Diplomática General: Tradición documental

June 15, 2017 | Autor: Miguel Sánchez | Categoría: Diplomática
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Descripción



2º de Historia: Diplomática General
Universidad de Murcia


Tradición documental o Transmisión
"Conjunto de piezas escritas de un mismo hecho documentado, desde la primera más antigua hasta la que pudiera escribirse hoy".
Hablamos del grado, modo, estado y forma en que los documentos han llegado hasta nosotros: Original y copia.
Original y copia: En cuestión de tradición documental, todo lo que no es el documento original o es anterior o es posterior:
Anterior: minuta (escrito preparatorio).
Posterior: copia (reproducción del original).
Original
"Toda pieza documental que se conserva en sus caracteres externos e internos, tal cual fue emitida por su autor, es decir, en la materia y en la forma en que fueron expedidos.
Comisión Internacional de Diplomática: documento primitivo en el que se consigna por primera vez, y bajo forma definitiva, la voluntad del autor del documento, que está destinado a dar fe.
Tipos:
Autógrafo: Si lo redacta el propio autor manu propia.
Heterógrafo: Si lo redacta otra persona (escribano).

El concepto de original no significa "único": existen originales múltiples, con 2 o más destinatarios diversos.
Original múltiple: Aquellos que tienen dos o más destinatarios (cartas partidas por ABC, cartas de gobierno, circulares, tratados, etc.)
Chirographum: Documentos originales múltiples en los que se utiliza un mismo soporte escriptorio. Se redactan textos iguales y son validados. En el centro se escribía "chirographum" y era partido. Desde el siglo XI-XII se ponían letras (ABC). Este documento suele ser público.
(Salió en examen)
Entre original y copia
Ampliación o reexpedición del original: Duplicado revestido de formalidades suficientes para que tenga caracteres de autenticidad, pero varía en sus caracteres externos (sellos, rúbricas) y en la fecha (posterior).
Renovatio o reparatio scripturae: documento realizado para sustituir a otro perdido (puedes estar muy alejado de la fecha del original).
Inserciones: variantes de la renovatio scripturae, en casos en que el documento no ha desaparecido. Se inserta el texto íntegro en otro documento a fin de dar testimonio de él. (Salió en examen)
Confirmaciones: ratificación de acuerdos expresados en documentos anteriores con el objetivo de mantener su fuerza jurídica y valor legal.
Copia
"Reproducción de un documento original extraviado o existente"
Según la presentación:
Copias sueltas (singulae): escritas en hojas separadas
Copias en códices diplomáticos (in libris conscriptae): escritas en hojas de libros.
Copias sueltas
Copias Simples: "Son aquellas que carecen de cualquier signo de validación o suscripción correspondiente a persona que goce de fe pública en cualquier grado."
Copia auténtica o certificada: "Es aquella que tiene un cierto valor probatorio que le da la persona que las hace o las manda hacer. Pueden sustituir al original"
Vidimus (hemos visto o vimos): Copias hechas en una cancillería y avaladas por la misma. Fórmula al comienzo "noverint universi quod… vidimus chartam" seguida de su inserción. La autoridad que lo hace se llama "vidimante".
Origen francés
Usada entre los siglos XII-XVI.
Traslados (transsumptum notariale): Copia realizada por un notario que da fe pública y la suscribe mediante su signo. Suele iniciarse con "este traslado…"
Origen italiano.
Usada entre los siglos XVI-XIX (y XX a veces).
Copias "in libris conscriptae"
Son copia destinadas a servir de instrumento de trabajo y recopiladas en libros (códices diplomáticos): Puede ser:
Libros de registro: libros donde se transcriben los documentos, total o parcialmente, otorgados por una persona o institución, en el orden en que son emitidos. La finalidad de la registratio era asegurar la permanencia del documento y así poder renovarlo o confirmarlo en el futuro.
Protocolos notariales: Libro de registros de documentación privada. El notario copia y transcribe por orden de expedición las escrituras y otros instrumentos.
Cartularios: Códices diplomáticos donde se transcriben los documentos por encargo de su destinatario, a fin de tener constancia más segura de sus títulos y derechos. Reciben nombres muy variados atendiendo a algunos de sus caracteres externos (libro blanco, verde, becerro, tumbo).
Punto intermedio
Copias auténticas, "inauténticas" : Por naturaleza son verdaderas pero están desprovistas de algunos rasgos que le confieren autenticidad.
Falsificaciones: deforman la verdad del contenido a fin de obtener mercedes, títulos, privilegios, etc.)
Categorías según Mabillon en De re Diplomática.
"in caducitate": realizadas para sustituir documentos que se han deteriorado o perdido, sin ánimo de dolo (engaño) pero sin la intervención de la autoridad pública.
"Ex iactura": documento que se realiza a imitación de otro perdido al que se intenta sustituir, sin que tenga precisión del contenido. No tiene ánimo de dolo.
"Ex dolo malo": falsificaciones desde el punto de vista moral con la intención de crear falso testimonio.




