Diez pasos atrás. Los DNU del verano contra la ley de medios

June 6, 2017 | Autor: Daniel Badenes | Categoría: Comunicacion Social, Libertad de Expresión, Derecho a La Comunicación
Share Embed


Descripción

4 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

Los DNU del verano contra la Ley de Medios

Diez pasos atrás El decreto de la dictadura que regulaba la radiodifusión como si fuera un negocio estuvo vigente casi treinta años, por presión de las corporaciones beneficiadas. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009, sintetizó la pelea de los medios comunitarios, las cooperativas, los trabajadores del sector, las universidades y las organizaciones sociales para cambiar de paradigma y democratizar la comunicación. En 60 días, el gobierno de Mauricio Macri echó todo por la borda. En esta nota contamos punto por punto todos los escalones que retrocedió Argentina, otra vez por decreto. Por Daniel Badenes Ilustraciones Juan Bertola Infografías Juan Pastrello

Los puntos que siguen tienen una historia conocida, que puede repasarse en las páginas de La Pulseada. En 2004 esta revista contó el nacimiento de la Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia (La Pulseada 26): un inédito consenso entre organizaciones preocupadas por la vigencia de un decreto firmado por el dictador Jorge Videla que

regía la radio y la televisión, sólo reformado -por decreto, durante el menemismo- para empeorarlo. Aquella vieja norma, que sobrevivía a los intentos de modificarla por presión de las corporaciones beneficiadas, entendía a la comunicación como un negocio y no como un derecho humano. Así, por ejemplo, para ser licenciatario era requisito “tener fines de lucro”. Los medios comuni-

tarios y cooperativos no estaban en desventaja: directamente, estaban prohibidos. Aquel consenso básico de 21 puntos daba nacimiento a la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que tardó en ser escuchada por el gobierno: al año siguiente, otra vez por decreto, se regaló a los prestadores existentes 10 años más de licencias (La Pulseada 32). El panorama

5 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

cambió hacia 2008, cuando el Poder Ejecutivo sufrió en carne propia el poder de los medios concentrados, durante el conflicto con las patronales del agro que resistían el pago de impuestos (La Pulseada 59). El 18 de abril Cristina Fernández recibió a la Coalición y se empezó a trabajar sobre el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que presentaría casi un año después, en marzo de 2009, en el Teatro Argentino (La Pulseada 69). Se abrió un proceso inédito en Argentina: la propuesta se debatió y se mejoró en foros federales antes de ingresar al Congreso, que a su vez convocó a varias audiencias públicas. En octubre fue votada por una amplia mayoría parlamentaria, que excedió al bloque oficialista. A partir de entonces empezó la pelea por la plena vigencia, demorada por la estrategia judicial de los grupos económicos obligados a desmonopolizarse -especialmente Clarín- y por algunas torpezas o inercias en el organismo de aplicación (La Pulseada 106). La judicialización se saldó en octubre de 2013 cuando la Corte Suprema de la Nación declaró plenamente constitucionales los artículos cuestionados por Clarín. Lo hizo después de escuchar a las partes y recibir aportes de varios “Amicus curiae”, en un proceso en el que las radios comunitarias, las carreras de comunicación y otros miembros de la Coalición volvieron a decir presente en defensa del derecho a la comunicación. La ley seguía su camino. En 2015

ya se podía ver una Defensoría del Público en funcionamiento, los primeros concursos de señales de televisión digital para organizaciones sin fines de lucro y la aplicación del FOMECA, un fondo concursable para el fomento de medios comunitarios que ese año rondó los 140 millones de pesos. El mayor reclamo ciudadano lo sostenían las revistas autogestionadas, no alcanzadas por la ley: el sector gráfico siguió sumido en la lógica neoliberal y sufre las consecuencias de una concentración alarmante, que afecta desde la producción de papel hasta los mecanismos de distribución (La Pulseada 117). En el sector audiovisual faltaba un buen trecho para regularizar el espectro, pero el avance era significativo. En diciembre de 2015 todo empezó a cambiar.

