Diplomática del documento moderno, 1.- Acuerdos y autos del Concejo de Tocina, 1738-1785. En: Tocina Estudios Locales. Revista de Investigación Local. 2014. Nº 3. Pag. 141-178

June 13, 2017 | Autor: J. Ramírez Barrios | Categoría: Diplomatic Studies, Diplomática, Historia Local, Diplomática Moderna
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Descripción

Tocina Estudios Locales REVISTA DE INVESTIGACIÓN LOCAL

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Tocina Estudios Locales Revista de Investigación Local Núm. 3, diciembre 2014, ISSN: 1130-6211

Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) Servicio Municipal de Documentación Archivo y Biblioteca 2014 III

Dirección José M. Carmona Domínguez Consejo de Redacción Carlos Alberto González Sánchez Juan Carlos Jiménez Barrientos Francisco Ledesma Gámez Juan Diego Mata Marchena Secretaría Mari Ángeles Romero Vergara

Fotografía de la portada: Efectivos del ejército sublevado forman a los que van a ser asesinados, en la calle Mesones, Tocina, julio de 1936. ICAS. Servicio de Archivo, Hemeroteca y Publicaciones. Fototeca Municipal de Sevilla. Archivo Serrano. María Milagros Guerrero Raya, Licenciada en Filología inglesa y escritora, ha traducido los resúmenes de los artículos: «Cerámica almohade en el núcleo urbano de Tocina», «Semblanza de una historia inconclusa: Tocina, 1936», «Santa Ana, maestra de la Virgen» y «Acuerdos y autos del concejo de Tocina 1738-1785».

Reservados todos los derechos. No se permite reproducir parte alguna de esta publicación, cualquiera que sea el medio empleado –impresión, fotocopia, etc.– sin permiso previo del editor. El contenido de los trabajos de esta publicación es responsabilidad de los autores.

© De la edición: Ayuntamiento de Tocina. Servicio Municipal de Documentación. Archivo y Biblioteca, 2014. © De los artículos: Los autores Diseño y maquetación: JMCD Impresión: Ingrasevi, S.L. Carmona (Sevilla). D.L. SE-1981-2014. ISSN 1130-6211

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Diplomática

del documento moderno,

del concejo de Tocina,

1.- Acuerdos

y autos

1738-1785

José M. Carmona Domínguez Julio Alberto Ramírez Barrios Resumen: Las ordenanzas municipales son documentos de gran valor para el conocimiento de la historia local, de la historia de la administración local y de la organización de la institución municipal a lo largo de los siglos. En el caso de Tocina, no se han conservado, sin embargo existe una serie de documentos que tienen relación con el objeto de aquellas: los acuerdos y autos de concejo, documentos de carácter dispositivo del concejo de Tocina, para toda la segunda mitad del siglo XVIII. Palabras clave: Ordenanzas municipales; historia local; concejo; administración local; acuerdos, autos. Abstract: Municipal by-laws are documents of a great value for the local history knowledge, local administration history and municipal organization institution over centuries. They have not been preserved in Tocina, however, there are documents that deal with the same topic: the council agreements and writs, which are Tocina´s council dispositive law documents to be applied to the second half of the XVII century. Keywords: Municipal by-laws, local history, council, local administration, agreements, writs.

Introducción Los documentos escritos no son la Historia, no son la verdad objetiva, ni la prueba única, hay otros tipos de documentos. En Historia no hay afirmaciones sin pruebas, y a pesar de los vaivenes de la historiografía,1 los documentos (de archivo) siguen siendo el material inexcusable para las preguntas con las que el «La historiografía española, en resumen, se caracteriza hoy por la ausencia de paradigma dominante, la diversificación de temas y enfoques, la fuerte impronta de lo regional y local y la contaminación del trabajo del historiador por contiendas políticas en terrenos relacionados con los nacionalismos o con el periodo que transcurre entre los años treinta y el franquismo. Los lazos con el mundo académico internacional y la participación en los grandes debates historiográficos, siguen siendo escasos, aunque incomparablemente superiores a los de cualquier otro momento anterior. El futuro está más abierto que nunca y el momento puede considerarse prometedor». ÁLVAREZ JUNCO, José y FUENTE MONGE, Gregorio de la, «La evolución del relato histórico. Cap. 18: Los últimos grandes paradigmas». En, ÁLVAREZ JUNCO, José y VILLARES, Ramón (directo-,

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historiador establece los hechos y los interpreta: «la historia será lo que el historiador logre elaborar»2. Por ello, y porque somos de la opinión de que la historia de este municipio está por hacer, nuestro empeño es la creación de un corpus documental que facilite a los investigadores («sic vos non vobis») la redacción del relato histórico coherente y fiable. Por tanto, este trabajo se enmarca en el ámbito de la Diplomática y la Archivística; en él nos limitamos a la presentación de los documentos que forman la colección seleccionada: en esta ocasión los acuerdos y autos del concejo de Tocina del siglo XVIII. La documentación que contienen los archivos municipales es una fuente de información esencial para la historiografía local, en continuo auge desde hace varios decenios. A la par que han proliferado los trabajos sobre este campo, la documentación generada por la institución concejil ha ido ganando peso en los estudios diplomáticos3. Hasta la década de los setenta del siglo pasado, la diplomática municipal había sido ignorada por parte de los diplomatistas, centrados en los documentos producidos por otras cancillerías más solemnes como la Real o la Pontificia. Los motivos de esta preferencia van desde la solemnidad y riqueza de las tipologías documentales producidas en dichas cancillerías, a la adecuación a las corrientes historiográficas dominantes o a su mejor conservación. Esta anomalía en el campo de la diplomática se ha ido subsanando en las últimas décadas. Resulta difícil de comprender cómo la considerable muestra de res), Historia de España: Las historias de España: Visiones del pasado y construcción de identidad, Barcelona, Crítica/Marcial Pons, 2013, tomo 12, pp. 405-437. IGGERS, George G., La historiografía del siglo XX. Desde la objetividad científica al desafío posmoderno. Chile, FCE, 2014. CASANOVA RUIZ, Julián, «Los límites de la objetividad y el desafío posmodernista», en Forcadell Álvarez, Carlos (ed.), Razones de historiador. Magisterio y presencia de Juan José Carreras. Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2009. SÁNCHEZ LEÓN, Pablo, IZQUIERDO MARTÍN, Jesús (eds.), El fin de los historiadores. Pensar históricamente en el siglo XXI, Madrid, Siglo XXI, 2008. PEIRÓ MARTÍN, Ignacio, (ed.), «Dossier: La(s) responsabilidad(es) del Historiador», en Alcores. Revista de historia contemporánea, 2006, núm. 1, pp. 9-93. FONTANA LÁZARO, Josep, Historia: análisis del pasado y proyecto social. Barcelona, Crítica, 1999. NOIRIEL, Gérard, Sobre las crisis de la Historia, Valencia, Frónesis; Cátedra; Universitat de Valencia, 1997. PROST, Antoine, Doce lecciones sobre la Historia, Valencia, Frónesis; Cátedra; Universitat de Valencia, 1997. 2 MARROU, Henri I., De la connaissance historique, Éditions du Seuil, Paris, 1975. 3 El término «tipología documental» fue utilizado ya por T. Schellenberg en sus Técnicas descriptivas de Archivos (Córdoba, 1961). PINO REBOLLEDO, F. Tipología de los documentos municipales: (siglos XII-XVII). Valladolid, 1991, p. 18. El autor define el documento municipal como «todo escrito que está intitulado, dado y refrendado por el Concejo, por alguno de sus miembros y oficiales (en su nombre o por razón del cargo), por otra persona ajena al Concejo, que haya sido elegida para representarlo o por la propia comunidad», Véase también: CERDÁ DÍAZ, Julio, «Archivos e historia local», en Miradas a la Historia: reflexiones historiográficas en recuerdo de Miguel Rodríguez Llopis, 2004, pp. 203-218.

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documentación que albergan los archivos en los municipios, y su no menos importante riqueza en información sobre su organización social, económica, de gobierno, etcétera, no había merecido hasta hace pocos años, una mayor atención. A pesar de este aumento de los estudios sobre diplomática municipal, hemos de advertir que la mayor parte se han centrado principalmente en dos tipos: actas capitulares y ordenanzas, contando, a día de hoy, el resto de los documentos concejilar con escasos estudios. Por otra parte, perdura entre los diplomatistas que se han adentrado en el estudio del documento concejil una clara vocación medievalista4, que en otro tipo de documentación se ha ido superando, aunque no sin dificultades5. En general, la colección que presentamos en este trabajo participa de las limitaciones a las que nos acabamos de referir, fundamentalmente por la escasez de estudios sobre la documentación concejil en la Edad Moderna, cuando no ausencia total de los mismos, y que nos ha generado no pocos problemas a la hora de

Desde la Archivística sí se ha prestado una mayor atención a la documentación municipal de época moderna. Sirvan como ejemplos los siguientes trabajos: GARCÍA RUIPÉREZ, Mariano, Tipología documental municipal, Toledo, 2002; CAYETANO MARTÍN, Mª del Carmen, et al., Los archivos de la administración local, Toledo, 1994; GRUPO DE TRABAJO DE ARCHIVEROS MUNICIPALES DE MADRID, Manual de tipología documental de los municipios, Madrid, 1988. SANZ FUENTES, Mª J.: «Tipología documental de la Baja Edad Media Castellana. Documentación concejil. Un modelo andaluz. Ecija», en Archivística. Estudios Básicos, Sevilla: Diputación Provincial, 1981, pp. 193 – 208. CARRILERO MARTINEZ, R.: «Diplomática Municipal Albacetense en la primera mitad del siglo XVI. Una aportación al estudio del documento privado castellano en los comienzos de la Monarquía autoritaria», Al-Basit. Revista de Estudios Albacetenses, 14 (1984) pp. 65-87. CARRILERO MARTINEZ, R.: «Diplomática Municipal: las Ordenanzas. Teoría y práctica», Anales del Centro Asociado de la UNED de Albacete, 9 (1987-1989) pp. 73-80. CUÑAT CISCAR, V. M.: «Diplomática municipal. Análisis y tipología de la documentación municipal valenciana a principios del siglo XIV», SAITABI, XXXVIII (1988) pp. 89-107. LÓPEZ VILLALBA, J. M., «Los mandamientos del concejo de Guadalajara: 1456-1470», Historia. Instituciones. Documentos, 23 (1996) pp. 339–347; «Estudio diplomático de la «Fe» como documento de relación del Concejo bajomedieval. Guadalajara (1457-1469)», Anales (Calatayud), IV (1996) pp. 149-160; «Las relaciones del concejo bajomedieval. Estudio diplomático de las cartas concejiles. Guadalajara (1391-1496), Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Hª Medieval, 10 (1997) pp. 157182; y Las actas de sesiones del Concejo medieval de Guadalajara, Madrid: UNED, 1997. 5 Para el estudio de la documentación Real en la Edad Moderna y las nuevas posibilidades de análisis son imprescindibles los trabajos de Margarita GÓMEZ GÓMEZ, en especial su artículo «El documento público en época moderna: propuesta metodológica para su estudio». En III Jornadas de la Sociedad de Ciencias y Técnicas Historiográficas: Diplomática Antigua. Diplomática Moderna que se celebraron en Murcia entre los días 20 y 21 de junio de 2005. Boletín de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, 3, 2006, pp. 45-64.

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definirla y clasificarla6. No obstante, su realización es posible, sobre todo, porque los archivos locales de Tocina se encuentran organizados desde hace años: en 1985 concluyó la organización del Archivo Histórico Municipal y se publicó su inventario; más tarde se hacía lo mismo con el de la parroquia de San Vicente Mártir, que además reúne una colección de documentos –no muchos pero muy interesantes– sobre la administración de la encomienda de Tocina, que fue de la Orden de San Juan de Jerusalén desde el siglo XIV hasta el siglo XIX. Este estado de las fuentes escritas facilita enormemente la sistematización del análisis documental7. El objeto de nuestro trabajo es, por tanto, el patrimonio documental local, formado hasta hoy esencialmente por los documentos escritos de carácter concejil y eclesiástico que custodian dichos archivos8. Con él iniciamos el apartado Referidos a este municipio, se han publicado hasta la fecha diversos trabajos sobre fuentes documentales: el número 2 de la Revista Tocina Estudios Locales, (Tocina, 1990), estuvo dedicado íntegramente a las fuentes documentales, bibliográficas y arqueológicas; CARMONA DOMÍNGUEZ, José M., «Los documentos de visitas en el Archivo Parroquial de la Iglesia de San Vicente Mártir de Tocina, encomienda de la Orden de San Juan de Jerusalén (1651-1866), en Memoria Ecclesiae: Las visitas pastorales en el ministerio del obispo y archivos de la Iglesia. Santoral hispano-mozárabe en las diócesis de España, Actas del XIII Congreso de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, Sevilla, 11 al 16 de septiembre de 1997. (pp. 409-422). ___ «Las actas capitulares del concejo durante el siglo XVIII, con un estudio acerca del valor histórico de las mismas y algunos datos sobre el señor del lugar: el comendador, los alcaldes ordinarios y otros capitulares y los oficios del ayuntamiento, con especial atención al escribano de cabildo». En Documentos Históricos de Tocina. 1. Ayuntamiento de Tocina. Servicios Municipales de Documentación. Archivo y Biblioteca, 1998. ___, «Documentos de la encomienda de Tocina y Robaina hasta el siglo XVI: el legajo de compras de la encomienda de Tocina y del pleito con las monjas del convento de Santa Isabel de Sevilla (1449-1586), en Historia. Instituciones. Documentos, núm. 26. Universidad de Sevilla. Secretariado de Publicaciones. 1999 (pp.181-191). ___, Libro de privilegios de la encomienda de Tocina, 12421692. Diputación Provincial de Sevilla. Universidad de Sevilla, 1999. ___, «Inventarios de papeles de la encomienda de Tocina y Robayna de la Orden de San Juan de Jerusalén (1522-1810)». En, Actas del Primer Simposio Histórico de la Orden de San Juan en España (Madrid-Consuegra, 25-30 de marzo, 1990). Diputación Provincial de Toledo; Soberana Orden Militar de Malta, Toledo, 2003. (pp. 407-412). ISBN 84-96211-05-3. ___ y LÓPEZ GUTIÉRREZ, Antonio J., «La encomienda de Tocina: nuevas aportaciones documentales, siglos XII-XV, en Historia. Instituciones. Documentos, núm. 23. Universidad de Sevilla. Secretariado de Publicaciones. 1996 (pp.119 – 158). 7 CARMONA DOMÍNGUEZ, José M., «Inventario del Archivo Municipal de Tocina», en Archivos Municipales Sevillanos núm. 7. Diputación Provincial de Sevilla. Sevilla, 1986. (pp. 149-192) ISBN 84-505-2485-7. ___, Parroquia de San Vicente Mártir de Tocina. Archivo Histórico. Sevilla, Diputación de Sevilla, 2000. 8 Hay documentos sobre Tocina en otros archivos de diferentes categorías: Archivo Histórico Nacional, Archivo General de Simancas, Archivo General de Indias, Archivo del Palacio Arzobispal de Sevilla, Archivo del Palacio Real de Madrid (Archivo del Infante don Gabriel de Borbón), Biblioteca Nacional de Malta (Archivo de la Orden de San Juan de Jerusalén), Archivo Municipal de Sevilla Archivo Municipal de Carmona, y, con muy escasa presencia, algunas colecciones de algún archivo privado de naturaleza familiar. 6