Preparación y Expedición documental
Instituciones y personas que generan documentos
Cancillería: presidida por un canciller. De ella emanan los documentos administrativos de carácter público.
Chancillería: Con un chanciller. Encargado de la expedición de todos los documentos judiciales de autoría pública.
Notaría: Personalizada en el notario. Expide los documentos de autoría privada.
Cancillería
"Órgano de gobierno de un estado o institución de administración pública encargado de la expedición, tramitación y validación de los documentos oficiales".
Canciller: Su etimología viene del latín. Es el que custodia la cancela (es decir, cierra el documento).
Tipos de Cancillería:
-Mayores: Pontificia y Real (En ambas hay un canciller).
-Menores (Escribanías o notarías): municipales, episcopales, señoriales, nobiliarias y monacales (escribano o notario en ellas).
Oficinas cancillerescas: Modos
-Fijas: Sí están situadas en un lugar estable, en edificio o estancia.
-Móviles: El personal cancilleresco acompaña al pontífice o al rey.
Reflejada en las fórmulas de validación o se nombra un arca de madera con 3 cerraduras (rey, canciller y 3º persona).
Historia de la Cancillería
La cancillería española no está plenamente organizada hasta el S. XIII con la actividad de Alfonso X el sabio. La redacción hasta entonces es hecha por notarios y escribanos. En este tiempo el término de cada uno está mezclado, llegando a confundirse incluso en época moderna. Normalmente el cargo suele estar ocupado por un personaje eclesiástico. A partir del S. XIII el cargo lo ocupan laicos.
Factores:
Ars dictandi: Título de los tratados de retórica epistolar. Son libros o tratados donde se contenían las normas para redactar un documento correctamente. Los funcionarios trabajaban con estos formularios hechos.
Ars Notariae: La condición que define al notario público como la persona que tiene la legítima potestad para formalizar documentos referentes a actos y negocios jurídicos
Se define qué es el notario para evitar irregularidades en las donaciones, ventas, compras, etc.
Lengua que se habló en los documentos:
Hasta el s. XIII: lengua vulgar y latín clásico.
Desde el s.XIII: lengua vulgar, latín clásico y otras propias de cada reino.
Cancillería bizantina
Es el origen de la cancillería medieval tanto pontificia como real.
Podemos resumir su estructura: magister officiorum scrinia personal de funcionariado. Tiene esta Estructura:
La preside el magister officiorum.
El scrinia preside los diversos oficios o secciones.
Scrinium epistolarum (redacción de minutas y notas)
-Magister scrinii
Scrinium libellorum (equivalente a la registratio)
-Magister scrinii
Scrinium memoriam (Redacción del mundum)
-Magister scrinii
Scrinium dispositiorum (testifican el acto)
-Comes (nobles)
*En época de Constantino el jefe de la cancillería es denominado Quaestor Sacri Palatii

Otros funcionarios:

Tabelliones o notarios.
Referendarii o referendario: comprueban el mundum (hasta el s. V d.C)
Dictatores: redactan y dictan los documentos.
Scriptores: Lo escriben. Aplicaban las fórmulas aprendidas "Ex dictu domini regis per N, illustrem referendarium"
Cancillerías reales de la P. Ibérica: Periodos cronológico-Documental
Evolución y transformaciones de la cancillería a lo largo de la Historia: organización, funcionamiento, tipología, etc.
-Siglo VI-VII: Documentación hispanorromana y visigoda.
-Principio s.VIII hasta mediados del XIII: Documentación del reino Astur-leonés (718-1037) y reino de Castilla y León (1037-1252)
-Mitad del XIII hasta mitad del XV: Documentación de la Corona de Castilla (1252-1474)
-Mitad del XV hasta mitad del XVII: Documentación de la Corona de Castilla bajo los Trastámara y Austria.
*La documentación de la Corona de Castilla es la que más nos interesa a la hora de estudiar la evolución de la Diplomática.

-Navarra: s. X – 1516: documentación del Reino de Navarra.
-Aragón: hasta 1134: documentación condal catalana y documentación real aragonesa. Hasta los Reyes Católicos documentación de la Corona de Aragón y Real mallorquina.

La escribanía o notaría
"Conjunto de personas encargadas de la confección y tramitación de la documentación de una institución de carácter privado, sea civil o colectivo, así como los centros donde se desarrolla en funciones de gobierno, administración y burocracia de esa institución"

Notario: etimológicamente viene de "nota" abreviación, escribir abreviadamente: origen romano.
Evolución en la P Ibérica
Edad Media: hasta el s. XII el cargo lo ostentan miembros eclesiásticos. Se dedican a redactar los documentos aún sin tener autoridad pública para conferir valor legal al mismo.
Fórmulas: notuit, scripsit, subscripsit.
Desde el s. XIII: Redactan las cartas de reyes y personas privadas son escribanos públicos nombrados por el rey. Se empieza a distinguirlos de los escribanos.
Notario público y del número de la ciudad: han aprobado ante un tribunal y dan fe pública de un acto privado.
Notarios reales: De ámbito general (todo un reino).
Notario Apostólico: Su auctoritas (el que le da poder notarial) proviene del pontífice.
Reyes Católicos: Se define el carácter y la fisionomía de cada uno hasta la actualidad (1862) aparecen los libros de registro o protocolos.

