabemos, escribió, que se haiga [sic] escrito otra carta que revoque, suspenda, o modifique lo decretado en la primera”. Por lo tanto, todos los ejemplares de la edición de 1698 debían considerarse prohibidos. Después de haber planteado su hipótesis sobre la calidad fraudulenta del expurgo, el padre Porras lanzó un velado cuestionamiento sobre la efectividad de la censura metropolitana, pues el libro ya llevaba seis años vendiéndose “con el Renglón dicho de la primera plana, y esto a vista del Superior Consejo, con que yo no sé qué decir…”. Por último, el jesuita dijo no estar de acuerdo con fray Bartolomé Navarro en cuanto a que la exposición de la Magnificat y los Salmos “en verso castellano” iba contra la regla V del expurgatorio. Y aclaró que la regla se refería a la traducción parcial o total de la Biblia y no a las “exposiciones, frases, ampliaciones elegantes, en prosa o en verso”, ya que […] ninguna de esas cosas es texto, y mucho menos lo que está en verso, porque por razón del metro, con frases y locuciones figuradas, sale del todo de razón de texto, y parece que apoya esto, el que dando orden el Supremo Consejo para recoger y prohibir del todo dicho libro, así por oficios en romance y voces alusivas a las de los oficios eclesiásticos […] no menciona la exposición del Magnificat, y Psalmos en verso castellano porque estén en lengua vulgar, ni los da por comprendidos en la Regla quinta.

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Así, en este punto la censura del jesuita se deslizó del plano teológico al lingüístico, dos aspectos difíciles de disociar tratándose del complejo problema de la traducción de los textos sagrados en lenguas romances, y al cual todavía eran muy sensibles los eclesiásticos de finales del siglo xvii. En la censura del padre Porras se expresan las inquietudes teológicas y literarias de los eclesiásticos de la época y quizás, de manera muy particular, la de un miembro de la Compañía de Jesús, que no sólo enmendó la plana al calificador de los dominicos sino al propio Consejo de la Suprema. Cabe mencionar que en los albores del setecientos los frailes de la orden de predicadores concentraban la mayoría de las calificaciones de libros en Nueva España, seguidos por los ignacianos.41 ¿Podría pensarse que las disputas teológicas y las rivalidades políticas entre ambas órdenes se trasladaron a las calificaciones de libros?42 La intervención del padre Porras en los autos sobre el Ramillete no concluyó con la puntual entrega de su parecer. A los pocos días escribió una carta al inquisidor Deza y Ulloa en la cual le explicaba que horas después de haber enviado su calificación, encontró en la librería de su colegio (San Pedro y San Pablo43), “entre los libros que eran de mi antecesor, calificador y ministro del Santo Oficio”, dos ejemplares del devocionario de Sierra: uno anterior a la censura de 1671 y otro posterior. El primero se publicó en 1670 y tenía 124 páginas más que los de otras ediciones, porque aún contenía los oficios litúrgicos prohibidos. El segundo, de 1672, aunque ya estaba expurgado de tales oficios presentaba todos los errores anotados por el jesuita. Además halló un tercer ejemplar que aseguró pertenecía a la edición de 1698 que recién había calificado, no obstante que el pie de imprenta decía “1690”. Preocupado, el padre Porras señaló que en los tres libros encontró una proposición de “malísima calidad” tachada en el folio 41 Abel Ramos Soriano, “El ‘santo oficio’ de los calificadores en la Nueva España del siglo xviii”, en Carmen Castañeda (coord.), Del autor al lector. I. Historia del libro en México, México, ciesas/Conacyt/Miguel Ángel Porrúa, 2002, pp. 184-185. Al final del artículo el autor incluyó una lista de los censores del siglo xviii (sin los años de actividad de cada uno) en la que no aparece el padre Porras. 42 Desafortunadamente, Ramos Soriano no toca este aspecto en su trabajo arriba citado. 43 Aunque no señala el nombre de su colegio, es seguro que se trataba del Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo, donde escribió otras censuras y pareceres. María Águeda Méndez (coord.), Catálogo de textos marginados novohispanos. Inquisición. Siglos xviii y xix. Archivo General de la Nación (México), México, agn, El Colegio de México/ unam, 1992.