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que la revista dedicará al análisis y edición de documentos, a la elaboración de repertorios de fuentes escritas (documentales y bibliográficas) para la redacción de una Historia de Tocina9. «Acuerdos y autos sobre acotamientos de dehesas y olivares, y demás» Elegimos para esta primera entrega una colección de documentos relacionados con la administración local: los acuerdos y autos del concejo de Tocina, fechados entre 1738 y 1785. Está formada por cuarenta y dos unidades. Se encuentran en el Archivo Municipal de esta localidad, agrupados con otros documentos y separados de estos en una carpeta, en la que se anota: «Acuerdos y autos […] acotam(iento?) de Dehesas y olivares y demás». Los otros documentos son: un grupo de catorce libranzas, un expediente (1749-1790) sobre la aplicación de la Orden de 1748 para «la conservación y fomento de plantíos», y un grupo de cinco mandatos de los capitulares de Tocina, de diferentes años y materias10. Las libranzas. Las libranzas son documentos simples, de contenido económico y carácter rigurosamente dispositivo, emitidos por el concejo para que su mayordomo proceda a satisfacer (a librar, de ahí su sinónimo: libramiento) un pago por un gasto contraído; son, de otro modo, el reflejo documental de un mandato del cabildo a los oficiales responsables de la contabilidad municipal, para ejecutar un pago a otra persona por una deuda contraída. Se han conservado entre los documentos de nuestra colección catorce unidades: cuatro de 1692, diez de 1693 y una de 1694. Aunque se encontraban dispersas, mezcladas con los demás documentos, el número que se indica en uno de sus ángulos parece indicar que originariamente estaban instaladas en orden, formando una serie de carácter contable. Los elementos de su estructura documental son idénticos para todos los ejemplares: intitulación, dispositivo, data y suscripciones; del mismo modo que En este apartado se incluirán también los repertorios documentales de otros lugares del contexto espacial de esta revista. 10 ARCHIVO MUNICIPAL DE TOCINA (=AMT), Actas capitulares, leg.1. Dedicamos algunos comentarios a los dos primeros grupos; los otros son cinco ejemplares de asuntos diversos y diferentes fechas de escaso valor informativo. 9

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las respectivas fórmulas de cada elemento. Para la intitulación: «el concejo, justicia y regimiento que aquí firmamos y señalamos», seguida de la expresión «mandamos a», que introduce el texto y, por tanto el dispositivo, siempre dirigido al mayordomo para que este pague a la persona, cuyo oficio, si lo tiene, se expresa, así como el concepto y la cantidad a pagar; la libranza termina con la indicación de la data completa en caracteres alfabéticos y las suscripciones de los miembros del cabildo, junto con la del escribano, y, en el ángulo inferior izquierdo se anota: «libranza de... reales de vellón a...», y en el dorso: «recibí», con la fecha de cobro y la firma del receptor. De los catorce documentos, diez se refieren al pago de salarios a empleados municipales –del concejo de Tocina y de otros municipios–, por determinados servicios, en los cuatro restantes el concepto es el pago por asuntos religiosos. Ambos conceptos se mantienen siglos después, entre los gastos regulares en el «presupuesto» municipal, en la contabilidad de la hacienda local, y desde 1760, tras la creación de la Contaduría de Propios, se registran anualmente en los libros de cuentas de propios y arbitrios11. El concejo pagaba con carácter regular, como salarios fijos, el de los justicias y capitulares, el escribano, un maestro de primeras letras, un médico, y a veces una matrona, un ministro ordinario y un agente en Sevilla; y entre los pagos de carácter religioso, asignaba cantidades variables para la fiesta de la Candelaria, las velas de las funciones religiosas del domingo de ramos, el estipendio del predicador de la Cuaresma, el predicador por el sermón del Corpus, y para el pago de las fiestas de los Cuatro Santos, siendo hasta hoy estas referencias las más antiguas a una fiesta que se celebraba con cierto contenido hace unas décadas, y que hoy está prácticamente desaparecida12. El expediente de «Montes y plantíos. Se trata de un expediente generado a partir de una carta requisitoria del corregidor de Carmona, de 26 de octubre de 1749, en la que exigía al concejo de Tocina (y Una aproximación a la hacienda local en Tocina, en: HIDALGO LERDO DE TEJADA, Fernando, «Bienes y usos comunales en las encomiendas sanjuanistas del reino de Sevilla a lo largo del siglo XVIII». Archivo Hispalense, 2003-2004. Núm. 261-166, págs.319-338. 12 AMT, leg. 1. Sobre este asunto hay dos libranzas del 4 de septiembre, una de 1693 y otra de 1694, por las que el concejo manda, en la primera, a Alonso Daza Holguín, mayordomo, que pague al padre José de Luna, prepósito de los clérigos menores de Sevilla, setenta y cinco reales de vellón; y en la segunda, a Pedro Cordero, mayordomo, que pague a fray Diego de Santo Tomás, de la orden de la (…) descalzos, sesenta reales, ambos en concepto de limosna por el sermón de la festividad de los Cuatro Santos Patronos de Tocina. 11

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a las demás villas del partido de Carmona), el cumplimiento de la Ordenanza de 1748, promulgada por Real Cédula de 12 de diciembre, con el título de «Real Ordenanza para el aumento y conservación de montes y plantíos». El asunto preocupaba de manera especial a la Corona que, desde los Reyes Católicos, habían promulgado numerosas disposiciones para evitar la destrucción de los recursos de la madera. La preocupación no estaba tanto en una cuestión ecológica, como económica: lo que se pretendía principalmente, era evitar el abuso de las talas y quemas de árboles, y con ello el fomento y la conservación de los montes y plantíos, para mantener el suministro de madera que necesitaba la construcción de viviendas, de barcos, proporcionar la energía calorífica con la leña y el carbón y el necesario abrigo para la ganadería13. En el caso de Tocina, como sucedió en numerosos lugares en España, el expediente refleja cierta resistencia a la aplicación de la ordenanza por parte del concejo, lo que motivó la requisitoria del corregidor de Carmona14. El expediente estaba precedido de una diligencia en la que se indica cómo el escribano, Juan Tabares y Cabello, el treinta de enero de 1790, tres semanas más tarde de la toma de posesión de los nuevos miembros del concejo de Tocina, como era habitual, leía ante ellos las órdenes recogidas en los libros capitulares y en otros documentos de la escribanía, entre los que estaban «las correspondientes a Marina, desde el despacho del señor don Pedro Ramos, su fecha en 13 de septiembre del año pasado de 742, hasta el presente». El expediente incluye las copias de los edictos de las órdenes del Consejo de Marina, en cumplimiento de la Ordenanza que prohibía la corta de madera15. Sobre este asunto, véanse: MONTAGUT CONTRERAS, E., La Sociedad Bascongada y la defensa de los árboles en el siglo XVIII, Madrid, 2000, especialmente, entre las págs. 14 y 19. GUERRA VELASCO, Juan Carlos, «Apuntes para un balance de la política de montes y plantíos en el Antiguo Régimen: las Ordenanzas de 1748 y su aplicación en Castilla» Cuadernos de la S.E.C.F., nº 8, septiembre 1999, pp. 59-66. PEZZI CRISTÓBAL, Pilar, «Proteger para producir. La política forestal de los Borbones españoles», Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, núm. 23, Málaga, 2001, pp.583-595. MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, Gonzalo, «El fracaso de las primeras reforestaciones (Siglo XVIII-XIX)» Extracto de la tesis doctoral (2007): La evolución del paisaje forestal en la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama. 14 «Los pueblos, por su parte, comienzan una protesta airada contra unas ordenanzas que limitan la capacidad de aprovechar sus montes comunales y propios, restringen sus derechos sobre baldíos y realengos y ponen trabas al uso de los predios particulares. Eso sin contar el freno a las pretensiones de los pueblos a aumentar el espacio cultivado en unos momentos de gran demanda de tierras y, sobre todo, encomendar la viabilidad de los plantíos a unos campesinos que, obviamente, no se volcaron en cumplir las Ordenanzas». MADRAZO GARCÍA DE LOMANA, Gonzalo, op. cit. 15 Solo se han conservado veintisiete ejemplares: 1761-1766, 1768, 1770-1776, 1778-1779, 1780-1790. 13

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Las órdenes se ejecutaban por medio de un edicto del cabildo, validado con la fe del escribano, que debía difundirse todos los años a principios del mes de enero, por medio de pregonero (en el caso de Tocina, cuando lo había), o fijarse en los lugares del municipio destinados a la publicidad y a otras disposiciones del cabildo. El expediente, que se alarga hasta 1764, tiene interés porque, aparte de informarnos acerca de las incidencias de la aplicación de la Ordenanza en este municipio, la respuesta que los corregidores y alcaldes ordinarios debían dar a una encuesta sobre el estado de la población proporciona una ilustrativa imagen de Tocina a mediados del XVIII. Acuerdos y autos del concejo de Tocina Definición No ha sido fácil definir los tipos de esta colección, su descripción nos presenta serias dudas. El propio documento, en su margen izquierdo, suele autodenominarse unas veces como «auto», término más utilizado, y otras como «acuerdo». ¿Significa esto que se trate de dos tipos distintos de documentos? Si nos atenemos a su formulario y a lo que contienen, podemos aseverar que estamos ante un mismo tipo documental. El Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche define el auto como el «decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal»16, y al acuerdo como «la resolución que se toma en los tribunales por todos los votos o la mayor parte de ellos; y también la que se toma por una sola persona, como los acuerdos de un presidente»17. Auto o acuerdo, el documento recoge una resolución tomada por el cabildo municipal, y ordena que se publique mediante edicto en la plaza pública para el conocimiento de todos los vecinos. Recurrimos de nuevo al Diccionario de Escriche, esta vez para definir el edicto, y leemos: «mandato o decreto publicado con autoridad del príncipe o magistrado, disponiendo observación de algunas reglas en algún ramo o asunto, y las letras que se fijan en los parajes públicos de las ciudades o villas, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos»18. ESCRICHE, Joaquín, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Madrid, 1847, T. I, p. 374. 17 Ídem, p. 99. 18 Ídem, p. 674. 16

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Un nuevo tipo se acerca a la definición de los de nuestra colección: los bandos de buen gobierno, que no debemos confundir con el edicto. Se trata, más bien, de «un mandamiento de la autoridad competente dirigido a todos los vecinos y habitantes de la ciudad y su jurisdicción, que contiene un conjunto articulado de disposiciones sobre diversas materias relativas a la vida local, que se daba a conocer públicamente a toda la población», según la definición dada por Tau Anzoátegui, que es un referente para el estudio de este documento19. De acuerdo con la definición, la principal diferencia entre estos y los edictos estribaría en que aquellos son un «conjunto articulado», mientras que los edictos son disposiciones aisladas dictadas ante un hecho determinado. Hablamos pues, en esta ocasión, de «autos y acuerdos del concejo», tal como se expresan en los documentos originales. Documentos que se revelan como generadores de documentos. Cuando el concejo podía permitirse tener pregonero el auto era proclamado a viva voz en la plaza pública, (práctica poco común, según se desprende de la documentación estudiada); además, recoge a continuación las diligencias posteriores en las que normalmente se expresa cómo ha sido publicado el edicto o la notificación del auto a ciertas personas. Sin la debida publicidad el auto carecía de sentido, pues su finalidad era el cumplimiento de lo dispuesto por el cabildo. Se necesitaba engendrar otro documento para que nadie pudiera alegar ignorancia, fórmula que en ocasiones se manifestaba en el documento explícitamente. Además, como acabamos de referir más arriba, en el documento quedaban plasmadas las diligencias posteriores que daban testimonio del procedimiento seguido, de las que la más común era la fe del escribano de que el edicto había sido publicado, unas veces en extenso y otras a través de una simple nota. El destinatario y la forma en que recibía el mensaje se convierten así en protagonista del documento. La profesora Margarita Gómez Gómez se refiere a este fenómeno como la «generación del documento», que considera como fundamental para comprenderlo en su conjunto, aun cuando sea un terreno por explorar. Clasificación Al clasificar el documento nos topamos nuevamente con el escollo cronológico. Las propuestas de clasificación con las que contamos en estos momentos tienen

19 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, Los bandos de buen Gobierno del Río de La Plata, Tucumán y Cuyo (Época hispánica), Buenos Aires, 2004, p. 17.

