Dificultades de un estudio queer del Derecho

September 29, 2017 | Autor: F. Gomez Sanchez | Categoría: Queer Studies, Feminist Theory, Queer Theory, Feminism, Teoría Queer, Feminismo, Queer, Feminismo, Queer
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Descripción

Dificultades de un estudio queer del Derecho* Francisco Gómez Sánchez Torrealva** Aproximar la Teoría Queer al Derecho no es una tarea sencilla. Supone, en principio, delimitar el significado de una palabra todavía esotérica en nuestro medio. A ello habría que agregar los contenidos que pretenden ser incorporados desde los diferentes enfoques que han abordado su desarrollo, los cuales suelen caracterizarse por el uso de lenguaje encriptado, que dificulta el acceso y, por ende, la democratización del conocimiento. A efectos prácticos, resultaría más sencillo emplear el acrónimo LGTB. Este se encuentra cada vez más difundido y empoderado a través del activismo de quienes reclaman el reconocimiento de los mismos derechos que las personas heterosexuales y que las familias constituidas por personas de distinto sexo. Sin embargo, los estudios queer van más allá, al tener como referentes al cuerpo, la normalidad y la naturaleza. Por otro lado, el análisis epistemológico sobre la materia pone en jaque su pretendido carácter científico. Hay quienes podrían considerar que el mismo carece de una metodología apropiada para denominar al conjunto de hechos descrito por ella como teoría. Desde esa perspectiva, se le podría considerar como una simple expresión de fenomenología, es decir, de narración sobre las percepciones de sus agentes sobre lo que es concebido como normal y anormal. Como si ello fuera poco, gran parte de los estudios queer son de producción anglosajona o europea continental, siendo en este universo escasa el desarrollo en el área jurídica. En el mejor de los casos, algunas editoras españolas cuentan con publicaciones en nuestro idioma, pero basadas en las referidas fuentes. No se verifica la existencia de una corriente queer latinoamericana, necesaria para descolonizar el conocimiento y elaborarlo en función a las realidades particulares de nuestra región que no necesariamente coincidirán con las anteriores. Cabe precisar que en América Latina, lo queer ha tenido cabida en las publicaciones de corte feminista, filosófico y sociológico aunque de forma residual. Esta no es una experiencia exclusiva de nuestro continente, pero propia de un ámbito en fase embrionaria. Tanto lo queer como el feminismo comparten ámbitos de estudios como las diferencias, la identidad, la igualdad y la discriminación, e incluso pueden encontrarse en el análisis transversal. No obstante, lo queer tiene un ámbito propio y tan amplio como el feminismo que, a pesar de las críticas que desconocen su carácter científico, amerita contar con publicaciones y centros de estudio dedicados al mismo.

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El texto corresponde a la parte introductoria de un trabajo más ambicioso, tentativamente titulado como “Un estudio queer del Derecho”. Este se plantea como un estudio y no como el estudio debido a que existen diversas perspectivas sobre esta teoría, adoptando el autor una entre tantas que pretende condensar los aspectos positivos de las revisadas. Por otro lado, no se utilizan las recurrentes cursivas al hacer mención a un término anglosajón puesto que es preciso introducir en nuestra habla hispana cotidiana el término queer, el cual tampoco ha sido definido pues ello será realizado en la parte correspondiente del estudio que pretende ser realizado. Finalmente, al tratarse de la parte introductoria del trabajo, se ha descrito la problemática referida en el título, reservándose para su desarrollo la incorporación de las fuentes de las que brota la información; sin perjuicio de ello, las mismas provienen del panorama asumido al revisar diversas fuentes sobre la materia. ** Abogado. Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Candidato a Doctor en Derecho. Investigador en Teoría Feminista del Derecho. Miembro Investigador del Centro Latinoamericano de Estudios Queer.

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En este complejo escenario, resultaría descabellado plantear un estudio queer del Derecho. Sus diversas acepciones y su lenguaje complicado generan un ámbito de indeterminación que atenta contra un principio jurídico fundamental como la seguridad jurídica. Esto nos llevaría a postergar la empresa hasta el momento en que lo queer adquiera cierta consistencia uniforme. Para comprender lo anterior, debemos recordar que el Derecho se caracteriza por su rigidez. Teme a la movilidad de sus categorías y significados, requiere preservar cierto determinismo sobre la predictibilidad de sus premisas en aras de proteger la seguridad jurídica como terreno irreductible. Sin embargo, la movilización social por los derechos civiles y políticos de quienes han sido reducido a minorías cualitativas ha puesto a discusión esta concepción durante las últimas décadas. Ellas, acompañadas del paulatino empoderamiento de los demás sectores de la población, hacen cada vez más difícil este marco establecido por el Derecho. No le ha quedado al Derecho más alternativa que verse obligado a ceder en cuanto no se elimine el sustrato de su marco de poder. Este siempre está amparado en categorías socialmente construidas como irreductibles y que necesariamente contienen representaciones asimiladas por la normalidad, aún cuando tales responden a una ideología argumentativamente desmantelable. Dicho límite no cede frente a demandas que políticamente no son consideradas adecuadas debido a que generan fricción sobre bienes colectivos protegidos por la moral, la religión o el orden público, este último que en muchos casos abraza a las anteriores. Esto se produce aun cuando cierta parte de sus adeptos o fieles se han internado esporádicamente en las prácticas que identifican a los titulares de las demandas socialmente reprochadas por no coincidir con la naturaleza que determinarían ciertas corporalidades y que, a su vez, deberían subordinar a la psique. Para completar este esquema, se presentan bienes jurídicos y sujetos en condición de vulnerabilidad que serían protegidos por la abstención en el reconocimiento de derechos -que en verdad son privilegios- reconocidos para la mayoría socialmente construida como normal. Todo lo anterior debería confirmar lo dicho cuatro párrafos atrás. Sin embargo, hay mucho por hacer y lo queer -sea científica o mera fenomenología- ha advertido cuestiones como la biopolítica o el conocimiento situado en las estructuras científicas y de poder que han sido legitimadas por el Derecho. Aunque la retórica nos lleve a pensar que el Derecho es por naturaleza justo, afirmamos que una perspectiva queer nos revela que lo es para la mayoría, construida dentro de la normalidad esperada de la corporalidad y mente de una especie artificial como los cyborgs a la que ha sido desplazada la humanidad. Hay mucho por hacer y la mirada queer, tan incómoda para el Derecho, no sólo debe localizarse en las calles y en las marchas, sino que debe ingresar a la academia jurídica como parte de la teoría crítica. Desde allí analizará las instituciones presentadas como naturales y los núcleos irreductibles que afectan el cotidiano de los colectivos reducidos a minorías cualitativas para establecer si son reales o artificiales. De ser estas últimas, deberá exigir el respeto de las diferencias ya no desde categorías universalizadoras de ciudadanía, sino a partir de las restricciones impuestas. Estas no sólo deberán ser revertidas legislativa y jurisprudencialmente. Serán las acciones contempladas en políticas, programas, planes y proyectos en las diversas instancias de gobierno las que contengan medidas de protección formuladas también con claros objetivos pedagógicos para el reconocimiento de las diversas identidades como parte de una nueva normalidad, esa que ampare a todo ser humano como igual. 2

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