La saga de los decretos El cambio se sugirió el día de la asunción del Presidente, cuando el locutor oficial, al presentar la cadena nacional, dijo “ley de radiodifusión”, en lugar de “servicios de comunicación audiovisual”. Todo un símbolo. Ese día, Mauricio Macri firmó un decreto que creó el Ministerio de Comunicaciones y puso bajo su órbita a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Según la ley, la AFSCA debía ser un organismo autárquico. Tal es así que, siguiendo recomendaciones internacionales, preveía que el mandato de

su Directorio estuviera desacoplado de los tiempos del Poder Ejecutivo: designado dos años antes de la elección presidencial, debía seguir hasta dos años después. Podía ser removido por causas justificadas, por intervención del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual (ver: “La representación social”). El gobierno obvió todo eso: el 23 de diciembre dispuso una “intervención” de la AFSCA. Ese día, sin la medida publicada en el Boletín Oficial, el organismo había amanecido rodeado de policías: una intervención de facto. Más tarde se comunicó el decreto. Con el argumento de que su titular, Martín Sabbatella, era un “militante político”, se removió a todo el Directorio y designó en su reemplazo a... un militante del PRO, sin experiencia en el área. Entre Navidad y Año Nuevo, hubo movilizaciones y presentaciones judiciales: los sectores que impulsaron la ley desde 2004 salían en defensa del derecho a la comunicación. El relator de la OEA para la Libertad de Expresión llamó la atención sobre lo que sucedía en Argentina. Faltaba lo peor, que se veía venir. En la conferencia de prensa, Oscar Aguad deslizó: “La ley no se modifica... por ahora”. El periodista Nelson Castro, a quien nadie podría tildar de kirchnerista, lo cruzó fuerte en su programa radial: “Me parece que lo que están haciendo genera un precedente terrible, así entramos en una jungla que es brutal. Yo soy crítico de la gestión de Sabbatella pero la ley ha sido

6 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

declarada constitucional por la Corte. La ley se puede cambiar por otra ley no por un decreto, esto es muy peligroso para la institucionalidad”. El ministro, en cambio, sostenía la curiosa tesis de que “una ley del Congreso no puede limitar las capacidades de un presidente”. El 30 por la mañana, el Jefe de Gabinete informó que se estaba escribiendo otro decreto, para modificar la regulación del sector. A la tarde el juez platense Luis Arias emitió una medida “precautelar” para que el gobierno se abstuviera de alterar la ley sin dar intervención al Congreso. Otra vez, no importó: el 4 de enero, publicaron el decreto 267, que introdujo severas modificaciones en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en la Ley Argentina Digital, que regula las telecomunicaciones. Le pusieron fecha del 29 de

1

El procedimiento

La ley se inspiraba en el consenso de

Su reforma se hizo por decreto:

21 puntos, fue debatida en 24 foros

el Gobierno no quiso llamar a

federales y fue aprobada en ambas

sesiones extraordinarias del

cámaras parlamentarias. Según la

Congreso para tratar el tema, ni

Constitución Nacional (artículo 75,

expuso argumentos claros para

inc. 19), es facultad del Congreso

justificar la “necesidad”

Nacional dictar leyes que protejan los

y la “urgencia”.

espacios culturales y audiovisuales.

! La curiosidad: Durante el debate del proyecto en 2009, la ausencia de un grupo de diputados opositores en el Congreso tuvo dos grandes artífices: Oscar Aguad y Silvana Giudici. Aguad asumió en diciembre como Ministro de Comunicaciones. Giudici integra desde febrero el nuevo órgano de aplicación de la ley. Cuando se sancionó la ley, el diputado

3

diciembre, para eludir el fallo judicial, aunque ese día Macri descansaba en Villa La Angostura y ni siquiera había sucedido el anuncio de Marcos Peña. Poco hizo falta para advertir que esas desprolijidades eran lo de menos: el “decreto de necesidad y urgencia” desmontó los principales pilares de aquella ley nacida de un amplio consenso, discutida a lo largo y a lo ancho del país, votada por mayoría en el Congreso y validada por un fallo de la Corte. Después de seis años en los que el desafío fue cómo las grandes corporaciones se adecuaban a la ley, un decreto bastó para invertir los términos: el Estado se adecuó a las necesidades de las empresas. La comparación punto por punto ayuda a comprender las dimensiones de este retroceso.

