DIPLOMADO DE IMPUESTOS DIPLOMADO DE IMPUESTOS 11 de octubre de 2013

July 11, 2017 | Autor: Joseph Abreu | Categoría: Tax Law, Dominican Republic
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Descripción

DIPLOMADO DE IMPUESTOS 11 de octubre de 2013

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Generalidades de Impuestos Impuestos..

q El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. q Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). q Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. q Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. q Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. q La base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

Generalidades

Principios Fundamentales Fundamentales:: q Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.

q Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales(objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad. q Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente. Principio de economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, su recaudación no debe de ser gravosa.

Generalidades

Tasas de impuestos y tipo impositivo impositivo:: Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos, alícuotas o tipos impositivos, sobre un valor particular, la base imponible. Se distingue: q Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos. q Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base. q Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Generalidades

Impuestos directos e indirectos:: q Impuesto directo o imposición directa: es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta: q Impuesto sobre la renta, q Impuesto sobre el patrimonio, q Impuesto de sucesiones, q Contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), q los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. q Impuesto indirecto o imposición indirecta: es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado (IVA o ITBIS).

Generalidades

Impuestos objetivos y subjetivos: q Son impuestos objetivos aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto. q Son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen si tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un ejemplo de impuesto subjetivo es el Impuesto sobre la renta renta, porque normalmente en este impuesto se modula diversas circunstancias de la persona como pueden ser su minusvalía o el número de hijos para establecer la cuota a pagar. En cambio, impuesto Ad Ad-Valorem a las bebidas alcohólicas es un impuesto objetivo porque se establece en función de los litros producidos de cerveza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo.

Generalidades

Diferencia entre Tasas e Impuestos: Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos: q Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios públicos divisibles son financiados indistintamente por impuestos o tasas. q Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial. q Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.

Generalidades

Impuestos en República Dominicana Dominicana.. q ORIGEN ORIGEN:: Se remonta a los tiempos de la colonia colonia.. Se reconocen, como impuestos establecidos por España en América, algunos de los siguientes: Alcabala: Impuestos en la compra y venta de muebles o inmuebles. (comparación: el ITBIS de hoy en día). Almojarifazgo: Impuesto en la exportación y importación de productos desde España a América o desde América a España. (comparación el arancel aduanero de hoy en día). Media Anata: Impuesto que pagaban los funcionarios del gobierno.(denominado así porque solía cubrir la mitad del sueldo del funcionario).

Generalidades Impuestos en República Dominicana

Quinto Real: Impuesto del 20% de las ganancias recaudadas en la extracción de minera. Estanco: Impuesto que se pagaba al adquirir un objeto de lujo como, por ejemplo, el tabaco, el aguardiente y los naipes. (Similar al impuesto selectivo al consumo de hoy en día). Tributo: Impuesto que pagaban los indígenas a través de especies o dinero, o también podía ser mediante algún trabajo. Diezmo: Impuesto del 10% de las ganancias recaudadas por la iglesia, que después la corona lo cobra a través del patronato.

Generalidades Impuestos en República Dominicana

q Epoca Contemporánea: Cronología. Ø 1935: Creación de un Departamento de Rentas Internas. Este dependía de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces a la hoy Ministerio de Finanzas. • Impuestos administrados: Los aplicables sobre los alcoholes, a las patentes y cigarrillos, entre otros que fueron incorporados posteriormente: Ø 1949: Se estableció el primer Impuesto sobre la Renta a través de la Ley No. 1927, creándose al mismo tiempo un organismo que la administra, es decir, la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta. Ø 1950: Se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio. Esto implicó igualmente un cambio en el nombre de la entidad Dirección General de Impuestos sobre el Beneficio.

Generalidades Impuestos en República Dominicana

q Epoca Contemporánea: Cronología. Ø 1953: Se promulga la ley 3489 que establece la Dirección General de Aduanas. Ø1958: La Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. : Ø 1959: En abril del año 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118; Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar ya que el 10 de octubre de ese mismo año 1959, se emite la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118 que creaba la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.

Generalidades Impuestos en República Dominicana

q Epoca Contemporánea: Cronología. Ø 1962: Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. El mismo año se deroga la ley que estableció el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No.5911, que establece el Impuesto sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta. Ø 1963: Se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estaría vigente hasta 1966 cuando por la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

Generalidades Impuestos en República Dominicana

q Época Contemporánea: Cronología. Ø 1966: Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales. El mismo año se deroga la ley que estableció el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No.5911, que establece el Impuesto sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General de Impuesto sobre la Renta. Ø 1989: la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionarían independientes, de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas. Ø 1992: Se promulga la Ley 11-92 que establece el Código Tributario Dominicano. Ø1997: Se dicta la Ley No. 166-97, que crea nuevamente la Dirección General de Impuestos Internos.

Código Tributario de República Dominicana (Ley11 (Ley11-92): Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones..