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como base la documentación medieval20, por lo que los documentos objetos de este estudio no aparecen reflejados. Encuadrar un documento dentro de un esquema cerrado siempre es difícil, y más aún en una documentación poco o nada estudiada. Aun así, atendiendo a su contenido y finalidad pueden incluirse dentro de los documentos de gobierno «por los que el concejo, al igual que cualquier otra cancillería soberana, pone por escrito tanto sus concesiones como sus órdenes»21. Análisis documental. La Comisión Internacional de Diplomática define a esta como «la ciencia que estudia la tradición, la forma y la elaboración de los documentos escritos»22. Génesis, tradición y forma del documento son por tanto los tres pilares sobre los que tradicionalmente se ha sustentado el análisis documental. A continuación analizaremos, aunque sea brevemente, estos tres aspectos del documento. 1. Génesis.- El proceso de elaboración del documento, las distintas fases por las que pasa el documento desde el momento en que es solicitado o concebido y puesto por escrito, hasta el cumplimiento de todas las formalidades susceptibles para llevar a cabo su ejecución23. Sobre el análisis y la tipología documental véanse entre otros: PINO REBOLLEDO, Francisco Diplomática Municipal: Reino de Castilla: 1474-1520, 1972, donde se establece por primera vez una clasificación del documento municipal, clasificación que reformulada, años después, en Tipología de los documentos municipales (Siglos XII-XVII). Valladolid, Universidad, 1991. LÓPEZ VILLALBA, José Miguel, «Estudio diplomático de los testimonios de pregón del concejo medieval de Guadalajara (1454-1500)», en: Espacio Tiempo y Forma. Madrid, 1995, pp. 135-141; del mismo autor: «Estudio diplomático de la «fe» como documento de relación del concejo bajomedieval. Guadalajara (1457-1469)», en ANALES. Calatayud, 1996. SANZ FUENTES, María José, «Tipología documental de la Baja Edad Media castellana. Documentación concejil. Un modelo andaluz: Écija», en Archivística. Estudios básicos. Sevilla, Diputación, 1983, pp.193-208; de la misma autora: «Estado de la cuestión sobre diplomática concejil», en Historia. Instituciones. Documentos. Núm. 19, 1992, y «De Diplomática concejil castellana en la Edad Media. Una nueva propuesta de clasificación documental», en Sit liber gratus, quem sevulus est operatus: studi in onore di Alesandro Pratesi per il suo 90º compleanno, Vaticano, 2012, pp. 535-548, trabajo este último en el que la profesora Sanz hace una revisión de la clasificación que realizara en los años 80. 21 Ídem, p. 544. 22 CÁRCEL ORTÍ, María Milagros (ed.), Vocabulaire International de la Diplomatique, Comission Internationale de Diplomatique, Comité International des Sciences Historiques. Universitat de València, 1994, p. 21. 23 «Diplomatica et sigillographica. Travaux preliminaires de la Comission Internationale de Diplomatique et de la Comission Internationales de Sigillographie», en Folia Caesaragustana, Nº 1, 1984, p. 145.

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La génesis consta de dos momentos: la actio, que se refiere a la actuación jurídico-administrativa y es protagonizada por el autor, y la conscriptio, o puesta por escrito de dicha acción realizada por el rogatario. Si el autor de los autos es el concejo representado por los oficiales del cabildo, la puesta por escrito del documento corresponde al escribano del cabildo. Los datos sobre la escribanía del cabildo de Tocina en el siglo XVIII escasean, pero podemos aventurar que era auxiliado en su quehacer por otros escribanos de la villa, afirmación que nos atrevemos sostener por la constatación en muchos de los documentos de la discordancia entre la mano del escribano que pone por escrito el auto y aquel que lo valida. Con ello no queremos apuntar a una escribanía compuesta por distintos niveles, es decir, escribano del cabildo y oficiales a su cargo, sino más bien a escribanos que, ante la ausencia del titular del oficio, le sustituirían por el tiempo que fuera necesario. Un ejemplo de ello nos lo proporciona José Benigno Carnero, notario apostólico, que durante décadas suscribió la documentación emanada del concejo ante la ausencia del escribano del cabildo24. Los ejemplares de nuestra colección apenas si ilustran sobre cómo se confeccionaron, sobre que fases se siguió para su puesta por escrito, pero pueden señalarse algunas notas. En algunos casos, la expedición de los autos y acuerdos podían deberse a peticiones de vecinos ante una situación determinada; en otras a instancia de los propios oficiales del concejo: la presencia de los alcaldes ordinarios parece inexcusable en la emisión de las disposiciones, sea cual fuere su materia, uno solo o los dos que correspondían a este municipio (uno por el estado noble y otro por el general). El concejo, reunido en cabildo, disponía lo conveniente a la «buena administración de justicia» y ordenaba que se hiciese saber a los vecinos a través de un edicto. Tras consignar el escribano el documento, este era validado por los oficiales del cabildo que habían tomado el acuerdo y por el mismo escribano. 2. Tradición documental.- Por tradición documental entendemos al modo que en los documentos han llegado hasta nosotros, su grado de ingenuidad documental. El documento puede llegarnos en una de estas tres fases o etapas: minuta, original o copia. Los autos y acuerdos objeto de análisis son originales: «hechos por voluntad directa de sus autores y conservados en la materia y forma en que fueron emitidos»25. Concretamente, originales heterógrafos, es decir, no realizaMás datos sobre la escribanía del cabildo de Tocina en el siglo XVIII en CARMONA DOMÍNGUEZ, José María: Las actas capitulares… op. cit., pp. 36-47. 25 ROMERO TALLAFIGO, Manuel, «La tradición documental. Originales y copias», en Archivística: estudios básicos, Sevilla, 1983, p. 69. 24

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dos materialmente por el autor del hecho documental. Los signos de validación, la ausencia de tachaduras y de etcéteras son algunos de los elementos que nos permiten determinar el grado de ingenuidad del documento. Las diligencias que acompañan a los autos también pueden calificarse como originales por las razones esgrimidas anteriormente. 3. Formas del documento.- Distinguimos entre caracteres externos e internos. De los primeros, veremos el soporte y disposición del texto y la escritura. a) El soporte y disposición del texto.- La colección se conserva, en general, en bastante buen estado. No obstante, se echan en falta ejemplares, debido más a la sustracción intencionada que al deterioro fortuito, ya que todos debían encontrarse en la misma carpeta, a la que nos referíamos más arriba, con la inscripción manuscrita sobre su contenido, de donde parecen haber sido extraídos al azar. Además, como sucede con otras series del Archivo Municipal de Tocina, presentan algunos daños por la humedad en los bordes superiores del folio, aunque en pocos casos afectan a la escritura. El soporte utilizado para la expedición de los documentos es el papel sellado: «aquel que está señalado con las armas del Rey y sirve para autorizar los instrumentos legales y jurídicos»26. El papel sellado se introdujo por Real Pragmática en el año 1637, con una doble intencionalidad: garantizar la legalidad de los documentos autorizados por el sello y, sobre todo, obtener ingresos para una maltrecha hacienda pública27. Los autos o acuerdos se consignan en pliegos sueltos y solo son cosidos aquellos que ocupan más de un pliego. El texto se dispone a renglón tendido, guardando margen en el lado izquierdo, que suele aprovecharse para indicar de qué documento se trata, normalmente auto o acuerdo, aunque en ocasiones se resume en breves palabras el asunto consignado. b) La escritura.- A la hora de analizar la escritura empleada no pretendemos hacer un estudio exhaustivo de las distintas manos que intervienen en la documentación28. Nuestro propósito es ofrecer las características básicas del modelo gráfico que los distintos escribanos, encargados de la puesta por escrito de los autos y Diccionario de Autoridades. Real Academia Española. Ed. Facsímil. Madrid, 1969, T. III, p. 114. PÉREZ-AÍNSUA MÉNDEZ, Natalia, El papel sellado en el Antiguo y Nuevo Régimen: heráldica y alegorías en el sello, Sevilla, 2007, pp. 37-38. 28 Una descripción del panorama escriturario en el siglo XVIII en: CAMINO MARTÍNEZ, Carmen del, «Escritura y oficina en el siglo XVIII: la Administración de Correos de Lima», en Historia, Instituciones y Documentos, 36, 2009, pp. 73-100.

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acuerdos, utilizaron durante el periodo que abarca la documentación aquí analizada. Se trata de una escritura «humanística en su evolución utilitaria», propia de los usos cancillerescos del siglo XVIII. Si bien los documentos más tempranos de la colección pueden encuadrarse en la escritura bastarda; caracterizada por su fuerte inclinación a la derecha y los engrosamientos en caídos y alzados conocidos como «emperlados»; el grueso de la documentación utiliza la escritura «pseudorredonda» o «de moda»29. Los caracteres de esta escritura son su redondez, dejando atrás la estrechez propia de la bastarda, su menor inclinación y pesadez, y la sustitución de los «emperlados» por pequeños y finos trazos formando ángulos rectos respecto al alzado o lo cortan en sus caídos30. Hay que tener presente la libertad que tenía el escribano a la hora de ejecutar la escritura y los distintos grados de competencia gráfica, pero siempre con una nota común: la búsqueda de la legibilidad y la rapidez en el trazado, huyendo de modelos artificiosos en los que la estética estaba en un primer plano31. En cuanto a los caracteres internos, veremos sus elementos: - Todos los documentos comienzan por la data tópica que presenta con regularidad esta fórmula: la preposición «en» actúa como introductor, seguido por la categoría del concejo, «villa», y el nombre de esta, «Tocina». Solo en uno de los autos esta fórmula varía señalándose a continuación la pertenencia de la villa a la Orden de Malta, quedando de la siguiente forma: «En la villa de Tocina de la Religión de San Juan»32. A la data tópica le sigue la crónica, siempre expresada de la misma forma: el día de la semana figura en primer lugar, especificando a continuación el día del mes por el sistema directo, cuyo nombre aparece justo después. Termina la fórmula con la indicación completa del año. Así quedaría la data tópica: «en seis días del mes de abril de mil setecientos treinta y nueve». - La intitulación sigue invariablemente a la fecha y se expresa con el nombre completo de los responsables de la disposición, seguida del cargo que ocupan en el cabildo. En este elemento se aprecia cómo las disposiciones se emitieron siempre con la participación de, al menos, uno de los alcaldes ordinarios; que el concejo pleno actúa en una sola ocasión para emitir una orden; y que hay diversos mandamientos en los que aparece indistintamente alguno de los demás miembros del concejo: el alguacil mayor, el síndico procurador general, los diputados de abastos, el síndico personero, o los regidores. GÓMEZ GÓMEZ, Margarita, Forma y expedición del documento en la Secretaría de Estado y del Despacho en Indias, Sevilla, 1993, pp. 254-259. 30 Ídem, p. 256. 31 Ídem, p. 257. 32 Auto de 6 de abril de 1739 (Documento 2 del catálogo). 29

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- El cuerpo del texto se inicia casi siempre con la exposición de motivos que da lugar al mandato. En él, los autores relatan, unas veces in extenso, otras mediante una breve alusión, las razones que motivan la emisión. Para ello utilizan la fórmula «por ante mí, dijo que» o «dijeron que». En algunos casos esta fórmula se omite y se integra en el texto, en otros el expositivo es sustituido por un informe detallado. De cualquier modo, este elemento aporta una interesante información histórica. - Tras la exposición de motivos se expresan las fórmulas del dispositivo: «debían mandar y mandaron que», «su merced mandó que», «y así lo mandaron», o «por tanto, sus mercedes mandan que», seguida de la orden de hacer público lo mandado con la indicación expresa del lugar donde debía fijarse el edicto o pronunciar el pregón. En varias ocasiones se añaden alusiones como «para que llegue a noticias de» o «con arreglo a ordenanzas»; y finalmente, una cláusula de prohibición con la expresión de las sanciones y penas por el incumplimiento de lo dispuesto o para castigar las infracciones en su caso. - Los intitulantes validaban el documento con las suscripciones, a las que se sumaba la del escribano, que también lo hacía por quienes no sabían escribir, cosa que sucedía con bastante frecuencia, disponiendo algunos de estampillas con la firma impresa. - Por último, las diligencias: notas de cumplimiento de la publicidad del acto que en todos los casos se expresa mediante: «y para su observancia, fijose por edicto», seguido, a veces, del lugar donde se fijaba: la plaza pública, o simplemente: «fijose el edicto» en una nota marginal. El valor de los autos y acuerdos para la historia local es relativo, tanto por el número de documentos como por su contenido. Primero, porque la colección, que abarca el tercio central del siglo XVIII (1738-1785), presenta numerosas lagunas: de los cuarenta y ocho años, el que más referencias reúne es 1762, con cinco unidades, y para la mayor parte de los demás años solo contamos con un ejemplar. Por tanto, en lo que a la cantidad de «pruebas» se refiere, el valor informativo es muy limitado. Por otra parte, el contenido sugiere asuntos que, tomados aisladamente, apenas superan el rango de mero «dato». Sin embargo, esos asuntos, aquí solo esbozados, bien combinados con los de otras series, podrían servir al historiador para establecer «hechos» con los que llegar a algún conocimiento de la historia local, a dar respuestas a sus interrogantes sobre la historia de este municipio en el siglo XVIII. Los autos y acuerdos forman parte de los documentos que produjo la actividad política y organizativa del concejo durante el Antiguo Régimen (ordenanzas, autos de buen gobierno, edictos, bandos, etc.). Contienen referencias sobre la

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administración y el procedimiento jurídico del ejercicio del poder local en el siglo XVIII; sobre la composición y funcionamiento del concejo y la forma en que sus miembros aplican y ejecutan la legalidad, o sobre sus funciones (de gobierno, policiales, sociales, económicas, judiciales), y la práctica de las facultades de los regidores municipales. Aluden a quién toma las decisiones, quién las redacta, quién y cómo las ejecuta y a quién van dirigidas. Además, tratan sobre otros temas relacionados con la vida de la comunidad, como la salud y el orden públicos, el abasto municipal o el control de los usos del campo. De los primeros apenas un trazo en los documentos 1 y 3, en los que se prohibe circular las piaras de cerdos o su estabulación en las casas, «por cuanto se experimentan graues enfermedades en las ziudades y lugares circunvecinos, de las que muere mucha gente, y al presente acaece algunas en este vecindario»; del mismo modo, en los documentos 34 y 37, sobre la prohibición del juego de naipes en las tabernas y el cierre de éstas, a las nueve en invierno y a las diez en verano, para evitar «varios perjuicios, como que de noche, ha desoras, ai concurrencia en ellas, causando nota y escándalo». Nueve de los documentos tratan sobre el abasto municipal (2, 20, 24, 25, 27, 38, 40, 41, 42), en ellos se dispone sobre el control y la vigilancia del mercado local, de los precios y de los pesos y medidas de los productos básicos del abastecimiento público (visita y requisa a los establecimientos locales, repeso del pan, precio del pescado, control de la venta ambulante y obligación de tener aranceles en las tiendas, etc.). El resto de los documentos, la mayor parte, (docs. 4 a 19, 21 a 23, 26 a 37 y 39), tratan sobre diversos aspectos del uso y control de los campos (la boyada de concejo, la prohibición de encender fuego en el campo en verano, el acceso a las fincas de propios y otras fincas del común –la «media dehesa», «entrecaminos»–, prohibiendo sacar gavillas y la entrada de ganados en los rastrojos, el acotamiento de olivares y rastrojos para ciertos ganados, la prohibición de piaras sueltas sin guarda, etc.). En general, todos estos asuntos se regulaban por las ordenanzas locales, cada vez más intervenidas por el Estado borbónico, en su proceso de centralización, y por otras disposiciones de los órganos de la monarquía. En el caso de Tocina, no se han conservado ordenanzas, de ahí el interés de la serie33. 33 A falta de ordenanzas, en el contexto de la «administración local» durante el Antiguo Régimen, los autos y acuerdos de Tocina quizás contribuyan a «clarificar una doble relación: la del microestado local con la comunidad sobre la que proyecta su acción política y la de aquél con el macroestado absoluto y centralizador al que se apunta desde los mismos albores de la Modernidad; y un problema clave cual es la composición social de los dirigentes del municipio con el fin de poder explicar el alcance de la política local al conocer los intereses socioeconómicos de los grupos que representan», como apunta José Manuel de BERNARDO ARES, en su artículo: «Las Ordenanzas municipales y la formación del Estado Moderno», en La España medieval, núm. 10, 1987, págs.

