Dicción Jurídica y Acusación Adaptada - La Inquisición contra los Moriscos de Granada y la sublevación de las Alpujarras

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Descripción

Universidad Eberhard Karl Tubinga Facultad de Filosofía Departamento de Historia moderna y contemporánea Seminario: „Historia de la Inquisición española en España, Sicilia y América Latina“ Docente: Prof. Dr. Renate Dürr Curso 2014/15, primer cuatrimestre

„Dicción Jurídica y Acusación Adaptada“ ¿Qué impacto tuvo la sublevación de las Alpujarras en los procesos contra los Moriscos ante el tribunal de Granada y en qué medida es posible establecer una relación entre ella y las diferencias léxicas y de contenido en los documentos inquisitoriales correspondientes?

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Fabian Daldrup Eberhardstraße 37 72072 Tubinga [email protected] Historia/Lenguas Romances (Literatura) 1. Cuatrimestre (ambos)

Índice:

I.

Introducción p. 1 –

3: Los Moriscos de Granada y el papel de la Inquisición como remedio represivo para la cristianización

p. 3 – II.

4: Las fuentes y la literatura secundaria aplicada

Desarrollo p. 4 – 8: ‘Los dos ríos de Granada, uno llanto y otro sangre’ La sublevación de las Alpujarras p. 8 – 9: ‚acto solemne‘ El Auto de Fe p.

10: Los Autos de Fe de Granada: Selección de los años por analizar

p. 11 – 13: 1. caso: el Auto de Fe del febrero de 1560 p. 13 – 14: 2. caso: el Auto de Fe del noviembre de 1560 p. 14 – 16: 3./4. caso: los Autos de Fe de 1566 y 1567 p. 16 – 19: 5. caso: el Auto de Fe de 1569 p. 19 – 22: 6. caso: el Auto de Fe de 1571 p. 22 – 23: La presencia de la rebelión de las Alpujarras después del Auto de Fe de 1571 III.

Conclusiones p. 24 – 25: La documentación como espejo de la percepción – Resultados del Análisis p.

IV.

26: Índice de literatura

Apéndice p. 27 – 34: fuentes de imágenes p. 35 – 45: fuentes textuales

Introducción: Los Moriscos de Granada y el papel de la inquisición como remedio represivo para la cristianización Hasta la conquista de la ciudad y del Alhambra por tropas castellanas en el año 1492, el Reino de Granada (Apéndice 1 – 6)1 fue el único territorio de la peninsula ibérica (Apéndice 1 y 5) donde el islam dominaba la vida religiosa. Por eso, la incorporación del terreno en el ámbito controlado por la corona de Castilla está a menudo considerado una época culturalmente beneficiosa, que ya había comenzado con la conquista de la entera peninsula por los moros a partir del año 711.2 Por haber entregado la ciudad de Granada a los negociadores del ejército cristiano y de los reyes católicos, se le había prometido libertad religiosa a la población del reino, sin que dicha promesa hubiese sido cumplida en los años siguientes. Solo pasaron diez años hasta que los mudéjares3 tuviesen que eligir entre la expulsión4 y dejarse bautizar, haciéndose oficialmente cristianos en 1502, poco después de una rebelión que había surgido en 1499. Si un cristiano obtiene la orden de abandonar su creencia, tiene que presentarse a ella aceptando la muerte de un martír. Según la enseñanza religiosa del islam, los musulmanes tienen la posibilidad de disimular su pertenencia a esa religión mientrás que sea por amenaza de muerte y permanezcan creyentes fieles (a eso se refieren los términos “taquiyya” y “qitmán”).5 La cuestión si un forzado bautizo cristiano es válido sería de importancia central en el trato de dos problemas dentro de la sociedad española y daría base a discusiones teológicas y jurídicas más adelante. Un elemento decisivo fue el proceso de bautismo, a través de que una persona fue considerada cristiano. Relativo a la parte de la población que está en el centro de las observaciones de este trabajo, eso significa que el término “mudéjar” se extinguió.6 A esos “cristianos nuevos” se los denomina comunmente como “moriscos”. El trato con esos miembros de la población fue por diversos factores problemático para la Corona de Castilla y las instituciones eclesiásticas. Detrás de los considerables esfuerzos para llevar a cabo el establecimiento fijo de la fé católica en el Reino de Granada no había exclusivamente motivos religiosos. Durante el Siglo XVI el Reino de España tenía que oponerse a amenazas provenientes del extranjero, más exactamente

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Término crítico: después de la conquista del anterior Reino de Granada por tropas de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón en el año 1492, el territorio fue incluído sin derechos de autodeterminación en la administración de la Corona de Castilla. El nombre “Reino de Granada” por otra parte, permaneció. 2 Matthew Carr, Blood and Faith. The Purging of Muslim Spain, London 2009, p. 63 – 73. 3 Musulmanes fieles que formaban parte de la sociedad española en la Peninsula Ibérica. 4 Carr, Blood and Faith, p. 63 – 73. /Míkel de Espalza, Los Moriscos antes y después de la expulsión, Madrid 1992, p. 79. 5 Espalza, Los Moriscos, p. 89. 6 Anwar G. Chejne, Islam and the West: The Moriscos. A cultural and social History, Albany 1983, p. 1.

de territorios musulmanes (en concreto: del sultanado turco y de la parte musulmana del norte de África, llamado “berbería” en Español). Los moriscos, que hasta la mitad del siglo representaron la mayoría de la población, de repente y en gran parte inocentemente adquisieron la fama de ser un factor desestibilizador para la seguridad interna del país.7 Tomando en cuenta ese fondo, la forzada cristianización no solo fue progresada por ideas religiosas, sino como respuesta a problemas socio-políticos.8 Aqui habría que poner la importante pregunta si los moriscos no solo fueron objetos de proyección para la refutación de los Españoles hacía el extranjero islámico.9 La historia de la presencia de los moriscos en Granada entre 1492 y 1614 (el año de la oficial y defenitiva expulsión de todos los moriscos españoles de la peninsula) es muy revuelta y en varios momentos dramática y trágica. La temporada hasta el início de la significativa sublevación de las Alpujarras se caracterizó por negociaciones entre dos partidos oponentes: Los moriscos y la Corona de Castilla. En ellas dos temas eran predominantes. Primero, en qué medida los moriscos podrían seguir celebrando sus rituales, seguir sus tradiciones y mantener elementos relativos a la fé islámica, y segundo, qué poder iba a tener la Inquisición sobre ellos. Los individuales eventos importantes serán tradados más concretamente más adelante en este trabajo. El único hecho indiscutible fue la absolutamente necesaria cristianización del Reino de Granada. Por otra parte había muchos desacuerdos, tanto sobre aspectos teóricos como prácticos, si esa tendría que progresarse a través de adoctrinamiento y acercamiento lento de la fé católica durante un tiempo más largo, o a través de obligación por ley mucho más radical y rápidamente.10 En la pregunta cuánto realmente se hizo por la cristianización de Granada tras enseñanza y educación religiosas, las opiniones de los historiadores divergen. Para el tema de este trabajo hay dos circunstancias de importancia central: Primero, el hecho de que los moriscos normalmente no se mostraban impresionados ni muy influenciados por los intentos de enseñanza religiosa, fueran o no suficientes o fuertes. Segundo, las represiones religiosas y jurídicas fueron tan fuertes a partir del año 1566, que llevaron la población morisca a una primorosamente planificada sublevación armada, que terminó en una guerra civil de duración de dos años.

John Lynch, Spain 1516 – 1598. From Nation State to World Empire, en: John Lynch (editor), A History of Spain (tomo 10), Oxford/Cambridge 1991, p. 33. 8 Carr, Blood and Faith, p. 169. /Lynch, History of Spain, p. 313. 9 Peter Dressendörfer, Islam unter der Inquisition : die Morisco-Prozesse in Toledo 1575 – 1610, Wiesbaden 1971, p. 116 – 119. 10 Enrique Pérez Boyero, Moriscos y Cristianos en los señoríos del Reino de Granada (1490 – 1568), Granada 1997, p. 452. / Henry Kamen, Inquisition and Society in Spain in the sixteenth and seventeenth Centuries, Bloomington 1985, p. 101 – 104. /Espalza, Los Moriscos, p. 80 – 92. 7

Un instrumento político-religioso de la cristianización, que antes que nada correspondía al modo rápido y forzado, fue la Inquisición. El tribunal responsable de la región ya había sido trasladado11 de Jaén a Granada en diciembre del año 1526.12 En principio, las negociaciones de los moriscos sobre el trato con ellos tuvieron éxito y las personas primordialmente perseguidas y acusadas fueron los judaizantes de Granada.13 Pero cada año cayeron más moriscos bajo la actividad del tribunal y a partir de la mitad del Siglo XVI representaron la clara mayoría de los penitenciados en los procesos (Apéndice 7 y 8).14 Más adelante en este trabajo, se tratará con más exactitud el carácter de la persecución inquisitorial de los Moriscos. Cuándo la Inquisición empezó a ejercer su poder en Granada, también fueron iniciados los Autos de Fe (por la primera vez en 1529, por la última vez en 1595)15, los actos religiosos que son considerados emblemáticos para la entera insitución por varios historiadores. En ellos, la lectura de las acusaciones y justificaciones de las sentencias contra cada uno de los “reos” (acusados) ante la audiencia pública fue un elementeo central del procedimiento. En el presente trabajo se hará un análisis comparativo de dichas justificaciones de sentencias del Tribunal Inquisitorial de Granada de procesos contra Moriscos. Para ello, se utilizarán documentos ejemplares tanto de Autos de Fe antes del año 1568 como otros que fueron escritos después de 1570. El objetivo del análisis es averiguar en qué medida la sublevación de las Alpujarras, que fue altamente importante para la Inquisición, los Moriscos y la entera historia de España, tuvo impacto en el carácter, la retórica y la precisión de las scripturas.

