Diputados aprueban Ley de Métodos Alternos de Solución de Controversias en materia penal

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Descripción

Aprueban Diputados Ley de Métodos Alternos en controversias de carácter penal Este 2 de diciembre de 2014, la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado, consistente en el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LNMASC), que al mismo tiempo involucrará la reforma de disposiciones como el Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Penales. El objeto de la normativa aprobada por los legisladores, es brindar vías distintas de solución de los conflictos en materia penal, que no deriven en actuaciones directamente frente a un juez, buscando también el otorgamiento del perdón y la reparación del daño a la víctima, a la vez que se disminuyan la cantidad de juicios desahogados en instancias judiciales y, con ello, generando menores costos de operación para el sistema penal. La ley comentada regula los procedimientos de mediación, conciliación y de junta restaurativa, a la vez que marca las pautas del “facilitador” o mediador, a cargo de la dinámica de solución entre las partes involucradas en el conflicto de índole penal. Fuera de ser una iniciativa novedosa, la LNMASC surge como necesidad de concretar no solamente figuras procesales que se venían desarrollando paralelamente a la operación del sistema judicial mexicano, sino también como consecuencia de una serie de referentes nacionales e internacionales que en su momento evidenciaron los rezagos del modelo penal. Así, por ejemplo, el mismo documento de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados señala puntos ya esgrimidos por parte de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la Declaración de Costa Rica y Bangkok, en conjunto con el nuevo modelo de justicia penal mexicano. Como se sabe, México ha atravesado una serie de modificaciones legales con relación a su sistema penal, que datan desde la consulta nacional realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2003, cuyos resultados se viesen reflejados en el Libro Blanco de la Reforma Judicial de 2006. Posteriormente, en el año 2008 se materializó la reforma penal con la transformación del sistema judicial inquisitorio al modelo acusatorio-adversarial, cuyo enfoque es predominantemente garantista. Aunado a lo anterior, el artículo 17 constitucional prevé ya la figura de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, con énfasis en los principios de reparación del daño y la justicia restaurativa a los afectados. Los esfuerzos se complementaron en marzo de este año, con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que incorpora en un ordenamiento adjetivo único, la metodología procesal necesaria en las entidades federativas del país y que ahora deberá a su vez adicionar las figuras comprendidas en la LNMASC como salida alternativa al modelo penal. Cabe mencionar que ya existen ordenamientos en el sistema legal mexicano que prevén procedimientos alternativos, que en algunos casos pueden diferenciarse no sólo por el foro en el

que se ventile el conflicto, sino también en relación a los costos que se generan para las partes y el tiempo que tarde en depurarse el procedimiento. Por su lado, los Métodos Alternos contemplados en la LNMASC también pueden distinguirse por los tiempos de resolución del problema, elemento que también va de la mano con la forma de seguir los procesos a la luz de la reforma penal de 2008 en el esquema de los juicios orales. En virtud de la futura ejecución de la nueva normativa, será necesario que la Procuraduría General de la República, así como las respectivas procuradurías estatales, se encarguen de crear y modelar los organismos y oficinas a cargo de la mediación y el desahogo de los métodos alternos elegidos por los interesados, a fin de recomponer el tejido social e interviniendo la voluntad de las partes en llegar a una solución ajena a las consecuencias de carácter penal. Sin embargo, también será necesaria la difusión de la cultura de los métodos alternos que las distintas instituciones implicadas se sirvan permear hacia la ciudadanía, en aras de evitar la generación exacerbadas de conflictos en sede judicial.

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