La cancillería Real bajo Alfonso VII, rey de León, Castilla y Galicia (1126-1157)
Aparición del título de canciller en 1127 (hasta entonces se siguió con el modelo bizantino). El cargo solía ser ostentado por jerarcas eclesiásticos (aparecen Diego Gelmirez, arzobispo de Santiago y Don Bernardo, tesorero de la catedral de Santiago de Compostela).
Entre 1135-1149 aparecen Magister Hugo y Scriptor Giraldus (organizadores de la cancillería regia. Están por debajo del canciller, lo cual nos indica que el puesto de canciller es honorífico)
Funcionamiento:
Tres jerarquías: canciller, notario o escribano.
Rey
-> canciller (orden) por lo tanto el rey no sabía leer o a veces no era artífice de muchas órdenes. Gran poder del canciller.
-> Notario (minuta/borrador)
->Scriptor (Manda hacer el mundum a su subordinado.)
-> Notario (revisión del doc.)
->Canciller (Sellado).
División del reino (Sancho III de Castilla y Fernando II de León). Se desdobla la cancillería -> dos cancilleres, uno para león (Arzobispo de Santiago) y otro para Castilla (Arzobispo de Toledo).
Conservación de ambos títulos al unirse de nuevo los dos reinos. Hay un alojamiento de la expedición documenta. Se crean nuevos cancilleres y los notarios tienen mayor rango: notarios mayores.
La cancillería Real bajo Alfonso X el sabio (1252-1284) y sus sucesores Sancho IV y Fernando IV
Reestructuración y reorganización: obras como "Las partidas", "Espéculo", "Ordenamiento general de las Cortes (Valladolid)"
Se legisla sobre la cancillería
Personal de la cancillería: Canciller, notarios, personas subalternas (escribanos, registradores y selladores).
Canciller: "el más honrado oficio y de mayor pro".
-Controla todos los documentos, de entrada y salida.
-Último supervisor del documento antes de sellarlo.
-Cargo más nominal (honor) que efectivo -> Función y ascensión de notarios ante ese cambio.
Evolución
(irregularidad en su vinculación a los arzobispados de Santiago y Toledo).
-Alfonso X: Un canciller para Castilla y León (Pelay Gómez: abad de Valladolid).
-Sancho IV: Un canciller para Castilla, León y Asturias (Don Gonzalo: arzobispo de Toledo).
-Fernando IV: vuelta a la tradición de 2 cancilleres: Castilla y León.
Notario: Redacta los documentos -> se lo ordena al escribano (hacer el mundum), revisa el documento y supervisa el registro y sellado del mismo (esta función antes era del canciller). Son nombrados por el Rey o bien por un canciller. Pueden ser clérigos o laicos (auge de las universidades).
-Notarios Mayores (final del reinado de Alfonso X): Se encontraban en León, Castilla y Andalucía. Creados por Sancho IV -> una sola persona (Don Martín, obispo de Astorga 1292) o bien tres personas. A veces se añadía un 4º para el reino de Toledo.
-Personajes de relieve social
-Dejación deberes a funcionarios -> escribanos.
Escribano: Incremento de su importancia y diferentes categorías, no tanto en funciones como en relieve social y retribución.
Derechos de cancillería: Cuantía económica (en maravedís) variable que había que pagar por cualquier documento que se expidiera

Cancillería secreta o de la poridat (poridad)
"Réplica de la cancillería pública cuyo cometido era expedir documentos reservados de manera rápida y secreta con la validación del sello personal/secreto del rey."
-Canciller de la poridat: tanto él como el canciller controlan sus sellos, que no pueden emplearse indistintamente para validar cualquier clase de documentos.
-Escribanos de la poridat, sello de la poridat…
La cancillería pública, estabilizada y con un edificio, se contrapone a la de la poridat, la cual es itinerante y va con el rey (hasta el siglo XVI).
Documentación de las monarquías del Reino Castellano-leonés (1037-1311)
Públicos
Privilegio rodado
Carta : Plomada (I y II) o Abierta (I y II)
El Mandato
Privados
Compraventa, donación, permuta (asturleonesa)
Testamentos, disposiciones de última voluntad, escrituras de censo
Privilegio rodado: los primeros ejemplares datan del reinado de Fernando II de León y Sancho III de Castilla.

Tipo documental más solemne que encontramos entre los siglos XII y XV, no tanto por su contenido jurídico sino por la forma diplomática que tiene (caracteres externos) -> Pergamino como mat. Escriptoria, caligrafía excelente (letra de privilegios, complementos ornamentales…
Gran importancia de los elementos de validación -> Familia Real, reyes y príncipes extranjeros, vasallos, magnates, funcionarios (confirmantes)
Discurso documental completo o casi completo: no falta ni la arenga.
Utilización: en su origen sirvió para la realización de donaciones o mercedes reales. A partir del siglo XIII (1º mitad) sirve para confirmar privilegios anteriores.
Antecedente: El privilegio astur-leonés, el cual carecía de rota. El elemento que le diferencia es esta rueda circular. El documento proviene de la cancillería pontificia
Origen de la rota: Cancillería pontificia. Fue puesto de moda a través del arzobispo Santiago Gelmirez (1100-1140), al que imitaron los demás obispos gallegos y luego la cancillería castellana y leonesa: Fernando II y Sancho III.
Uso del privilegio rodado: 4 Siglos.
Discurso diplomático del Privilegio Rodado
Protocolo
1) Invocación
-Monogramática (Christmon)
-Verbal (En el nombre de Dios…)