Las fuentes y la literatura secundaria aplicadas La base para el aspecto central de este trabajo, el análisis de los documentos inquisitoriales, consiste en un solo libro de un historiador español. En su obra “La Inquisición en Granada en el Siglo XVI - fuentes para su estudio”, que fue publicado en 1981 en Granada, José María García Fuentes trata las condiciones, las práticas y los resultados le la actividad del tribunal en esa ciudad. El fundamento para su trabajo eran los documentos de los Autos de Fe, que se encuentran completamente imprimidos en el libro, y que fueron transcritos directamente de fuentes originales como el A.Cat.Gr. (Archivo de la Catedral de Granada), el A.H.N.In. (Archivo Histórico Nacional Sección Inquisición), el A.M.Gr. (Archivo Municipal de Granada)

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En eso también se ve que la cristianización tendía a ser procedida de manera rápida y represiva. Kamen, Inquisition and Society, p. 105. 13 Espalza, Los Moriscos, p. 81. 14 Beatriz Comella, La Inquisición Española, Madrid, 3ª edición., 1999, p. 66 u. p. 156. /Kamen, Inquisition and Society, p. 108 – 109. /Consuelo Maqueda Abreu, El Auto de Fe, Madrid 1992, p. 76. 15 José María García Fuentes, La Inquisición en Granada en el Siglo XVI. Fuentes para su estudio. Granada 1981, p. 30. 12

y el A.R.Ch.Gr. (Archivo Real Chancillería de Granada).16 Son exactamente esas transcripciones que serán el punto de salida para este trabajo. La Inquisición es un sector científico que ocupa principalmente la historiografía española, inglesa y estadounidense y dentro de él los moriscos forman un ámbito exclusivo. Para ese, la obra “Los Moriscos del Reino de Granada” por Julio Caro Barajo, que fue publicada por primera vez en 1957, y muy relativo a la sublevación de las Alpujarras el libro “The Moriscos of Spain – their conversion and expulsion” por Henry Charles Lea, que fue publicado en 1901, siguen siendo estándar. Obras más recientes sobre el tema son “Los moriscos antes y después de la expulsión” por Míkel de Espalza (1992) y “Creating Christian Granada” por David Coleman (2003). En “Islam bajo la Inquisición” por Peter Dressendoerfer (1971) se encuentran descripciones y valoraciones muy exactas de las tradiciones y rituales de los moriscos. Sobre el Auto de Fe se habla practicamente en todas las obras sobre la Inquisición, pero recibió una dedicación específica en la muy detallada obra “El Auto de Fe” por Consuelo Maqueda Abreu, publicada en 1992.

Desarrollo: “Los dos ríos de Granada, uno llanto y otro sangre”17 La sublevación de las Alpujarras Para poder incluir la rebelión de las Alpujarras con la comprensión de su importancia en el análisis, se debe mencionar los acontecimientos históricos más importantes, y especialmente el papel de la Iglesia Católica y de la Corona de Castilla. Cuando en la noche del 24 de diciembre de 156818 un grupo de combatantes armados bajo la comanda de Farrax Aben Farrax intentó convencer a la población morisca de Granada de participar en la rebelión, los Moriscos del reina ya habían pasado 76 años revueltos y ocasionalmente amargos. Después de la conversión forzada y las notóricas dificultades de distribuir la fé cristiana a través de enseñanza religiosa, los derechos de los moriscos y con ellos su entera forma de vida iban a ser recortados radicalmente por las nuevas directivas del edicto del 7 de diciembre de 1526, que entró en vigor durante la visita de Carlos V en Granada. Gonzálo Jiménez Cisneros19 ya había dicho el día 16 de enero de 1500: “En esta ciudad ya no hay quien no fuese cristiano, y todas las mezquitas son iglesias.”20 El rey mismo optó por otra postura, que formaba el fondo delante de que se ratificó el edicto: “En los casos de muchos la

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Garcia Fuentes, Inquisición, p. 39 de: Federico García Lorca: Baladillo de los tres ríos 18 Según Matthew Carr el início de la sublevación el ataque a un puesto de soldados en Cádiar la noche anterior 19 Gonzálo Jiménez de Cisneros (1436 – 1517), Cardenal y confidante de Isabel de Castilla, propulsor de la conversión forzada de los Moriscos de Granada 20 de: Ladero Quesada, Los mudéjares, colección documental, p. 236. 17

conversión no se procedió de manera voluntaria y muchos no obtuvieron enseñanza de nuestra Santa Fé.”21 A los contenidos significativos del edicto pertenecía la prohibición del uso de la lengua árabe y el establecimiento de escuelas para Castellano, la interdicción de llevar ropa de estilo moro y la utilización de objetos de moros (herramientas, instrumentos etc.). Además preveía el cierro de baños moros y la obligación de proceder nacimientos bajo la observación cristiana, tanto como de mantener las puertas abiertas en festivos cristianos para que nadie pudiera trabajar en secreto.22 Por el pago de 90.00023 ducados y otros 24.00024 anualmente, los moriscos conseguieron que el edicto no entrase en vigor oficialmente por otros cuarenta años. Durante esa temporada, la persecución por parte de la Inquisición no aumentó. A pesar de más intentos de mantener el edicto fuera de efecto, fue declarado válido por el rey Felipe II. El 4 de mayo de 1566 y además se añadió más párrafos (por ejemplo, la prohibición de danza y musica moriscas). Además se estableció un impuesto exclusivo en la producción de seda que ejerció presión económica en los Moriscos. En ese momento, un 54%25 de la población cristiana era morisca. Las cifras demográficas en obras recientes coinciden en que durante los años seisenta del Siglo XVI vivían aproximadamente 150.000 Moriscos en el reino, que así representaron la mayoría frente a 125.000 Cristianos, respectivamente.26 Durante la entrada en vigor del edicto de Carlos V y el início de la sublevación de las Alpujarras hubo una temporada de dos años, un tiempo de tranquilidad debido a la burocracia lenta de la administración cristiana que permitió a los moriscos la planificación conspirativas de acciones. Así se equipó cuevas con alimentos y recursos materiales para asedios. 27 Se puede deducir entonces que la sublevación no fue ningúna secuencia de acciones surgidos del nada, sino que se trató de una conexión de proyectos planificados mucho tiempo antes. No obstante, los primeros pasos se procedieron de manera más bien caótica. Por parte de los Moriscos, no era previsible que los Moriscos de Granada no participasen en en el movimiento, mientras que por parte de la iglesia dominaba desacuerdo sobre cómo habría que responder a lo acontecido, o con dureza, o con diplomacia.28 Las luchas que surgieron y que se fueron ampliando por las Alpujarras y el resto de reino, se combatía en ambos lados con alta brutalidad y desenfreno. Todos los historiadores modernos utilizan las mismas tres fuentes contemporraneas, para

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Kamen, Inquisition and Society, p. 104. Henry Charles Lea, The Moriscos of Spain. Their Conversion and Expulsion, London 1901, p. 213 y otras. 23 David Coleman, Creating Christian Granada. Society & Religious Culture in an Old World Frontier City, 1492 – 1600, London 2003, p. 7. 24 Lea habla de 80.000, o sea 20.000 ducados. 25 Kamen, Inquisition and Society, p. 104 26 Lynch, History of Spain, p. 313. /Espalza, Los Moriscos, p. 79. 27 Julio Caro Barajo, Los Moriscos del Reino de Granada, Madrid, 3ª edición, 1985, p. 172 y otras. 28 Barajo, Moriscos de Granada, p. 181 – 183. 22

ofrecer una base de sus sintesis de la sublevación: Luis de Mármos Carvajal luchó en el ejército cristiano durante la sublevación y publicó sus recuerdos de los acontecimientos en el año 1600 en Málaga. Diego Hurtado de Mendoza y Ginés Pérez de Hita29 también lucharon en el lado cristiano, Mendoza como observador en la Alhambra, Hita como soldado (era zapatero de Murcia). En sus obras, Mendoza critica repetitivamente la táctica militar de los cristianos e Hita inclusó dejaba ver simpatia para los Moriscos y lamentaba la represión final de la rebelión de manera nostálgica como el fin de la historia mora en Granada.