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Catálogo. Criterios edición. Los registros del catálogo se ordenan según un criterio cronológico. Cada registro consta de los siguientes elementos: Número de orden; data completa (año, mes, día y lugar, este se indica sólo en el primer registro); resumen del texto en estilo directo; signatura (las siglas del Archivo Municipal de Tocina: AMT, seguida de la serie y del legajo, sólo en el primer registro). Puesto que todos los documentos son originales, no aludimos a la tradición documental en la forma acostumbrada (A.B.C.) Al regesto añadimos la edición de algunos documentos que consideramos de interés para ciertos aspectos de la historia local. Para su transcripción hemos seguido las normas establecidas en 1984 por la Comisión Internacional de Diplomática, según la cual, respetamos la grafía del documento original; mantenemos las faltas de ortografía, aunque respetamos los principios ortográficos modernos en lo relativo a mayúsculas y minúsculas, acentuación, signos de puntuación y la separación de párrafos tras los puntos y aparte; suprimimos la doble consonante a principio de palabras pero no en el interior de estas; desarrollamos las abreviaturas sin indicación gráfica de los signos suplidos; en el caso de los documentos con más de una página, indicamos la numeración del cambio de folio, usando la barra doble // seguida del número de folio: // 1v; la escritura perdida, cuando el texto no se puede restaurar, se indica usando puntos suspensivos entre corchetes rectos […], y, si estamos seguros de su contenido, escribimos el texto también entre corchetes; usamos los paréntesis curvos ( ) para encerrar, en caracteres cursivos, la validación de los documentos: (firma), (rúbrica), (sello), (signo), etcétera, y los errores se indican con «sic» en nota a pie de página. 1 1738, mayo 4. Tocina. Juan de Sosa y Teodomiro Rodríguez, alcaldes ordinarios, Benito Cansino y Salvador Camacho, regidores, y Juan Gavilán, alguacil mayor, mandan que se publique un bando en la plaza pública, prohibiendo que las piaras de cerdo anden por las calles o duerman en las casas, debiendo agregarlas a manadas que duerman en el campo o formar manada de concejo de las piaras peque-

15-38. En el caso de Tocina, aquellos «intereses socioeconómicos» tendrán que ver, en muchos casos, con los de la Orden de Malta; de modo que, si –como sugiere Bernardo Ares–, conocemos «la composición social de los dirigentes del municipio», podremos saber hasta qué punto estos dirigentes estaban condicionados por el señor del lugar: el comendador, en nombre de la Orden. Domínguez Ortiz opina que: «donde los pueblos tenían derecho a presentar todos o parte de sus autoridades y funcionarios municipales eran menos de temer los excesos del señor; en cambio, hervían las discordias y bandos entre los vecinos, y no pocas veces se acreditaba el principio de que el sistema de elección no designa forzosamente a los mejores» (DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Hechos y figuras del siglo XVIII español, 2º ed., Madrid, Siglo XXI, 1980, p. 39.

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Acuerdos y autos del concejo de Tocina, 1738-1785 ñas, debido a las muertes a causa de las enfermedades, que por la fecha se producen en Tocina y los lugares vecinos. AMT., Actas capitulares, legajo 1. «Auto. En la Villa de Tozina, en quatro días del mes de mayo de mil setezientos treinta y ocho años. El concejo, justicia y reximiento de esta dicha villa, es a sauer: los señores don Juan de Sossa y don Theodoro Barrionuebo, alcaldes ordinarios, Benito Canzino y Salbador Camacho, rexidores, y Juan Gauilán, alguacil mayor, por ante mí, el notario nombrado escribano público y del cauildo de esta villa, dixeron que: por quanto se experimentan graues enfermedades en las ziudades y lugares circunvecinos, de las que muere mucha gente, y al presente acaecen algunas en este vecindario; y que deuiéndose poner los medios más oportunos para la salud pública, siendo perjudicial a esta el andar por las calles y aún dormir dentro de poblado diferentes ganados de zerda de los vezinos de esta villa, como también el andar sin guarda, y quando alguno tengan por ser piaras cortas, las traen sus dueños al cuidado de unos muchachos incapaces de esta obligazion. Y siendo la de sus mercedes obviar semejante enconveniente, assí por la salud corporal como por los daños que hacen en sementeras y cotos de este término, deuían de mandar y mandaron se publique vando en la plaza y demás sitios públicos de esta villa, prohiuiendo el que anden por las //1v calles, ni estén, ni duerman dentro de esta poblazión, y con ningunos zerdos; y que los que ubiesse los agreguen a manada, la que duerma en el campo, o que formen manada de conzejo de las piaras pequeñas, poniendo para su guarda persona suficiente. So la pena que el zerdo o zerdos que se coxieren por las calles, o durmiendo dentro de poblado, o sin guarda competente, haciendo daño en las sementeras, desde luego, sus mercedes los dan por perdidos y demás por condenados a sus dueños en dos ducados, cuya aplicazion, sus mercedes rezervan en sí para quando llegue el caso. Y que de auerse publicado, se ponga por diligencia para los efectos que aya lugar. Y así lo proueyeron y firmaron. Juan de Sosa (rúbrica). Theodoro Barrionuebo (rúbrica). Benito Cansino (rúbrica). Señal (cruz) de Salbador Camacho, rexidor. Señal (cruz) de Juan Gauilán, alguacil mayor.Manuel Francisco Rodríguez de la Barrera, notario apostólico (rúbrica). Publicazión: En Tozina, en el dicho día, por voz de Pedro Díaz, pregonero público de esta Villa, se pregonó el vando antezedente en la plaza y demás partes públicas de ella, presentes los señores alcaldes. Y para que conste, lo pongo por diligencia, que firmaron. Y de ello, doy fe. Juan de Sosa (rúbrica). Teodoro Barrionuebo (rúbrica). Manuel Francisco Rodríguez de la Barrera, Notario Apostólico (rúbrica). 2 1739, abril 6. José Ramos, alcalde ordinario, manda hacer visita y requisa de las tiendas de géneros comestibles, puestos públicos, tiendas de mercaderías de ropa, sayales y jerga, y otros, sujetos a pesos y medidas, panaderos y mesoneros.

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«Auto. En la villa de Tocina, de la Religión de San Juan, en seis días del mes de abril de mil setezientos treinta y nueue años. El señor don Joseph Ramos, alcalde ordinario de esta dicha villa, por ante mí, el escriuano, dixo conuenía a la buena administración de justicia el hacer visita y requisa de las tiendas de géneros comestibles, puestos públicos, tiendas de mercaderías de ropas, saiales y gerga, y demás cosas sugetas a pesos y medidas, panaderos y mesoneros, por estar su merced informado no hauerse practicado esta diligencia de algunos meses a esta parte, y para que todo esté con el deuido arreglo. Preuenido por Derecho, lleuando cada uno lo que sea justo en las compridas34 y ventas, según el peso y medida correspondiente a cada cosa, y castigar a los que en esta parte no cumpliesen con su obligación, su merced mandó se proseda a la dicha visita, a la que se lleven las medidas y pesos que para este efecto tiene el concejo desta villa, y el marco para el arreglo de las varas de medir de las referidas tiendas. Y en vista de las resultas de dicha diligencia, se darán las prouidencias conuenientes. Y así lo proveyó y firma. Joseph Ramos (rúbrica). Manuel Francisco Rodríguez de la Barrera, escriuano (rúbrica). Diligencia de requisa. Luego, incontinenti, en el dicho día seis de abril de mil setezientos treinta y nueue años, dicho señor alcalde, don// 1v Joseph Ramos […algua]acil maior de esta villa, y de Francisco Canelo, ministro ordinario, y de mí, el escribano, prosedió en cumplimiento de su auto que antesede a la diligencia y requisa en él expresada, para la qual se llevaron por Pedro Días, pregonero de esta villa, el marco, peso, pesa y medidas que por su merced está mandado, para el arreglo de las que se fueren requisando. Lo que se executó en la manera siguiente: Primeramente, se requisó la tienda de especiería mercería y mesón de Juan Gonzales, peso y pesas, y se hallaron estar arreglado todo. Ítem. Se requisó la tienda de especiería, mercería y diferentes géneros comestibles de Thomás Gonzales, y se hallaron dos pesas faltas, las que por su merced se mandaron recoger, y con efecto se recoxieron; y por este defecto, su merced condenó a el susodicho en doce reales de vellón: los quatro por derechos de esta diligencia, y los ocho aplicados a disposición de su merced. Ítem. Se requisaron las medidas de medir leche de diferentes criadores de ganado cabrío, vecinos de esta villa, que los son: Juan Gomes, Antonio Luis, Joseph Basques, Theodoro Canelo, Antonio Luis el menor, y se hallaron todas con el deuido arreglo. Ítem. Se uisitó el mesón de Pedro Gonzales y se halló estar arreglado. Ítem. Se uisitó la tienda de especería de Ignacio de los Santos, y se hallaron dos pesas defectuosas, las cuales se recoxieron por orden de su merced y, atento a su pobreza, se le condenó en dos reales; y se le aperciuió a Costanza, su mujer,//2r […]pesas cauales y mar[cadas] para […]diez ducados, y de proceder a lo demás que huuiere a lugar; y se le coxió una vara de medir por estar quebrada, y se le mandó por su merced tuuiese otra arreglada para las ventas que se le ofreciesen, so la misma pena. Ítem. Se uisitaron los pesos y pesas de los panaderos que ai en esta villa, y se pesó el pan que se halló en sus cassas, que los son: Cristóbal Ruiz, Joseph Ximénez, Andrés de Zierra, 34

Sic.

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Juan Cordero, Lorenzo Ruis, Bartolomé Naranjo, Diego Núñez, Pedro Cordero, Joseph Barrera, Benito Sánchez y Ana Guillén. Y, ecepto esta, todos los referidos estauan con el deuido arreglo; y aunque la susodicha tenía las pesas arregladas por estar de piedra, su merced las mandó recoxer y se le mandó hacer otras de yerro, con aperciuimiento que en otra vicita sería castigada como se hallase por derecho. Ítem. Se visitaron diferentes tiendas de maestros saialeros, fabricantes de jerga de esta villa, y se requisaron las varas de medir que tenían, es a sauer: Pedro Áluarez, Fernando de Liñán, Juan Francisco Naranjo, Juan Barrera, Diego León el mozo, don Gonzalo Peres Grande, don Juan Peres Grande, Mathias Ramos, Juan Muños el maior, Juan Muños el menor, Juan Antonio Daça, Martín Daça Holguín, Luis de Liñán y Lorenzo Naranjo, cuias varas se hallaron arregladas. Ítem. Se uisitó el puesto del jauón blando, y se requisaron el peso y pesas, y se hallaron arreglados. //2v Ítem. Se uisitó la tienda de géneros comestibles y especería de Antonio de Solís, y requisaron el peso y pesas, y todo se halló arreglado. Ítem. Se uisitaron los mesones de Alonso de Zierra, Fernando González, y se hallaron arreglados; y aunque ai otros mesones, no se uisitaron por estar ocupados con los cauallos del Rey, que se hallan en esta Villa. Ítem. Se requisó el peso y pesas de Juan de la Fuente, cortador, con las que pesa los menudos, y aunque estauan arregladas, su merced mandó que por estar de piedra hisiese otras de yerro, so pena que, de lo contrario, sería castigado como se hallase por derecho, y se recoxieron dichas pesas y se quebraron. Ítem. Se uisitó la tienda de especería de Pedro Paradas, sus pesos y pesas, y estauan arregladas. Ítem. Se uisitó la tienda de mercader de Benito Cansino, y se recoxió una vara de medir por estar quebrada, y se le mandó poner otra arreglada luego, con aperceuimiento. Y en la forma referida, se executó esta diligencia, que firma su merced e yo, el escribano, de que doy fe. Joseph Ramos (rúbrica). Manuel Francisco Rodríguez de la Barrera, escribano. (rúbrica). 3 1742, marzo 31. Pedro Daza Dávila, alcalde ordinario, manda que se publique un edicto prohibiendo la circulación de piaras de cerdos por las calles y que se críen en las casas, debiéndose buscar lugares fuera del pueblo, dando ocho días de plazo para su cumplimiento e imponiendo dos ducados de multa por cada piara de más de diez cabezas que no cumpla lo mandado. 4 1743, junio 5. Juan de Sosa y Juan Valentín Mexía, alcaldes ordinarios, mandan publicar un edicto prohibiendo sacar gavillas y la entrada de ganados en los rastrojos, hasta que se de licencia, imponiendo diez días de cárcel para los contraventores35. Al dorso, la diligencia de cumplimiento del escribano, en la que se expresa que se fijó dicho edicto «en la esquina de las casas capitulares antiguas, que son en la plaza de esta villa». 35