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones. DISPOSICIONES GENERALES. GENERALES

q Este título establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos. qCada Título subsiguiente, II, III, IV y V corresponderá, a cada uno de los impuestos incorporados: q Titulo II: Impuesto sobre la Renta (ISR). q Titulo III: Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). q Titulo IV: Impuesto Selectivo de Consumo (ISC). q Titulo V: Impuesto a los activos (ISA). Serán incorporados otros títulos a este código en la medida que avance el proceso de la Reforma Tributaria y se establezcan otros impuestos.

“Se prevé incluir un título que aglomere todas las leyes de exenciones que establecen regímenes de tributaciones especiales..” especiales

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones.. Disposiciones Generales Generales..

q Formas Jurídicas: Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes (modo en que se organizan: SRL, SA, SAS, Condominios, ONG, etc.) no obligan a la Administración Tributaria. q Actuará acorde con los hechos (en principio). Siempre que la ley tributaria determine que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. q Ahora bien; cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta. Si las formas jurídicas son manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos que se imputan y se afecte el interés del fisco (DGII), la ley tributaria sin considerar tales formas.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Disposiciones Generales Generales..

EJEMPLO: Una organización no lucrativa lucrativa,, formalmente constituida constituida,, decide rentar un local, o salón salón,, para una actividad de terceros.. terceros Los servicios de alquiler no constituye una actividad acorde a su objeto objeto,, o forma jurídica jurídica;; y es un servicio gravado,, por ende gravado ende,, debe incluir los impuestos asociados a esta operación operación..

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones

SUJETOS PASIVOS Y ACTIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

q Sujetos Activos: es la Administración Tributaria (AT); quien administra los impuestos u obligación tributaria de los sujetos pasivos. q Dirección General de Impuestos Internos (DGII). q Dirección General de Aduanas (DGA). q Sujetos Pasivos: es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable. responsable

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Sujetos Pasivos y Activos de la Obligación Tributaria.

q Contribuyente: respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. q Responsable: sin ser contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a al mismo, por disposición expresa el CT, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma AT. Ø Agentes de Percepción (directo). Ø Agentes de Retención (directo). Ø Responsables solidarios (indirectos).

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Sujetos Pasivos y Activos de la Obligación Tributaria.

q Agentes de percepción: son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto. Ø Contribuyentes al facturar ITBIS. q Agentes de Retención: aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Sujetos Pasivos y Activos de la Obligación Tributaria.

Responsables solidarios: sin ser contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste: Ø Padres, tutores o curadores de incapaces, etc. Ø Presidente, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores de entes jurídicos. Ø Sucesiones indivisas. Ø Terceros que faciliten la evasión por su negligecia o culpa culpa.. Ø Socios en caso de liquidación de la sociedad. Ø Personas jurídicas resultantes de reorganización de sociedades.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Sujetos Pasivos y Activos de la Obligación Tributaria.

qDomicilio del obligado: Para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado, indistintamente: Ø Residencia habitual; Ø Donde desarrolle en forma principal sus actividades; Ø Donde se encuentre la sede principal de su negocio. Ø Donde ocurra el hecho generador. Ø Especificado en documentos constitutivos de sociedades constituidas en RD. Ø Establecimiento permanete y/o lugar donde ocurre el hecho generador (Sociedades extranjeras). Son residentes en el país, para los efectos tributarios, las personas que permanezcan en él más de 182 días (6 meses), en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art (Art.. 12 12,, párrafo 1).

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones::

MODO DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas: qa) Pago; qb) Compensación; qc) Confusión; qd) Prescripción.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Extinción de la Obligación Tributaria.

q El Pago. Es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Ø Se puede conceder prórroga para el pago, con la debida autorización de la AT y con solicitud previa a la fecha de vencimiento. Ø La prorroga no aplica para impuestos retenidos. Ø No se consideran los recargos por mora, establecidos en el CT, sin emabargo emabargo;; sí se consideran los intereses indemnizatorios indemnizatorios..

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Extinción de la Obligación Tributaria.

q Compensación. Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos, podrá operarse entre ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. Ø Puede procedada de oficio, o a solicitud de parte. Ø La compensación debera ser solicitada primero en el organo en el cual se generó. o DGII en DGII o DGA en DGA

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Extinción de la Obligación Tributaria.

q Confusión. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago. Ø Créditos por retenciones. Ø Impuestos percibidos o adelantados. o

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Extinción de la Obligación Tributaria.

q Prescripción. Prescriben a partir de los tres (3) años: Ø Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio; Ø Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias; y Ø Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto. (Derecho a Rectificativas) o

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Extinción de la Obligación Tributaria.

q Prescripción (continua): ØComputo del plazo: A partir de la fecha de vencimiento del impuesto, sin considerar la fecha de presentación y pago. Ø Interrupción: § Notificación de la obligación por parte de la AT. § Reconocimiento tácito o expreso por parte del sujeto pasivo. § Realización de cualquier acto administrativo o judicial para ejecutar cobro de la deuda. § No se considera el tiempo transcurrido con anterioridad.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Extinción de la Obligación Tributaria.

q Prescripción (continua): ØSuspención: La prescripción se suspende hasta por dos (2) años por: § Interposición de recursos. § Omisiones (no presentación). § Presentación con falsedades. § Notificación de inicio de fiscalización por parte de la AT. La prescripción no es automática automática;; debe ser alegada por quien la invoca mediante instancia expresa ante la AT AT.. (Art (Art.. 25 25)).