2) Preámbulo: "Porque es natural cosa que todo omme que bien faze, quiere que gelo lievuen adelantre e que se non olvide nin se pierda, que como quier cansse e mingüe el cursso de la vida deste mundo…"
3) Notificación: "Sepan quantos …" "queremos que sepan" "sepades"
4) Intitulación: "Como nos don…" "cuemo nos don…rey de"
5) Dirección
-Explícita: Se menciona a la persona física o moral a la que se dirige el documento "A todos los christianos pobladores de la villa de almanssa…"
-Implícita: si se alude a ella a lo largo del documento.
Cuerpo
6) Expositio
-En los no confirmatorios: "por grand saber que avemos de fazer bien o merçet…"
-En los confirmatorios: Aseveración de reconocimiento "Viemos privilegio del rey…" + una descripción del anterior privilegio.
-Descripción externa del documento: se reproduce literalmente el texto que se confirma, introducido por "fecho en esta guisa"
7) Dispositio "Para siempre dámosle e otorgámosle…" / "otorgamos este privilegio e confirmamoslo" (Si es confirmatorio).
8) Cláusulas
-Conminatoria: "Ed deffendemos que ninguno non sea osado de yr contra este privilegio…"
-Penal: Multa pecuniaria "pechamos ye en coto mili maravedís".
-Corroborativa: "Et porque esto sea firmo et estable mandamos seellar este privilegio con nuestro seello de plomo".
Escatocolo
9) Data:
-Crónica: Se usa la era hispánica hasta 1383 (Enrique VI).
-Tópica: lugar de expedición ("En Seuilla"). A veces aparecen datos accidentales que son de contenido histórico.
10) Validación:
-Cláusula de validación "Et nos, el sobredicho rey Alfonso, regnant en uno con la reyna…otorgamos este privilegio e confirmámoslo"
-Lista de confirmantes puestos en columna

11) Rueda:
-Circunferencia interior: emblemas reales
-Leyenda del monarca "Signo del rey…"
-Circunferencia exterior: Confirmación del Alférez del rey y del mayordomo del rey ("el infante don…")
Las cartas: plomada y abierta
La solemnidad del privilegio rodado por fuerza había de provocar la formación de otros tipos documentales más sencillos (semisolemnes). Estos son la carta abierta, carta plomada y mandato.
Características comunes de las cartas:
Se distinguen de los PR por la ausencia de la rueda, de la lista de confirmantes y de elementos ornamentales.
Contenido jurídico: No hay diferencias sistemáticas entre las cartas y los privilegios. El único criterio depende del grado de solemnidad que quiere darse al documento.
Elemento diferenciador entre las cartas -> el sello (pendiente)
Plomo: carta plomada. Se prefieren para la concesión de mercedes por ser un sello más consistente y con más garantía de permanencia.
Cera: carta abierta. Más usadas.
Cronología:
Nacimiento: 2º mitad del siglo XII
Apogeo: con Alfonso X y Sancho IV.
Decadencia: Alfonso XI desaparecen (siglo XIV).
Dos tipos:
Tipo I: Empieza por la notificación. Dirección implícita.
Tipo II: Empieza por la Intitulación. Dirección explícita


Carta plomada tipo I (notificativa): el más frecuente.
Protocolo
1) Sin invocación.
2) Empieza por la notificación "Sepan quantos esta carta vieren…"
3) Intitulación: "Yo/Nos N por la graçia de Dios + reinos y señoríos"
No aparecen ni la reina ni los infantes.
*Dirección Implícita. No aparece la salutatio.
Cuerpo
4) Sigue la exposición: "entendiendo que es servicio de Dios e a pro de nos…"
5) Disposición: "Tenemos por bien / Otorgamos "
6) Clausulas: O bien sancionales prohibitivas "e mandamos e defendemos que ninguno no sea osado" o sancionales pecuniarias: "ca cualquiera que lo fiziese pechamos ía en pena mille maravedís".
7) El anuncio de la validación (cláusula corroborativa) no se omite nunca: "e porque esto sea firme e estable mandamos ende dar esta carta sellada con nuestro sello de plomo" (aquí nos dan pistas del tipo de sello usado).
Escatocolo
8) Data: Tópica y Cronológica.
9) Validación: muy sencilla "Yo Alfredo Pérez la fiz escribir por mandado del rey". A veces nombra el año del reinado.
*En la parte inferior o interior de la plica pueden aparecer las firmas de los funcionarios de la cancillería: escribano, registrador, sellador,etc.
*Pistas para el examen:
-3 agujeros: sello de plomo.
-1 agujero: sello de cera

Carta plomada tipo II (intitulativa)
Protocolo
1) Comienza con la intitulación.
2) Lleva habitualmente la dirección explícita. Los destinatarios son funcionarios o personas de cargo público: alcaldes, concejos, justicias…
3) Termina con el clásico saludo bajomedieval "Salut e graçia".
Cuerpo:
4) Empieza con una notificatio "Sepades…"
Lo demás es idéntico al tipo I
Expositio
Dispositio
Anuncio de Validación
Data, suscripción del escribano y sello.
Carta Abierta
Sello de cera: El resto es similar. A veces queda claro en el anuncio de validación "mandé sellar esta carta abierta con el sello de cera".
Tipo I: Notificativa
Tipo I: Intitulativa.

El mandato
Se trata de un tipo documental ideado para que el rey comunique órdenes a distintas autoridades y funcionarios del reino.
Características del mandato:
Nace en la Cancillería de Alfonso IX de León y Alfonso VIII de Castilla. Siglo XII.
Es modificado en sus cualidades por Alfonso X.
Se caracteriza por su sencillez diplomática.
Estructura diplomática del mandato
Protocolo
1) Intitulación completa: ("Yo el rey… por la graçia de Dios")
2) Dirección a funcionarios, autoridades e instituciones públicas. ("Al concejo de la villa de…").
3) Salutatio: "Salud e graçia"
4) A veces no hay notificatio ("Sepades…")
Cuerpo
5) A veces no hay Expositio.
6) La dispositio se encabeza con un "mando firmiter et defendo / vos mando firmemente" o parecido.
7) Cláusulas: Hay sanctio con cláusulas conminatorias (ira e indignación real, confiscación de bienes…) o bien pecuniario (multas).
*No hay cláusula corroborativa ni anuncio de validación.
Escatocolo
8) Data: Tópica y Cronológica.
9) Validación: La intervención del escribano es rara, por consiguiente todo el poder y la fuerza validadores se confían en el sello de cera pendiente. La materia escriptoria es el pergamino.
Cambios con Alfonso X el sabio: Usada hasta el siglo XIV.
El pergamino se cambia por papel.
El sello de cera pendiente se cambia por sello de placa (adosado) colocado en el cierre del documento o a sus espaldas.
El contenido textual es similar al de las cartas abiertas tipo intitulativas (con dirección explícita). Sin anuncio de validación.
Sólo queda como algo específico el "Mando firmemente" con el que abre la dispositio.
Los cambios introducidos por Alfonso X serán usados hasta el siglo XIV, en el cual nace el derivado del mandato -> la Provisión Real.
Documentos privados:
Compraventa, donación, permuta (asturleonesa)
Testamentos, disposiciones de última voluntad, escrituras de censo.