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Según las opiniones

presentadas en obras modernas acerca del tema, la violencia de los Moriscos y de los Cristianos era igual. Como en este trabajo las motivaciones e interpretaciones de los primeros prevalecen, se tomará principalmente en cuenta sus fondos. Por ejemplo, los Moriscos solían profanar y destrozar al menos parcialmente iglesias al conquistar pueblos cristianos. Durante la conquista de la ciudad de Serón, mataron a 150 hombres y esclavizaron a 80 mujeres. En los primeros tiempos de la rebelión, hubo aproximadamente 4.000 combatantes moriscos activos, en el cenit de la resistencia a finales del año 1569, eran ca. 30.00031 y durante la primavera de 1570, todavía 25.000, de los que 4.000 habían venido de la Turquía y del norte de África. 32 Las fuentes contemporráneas hablan de como sacerdotes y monjes desnudos fueron cazados por las calles como vivos blancos de flechas, como se les llenaba las gargantas y los oídos con pólvora negra para encenderlo después o como fueron entregados a las mujeres que los lapidaron y pincharon hasta morir. En el caso particular de la comunidad de Luchar de Andarax, el sacerdote del lugar acabó atado al altar, donde fue comunmente maltratado y luego forzado de comer sus propios ojos y lengua anteriormente cortados. En el tiempo más fuerte de la resistencia, murieron aproximadamente 3.000 cristianos durante seis días.33 Con el avance de los ejércitos reales españoles y el cerco de bandas moriscos en las sierras, la defensa de éstos se volvía cada vez más desesperada, y a pesar de la entrega de armas del norte de África, el equipamiento de los Moriscos era, en comparación con los cristianos, desproporcionadamente mal. 34 La superioridad militar y logística del ejército cristiano es una de las razones por las que su bilance de la guerra fue todavía peor. Por ejemplo, durante la batalla decisiva de Galera, 400 personas fueron asesinadas y otros 4.500 esclavizados.35 La sublevación de los Moriscos contra los Cristianos no tuvo éxito y las consecuencias demográficas que tuvo eran bastante claras. Aparte

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Las memorias de Ginés Pérez de Hita fueron publicadas en 1619, las de Diego Hurtado de Mendoza en 1627. Coleman, Christian Granada, p. 33. /Carr, Blood and Faith, p. 159/160 31 Carr habla incluso de 45.000, p. 169. 32 Lynch, History of Spain, p. 315. 33 Carr, Blood and Faith, p. 161. 34 Carr, Blood and Faith, p. 169. 35 Barajo, Moriscos de Granada, p. 198. /Carr, Blood and Faith, p. 177. 30

de los miles de personas que en los dos lados habían muerto, aproximadamente 80.000 de Moriscos fueron expulsados del Reino de Granada entre junio de 1569 y la primavera de 1571 y distribuídos por toda Castilla (muchas veces como esclavos). En las marchas acabaron muertos otros 20 o 30 por cientos.36 Sobre el caso de la esclavización, las autoridades cristianas se tuvieron que enfrentar a un problema difícil de solucionar. Segun el derecho, ningún cristiano, y los Moriscos eran bautizados, podía ser esclavizado. Del hecho de que es lo que en realidad sucedió se puede deducir que habían perdido ese estatus. Pero si no se los consideraba cristianos, la Inquisición no habría tenido la posibilidad de procesar contra ellos, cosa que continuó pasando. Así pasó que los Moriscos, de situación a situación, fueron tratados o como cristianos o como infieles, y sea lo que fuese, normalmente fue desventajoso para ellos. Para terminar ese capítulo, hay que hacer una deducción sobre cómo los Moriscos atacaban la Iglesia y la Corona durante la sublevación de las Alpujarras. Un cambio en los documentos de la inquisición tras los acontecimientos de los años 1568 – 1571 solo pudo producirse si a mediante de ellos se atacó a centrales elementos de la institución. Entre ellos están por un lado la fé católica y los clérigos, por otro lado también la Corona de Castilla como representante del aparato estatal al que pertenecía la Inquisición. En cuanto a las luchas en el Reino de Granada no se puede detectar ningún procedimiento general de los Moriscos hacia los Cristianos. Muchos de ellos solo pudieron optar o por asumir la fé islámica o la muerte37, pero también hay testimonios según los que Moriscos se sacrificaban por amigos cristianos.38 Lo que en este caso es decisivo son el alto número de cristianos asesinados y los destinos individuales de sacerdotes y monjes (véase la página 6) tanto como la casi completa destrucción de iglesias y la burla de símbolos e figuras de identificación cristianos.39 Esos actos fueron lo que antes que todo múltiples veces se penitenciaba radicalmente en procesos contra los Moriscos ante los tribunales en toda España. En cuanto al papel de la Corona de Castilla hay un hecho de importancia central para el análisis de la sublevación: muchos factores confirman que no se trataba de una rebelión local, sino que era en muchos aspectos una guerra para conseguir la independencia y la separación de Granada de la España católica y la erección de un estado musulmán. Julio Barajo denomina esas intenciones con el término “los intentos restaurativos de la cultura musulmana”40 Durante los pocos años de la rebelión se demostró de manera muy emblemática la seriedad de esa intención con las coronaciones de dos reyes musulmanes provenientes de familias antiguas de los Moriscos, que iban a seguir la tradición de los califatos. 36

Lynch, History of Spain, p. 317. Barajo, Moriscos de Granada, p. 177. /Carr, Blood and Faith, p. 161. 38 Barajo, Moriscos de Granada, p. 188. 39 Barajo, Moriscos de Granada, p. 177. 40 ibidem 37

El día 27 de mayo de 1568 ya se había proclamado rey a Hernando de Válor (bajo el nombre Abén Humeya)41, después de cuyo asesinato le seguió Abenabó el 20 de octubre de 1569 que también fue asesinado en otoño de 1570 tras una conspiración.42 Según J. Barajo fueron el dicho aspecto político y los intereses religiosos las dos motivaciones primordiales de los Moriscos para la sublevación.

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Teniendo en cuenta tanto la constitución

separatista de los rebeldes como sus acciones amplias contra hombres e iconos que simbolizaban la cristiandad, la Inquisición tuvo que sentirse desafíada de dos maneras: primero como defensora de la fé, y segundo como órgano de la Corona de Castilla. Sabiendo eso, hay que exigir que ante los tribunales (y sobre todo ante el local de Granada) se juzgase y documentase de otra manera en procesos contra Moriscos después de la suspensión de la sublevación de las Alpujarras que se solía hacer hasta el año 1568. “acto solemne” – El Auto de Fe Para poder reconocer el valor de los documentos utilizados en este trabajo en el ámbito de las prácticas de la Inquisición, se explicarán brevemente las características del Auto de Fe y se destacará en qué momento del entero procedimiento y con qué significado se aplicaba dichos documentos. Cuando se enfoca los tribunales de la Inquisición, no se debería de olvidar que todavía se trata de una institución jurídica, eso es un hecho que lamentablemente pasa al fondo de los análisis una y otra vez. La diferencia decisiva de juzgados comunes era que se acusaba a hombres de cada parte de la sociedad de haber cometido crimenes que, según la opinión de la Inquisición, habían sido dirigidos contra la propia divinidad.44 Durante la celebración de un Auto de Fe, se demostraba claramente esa importante diferencia.45 Tanto en la autopercepción de la Inquisición como en la perspectiva de muchos historiadores, el Auto de Fe tiene que ser considerado la más identificadora manifestación de lo que representaba la institución. La motivación detrás de esa idea es la solemnización del triunfo de la fe y de los que actúan como sus servidores y ejecutores46, y la aplicación de una “sana pedagogía de miedo”47. Igual que la investidura de un nuevo Inquisitor General, el Auto de Fe pasó de una ceremonia modesta a un 41

Don Hernando de Válor y de Cordova, nacido en 1520 en Válor, muerto (asesinado) en 1569 en Láujar de Andarax, fue el primer líder de los moriscos en la sublevación de las Alpujarras. Según las fuentes contemporáneas murió como cristiano (de: Barajo, Moriscos de Granada, p. 196.) 42 Lea, Moriscos of Spain, p. 252 y otras. 43 Barajo, Moriscos de Granada, p. 177. 44 Maqueda Abreu, Auto de Fe, p. 10. 45 ibidem 46 Ricardo Juan Cavallero, Justicia Inquisitorial. El sistema de justicia criminal de la Inquisición Española, Buenos Aires 2003, p. 78/79. 47 La inquisición : Palacio de Velázquez del Retiro, Madrid, octubre - diciembre 1982 / Ministerio de Cultura, Madrid 1982, p. 105.

espectáculo simbólico. C. Maqueda Abreu enumera los aspectos elementares de la celebración y coincide en ello con J. Lynch48: dramática, violencia, perdón, poder, religión, arte y divertimiento.49 En varios puntos del acto se encontraba dichos elementos más o menos claramente representados: normalmente, se proclamó la celebración de un Auto de Fe con un mes de antelación, se mandaba invitaciones oficiales y se organizaba la conveniencia de masas de hombres. El día del acto mismo, los representantes del tribunal hicieron una procesión por las calles con cruzces verdes y blancas y andaban delante de los penitenciados cuyos crímenes se veía demostrado en su ropa simbólica. Desde el escenario (apéndice 10) uno de los Inquisitores dio un discurso introductor. Desde las dos casillas pequeñas se invocó a cada uno de los condenados. Se documentaba de manera acríbica los nombres, proveniencias, infracciones y penitencias de todas las personas. Son esos textos breves que forman el material que queda por analizar en este trabajo. El hecho de que contienen la exacta imágen que la Inquisición intentaba dar al público sobre la relación de crimen y condenación, se los convierte en el documento probablemente más útil para reconocer la posición de la propia institución. Durante la lectura pública de ellos se comenzaba con las penitencias más ligeras para acabar con las más crueles. Mientras que se procedían las penitencias violentas soportables como azotes de fusta en público, los reconciliados abjuraban solemnemente ante el tribunal. Para concluir el acto, se leía la misa y en seguida, se llevaba a los confesados, condenados y reconciliados otra vez a la prisión. Para los relajados50 por su parte empezó la última marcha a las hogueras que normalmente se encontraban fuera de las murallas de las ciudades (apéndice 11)51. Como advierte J. Lznch, la cooperación de la Justicia y de la Iglesia nunca destacaba tanto como en los Autos de Fe y cuando el monarca era presente, se la celebraba aún más esplendidamente y el evento se convertía en una fiesta popular parecido a una boda real y podía contar con fuertes apoyos financieros por parte de la Corona. Se considera los enormes gastos uno de los factores por los que se celebraba Autos de Fe regularmente solo durante una temporada muy limitida. Tomando eso en cuenta, hay que decir que en el caso de Granada eran bastantes entre los años 1526 y 1595 (42).52