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44 de la edición de 1698. “Pero tan mal rayada, que se deja leer claramente, y se conoce que no la borró corrector del Santo Oficio” porque la firma era ilegible. Se disculpó por no haberla advertido en su primer examen y preguntó al inquisidor cómo debía proceder, ya que por un lado se hallaba con un libro no expurgado y por el otro con dos que se decían corregidos por la Suprema, bajo una leyenda que juzgaba empero sospechosa. Con la carta remitió los tres ejemplares al tribunal, esperando que el inquisidor aclarara semejante embrollo.44 La proposición a la que aludía el jesuita decía: “porque en llegando a tener uso de razón sin que tenga Oración con Dios, no se puede salvar”. Es posible que la tachadura se realizara a raíz de dos denuncias previas levantadas a propósito de dicho enunciado. A finales del seiscientos, dos ministros del Santo Oficio, uno en el centro y el otro en el norte del virreinato, lo interpretaron en efecto como una invitación a practicar la oración mental metódica, también llamada habitual o de quietud. Esta forma de oración afectiva se centraba en la meditación silenciosa con el objeto de “suspender y sumergir la mente en Dios”. Desde el siglo xiv distintos movimientos de renovación religiosa adoptaron y readaptaron el ejercicio de la oración mental (entre ellos los seguidores de la devotio moderna). En España tuvo amplia aceptación entre las órdenes religiosas que promovían la observancia y el recogimiento. Sin embargo, su asociación con el misticismo, el alumbradismo, e incluso el protestantismo, la hicieron objeto de los cuestionamientos y la censura de los eclesiásticos ortodoxos. 45 Una de las denuncias citadas tuvo lugar en la ciudad de México en 1690. En ese entonces al padre calificador Núñez de Miranda le pareció que el autor del Ramillete hablaba “de la Oración mental usual y común por el ejercicio de las potencias que usan los que tratan de virtudes y de la necesidad absoluta de ella para salvarse”.46 Siete años después, el cura y comisario inquisitorial de Sombrerete, bachiller Mateo de Aguirre, dio a calificar la misma proposiInquisición, vol. 726, exp. 1 (1704), ff. 519f. y v. C. A. González Sánchez, “Lectio…”, p. 278. Melquiades Andrés, Historia de la mística en la Edad de Oro en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1994, pp. 218-219. 46 agn, Inquisición, vol. 680 (1690), exp. 68, f. 412f. Las potencias del alma son memoria, entendimiento y voluntad y cada una se “activa” durante la oración mental o meditación siguiendo ese orden. 44 45

agn,

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ción a los maestros lectores del convento de Santo Domingo.47 En ambos casos los censores –todos clérigos regulares– determinaron que aquélla debía ser valorada por los inquisidores a quienes, finalmente, competía decidir si debía borrarse o no del libro. Esto no impidió sin embargo a los calificadores de la capital virreinal debatir en torno a la probabilidad de la frase denunciada, olvidándose de la cuestión que la había originado; esto es, si el Ramillete promovía o no la oración mental. Ninguno puso en duda la necesidad de orar con Dios para alcanzar la salvación, pero disintieron en cuanto al “artículo de tiempo” que afirmaba “ser en llegando a tener uso de razón” cuando debía practicarse. El dominico Agustín Dorantes, apoyándose sobre todo en Castro Palao, S.J. (15811633), la juzgó “probable y libre de censura”. También el agustino Antonio Gutiérrez, atendiendo al contexto de la frase, la tuvo por “segura, y corriente, y libre de censura teológica”.48 Pero el jesuita Diego Marín, aunque aceptó las notas de probable y no censurable con calidad de oficio dadas por los mendicantes, se inconformó en cuanto al grado de probabilidad asignada por el agustino, resultado, en su opinión, de su errada interpretación de la obra de Palao. Como ya se ha visto, no era ésta la primera vez en los autos del Ramillete que un jesuita denostaba los argumentos teológicos de los mendicantes. Además de rectificar al fraile, el padre Marín aprovechó para denunciar otra cláusula –esta sí, “digna de censura”– que leyó en la misma foja 44 del Ramillete. En ella se imponía al cristiano la obligación de rezar diariamente, lo cual iba “contra el sentir de todos los Escholasticos” porque “el tiempo de esa obligación se ha de determinar por el arbitrio, o juicio prudente”.49 Pérez García explica que los teólogos ortodoxos –con Melchor Cano a la cabeza– combatieron la espiritualidad, sus prácticas y su difusión a través de la literatura, por considerarla un desacato a la jerarquía de los “Guardianes del saber”. Así, “no es raro encontrar la expresión de que tal

47 Luego de solicitar el parecer de los frailes, el comisario lo envió al tribunal de México junto con una carta suya, fechada el 12 de noviembre de 1698, agn, Inquisición, vol. 540 (1698), exp. 17, f. 198f. 48 Reflexivamente escribió que la proposición no se debía “cojer desnuda, sino conferida con lo antecedente y consiguiente para percibir su sentido genuino y perfecto en que su autor la profiere”, agn, Inquisición, vol. 680 (1690), exp. 68, f. 415f. 49 agn, Inquisición, vol. 680 (1690), exp. 68, f. 415.