Compraventa: también llamada "carta venditionis".
1)Protocolo: Invocación doble, intitulación (el que vende), dirección (el que compra). A veces hay saludatio.
2)Cuerpo: fórmula ("placuit nobis") anterior a la disposición, En ella figura lo vendido, su situación y el precio + Cláusulas sanctio.
3)Escatocolo: data y suscripciones.
Donación: frecuentes las de procedencia real mediante las cuales se premiaban los servicios prestados ("pro bono et fideli servitio quod mihi fecistis"). Entre la población, estuvo de moda en la clase acomodada como modo de salvar su alma el donar a la iglesia.
1)Protocolo: Invocación doble, intitulación, dirección y saludo
2)Cuerpo: Fórmula espontanea antes de la Dispositio ("damus") describiendo lo dado y cláusulas sancionales espirituales y pecuniarias.
3)Escatocolo: Data, validación.
Permuta: llamada "carta conmutationis" o "permutationis". Misma estructura que la compraventa ("placuit…") y fórmula específica "ut conmutaremus vobis".
Testamento "Un acto individual, más o menos solemne, en el que una persona dispone del todo o deuna parte de sus bienes para que tenga validez tras su muerte"
Mientras no fallezca, puede variarse (codicilo o cláusula testamental).
Solemne: Aquel en el que se han observado todas las solemnidades que la ley de la época requiere (en el siglo XIII debería responder al Ars Dictandi de la época).
Abierto: Aquel en el que el testador hace sabedor de su disposición a los testigos y al notario que dispone el acto. También se llama "nuncupativo" o "público".
Cerrado o secreto: Aquel en el que no es necesario que intervengan los testigos ni el notario. Testamento hológrafo. A la hora de ejecutarlo, debe cumplir un formulario.
Privilegiado (menos solemne): Aquel en el que se omiten algunas solemnidades del ars dictandi debido a circunstancias particulares
Discurso diplomático
Invocatio
Intitulatio
Directio: normalmente es implícita o genérica a modo de *Notificación (sí hay, atentiendo a la diplomática
Preámbulo: Breve y sencilla profesión de fe del testadorsalvación del alma, figuran los santos, virgen, cristo…
Casi nunca hay expositio
Dispositio: "mandas testamentarias"
Sitio donde ser enterrado.
Misas por su alma o la de los familiares.
*Desde el siglo XIII al XV en los testamentos se incluye la donación de un dinero dejado para el rescate de cautivos. A partir del siglo XV está dedicada para los lugares píos y de culto
*Dependiendo de quién sea el testador se incluirán más o menos adjudicaciones a personas ajenas a la familia (instituciones, amigos, etc.)

7- Aprecatio: Saludo, se vuelve a reincidir en la cristiandad.
8- Data.
9- Validación: suscripciones.
Se pueden añadir cláusulas para cambiar lo dicho: Codicilo

Escrituras de censo (alquiler)
Normalmente se hacían a favor de una institución. No se da la propiedad sino el alquiler. Donaban a una institución el censo de una propiedad. Se hace el compromiso de censo. El dinero recibido se da a la institución.


Validación documental
"Es un acto resultado de acciones por las que el acta recibe los signos o marcas de autenticidad, variables según los usos de quien expide el documento. Pueden anunciarse en la fórmula de corroboración".
Suscripción
"Son las fórmulas por las cuales los testigos, o bien del acta jurídica o bien del acta escrita, y el escribano que da fe de ello marcan la parte que ellos han tomado en esa acta y manifiestan su voluntad personal y su consentimiento en presencia".
Suscripción de los autores de las actas (ejemplo: rey)
Normalmente en el centro, son las primeras.
Suscripción de cancillería
A la derecha del autor y abajo.
Suscripción de terceros (testigos o confirmantes)
A la izquierda normalmente.
La suscripción puede ser:
Verbal: "subscripsi"
Simbólica:
Monograma "figura formada por las letras de un nombre"
Rueda "figura en forma circular propia de ciertas cancillerías (reales y pontificias).
Signo Notarial "forma o signo trazada por el notario. Tiene pocas variantes y responden a unos esquemas rígidos" Más o menos complejos según la habilidad.
Partiendo de ellas se multiplican y se complican como a lo largo del tiempo para evitar falsificaciones.
Puede ir al final del documento o inserta en él.
*suscripción notarial: nombre + cargo + "a requerimiento de…fize este mio signo en testimonio de fe"

