Diagnóstico del marco jurídico sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y su implementación en programas de formalización de tierras en Colombia

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Descripción

LAND AND RURAL DEVELOPMENT PROGRAM: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA

MAYO DE 2015 This publication was produced for review by the United States Agency for International Development (USAID). It was prepared by the Land Alliance for the Land and Rural Development Program (LRDP), under Task Order Number AID-514TO-13-00015.

This document was prepared by the Land Alliance for Tetra Tech ARD, USAID/Colombia contractor for the Land and Rural Development Program.

Contact information:

Christian Kolar, Chief of Party [email protected]

Consulting Team:

Kevin Barthel, Practice Manager, Land Administration [email protected] (+1) 920-373-7563 Land Alliance P.O. Box 15103 Washington, DC 20003 (+1) 240-343-4860 www.thelandalliance.org [email protected] German Zarama, Attorney and Legal Researcher [email protected] Bogotá, Colombia David Varela, Attorney and International Development Specialist [email protected] Bogotá, Colombia

LAND AND RURAL DEVELOPMENT PROGRAM: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA MAYO DE 2015

RENUNCIA Las opiniones del autor expresadas en esta publicación no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional o el Gobierno de los Estados Unidos.

TABLA DE CONTENIDOS TABLA DE CONTENIDOS ............................................................................................ IV GLOSARIO .................................................................................................................. VII SIGLAS ....................................................................................................................... XIII RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. XV Nota explicativa ........................................................................................................................ xv 1. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE ........................................... XV Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos .................................................................. xv Formalización de la propiedad rural en Colombia ...................................................................... xv Programas de formalización en curso ...................................................................................... xvii 2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA DE MASC Y FORMALIZACIÓN .................................................................................... XVI JURISPRUDENCIA SOBRE EL USO DE MASC:.................................................................. xvi JURISPRUDENCIA EN DERECHOS SOBRE LA TIERRA Y FORMALIZACIÓN: ............. xvi 3. CARACTERIZACIÓN GENERAL SOBRE LOS CASOS TÍPICOS DE CONFLICTOS ASOCIADOS CON PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN EN COLOMBIA .............................................................................................. XVII Algunas causas y consecuencias de la informalidad ................................................................. xvii Casos de conflictos que usualmente se presentan en relación con la formalización de tierras.... xvii 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE MASC QUE HAN SIDO UTILIZADOS O PUEDEN SERLO EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS .................................................................................................................. XX 5. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES .......................................................... XXI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... XXIII Problemáticas estructurales a resolver .................................................................................... xxiii Análisis crítico de la coexistencia del régimen de restitución de tierras con la política de formalización ......................................................................................................................... xxiii Ventajas del uso de MASC respecto del proceso judicial para formalizar................................ xxiii Recomendaciones para la aplicación de MASC en conflictos relacionados con la formalización de la propiedad rural ................................................................................................................... xxiv Recomendaciones generales de fortalecimiento institucional ................................................... xxv 1.0 ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE .................................................1 El cambio de visión de la Constitución de 1991 en cuanto al acceso a la justicia y la propiedad rural ............................................................................................................................................ 1 1.1 1.1.1 iv

DESARROLLO NORMATIVO DE LOS MASC EN COLOMBIA ....................2 Establecimiento legal de los MASC ........................................................................ 3

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1.1.2

Institucionalidad dispuesta para facilitar el uso de MASC........................................ 9 1.2

1.2.1

DESARROLLO NORMATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA ........................................................11 Antecedentes históricos del campo y del derecho agrario en Colombia .................. 11

1.2.2

El campo y la tierra en Colombia: Desafíos y respuestas de política pública .......... 12

1.2.3

Normas constitucionales ....................................................................................... 15

1.2.4 Normas legales en relación con los derechos sobre tierras e institucionalidad dispuesta para aplicarlas ............................................................................................................ 15 1.2.5

Normas reglamentarias.......................................................................................... 22

1.2.6

Programas de formalización en curso .................................................................... 24

1.2.7

Jurisdicción ordinaria – procesos declarativos y oferta de justicia formal ............... 31

2.0

JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA DE MASC SOBRE PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ...........................................36 2.1 2.2

2.2.1

JURISPRUDENCIA SOBRE EL USO DE MASC ........................................37 JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN DERECHOS SOBRE LA TIERRA Y FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL.........................................41 El derecho de propiedad: Alcance y limitaciones ................................................... 41

2.2.2

El justo título ........................................................................................................ 44

2.2.3

Certificado de tradición ......................................................................................... 45

2.2.4

Derecho a la restitución de los desplazados y limitaciones al derecho de propiedad 46

3.0

CARACTERIZACIÓN GENERAL SOBRE LOS CASOS TÍPICOS DE CONFLICTOS ASOCIADOS CON PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN EN COLOMBIA..........................................................................................................49 3.1 3.2 3.3

3.3.1

MAGNITUD DEL PROBLEMA ....................................................................49 ALGUNAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA INFORMALIDAD .........52 CASOS DE CONFLICTOS QUE USUALMENTE SE PRESENTAN EN RELACIÓN CON LA FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ...............................52 Estrictamente jurídicos-procesales (discusión de derechos): .................................. 53

3.3.2

Conflictos Por falencias administrativas: ............................................................... 53

3.3.3

Conflictos De vecindad: ........................................................................................ 53

3.3.4

Conflictos con empresas privadas:......................................................................... 54

3.3.5

Conflictos con la nación: ....................................................................................... 54

3.3.6

Conflictos relacionados con formas organizativas: ................................................ 54

3.3.7

Conflictos intrafamiliares sobre la tierra: ............................................................... 54 3.4

TIEMPOS PROCESALES ...........................................................................54

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3.5

4.0

HALLAZGOS SOBRE LOS CONFLICTOS ASOCIADOS CON PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN EN COLOMBIA A PARTIR DE LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS TÉCNICAS .............................................58 DESCRIPCIÓN GENERAL DE MASC QUE HAN SIDO UTILIZADOS O PUEDEN SERLO EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ........................61 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

5.0

FACULTADES DE LA POLICÍA EN EL USO DE MASC .............................62 CORREGIDORES ......................................................................................62 USO DE MASC EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN ..........................63 CASAS DE JUSTICIA .................................................................................63 BUENAS PRÁCTICAS ................................................................................64

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES ................................................................66 5.1

6.0

PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON TIERRAS ..............................................................68 5.2 EL CASO DEL PERÚ: LA JUSTICIA FORMAL DESVALORIZA LA JUSTICIA COMUNITARIA ..........................................................................70 5.3 EL CASO DE MÉXICO: CARRILES PARALELOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL QUE SE COMPLEMENTAN Y REFUERZAN .................71 5.4 EL SALVADOR: MASC COMO COMPONENTES DE UN AMBICIOSO PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS DURANTE EL POSTCONFLICTO .....................................................................................72 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................74 6.1 6.2

PROBLEMÁTICAS ESTRUCTURALES A RESOLVER ..............................74 VENTAJAS DEL USO DE MASC RESPECTO DEL PROCESO JUDICIAL PARA FORMALIZAR ..................................................................................76 6.3 MEJORES PRÁCTICAS Y LECCIONES APRENDIDAS APLICABLES EN COLOMBIA A PARTIR DE LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES .....77 6.4 RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE MASC EN CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL ...................................................................................................................80 6.4.1 Recomendaciones generales de fortalecimiento institucional ................................. 82 6.4.2

Uso de nuevas tecnologías para la aplicación de MASC ........................................ 82

6.4.3

Campaña general nacional de formalización de predios ......................................... 83

6.4.4

Necesidad de estudiar la capacidad instalada/operativa y establecer costos ............ 84

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................85 ANEXO 1. MARCO NORMATIVO VIGENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN COLOMBIA.....................................88 ANEXO 2. MARCO NORMATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA..........................................................................................................97 ANEXO 3. ENCUESTAS DIAGNÓSTICO ...................................................................112

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GLOSARIO1 Acceso a la tierra: Capacidad de aprovechar la tierra y otros recursos naturales, controlar los recursos y traspasar los derechos sobre la tierra para sacar partido de otras oportunidades. Acuerdo: Es el resultado de todas las concesiones, formales o informales, y acuerdos negociados por los actores uno a uno. Es normalmente un documento escrito, firmado por todos los actores y por el mediador. Los actores involucrados pueden escoger entre formalizar su acuerdo o no. Adjudicación: Acto jurídico definitivo por medio del cual la administración otorga el derecho de dominio sobre un bien inmueble a un sujeto de reforma agraria, como conclusión de un procedimiento previo. Agricultura: Una definición restringida de agricultura contempla tanto el cultivo como la cría de animales, así como la silvicultura, la pesca y el desarrollo de recursos de tierra y agua. Una definición más amplia incluye también la agroindustria, la manufactura de insumos y maquinaria agrícolas, el desarrollo regional y de cuencas hidrográficas, y el desarrollo rural. Arbitraje: Proceso en el que una tercera parte cualificada escucha los hechos y argumentos presentados por los actores involucrados (o sus representantes) y toma una decisión que puede ser o no vinculante. Área rural o resto municipal: se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas. Área metropolitana: entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada (Artículo 1, Ley 128 de 1994). Área urbana: se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas, principalmente. Cuenta por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales restantes. Baldíos: Son terrenos rurales que no han salido del patrimonio de la Nación, y no han tenido un dueño particular. Se incluyen aquellos predios que, habiendo sido adjudicados, vuelven al dominio del Estado.