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5 1743, noviembre 17. Juan de Sosa y Juan Valentín Mexía, alcaldes ordinarios; Salvador Camacho y Juan Muñoz, regidores; Juan de Soto, alguacil mayor, justicias y capitulares del concejo de Tocina, acuerdan acotar los olivares para toda clase de ganados, y la Dehesa y la Vega, desde el camino de la barca viejo, para los ganados bajos, imponiendo multa de un real por cada cabeza y de lo que establezca la ordenanza. Acuerdan, además, que no se haga aprisco de ovejas en los olivares bajo la misma sanción. 6 1748, junio 7. Juan Eslava y Cristóbal Naranjo, alcaldes ordinarios, mandan que se publique un edicto para que se guarden los rastrojos después de haber comido el ganado de cerda, y para que no entren otros ganados hasta que la boyada de concejo haya pastado, por ser dichos rastrojos utilizados por el ganado de labor con los demás, según el artículo treinta y siete de las ordenanzas. 7 1758, abril 28 - mayo 4. Cristóbal Carballo y Lucas Miguel Naranjo, alcaldes ordinarios, Juan de Soto y Sebastián Sánchez, regidores, y Bartolomé García, alguacil mayor, justicias y capitulares, acuerdan publicar un edicto para conocimiento de quienes deseen presentar posturas para la boyada de concejo. «Sobre boyada de concejo. En la villa de Tozina, en veinte y ocho días del mes de abril de mil setezientos cinquenta y ocho años. Los señores don Christoual Caruallo y Lucas Miguel Naranjo, alcaldes ordinarios, Juan de Soto y Sebastián Sánchez, rexidores, y Bartolomé Garcia, alguazil mayor, justicias y capitulares del concejo desta Villa, dijeron que es llegado el tiempo de que se forme boyada de concejo, conforme a lo practicado, por estar prózimo el mes de mayo. Por tanto, mandaron se publique por edicto que se fixe en el citio acostumbrado de la plaza desta villa, por defecto de pregonero, haziendo sauer que qualquiera persona que quiciere hazer postura en dicha boyada paresca en el oficio de cauildo de esta villa, y que se admitan las mejoras que en esta razón se hisieren en fauor de los vezinos criadores, rematándose en la mayor mejora. Y asignaron para dicho remate el domingo, siete de dicho mes de mayo próximo, a la ora del medio día, poniéndose por dilixencia lo que en esta razón pasare para los efectos que convengan. Y así lo firmaron de sus mercedes los que supieron, y los que no lo señalaron. Don Cristóbal Carballo (rúbrica). Señal (cruz) del Sr. Alcalde, Lucas Miguel Naranjo, Juan de Soto (rúbrica). Señal de Bartolomé García, alguacil mayor, Sebastián Sánchez (rúbrica), Benigno Carnero, notario público (rúbrica). //1v [...]jo de esta villa, que son en la plaza della. Y para que conste, lo pongo por dilixencia, en Tozina, en veinte y ocho de abril de mil setezientos cincuenta y ocho años. Benigno Carnero, notario público. (rúbrica)

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«Postura. En la villa de Tocina, en quatro días del mes de Mayo de mill setezientos cinquenta y ocho años. Ante los señores don Cristóual Caruallo y Lucas Miguel Naranjo, alcaldes ordinarios, Juan de Soto y Sebastián Sánchez, rexidores, y Bartolomé García, alguacil mayor, justicias y capitulares del concejo de esta villa, pareció Juan de los Reyes, vezino de ella, y hizo postura en la boyada de concejo de esta dicha villa, entrando en dicha boyada todo ganado de labor por toda la temporada, hasta el día del Señor San Miguel que vendrá deste presente año, a guardarla y custodiarla, en precio de quatro reales por cada yunta. Y por dichos señores capitulares fue admitida dicha postura, y se mandó publicar. Y asignaron para su remate, el domingo próximo venidero, siete deste presente mes, a la campana//2r de las dose del mediodía. Y así lo mandaron y firmaron de sus mercedes, el que supo, y los que no, lo señalaron como acostumbran. Y dicho postor no firmó porque dijo no sauer, a su ruego lo firmó un testigo. Siendo testigos: Alonzo Gil, Francisco Barrera y Sebastián Martínez, vezinos de Tozina. De que doy fe. Carballo (rúbrica). Señal (cruz) del señor alcalde, Lucas Miguel Naranjo (rúbrica), señal (cruz) de Bartolomé García, alguacil mayor (rúbrica), Benigno Carnero, notario público (rúbrica). Fee. Doy fe, que oy, día de la fecha, hice notoria la postura hecha en la boyada de concejo por edicto que fixé en la esquina de las casas capitulares del concejo de esta villa, que son en la plaza de ella, por defecto de pregonero. Y para que conste, lo pongo por dilixencia, en quatro de mayo de mill setezientos cinquenta y ocho años. Benigno Carnero, notario público (rúbrica) //2v [...]Lucas Miguel Naranjo, alcaldes ordinarios, Juan de Soto y Sebastián García, rexidores, y Bartholomé García, alguacil mayor, justicias y capitulares del consejo de esta Villa. Por mí, el notario, fue hecha notoria la postura hecha en la boyada de concejo, en quatro reales por la guardería de todo ganado de lauor. Aperciuiendo para su remate a el toque de la campana de las dose del mediodía; y siendo llegada la ora, y no auiendo auido quien mejorase dicha postura, por dichos señores capitulares se mandó rematar. Y por mí, el notario, fue dicho por tres vezes: «pues que no ai quien mejore dicha postura, que buena pro le haga a el que la tiene puesta». Y estando presente Juan Reyes, vezino de esta villa, su postor, azeptó dicho remate y se obligó a guardar y cumplir con dicha boyada por toda la temporada, hasta el día del Señor San Miguel, que vendrá, de este presente año, sin falta alguna, en el prezitado precio de su postura. Y para su cumplimiento, obligó su persona y vienes, auidos//3r […] leyes […]firmó […] ruego lo […] capitulares siendo testigos […]zo Gil Liñan, Juan Mathias y Sebastián Martines, vezinos de esta villa. Carballo (rúbrica), señal (cruz) del señor alcalde, Lucas Miguel Naranjo (rúbrica), Juan de Soto (rúbrica), señal (cruz) de Bartolomé García, alguacil mayor, Benigno Carnero, notario público (rúbrica).

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8 1759, junio 14. Juan Carvallo de la Carrera y Juan Manuel Parrilla, alcaldes ordinarios, sorprenden el día 10 de junio, en una visita de inspección a los lugares acotados de La Vega y Entrecaminos, veintidós vacas de Lucas Miguel Naranjo que guardaba Pedro Delgado, y le perdonan por ser la primera vez, mandando que se haga público por medio del pregonero, Antonio de Sosa, y con arreglo a lo que dispone la ordenanza, que no se lleve ningún ganado a los mencionados lugares. «Auto. En la villa de Tozina, en catorce días del mes de junio de mil y setezientos cinquenta y nueue años. Los señores don Juan Caruallo y Lucas Miguel Parrilla, alcaldes ordinarios, mandaron se haga notorio por voz del pregonero público del concejo desta villa, que ningún vezino de esta villa pueda traer ganado alguno en el sitio de la Bega y Entrecaminos, sino es con arreglo a lo que expresa la ordenanza, so las penas en ellas contenidas. Y además, serán castigados, a el que lo quebrantase, según se hallare por derecho. Y que, de auerse publicado, se ponga por fe. Y lo firmaron, de sus mercedes, el que supo, y el que no, lo señaló como acostumbra. Don Juan Carballo de la Carrera (rúbrica), señal (cruz) del señor alcalde, Juan Manuel Parrilla (rúbrica), Jospeh Benigno de la Barrera, notario Apostólico (rúbrica). Públicación. Doy fe, que oy día de la fecha, se publicó la prouidencia ante escripta por vos de Antonio de Sosa, pregonero público de esta villa, en los sitios// 1v públicos y acostumbrados della. Y para que conste, se pone por dilixencia. En Tozina, en catorce de junio de mil setezientos cinquenta y nueve años. Joseph Benigno de la Barrera, notario Apostólico (rúbrica). En la villa de Tozina, en diez días del mes de junio de mil setezientos y cinquenta y nueue años. Los señores don Juan Caruallo, alcalde ordinario, y Juan Manual Parrilla, sus compañero en dicho oficio, con mi asistencia, pasaron a el sitio de la Vega y Entrecaminos, en donde se encontraron veinte y dos reses vacunas, proprias de Lucas Miguel Naranjo, vezino de esta villa, según declaró Pedro Delgado, su guarda, lo que era contra lo mandado por sus mercedes. Por lo que, por la primera vez y viendo de conmiseración, sus mercedes mandaron apromptase de pena ocho reales de vellón, cuya aplicación reserbauan en sí. Y que se le hiciese sauer y aperciuiese a el dicho Lucas Miguel Naranjo no le aconteciese otra vez el quebrantar los mandatos de sus mercedes y Real Justicia que administran, con aperceuimiento//2r que sería grauemente castigado. Y así lo mandaron, y firmó de su nombre el que supo, y el que no, lo señaló, como acostumbra. Señal (cruz) del señor alcalde, Juan Manuel Parrilla (rúbrica), Joseph Benigno de la Barrera, notario Apostólico (rúbrica). Notificación. En la villa de Tozina, en once de julio de mil setezientos cinquenta y nueue años. Yo, el Notario, notifiqué lo mandado por la prouidencia ante escripta a Lucas Miguel Naranjo, vecino de esta villa, en su persona. De que doy fe.

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Joseph Benigno de la Barrera, notario Apostólico (rúbrica). 9 1759, junio 23. Juan Carvallo de la Carrera, alcalde ordinario, tras las desgracias producidas por la quema de rastrojos provocados con el pretexto de tomar cigarros, manda que se pregone la prohibición de encender fuegos en los campos hasta pasado el día 15 de agosto, imponiendo multa de diez días de cárcel, además de lo previsto en las ordenanzas. 10 1759, octubre 7. Juan Carvallo de la Carrera y Juan Manuel Parrilla, alcaldes ordinarios, mandan pregonar que se acoten los olivares, prohibiendo la entrada de ganados y la corta de leña, chuecas, ramas y aceitunas, sin la licencia del concejo a los dueños, imponiendo las penas que establecen las ordenanzas. 11 1760, junio 21. Juan Carvallo de la Carrera y Juan Manuel Parrilla, alcaldes ordinarios, y Lucas Lorenzo, regidor, acuerdan hacer boyada de concejo. «Auto sobre boiada de consexo. En la villa de Tozina, en veinte y uno de junio, año de mil setezientos y sesenta. Los señores don Juan Carvallo y Juan Manuel Parrilla, alcaldes ordinarios, Lucas Naranxo, rexidor, todos tres capitulares de su consexo, dixeron que siendo llegado el tiempo de que se forme boiada de consexo, según lo practicado y prevenido en las ordenanzas, mandaron se publique por edicto en la plaza pública, en defecto de pregonero. Haciendo saver que cualesquier persona que quisiere hacer postura en dicha boiada parezca en la presente escrivanía de cavildo, y que se admitan las mexoras que en esta razón se hiciesen en favor de los vecinos labradores. Rematándose en quien más mexora hiciese, el día de Señor San Juan, a las cinco de la tarde. Entendiéndose que dicha boiada se a de componer de todos los bueies de labor y dos bacas, también de labor, que a cada labrador se le permiten por dichas//1v […]. Y lo firmaron. Doy fe. Firma. Don Juan Carballo (rúbrica), Juan Parrilla (rubrica), Joseph Ramón Truxillo escribano (rúbrica). Publicación. En Tozina, dicho día mes y año. Yo, el escribano, formé edicto expresivo del contexto del antecedente auto, que fixé en la plaza pública desta villa, para que a todos conste. Doy fe. Juan Ramón Trujillo, escribano (rúbrica). Remate. En la villa de Tosina, en 24 de junio de dicho año. Ante dichos señores alcaldes, y ante mí, comparecieron Antonio y Justo Bravo, desta vecindad, y dixeron axían e izieron postura en la boyada de consejo desta misma villa, reglada

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a sus ordenanzas, para custodiarla hasta el día de Señor San Miguel deste presente año, en precio de cinco reales cada yunta. Cuya postura fue publicada por edicto que se fijó, y por no aver avido quien la mejorase llegada la ora asignada, se remató en el suso dicho, quien se obligó con su persona y bienes a custodiar dicho ganado hasta el día de Señor San Miguel. Poderío de justicia, contrato executoria y renunciación de bienes, así lo otorgó, no firmó por no saber; lo hizieron dichos señores alcaldes. Doy fe. Don Juan Carballo (rúbrica), Parrilla (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo escribano (rúbrica)//2r Segundo Remate. En Tosina, en veinte y […] […] dichos señores alcaldes, comparesió Francisco Durán, vesino desta villa, y dixo que, sin envargo del remate selebrado en veinte y quatro deste mes en Antonio y Justo Bravo para guardar la boyada del dicho consejo, reglada a ordenanza, en primero remate, el que conparece azía e izo mejora en dicha boyada de consejo en quatro reales y medio cada yunta, cuya mejora, no obstante del ante dicho remate, por ser en beneficio común...37 12 1760, junio 22. Juan Carvallo (de la Carrera) y Juan Manuel Parrilla, alcaldes ordinarios, mandan que se publique por edicto, a falta de pregonero, que se prohíba encender fuegos en el campo, para prevenir incendios, hasta pasado el día 15 de agosto, si se han concluido los agostos para esa fecha, bajo la pena de cuatro ducados de vellón por la primera vez y diez días de cárcel, y del pago de los daños y prejuicios sobrevenidos, además de lo que establezca la ordenanza. 13 1762, enero 14. Juan Gavilán y Fernando de los Santos Rivera, alcaldes ordinarios; Francisco Silvestre García, regidor, y Francisco Salinas, alguacil mayor, justicias y capitulares, mandan publicar por edicto que ningún ganado, ya sea de cerdo, ya de oveja, paste en la calzada de la ermita de la Soledad hasta el río, ni desde el camino de la barca viejo hacia abajo, imponiendo multas de 18 reales por cada manada de ovejas, si es sorprendida de día, y el doble, si de noche; y un real por cada cerdo, siendo de día, y dos si es de noche. 14 1762, marzo 21. Juan Gavilán y Fernando de los Santos Rivera, alcaldes ordinarios y Francisco Salinas, alguacil mayor, mandan publicar edicto prohibiendo la entrada de personas en los sembrados para cortar hierba. 15 1762, mayo 24. Juan Gavilán y Fernando de los Santos Rivera, alcaldes ordinarios, Francisco Silvestre García, regidor, y Francisco Salinas, alguacil mayor, mandan publicar edicto prohibiendo la saca de 37

Documento incompleto.