„the auto de fe soon degenerated into a social occasion of perverse excitement and became a kind of religious entertainment to celebrate a royal wedding or a monarch’s visit or some other public function“/”elaborately staged public exhibition” – Lynch, History of Spain, p. 35. 49 Maqueda Abreu, Auto de Fe, p. 10. 50 Este término se refiere a los reos que fueron entregados a la justicia secular y más tarde a las quemadas. 51 Comella, La Inquisición Española, Madrid, 3ª edición., p. 150 – 155. 52 Fuentes, Inquisición Granada, p. 30. 48

Los Autos de Fe de Granada – selección de los años por investigar Los Autos de Fe de Granada constan con 1.716 casos en total, de los que unos 53,43% por cientos de las acusaciones eran contra Moriscos. Esos procesos eran distribuidos en una temporada de 69 años, pero 815 de ellos (son 40,70%) se realizaron entre 1560 y 1571. Se puede deducir entonces que la temporada de más actividad del tribunal de Granada coincide con la sublevación de las Alpujarras. Algunos años más tarde, entre 1566 y 1578, observamos que se relajaron a mucho más personas que en otros tiempos (93) relativamente, ya que hasta el año 1595 fueron 120 en total. De esas relajaciones, se procedieron 66 en ausencia, 12 de los condenados habían muerto ya y solo 15 personas realmente fueron mandados a las hogueras. En los años de actividad del tribunal de Granada destaca por su importancia para este trabajo el año 1560 cuando se celebraron dos Autos de Fe. En febrero de dicho año, 105 personas fueron condenados, de ellos 73 casos acabaron con reconciliación, 7 fueron penitenciados y otros siete relajados. En noviembre del mismo año hubo 107 procesos, en este caso el resultado era casi enverso: con solo 15 hubo relativamente pocas reconciliaciones, por otra parte 62 penitenciados y ni una sola relajación. Los años 1566 y 1567 son notables por el alto número de procesos (96 y 97) y por el gran porcentaje de los casos que acabaron con reconciliación (71 y 60). En el año 1569 finalmente, el primer año de la rebelión, el número de las reconciliaciones bajó a 53 (fueron 100 procesos en total), pero a la misma vez hubo 26 relajaciones. En el Auto de Fe del año 1571 del que se espera que produjera documentos distintos en cuanto al contenido y al estilo, hubo con 84 acusaciones relativamente pocas, pero también en ese año se notan las 13 relajaciones. Hasta el último Auto de Fe los números de acusaciones comparados con los de los tiempos de la sublevación en las Alpujarras permanecieron relativamente bajos. Destaca el año 1593 cuando hubo 93 condenaciones (el promedio de los diez años anteriores fue 24 por Auto de Fe). De los 93 solo uno era Morisco, un signo claro de que a finales del siglo XVI ya se había acabado el tiempo de la fuerte persecución de los Moriscos en Granada.53 Para una posible sintesis de los documentos inquisitoriales de los Autos de Fe, se investigará primordialmente las celebraciones de 1560, 1566 y 1567 como vistas momentáneas de la época prerebelde. También se analizará los resultado del año 1569 como ejemplo de un Auto de Fe que se realizó durante la rebelión y para concluir él de 1571 para ver que diferencias había directamente después del enfrentamiento y en qué medida posiblemente siguieron existiendo en los años posteriores.

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Todos las referencias estadísticas de este párrafo fueron extraídas de: apéndice 16: Fuentes Granada, p. 32.

Primer Caso: el Auto de Fe del febrero de 1560 Para el Auto de Fe del 25 de febrero de 1560 se presentaron 105 acusaciones, de los cuales 87 eran Moriscos (73 reconciliaciones, 7 penitencias, 7 relajaciones). Los documentos escritos para ese año provienen del A.H.N. (Archivo Histórico Nacional). Los casos individuales recibieron, en comparación con otros años, relativamente poca dedicación en cuanto a espacio y carecían de precisión lingüística. En la mayoría de los casos la información se limitaba en el nombre, la proveniencia, la infracción y la penitencia propuesta por el tribunal de manera muy resumida. En cuanto a los Moriscos se tomaba generalmente en cuenta el hecho de que eran moros convertidos.54 Los documentos relativos a las siete personas relajadas no son formulados con suficiente precisión para ser investigados, por eso se analizarán un caso de penitencia (11) y tres reconciliaciones (22, 70 y 71). “11. –Narila. Bernardino Razin, vezino de Narila, por aver degollado como moro y dicho palabras en ynjuria de la ley de los christianos. Vela55, soga56, C acotes y que abjure de levi. Vela, soga, C acotes.” (apéndice 17) “22. –Granada. Miguel Sánchez Caca, morisco, vezino de Granada: vela, soga, CC acotes, diez años de galeras, y desterrado de la costa de la mar con ocho leguas despues que salga de las galeras. Vela, soga, CC acotes, X años galeras.”57 (apéndice 18) “70. –Verchul. Luys Pimentel, morisco, vezino de Berchul58, reconciliado por moro y por cierta ruziedad que hizo en la yglesia y por otras cosas: habito, vela, soga, cc acotes. Vela, soga, cc acotes.” (apéndice 19)

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Benjamin Ehlers describe la situación de los Moriscos con referencias directas a los años de la sublevación como una vida que se caracterizaba por estar entre dos sociedades de las que ninguna estaba dispuesta para aceptarlos. De: Ehlers, Between Christians and Moriscos, p. 12 y otras. 55 La vela (o candela) pertenece a los castigos de estándar para infracciones de menor gravedad. En la ceremonia del Auto de Fe el reo la tuvo que aguantar, ésa fue extinta simbólicamente por sus desorientaciones y luego reencendida como signo del perdón. 56 Objeto simbólico parecida a la vela: en el Auto de Fe el reo aguantaba una soga como símbolo para la gravedad de su culpa. 57 En el documento mismo no se menciona ninguna infracción, éste fue colocado bajo el título “reconciliado con habito y confiscación de bienes por haberse alejado en la Berbería”, de: Fuentes, Inquisición Granada, p. 20. 58 Particularidad lingüística del español antiguo: la “b” es un sonido bilabial y sonoro y practicamente igual que la “v” que es labial y también sonoro. La diferencia en el escrito es indiferente. Berchul equivale a Verchul.

“71. –Velez. Gernonimo, negro, esclavo de Alonso Rodríguez, reconciliado por moro (véase arriba) y por que dixo ciertas blasfemias contra la virginidad de Nuestra Señora: vela, soga, mordaza, dozientos acotes, quatro años de galeras. Vela, soga, mordanza, cc, galeras.” (apéndice 19)

El significado de la brevedad de los presentados fragmentos de documentos ejemplarios solo se puede reconocer claramente comparándolos con las correspondientos textos de valor parecido de otro año. Pero ya hay que destacar el hecho de que el acto de prescindir de frases enteras es un elemento elstilísticamente importante. La escritura de esos casos y las penitencias tienen por eso un carácter muy resumidor, objetivo y casi mecánico. Un notable detalle es que al fin de cada penitencia formulada se repite ésa de manera abreviada. Sobre la razón sólo el documento original puede dar claridad, pero es probable que por motivos de estadística el resultado importante de cada caso, así que cada penitencia, tuviera que ser resumida separadamente. Esa separación gráfica no tenía impacto ya en las transcripciones y supuestamente solo se la copiaba por la idea de completitud. Por un lado ese tipo de docupentación permite altísima precisión estílistica, por otro lado cumple esa actitud en cuanto al contenido. Las infracciones que llevaron al acusado a la penitencia son en todo caso docomentadas de manera muy superficial. Diferente que en otros Autos de Fe, no todos los acusados fueron catalogizados por el predicado “morisco” (aqui solo los números 22 y 70) y hay que derivar su estatus del carácter de la infracción mísma. Una penitencia basada en razones como “por moro”, “por cosas de moro” u “otras cosas” carece completamente de argumentos detallados. Por la carencia de información sobre los crímenes es complicado y sería especulativo constatar una relación adecuada entre infracción y castigo. Relativo a P. Dressendörfer podemos llegar a creer que detrás de las inclaras manifestaciones se esconden las por la Inquisición perseguidas delictos que pertenecen a los elementos básicos del islam. Más exactamente esos delicstos pueden ser la oración musulmana, el lavo ritual y la comida según el ritual islámico59. La mencionada matanza al estilo de moros (caso 11) es entonces principalmente una infracción a nivel socio-ritual, y segundo una en cuanto a la creencia. Las manifestaciones blasfémicas (71), la revuelta en la iglesia (70) y los insultos contra cristianos (11) habían sido considerados ataques hacía la creencia. Esas también habían sido documentadas con más precisión. En el caso 22 lo que se condena es el desasimiento (de la fe cristiana), y se lo castiga, entre otras cosas que también entran en otros casos, con destierro y la prohibición de aproximarse más de ocho leguas a la costa, cuando se hubiera cumplido el 59

Peter Dressendörfer, Islam unter der Inquisition, p. 75 – 79.

castigo principal. En eso se ve claramente, que se reconocía la importancia del hecho de que tal desasimiento había sido procesado en tierra norteafricana, así que en tierra de moros. En ese caso ya se ve mucho de la preocupación por posibles actividades conspirativos de moriscos españoles y esos casos también fueron documentados con más exactitud. De los documentos del Auto de Fe del año 1560 se aprende que la vela y la soga como símbolos del Auto de Fe supuestamente ya estaban principalmente incluídas en la penitencia. Los castigos especiales como la Abjuración de levi (11) o el destierro (22) probablemente solo pueden ser puestos en relación con infracciones más graves (como la burla sobre leyes cristianas o posibles conexiones conspirativas). Lo que de esos documentos más destaca en cuanto a la retórica y la dicción es la brevedad mecánica y la ya mencionada forma objetiva.