Sello
"Elemento validativo único (en cartas plomadas y abiertas)"
A partir del siglo XIV comienza a dejar de tener valor validatorio y es sólo corroborativo. Puede ser de plomo o cera.
Cirógrafo
La forma de validación afecta no a la persona en si sino al soporte en el que se da. Es la expedición de un documento múltiple.
Hasta el siglo XIII "chirographum". Carácter autógrafo.
A partir del siglo XII: "Carta partida por ABC"



Evolución de la Cancillería Real
Con Alfonso XI:
Batalla del Salado: Conquista de Algeciras.
Cortes de Alcalá (1348) dan a "Las Partidas" fuerza de ley
Con Enrique II
Nueva nobleza "Mercedes enriquecidas".
Ordenamiento de 1369 ("de cancillería") y en 1371 y 1374.
La cancillería de la Poridat adquiere mayor importancia (hay un canciller mayor de la poridat con Enrique II)
Se desarrollan las cancillerías secundarias (reina, infantes) donde también hay un "canciller mayor".
Denominación: Los cancilleres reales son nombrados cambien como "canciller del sello mayor" o "canciller del sello de la poridat" controlar las improntas.
La cancillería se asimila a la Audiencia (Tribunal de Justicia) por lo que esta toma su nombre.
Enrique II funda en 1371 la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
Cancillería o Chancillería se nombra indistintamente.
Comparten local y expiden documentos a la par.
Aparecen nuevos organismos Tesorerías de Castilla, León, Toledo y Andalucia (Hacienda pública). Expide en ellos el Contador Mayor (frente al canciller mayor en la canc.).
Funcionarios de la cancillería:
1) Canciller: Suele haber un solo canciller mayor (normalmente el arzobispo de Toledo):
+ Canciller de la poridat.
+ Cancillerías secundarias. (también se le llama mayor)


2) Notarios ("hombres buenos e horados e sabidores")
4 notarios mayores (Castilla, León, Toledo y Andalucía).
+ Notario mayor de privilegios (con Enrique II)
Se convierte en un cargo honorífico que tiende a arrendarse. Interesados por las tasas.
3) Escribanos: Llevan el peso de la redacción de los documentos
El Sello
"Según el nombramiento de Burgos de 1374, la tabla o mesa de los sellos había de estar separada del resto de las instalaciones mediante una red de madera o barandilla, con puerta que se pudiera correr. Al otro lado de la red, el portero recogía los documentos que se llevaban a sellar y los ponía sobre la tabla.
Había días fijos para el sellado, en los cuales el encargado de las llaves de los sellos debía acudir por la mañana, no haciéndolo a la hora fijada el canciller podía descerrajar la puerta y proceder a la operación con los funcionarios que estuvieran presentes. Durante la noche no se podía sellar salvo orden del rey.
Los derechos de cancillería se anotaban en el documento al tiempo de sellarlo y se llevaba con rigor el que los escribanos de la Audiencia de justicia que funcionaba dentro del local de la cancillería no tuvieran nada que ver con la tabla de los sellos".
Datación
Como novedad en las Cortes de Segovia del año 1383 se dispone que a la documentación real se le deje de poner la Era Hispánica y se date con la Era Cristiana según el estilo de la Navidad (natividad).
El nuevo sistema empezó a regir el 25 de diciembre de 1384
Ya se había implantado en otros lugares
Caracteres externos: Castilla, Baja Edad Media
Uso de lengua romance (salvo excepciones).
Papel (salvo Privilegio rodado).
Escritura: minúscula diplomática, gótica cursiva (cortesana).
Desciende el uso de sellos pendientes y aumenta el de placa.
Tipos documentales de la Baja Edad Media
Permanecen:
Privilegio Rodado
Carta Plomada
Mandato
Nuevos tipos documentales
Provisión Real
Sobrecarta
Albalá
Carta Misiva
Cédula Real, etc.
Privilegio Rodado
En lo externo e interno es igual a los periodos precedentes. Singularidades:
Forma y tamaño: Hoja de pergamino grande y suelta (antes) por cuaderno con hojas de menor dimensión escritas por una cara (ahora). La Rota de menor tamaño, va inserta en un cuadrado (Pedro I).
Estructura interna:
Tiende a desaparecer la invocación monogramática
(Juan I, Enrique III) y toda invocación (Enrique IV).
Desaparece el preámbulo (Juan I).
Se alarga la intitulación El reino de Algeciras + el señorío de Vizcaya.

Carta plomada
Este documento desaparece con el reinado de Alfonso XI.
Mandato
Como tal denominación no se utiliza después del reinado de Fernando IV. De éste tipo documental surgirán los primeros modelos de Provisión Real (con Alfonso XI).
Nuevos Tipos Documentales
Los siglos XIV y XV Período diplomático fructífero y diverso condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas.
En torno a su interés diplomático: Docs mayores y menores

Mayores: Provisión Real, Sobrecarta, Albalá, Carta Misiva, Cédula Real.

Menores: Pragmática, Sentencias, Ejecutorias, Actas.

Provisión Real
Es el documento más usual y típico de la cancillería real castellana en la Baja Edad Media y llega hasta el siglo XVII.
El soporte escriturario, salvo excepciones, es el papel.
El sellado es normal y constante, con sello de placa.
Su antecedente diplomático más inmediato Carta abierta (con dirección explícita / Intitulativa)
Solía emanar directamente de los reyes o de otros organismos públicos Consejo Real.
Es el documento utilizado por los monarcas bajomedievales, para transmitir órdenes a sus funcionarios o a los organismos de gobierno dependientes de la corona.