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gavillas de la Media Dehesa, hasta el día 13 de junio, imponiendo multas de cuatro ducados y ocho días de cárcel. 16 1762, junio 14. Juan Gavilán y Fernando (de los Santos) Rivera, alcaldes ordinarios, mandaron publicar edicto prohibiendo que ningún vecino ni otros traigan ganados de ovejas ni de labor detrás de las carretas con que sacan gavillas de las hazas, salvo los bueyes, en número de tres por cada carreta, además de los uncidos, hasta que se dé permiso por el concejo, imponiendo multas de dos reales por cada res vacuna, dieciocho por manada de oveja, si es de día, y treinta y seis reales y 8 días de cárcel, si es de noche. 17 1762, octubre 5. Juan Gavilán y Fernando de los Santos Rivera, alcaldes ordinarios, Sebastián Sánchez y Francisco Silvestre García, regidores, mandan publicar un edicto acotando y cerrando los olivares del término para cualquier tipo de ganados y la entrada de ganados bajos en La Vega y la Dehesa, imponiendo multas de 20 días de cárcel y cuatro ducados la primera vez y el doble la segunda. 18 1762, noviembre 14. Juan Gavilán, alcalde ordinario, prohíbe la cogida de aceitunas de apuro sin su licencia en los olivares del término, e impone multas de dos ducados y 10 días de cárcel, la primera vez, y el doble la segunda. 19 1763, enero 3. Juan Manuel Parrilla y Antonio Muñoz, alcaldes ordinarios, y Martín Daza, regidor, mandan publicar un edicto para que ningún ganado bajo (lanar, de cerda o cabrío) paste en la dehesa y sobre-dehesa, y que ninguna res vacuna, asnar, ni caballar paste en los sembrados, fijando penas de 20 días de cárcel y multas de cuatro ducados por cada manada o piara, si es de día, y el doble si es de noche; y por cada res mayor, dos ducados, siendo de día, y el doble de noche; prohíben también la corta de leña de olivo sin licencia de la justicia, bajo la pena de 20 días de cárcel y dos ducados de multa. 20 1763, abril 8. Juan Manuel Parrilla y Antonio Muñoz, alcaldes ordinarios, mandan que se pase a las panaderías a hacer repeso del pan que, según algunos vecinos, se vende falto de peso. Acompañados de Cristóbal Jiménez, alguacil mayor, y de Joseph Ramón Trujillo, escribano, visitan la tienda de Santiago González y Francisco Ruiz, que vendían pan de Carlos Colorado, hornero, y de las panaderías de Juan Matías Durán, Domingo López y Miguel de Eslava, encontrando el pan de estos dos últimos falto de peso, por lo que mandaron al alguacil que los encarcelara. «Auto. En la villa de Tozina, en ocho de abril de mil setezientos sesenta y tres.

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Los señores Juan Manuel Parrilla y Antonio Muñoz, alcaldes ordinarios de ella, por ante mí el escribano, dixeron que respecto a que se han quexado sus mercedes38 algunos vezinos, de que los panaderos desta villa venden el pan falto, siguiéndose de ello notable perjuicio al pobre vecindario y conocido agravio a la causa pública, que debe corregirse como es correspondiente. Mandaron se pase a casa de los panaderos, que se les encuentre pan para pesarlo y, constando su falta, dar las providencias convenientes a la buena administración de Justicia. Así lo proveyeron y firmaron. M. Parrilla (rúbrica), Muñoz (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). Dilixencia. Yncontinenti, dichos señores alcaldes, acompañados de mí el escribano, pasaron a las casas de Domingo López, panadero de esta villa, para pesarle el pan que se le encontrase, y antes de llegar a ellas, venía con dos panes Justo Bravo, vezino desta villa, a quien, haviéndosele preguntado, baxo de//1v juramento que hizo a Dios y a la Cruz en forma de Derecho, cuyos eran, respondió: acababa de comprarlos del panadero Domingo López. En vista de lo cual, sus mercedes pesaron dichos panes a presencia de dicho Bravo y a la mía en la tienda y pezo de Francisco Ruiz, tendero de esta villa, y se encontró faltarle a cada uno onza y media escasa. Y para que así conste, se pone por diligencia. Doy fe. M. Parrilla (rúbrica), Muñoz (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). Dilixencia. Luego, al punto, pasaron dichos señores a las casas de la panadería del dicho Domingo López, y haviéndosele encontrado algunos panes, como de quinze a veinte, se le mandó por dichos señores tragese quatro o seis panes para repezarlos en la tienda del citado Francisco Ruiz, como en efecto se pesaron, a presencia del panadero Domingo, y a cada uno de ellos faltaba una onza bien cumplida. De todo doi fe. M. Parrilla (rúbrica), Muñoz (rúbrica), Joseph Ramón Trujillo, escribano (rúbrica). //2r Auto. Por lo que resulta de culpa contra Domingo López, asegúrese y póngase preso a este en la cárzel pública de esta villa y requiérasele a su mujer, María Pérez, pena de dos ducados, no venda pan alguno del que tenía en sus casas dicho su marido. Y en prosecución del auto cabeza destos, pásese a las casas horno de Mathías Durán, a propósito de pesar el pan que esté coziendo de algunos otros panaderos. Y así lo proveyeron dichos señores alcaldes. En Tozina, dicho día, mes y año. Parrilla (rúbrica), Muños (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). Prisión. Yncontinenti, Cristóual Ximénez, alguazil mayor de la Real Justicia, puso preso en la cárzel pública desta villa a Domingo López, quedando como quedó a su cargo responder por él. Y lo señaló como acostumbra. Doy fe. Señal (cruz) del alguacil mayor, Cristóual Ximénez (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). Dilixencia. Sin dilación, dichos señores alcaldes y el alguazil mayor, Cristóual Ximénez, acompañados de mí, el escribano, pa//2v saron a las casas horno de Juan Mathías Durán, y se 38

Sic: «a sus mercedes»

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encontró sacaba, de poco tiempo hacía, una hornada de pan del panadero Carlos Colorado. Y haviéndose pesado algunos de ellos, se hallaron cavales. Y preguntándosele si tenía algún pan de venta del panadero Miguel de Eslaba, respondió que los dos últimos, que poco tiempo hacía havía vendido al presente escribano, eran los que tan solamente le havían quedado. Doy fe. M. Parrilla (rúbrica), Muñoz (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). Dilixencia. Luego, al punto, dichos señores alcaldes y alguacil mayor, estando en las casas de Santiago Gonzáles, tendero desta villa, se pesaron a presencia del enunciado Miguel de Eslaba los dos panes que havía comprado el presente escribano al hornero Juan Mathías, y conoció por suyo dicho Eslava, y se encontró faltarle a cada uno onza y media. De todo doy fe. M. Parrilla (rúbrica), Muñoz (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica)//3r Auto. Póngase preso en la cárzel pública desta villa a Miguel de Eslaba, y por ahora, hasta el día de mañana, suspéndase el reconocimiento y pezada de pan en los demás panaderos desta villa. Y así lo proveyeron dichos señores alcaldes. En Tozina, dicho día mes y año. M. Parrilla (rúbrica), Muñoz (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). Prisión. Yncontinenti, el alguazil mayor, Ximénez, puso preso en la cárzel pública desta villa a Miguel de Eslaba, según se manda por el auto anterior. Doy fe. Señal (cruz) del alguacil mayor, Cristóual Ximénez (rúbrica), Joseph Ramón Truxillo, escribano (rúbrica). 21 1763, septiembre 29. Juan Manuel Parrilla y Antonio Muñoz, alcaldes ordinarios, Benito Liñán y Martín Daza, regidores, mandan fijar edicto prohibiendo que los ganados menores pasten en la Dehesa, bajo la pena de 20 días de cárcel y cuatro ducados de multa por cada manada o piara, si es de día, y el doble, si es de noche. 22 1764, enero 5. Marcos de Luna y Francisco Narbona, alcaldes ordinarios, Andrés Canelo, regidor, mandan fijar un edicto prohibiendo que los dueños de cualquier res fuera de pesebrera serán multados con dos ducados y 4 días de cárcel, si es la primera vez, y el doble la segunda. Asimismo, se castigará cualquier bestia que entre en los sembrados, con dos reales, si es sorprendida de día, y el doble de noche. Además, se prohíbe la entrada de personas en los olivares a cortar leña, checas o a recoger ramas cortadas, sin licencia del concejo, bajo multa de cuatro ducados la primera vez. 23 1765, septiembre 30. Cristóbal de la Carrera Carvallo y Antonio Sánchez, alcaldes ordinarios, mandan que se publique un edicto acotando los olivares para los ganados y prohibiendo la corta de leña y chuecas.

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José M. Carmona Domínguez, Julio Alberto Ramírez Barrios Imponen multas de un real por cada cabeza de ganado mayor y dos por cada piara de ganado menor, siendo de día, y el doble si es de noche. 24 1765, diciembre 31. Cristóbal de la Carrera Carvallo y Antonio Sánchez, alcaldes ordinarios; Bartolomé Hurtado y Francisco Sánchez, regidores, y Carlos Colorado, mandan que se visite el estanco de tabacos de Salvador de Luna en cumplimiento de una Real Orden, y que se dé testimonio por el notario público, José Benigno Carnero, en ausencia del escribano de cabildo. «Auto. En la Villa de Tozina, en treinta y un días del mes de diziembre de mil setezientos sesenta y cinco años. Los señores, don Cristóual de la Carrera Caruallo y Antonio Sánchez, alcaldes ordinarios, Bartolomé Hurtado y Francisco Salinas, rexidores, y Carlos Colorado, alguacil mayor, justicias y capitulares del concejo de esta villa, dijeron que en cumplimiento de Real Orden, deuían sus mercedes esta noche hazer visita en el estanco del tauaco, para ver la existencia que quedaua para desde primero de enero del año próximo de setezientos sesenta y seis. En cuia virtud, mandaron se execute, y de lo que se encontrase se le dé testimonio por mí, el notario, por ausencia del escribano de cauildo. Y con efecto, siendo llegada la ora acostumbrada, dichos señores capitulares, con mi asistencia, pasaron a dicho estanco que está a cargo de Saluador de Luna, y se le halló tener existente el tauaco del thenor siguiente: De esquisito, media libra: ½ Del fino, una libra y tres quartas:1, 3/4 //1v De Brasil, un quartearon: -/4 Y de zigarros, cinco libras y media en veinte y dos atados: 5, ½ Y para que conste, se pone por diligencia, que firmaron sus mercedes, como acostumbran. De que certifico. Don Cristóual de la Carrera Carballo (rúbrica), Antonio Sánchez (rúbrica); señal (cruz) de Bartolomé Hurtado, rexidor; señal (cruz) de Francisco Salinas, rexidor; Carlos Colorado (rúbrica); Joseph Benigno Carnero, notario apostólico (rúbrica). Di el testimonio que está mandado (rúbrica). 25 1766, enero 10. Fernando de los Santos Rivera y Francisco Espinosa, alcaldes ordinarios, Manuel Cansino y Martín Salinas, regidores, y Juan García, alguacil mayor, mandan publicar un edicto con las Reales Órdenes sobre la veda de pesca y caza. 26 1766, febrero 23. Francisco de Espinosa, alcalde ordinario, enterado de que algunos vecinos sueltan ganados de sus casas de noche para pastar, causando graves daños en los sembrados y sementeras, manda que, por cada res mayor sorprendida de día en sembrados, se imponga una multa de dos ducados, y de noche, cuatro y 15 días de cárcel para el dueño; y por cada res menor, 1 ducado, si es de día, y dos, si es de noche, más 15 días de cárcel. 27

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1768, s.m., s.d. Juan Guerra Carvallo de la Carrera y Francisco Narbona, alcaldes ordinarios, Carlos Mexía, regidor, Manuel Vázquez, alguacil mayor, y Fernando de los Santos Rivera, síndico procurador general, mandan que se publique un edicto obligando a todos los vecinos y forasteros que vinieren a vender, que hagan posturas, bajo la multa de dos ducados al contraventor, por ser la primera vez; y que se formen aranceles para las tiendas, en los que cada tendero tenga los precios reglados, so pena de cuatro ducados al que no cumpliere, la primera vez, ocho ducados y 15 días de cárcel, la segunda, y lo que sea según derecho, la tercera. «[...] de esta Villa, que despacho yo, el notario, por ausencia de su escribano, hice sauer, leyendo de beruo ad berbum, a los señores don Juan Guerra Caruallo de la Carrera, y don Francisco Narbona, alcaldes ordinarios en ambos estados, don Caros Mexía, rexidor en dicho estado de hijosdalgo, y en el general, Manuel Básquez, alguacil mayor, todos justicias y capitulares del concejo desta villa, y a Fernando de los Santos Riuera, síndico procurador general en ella, las dos Reales Órdenes que por impreso anteceden. Y inteligenciados dichos señores, dixeron la obedecían y obedecieron con el respecto que deuen, y mandaron se guarden y cumplan como en dichas Reales Órdenes se manda. En su cumplimiento, en defecto de pregonero, se fixe edicto en el sitio público acostumbrado, haciéndose sauer que todos los vezinos y forasteros que vinieren a vender a esta villa, acudan a tomar postura, pena de dos ducados por la primera vez. Y por lo que respecta a las tiendas, se formen aranceres39 y se le entregue uno a cada tendero, poniéndole los precios reglados de lo que vendan, //1v y se contienen en dicha […] nes, aperciuiéndoles cumplam con dichos aranseres, pena de quatro ducados por la primera vez, si contrauinieren a él, y por la segunda, doble y quince días de cárzel, y por la tercera se procederá como aya lugar en Derecho. Y lo firmaron sus mercedes. Don Juan Carballo (rúbrica), don Francisco Narbona (rúbrica), don Carlos Mexía (rúbrica), Manuel Vázquez (rúbrica), señal (cruz) de Fernando de los Santos Riuera (rúbrica), Joseph Benigno de la Barrera, notario apostólico (rúbrica). Nota. Se fixó el edicto que se manda (rúbrica)40. 28 1769, mayo 20 - junio 2. José López Frutos de la Carrera, abogado de los Reales Consejos, y Benito Liñán, alcaldes ordinarios, y Cristóbal Guerra Carballo, regidor, mandan hacer boyada de concejo, ante la petición de Francisco Rosalino Carballo de la Carrera, Manuel Mexía, Juan Manuel Parrilla, Juan Amador y otros labradores y pelentrines, vecinos de Tocina. «Acuerdo sobre boyada. En la villa de Tozina, en veinte días del mes de mayo de mil setezien-