Segundo caso: el Auto de Fe del noviembre de 1560 Con 107 acusaciones en el Auto de Fe del 17 de noviembre de 1560 se presentaron solo algunas más que nueve meses antes. Ese día, 77 de ellos eran moriscos (62 penitencias, 15 reconciliaciones, ninguna quemadura), y aunque no se mandó a nadie a la relajación, el alto número de penitenciados da razón para suponer que se juzgaba de manera más rígida. También para ese año, las fuentes provienen en gran parte del Archivo Histórico Naciona, pero también servía como manantial informativo el A.Cat.Gr. (Archivo de la Catedral de Granada). Aún destaca, ya antes de empezar con el análisis del material, la extrema brevedad de las documentaciones de los casos individuales. En muchos casos solo se mencionaron el nombre y la correspondiente penitencia, las infracciones se encuentran varias veces en el titular relativo a varias personas. ,11. –Trevelez. Sebastian de Rosales, por cosas de moros: vela y pena pecuniaria.‘ (apéndice 20) ,12. –Guebejar. Hernando Giron, morisco, por averse hallado en su poder un libro de ley de moros: vela, pena pecuniaria y abjuración de levi.‘ (apéndice 20) ,18. –Veas. Juan de Chaves, sacristan, por aver casado con una muger que avia sido monja: vela, recluso en un monasterio por un año y otras penitencias espirituales.‘ (apéndice 21)

Primero hay que decir sobre el segundo Auto de Fe del año 1560 que en cuanto a los detalles y la completitud de la documentación no hubo cambios significativos. Al contrario, gran parte de los caso solo fue documentada en apuntes, por ejemplo las acusaciones número 31 – 88, que no constan con más que una línea (apéndice 22). No solo por esa superficial modo de transcripción se nota que los moriscos no destacaban porque se les hubiese dado importancia especial ese año. Así que en el caso 11 se trató el caso de la infracción de un morisco, pero en comparación con él de un clérigo cristiano está hecho de manera muy breve. Por eso, el importante resultado provisional del análisis que durante los Autos de Fe en la mitad del siglo XV en principio no había prejuicios contra moriscos. Además hay que mencionar que aunque hubiera mucho más casos que acabaron en penitencias que otro fin, no hubo ningún aumento de la dureza en los contenidos de los documentos del tribunal. También no se debería olvidar el hecho de que al menos las muy radicalmente abreviados casos 31 – 88 posiblemente fueron documentados de tal manera, ya que habían sido extraidos de otro fuente. Pero ni esa circunstancia tiene impacto en los resultados ya encontrados.

Tercero y cuarto caso: los Autos de Fe de 1566 y 1567 En el Auto de Fe del 3 de febrero de 1566 fueron presentados 97 acusaciones de los que la mayor parte, más precisamente 86, eran moriscos. Los procesos acabaron con relativamente pocas penitencias (7), muchas reconciliaciones en comparación con otros años (71) y también bastantes acusados proporcionados a las hogueras (8). Casi un año más tarde, el día 2 de febrero 1567, 96 acusaciones fueron presentadas. 82 de ellas eran moriscos y sus casos se decidieron 10 veces por penitencia, 60 veces por reconciliación y 12 veces por relajación. Se puede analizar las dos ceremonias bajo la idea del carácter de los procesos anteriormente cerrados, ya que en el ámbito retórico y de la manera de documentación comparten muchas caracteristicas. Los fragmentos de las dos ceremonias fueron extraídos del A.H.N. tanto como del A.Cat.Gr. La distrubución de las condenaciones ya es un elemento que demuestra que según las calculaciones los acontecimientos surgidos antes del Auto de Fe eran muy semejantes. Encuanto al contexto, los dos años antes del comienzo de la rebelión de las Alpujarras son extremamente interesantes, ya que por ejemplo en el año 1566 el aplazamiento por cuarenta años del edicto de Granada terminó y fue restaurado por Felipe II añadiendo más contenidos represivos. El número de las condenaciones a relajación, que en comparación con los años anteriores aumentó considerablemente, se puede suponer que el endurecimiento de los recursos políticos en el trato de los Moriscos también entró en las prácticas de la Inquisición. Por otra parte hay que destacar

una vez más que una demasiado fuerte generalización de la institución no es favorable y que solo podemos esperar extraer resultados de escandallos comparativos de casos individuales. “3. –Pedro el Ray, morisco, vezino de Durcal porque al tienpo que el sacerdote acaba el Santissimo Sacramento se estaba sentado y baxava la caveca y ponía las manos delante de los ojos para no verlo: vela y soga y cient acotes e abjuracion de vehementi. Vela, soga, c acotes, abjuracion.” (apéndice 23) “13. –Juan de Peñalver, morisco, vezino de Xum, porque dixo que la pena del ynfierno era temporal: vela y abjuracion de levi y quatro mil maravedies de pena para el fisco. Vela, IV mil, abjuracion.” (Auto de Fe 1567) “96. –Francisco de Santamaria, el Mueden, morisco, vezino de Porqueyra, por ficto y simulado confitente. Habito, coroca.”60 (apéndice 24)

De los documentos textuales de los dos Autos de Fe se puede deducir que incluso durante esos años de tensión no hubo ninguna radicalización de las prácticas de la Inquisición hacia los Moriscos, ni en los procesos y las penitencias, ni en la documentación de los mismos. Si nos centramos en los casos 3. y 7. notaremos una muy clara discrepancia entre los dos. En el caso número 7 el estilo de la formulación es semejante a los de anteriores Autos de Fe, mientras que en el caso 3. se describía de manera más detallada las infracciones cometidas por el reo. El caso número 3 también culminó en una penitencia mucho más dura. La directa comparación de estos documentos nos lleva a los siguientes resultados: habiendo sido cometida en público la infracción del caso número 3, es probable que a base de confirmaciones de testigos se pudiese alcanzar tal exactitud en la reconstrución de lo acontecido y después de eso también fuese posible una penitencia endurecida. La inclara fórmula “por cosas de moro” que ya conocemos de procesos antaños, va acompañada por una penitencia más bien leve, posiblemente puesto que no se podía probar ningún comportamiento digno de condenación, lo que habría hecho necesario una pena más dura. De eso deducimos que incluso muy poco antes de la sublevación de las Alpujarras y a condiciones de una endurecida confrontación entre el estado, la iglesia y los Moriscos, no hubo ninguna línea generalmente más dura contra esos. Eso es el caso también en el Auto de Fe del año 1567, ya que la recepción y la condenación del caso número 13. (véase

El fragmento se encontraba bajo el título “Relaxados en persona por cosas de moros”, Fuentes, Inquisición Granada, p. 66. 60

arriba) son semejantes a las del caso número 7. del año anterior. En el caso 96, que es solo uno de dos a final de cuales los condenados fueron entregados a la relajación en persona, se puede probar que la máxima pena que podía infligir la Inquisición ya no tenía que condicionar una gran precisión de la documentación de la infracción. Es verdad que Francisco de Santamaria es entregado al brazo secular de la justicia, pero tanto la retórica como la dicción del fragmento correspondiente se parecen más a los de una infracción y penitencia más leve como en el caso número 7. Al mismo tiempo se dedicó mucho más espacio y palabras a un caso más ligero (3.). En la documentación de los crimenes cometidos por los condenados no hay ningún elemento especial en ninguno de los Autos de Fe que nos llevase a la sospecha de una radicalización de los Moriscos tampoco. Tanto como en los tres últimos Autos de Fe investigados hubo una gran mayoría de reconciliados (1566: 70, 1567: 59), cuyos procesos obviamente no eran de gran importancia para la Inquisición, ya que en sus documentaciones prevalece todavía la brevedad y la carencia de información. La más importante cognición de estos años es que a pesar de una estadística que evoca una mayor dureza de los tribuales, esta no se refleja en ningún posible endurecimiento de las formulaciones y condenaciones. Además, el caso 3. demuestra sobre todo la importancia de testigos para la Inquisición.

Quinto caso: el Auto de Fe de 1569 Con referencia al tema de este trabajo una investigación del Auto de Fe de 1568 no habría sido de gran utilidad, ya que aunque ese fue el año cuando comenzó la rebelión de las Alpujarras, el Auto de Fe se celebró aproximadamente diez meses antes, lo que impide cualquiera relación. Además nos encontrams frente al improbable hecho de que en el año 1568 de 101 acusaciones ni una era contra un Morisco. Mirando las cifras de la ceremonia para el año 1569 parece cumplirse la exigencia de que la rebelión puesta en marcha y el abierto conflicto entre las tropas reales y milicias moriscas se refleja en remedios drásticos de la Inquisición. De 100 casos cerrados 85 eran Moriscos, de los cuales 53 acabaron en relajación, solo seis en penitencias, pero con 26 tantos en relajación como nunca (15 de ellos “in abesntia”, 5 ya habían fallecido, 6 “in presentia”). Otra vez, la base de estos fuentes fue el A.H.N., esta vez apoyado parcialmente por el A.R.Ch.Gr. (Archivo Real de la Chancillería de Granada).