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o cual proposición es ‘contra los theologos scholasticos’ ”.50 Como se ha visto, el padre Marín argumentó del mismo modo. Es importante señalar que el dominico Dorantes, además de apoyarse en el probabilismo para autorizar la frase denunciada, se basó en el hecho de que el libro ya había sido “revisto, examinado y expurgado” por la Suprema. A lo cual añadió que siendo el Ramillete “tan corriente en España, como de sus repetidas impressiones es manifiesto”, no era creíble que “a tan doctos revisores, y calificadores se les haya escondido la disonancia que pudiera tener dicha preposición, siendo doctrinal y dogmática”.51 Queda la duda de si era en realidad su comentario una crítica disimulada a la labor de los censores metropolitanos, labor que a ojos de los novohispanos bien podía tacharse de poco escrupulosa. Lo cierto es que la corrección y autorización de la Suprema operó como una suerte de antídoto contra la prohibición del devocionario. Sólo hasta que el padre Porras cuestionó, años después, la autenticidad de la leyenda impresa fue que la Inquisición de México procedió con mayor cautela. En los autos sobre el Ramillete existe un vacío documental respecto a las medidas tomadas por el tribunal tras los sucesos referidos. Por una carta posterior del fiscal José Cienfuegos, fechada el 25 de agosto de 1706, se sabe que el 23 de septiembre de 1704 –esto es, pocos días después de haberse recibido la censura del padre Porras– este ministro dio por escrito su “parecer” sobre el asunto, seguido de lo cual anotó: “por lo cual y estar remitido al Consejo uno de dichos Ramilletes para que con su vista y reconocimiento, su Alteza y señores del Consejo de la Sta y Gral Inq nos ordenen lo que debemos ejecutar” [sic]. Es casi seguro, pues, que el parecer del fiscal incluyera el mandato de enviar el libro a Madrid.52 Siendo así, la censura del jesuita habría surtido efecto. No obstante, pasarían varios años antes de que el tribunal de México recibiera una respuesta de la Suprema, porque la guerra de Sucesión (1702-1713), librada en parte en las costas y los mares del Atlántico, dificultó las comunicaciones entre España y sus colonias. 50 Rafael M. Pérez García, La imprenta y la literatura espiritual castellana en la España del Renacimiento, 1470-1560, Gijón (Asturias), Ediciones Trea, 2006, pp. 101-106. 51 Censura fechada el 18 de febrero de 1691 en el convento Real de Nuestro Padre Santo Domingo de México, agn, Inquisición, vol. 680 (1690), exp. 68, ff. 414f-415f. Las cursivas son mías. 52 Abel Ramos señala que luego de recibirse las calificaciones, el tribunal a su vez “notificaba el asunto a la Inquisición de Madrid”, “El ‘santo oficio’...”, pp. 181-182. Pero no aclara si también se enviaba un ejemplar de la obra junto con la notificación.

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Por el momento, la demora de la respuesta metropolitana, agravada ahora por la guerra, aseguró la libre circulación del Ramillete en Nueva España. De las tiendas de libros a la Cámara del Secreto. La confiscación del Ramillete en la ciudad de México La guerra por la sucesión al trono del imperio español desarticuló el comercio indiano en los primeros años de la contienda. Entre 1702 y 1705 ningún convoy cruzó el océano con rumbo a América. El tráfico marítimo entre la metrópoli y Nueva España se restableció por fin, en 1706, con la salida de la flota de Diego Fernández de Santillán, que alcanzó las costas de Veracruz a principios de junio.53 El convoy trajo varios lotes de libros que, en menos de dos meses, se encontraron a disposición de libreros y tratantes de la capital virreinal. El Santo Oficio de México no fue ajeno a esta coyuntura política, como se deduce del trabajo de Abel Ramos. Dos gráficas elaboradas por este autor dejan ver que entre 1700 y 1704, momento crítico para la monarquía española, no se prohibió ningún libro; pero en el quinquenio siguiente (1705-1709) se prohibieron 44. Cabe aclarar que hasta 1699 la cifra máxima de prohibiciones fue de 16, y que el medio centenar sólo se rebasó en el quinquenio de 17401744.54 Como no se indica el número de prohibiciones por año, sólo se puede inferir que tal aumento respondió a la publicación del Índice de 1707, pero es factible que también contribuyera la entrada de nuevas remesas de libros. En agosto de 1706, tres meses después del arribo de la flota, el nuncio del Santo Oficio, Juan Antonio López Barba, denunció ante el tribunal que algunas tiendas y librerías de la ciudad de México tenían en venta “porciones” de Ramilletes que, según se decía, eran “de los no corrientes”. Su fuente de información fueron los 53 Sobre la llegada de esta flota en particular y las ásperas negociaciones entre los flotistas y los almaceneros sobre los precios y la distribución de las mercancías, véase Iván Escamilla González, Los intereses malentendidos. El consulado de comerciantes de México y la monarquía española, 1700-1739, México, iih-unam, 2011, pp. 93-96. 54 Véase el Cuadro II. 5. Número de prohibiciones, 1570-1819, y Gráfica II. Prohibiciones de libros, 1570-1819, p. 137, en A. Ramos Soriano, “El ‘santo oficio’…”, pp. 136-137.