Sic. Una hoja suelta de 11x9cm., con una relación de nombres: «Joseph Cordero, Pe, («presente»?) Joseph Peres, Pe, Diego Cordero, Pe, Agapito Clavijo, Pe, Thomás de Roxas, Pe, Antonio Santos, Pe, Pedro Márquez, Pe, Pedro Pardo, Pe, y Joseph Rincón, Pe; y al dorso, unas cifras. 39 40

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tos sesenta y nueue años. Los señores, licenciado don Joseph Frutos de la Carrera, abogado de los Reales Consejos, alcalde ordinario en su estado noble, y Benito Liñán, su compañero por el general, don Cristóbal Guerra Caruallo, rexidor en dicho estado noble, todos justicias y capitulares del consejo de esta villa, e igualmente, don Francisco Rosalino Caruallo de la Carrera, don Manuel Mexía, Juan Manuel Parrilla, Juan Amador y otros labradores y pelentrines, mediante auer sido zitados para esta Junta, teniendo presente que la mayor parte del ganado de labor, especialmente del que tienen y usan los pelentrines, consiste en bacas; y que, de no admitírseles todas las que así tengan domadas en la formazión de la boyada de concejo que por los señores alcaldes está mandada hacer, era causarles un grauísimo perjuicio; y que no ai justo motiuo para que se les excluian, pues como que contribuien con su trauajo al beneficio de la labor [...]41 términos, de que desfruten los pastos, en los términos y modos que por ordenanzas de esta villa le está concedido a el ganado de labor. Por tanto, y de un acuerdo, mirando por el beneficio común, mandaron se componga dicha boyada y se admita a ella todo ganado de labor, esto es, domado, ya séase macho, ya séase hembra, excluiéndose de ella toda res de un año para riba42 que no estubiese domada, para por este medio, que se berifique que solo el ganado domado y no otro sea el que disfrute los pastos con preferencia. Y que este acuerdo se publique por fixo de edicto, mediante a no hauer pregonero, para que a todos conste, y concurra el que quisiese a hacer postura para la custodia de dicha boyada a el oficio del presente escribano. Y así lo acordaron, y firmaron los que supieron. Joseph López Frutos de la Carrera (rúbrica), Benito Liñán (rúbrica) //1v. Nota. En dicho día se fixó el edicto que antecedentemente se manda. Doy fe. Postura. En la villa de Tozina, en veinte y dos días del mes de mayo del dicho año. Ante los señores alcaldes ordinarios de esta Villa, y por ante mí, el escribano de cavildo, pareció Lorenzo del Pino, de esta vecindad, y dijo hacía postura en la boyada de consejo de esta villa, y se obligó a guardar todo el ganado de labor que fuese domado, a cinco reales por cada yunta, hasta el día del Señor San//2r Miguel que vendrá de este presente año. Y por dichos Señores fue admitida dicha postura, y se mandó publicar por edicto, y señalaron para su remate el día treinta y uno de este presente mes. Y no firmó por no sauer, y lo firmaron dichos señores alcaldes, de que doy fe. Frutos (rúbrica), Liñán (rúbrica). Nota. Se fixó el dicho edicto que antecedentemente se manda. Remate. En la Villa de Tozina, en treinta y uno de mayo deste dicho año. Dichos señores alcaldes, estando en la plaza de esta villa, presente mucha gente, por ante mí, el escribano de fechos que despacha las escribanías pública y del cauildo en ausencia del escribano, se hizo notorio se iba//2v a rematar la boyada de concejo de esta villa, que quien 41 42

La parte superior de los folios está rota por la humedad y no se leen las primeras líneas. Sic: «arriba».

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quisiese hacer mejora pareciese, que estaua puesta cada yunta a cinco reales por toda la tenporada hasta el día del Señor San Miguel, entendiéndose ganado de labor, fuese macho u enbra, y no otro alguno. Y hauiéndose echo diferentes aperceuimientos de remate, y no paresido quien hiciese mejora, por dichos señores se mandó rematar. Y con efecto, por mí, dicho escribano de fechos, se dijo por tres vezes: `pues que no ai quien haga mejora, que buena pro le haga a el ponedor’. Y estando presente Lorenzo del Pino, su postor, se aceptó este remate, y se obligó a guardar y cumplir dicha temporada, como va referido. Y a ello se obligó su persona y vienes, hauidos y por auer, con poderío de justicia y rendicion de leyes en forma. Y no firmó por no sauer, y lo firmaron dichos señores. Siendo testigos: Miguel Sánchez Fernando del Peso, Juan Dias y otras personas vezinos de esta villa. Y mandaron se haga sauer por edicto, que el día dos de junio, todos los labradores y pelentrines, acudan a entregar a el boyero el ganado de labor que // 3r [...]. Frutos (rúbrica), Liñán (rúbrica), Joseph Benigno Carnero, escribano de fechos (rúbrica). Nota. Se fixó el edicto que se manda (rúbrica). Auto. En la Villa de Tozina, en dos de junio de mil setezientos sesenta y nueue años. Los antedichos señores alcaldes mandaron se haga sauer a todos los labradores y pelentrines de esta Villa, por edicto que se fixe en el sitio acostumbrado, pena de un ducado de vellón aplicado en la forma ordinaria, no introduzgan en la boyada de concejo más ganado que el que está señalado por la primera vez; pues de contravenir a introducir en dicha boyada ganado cerril, segunda vez, se castigará según se tenga por Derecho. Y lo firmaron: Mª. Frutos (rúbrica), Liñán (rúbrica), Joseph Benigno Carnero, escribano de fechos (rúbrica). Se fijó el edicto». 29 1770, mayo 29. Francisco Guerra Carvallo y Fernando de los Santos Rivera, alcaldes ordinarios, mandan mediante edicto que se saque a pregón la postura de la boyada de concejo para su remate el día de san Antonio.43 30 1772, mayo 21. Juan Guerra Carvallo y Marcos de Luna, alcaldes ordinarios, ante la noticia de que algunos vecinos de Tocina mantienen niños al cuidado y guarda de piaras de cerdos, los cuales, por su corta edad, no pueden tener el cuidado que se necesita para que los ganados anden como deben, causando graves daños en la sementera y en las haba y la cebada, que están granando, mandaron que se publique edicto, y a Carlos Martínez, ministro ordinario, que requiera a los que posean piaras para 43

Solo se ha conservado la convocatoria de la postura. Falta el resto del expediente.

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que pongan hombres ganaderos a su cuidado, poniendo multa de cuatro ducados. 31 1772, octubre 31. Juan Guerra Carvallo y Marcos de Luna, alcaldes ordinarios, José Frutos de la Carrera, diputado del común, y Francisco Narbona, síndico personero, mandan que los ganados menores no entren en el sitio de la Dehesa Vega, que se está sembrando, ni en los olivares, so pena de ocho días de cárcel más la pena que establece la ordenanza, y mandan al alguacil mayor, al ministro ordinario y a los alcaldes de hermandad que vigilen su cumplimiento. «Auto. En la villa de Tozina, en treinta y uno de octubre de mil setezientos y setenta y dos años. Los señores alcaldes ordinarios en ambos estados, don Juan Guerra Carvallo y Marcos de Luna, y don Joseph López Frutos de la Carrera, diputado del común, y don Francisco Narbona, síndico personero, dixeron que, mediante a el mucho desorden que se está notando con la entrada de los ganados bajos en la Dehesa Vega, y lo que es más sensible, en los oliuares, causando en aquellas el daño de estinguir y sujetar el primer otoño, con el que se logran los bueyes y ganados mayores, para lo que están señaladas su subsistencia y manutenzión, que no lograrán, de continuar dichos ganados menores, como son//1v ovejas y cer[dos...] en […] sitios y en aquellos, el de comerse el fruto de azeituna que ya en el día se cae de los árboles. Y no siendo justo se permita semejante perjuicio, mandaron salga de los mensionados sitios los referidos ganados, pena de ocho días de cárcel a los ganaderos, y además de la pena de la ordenanza por la primera vez, y por la segunda y demás, que se aprehendan, el que serán castigados conforme a lo que aya lugar por Derecho, incluiéndose en dichos sitios que se prohiuen para que no entren en él, desde luego, bajo la pena que va declarada, el sitio de la Vega, que actualmente se está sembrando, por el perjuicio que causan de atrauesar las hazas que ya se hallan sembradas. Y mediante a que, estando custodiados y guardado el fruto de aceituna, como se espera, atendiendo a que abrá el celo correspondiente para el cumplimiento de este auto, así en el alguacil mayor, como el ministro y alcaldes de la hermandad, a quienes se les hará sauer para que les conste y procuren su obseruancia, con el aperceuimiento de la responsauilidad, y que de no selar como deuen, se tomarán las prouidencias conducentes. Y que, por esta razón, no ai méritos para que los dueños de dichos frutos se vean presiçados a recolectarlos con anticipasión y sin esperar a su madures. Así por lo referido, como por razón de llamar la primera atenzión, la sementera que se está haciendo; y que de juntarse la recolección de dicho fruto con la sementera, se experimentaría el que// 2r faltare gente, así para la recolección del fruto como para hacer la sementera y para que esta no se pase. Mandaron no se principie a recolectar dicho fruto hasta que por sus mercedes, con conocimiento del estado en que se halle la sementera, otra cosa se mande, pena de quatro ducados de multa a todo el que se encontrase ocupado en dicho trauajo de recolección y de ocho días de cárcel, sin la lizencia correspondiente, a excepción de si los dueños quieren recoger la que se halle en el suelo por medio de mujeres, y no con hombres. Y para que venga a noticia de todos los vezinos, así estantes como hacendados forasteros, de qualesquiera calidad y condiciones que sean, se haga notorio por me//2v dio de fixa del edicto a falta de pregonero. Y lo firmaron como acostumbran, de que doy fe.

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Don Juan Carvallo (rúbrica), señal (cruz) del Señor Alcalde, Marcos de Luna, don Joseph López Frutos de la Carrera (rúbrica), don Francisco Narbona (rúbrica), Joseph Benigno Carnero, escribano de fechos (rúbrica). Notificación. En Tozina, dicho día mes y año, yo el escribano de fechos notifiqué la prouidencia ante escrita a Esteuan de Soto, alguacil mayor de esta Villa, y Carlos Martínez, ministro ordinario, quienes dijeron quedar enterados. Doy fe. Joseph Benigno Carnero, escribano de fechos (rúbrica). Notificación. En Tozina, a primero de [octubre] de mil setezientos setenta y dos años, yo el dicho escribano de fechos, notifiqué la prouidencia precedente a Benito Liñán, por lo que a el susodicho corresponde, quien quedó inteligenciado. Doy fe. Joseph Benigno Carnero, escribano de fechos (rúbrica). Nota. En este mismo día formé el edicto que se manda y se fijó en la plaza pública. Doy fe. Carnero (rúbrica).» 32 1772, noviembre 13. Esteban Soto, alguacil mayor, informa al escribano, José Benigno Carnero, que ha sorprendido a Joaquín Montero y Antonio Ruiz, vecinos de Tocina, subidos en los olivos que están en Las Casetas, vareando aceitunas, en contra de la prohibición de cogerlas, si no es del suelo y con mujeres, para que los justicias provean lo que convenga en corregir semejante exceso. 33 1776, julio 2. José Pío Guerra, gobernador y justicia mayor de Tocina, Manuel Mejía y Carlos Colorado, alcaldes ordinarios, mandan que se fije edicto para que se acoten la Media Dehesa, Las Veguetas y Las Huelgas, prohibiendo que las carretas que sacan gavillas lleven detrás más de cuatro reses. Asimismo, prohíben que la Media Dehesa y La Vega se utilicen como eriazos. Imponen las sanciones que previenen las ordenanzas y multas de cuatro ducados por cada piara al contraventor, la primera vez, y por cada res suelta, cuatro reales; y la segunda vez, el doble, más 8 días de cárcel. 34 1780, enero 27. Manuel Ponce y Mateo Gutiérrez, alcaldes ordinarios, mandan que se notifique a Nicolás García, encargado de la venta del vino, aceite y aguardiente de Tocina, que no permita el juego de naipes en sus tabernas, y, en invierno, que cierre las puertas de dichas tabernas a las nueve de la noche y en verano a las diez, y, de no cumplirlo, imponen multas de cuatro ducados y ocho días de cárcel, la primera vez, el doble la segunda, y que se proceda según Derecho, la tercera. 35 1780, mayo 7. Manuel Ponce y Mateo Gutiérrez, alcaldes ordinarios, José Rodríguez y Juan Rodríguez, regidores, Ignacio Gordillo, alguacil mayor, Juan Barrionuevo, síndico personero, acuerdan hacer

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boyada de concejo.44 36 1784, septiembre 11. José López Frutos de la Carrera y Juan Rodríguez, alcalde ordinarios, prohíben a los vecinos y forasteros que pasen con carretas por las calles que se están empedrando, hasta que se asiente la obra. «Auto. En la villa de Tosina, en once de septiembre de mil setezientos ochenta y quatro años. Los señores, don Joséph López Frutos de la Carrera y Juan Rodríguez, alcaldes hordinarios en anvos estados, dixeron que con el motivo de estarse empedrando las calles de esta villa, que se ha principiado por la Real, para que esta no experimente perjuicio en la construcción, del que se va haciendo, sus mercedes mandaron que, hasta que tome asiento la obra que se va ejecutando, ningún vezino ni forastero sea osado a hacer paso con carretas ni vestias para pasar por dicho empedrado. Pena de dos ducados a el que se aprehendiere y del perjuicio que causare, que se volverá a hacer a su costa, en que //1v sus mercedes los condena; y dicha multa se aplicará a beneficio de dicho empedrado. Lo que se fixó por edicto, en defecto de pregonero, y lo firmaron sus mercedes. Don Joséph López Frutos de la Carrera (rúbrica), Juan Rodríguez (rúbrica), Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica). Nota. Se despachó y fixó el edicto que antecedentemente se manda.» 37 1784, octubre 29. José López Frutos de la Carrera, abogado de los Reales Consejos y alcalde ordinario, ordena que no se juegue de noche a los naipes en la taberna y abasto público de vino, vinagre y aceite, haciendo saber al tabernero que cierre las puertas a partir de las diez, bajo multa de cuatro ducados, la primera vez, el doble, la segunda, y lo que proceda, la tercera. «Auto. En la Villa de Tosina, en veinte y nueue de octubre de mil setezientos ochenta y quatro años. El señor licenciado, don Joséph López Frutos de la Carrera, abogado de los Reales Consejos, alcalde hordinario en su estado noble en ella, dijo es llegado a noticia de su merced, que en la tauerna y abasto público del vino, vinagre y aseyte se juega a los naipes, de lo que resulta varios perjuicios, como que de noche ha desoras ai concurrencia en ellas, causando nota y escándalo. Para cuio remedio, su merced, mandó se le haga sauer a el tauernero no tenga abiertas las puertas de dichas tauernas más que hasta las diez de la noche, ni permita se juegue en ellas cosa alguna. Todo lo qual obseruará, pena de quatro ducados por la primera ves, por la segunda doble, y a la tercera se procederá a lo que haya lugar. Y lo firmó su merced. Don Joseph López Frutos de la Carrera (rúbrica)». 38 44

Solo se conserva la convocatoria.