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Fuentes: Departamento Nacional de Planeación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Acuerdos 266 de 2011 y 349 de 2014 del INCODER y elaboración propia.

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Bienes aptos: Son bienes inmuebles sobre los cuales se pueden desarrollar proyectos productivos y que reúnen los requisitos jurídicos, técnicos (agronómicos y agrológicos) y fiscales, que connotan su viabilidad para ser adjudicados a sujetos de reforma agraria. Bienes no aptos: Son los bienes inmuebles que no reúnen alguno de los requisitos para ser considerado aptos. Los no aptos técnicamente no podrán ser adjudicados a sujetos de reforma agraria, sin embargo, su dominio podrá ser transferido a entidades de derecho público. Bienes no aptos por destinación: Bienes inmuebles que a pesar de ser aptos están siendo utilizados para fines distintos a la explotación agropecuaria y pueden ser transferidos a entidades de derecho público. Cabecera Municipal (CM): es el área geográfica que está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio. Caducidad Administrativa: Es la sanción que se le impone a los adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentran bajo el régimen de propiedad parcelaria de 15 años, cuando han incumplido alguna de las obligaciones de la adjudicación, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente. Con la caducidad administrativa se extingue el derecho de dominio y los predios vuelven a la titularidad del Incoder. Caracterización del territorio: Descripción de las características geográficas, económicas, culturales de un departamento determinado, así como el diagnóstico que sobre este mismo territorio se hace sobre la presencia institucional y la estructura histórica de la producción y consumo de sustancias ilícitas. Catastro: Sistema de información sobre la tierra, normalmente basado en la división en parcelas, que contiene un registro de datos acerca de los derechos, las restricciones y las responsabilidades sobre la tierra. Conciliación: Método de manejo de conflictos que prevé la intervención de una tercera parte neutral con el propósito de implicar a cada uno de los actores involucrados en una red, a fin de crear comunicación y ayudarles a elegir conjuntamente un método de resolución del conflicto. Se utiliza normalmente cuando no hay comunicación entre las partes y ninguna de ellas puede ver una posibilidad de acuerdo. Conflicto: Es un proceso interactivo que se da en un contexto determinado. Es una construcción social, una creación humana, diferenciada de la violencia (puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto), que puede ser positivo o negativo según cómo se aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado (puede convertirse en paz) por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros, que afecta a las actitudes y comportamientos de las partes, suele ser producto de un antagonismo o una incompatibilidad (inicial, pero superable) entre dos o más partes, y que expresa una insatisfacción o desacuerdo sobre cosas diversas. Conflicto de tierra: Conflicto que surge cuando existen intereses individuales o comunitarios opuestos con respecto a la tierra. Los conflictos de tierra pueden encontrarse a todos los niveles, desde el internacional (entre países) hasta el individual (entre vecinos). A cualquier viii

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nivel el conflicto estará probablemente relacionado tanto con las relaciones que existen entre los actores como con los reales problemas relativos a la tierra. Conflicto armado interno: De conformidad con el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, es el conflicto armado no internacional que se desarrolla en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Dato: es una representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, entre otros) de un atributo o variable cuantitativa. Los datos describen hechos empíricos, sucesos y entidades. Derechos de propiedad: El propietario de un terreno cuenta con un amplio abanico de derechos, tales como los derechos naturales, de traspaso, de posesión, etc. Algunos de ellos son: Formales. Derechos y obligaciones que tienen reconocimiento legal y protección del aparato legal del Estado. Normalmente estos derechos están oficialmente titulados y/o registrados en un sistema estatal. Informales. Derechos que no tienen reconocimiento oficial y que pueden tener o no amparo oficial pero que están reconocidos por el derecho consuetudinario o por las autoridades locales. Consuetudinarios. Si la legitimidad de un conjunto de reglas e instituciones (formales e informales) que regulan la tenencia de la tierra emana de una autoridad diferente, como una comunidad, un clan o una asociación, el régimen se denominará consuetudinario. Este régimen comprende las instituciones y autoridades que deberían manejar los conflictos sobre la tierra, velar por el cumplimiento de las normas de acceso y asignar terrenos. Extra-legales. Derechos que se detentan informalmente. No contravienen la ley formal pero no están reconocidos explícitamente por ella. Carecen, por tanto, del reconocimiento de la autoridad formal y de la consuetudinaria y reglamentan campos donde no existen leyes formales. Ilegales. Derechos que contravienen la ley formal. Los usuarios están expuestos a intervenciones y sanciones por parte del Estado. Probablemente no acudirán nunca al sistema judicial estatal para la resolución de un conflicto. Desplazamiento forzado: Se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo de la ley 1448 de 2011. Documento: Información o datos que poseen significado. Su medio de soporte puede ser: papel, disco magnético, óptico, electrónico, fotografía o muestra patrón o una combinación de éstos. Con frecuencia, un conjunto de documentos se denomina "documentación". Los LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA ix

documentos son producidos por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o de sus funciones. Eficacia: Capacidad que tienen los actores y en general el sistema jurídico, para conseguir el efecto que con sus decisiones y acciones esperan. Es decir, se presenta cuando las normas sociales se cumplen espontáneamente o habitualmente por quienes se dirigen. Estado: Poder máximo que ordena la sociedad a partir de un principio de subordinación de los ciudadanos. Finca: Se llama generalmente así a la propiedad inmueble en los sectores rurales. Función jurisdiccional: Función propia del Poder Judicial del Estado que implica la aplicación de las leyes a una realidad previa, es decir, la determinación de ciertos hechos como probados o no probados y la aplicación a éstos del derecho. La función jurisdiccional es una garantía de la legalidad frente a todos. El Poder Judicial es un agente de la legalidad. Fundo: Finca, propiedad. Invasión: Se entiende como tal la irrupción violenta y/o permanencia, sin derecho ni título, en un inmueble o espacio de propiedad pública o bien de propiedad privada. Juez o Magistrado: Funcionario perteneciente al Poder Judicial, único investido de autoridad (jurisdicción) para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Judicialización: Proceso mediante el cual los conflictos que cuentan con regulación por parte del derecho estatal, entran a ser manejados por los procedimientos previstos por esa normatividad ante la función jurisdiccional. Juridización: Se entiende como el proceso mediante el cual cierto tipo de conflicto considerado previamente extrajurídico, entra al campo jurídico estatal en la medida que alguno de los intereses en pugna cuentan con un amparo del derecho. Justicia: Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. La Justicia integra valores sociales de ética, equidad y honestidad. Justicia transicional: Conjunto de mecanismos y herramientas que permiten hacerle frente a un legado de graves y masivas violaciones de Derechos Humanos, y que además contribuyen a hacer tránsito hacia la reconciliación nacional y, eventualmente, hacia una paz duradera y estable. Cada país debe confeccionar un modelo que se adapte a la medida de sus necesidades, posibilidades y contexto político determinado, el cual no sólo debe enfocarse en garantizar la no repetición del conflicto, la reparación efectiva de las víctimas, la impartición de justicia, el reconocimiento de la memoria histórica y el descubrimiento de la verdad sobre los hechos ocurridos, sino que además deben facilitar la finalización del conflicto. Ley: Es el acto normativo por excelencia que expide el Congreso, con sujeción a la Constitución. x