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rumores de los vecinos y, como otros agentes de la censura del Antiguo Régimen, Barba se fio de ellos. Pidió entonces permiso a los inquisidores para realizar una inspección en los establecimientos comerciales, el cual le fue concedido con el encargo de confiscar un ejemplar del Ramillete a cada vendedor.55 Las visitas o inspecciones de librerías fueron un mecanismo de censura que la Corona delegó en la Inquisición, de manera exclusiva, desde 1540.56 En teoría debían realizarse anualmente; pero como es bien sabido, desde finales del siglo xvii sólo se efectuaron cada vez que apareció un nuevo Index. Los tribunales locales ordenaban a los comisarios registrar las librerías e incautar los libros reprobados, sospechosos y sin expurgar que en ellas encontraran. Por su parte, los dueños de las tiendas debían exhibir las facturas o memorias de los títulos recién adquiridos. En caso de que ya hubieran despachado algunos, los libreros se veían obligados a informar por qué medios los habían adquirido y a quiénes se los habían vendido. Estas visitas no sólo permitían que el comercio librero se pusiera “al día” en materia de censura; también ayudaban a detectar a los tratantes, distribuidores y clientes que transgredían las normas. En la casa del comerciante José Gómez de Villate, ubicada en la calle del Empedradillo, el nuncio sólo halló cuatro ejemplares del Ramillete, sobrantes “de unos pocos” que Villate había comprado en Sevilla y traído “entre la ropa de su uso por ser cosa corta”. En seguida, López Barba se encaminó hacia la calle de Santo Domingo, donde se encontraba la tienda de Francisco de la Concha y Cueva. Allí quedaban 24 ejemplares de una porción, al parecer mayor, que Cueva dijo haber comprado en Veracruz a un individuo que sólo conocía de vista. Luego se supo que los libros se los había dado en consignación Tiburcio Martínez (¿comerciante?) en aquel puerto.57 ¡Cuál sería la sorpresa del nuncio al encontrar 62 Ramilletes en casa de Miguel Castrejón! Este mercader de la calle de Don Juan Manuel también los había comprado en Veracruz, nada más ni nada menos que al maestre de la capitana de la flota Manuel López Pintado.58 Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 524f. José Martínez Millán, “Aportaciones a la formación del Estado moderno y a la política española a través de la censura inquisitorial durante el periodo 1480-1559”, en Joaquín Pérez Villanueva (dir.), Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, Siglo xxi Editores, 1980, p. 561. 57 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 530f. 58 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 525f. 55 56

agn,

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Y es que a los capitanes de los barcos se les permitía llevar mercancías propias o ajenas para negociar en las colonias, siempre y cuando no fueran ilegales. Los tres ejemplares del Ramillete que el nuncio confiscó y entregó en el tribunal pertenecían a ediciones de 1698, 1700 y 1703.59 La primera llevaba tiempo circulando en Nueva España; como se recordará, fue la que el padre Porras examinó en 1704. Pero las otras dos eran nuevas y desconocidas, al menos para los ministros de la Inquisición. Apenas saliendo de las prensas metropolitanas, parte de esas ediciones se trajeron al virreinato en la flota de 1706, teniendo pronta demanda entre los lectores de la ciudad de México. Tras el hallazgo del diligente nuncio, los inquisidores Deza y José Cienfuegos dieron a calificar los Ramilletes al dominico Bartolomé Navarro, quien al momento ocupaba el provincialato de su orden. Era la tercera vez que el fraile se encargaría de examinar el devocionario de Sierra. El 20 de agosto escribió su parecer a propósito del libro, así como sobre unos cuchillos que se mandaron recoger por tener en las cachas el grabado de un demonio que sostenía en las manos la cruz y el rosario (otra novedad que llegó en la misma flota). Y es que también el tribunal mexicano censuró el uso de símbolos e imágenes religiosas en objetos, prendas y adornos mundanos.60 Navarro señaló que estos tres Ramilletes contenían las mismas proposiciones de “malissimas qualidades” que los revisados anteriormente, y que incurrían en la herejía de traducir partes de la Biblia en lengua vulgar, como la Magníficat y los Salmos penitenciales. El fraile conocía el parecer del jesuita Porras, pues dijo estar de acuerdo con él en que los ejemplares no estaban corregidos por el Santo Oficio, “por más que el Renglón de la primera plana lo diga”. No sólo presentaban errores en la dedicatoria sino también en las páginas 1, 44, 214, 364, 462, 463, 483, 485, 483 y 518, “como las censuras de el R[everendo]. P[adre]. Qualificador Joseph de Porras agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 539f. La regla XI del índice expurgatorio prohibía “cualesquier retratos, figuras, monedas, empresas, letras grandes de imprenta, y de libros impresos, mascaras, y medallas en qualquier materia que estén estampadas, figuradas, o hechas, que sean en irrision, y escarnio de los Santos Sacramentos, o de los Santos, de sus imagenes, reliquias, milagros, habito, profession, o vida, o de la Santa Sede Apostolica, y de su Estado, y del de los Romanos Pontifices, Cardenales, Obispos, y de su orden, dignidad, autoridad, Claves, potestad espiritual o de los Estados, Eclesiasticos, y de las Sagradas Religiones aprobadas en la Iglesia”. 59 60

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y mia lo tienen notado en estos Autos a que me remito por no repetir a V[uestra] S[eñorí]a lo que ante su gran comprensión tenemos representado”. Si años atrás Navarro permitió que el Ramillete circulara expurgado, esta vez se adhería a la censura del jesuita para recomendar encarecidamente la condena absoluta “de estos libros de que viene cantidad en esta flota”: y que esta prohivision se haga con edicto publico, que se divulgue en esta Ciudad, y las de la Puebla, Oaxac, Vera Cruz, y las demas de el distrito de esta S[ant]a Inq[uisici]ón porque no corra cosa tan detestable, como dichos cuchillos, y libros como puede: porque se pueden ya aver vendido muchos de uno y otro, fuera de los Ramilletes de Divinas Flores, que han abundado, aun antes de estos.61