“2. –Maria Geronima, donzella, vezina de Çigueni, morisca, por ceremonias de morso: que salga al auto con una vela y abjure de vehementi. Vela, abjuracion de vehementi.” (apéndice 26) “9. –Catalina de Villodas, morisca, vezina de Velez Malaga, porque dixo que cada uno se avia de enterrar por si en su sepoltura porque los pecados del uno no se peguen al otro, que es ceremonia de moros, qualificada: auto, vela y abjuracion de vehementi. Vela, abjuracion de vehementi.” (apéndice 27) “22. –Hernando Carbonero, morisco, vezino de Benamocarra por ceremonias: habito perpetuo y seys años de galeras. Habito, vela, 6 años de galeras.” (apéndice 28) “24. –Catalina Carbonera, morisca, vezina del dicho lugar, por ceremonias: habito y vela y el habito por dos meses. Habito, vela.” (apéndice 28) “54. –Juana, esclava de Juan Bautista de Cazalla, vezina de Malaga: auto y vela y el habito se le quite luego, porque dixo ¡valgame Mahoma! Quando caya por una escalera. Habito, vela.” (apéndice 29) “95. –Alonso Fajardo, morisco, vezino de Motril, por averse querido yr a Berberia, negativo, relaxado con cruz habito de relaxado y coroça. Cruz, habito, coroça.” (apéndice 30) “100. –Alvaro de Chinchilla, morisco, vezino de Granada, por haberse ydo a Valencia para vivir como moro libre y quitarse el habito61 y intentar una rebelion. Es sabiente, negativo. Cruz, habito, coroça.” (apéndice 31)

En los casos 2. y 9. las reas son mujeres moriscas, sus penitencias son iguales, las infracciones y documentaciones por otra parte muy diferentes. En el caso 2. la infracción está otra vez muy inclaramente formulada: “ceremonias del modo de moros”, mientras que en el caso 9. se alcanzó un altísimo nivel de exactitud. En ese caso se interpretó la clara instrucción de proceder funerales según la tradición islámica como una muy firme prueba de la profundidad religiosa de la acusada. Eso nos dice que o el juzgado fue muy clemente en el caso de la segunda mujer,

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Se supone que aqui se trata de un reo que en otro proceso ya había sido castigado con el habito. A eso también apunta el término “negativo”.

o en él de la primera extraordinariamente duro. La aplicación de medidas penitenciarios por crimenes que diferenciaban claramente en su gravedad hace suponer una más fuerte generalización de los juzgados. Un elemento especial de la expresividad es que en el caso 2. se utilizó una entera frase subordinada en vez de “vela”. Por otra parte, eso no no ocurrió en el segundo caso investigado, eso no puede ser considerado ninguna prueba de un nuevo general carácter de la letra en los documentos de casos como ese. Otra vez destaca el hecho de que esa infracción, que puede ser considerada muy claramente como rechazo de la fe cristiana, fue descrita con mucho más exactitud. Los casos 22. y 24. se parecen bastante encuanto a la dicción y fueron escogidos solamente por su carácter ejemplar de un conjunto de 57 fragmentos semejantes, que habían sido catalogizados todos bajo el subtítulo “reconciliados por ceremonias de moros” (como ya en 2.). Encuanto a la imprecisión, ese término está muy parecido al ya en los anteriores Autos de Fe aplicado “cosas de moros”, sin embargo es una noción importante que en el contenido conlleva un aspecto significativo diferenciado. Como “cosas de moros” podía describir practicamente cualquiera parte ritual de la vida sin tener que incluir ninguna conotación de una gran profundidad de la fe islámica del reo, lo mismo sucede con el con igualdad inflacionariamente usado término “ceremonias de moros”. Una de esas ceremonias con muy profunda conotación religiosa se encuentra en el ejemplo 9. Probablemente no se encuentra entre los “reconciliados”, ya que por esa infracción no hubo ningún testimonio fiable. Por eso ocurre que en la selección de los terminos que la Inquisición aplicaba en los resumenes de las acusaciones hay un claro enfoque en el aspecto religioso de las condenaciones de los Moriscos. Pero eso no significa que dicho fenómeno conlleve una elevación de la dureza de las penas, se lo mantiene como un notable elemento retórico. La comparación de los casos 22. y 24. prueba por otra parte que los tribunales tienen que haber poseído información decisiva que describen de manera más exacta las infracciones y que faltan en las transcripciones que se usaron para este trabajo. Esa deducción se hizo a base del hecho de que los dos casos son iguales encuanto al reproche general, mientras que la dureza de las penas es muy distinta. Si se supone entonces que bajo el emblema “ceremonias de moros” la Inquisición tenía conocimiento de detalles importantes encuanto a los crimenes, su desaparición en las transcripciones comprueba que no se los consideraba radicales. Eso comprueba consequentemente que el nuevo término representa primordialmente un detalle expresivo. Además, ese Auto de Fe es una prueba de que los procesos que acabaron en reconciliación no recibían ninguna atención especial por parte de la Inquisición. Un cambio muy claro en las prácticas de la Inquisición, que está muy probablemente relacionada con la amenaza por la sublevación de las Alpujarras, se encuentra en los fragmentos

relativos a las personas entregadas a la relajación. Por ejemplo, no se había penitenciado la intención de empezar una vida como musulmán en el norte de África con relajación en épocas anteriores, como sucedión en el caso 95. En la siguiente y última acusación número 100. las circunstancias eran las mismas. En este caso hay que avisar de que es muy probable que el castigo duro tenga que ver con la dirección de la acción directamente contra la Inquisición y la reincidencia del acusado. Por otra parte, estos documentos de las penitencias más duras también prueban que un castigo más duro no tenía por qué reflexionarse en la manera de documentación, por muy inseguras que fuesen las condiciones del tiempo: en los casos 95. y 100. el texto ha sido cortado mucho. La diferencia más clara que se encuentra en el año 1569 es tanto la percepción distinta de acciones de tradicion de moros, que fueron documentadas con connotación religiosa, como la conexión a lugares donde el Islam es dominante. Eso permite la deducción que habia una notable, pero no una clarísima percepción del Islam como amenaza, que está representado por los Moriscos acusados.

Sexto caso: el Auto de Fe de 1971 Las transcripciones del Auto de Fe del 18 de marzo de 1571 provienen de las tres fuentes que ya se investigaba con referencia a los anteriores Autos de Fe (A.H.N., A.Cat.Gr, A.R.Ch.Gr.). En este caso, los documentos son los más detallados e informativos que se utilizaron para este trabajo. Es posible que esta circunstancia se deba al hecho de que por primera vez se aplica información de tres fuentes distintos, pero es más probable que la precisión de procedimiento del tribunal de Granada tenga que ver con las circunstancias peculiares de ese año. Éste Auto de Fe éste está tan densamente relacionado con la sublevación de las Alpujarras y también con el juzcamiento y la condenacion de los acontecimientos correspondientes como ninguno de los demás. En la ceremonia misma se presentaron 84 acusaciones de los que 75 eran moriscos. Las 55 reconciliaciones ocurrieron una vez m¡as bajo otro predicado, los siete castigos estaban bajo el término “extraordinario”62, por otra parte se procedieron todas las 13 relajaciones “in absentia”. Este Auto de Fe se citó repetitivamente en la literatura secundario, especialmente en obras que trataban de los moriscos y su expulsión del Reino de Granada y de la Peninsula Ibérica. ‘8. –Nigueles. Lucia de Huete, vezina de Nigueles, porque estando en el dicho su lugar se alço con otras personas y se fue al Alpuxarra a juntarse con los moros levantados y anduvo con ellos al tienpo que tuvieron encuentros contra christianos e ynvocava a Mahoma y rezava oraciones 62

Fuentes, Inquisición Granada, p. 95.

a Mahoma para que les favoresciese contra los christianos, hizo la çala, persevero en su negativa: abjuracion de behementi, cient açotes.‘ (apéndice 32) ‘Reconciliados con habito y carcel perpetua y confiscacion de bienes por aver tenido y creydo por buena la secta de Mahoma y pensado salvarse en ella.’ (apéndice 33) ’56. –Guadix. Maria Garcia, hija de Luysa de Baça morisca, vezina de Guadix, porque se junto con los moros levantados y hizo el guado y çala y rezo oraciones de moros y se envarco para pasarse a Berveria, confeso en la primera audiencia: habito quitosele luego.’ (apéndice 34) ’60. –Pinillos. Luysa Tabernaixa, morisca, vezina de Pinillos, porque se junto con los moros levantados y se puso nombre de mora y hizo guado y çala y rezo oraciones, confeso en la primera audiencia: habito y quitosele luego.’ (apéndice 35) ’70. –Valor. Doña Brianda de Cordova, donzella, morisca diffunta, hija de don Antonio de Cordova, vezina de Valor, hermana de don Hernando de Cordova primer tirano que levanto las Alpuxarras y el reyno de Granada, porque al tiempo del dicho levantamiento con otras personas de su casta dixo a ciertas personas christianas viejas que se tornasen moras porque ya era otro tiempo y que aquello que el abad les dezia quando predicava que no lo creyesen porque era burla y pensais que quando yva a misa yva de buena gana no por cierto, porque quando el abad, alçava la torta diziendolo por el Sanctisimo Sacramento y se bevia aquel vino, entonces hazia cierta deshonestidad y se reya y burlava de ello y que quando se yva a confesar al clerigo no le dezia verdad, y se llamava Fadila por nombre de mora y deprendia como se avia de llamar a Mahoma y que se avian de lavar y hazer la çala y que salia con otras personas de su aposento lavada y alenada la cabeça para yr a la mezquita y que rezava las oraciones de Mahoma.’ (apéndice 36)