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Lineamiento: Documento en el cual se establecen directrices específicas o políticas internas asociadas a un tema, proceso o método en particular. Mecanismos alternativos de solución de conflictos: Método, práctica o técnica, formal o informal, distinta de la función jurisdiccional para resolver las controversias de los ciudadanos. Incluye la mediación, el arbitraje y la evaluación neutral del caso. Ocupación: Hecho de tomar posesión de un lugar en virtud de un título o también sin él. Es un modo de adquirir dominio o propiedad de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes o por el derecho internacional. Ocupación de hecho: Es la ocupación irregular de predios o parcelas del Fondo Nacional Agrario, y se evidencia cuando el ocupante no es sujeto de reforma agraria, su ingreso fue sin autorización del Incora o del Incoder, y por lo tanto, no puede reconocerse como ocupante regular y se debe recuperar la parcela o predio para ser destinado a reforma agraria. Predio: Es el inmueble constituido como una unidad espacial individualizada, de manera preferente a través de coordenadas geográficas o planas únicas, con linderos y demás características que permitan su singularización; forman parte del predio las construcciones, coberturas y usos del suelo. Predio rural: Es el inmueble localizado fuera del perímetro urbano, de conformidad con las normas de ordenamiento del territorio, bien sea el Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o el Plan de Ordenamiento Territorial – POT. Propiedad privada: Propiedad que ha sido asumida por un particular, ya sea individual, conjunta o corporativamente. La propiedad privada y los derechos correspondientes de propiedad son la piedra angular de las economías de mercado. En muchos países está protegida por la Constitución como un derecho humano fundamental. Propietario: Persona que posee un derecho legalmente reconocido sobre la tierra. Regularización: Procedimiento administrativo mediante el cual se adjudica el predio del Fondo Nacional Agrario, a quien cumpliendo con los requisitos de ley vigentes para la época de ocupación, lo ha venido ocupando y explotando de manera regular y lícita. Registro de la propiedad: Registro en que se inscriben todos los bienes raíces de una localidad territorial, con expresión de sus dueños, así como también donde se hacen constar los cambios y limitaciones de derechos que experimentan dichos bienes. En el registro se pueden encontrar todas las informaciones sobre cada área, como el nombre del propietario/usuario del terreno, la localización del mismo, la forma en que fue adquirido, el tamaño de la parcela y el tipo de derecho sobre la tierra. Restitución de tierras: Es la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior, respecto de los bienes rurales, a las infracciones al Derecho internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

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Seguridad Jurídica: Certeza que el orden jurídico da a los ciudadanos acerca del margen dentro del cual pueden actuar y esperar que actúen los demás, favoreciendo la confianza en las relaciones sociales que operan dentro de este ámbito. Soberanía: Principio por el cual se organizan los poderes dentro de un territorio y se define un centro generador de validez y legitimidad, desde donde se ejerce el monopolio de la fuerza dentro de dicho territorio. Principio fundamental de todas las relaciones internacionales en tanto cada estado es la máxima autoridad en su territorio, y su poder no se deriva de ninguna potencia exterior. Título de tierras: Título original sobre una parcela de tierra emanado normalmente del Estado. A medida que la parcela es transferida a otras personas, el documento de transferencia confiere el título al propietario posterior. El título de una propiedad son los documentos que prueban la propiedad sobre un terreno. Víctimas: En el ámbito del derecho internacional, se consideran víctimas todas aquellas personas que en forma individual o colectiva han sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. Violaciones de Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura, juicio y sanción de las personas responsables de cometer violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

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SIGLAS CTL

Certificado de Tradición y Libertad.

CIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DANE

Departamento Nacional de Estadística.

DNP

Departamento Nacional de Planeación.

DPS

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

ET

Entidades Territoriales.

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

FARC- EP

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia.

FINAGRO

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.

IGAC

Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

INCODER

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.

INCORA

Instituto Colombiano de Reforma Agraria.

MADR

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

ORIP

Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

PAT

Planes de Acción Territorial.

PFPR

Programa de Formalización de la Propiedad Rural

PNUD

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

PONAL

Policía Nacional de Colombia.

POT

Plan de Ordenamiento Territorial.

RUPD

Registro Único de Población Desplazada.

RUPTA

Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia.

SICAAC

Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición

SIDER

Sistema de Información de Desarrollo Rural.

SIERJU

Sistema De Información Estadístico De La Rama Judicial.

SNR

Superintendencia de Notariado y Registro.

TIC

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

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URT

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

UAV

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

ZRC

Zonas de Reserva Campesina.

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RESUMEN EJECUTIVO Nota explicativa A partir de la consultoría denominada “Diagnóstico del marco jurídico sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) y su implementación en programas de formalización de tierras en Colombia”, se produjo un documento dividido en cinco (5) grandes secciones 1. Análisis del marco normativo vigente: Que contiene la revisión completa de normatividad relevante tanto sobre MASC como en tierras y formalización de la propiedad rural. 2. Revisión jurisprudencial: Aborda primero la jurisprudencia que involucra el uso de MASC y posteriormente aquella sobre formalización de la propiedad rural y derechos sobre la tierra. 3. Caracterización general sobre los casos típicos de conflictos asociados con programas de formalización: Que incluye un análisis general sobre la problemática, categorización general de conflictos, y particularmente los hallazgos generados por la aplicación de una encuesta a diferentes expertos en la materia. 4. Descripción general de MASC que han sido utilizados o pueden serlo en programas de formalización de tierras: Capítulo que involucra una revisión de competencias y funciones

institucionales relativas al uso de MASC, así como la reseña de buenas prácticas. 5. Reseña sobre experiencias internacionales relevantes: A lo largo del documento se presentan distintos recuadros sobre las experiencias internacionales más relevantes en la materia, a fin de establecer referentes hacia futuro, para pensar en un programa efectivo que logre involucrar el uso de MASC respecto de la formalización de tierras Teniendo en cuenta éste esquema, a continuación se presentarán de manera sintetizada los aspectos más relevantes dentro de cada una de las secciones previamente mencionadas, para finalmente hacer lo propio con las principales conclusiones y recomendaciones resultado de la consultoría.

Origen de la informalidad En Colombia coexisten diversas problemáticas en el sector rural, destacándose entre ellas las dificultades de acceso (infraestructura), el despojo y abandono deALTERNATIVOS tierras por las violencia, la presencia LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN institucional EN PROGRAMAS limitada y laDE falta FORMALIZACIÓN de conocimiento DEentre TIERRAS la población, EN las COLOMBIA cuales dexv manera directa o indirecta han influido para generar el gran problema de tierras que hoy existe en el país.

1. ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE El cambio de visión de la Constitución de 1991. Como primera medida se hace necesario mencionar que tanto los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la formalización de la propiedad rural, tienen su fuente directa en la Constitución Política de Colombia de 1991. Respecto de MASC, deben subrayarse los artículos 116 y 229, y en cuanto a formalización, particularmente los artículos 58 y 64. Así las cosas, la Constitución introdujo en el ordenamiento colombiano una serie de instrumentos jurídicos paralelos a la administración de justicia formal, encaminados a resolver o superar controversias jurídicas que se susciten entre dos partes, que usualmente recurren a un tercero facilitador o mediador, que posee facultades similares a las de un juez aún cuando no pertenece a la jurisdicción. Instrumentos que además pueden utilizarse para promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Desarrollo normativo de mayor relevancia: Ley 23 de 1991 - autorizó formalmente a los particulares y funcionarios a intervenir en la solución de las controversias. Conciliación: Decreto 800 de 1991 y Ley 228 de 1995 (posibilidad de acudir a la conciliación para terminar un proceso). Ley 446 de 1998 (define asuntos conciliables, entre ellos en materia agraria y policiva). Ley 640 de 2001 y 1564 de 2012 (clases de conciliación: En derecho y en equidad). Decreto 1716 de 2009 (asuntos susceptibles de conciliación. Arbitraje y amigable composición: ley 1563 de 2012. Justicia comunitaria: Desarrollo de la figura en Sentencia C-631/12. Jueces de paz: Ley 497 de 1999. Institucionalidad dispuesta: Casas de justicia: Decreto 1477 de 2000. Centros de conciliación y arbitraje: Decreto 1908 de 2000, ley 640 de 2001, Resolución No. 1342 del 17 de agosto de 2004, Ley 1564 de 2012 y decreto 1829 de 2013 (regulación).

Formalización de la propiedad rural en Colombia Antecedentes históricos: Referencia a la sentencia C-644 de 2012, la cual se constituye en una fuente de suma importancia en cuanto se refiere al análisis de la historia del campo colombiano. El campo y la tierra en Colombia: desafíos y respuestas de política pública: La elevada concentración de la propiedad de la tierra y, en consecuencia, el predominio de minifundios con escalas de producción ineficientes, unido a la existencia de grandes latifundios con tierras subutilizadas o inexplotadas, son características históricas del campo colombiano. Lo anterior, aunado al conflicto armando y al gran atraso existente en materia de catastro y registro, configura el gran obstáculo que enfrenta cualquier programa de formalización. Debe anotarse que hasta ahora no se ha podido consolidar una política integral que cubra todos los frentes de esas problemáticas. Normas constitucionales: Artículo 58 (derecho de propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; y artículo 64 (promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios).

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Un dato no menor, es que en Colombia cerca del 60% de los municipios son rurales. Sin embargo, son justamente los que atraviesan por mayores dificultades incluyendo niveles de pobreza de casi el doble respecto a los urbanos.

Normas legales: Ley 160 de 1994: Reforma agraria y establecimiento de la Unidad Agrícola Familiar –UAF-. El INCODER y la formalización: Facultades dadas por la ley 160, entre otras para: 1.- Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado. 2.Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares. 3.- Determinar cuando hay indebida ocupación de terrenos baldíos. Ordenamiento territorial: El uso de MASC en el marco de la formalización, no puede dejar de lado las normas sobre ordenamiento territorial y particularmente las competencias municipales. Por ello, debe atender lo dispuesto en la ley 388 de 1997 la cual trató de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. Predios del FRISCO: Otro gran reto para la formalización, radica en la necesidad de formalizar todas las tierras que han sido incautadas por el Estado con declaratoria de extinción del derecho de dominio, que fueron puestas a disposición del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO.