Los argumentos centrales del dominico eran los mismos que los del padre Porras: a saber, que no existían pruebas de que la corrección de la obra (la supresión de los oficios litúrgicos prohibidos) se hubiese hecho con autoridad de la Suprema, y que aun los ejemplares “corregidos” presentaban proposiciones erróneas. De su propia cosecha fue la observación sobre el uso indebido de la voz cantico, “como consta en el fol. 214: Donde para poner la Magnificat en lengua vulgar, aunque en verso, pone este título: Cantico que hizo la Santisima Virgen para alabar a Dios”.62 Cabe recordar que la “imitación” del rezo divino fue una de las razones por las cuales la Suprema prohibió el libro en 1671. Para este momento el inquisidor fiscal ya había remitido al Consejo de la Suprema un ejemplar del Ramillete de la edición de 1698, corregida y expurgada, como se dijo anteriormente. Pero esta vez el tribunal de México se veía obligado a actuar a fin de evitar la distribución de las remesas recién llegadas en la flota. Así, el 23 de septiembre el inquisidor Deza ordenó confiscar a los comerciantes todos los ejemplares que tuvieran en su poder, “que se entren en la Camara de los libros prohibidos y se pongan con separacion hasta que su Alt[ez]a [el inquisidor general] y S[eño]res del Consejo otra cosa manden”.63 De nuevo el nuncio López Barba se presentó ante los comerciantes visitados previamente por él, y ante otros individuos que Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 527f. Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 526v. 63 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, ff. 528f y v. 61 62

agn, agn,

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luego se supo tenían en su poder cantidades importantes del libro. Elaboró una memoria con sus nombres y el número de ejemplares confiscado a cada uno, la cual se resume a continuación: Cuadro 2. Ramilletes introducidos a Nueva España en 170664 Propietario Lugar de Ocupación Número de Procedencia ejemplares Pedro Sánchez Montaño Sevilla Cargador 360 Ignacio de Castro

Sevilla

249

Cádiz

Cargador Maestre de navío Cargador

Manuel López Pintado

Sevilla

Francisco Beye de Cisneros Miguel Castrejón

México

Comerciante (?)

62

Francisco de la Cueva

México

Comerciante

24

José Villate

México

Comerciante

3

64

Total

103 12

813

No es lugar aquí para extenderse en el tema del comercio del impreso entre España y Nueva España. Simplemente quiero subrayar lo que el cuadro anterior revela a simple vista: el importante lugar que ocuparon los flotistas andaluces en la distribución del libro entre Cádiz y Veracruz, y el papel que desempeñaron los comerciantes novohispanos como redistribuidores en la capital y el interior del virreinato. Pero en términos generales se puede decir que así operaba el comercio del libro. Lo que no se alcanza a observar en el cuadro es que ni Castro ni Pintado eran dueños de los Ramilletes. Los que trajo el primero pertenecían al sargento mayor Pedro de León, vecino de Madrid, ciudad donde se publicaba el devocionario de Sierra.65 Castro se embarcó con dos lotes de libros, formados por diez y dos cajones respectivamente; en estos últimos venían los Ramilletes. El caso de Pintado es aún más interesante porque lo conecta directamente con un destacado impresor y mercader de libros 64 Cabe recordar que en la primera visita del nuncio a la tienda de Castrejón dijo haber visto una porción que pasaba de cien Ramilletes. O el nuncio contó de más o Castrejón vendió una parte del lote entre la inspección y el decomiso de los libros. 65 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 532f.

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de Sevilla, Lucas Martín de Hermosilla. Éste comisionó al maestre el traslado y la venta en Nueva España de 24 cajones “de libros y rezo”, cantidad elevada para la época.66 Pintado entregó al tribunal una larga memoria de títulos que, como era usual, se dio a ­examinar a un calificador. El 19 de agosto, en presencia del maestre, el nuncio abrió los cajones (al parecer aún detenidos en la aduana) e incautó el centenar de Ramilletes mencionado y otras obras marcadas por el calificador.67 El tribunal castigó a López Pintado con una crecida multa de 100 pesos por traer “libros con erratas y otros prohibidos”.68 Cuando el maestre pidió al tribunal que le diera “testimonio” de lo sucedido para poder darle cuentas a Hermosilla, aprovechó para externar su inconformidad por tener que dar la cara y pagar multa por unos libros ajenos, siendo que él era “un mero encomendero”. Además recalcó que “los Ramilletes que V[uestra] S[eñorí]a declaró ser prohibidos” habían venido “debajo de despacho corriente y con lizenz[i]a de el S[an]to tribunal de la Ynqq[uisició]n de d[ic]ha ciudad de Sevilla”.69 En efecto, el lote de libros que trajo Pintado a Nueva España, y que incluía los 103 Ramilletes, había salido del puerto hispalense con el “pase” de los calificadores del Santo Oficio, quienes al final de la memorias anotaron “pasen libremente” y “son de los corrientes, en estos reinos no se conpregenden [sic] en expurgatorio del año de cuarenta ni en otro edicto particular”.70 Y en Veracruz el comisario del puerto, el bachiller Juan Camacho, los dejó seguir su ruta hacia la ciudad de México sin aparente oposición. La misma lenidad explica que el Ramillete pasara a Filipinas en 1708, donde desde 1690 no se practicaban las visitas a los navíos con regularidad.71 Los puertos fueron, quizás, los puntos más vulnerables del control inquisitorial del libro, sobre todo desde mediados del siglo 66 agn, Inquisición, vol. 465, exp. 2, f. 582f. Actualmente estudio esta memoria para mi investigación sobre la circulación del libro devocional en Nueva España. 67 agn, Inquisición, vol. 465, exp. 2, f. 594f. 68 agn, Inquisición, vol. 465, exp. 2, f. 605f. 69 Idem. 70 Otorgaron el pase el mercedario Pizarro y fray Franco Navarro. agn, Inquisición, vol. 465, exp. 2, f. 686v. 71 Monelisa Lina Pérez-Marchand, Dos etapas ideológicas del siglo xviii en México a través de los papeles de la Inquisición, México, El Colegio de México, 2005, pp. 58-59. Dice la autora que el cese de las visitas entre 1690 y 1737 se debió principalmente a “la falta de interés de los propios comisarios de aquella provincia”. No obstante, también señala que a mediados del xviii el comisario de Manila dijo que si no cumplía puntualmente con su obligación era porque no disponía de embarcación propia para aproximarse