La relación que tiene el Auto de Fe de 1571 con la sublevación de las Alpujarras está claramente visible en las acusaciones aqui presentadas, que fueron escogidos desde la complejidad de todos los casos. En la mayoria de los documentos resumidos las infracciones descritas están relacionadas con una participación o apoyo de la sublevación y bastantes veces una de las dos cosas es el reproche más grave. Es notable que esa repetitivamente acusada infracción no fue sancionada ninguna vez con relajación, y eso que en esos actos estaba la más clara y fuerte resistencia del reo contra la Inquisición y el reino de España. Como en los casos 56 y 60 la mayoria de los procesos acabó en reconciliación. La arriba citada acusación número 70 es de

delicadez especial, ya que el proceso fue en contra de un miembro de la familia de uno de los líderes de la sublevación y siendo eso, uno de los desafiadores de la soberanía de la corona española. Pero incluso este caso acabó con reconciliación y confiscación de los bienes, la razón fue posiblemente que la rea ya había fallecido cuando se presentó la acusación. En cuanto a la actividad de reos en la sublevación de las Alpujarras se puede concluir que al descubrimiento de graves infracciones como dicha participación en la sublevación se respondía con juzgados relativamente ligeros, ya que fueron pronunciados desde el punto de vista de los vencedores nuevamente bajo el predicado de la salvación del alma. En muchos de los documentos de ese Auto de Fe se encuentran estos elementos rituales de la vida musulmana, que P. Dressendörfer destacó como fundamentales y repetitivos en los procesos. Aquellos habían sido designados en los anteriores Autos de Fe “cosas de moros” o “ceremonias de moros”. En la mayoria de los casos la acusación de un reo de haber procedido tales ceremonias va acompañada con la participación en la rebelión. De esta manera se subordinó un comportamiento que antes se consideraba generalmente infracción bajo otro más importante. El término “ceremonias de moros” ya se aplicaba en el Auto de Fe de 1569 en múltiples casos que acabaron en reconciliaciones. Para el año 1571 ocurrió nuevamente una evolución de la noción que se puede relacionar con los acontecimientos de las Alpujarras. Las acusaciones 14 y 66 se encontraban bajo este título. El significado del reproche había sido ampliado de la simple celebración de ceremonias musulmanas a infracciones de más profundo significado religioso. La Acusación de haber tomado la decisión de juntarse a una secta lejana del cristianismo por la salvación del propio alma, según las normas de la Inquisición habría sido un crimen que merecía condenaciones especiales. Los castigos como en los casos 56 y 60 por su parte fueron mayoritariamente clementes, así que también en esos casos el enfoque en tales infracciones tiene que considerarse un elemento retórico. Este por cierto, dándole la razón a Dressendoerfer, se encuentra practicamente en cada uno de los fragmentos textuales que trata nuevos procesos de manera muy detallada. En los casos de 1560 se puede ver el reproche general de “cosas de moros” en la mayoria de los documentos, en los de este año casi siempre fueron mencionados explicítamente el lavado, el rezo y la comida de moros. En general, la precisión de las acusaciones del Auto de Fe de 1571 destaca especialmente en comparación con las ceremonias de los años anteriores. En la mayoría de los casos el fragmento textual consiste en una sola frase, formulada con relativa complicación. Pero si recordamos las descripciones mecánicas de las infracciones y castigos que habían sido corrientes hasta 1560, se trata de un profundo cambio estilístico. Los detalles como la citación literal de declaraciones hechos por los reos dejan ante el fondo de los procesos y la ceremonia de 1571 la impresión de

que el propósito del tribunal en este año fue una superación temprana de los enfrentamientos bélicos de los años anteriores. Con eso también coinciden los castigos relativamente clementes que no pegan con el nuevo estilo de la documentación. Si consideramos entonces ese Auto de Fe un acto de superación, quizás para evitar nuevas cargas, los juicios de infracciones, que pocos años antes habrían sido sentenciado mucho más represivamente, no parecen clementes, sino actos diplomáticos. Un buen ejemplo de este modo diplomático se nota en la comparación del caso 56 con el caso 95 de 1569. Solo dos años antes la intención de pasarse al norte de África fue condenado con la entrega a la justicia secular. En 1571 el juicio fue reconciliación bajo ligeras obligaciones de penitencia. Por otra parte sería erroneo tomar la exactitud de los documentos presentados como remedio exclusivo del tratamiento de los Moirscos. La más exacta y detallada acusación de un reo de la entera ceremonia fue contra un “judaizante”. Esa circunstancio deja preguntar si el cambio hacía más precisión en la documentación de los actos y de los juicios fue una nuevamente establecida práctica del tribunal? Otro elemento importante en los documentos de este año, que ya fue investigado para los años anteriores, es la relación entre reconciliación y entrega a la justicia secular. Normalmente la reconciliación fue el juicio más pronunciado y en la documentación el estilísticamente más breve. En el caso de 1571 todos los 13 juicios de relajación contra Moriscos habían sido procedidos “in absentia”, los documentos no contienen más información que el nombre y el lugar de orígen y siendo así, tan pocos datos como nunca antes. Es imposible interpretar cada detalle especial de las transcripciones como intencional a base de los fuentes mudables. Lo que destaca para el año 1571 es la muy clara característica de exactitud en las descripciones de las infracciones y condenaciones, tal como una relativa clemencia de los juicios en comparación con los años anteriores y especialmente comparado con tal Auto de Fe que fue celebrado durante la sublevación de las Alpujarras misma. Por eso permanece la impresión de un tribunal y de una ceremonia motivados por la superación de lo acontecido.

La presencia de la sublevación de las Alpujarras después del Auto de Fe de 1571 El Auto de Fe de 1571 es sin duda la ceremonia que hay que considerarse emblemática para el tratamiento de la Inquisición con la rebelión de las Alpujarras y que marca un punto final de muchos años de evolución que fue investigada en los párrafos de arriba. Las estadísticas muestran que ese Auto de Fe fue la última mayor ceremonia en Granada hasta los años 1593 y 1595. En el año 1593 hubo otra vez 77 procesos y dos años después esta cifra fue superada aún con la presentación de 93 reos. Ese acto por fin fue el último Auto de Fe y la última ceremonía que se asocia con la actividad del tribunal de Granada. La presencia de Moriscos en los procesos

bajó después de la sublevación de las Alpujarras, la gran ocupación de la Inquisición en Granada había acabado con la contención de la rebelión y la expulsión de aproximadamente 80.000 Moriscos en seguída. Pero tanto como esa expulsión duró varios años, la sublevación de las Alpujarras no terminó con el Auto de Fe de 1571 a pesar de su importancia. Por ejemplo se encuentra la siguiente transcripción de la acusación y condenación como la segunda de tres bajo el título “penitenciados por cosas de las leyes de moros”63 en la ceremonia del Auto de Fe de 1574: ´16. –Alhendin. Marcos de Segura, morisco, vezino de Alhendin, porque pregunto a un moro de los levantados que qué hazian en la sierra quando estavan con los moros y el dicho moro le dixo que todo lo que hazian los moros de Berberia y que mas oviesen estos perros christianos a lo que el dicho Marcos de Segura dixo asi plega a Dios y desto tubo dos testigos y a bien de esto tubo un testigo que estando alçando el Santo Sacramento el susodicho bolvio la cabeça y no le quiso adorar; diosele tormento y bencio: fue penitenciado en que abjurase de vehementi y tres mill maravedies de pena.´ (apéndice 37)

Este caso confirma una multitud de condiciones. Primero, demuestra que la sublevación de las Alpurras aún estaba presente en el tratamiento de los Moriscos por la Inquisición varios años después de su fin y que para ellos tenía un tipo de efecto de calaña. El hecho de que esta mención de la sublevación es la única en el entero texto solo tres años después de que acabase esa también muestra que la superación de los acontecimientos había procedido muy rapidamente. No se debe ignorar que este caso es uno de solo tres cuyas acusaciones se referían directamente a infracciones que son comparables con la mayoría de las de 1571. De esta manera el número de infracciones que tenían que ver con la religión musulmana bajó tanto como la presencia de los Moriscos en los procesos de la Inquisición. La desaparición de referencias a la sublevación de las Alpujarras es una consecuencia directa de ese decremento. El Auto de Fe de 1574 también da información sobre otra circunstancia de importancia para este trabajo. La exactitud de los documentos que destacó por primera vez en 1571 fue obviamente mantenida en los siguientes años. A la misma vez hay que mencionar el decremento de la clemencia diplomática en las condenaciones que surgió también en 1571, ya que por ejemplo el juicio para el caso citado arriba fue bastante duro. Encima este caso estaba listado en la columna de las “penitencias” y no como una multitud de infracciones mucho más graves en la de “reconciliaciones” tres años antes.

63

Fuentes, Inquisición Granada, p. 122.

Conclusiones: La documentación como espejo de la percepción – los resultados del análisis. En la sublevación de las Alpujarras culminaron varias evoluciones de las décadas anteriores y surgió el ceso con condiciones importantes que habían sido conseguidas paso a paso durante siglos en la Peninsula Ibérica. Según la opinion de muchos historiadores la rebelión de miles de moriscos contra las represiones del estado español y de la iglesia católica fue la consecuencia de procedimientos inadecuados en el recien conquistado Reino de Granada y un resultado de fracaso, traición y de injusticia. Los autores contemporráneos mismos, que son muchas veces la base de literatura secundaria sobre la sublevación, tendían a perceber los moriscos como los víctimas y como los defensores justos de su libertad religiosa y de sus ideales tradicionales. Esta imagen se pone en duda por múltiples circunstancias. Los moriscos no actuaron de ninguna manera defensiva durante la sublevación desde 1568 y la supuesta espontaneidad de la entera acción no realmente existió. La rebelión de las Alpujarras no debe ser confundida con una solución surgida de urgencia y con la consecuencia de repentinas represiones masivas, sino que fue una acción política procedida tras planificación primorosa. Las pruebas para esta suposición están en el hecho de que dentro del ejército musulmán ocurrieron ceremonias de coronación de propios reyes y el intento de conseguir apoyo militar en el extranjero. Tanto como se trataba de una rebelión contra la política del estado español y por la propia libertad, también fue una guerra religiosa contra el adoctrinamiento de la Iglesia Católica que fue representada por la Inquisición, y por el derecho a rechazar dichas doctrinas. La brutalidad con la que las tropas moriscas lucharon contra clérigos católicos y cristianos descompone por otra parte esta idea de un combate motivado por el ideal moderno de tolerancia religiosa. La actividad del tribunal de la Inquisición se desarrolló en el lugar central de la rebelión a partir del año 1526 y fue un instrumento de la corona y de la iglesia parra el incorporación de Granada en el reino de Castilla. Después de múltiples más o menos exitosos intentos de corrupción y de secretos acuerdos el tribunal empezó a mitades del siglo XVI con una persecución más rígida contra los moriscos y con ese cambio de las condiciones políticas y sociales también cambiaron dicción y contenido de los documentos contra esa parte dominante de la población. La sublevación de las Alpujarras por fin, como demuestra el análisis procedido en este trabajo, no acabó de manera fulminante sino paso a paso y evolutivamente tras varios años. Los documentos del año 1560 sobre las acusaciones contra Moriscos eran por su parte caracterizados por absoluta objetividad y mucho espacio interpretativo en cuanto a las infracciones realmente cometidas por los reos, pero luego las formulaciones, la retórica y la dicción cambió casi de año a año cada vez un poco más y se adaptaron parcialmente a las nuevas