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Ley 1561 de 2012: Ésta ley establece un proceso expedito para resolver la situación de los poseedores de inmuebles urbanos o rurales que sean de escaso valor económico, y de igual forma brindar seguridad jurídica a las personas que tengan títulos registrados como falsa tradición para que puedan sanearlos. Normas reglamentarias: Decreto 3600 de 2007 (sobre ordenamiento del suelo rural y formalización de tierras). Decreto 4145 de 2011: Creación de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA. Estatuto de registro de instrumentos públicos: ley 1579 de 2012. Resolución No. 10597 de 2012: la SNR estableció una tarifa especial para el registro de los instrumentos públicos de adjudicación de predios baldíos de la Nació Decretos 0238 y 0239 del 2012: Creación de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

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Programas de formalización en curso Es necesario tener en cuenta que en la actualidad coexisten diversos programas/políticas dirigidos al sector rural que involucran competencias para adelantar formalización. Por ello es importante reseñarlos y tener claro su alcance, dado que eventualmente pueden representar un inconveniente al momento de adelantar una formalización general de predios, como se verá en las conclusiones. Programa de regularización de la tenencia de los bienes ingresados al fondo nacional agrario en cabeza del INCODER: El INCODER tiene entre sus objetivos “facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos”. Para ello, existe un procedimiento de adjudicación de predios ocupados de manera regular y lícita (particularmente en el Decreto 3759 de 2009), de manera que el INCODER cumple funciones de formalización para ciertos casos y siguiendo una metodología específicamente establecida para ello. Programa de restitución y formalización de tierras para víctimas de la violencia: La política de restitución y formalización de tierras a víctimas de la violencia (Ley 1448 de 2011) pese a que directamente no guarda relación con el uso de MASC y su marco legal de hecho no los permite para los casos que cubre, de manera transversal puede tener incidencia en otros programas de formalización, toda vez que -como política superior del Estado- tiene un efecto restrictivo sobre todos los asuntos que involucren tierras de población desplazada y, por tanto, es importante definir con

precisión cuáles son los asuntos que no pueden entrar a ser resueltos por MASC. Es importante anotar que la ley 1448 de 2011 creó el "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente" en el cual se inscriben tanto los predios como las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. Programa de formalización de la propiedad rural: El MADR como entidad estatal creada para propiciar el desarrollo rural es el llamado a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida. Por eso expidió la resolución No. 0452 de 2010 modificada por la Resolución 181 de 2013 mediante las cuales se crearon el Programa de Formalización de la Propiedad Rural y su Unidad Coordinadora. Éste programa, tiene por objeto promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos. Sin embargo, el mencionado programa no puede extenderse a situaciones cubiertas por las competencias específicas de otras entidades como el INCODER respecto de baldíos o en desarrollo de otras políticas como la de restitución y formalización de tierras, para el caso de bienes despojados o abandonados por la violencia. De modo que puede considerarse un programa complementario y residual que debe coordinarse estrechamente con los de INCODER y URT.

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2. JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA DE MASC Y FORMALIZACIÓN JURISPRUDENCIA SOBRE EL USO DE MASC: Entre otras, debe citarse la Sentencia C037 de 1996 la Corte Constitucional, la cual estableció una primera aproximación al uso de los MASC en Colombia reconociendo que por medio de ellos "se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que los interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias”. Así mismo, la sentencia T-268 de 1996, en la cual abordó el tema del acceso a la justicia y las alternativas de solución a los conflictos, precisando que existen algunas limitaciones frente al uso de los MASC. Respecto al objeto y finalidad de los MASC, en Sentencia 893 de 2001 la Corte encontró que éstos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. Puede afirmarse que la Corte no ha cesado de reiterar que los MASC promueven el acceso a la justicia al tiempo que la descongestión de la Rama Judicial. En ese orden, advirtió en sentencia C-160/99 que se trata de “una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares”. De suma importancia es también la sentencia C-631/12, en la cual se desarrolló y explicó el carácter democrático y participativo de los MASC. xvi

En Sentencia C-222 de 2013 se pronuncia la Corte sobre la conciliación como mecanismo de acceso a la administración de justicia; y finalmente en Sentencia C-099 de 2013, la Corte aclaró que tanto para la protección de los derechos, como para la solución de conflictos, el derecho a acceder a la justicia exige en todas y cada una de las etapas del proceso que la actividad de justicia esté orientada a facilitar la solución pacífica de los conflictos y asegurar de manera efectiva el goce de los derechos, y esta regla se aplica tanto a la justicia formal, como a los mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos.

JURISPRUDENCIA EN DERECHOS SOBRE LA TIERRA Y FORMALIZACIÓN: El derecho de propiedad: Alcance y limitaciones. La sentencia C-295/93 de la Corte Constitucional abordó el principio denominado “función social de la propiedad” de la Constitución de 1991 y estableció un importante antecedente sobre la formalización de tierras y más específicamente con la intervención del Estado. Así mismo, la Sentencia No. C–223/94 reitera que el artículo 58 de la Carta garantiza el derecho de propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, sin embargo, aclara que esa garantía no es absoluta, toda vez que la misma norma. En sentencia C-595 de 1995, la Corte continuó desarrollando el tema de la propiedad y la intervención del Estado, a la luz del artículo 102 de la Constitución.

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En concreto sobre la propiedad rural y el deber del Estado de formalizarla y promover la adquisición y explotación por parte de trabajadores del campo, la sentencia C-536 de 1997 expresó que “la función social que tiene la propiedad, y en especial la rural, obliga a que su tenencia y explotación siempre esté orientada hacia el bienestar de la comunidad; por ello, en materia de acceso a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sólo con el objeto de facilitarles la adquisición de la tierra, sino con el ánimo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el económico y social del país”.

En sentencia C-006 de 2002, la Corte retomó el anterior precedente para destacar el valor que la Constitución Política de 1991 “otorga al trabajador del campo y en general al sector agropecuario. El justo título El justo título guarda estrecha relación con la formalización de la propiedad rural y en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia CSJ- de 26 de junio de 1964, CVII-372 se precisaron las condiciones que debe reunir Certificado de tradición En conexidad con el justo título, también la CSJ se pronunció en relación con el certificado de tradición en sentencia del 30 de noviembre de 1987, estableciendo el alcance y limitaciones.

3. CARACTERIZACIÓN GENERAL SOBRE LOS CASOS TÍPICOS DE CONFLICTOS ASOCIADOS CON PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN EN COLOMBIA Previamente a esbozar los casos típicos de conflictos asociados con programas de formalización en Colombia, es oportuno hacer referencia a la problemática misma de la informalidad y revisar en ese sentido los indicadores que dan cuenta de la magnitud del fenómeno en el país. Entre otras, según datos del Programa de Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura, un 48% de los 3.718.000 predios rurales inscritos en el Catastro Nacional no tienen títulos registrados. En ese orden, se tiene que aproximadamente existen 1,7 millones de predios rurales sin formalizar en el país. Por su parte la ‘Misión Rural’ del DNP, advirtió que a primero de enero de 2013 los predios inscritos eran 3’946.376, de los cuales solo 1’466.591 tiene título de propiedad, lo que significa que más del 60 por ciento de las propiedades están en la informalidad.

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Algunas causas y consecuencias de la informalidad Las causas principales se pueden sintetizar en: 

 

Altos costos asociados a la formalización y difícil acceso a las instituciones (por falta de presencia en zonas rurales apartadas o directamente por ausencia de las mismas). Falta de información para los usuarios. Restricciones al mercado de tierras generadas por el conflicto.

Por su parte, las consecuencias generales que arroja esa situación de informalidad se pueden resumir en:  



  

Desvalorización de los predios. Se limita o impide el acceso a los servicios financieros (créditos) y a los servicios y subsidios del Estado. Representa un desincentivo para la Este mapa elaborado por la economista Ana María inversión por parte de los agricultores Ibáñez, muestra el porcentaje en la informalidad de la en el mejoramiento de sus predios tierra en Colombia para el año 2012. En naranja y rojo (riego, adecuación, cultivos aparecen los municipios donde al menos el 24 por permanentes, construcciones). ciento de la tierra rural no está formalmente titulada. Afectación en la generación de ingresos Fuente: La Silla Vacía, 2013. del sector agropecuario. Se dificulta protección de los derechos de propiedad. Se facilita la usurpación de tierras y el desplazamiento.