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones::

FACULTAD NORMATIVA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

qLa Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas tributarias. q Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones::

FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. q Los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Como fines de garantizar la misma. Ø Se exige a los sujetos pasivos conservar todos los documentos que sustentas sus operaciones, durante un tiempo no menor de 10 años (físico y electrónicamente). Ø Todos los registros deben estar sustentados en sus comprobantes según se establece en la legislación.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones::

RECURSOS DENTRO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. q Recurso de Reconsideración: Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión decisión.. Ø El recurso debe ser sometido dentro de los primeros veinte (20) días calendario, a partir de la fecha de recepción de la resolución de determinación de oficio. Ø La AT podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo. Ø La interposición suspende la obligación de pago y recargos por mora hasta la decisión del mismo; Ø sin emabargo, la diferencia que resulte a pagar, luego de la decisión del mismo, estará alcanzada por los intereses indemnizatorios.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Recursos Dentro de la Administración Tributaria.

La Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatorio elimino el regimen facultativo de recurrir o no en reconsideración antes de acudir al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativos. Es obligatorio agotar las vías administrativas mediante la interposición del recurso de reconsideración reconsideración.. Ø El recurso de reconsideración debe reunir los siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal. c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Recursos Dentro de la Administración Tributaria.

q Recurso de Ampararo: Procederá el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario (TCT), cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. Ø Debe ser interpuesto mediante instancia; detallando las gestiones realizadas y el perjuicio que le puediera causar la demora. Ø Si procede, el TCT requerirá del órgano correspondiente las causas de la demora y fijará un plazo breve para la respuesta.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones::

INFRACCIONES TRIBUTARIAS q Normas Generales. Constituye infracción toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificada y sancionada con arreglo a lo dispuesto en este Código. Ø Para que la infracción denominada falta tributaria no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Código lo disponga expresamente. (No intención) Ø Sin embargo, el delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. (Intencionado) Intencionado)..

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Infracciones Tributarias

Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios.. tributarios qDelitos Tributarios : 1) La defraudación tributaria (FRAUDE). 2) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos. 3) La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales. qFaltas Tributarias (OMISION): 1. La evasión tributaria que no constituye defraudación. 2. La mora. 3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros. 4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la AT. 5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la AT.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Infracciones Tributarias

qDefraudación Tributaria. Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos. ØLa Intención De Defraudar, Se Presumirá Presumirá:: 1. Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos. 2. Cuando exista evidente contradicción en los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos de las declaraciones juradas. 3. Cuando la cuantía del tributo evadido fuere superior a RD$100,000.00. 4. Cuando se utilice interposición de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Infracciones Tributarias

q Evasión Tributaria. Incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión que no constituya otra de las infracciones de este capítulo produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. No incurre en esta infracción, sino en la de mora, quien paga espontáneamente fuera de los plazos, el impuesto omitido omitido.. ØCasos De Evasión: 1. La presentación de una declaración falsa o inexacta. 2. La omisión total o parcial de pago del tributo por el contribuyente o responsable.

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Infracciones Tributarias

Sanciones\Infracciones

Delitos

Faltas

Multas: 2 a 10 veces el Multas: importe . 10 a 50 salarios mínimos si no puede determinarse el importe importe..

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X

Recargos por mora mora:: 10% primer mes, y 4% por mes o fracción mes.

X

X

Bloqueo de NCF.

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Cierre establecimiento.

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Prisión (6 días a 2 años).

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Incautación de Artículos o bienes.

X

Cancelación de Licencias de actividad u operación.

X

Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones Sanciones:: Infracciones Tributarias

q Sanción Por Mora. (Art. 252). La mora será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes. Ø Aplica a agentes de retención o percepción. Ø Se suspende en procesos de fiscalización y recursos. Ø Susceptible de descuentos por pronto pago pago: § Descuento 40% de los recargos por mora (no intereses), por presentación voluntaria a rectificar los impuestos, sin haber sido notificado o iniciado el proceso de auditoria. § Descuento 30% de los recargos por mora, por si luego de notificado o culminado el proceso de auditoría la diferencia entre el impuesto pagado y determinado es inferior al 30%.

HASTA AQUI LA PARTE INTRODUCTORIA DEL DIPLOMADO DE IMPUESTOS: Título I: Normas generales generales,, Procedimientos Procedimientos,, y Sanciones.. Sanciones

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