prácticas de la Inquisición. Los actos que antes habían sido consideradas rituales tradicionales de moros se conviertieron más y más en graves desorientaciones religiosas en los ojos de los acusadores. Durante la sublevación la actitud del tribunal fue más dura que en los años anteriores y en la documentacion de las infracciones y de los castigos se reducieron considerablemente los textos resumidos y breves. El más emblemático cambio entre dos Autos de Fe se nota en la comparación de los años 1569 y 1571. En la retrospeciva el tribunal ya trabajó contra reos que estaban relacionados con la rebelión y une los elementos de un muy alto nivel de exactitud en la descripción y del claro enfoque en la motivación religiosa detrás de las infracciones por una parte, y los castigos relativamente clementes por otra. Los Moriscos parecen haber sido percebidos paso a paso de manera diferente durante los años anteriores a la sublevación por parte de la Inquisición. La recepción de las infracciones y los sucesivos castigos surgieron bajo la influencia de los cambios políticos y sociales de esos años, que ocurrieron a veces de manera rápida y radical. Esa circunstancia tuvo efecto en la retórica y la formulación de los documentos. El resultado es una muy alta precisión en la constatación de los acontecimientos y consecuencias combinada con castigos clementes, quizas en el sentido de una rápida pero completa superación de este capítulo de la historia española, que representa uno extremamente delicado para la Inquisición Española.

Índice de literatura:

I.

Fuentes:

García Fuentes, José María, La Inquisición en Granada en el Siglo XVI. Fuentes para su estudio. Granada 1981.

II.

Literatura secundaria:

Barajo, Julio Caro, Los Moriscos del Reino de Granada, Madrid, 3. Aufl, 1985. Carr, Matthew, Blood and Faith. The Purging of Muslim Spain, London 2009. Cavallero, Ricardo Juan, Justicia Inquisitorial. El sistema de justicia criminal de la Inquisición Española, Buenos Aires 2003. Chejne, Anwar, Islam and the West: The Moriscos. A cultural and social History, Albany 1983. Coleman, David, Creating Christian Granada. Society & Religious Culture in an Old World Frontier City, 1492 – 1600, London 2003. Comella, Beatriz, La Inquisición Española, Madrid, 3. Aufl., 1999. De Espalza, Míkel, Los Moriscos antes y después de la Expulsión, Madrid 1992. Dressendörfer, Peter, Islam unter der Inquisition : die Morisco-Prozesse in Toledo 1575 – 1610, Wiesbaden 1971. Ehlers, Benjamin, Between Christians and Moriscos, Baltimore 2006. Kamen, Henry Arthur Francis, Inquisition and Society in Spain in the sixteenth and seventeenth Centuries, Bloomington 1985. La inquisición : Palacio de Velázquez del Retiro, Madrid, octubre - diciembre 1982 / Ministerio de Cultura, Madrid 1982. Lea, Henry Charles, The Moriscos of Spain. Their Conversion and Expulsion, London 1901. Lynch, John, Spain 1516 – 1598. From Nation State to World Empire, in: John Lynch (edit.), A History of Spain (tomo. 10), Oxford/Cambridge 1991. Maqueda Abreu, Consuelo, El Auto de Fe, Madrid 1992. Pérez Boyero, Enrique, Moriscos y Cristianos en los señoríos del Reino de Granada (1490 – 1568), Granada 1997.

Apéndice: Imágenes:

1) Mapa político de la Peninsula Ibérica en el siglo XVI Kamen, Inquisition and Society, pretexto.

2) Vista del Reino de Granada 1492 Pérez Boyero, Señoríos de Granada, p. 67.

3) Vista del Reino de Granada 1516 Pérez Boyero, Señoríos de Granada, p. 67.

4) Vista del Reino de Granada 1568 Pérez Boyero, Señoríos de Granada, p. 67.

5) Mapa político de la Peninsula Ibérica con la división en provincias Lynch, History of Spain, p. 42/43.

6) Vista detallada del mapa de arriba: Andalucía y el Reino de Granada Lynch, History of Spain, p. 42/43.

7) Actividad de la Inquisión tras los tiempos La Inquisición, p. 78.

8) Procesos de la Inquisicón en Castilla con los diferentes grupos de acusados La Inquisición, p. 79. 9) Auto de Fe bajo la presidencia de Santo Domingo de Guzmán. Obra de Pedro Barruguete. Museo del Prado. La Inquisición, p. 9.

10) Modelo esquemático de la construcción del escenario que fue construido en Toledo para los Autos de Fe (ca. 1650):

1. Puesto para los Inquisitores. La acusación se reunía ante ellos. 2. Podio para los‚consultores‘ y ‚calificadores‘. Las autoridades civiles y eclesiásticas se colocaban en los dos lados de los miembros del tribunal. 3. Mesa para los secretarios. 4. Podio menor para el „alguacil mayor“ 5. Vestíbulo donde esperaban los sentenciados. 6. Lugar donde los sentenciados se posicionaban mientras se leía su caso públicamente. 7. Podio donde se daban los discursos. 8. Bancos donde los condenados estaban sentados en filas. 9. Altar con la cruz verde de la Sacrada Inquisición. 10. Vestíbulo por donde entraban los Inquisitores.

Maqueda Abreu, Auto de Fe, p. 128.

11) Quemada de los infieles por la Inquisición. Maqueda Abreu, Auto de Fe, p. 192. /original en la Biblioteca Nacional in Madrid

12) Auto de Fe en la iglesia Maqueda Abreu, Auto de Fe, p. 344. /original en la Biblioteca Nacional in Madrid

13) Felipe II asistiendo al Auto de Fe en Valladolid Grabado al cobre de la Biblioteca Nacional en Madrid, Maqueda Abreu, Auto de Fe, p. 30.

Fuentes textuales:

14) Lista de los Autos de Fe de Granada, enfoque en las partes procentuales de los castigos „penitenciados“, „reconciliado“, „reconciliados, ausente, difunto, persona“ Fuentes, Moriscos Granada, p. 30.

15) Lista de los Autos de Fe en Granada con separación de los reos presentados según su género. Fuentes, Moriscos Granada, p. 31.

16) Lista de los Autos de Fe de Granada con separación de los reos presentados según según la pertenencia religiosa y social („Moriscos“, „Judaizantes“, „Luteranos“) Fuentes, Moriscos Granada, p. 32.

17) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del febrero de 1560, casos 10 – 12. Fuentes, Moriscos Granada, p. 19.

18) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del febrero de 1560, casos 19 – 22. Fuentes, Moriscos Granada, p. 20.

19) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del febrero de 1560, casos 67 – 71. Fuentes, Moriscos Granada, p. 26.

20) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del noviembre de 1560, casos 9 – 13. Fuentes, Moriscos Granada, p. 32.

21) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del noviembre de 1560, casos 17 – 19. Fuentes, Moriscos Granada, p. 33.

22) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del noviembre de 1560, casos 40 – 47. Fuentes, Moriscos Granada, p. 36.

23) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del febrero de 1566, casos 2 – 7. Fuentes, Moriscos Granada, p. 58.

24) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del febrero de 1566, casos 96. y 97. Fuentes, Moriscos Granada, p. 66.

25) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del febrero de 1567, casos 12 – 14. Fuentes, Moriscos Granada, p. 69.

26) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del mayo de 1569, caso 2. Fuentes, Moriscos Granada, p. 82.

27) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del mayo de 1569, casos 9. y 10. Fuentes, Moriscos Granada, p. 83.

28) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del mayo de 1569, casos 22 – 24. Fuentes, Moriscos Granada, p. 86.

29) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del mayo de 1569, casos 52 – 54. Fuentes, Moriscos Granada, p. 89.

30) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del mayo de 1569, caso 95. Fuentes, Moriscos Granada, p. 93/94.

31) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del mayo de 1569, caso 100. Fuentes, Moriscos Granada, p. 94.

32) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del marzo de 1571, caso 8. Fuentes, Moriscos Granada, p. 97.

33) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del marzo de 1571, título de los casos 14 – 70, reconciliaciones. Fuentes, Moriscos Granada, p. 100.

34) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del marzo de 1571, caso 56. Fuentes, Moriscos Granada, p. 112.

35) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del marzo de 1571, caso 56. Fuentes, Moriscos Granada, p. 113.

36) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del marzo de 1571, caso 70. Fuentes, Moriscos Granada, p. 115/116.

37) Extracto de las transcripciones del Auto de Fe del marzo de 1574, caso 16. Fuentes, Moriscos Granada, p. 123.

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