Es de mencionar que el problema catastral y de registro, así como de informalidad, también fue puesto en evidencia en el marco de ejecución de la política de restitución de tierras (ley 1448 de 2011). Al respecto, la misma Unidad de Restitución de Tierras ha manifestado que entre las variables exógenas y endógenas de difícil control, que hacen necesaria la implementación de un modelo de planeación estratégica para hacer de la restitución un proyecto sostenible, se encuentran, entre otras, la alta informalidad en la tenencia de la tierra; la inexistencia de un inventario de baldíos; y la desactualización y baja interrelación entre la información registral, catastral, y de procesos agrarios en zonas afectadas por el despojo y abandono de tierras.

Casos de conflictos que usualmente se presentan en relación con la formalización de tierras La problemática puesta en evidencia ha suscitado necesariamente distintas interacciones entre actores que, a raíz de la informalidad existente en la propiedad rural y la falta de certeza en los derechos sobre la misma, terminan involucrados en conflictos de diversa índole, los cuales de manera general se esbozarán a continuación en diferentes categorías: Estrictamente jurídicos-procesales (discusión de derechos):  Deslinde y amojonamiento LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA xvii

    

Pertenencia Posesorio Reivindicatorios: Servidumbre Sucesorio

Conflictos Por falencias administrativas:  Falsa tradición  Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro  Vicios en la adjudicación de tierras del Estado  Inobservancia de consulta previa  Uso indebido de recursos naturales Conflictos De vecindad:  Conflictos por ausencia de títulos que acrediten como propietarios a quienes explotan un predio.  Conflictos por falta de claridad en la delimitación de linderos  Conflictos por invasión de tierras (uso de tierras ajenas para ganado, uso de aguas)  Conflictos por reclamaciones de servidumbres (de paso, de acceso, de aguas).  Conflictos con comunidades/asociaciones campesinas: - Por aprovechamiento para el consumo familiar. - Por explotación comercial. - Por siembra de cultivos ilícitos. Conflictos con empresas privadas:  Por explotación comercial. 

Por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.



Por la propiedad del territorio o por límites.

Conflictos con la nación Conflictos relacionados con formas organizativas Conflictos intrafamiliares sobre la tierra Hallazgos sobre los conflictos asociados con programas de formalización en Colombia a partir de la realización de encuestas técnicas A continuación se presentarán algunos de los resultados y análisis generados a partir de la aplicación de una encuesta realizada a distintos consultores expertos en la materia, responsables y ejecutores de política relacionada con tierras y formalización desde el nivel central y regional, así como con especialistas y académicos.

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Conflictos más frecuentes en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia

En primer orden se destacaron los conflictos relacionados con sucesiones, seguidos de la falsa tradición, vicios en el registro de la propiedad/catastro, y finalmente conflictos de pertenencia. Es importante subrayar que varios de los encuestados opinaron que existen problemas importantes respecto de la adjudicación de tierras por parte del Estado, así como conflictos de linderos. 

Cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes

Por amplio margen en primer orden se manifestó que actualmente los conflictos tienden a ser resueltos mediante procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional). En segundo lugar, aparecen los procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT). Sin embargo, muy pocos consideraron que se están resolviendo conflictos mediante el uso de MASC. 

Tipos de MASC más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MASC) para la resolución de los conflictos más frecuentes

Puede afirmarse que las respuestas a ésta pregunta son plenamente coincidentes con las de la pregunta inmediatamente anterior, y en ese orden se consideraron igualmente la conciliación en equidad y el arreglo directo, como los MASC más eficientes. 

Entidades públicas o privadas proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MASC

Casi con igual número de respuestas, los entrevistados opinaron que las autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT) y la Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, se pueden considerar como las entidades más efectivas para aplicar MASC. Llama la atención la poca inclinación frente a las Casas de Justicia, así como de los centros de Arbitraje y Conciliación, los cuales son justamente las entidades especializadas llamadas a aplicar y difundir el uso de los MASC. 

Razones más frecuentes por las que los MASC no se utilizan para la resolución de conflictos

Entre las razones más frecuentes, se resaltaron particularmente tres con amplio margen respecto de las demás, estas son: 1. Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MASC. 2. Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MASC. 3. Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos.

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4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE MASC QUE HAN SIDO UTILIZADOS O PUEDEN SERLO EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS Se desarrollarán primero desde el aspecto institucional, las principales herramientas que contemplan el uso de MASC para resolver conflictos y posteriormente, se revisarán algunos casos de buenas prácticas que se han desatacado por contemplar el uso de mecanismos alternativos para resolver conflictos que tienen que ver con la formalización de tierras en Colombia. Facultades de la Policía en el uso de MASC: Como se mencionó anteriormente, a la policía se le asignó un rol preponderante en zonas rurales para facilitar el acercamiento entre querellantes y posibles infractores, especialmente en aquellos lugares apartados en donde no existen Centros de Conciliación o entidades con puntos de atención, por lo que el punto de referencia institucional para la población lo constituye la estación o subestación de policía. Sin embargo, es de anotar que muchas veces la misma policía no tiene claras sus funciones y alcance en ese sentido, o no ha recibido la capacitación requerida en cuanto se refiere a solución de conflictos. Es por ello que la mencionada competencia otorgada a la policía merece especial atención para efectos de revisión de las competencias actuales y su fortalecimiento, teniendo en cuenta además la reciente propuesta de implementar en el país una “Policía rural”, similar a la gendarmería francesa1, para garantizar la seguridad de las zonas campesinas durante el posconflicto. Corregidores: En el ámbito rural el corregidor es una figura muy conocida, siendo un funcionario administrativo que tiene las funciones de Inspector de policía, pero además posee un énfasis en trabajo comunitario dentro del corregimiento de su jurisdicción, dentro de cual ejerce como representante directo del Alcalde. Las funciones del Corregidor están contempladas en el Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, y entre ellas se destacan algunas que involucran la pedagogía para resolver conflictos. Uso de MASC en centros de conciliación y consultorios jurídicos: A nivel regional los Centros de Conciliación y los Consultorios Jurídicos de las Universidades representan herramientas clave para materializar el sentido de las normas -previamente detalladas- que regulan el uso de MASC, y particularmente para evitar que los conflictos entre la población rural y que versen sobre tierras, lleguen ante un juez. Casas de justicia: Una importante herramienta que contempla el uso de justicia formal e informal en zonas rurales, en la medida en que pretende facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes. Los objetivos del programa se centran en propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia y ampliar la cobertura de la administración de justicia, lo cual representa un gran reto para el Estado en la medida en que ello depende de una significativa apropiación presupuestal y un acondicionamiento efectivo del sistema de administración de justicia. Buenas practices: Para conocer en detalle las reseñas sobre buenas prácticas, favor remitirse al documento completo. xx

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5. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES El equipo de Land Alliance realizó una revisión exhaustiva de la experiencia internacional con MASC en programas de formalización de tierras (principalmente en países que presentan un contexto similar al colombiano, tanto en situaciones de hecho como a nivel del marco jurídico y reglamentario) y encontró un cúmulo significativo de mejores prácticas/lecciones aprendidas que pueden servir de base para el diseño o implementación de componentes similares para los programas en curso en Colombia. Puede afirmarse que prácticamente no existe ningún programa reciente en el Mundo que no incluya un componente de MASC. En general, no suele tratarse de un conjunto de actividades accesorias o complementarias sino que por el contrario, los MASC se han convertido en un elemento indispensable para garantizar el éxito de este tipo de programas. Asumen diversas modalidades como la justicia comunitaria, la conciliación y la amigable composición, principalmente, pero en cualquier caso hacen parte de la “cadena productiva” de los programas, engranan con las demás actividades y pueden reforzar sus “controles de calidad”. No pueden ni deben operar por separado, como proyectos aislados de simple “refuerzo”. Se trata de una fase clave dentro del proceso de formalización que debe agotarse siempre que se encuentre un conflicto de índole jurídica (típicamente cuestiones de titulación o linderos). Teniendo en cuenta lo anterior, para pensar en un programa efectivo que logre involucrar el uso de MASC respecto de la formalización de tierras en Colombia, a continuación se presentarán de manera resumida las experiencias internacionales más relevantes en la material (para conocerlas en detalle, favor remitirse al Capítulo 5 del documento completo). Principios generales sobre solución de conflictos relacionados con tierras

El Caso del Perú: La justicia formal desvaloriza la justicia comunitaria

Una política de tierras es elemento indispensable de cualquier plan de desarrollo y típicamente incluye mecanismos para reducir el riesgo de nuevos conflictos o para solucionar los que ya existen. Cuando la política incluye programas de redistribución o regularización de tierras, su marco legal y regulatorio prevé instrumentos formales (administrativos o judiciales) o informales (MASC) para el manejo de conflictos, que si no se canalizan adecuadamente pueden degenerar en violencia. Por eso en la mayor parte de la legislación revisada por el Banco Mundial para construir su “Marco de Evaluación de Gobernanza sobre la Tierra” (LGAF, por sus siglas en Inglés) desarrolla dos principios comunes para los dos tipos de mecanismos:

En su esfuerzo por condensar mejores prácticas internacionales sobre gobernanza de tierras, el LGAF del Banco Mundial ha asignado importancia primordial a instituciones de justicia comunitaria por considerar que son las más próximas al nivel local y pueden ser las ideales para decidir en una primera instancia este tipo de conflictos.