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xvii.

Una vez burlada la vigilancia o corrompida la integridad de los comisarios portuarios, la circulación del impreso prohibido estaba casi garantizada.72 Los 813 ejemplares del Ramillete incautados entre septiembre y octubre de 1706 permanecieron varios años en “el estante de los libros prohibidos” de la Cámara del Secreto del Santo Oficio de México, en espera de la sentencia final de la Suprema Inquisición. Pero muchos otros ejemplares se siguieron vendiendo y leyendo en Nueva España; ejemplares que circulaban de tiempo atrás, y otros que llegaron en la flota dentro de cajas que nunca fueron abiertas por los oficiales del tribunal. Prueba de ello es que en agosto de 1708 el impresor y librero José Rivera Calderón, a la sazón “comisario de corte” del Santo Oficio, escribió a los inquisidores Deza y Ulloa y Francisco de Garzarón para informarles lo siguiente: con ocasión de haber llegado a mi noticia de muchas personas, el que en la flota pasada se había detenido por este santo tribunal los libros de Ramilletes de Divinas Flores, dudan si podrán usar de ellos por ser muchos los que hay en este reino y hasta ahora no se han mandado recoger, y asimismo me mostraron uno el cual presento que contiene una proposición a fojas 44 donde dice ningún cristiano se puede salvar sino tiene oración.73

El ejemplar remitido por el impresor –bien conocido por los ministros– se guardó en el Secreto con los demás, y se notificó a Rivera “que a su tiempo se le [daría] la orden de lo que hubiere de ejecutar sobre este punto”. Una respuesta tardía y desalentadora a los navíos, ni recursos para alquilar una por su cuenta. Así pues, a la apatía de los comisarios, que sin duda la hubo, se sumó la falta de medios para realizar sus tareas. 72 Pedro J. Rueda Ramírez, “La vigilancia inquisitorial del libro con destino a América en el siglo xvii”, en C. A. González Sánchez y E. Vila Vilar (comps.), Grafías del imaginario…, pp. 141-146. El autor señala que los comisarios de los puertos andaluces –principalmente Cádiz– no cumplían con las normas dictadas por la Suprema, tales como abstenerse de comprar mercancías a los marinos y recibir de éstos regalos y meriendas el día de la visita. Reiteradas denuncias de su mal proceder dejan ver que las visitas a los navíos se habían convertido en un mero “simulacro”. 73 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 535f.

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En dos ocasiones la Inquisición de México se dirigió a la Suprema a propósito del Ramillete. La primera vez en 1704, después de ­haberse recibido la censura del padre José de Porras, y la segunda en febrero de 1709 para informar del embargo de libros realizado en 1706. ¿Por qué esperaron tanto tiempo los inquisidores para notificar este suceso? Quizás las irregularidades del trasporte marítimo retrasaron el envío y la recepción de sus cartas e informes. Cuando por fin llegó la resolución del Consejo ya habían pasado seis años desde que el fiscal enviara el ejemplar de la obra a Madrid. En 1707 se publicó un nuevo índice expurgatorio que autorizó la edición corregida por la Inquisición española. En su respuesta, fechada el 1 de julio de 1710 y rubricada por los consejeros Gregorio Ramos, Pedro Guerrero y Juan de Camargo, la Suprema ratificaba dicha autorización: Habiéndose visto en el Consejo vuestra carta […] sobre los libros que habeis embargado como prohibidos por el Santo Oficio y entre ellos el que se intitula Ramillete de Divinas Flores impreso por Bernardo de Villadiego, año de 1686, y respecto de que solo están prohibidos los impresos por Pablo del Val, año de 1663 y por el mismo Bernardo de Villadiego año de 1669, y haberse expurgado lo que pudo dar motivo a su prohibición en la referida impresión del año de 1686, si [ilegible] esta levantareis SS el embargo y restituiréis a la persona o personas a quien tocaren, quedando en su fuerza y vigor la prohibición de los impresos en los años de 1663 y 1669 […].74