Enrique Thomas presentó en Mendoza un amparo a la Justicia: aseguraba que no se había discutido suficiente. La LSCA estuvo suspendida hasta junio de 2010, cuando la Corte Suprema anuló la medida cautelar. Nada dijo Thomas sobre los DNU. En diciembre, trascendió que Patricia Bullrich lo convocó para integrar su gabinete en Seguridad.

La designación de autoridades

La ley establecía que “los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes”. Antes de designarlos, había un proceso de audiencias públicas: se daban a conocer nombres y antecedentes, y podían presentarse impugnaciones. En 2012, durante el proceso de designación, un director propuesto por el Congreso fue objetado: era Alejandro Pereyra, que ya tenía una historia en el viejo COMFER. En 2001, al presentarse a un concurso para el cargo de director general de Asuntos Legales y Normativa, había “truchado” algunos antecedentes académicos. El Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) cuestionó además que tenía un “conflicto de intereses” , por haber sido abogado de medios

Este artículo fue derogado.

!

audiovisuales. Y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) recordó que en diciembre de 2001 Pereyra elaboró desde el COMFER una circular intimidatoria que se basaba en los artículos más retrógrados del decreto de la dictadura. La comisión parlamentaria tuvo que retirar el nombre y propuso otro candidato. El 5 de enero de este año, sin consulta ni publicación de antecedentes, Macri designó a Pereyra como director del ENACOM.

7 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

2

El organismo de aplicación AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ENACOM

ENTE NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

El decreto de fin de año disolvió los órganos de

La ley de 2009 creó la Autoridad Federal de

aplicación de las leyes de servicios audiovisuales y

Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), que

de telecomunicaciones, y los reemplazó por el Ente

reemplazaba al viejo COMFER de la dictadura. Su directorio tenía siete miembros. Dos los designaba

Nacional de Comunicaciones (ENACOM). El nuevo

el Poder Ejecutivo. Tres los decidía el Congreso: uno

directorio también tiene siete miembros, pero la composición es distinta. Cuatro son puestos por el Poder

por la mayoría o primera minoría, uno por la segunda minoría, otro por la tercera minoría. Los dos restantes

Ejecutivo y tres por el Congreso. Considerando que una

los ponía el Consejo Federal de Comunicación

de las representaciones parlamentarias es oficialista, el

Audiovisual (ver aparte). Uno de ellos debía ser

Gobierno nacional tiene 5 de los 7 miembros. El decreto

un académico que representara a las carreras de

establece, además, que los cuatro primeros designados

comunicación de las universidades nacionales.

alcanzan para poner en funcionamiento el organismo y tienen quórum para funcionar.

! Por si fuera poco, el DNU habilita al gobierno a echar “en forma directa y sin expresión de causa” a cualquiera de los directores, incluidos los propuestos por el Congreso. En un excelente artículo que desmenuzó el decreto en detalle, los especialistas Damián Loreti, Diego de Cha-

4

rras y Luis Lozano resumieron con ironía: “Menos protección para un director de ENACOM que para un trabajador precario. También se terminó la representación para las provincias y las universidades. Y pensar que había quién se quejaba porque en AFTIC o AFSCA no participaban los usuarios

con un director propio”. Ahora, todo el poder lo tiene el Ejecutivo. Según la ley de 2009, la Comisión Bicameral del Congreso debía “evaluar el desempeño de los miembros del directorio”. En la nueva redacción, esa línea fue borrada.

La representación social AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

La ley de 2009 había creado un Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA), que no era un mero órgano consultivo: establecía jurados para los concursos; definía directores de AFSCA y

El decreto disolvió el COFECA. En

de Radio y Televisión del Estado; entre otras facultades. De hecho,

sus disposiciones finales crea un

era el que podía remover a los directores, después de un proceso con

nuevo Consejo, pero sin detallar

derecho a defensa y el voto de 2/3 de sus integrantes.

cómo será integrado ni poner

Integraban el COFECA representantes de las provincias, las

plazos. Y remata: hasta tanto se

universidades, las entidades de prestadores con y sin fines de

constituya, sus funciones serán

lucro, los medios públicos, los trabajadores de la comunicación, las sociedades gestoras de derechos y los pueblos originarios.

ejercidas por el Ministro de Comunicaciones.