1.

Asignación clara y precisa de responsabilidades: que les permite operar normalmente y evita que sean objeto de abusos por parte de grupos de interés o individuos poderosos.

2.

Logro efectivo y oportuno de resultados: El marco legal y regulatorio debe limitar al mínimo posible la posibilidad de reabrir casos, sin perjuicio de todas las garantías del debido proceso y la doble instancia, en el caso de los mecanismos formales.

Específicamente el LGAF del Perú estudió las instituciones comunitarias para la resolución de conflictos relacionados con tierras como las Asambleas de las Comunidades Campesinas/Nativas, las Rondas Campesinas, las Rondas Urbanas, y el “presidente del barrio”. Los ciudadanos pueden optar por usar un mecanismo formal o comunitario para solucionar sus conflictos sobre tierras según: (a) el monto del conflicto; (b) la accesibilidad del sistema formal; (c) la ubicación del terreno materia del conflicto. En ese sentido, la Constitución peruana reconoce que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer función jurisdiccional dentro de sus territorios, siempre que no violen derechos fundamentales y actúen conforme el derecho consuetudinario.

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El Caso de México: Carriles paralelos de conciliación extrajudicial que se complementan y refuerzan

El Salvador: MASC como componentes de un ambicioso proyecto de administración de tierras durante el postconflicto

En 1992 México aprobó cambios profundos a la estructura de la propiedad agraria que había prevalecido desde la Revolución de 1910. La implementación de estas reformas fue acompañada de un programa de regularización de los derechos sobre bienes ejidales y los de comunidades indígenas, incluidos mecanismos para solucionar antiguos conflictos, asegurar los derechos colectivos e individuales sobre la tierra y prevenir posteriores violaciones.

Por más de 30 años, El Salvador aplicó una política de reforma agraria y logró que 300.000 hectáreas de latifundios fueran expropiadas y distribuidas. El proceso se aceleró después de los Acuerdos de Paz de 1992, sin embargo, antes de estos y después de ellos la ejecución de los programas sobre tierras fue retardada por un sistema anticuado de catastro y registro.

A partir de ello, la regularización de los derechos a través de un proceso de certificación y registro tuvo un alto impacto positivo en términos de prevención/solución de conflictos. Para este fin se estableció un sistema especializado de tribunales de primera y segunda instancia que en 7 años pudo resolver alrededor de 350.000 casos, la mayoría de linderos o herencias sobre derechos individuales o membrecía de las comunidades titulares de las propiedades. Dos MASC complementaron al sistema de tribunales: La Procuraduría Agraria, organismo federal; y la Junta de Conciliación Agraria. La ventaja fundamental de estos MASC ha sido el llegar a un acuerdo vinculante entre las partes, sin ganadores ni perdedores, que favorece la reconstitución del tejido social que el conflicto pudo haber debilitado.

El proyecto de administración de tierras financiado por el Banco Mundial respondió a esa urgente necesidad de modernizar servicios de catastro/registro de la propiedad, principalmente a través de la creación de una institución nacional económicamente autosuficiente y responsable de mantener al mismo tiempo registro y catastro – el Centro Nacional de Registros (CNR). El sub-componente de MASC de este proyecto incluyó tres tipos de actividades: (i) campañas de “concientización”; (ii) capacitación de “brigadas de campo” sobre conciliación; (iii) difusión de información amigable sobre los avances del proyecto y los títulos que se proponía expedir o corregir. La consolidación exitosa de las funciones de catastro y registro en el CNR, convirtió al proyecto en una mejor práctica mundial: Además de regularizar aproximadamente 1,1 millones de propiedades, entre otras cosas redujo el tiempo de registro de las transacciones sobre inmuebles de entre 30 - 45 días a entre 15 - 17 días, y los costos de transacción de dichos registros bajaron de US$28 a US$12 por propiedad. La gestión eficaz del CNR le permitió solucionar los problemas técnicos y operativos que aparecieron en la utilización de MASC con el apoyo de expertos y organizaciones no gubernamentales que participaron activamente del trabajo de campo.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Problemáticas estructurales a resolver Considerando tanto la coyuntura general que presenta el campo colombiano, así como la problemática previamente descrita con relación a la informalidad de la tierra y a su vez pensando en el uso de MASC para resolver los conflictos asociados a la formalización, se puede aseverar que actualmente el acceso a la justicia en dichas zonas (tanto formal como informal) enfrenta serios obstáculos que tienen que ver, entre otras cosas, con las condiciones geográficas que aíslan algunos sectores y dificultan el acceso a otros, así como el entorno de violencia que se ha instalado en el campo colombiano desde hace más de 50 años, factores estos que explican el déficit de oferta institucional dispuesta para resolver conflictos en zonas apartadas, a pesar de los esfuerzos realizados para conseguirlo. En ese orden, la inexperiencia en la intervención de la conflictividad rural (incluyendo la informalidad) mediante el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, se perfila hoy como el gran reto a superar en el diseño de un modelo articulado que involucre la convivencia, la seguridad jurídica y la justicia, que parta de la organización de la oferta institucional e involucre en la misma la información relevante desde todos los sectores involucrados, pero especialmente del INCODER, la Unidad de Restitución de Tierras, el IGAC, la SNR y el Ministerio de Agricultura a través del Programa de Formalización de la Propiedad Rural. Análisis crítico de la coexistencia del régimen de restitución de tierras con la política de formalización Dadas las ventajas que ofrece el procedimiento regulado por la ley 1448 es posible prever actuaciones tendientes a falsear la calidad de víctima, con lo cual se “blindarían” predios a fin de que no se intervenga mediante el programa de formalización, ni se adelanten acciones tendientes a resolver conflictos existentes mediante MASC. Explicado lo anterior, también debe tenerse en cuenta que dado el carácter expedito de la ley 1448, se ha identificado que muchas personas que buscan formalizar sus predios –habiendo sido desplazados por la violencia- han resuelto acudir a la jurisdicción de restitución con las implicaciones que ello tiene en materia presupuestal por los altos costos de esos procesos, incluso existiendo opositores, pero siendo éstos “amigos o vecinos” de los reclamantes y teniendo ambos claridad sobre los derechos de cada uno 1. Dichos trámites de formalización deberían poder ser adelantados de manera oportuna y eficiente en instancia administrativa, sin necesidad de desgastar la jurisdicción de restitución de tierras. Ventajas del uso de MASC respecto del proceso judicial para formalizar Bajo las anteriores salvedades efectuadas respecto de la aplicación de la ley 1448, puede afirmarse que las personas que se encuentren inmersas en conflictos sobre la tierra y que hagan uso de los MASC, poseen una gran ventaja respecto de aquellas que adelantan un proceso judicial agrario ordinario, pues dada su formalidad, además de los tiempos extremadamente largos para su resolución (como se vio previamente), necesariamente implica ciertas dificultades especialmente para cumplir con los requisitos documentales, entre las que se encuentran:  

La vigencia del Certificado de Tradición y Libertad (CTL) es muy corta. Dificultad para obtener el CTL en municipios con información de registro no sistematizada.

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La expedición de certificado de INCODER sobre procesos agrarios es muy lenta en algunos municipios. (Es un requisito innecesario).

La información de predios colindantes exigida por los jueces muchas veces está disponible en el IGAC pero es de difícil acceso. Algunas territoriales no la expiden.  

 

 



Altos costos de planos topográficos con cabida y linderos. El certificado plano expedido por IGAC es más económico pero no incluye información de colindantes exigida por los jueces. No es de fácil lectura para los abogados o el juez por el sistema de códigos. Algunos jueces aceptan ficha predial del IGAC. No existe para predios desenglobados, los cuales requieren nuevo levantamiento topográfico. La articulación de catastro y registro aplicada en los actuales procesos de actualización catastral tiene algunos efectos adversos no previstos. Por ejemple en El Tambo (Cauca), la actualización ocasionó el englobe de lotes de poseedores que no tienen matrícula individual, lo cual causó problemas en la facturación del impuesto predial. El proceso judicial implica el costo de curador ad litem Los jueces aplican criterios distintos en cuanto a cuáles requisitos son indispensables y cuáles no lo son. Esto dificulta la labor de los abogados y favorece la especulación con servicios por parte de particulares y peritos como en el caso de los planos prediales. El uso de MASC evita la congestión judicial.