Como lo que dio motivo a la prohibición de 1671 ya se había expurgado en las siguientes ediciones, todos los Ramilletes confiscados tuvieron que ser devueltos a los flotistas y comerciantes. La orden de la Suprema venía además a despejar las dudas de aquellos lectores preocupados por incurrir en faltas de fe, o por entrar en líos con la Inquisición. ¿Cuál habrá sido la reacción del padre José Porras y de fray Bartolomé de Navarro al saber que el Ramillete, esa “cosa tan detestable”, prohibido in totum por ellos, sería liberado de su prisión en el Secreto y restituido al mercado del libro? Ahora se sabía que sus sospechas habían sido infundadas y que, en efecto, la Suprema había autorizado la publicación de una versión corregida. 74

agn,

Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 538f.

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El inquisidor Garzarón75 ordenó de inmediato la restitución de los Ramilletes, no sin antes dárselos a corregir a los revisores del Santo Oficio, “con memoria y lista de las proposiciones notadas en las censuras de los calificadores [para que] asi expurgados corran sin embarazo”.76 Dicha memoria –que se reproduce en seguida– comprendía todas las expresiones reprobadas desde finales del siglo xvii, cuando se levantaron las primeras denuncias de la obra en Nueva España:77 Cuadro 3. Proposiciones censuradas del Ramillete en la Nueva España Proposiciones anotadas por los calificadores Impresnes. de Ramilltes. en los Ramilletes impresos despues de 1669 - Y se Años. han de borrar son las sig[uien]tes. 1698 1700 1703 1ª. Divinas flores deben ser las q le Componen para consagrarse a las Soberanas plantas de V[uestra] Ex[elenci]a. Al principio de la Dedicatoria a la Duquesa de Terranova: en la de 98 y 703. Se quitó en la de 700. 2ª Mayor honra Vuestra sera salvarme q[ue] fol. 415 condenarme

415

415

3ª Porq[ue] en llegando a tener usso de razon sin q[ue] tenga oracion con Dios, no se puede salvar

44

44

f. 44

75 Es más conocida la actuación de Garzarón como visitador general (1716-1727) y, de manera particular, su visita a la Audiencia de México (1716-1719), durante la cual interrogó a más de 700 testigos y destituyó a once ministros y subalternos, acusados de peculado y tráfico de influencias. Esto le valió al inquisidor la enemistad del virrey marqués de Valero y de los oidores criollos, los principales afectados por la nueva política de empleos de Felipe V. Rodolfo Aguirre Salvador trata esta visita en El mérito y la estrategia. Clérigos, juristas y médicos en Nueva España, México, cesu-unam/Plaza y Valdés, 2003, pp. 396-405. 76 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 538v. 77 agn, Inquisición, vol. 726, exp. 1, f. 539f.

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Proposiciones anotadas por los calificadores Impresnes. de Ramilltes. en los Ramilletes impresos despues de 1669 - Y se Años. han de borrar son las sig[uien]tes. 1698 1700 1703 4ª Es tan fructuosa la oración, q[ue] el mismo Christo siendo impecable la practicó para agradar a su Padre. para agradar a su Padre Bórrese-

f. 45

45

45

5ª Envia un Discípulo con Judas q[ue] era Despensero de su familia, q[ue] vaya a prevenir la Cena en Casa de Marcos q[ue] era amigo del señor q[ue] después fue Evangelista

f. 462

462

462

6ª Yo se q[ue] andais para prender a Jesus, si me dais treinta dineros yo os lo entregaré esta noche q[ue] a de venir en casa de Marcos a Celebrar la Pascua; yo soy Judas su despensero y he venido a disponerlo.

f. 463

f. 463

f. 463

7ª La Estacion segunda, desde, Ven aca engañador, hasta callaba – bórrese

f. 485

f. 485

f. 485

8ª Veis aqui la sentencia dada contra V[uest]ro Rey: Mirad q[ue] es el hijo de Dios q[ue] nos Esta profetizado. Mirad q[ue] esta sentencia es injusta y q la confirmo por q[ue] vosotros quereis y no por q[ue] es mi voluntad.

f. 501

f. 501

f. 501

9ª Si al buen ladrón le premiasteis con V[uest] ro conocimiento, no merezco yo menos q[ue] él

f. 518

f. 518

f. 518

10ª Le vinieron a prender con /setecientos hombres entre/ soldados y ministros de Justicia. Bórrse lo rayado11ª En los Ramilletes del año de 63 y 669 y los demas que tuvieren el oficio de San Joseph y otros en Latín y en Romance estan prohibidos por el Expurgatorio, y por la Congregación de Ritos; se quitaran dichos oficios por los ­Revisores.