8 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

5

La regulación del cable

TVcable

$$

TVcable

$$

El DNU patea el tablero: puso al cable bajo la órbita de las telecomunicaciones. Lo que parece un “detalle técnico” tiene múltiples implicaciones. Las “telcos”, como la llaman los

La Ley de Servicios de Comunicación

especialistas, tienen reglas más laxas. Según los estándares

Audiovisual regía, entre otros, a

internacionales, los medios audiovisuales deben ser regulados

la televisión por cable. Establecía

para garantizar pluralismo. La referencia es la Convención de

obligaciones sobre la composición y

Diversidad Cultural de UNESCO. Las telecomunicaciones, en

orden de las grillas de programación,

cambio, tienden a seguir las reglas de la Organización Mundial

cuotas de pantalla para películas

del Comercio. La OMC sostiene que los capitales extranjeros

nacionales y producciones

deben tener un trato igual al que reciben los nacionales. No

independientes, la existencia de un

hay posibilidad de regular cuotas de pantalla ni nada por el

abono social, el desarrollo de una

estilo: se trata de relaciones comerciales, desvinculadas del

señal propia, etcétera.

derecho a la comunicación.

! El cambio no tiene parangón en el mundo. En Estados Unidos, los cables son tratados como servicios audiovisuales desde 1978. La Corte Suprema de ese país ratificó la constitucionalidad de esa regulación.

7

Al excluirlos del marco audiovisual, se derogan en la práctica todas las obligaciones previstas por la ley 26.522 -incluido el abono social-, que continúan sólo para los servicios satelitales. Así, los operadores no están obligados a in-

cluir a los canales abiertos (públicos y privados), ni a los canales de las universidades o los estados locales que funcionen en su área de servicio. Podrían armar su grilla sólo con señales internacionales.

Prórrogas y transferencia de licencias $

?

$$ El cuarto punto consensuado por la Coalición era bien claro: “Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad (...) Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante”. La ley de 2009 estableció que las autorizaciones y licencias eran intransferibles (artículo 41). Admitía, como excepción, la transferencia de una parte minoritaria, sólo cuando fuera necesario para mantener el servicio. Debían haber transcurrido cinco años de la adjudicación, y mediar una autorización explícita de la AFSCA.

$ $

?

El decreto habilita la compraventa de licencias, con controles muy laxos. No establece límites (salvo para las sin fines de lucro, que son intransferibles) y habilita una aprobación “tácita” del organismo regulador: si el ENACOM no la rechaza dentro de los 90 días, la transferencia se da por aprobada. Además, el DNU deroga el artículo que consideraba una falta grave “delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual”. Como advirtió la Defensoría del Público, esta decisión abre una posibilidad peligrosa: “autoriza a que terceros se hagan cargo indirectamente de las licencias debido a un procedimiento de adjudicación flexibilizado y poco riguroso, que oscurece la propiedad real y el funcionamiento en los hechos de los verdaderos titulares de las licencias, favoreciendo a su vez, la concentración indirecta a través de terceros”.

!

9 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

6

Concentración y monopolios

Con argumentos muy similares a los que Los límites a la concentración fueron un eje clave de la ley inspirada en los “21 puntos básicos por el derecho a la comunicación”. “Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación -planteó la Coalición en 2004-. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad”. Los artículos 45 (límites a la concentración de licencias) y 161 (adecuación de quienes no cumplieran esos requisitos), que reflejaban ese espíritu, fueron objeto de la batalla judicial que terminó en la Corte Suprema, donde fueron considerados plenamente constitucionales.

presentaron los “Amicus” del grupo Clarín en la Corte Suprema (y fueron rechazados), el decreto 267 modifica el artículo 45 y deroga el 161. Amplía la cantidad de licencias que puede explotar un mismo actor. En el orden nacional, por ejemplo, el límite pasa de 10 a 15. Además, como la televisión por suscripción ya no es considerada servicio audiovisual, no existen más límites en ese plano. El DNU también deroga el artículo 48, titulado “Prácticas de concentración indebida” que ordenaba “verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social”.