Recomendaciones para la aplicación de MASC en conflictos relacionados con la formalización de la propiedad rural Para poder hablar de la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en primer lugar es necesario identificar la existencia de un conflicto, así como las características y particularidades inherentes al mismo. La noción de conflicto puede estar asociada a otros conceptos, por ejemplo, ‘problema’, ‘disputa’ o ‘litigio’. Por esta razón, antes de comenzar una intervención en una comunidad determinada, es importante explorar allí esas denominaciones para llegar a un acuerdo sobre la idea que se quiere transmitir al referirse a ‘conflicto Una vez identificado entonces el conflicto -en éste caso aquel que involucra una o más propiedades rurales- se debe prestar especial atención a la presencia de determinados factores que pueden facilitar la solución del mismo, a saber:  

xxiv

Origen del conflicto Estructuras de oportunidad de resolución del conflicto

Esquema recomendable para intermediar en la resolución de un conflicto:

Identificación del conflicto

Caracterización del origen y causas del conflicto

Reconocimiento de oportunidades de resolución del conflicto

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Recomendaciones generales de fortalecimiento institucional Facultades de Policía en zonas rurales:  Debe propenderse por el fortalecimiento del servicio de Policía en el ámbito rural, mediante un efectivo planteamiento operativo que permita garantizar la cobertura y el desarrollo de los procesos de prevención, disuasión e intervención frente a los conflictos y contravenciones, encaminado a satisfacer las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana. Uso de nuevas tecnologías para la aplicación de MASC:  A partir de programas existentes como los Kioskos “Vive Digital”, los cuales son puntos de acceso comunitario a Internet establecidos hasta el momento para 5300 centros poblados (veredas y corregimientos) de más de 100 habitantes, donde pueden conectarse y recibir capacitaciones gratuitas en uso y apropiación de las TIC a cargo del Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, se puede pensar en la posibilidad de articularlo con los programas del Ministerio de Justicia, Centros de Conciliación y Consultorios Jurídicos de Universidades, para que la población pueda recibir asistencia y capacitación en el uso de MASC, y por qué no, contemplar la posibilidad de realizar conciliaciones o mediaciones de manera virtual, en aquellos lugares en donde se dificulte el acceso por parte de funcionarios o personas capacitadas para hacerlo. 

También es importante considerar el desarrollo de una herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los Centros y las entidades avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios, deban registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades y desagregarla por temática, para poder tener en el país información oficial de confianza especialmente de tipo estadístico, que permita medir la capacidad, alcance y uso efectivo de los MASC. Como se puso de presente, en la actualidad dicha información consolidada no existe, especialmente para saber qué tipo de conflictos se están reclamando, los tiempos de solución de los mismos, regiones de mayor incidencia, etc.

Campaña general nacional de formalización de predios:  La difusión y uso de MASC debe estar estrechamente ligada a la campaña nacional y regional de formalización de la propiedad rural. Es por ello que en el marco del Programa de Formalización, debería tener cabida y participación el Ministerio de Justicia (como directo responsable y regulador del uso de MASC), así como la vinculación en regiones de los distintos centros de conciliación, arbitraje, mediación y consultorios jurídicos acreditados. 

Éste programa deberá además tener una “cara visible” en todas las regiones, de manera que cuando menos se garantice un coordinador y responsable de articular a las entidades involucradas y transmitir a nivel central los requerimientos particulares de las distintas regiones, especialmente en las zonas rurales más apartadas.

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1.0 ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE El presente análisis parte de la revisión de la normatividad vigente en Colombia en torno a la interacción de dos dimensiones: de una parte, la regulación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y, de otro lado, la aplicable en materia de formalización de la propiedad rural (comúnmente denominada formalización de tierras) de modo que se determine cómo los MASC podrían contribuir a la formalización. En ese sentido se propone examinar de manera detallada todas las normas (leyes, decretos, resoluciones y acuerdos) que desde el punto de vista cronológico y jerárquico hayan desarrollado cada uno de los puntos claves de ambas dimensiones, explicando a su vez dentro del análisis el impacto que han generado en el actual contexto, lo cual permitirá posteriormente determinar la incidencia que han tenido los MASC en el marco de la formalización de tierras. A partir de ello, es de mencionar que en el capítulo 4 se analizará en qué puntos ambas dimensiones pueden converger y/o complementarse, de modo que se puedan identificar herramientas de MASC que permitan resolver diferentes tipos de conflictos sobre la tierra vinculados a la formalización de la misma. El cambio de visión de la Constitución de 1991 en cuanto al acceso a la justicia y la propiedad rural Como primera medida, se hace necesario mencionar que tanto los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la formalización de la propiedad rural, tienen su fuente directa en la Constitución Política de Colombia de 1991. En cuanto se refiere a los MASC, partiremos por reseñar el artículo 229 que garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, la cual es una función pública a cargo del Estado, quién deberá hacer efectivos todos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en la ley. No obstante, si bien dicho artículo señala que se trata entonces de una función estatal, el artículo 116 expresamente establece que la ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares, para que obren como árbitros o conciliadores. Cabe mencionar que este postulado constitucional fue desarrollado mediante el Decreto transitorio número 2651 de 1991 (que posteriormente se convirtió en legislación permanente mediante la Ley 446 de 1998) que permite que éstas instituciones jurídicas se conviertan en instrumentos a disposición de la ciudadanía, a fin de facilitar la solución de conflictos prescindiendo de llegar a la jurisdicción propiamente dicha. Ahora bien, en cuanto a formalización de la propiedad rural se refiere, el artículo 64 de la Carta Política establece que es deber del Estado “promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones,

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comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” (negrilla fuera del texto original) 2. Así las cosas, el marco normativo relevante a las dos dimensiones objeto de análisis cuenta con un punto de partida común, esto es, ambas poseen una protección de carácter constitucional en cabeza del Estado, quien con el fin de solucionar ciertas controversias – incluidos algunos de los conflictos sobre la tierra-, puede autorizar que sean los particulares quienes lo hagan. Al respecto, es importante destacar que fue justamente la Constitución de 1991 la que trajo consigo una serie de cambios muy importantes en materia de acceso a la justicia en Colombia, con el fin de combatir y reducir las barreras para la población de escasos recursos y grupos vulnerables. En ese sentido, con base en la noción de Estado Social de Derecho, erigido sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, con el propósito principal de procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social, la Constitución introdujo una serie de reformas trascendentales en cuanto se refiere al acceso a la justicia, entre ellas3: 

Declarar el acceso a la justicia como derecho fundamental (artículo 229).



Permitir un trato diferencial con el fin de promover acciones en favor de la equidad e igualdad para grupos históricamente vulnerables (ej., comunidades indígenas y afrocolombianas).



Establecer jurisdicciones especiales para los mismos grupos.



Promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos como opción para acceder a la justicia.

Bajo esas consideraciones iniciales, la introducción en el ordenamiento colombiano de instrumentos jurídicos paralelos a la administración de justicia formal será desarrollada a continuación, a través de la explicación de los distintos procedimientos encaminados a resolver o superar controversias jurídicas que se susciten entre dos partes, quienes usualmente recurren a un tercero facilitador o mediador -que posee facultades similares a las de un juez aún cuando no pertenece a la jurisdicción-. Instrumentos todos que además, pueden utilizarse para promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra.

1.1

DESARROLLO NORMATIVO DE LOS MASC EN COLOMBIA

Esta sección será abordada a su vez en dos subsecciones de manera que se facilite la comprensión de manera clara sobre dos tópicos: 1) El establecimiento y desarrollo a nivel

2

FConstitución Política de Colombia de 1991. Artículo 64.

3

Ver: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C - 566 de 1995.

2

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legislativo de los MASC propiamente dichos; y 2) Los mecanismos institucionales que se instituyeron a fin de facilitar el uso de MASC. 1.1.1

Establecimiento legal de los MASC

Primeros desarrollos Sea lo primero anotar que previamente a la expedición de la Constitución de 1991, la Ley 23 del mismo año4 constituyó el primer antecedente en torno al desarrollo institucional de los MASC, en tanto dispuso la ampliación del ámbito orgánico y funcional de la administración de justicia del Estado y autorizó formalmente a los particulares y funcionarios a intervenir en la solución de las controversias sin necesidad de acudir a instancias judiciales5. Como precedente significativo del uso de MASC para resolver conflictos de formalización de tierras, debe señalarse que la mencionada ley 23 de 1991 contempló la transferencia de competencias a algunos funcionarios administrativos, tales como los de policía y de tránsito, a fin de descongestionar los despachos judiciales. De ésta manera, se aceptó desde entonces que ciertas situaciones jurídicas no tenían que llegar a las instancias judiciales sino que podían resolverse a un nivel administrativo. Específicamente, la ley consagró que los funcionarios señalados podrían llevar a cabo diligencias de indagatoria con la comparecencia de los contraventores y/o sus defensores, ordenar pruebas de oficio, liquidar perjuicios cuando hubiera lugar a ello, y finalmente dictar sentencias, las cuales tendrían recursos ante el Alcalde, el Gobernador del Departamento, el Intendente o Comisario, según el caso. Así entonces como se viene afirmando, fue a partir de la Constitución de 1991 que se comenzó a legislar en Colombia para promover y al tiempo regular el uso de los MASC en determinados casos cuyas características no hacían necesario llevarlos a instancias judiciales. Para ello se desarrollaron figuras como la mediación, la conciliación y el arbitraje, las cuales constituyen hoy en día las herramientas más importantes en materia de solución alternativa de conflictos y que se expondrán seguidamente. Conciliación El Decreto 800 de 19916 reglamentó la citada Ley 23 de 1991 en sus artículos 5 y 42, contemplando concretamente el uso de la figura de conciliación. El primero contempló que en caso de contravenciones especiales en que no hubiese persona detenida, se llevaría a cabo una audiencia de conciliación entre el querellante y el presunto infractor, y en caso que hubiera detenido, la audiencia de conciliación se realizaría después de definida la situación jurídica del infractor. Por su parte, el artículo 42 ordenó que en cualquier estado del proceso en que se demostrara plenamente que el hecho imputado no existió, o que no estaba definido como contravención

4

Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.