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Acuerdos y autos del concejo de Tocina, 1738-1785

1785, enero 14. Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes ordinarios, mandan a Antonio Saldaña, maestro del molino de aceite que las monjas del convento de San José de Sevilla tienen en el ruedo de esta villa, a Antonio Santana, maestro del molino del patronato que fundó Luis Méndez de Sotomayor, y a José Rodríguez, maestro de otro molino de aceite en esta villa, que no vendan aceite a vecinos que compran pequeñas cantidades, revendiéndolas luego al por menor. «Auto. En la villa de Tosina, en catorce de enero de mil setezientos ochenta y sinco años. Los señores Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes hordinarios en anvos estados, el primero por depózito de la vara, dijeron es llegado a su noticia que por algunos vesinos de esta villa se están defraudando las Rentas Reales, comprando en los molinos por arroba, medias arrobas y quartas, aseyte para después venderlo por menor. Y para remediar este fraude, en perjuicio de la renta y abasto desta Villa, sin perjuicio de celar y aprehender a los vendedores de esta especie y castigarlos según Derecho, sus mercedes mandaron se haga sauer a los maestros de molino de esta villa no vendan de una arroba para abajo aseyte alguno, sin que lleuen zédula de la escribanía de esta villa. Lo que cumplan dichos maestros, pena de dies ducados a el que contraviniere a ello. Y lo firmaron como acostumbran. De que doy fe. Firma. Juan Barrera (rúbrica), señal (cruz) del señor alcalde Lorenzo Núñez, Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica).//1v. […]Yo, el escribano, notifiqué el auto que antecede a Francisco, digo, Antonio Saldaña, maestro del molino de moler aseytuna, que en el ruedo de esta Villa tiene el convento y monjas de Señor San Joseph de la ciudad de Seuilla, en su persona, quien dijo quedar enterado. Doy fe. Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica). Otra. En Tosina, en el mismo día, mes y año. Yo, el escribano, hise sauer el referido auto a Antonio Santana, maestro del molino de moler aseytuna, que en el ruedo de esta villa tiene el patronato que fundó Luis Méndes de Sotomayor, en su persona, quien dijo quedar enterado. Doy fe. Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica). Otra. En Tosina, en dicho día, mes, y expresado año. Yo, el escribano, notifiqué el referido auto a Joseph Rodríguez, maestro del molino de moler aseytuna, que en el ruedo de esta villa //2r tie[…]la villa de Alco[…]en su persona, quien dijo quedar enterado, Doy fe. Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica).» 39 1785, febrero 12. Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes ordinarios, mandan que se fije edicto para que ningún ganado bajo, especialmente los de cerda, paste en los ejidos por el perjuicio que causan en el terreno que sirve para eras. 40

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1785, febrero 12. Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes ordinarios, mandan publicar un edicto en el que se haga saber a los pescadores que no vendan ninguna especie de pescado a los cargueros, antes de tener abastecido al vecindario, ni a otro precio que el establecido por el concejo. «Auto. En la villa de Tosina, en doce días del mes de febrero, de mil setezientos ochenta y sinco. Los señores Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes hordinarios en anvos estados, el primero por depózito de la vara, mandaron se le haga sauer a los pescadores de este término, pena de dos ducados por la primera vez, por la segunda doble, y a la tercera se procederá a lo que haya lugar, no vendan pescado alguno a cargueros, sin que primero esté abastecido el pueblo de toda dicha especie de pescado. Pues primero deuen traerlo a esta villa, a sus casas, para el surtimiento del vecindario; como asimismo, bajo dicha multa, no puedan vender la libra de dicho pescado más que a los precios siguientes: la libra de sáualo, a dos reales; la de alvures, a doce quartos; la libra de sauoga, a diez quartos; la de picones, a ocho quartos, y el machuelo lo mismo. Lo que se publique por edicto en el sitio público acostumbrado. Y lo firmaron. Barrera (rúbrica), señal (cruz) del señor alcalde, Lorenzo Núñez. Nota. Doy fe [que en dicho día mes y año] se fixó el edicto que antecedentemente se manda.» 41 1785, febrero 28. Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes ordinarios, Juan González, alguacil, y Juan Amador, síndico personero, reunidos en ayuntamiento en la casa del escribano de cabildo, José Benigno de la Barrera, ante la petición de los horneros de cocer pan: Antonio García, José de la Barrera y José Bravo, y la presión por parte de éstos de subir el precio del pan, acuerdan que los horneros no cojan leña de la dehesa de yeguas de Carmona, sino de los baldíos de esta ciudad. «Acuerdo. En la villa de Tosina, en veinte y ocho de febrero de mil setezientos ochenta y sinco años. Los señores, Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes hordinarios en anvos estados, el primero por depózito de la vara, y por el general, Juan González, alguacil mayor, justicias y capitulares del consejo de esta villa, se juntaron a celebrar acuerdo, por ante mí, el escribano, con asistencia de Juan Amador, zíndico personero, en estas casas escribanía de cavildo, como lo han de uso y costumbre. Y estando así juntos, los dichos señores alcaldes dijeron, que por Antonio Garzía, Joséf de la Barrera y Joséf Bravo, de exercicio horneros de cocer pan, hauían pretendido con sus mersedes varias veses se les alcansase licencias para poder traer la leña de la dehesa de yeguas de la ciudad de Carmona, con quien esta villa tiene comunidad de pastos, por decir que los vezinos de Carmona cortaban allí la leña para sus hornos. Pero sus mercedes, viendo que la comunidad de pastos que tiene esta villa no es en la dehesa de yeguas y sí en los demás sitios valdíos, se les dijo que la leña es de su obligazión el buscarla, y que jamás se hauía dado caso de que la justicia les facilitase leña a los horneros. Y pasado unos días, vinieron a darle cuenta a sus mercedes dichos horneros, diciendo

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que les hauían quitado las cauallerías //1v [...] y cogido en ella cortando leña. Sin embargo, sus mercedes, por hacerles bien, mandaron al zíndico procurador, Juan Daza, pasase a dicha ciudad a desembargarles las cauallerías y enterarse en la denuncia que les hauían hecho. Y con efecto, por empeños, se consiguió el desembargo de dichas cauallerías, pero con la condición que no bolviesen a entrar en dicha dehesa de yeguas, pues la comunidad de pastos que tenía esta villa con Carmona no se entendía con dicha dehesa. Y su merced, el dicho señor alcalde, Lorenzo Núñez, les hauía dicho a dichos horneros no entrasen en dicha dehesa por unos días, para ver si por empeños se podía conseguir que les disimulasen el cortar la leña en dicha dehesa. Pero en pago de este veneficio, acaece que dichos horneros se arrojaron a las casas de dicho señor alcalde, Lorenzo Núñez, amenazándole que en el día se les hauía de dar papel para ir por leña a dicha dehesa, y que si no, serraban los hornos y no cocían pan. A lo que su merced, indignado de semejante atreuimiento, les dijo que, si hicieran eso, les echaría los hornos abajo y buscaría otros que cosiesen el pan para el auasto del común, que no hauían de hacer burla de la justicia. Y a esto se agrega que, al otro día se bieron las cochuras a dos reales, siendo así, que siempre se a conocido que cada cochura de panadero no lleuauan//2r más [...] y ahora. Visto [...]uan […] todo [lo] qual, oído y entendido por dichos señores capitulares y zíndico personero, viendo ser justo mirar por el común de vezinos, y que la pretención de los horneros en querer cortar la leña en la dehesa es por lo montuosa que está, y por la vreuedad que de ella traen la leña, y el no querer ir a los valdíos es por no echar más tiempo en cortar la leña, por estar más clara, para remedio de todo, sus mercedes acordaron y mandaron se les haga sauer a dichos horneros, pena de veinte ducados el que dejare de coser, mediante ser su oficio y estar con ellos abastecido el pueblo y no hauer otros, y de que serán castigados además a lo que se hallare por Derecho. Y bajo la misma pena no lleuen por las cochuras más que a los quince quartos a que últimamente estaban lleuando. Poniéndose todo por dilixencia. Y lo firmaron como acostumbran. De que certifico. Firma. Juan Barrera (rúbrica), señal de la (cruz) del señor alcalde, Lorenzo Núñez, señal (cruz) del alguacil mayor, Juan Gonzales-Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica). Notificación. En Tosina, en dicho día, mes y año. Yo, el escribano, hice sauer el acuerdo que antecede//2v a Antonio Garzía, Josef de la Barrera y Josef Bravo, antes contenidos, en sus personas. Doy fe. Joseph Benigno Carnero, escribano (rúbrica). 42 1785, diciembre 22. Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes ordinarios, José Rodríguez Novoa y Francisco Colorado, regidores, y Juan González, alguacil mayor, sacan a subasta la venta en toldo de la sal correspondiente al acopio de Tocina para el año 1786, fijando el último día de remate el 31 de diciembre a las doce, en la plaza pública. «Auto. En la villa de Tozina, en veinte y dos de diziembre de mil setezientos y ochenta y sinco años. Los señores Juan Barrera y Lorenzo Núñez, alcaldes hordinarios en anvos estados, el

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primero en el estado de hijosdalgo por depósito de la vara, Joseph Rodrigues Nouoa, rexidor en dicho estado de hijosdalgo por depósito, y por el general, Francisco Colorado, rexidor, y Juan Gonzales, alguacil mayor, todos justicias y capitulares del concejo desta villa, por ante mi, el notario, mandaron se saque el pregón y público remate para vender en toldo, y dar a los labradores y otras personas por cargas, la sal del acopio desta dicha villa por todo el año venidero de ochenta y seis, admitiéndose las posturas y mejoras que se hagan. Y en su publicazión se digan, que para ello asignavan y asignaron su último remate el día treinta y uno último del corriente, a las doce//1v en […]de selebrar en la plaza pública desta villa. Y que en ella, que para ello, en defecto de pregonero, se fixe edicto que todo contenga, poniéndolo a su continuazión por dilixencia. Asi lo acordaron, firmaron y señalaron como acostumbran. Doy fe. Juan Barrera (rúbrica), Joseph Rodrigues (rúbrica), señal (cruz) alcalde, Lorenzo Núñez, señal (cruz) rexidor, Francisco Colorado, señal (cruz) Juan Gonzales, alguacil mayor. Nota. Se fixó el edicto que por el auto de arriba se manda. Y, para que conste, lo anoto. Estrados y remate. En la villa de Tosina, treinta y uno de diziembre de mil setezientos ochenta//2r [y sinco…]están […ante] mí, dijeron venían a hacer remate del abasto de sal, de su acopio para el próximo venidero año de mil setezientos ochenta y seis. En cuia vertud por mí, en alta voz, se dijo, a vista de muchas personas que se hallavan presentes, que dicho abasto del nominado acopio se remataua a la ora de las campanas de las doce, y que se hallava puesto su consumo para vender en toldo a veinte y ocho quartos el almud. Y para dar a los lauradores y otras personas que las quisieren, por costo y costa con dos reales de porte la fanega. A cuia publicazión pareció presente Bartolomé de Luna, desta vesindad, que hizo mejora por medio año, a veinte y seis quartos el almud en el toldo. Y el mismo precio por cargas y fanegas, vajo de los mismos términos, mejoró Fernando de los Santos, mejoró todo el año. Y últimamente, después de otras pujas y mejoras, recaió el remate en el dicho Bartolomé de Luna, según y como lo hizo, que fue a vender en el toldo todo el dicho año próximo venidero, a veinte y quatro quartos los seis meses dél, y los otros seis a veinte y seis, con // 2v la obligazión de dar libre de porte la sal que por cargas o fanegas piden y se dan a los lavradores y otras personas. Vajo de cuios términos, y siendo llegada la ora para el remate, lo quedó en el suso dicho. Quien, estando presente, se obligó a él con su persona y vienes, hauidos y por hauer. Y lo firmó, siendo testigos: Juan Garzía, Rodrigo Liñán, don Juan Ramón Ximenes y otras muchas personas vecinos. De ellos lo firmaron y señalaron sus mercedes, dichos señores. Doy fe. Juan Barrera (rúbrica), Joseph Rodríguez (rúbrica), señal (cruz) señor Alcalde, Lorenzo Nuñes, señal (cruz) del rexidor, Francisco Colorado, señal (cruz) de Juan Gonzales, alguacil mayor. Bartolomé de Luna (rúbrica).

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