! Los cambios y los beneficiarios se vieron rápido. El mismo día que se publicó el decreto, se conoció la compra de “El Garage TV”, “América Sports” y “Canal a” por parte de Clarín. El 29 de enero, el mismo multimedio comunicó a la Bolsa de Comercio que

8 Por si fuera poco, el decreto estableció una prórroga automática de todas las licencias. El tiempo empieza a contar de nuevo. Todas, incluidas las que se vencían este año, tendrán 15 años más. La regla vale incluso para los titulares de “licencias vencidas” que “mantengan actualmente su explotación sin que se hubiera adoptado una decisión firme sobre su falta de continuidad”. Así, se vuelve casi una utopía el ordenamiento del espectro que garantice un 33% de medios comunitarios, aunque esa promesa no haya sido derogada.

había comprado el 100% de las acciones de Nextel, una operación que meses antes había desautorizado la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), disuelta por el decreto 267.

En la primera reunión de ENACOM (el 2 de febrero, sólo con los cuatro directores designados por el Poder Ejecutivo) se archivaron todos los “planes de adecuación” tramitados desde la sanción de la ley.

Participación ciudadana

$$ Además de las representaciones sociales en el Consejo Federal y la posibilidad de impugnar los directores

$$ El abono social quedó sepultado y el decreto quitó el requisito de consultar a la comunidad

propuestos, la ley de 2009 preveía

afectada antes de extender una

audiencias públicas en distintas

licencia. De hecho, todas fueron

instancias. Por ejemplo, para disponer

prorrogadas automáticamente

el abono social en los cables o antes

por 15 años. La palabra audiencia

de otorgar prórrogas a las licencias.

no aparece en todo el decreto.

10 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

9

Fútbol

$$

La ley contiene un capítulo entero para garantizar el acceso universal a “los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”. ¿Cuáles son esas contenidos? Año a año, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual debe definir un “listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio”.

El decreto disolvió el Consejo Federal. Todas sus atribuciones quedaron en manos del ministro Oscar Aguad. El mismo mes, el gobierno quitó a la Televisión Pública la transmisión de los partidos más importantes del fútbol de la Primera División. Desde entonces, tal como sucedía antes de la implementación del “Fútbol Para Todos” (2009), muchas localidades del interior del país se quedaron sin ver los partidos por canales abiertos.

Revistas en alerta En febrero, la Asociación de Revistas Culturales Independientes (ARECIA) dio a conocer su Cuarto Informe Anual sobre el sector. El panorama de 2015 (disponible en http://www.revistasculturales.org/) confirma las consecuencias de una situación alarmante que los editores autogestivos denunciamos desde hace años: la falta de una legislación que promueva políticas públicas de fomento y protección frente a un mercado de prensa gráfica concentrado y desregulado en los dos extremos de la cadena -la producción de papel y la distribución y venta. En síntesis: * Hay menos publicaciones independientes. Muchos editores testimonian que dejaron de imprimir por los elevados costos de papel. En dos años, el papel tuvo una inflación acumulada de casi el 70%. Entre las que siguen en pie, el precio de tapa tuvo que aumentar en promedio un 51,7% en un solo año. * Disminuyó la presencia en kioscos. No es casual: según el sindicato de canillitas SIVENDÍA, dos empresas periodísticas -Clarín y La Nación- controlan la mitad de los circuitos de distribución en Capital Federal. En paralelo, aumentaron los canales alternativos: suscripciones, centros culturales, otros puntos estratégicos. Aunque la ley cercenada por los DNU

no abarcaba a los medios gráficos, en el

Sobrevivencia y resistencia son las palabras

verano ARECIA adhirió al reclamo de las

que definen la situación actual de revistas

redes de medios comunitarios y acompañó

como La Pulseada. Las estrategias

la presentación de la Defensoría del

de sostenimiento de las cerca de 200

Público ante la Corte Interamericana

publicaciones registradas por ARECIA

de Derechos Humanos: “Los editores

son múltiples, pero en los lectores reside

independientes conocemos bien las

su mayor fortaleza: según el Informe, las

consecuencias negativas de los decretos

ediciones gráficas alcanzan un total de 1,2

desregulatorios (…) La venta y distribución

millones de lectores mensuales, mientras

de diarios y revistas está regida por un

que las exclusivamente digitales llegan a

decreto, firmado durante el gobierno de

2,8 millones de personas por mes.