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Bernardo de Sierra y su Ramillete de divinas flores entraron al índice de 1707, que prohibió la edición madrileña de Pablo del Val y “cualquier otra impresión como no sea el expurgado por el Santo Oficio”.78 Como puede verse, no se incluyeron correcciones adicionales a las de 1671. A pesar de ello, el Santo Oficio de México ejerció su derecho a expurgar por su cuenta las proposiciones reprobadas por sus calificadores. Así, en manos de los ministros y oficiales del tribunal novohispano, el Ramillete fue objeto de una doble censura. Consideraciones finales El paso del Ramillete por el Santo Oficio de México inició, como hemos visto, con un par de denuncias y testimonios aislados que no tuvieron curso. Distintos factores intervinieron para que una simple denuncia se convirtiera, después de cerca de quince años, en un proceso relevante. Puede considerarse que uno de los más importantes fue la creciente penetración, circulación y lectura de este devocionario en el virreinato, lo cual constató el propio tribunal al confiscar numerosos ejemplares en dos ocasiones (1704 y 1706). Otro factor de peso fue la reprobación del libro, cada vez más virulenta, hecha por sus calificadores y muy particularmente por miembros de la Compañía de Jesús, quienes, después de los dominicos, concentraron las censuras de libros a principios del siglo xviii. La sospecha sobre la fraudulenta calidad del libro devino, a causa de tal actitud de intolerancia, en una “certeza” carente de fundamento (aunque es verdad, por otro lado, que la práctica de colocar pies de imprenta con datos falsos era común en la época). Reflexionando de buena fe, podría pensarse que lo que esto demostró no fue más que la falta de una buena comunicación entre la Inquisición de México y la Suprema; pero desde otro punto de vista bien puede concluirse que los calificadores novohispanos sí sabían las posiciones de la Suprema y se resistían a acatarlas. Así, al menos en este proceso, la Inquisición metropolitana se mostró mucho más tolerante, permitiendo la reincorporación del devocionario de Sierra al mercado del libro; no

78 Indices librorum prohibitorum et expurgandorum novissimus… Antoniii a Sotomayo, 1707, p. 113. Idéntica se reprodujo en el índice de 1747, p. 124.

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así los calificadores novohispanos, que llegaron incluso a reclamar su total prohibición. Pese a la opinión adversa de los regulares, la Inquisición de México no resolvió finalmente el caso. Si bien dio a calificar el Ramillete en varias ocasiones e inclusive ordenó, en un momento dado, que se recogieran cuantas copias se hallaran en las librerías de la capital y detuviera su circulación por varios años, no fue más allá de estas medidas. Prefirió turnar el caso a Madrid y esperar la resolución de la Suprema. Y es que, por encima de las opiniones de los calificadores estaba el poder del monarca, materializado en la licencia y el privilegio otorgados al autor del Ramillete. En segundo lugar, los inquisidores debieron considerar que la Suprema había autorizado, en efecto, la corrección de la obra. Adicionalmente, influyó el hecho de que se tratase de un libro de factura española, ya que, tratándose de impresos novohispanos, es seguro que lo hubiesen prohibido. Siendo así, los inquisidores de México optaron por someterse a la autoridad del rey y su Consejo, buscando validar al mismo tiempo la opinión de los ortodoxos censores novohispanos.

ÍNDICE

Introducción .......................................................................................... 5 La

política eclesiástica

......................................................................21

La organización de las catedrales en América, siglo xvi Leticia Pérez Puente .......................................................................23 La dimensión imperial de la reforma de las órdenes regulares. El Vicario General y el Comisario General de Indias, 1560-1600 Jessica Ramírez Méndez .................................................................49 El episcopado criollo de la Nueva España (1593-1743). ¿Una concesión imperial hacia América? Antonio Rubial García ...................................................................73 Circulación y censura del libro .....................................................115 Felipe II y la censura del libro. De la metrópoli a la Nueva España Enrique González González ..........................................................117 Disonancias entre la Inquisición de México y la Suprema. A propósito de la censura del Ramillete de divinas flores (1690-1711) Olivia Moreno Gamboa ................................................................165

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Gobernar desde la corte ..................................................................199 Laberintos cortesanos: proyección madrileña de un consejero-obispo-visitador (1632-1653) Óscar Mazín .................................................................................201 Los confesores reales de España en la época borbónica y su intervención en la política americana de la monarquía: el caso de Francisco de Rávago, SJ, confesor de Fernando VI Iván Escamilla González ...............................................................225 De la corte a Nueva España ............................................................249 Conflictos jurisdiccionales y luchas de poder: la comisaría de Cruzada en Nueva España (1600-1608) María del Pilar Martínez López-Cano ..........................................251 Los fiadores del beneficio capitular: El inicio del cobro de la mesada eclesiástica en Indias, 1625-1650 Francisco Javier Cervantes Bello ..................................................275 Sumando fuerzas para promover cambios. Manuel Rubio y Salinas y la Junta de 1748-1749 María Teresa Álvarez Icaza Longoria ...........................................309 Actitudes y críticas de los curas ante las reformas parroquiales en el arzobispado de México, 1749-1776 Rodolfo Aguirre .............................................................................331

LA DIMENSIÓN IMPERIAL DE LA IGLESIA NOVOHISPANA editado por el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se terminó de imprimir en mayo de 2016, en El Errante Editor, S. A. de C.V., sito en Privada Emiliano Zapata 5947, San Baltasar Campeche, C.P. 72550, Puebla, Pue. El tiraje consta de 500 ejemplares.

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