Discurso diplomático
1) Intitulación: "Don" + N + "Por la graçia de Dios" + dominios.
2) Dirección: Suele ser dirigida a personas o entidades públicas y funcionariales a los que se confía el cumplimiento de la dispositio.
3) Salutatio: "Salut e Graçia"
4) Notificación: "Sabed" "Sepades" "bien sabedes como"
5) Exposición: Suele expresar algún agravio/lesión y petición de remedio.
6) Disposición: 2 elementos.
Asentimiento real a la petición "et yo tovelo por bien".
Orden o mandato: "Por que vos mando a todos…"
7) Cláusulas sancionales: Puede incluir 3 partes
Conminatorias: Cumplir lo dispuesto y pena en metálico.
Emplazamiento: 15 días para presentarse en la Corte y explicar el incumplimiento de la orden.
Cumplimiento: Obligación de testimonio del escribano con su signo (llamado acuse de recibo) es Corroborativa.
8) Data: Fecha tópica y cronológica con día, mes y año.
9) Validación: Firma autógrafa del rey "Yo el rey" [rúbrica] + el refrendo del secretario real y el sello de placa (cláusula de validación antes).
En sus orígenes todas las provisiones las firmaba el rey (eran Provisiones Reales). Hay una complicación debido a la burocracia castellana imposibilidad de firmarlas todas Las debe firmar uno o varios miembros del consejo (Provisión).
El rey se reserva asuntos como: perdones, embajadas, etc
La forma más certera de averiguar de qué organismo procede la provisión queda reflejada en el refrendo del secretario "con acuerdo de…"
A imitación de este organismo, a principios del s. XV usan el modelo las autoridades eclesiásticas, municipales y señoriales con documentos similares.
Sobrecarta
Tipo de provisión cuya finalidad es reiterar la vigencia de otro documento anterior (provisión o cédula) cuya disposición no ha sido cumplida en tiempo y forma.
La característica de la sobrecarta es la inserción completa (rara vez resumida) del documento anterior cuyo cumplimiento se reitera.
Puede resumir la intitulatio y la expositio pero no la dispositio.
Presentan caracteres propios en cuanto a:

Exposición: Inicia con la referencia del monarca de cómo antes había dado o como se había presentado la carta. Se inicia con la fórmula "fecha de esta guisa" o "su theior de la cual es este que sigue".
Disposición tres fases
La de haber visto el documento anterior inserto: "hemos visto"
El asentimiento real a lo pedido: "et nos tovimoslo por bien".
El mandato: "Por que vos mando".
El resto de la estructura diplomática es igual a la Provisión.
Provisión Real
Provisión Real
Albalá
El uso de este tipo documental en la Cancillería tiene su origen en el reinado de Pedro I de Castilla (1350-1369) y será frecuente su expedición a lo largo del siglo XV y XVI.
Solo se denomina así si proviene de la Cancillería Real. Cuando lo da un conde, cargo episcopal, etc. Se denomina "carta de asignación de…" (misma estructura).
Notas distintivas
Es un documento que va referido a asuntos económicos siempre: nombramiento y asignación de salarios a funcionarios o militares; exención de tributos y cargas económicas generales a determinadas personas o instituciones.
No rigidez diplomática del formulario. Gran variedad en la distribución de las partes que forman el tenor documental.
Discurso Diplomático
Intitulatio: Invariablemente utiliza la fórmula "Yo el rey" "Nos el rey de Castilla y León". Siempre al principio del documento, al centro y separado del tenor documental pos líneas albas.
Expositio: Aparece el destinatario, pudiendo ir explícita la petición.
Dispositio: Va precedida de la fórmula "por ende". Termina con el anuncio de la validación, haciendo referencia al tipo documental del que se trata: "et desto les mandé dar este mi alvala firmado de mi nombre"
Data: Cierra el documento con la expresión de la data cronológica (día, mes, año) [el año a veces solo indica decenas y centenas]. Rara vez se usa la data tópica.
Validación: Comprende la suscripción autógrafa del rey "Yo el rey", junto con el refrendo del secretario. (esto implica que el sello es corroborativo ya)
La estructura de los albalaes destinados a la concesión de mercedes y oficios en el siglo XV es:
Intitulación: "Yo el Rey" "Nos el rey de Castilla y León" acompañada de una breve motivación "catando los buenos y leales servicios" "por fazer bien e merced"
Dirección.
Disposición: Se expresa específicamente.
Recibir en el cargo las cantidades otorgadas.
La orden de los contadores de asentarlas en los libros de nominas
La devolución del original al interesado para que le sirva de título
Clausula conminatoria
Data: cronológica (día, mes y año) a veces se obvian cifras.
Validación: Suscripción real y refrendo del secretario.
La estructura del albalá cuando va dirigido a los contadores mayores y no a los beneficiarios del mismo es la siguiente:
Intitulación: igual que siempre
Notificación: "fago saber"
Dirección: a las personas nombradas por oficio y nunca por su nombre y apellidos "a vos los mi contadores mayores".
Disposición: "Que mi merced y voluntad es…"
Cláusula conminatoria: "E non fagades ende al"
Data: de tipo cronológico.
Validación: Suscripción real y refrendo del secretario
*El modelo del albalá de cancillería será utilizado para hacer documentos similares en las escribanías y notarías de municipios y nobles.
Carta Misiva
Aparece con Enrique II (1369-1379)
Es utilizada por los reyes para comunicarse con sus vasallos o con otros reyes, príncipes y nobles extranjeros, adoptando un carácter oficial o privado (en su mayoría).
Existen dos etapas o modelos bien definidos:
C. Misiva del siglo XIV: Enrique II (1369-1379) Provisión (decimos provisión cuando la firma el consejo real. Si la firma el rey es una provisión real)
C. Misiva del siglo XV: Juan II (1406-1454) Cédula Real
Los reyes del siglo XV utilizarán un tipo de Carta Misiva para la correspondencia con sus familiares, careciendo estas de toda norma cancilleresca: carácter privado.
Carta Misiva del siglo XIV
Intitulación: Puesta a renglón seguido "Yo el Rey" "Nos el rey y la reina" "Yo el rey de Castilla y León".
Salutatio: "envío mucho saludar a vos"
Dirección: Expresa el nombre del destinatario y títulos, seguido de una alocución de aprecio "como aquél en quien mucho fío"
Notificación: "fago vos saber" "bien sabedes"
Exposición:
Disposición: Puede adoptar una forma imperativa o rogativa, incluso ambas.
"Por ende yo vos mando e ruego"
"En ello me haréis singular complacencia"
"En lo qual nos faredes servicio"
Data: Iniciada con la alocución "Dada"/ "Fecha"/ "Escrita" expresando la data tópica y cronológica (donde sólo se expresa el día y mes, sin especificar año) Enrique II, Juan I, Enrique III
Validación: Consta de suscripción real autógrafa "Yo el rey" y refrendo de cancillería.
Carta Misiva del siglo XV
Se desarrolla a partir del reinado de Juan II hasta el de los Reyes Católicos. (esto abarca Juan II Enrique IV RR.CC)
Adquiere otra estructura pero con igual cometido adopta la forma de la Cédula Real.
Estructura diplomática
Intitulación: Aislada del texto, en el margen superior y al centro "Yo el Rey" "Nos el rey y la reina"
Dirección: Expresada al inicio del texto en vocativo "Conde" "marqués" (No aparece el nombre sino el cargo)
Salutatio: NO TIENE
Notificación: "Fago vos saber" "bien sabedes"
Disposición: normalmente es un ruego
Se abre con "vos rogamos" o "vos mandamos"
Se cierra, a diferencia de la cédula real, con la expresión "en lo qual nos faredes servicio" / "facedme tanto servicio e placer"
Data: pueden ir 2 cifras (Juan II, Enrique IV) o bien con 4 cifras (RR.CC). Se indica en ella el día, mes y año.
Validación: fórmula "yo el rey" + rúbrica + refrendo del secretario.
Cédula Real / Real Cédula
Junto con el Privilegio Rodado y la Provisión Real es el documento que más ha perdurado en la cancillería castellana.
En el siglo XV sustituye a la carta misiva y recupera la finalidad del mandato del periodo alfonsí.
Concebida para transmitir órdenes a sus funcionarios o a los organismos de gobierno dependientes de la corona.
Su estructura es muy variada (5 modelos) pero gana en sencillez respecto a la Provisión Real.
Estructura diplomática de la Cédula Real
Intitulación: Comienza siempre el documento, independiente y destacada en el margen superior del cuerpo escrito mediante la fórmula "Yo el Rey" "yo el rey y la reina"
Dirección: En vocativo, siempre dirigida a funcionarios u organismos oficiales (con el mismo rigor del mandato)
Exposición: breve y de formulación diversa
"A nos es hecha relación" "vimos vuestra petición", "yo he sabido".
En caso de petición, se cierra con "e nos tovímoslo por bien"
Disposición: Reviste la forma de mandato y no de ruego (c.misiva)
Cláusula conminatoria y/o pecuniaria: "E non fagades ende al" / "so pena de la nuestra merced y diez mil maravedís para mi cámara".
Atención: Una forma de distinguir la Carta misiva de la Cédula Real es la clausula conminatoria:
C. Misiva: expresa agrado "En lo qual nos faredes servicio" "facedme tanto servicio"
Cédula Real: Ordena "e non fagades ende al" "so pena de la nuestra merced…"
Data: Topográfica (a veces) y cronológica completa (a veces usa números romanos).
Validación: Firma del rey y refrendo del secretario.
Documentos menores
Son derivaciones de los documentos mayores, normalmente de la Provisión Real
Son de tipo legislativo, judicial o testimonial.
En este periodo nacen instituciones y organismos
Chancillería y Consejo Real de ellos suelen nacer estos documentos.
Documentos menores
Pragmática (desde mediados del siglo XIV)
Índole legislativa: para dar órdenes generales al reino
Se parece a la Provisión Real (en tanto en cuanto transmite órdenes).
Tiene una directio muy desarrollada.

Sentencias (emitidas por la Chancillería)
Tipo judicial.
También es una variante de la Provisión Real (mismo protocolo y mismo escatocolo)
El cuerpo documental es diferente ya que muestra las: Partes que han intervenido en el proceso, Demanda hecha a la institución, Respuesta dada, Prueba presentada y el Fallo de la corona.

Ejecutorias (emitido por la Chancillería)
Índole judicial: ordena ejecutar una sentencia.
Va inserta la sentencia, petición de cumplimiento y la orden.

Actas
Dan fe de actos concretos. Tenemos varios tipos
Actas propiamente dichas: Recogen un acto del soberano y determinados personajes son una especie de parlamento entre el rey, que anuncia una disposición, y los súbditos que le contestan. Los presentes forman como testigos del acto.
Juramentos: especie de contrato entre el rey y los súbditos. Llevan explícitos una clausula de juramentos generalmente amplia.
Ordenanzas reales: Presentan un articulado (articulo 1,2,3,4)
Resolución de Cortes: Desde Alfonso XI se recogen en cuadernos (libros de actas). Recogen peticiones y respuestas del monarca.

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