Fernando De La Rúa junto a la entonces

Apenas el 17,4% de las revistas de ARECIA

ministra de Trabajo y actual ministra de

tuvo pauta publicitaria del Estado nacional

Seguridad, Patricia Bullrich”.

en 2015. Desde diciembre, ninguna tiene.

11 Revista La Pulseada, Año 14, Nº 137, marzo de 2016

10

Convergencia y multiplay La “convergencia”, el latiguillo de quienes atacaron a la ley audiovisual, alude a la posibilidad de brindar simultáneamente servicios de radio, televisión, internet y telefonía. Visto en términos comerciales, implica el ingreso de las telefónicas en el “negocio” audiovisual, o viceversa.

$$ El anteproyecto de ley presentado en marzo de 2009 preveía el ingreso de las telefónicas en el sector audiovisual. Esto fue objetado por diputados opositores, que al final adhirieron al proyecto cuando el gobierno quitó ese punto. Como planteó Diego de Charras en una entrevista, “la paradoja es que al poco tiempo algunos expertos que habían celebrado la decisión empezaron a hablar de una ley incompleta”. En diciembre de 2014, la ley Argentina Digital reabrió esa posibilidad, estableciendo “un plan de implementación gradual” que definiría límites, resguardo de redes comunitarias y criterios regulatorios que aseguraran una competencia equitativa.

El DNU congela por dos años -y la posibilidad de uno más, a criterio del Ente controlado por el Poder Ejecutivo- el ingreso de las telefónicas. A la inversa, se prevé que las licencias de radiodifusión se conviertan en licencias para prestar servicios de telefonía y datos sin necesidad de tramitar otro permiso.

! La adquisición de Nextel -el cuarto operador de telefonía móvil- por parte del grupo Clarín da un indicio de quien será el gran ganador de esta convergencia. La historia

del grupo podría sintetizarse en un beneficio por etapa: en 1977, en alianza con Videla obtuvo el control del papel prensa, insumo indispensable para los diarios; en 1989, Me-

nem decretó su ingreso a la radio y la televisión; ahora, el gobierno del PRO y la UCR lo habilita para ofrecer servicios de 4G, sin límites para su posición dominante.

21 puntos, banderas renovadas A casi 12 años de la presentación en sociedad de aquellos “21 puntos por una radiodifusión democrática” que estructuraron primero el debate y luego la Ley, la Coalición presentará este mes un nuevo documento, actualizado a las nuevas realidades y desafíos de la Comunicación Democrática. Hay tres razones principales, entre muchas, para que esto suceda. Las dos primeras son obvias: el desarrollo de nuevas tecnologías y plataformas de comunicación que también necesitan ser legisladas; y la nueva situación política planteada por un gobierno que anuló a decretazos muchas de las conquistas normadas por la Ley 26.522 (ver nota central). La tercera está ligada con las anteriores pero también marca una fuerte amplia-

ción de la apuesta política y social de la Coalición: la necesidad de debatir todos los elementos constitutivos de una Comunicación Democrática en su conjunto, además de los directamente relacionados con el sector audiovisual. De esta manera, la nueva versión de los 21 puntos no sólo pretende ser insumo para defender y debatir la Ley de Comunicación Audiovisual, sino también los medios gráficos, internet, pauta publicitaria, acceso a la información pública y trabajo digno entre muchos otros. Lejos de acotarse a una postura de defensa o “resistencia” de lo conquistado, se plantea como bandera de postulados estratégicos para avanzar en todas las nuevas legislaciones, debates y políticas que se puedan durante el ciclo que empieza. Y por supuesto, la metodología elegida

para su debate y presentación hace honor a la mejor tradición sembrada durante el proceso que culminó con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: al cierre de esta edición circulaban borradores por todo el país, para ser debatidos en foros organizados desde las versiones locales de la Coalición por una Comunicación Democrática en las diferentes ciudades y provincias donde está constituida. Los aportes recogidos en estos Foros, sistematizados en una versión final, se iban a presentar oficialmente el 3 de marzo, en el marco de un Congreso Nacional de la Coalición en el Parlamento argentino. Es decir que cuando está revista ya esté en la calle, la construcción de una Comunicación Democrática tendrá ya actualizadas sus banderas para seguir siendo. Pablo Antonini

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.