5

Incluso antes de ese reconocimiento legal operaban en Colombia algunos centros de arbitraje y conciliación, principalmente los respaldados por las principales Cámaras de Comercio del país, con fundamento en normas aisladas del Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil sobre arbitramento, transacción y desistimiento.

6

Por el cual se reglamenta la ley 23 de 1991, sobre descongestión de despachos judiciales".

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especial o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que se llegó a un acuerdo en audiencia de conciliación celebrada dentro del proceso o ante centro de conciliación o conciliador en equidad, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la cesación de procedimiento y el levantamiento de toda medida consecuente con ésta, en auto interlocutorio que sólo será susceptible de recurso de apelación en el efecto suspensivo. De esta forma, aparecieron en el ordenamiento Colombiano dos posibilidades: (a) terminar un proceso ante un funcionario administrativo a quien se le entregaron competencias, antes judiciales, por medio de la conciliación entre las partes; y (b) conciliar igualmente el conflicto, aún cuando ya haya iniciado un proceso y en cualquier instancia del mismo. Ambas posibilidades estaban diseñadas para impulsar los MASC y desincentivar el camino más complejo de un debate administrativo o jurisdiccional.7 Posteriormente la Ley 2288 de 1995 señaló en el artículo 32 que en casos de contravenciones como la sustracción de bien propio y daño en bien ajeno, el imputado y el perjudicado podrían acudir en cualquier momento del proceso, por sí o por medio de apoderado, ante un funcionario judicial de conocimiento o ante los centros de conciliación o conciliadores en equidad de que tratan los artículos 66 y 82 de la Ley 23 de 1991. Los acuerdos que allí se lograran se presentarían ante el funcionario que estuviera conociendo del trámite contravencional para que decretara la extinción de la acción. Por su parte la Ley 446 de 19989 reconoció al Ministerio Público como parte en las conciliaciones extrajudiciales ante los centros de conciliación con capacidad para intervenir en éstos en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. La misma norma abordó específicamente los MASC en su parte tercera, y específicamente definió la conciliación como un “mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador” 10. Al respecto dispuso que serían conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. Debe subrayarse además que a nivel procesal, dicha ley determinó que el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y por tanto el acta de conciliación presta mérito ejecutivo. Finalmente es de indicar que la Ley 446 de 1998 estableció un antecedente importante en materia de tierras, pues particularmente en cuanto se refiere a la conciliación extrajudicial,

7

Antes de esta normativa, solo existía la posibilidad de terminar procesos judiciales de índole civil o comercial mediante transacción, contrato de derecho privado sobre derechos disponibles, o desistimiento conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil de 1971.

8

Por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones.

9

Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

10

Ley 446 de 1998.

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determinó que la prevista en materia agraria y policiva podrá surtirse válidamente ante un Centro de Conciliación autorizado o ante el funcionario público que conoce del asunto en cuestión, cuando éste no sea parte. Para los efectos de esa conciliación en materia policiva, se aclaró que la conciliación sólo podría tener lugar en aquellas materias que de conformidad con la legislación vigente admitieran tal mecanismo. Clases de conciliación En cuanto a las clases de conciliación, la Ley 640 de 2001 dispuso que podría ser judicial si se realizaba dentro de un proceso judicial, o extrajudicial si se realizaba antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denomina en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades que cumplen funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. La conciliación en equidad es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en razón del reconocimiento de sus capacidades y cualidades, para que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares y comunitarios. El Conciliador en Equidad no decide la solución del problema: actúa de manera neutral y motiva a las partes para que lo solucionen ellas mismas, con base en el sentido de la igualdad, la justicia natural y el beneficio común11. Ahora bien, con respecto a la conciliación extrajudicial el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en su artículo 621 dispone: “Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados” 12 (subraya fuera de texto original). Cabe anotar que dichas excepciones establecidas a la conciliación como requisito de procedibilidad pueden eventualmente representar un obstáculo para adelantar un programa de formalización, pues de plano restringen asuntos relacionados con tierras sobre los cuales vale la pena debatir si son de naturaleza conciliable (particularmente los procesos divisorios y los de expropiación). Ahora bien, respecto del valor de la conciliación, la ley establece que los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Para ello los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional. Sobre las calidades de los conciliadores, la Ley 640 de 2001 ordena que el conciliador en derecho sea abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho, de los personeros municipales, de los notarios que no sean abogados titulados.

11

Guía para Aplicar la Justicia en Equidad, Ministerio del Interior y Justicia. 2006.

12

Ley 1564 de 2012: Por la cual se expide el Código General del Proceso. Artículo 621.

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Por último, esta ley desarrolló el tema de la capacitación de los funcionarios para solucionar conflictos, y estableció expresamente que el Ministerio de Justicia debería velar por que los funcionarios públicos facultados para conciliar recibieran capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos13. Reconoció así la necesidad de que todos los funcionarios que tengan competencias para intervenir en el uso de los MASC reciban una capacitación adecuada, de modo que tengan claras sus competencias sobre la materia, y puedan responder a las necesidades particulares de la población. Esto es especialmente relevante en el caso de solución de conflictos sobre formalización de la tierra. Arbitraje El arbitraje se encuentra regulado por la Ley 1563 de 2012 14. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción propios de los procesos judiciales. El resultado del arbitraje es el laudo arbitral, que es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes pueden intervenir directamente en el arbitraje sin necesidad de abogado. Debe precisarse que la decisión proferida por el Tribunal de Arbitramento -denominada laudo arbitral- tiene los mismos efectos de una sentencia proferida por los jueces de la República, y dicho tribunal puede estar integrado por uno o tres árbitros especialistas en el tema a dirimir, que quedan transitoriamente investidos de la facultad de administrar justicia. Amigable composición La mencionada Ley 1563 de 2012 también define la amigable composición en su artículo 59, como un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. La decisión final que tome el amigable componedor, producida como resultado de las discusiones, concesiones y arreglos que haya efectuado en la ejecución del mandato que las

13

Todos los abogados en ejercicio que acrediten capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expediría un Reglamento en el que exigiría requisitos que permitieran acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar. Los abogados en ejercicio que se inscribieran ante los centros de conciliación estarían sujetos al control y vigilancia del Minis terio y a las obligaciones que el reglamento del centro les estableciera.

14

Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

6

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partes le confirieron, produce los mismos efectos de la transacción, y por tanto, pone fin a las disputas de los involucrados y es de obligatorio cumplimiento para los mismos. Justicia comunitaria Entre los mecanismos alternativos de solución de conflictos y las formas de justicia no formal, cabe hacer mención de la justicia comunitaria, la cual tiene como propósito sancionar ciertas conductas que son socialmente reprobadas por parte de los individuos, pero sin la intervención del Estado ni la jurisdicción. En ese orden, es directamente dentro la comunidad que se busca la resolución, la cual actúa como mediadora entre las dos partes enfrentadas. Entre las características de la justicia comunitaria, se encuentran 15: i)

Las decisiones son tomadas en equidad, no en derecho, lo cual implica que la solución de un conflicto está más dirigida a la recomposición de los vínculos sociales que a la aplicación de una norma jurídica preexistente. Las decisiones, por ende, deben obedecer a una concepción de justicia que sea aceptable en el contexto comunitario específico de que se trate.

ii)

Si bien para algunos de los mecanismos o figuras de justicia comunitaria, está previsto un procedimiento básico que el operador o facilitador deben seguir, por regla general se puede afirmar que estas formas alternativas de justicia se rigen por la informalidad, pues más que el sometimiento a formas preestablecidas, los operadores de justicia comunitaria tienen como responsabilidad la búsqueda de vías adecuadas para la solución de las controversias sometidas a su conocimiento. Además, es importante subrayar de nuevo que los administradores de justicia son personas de la propia comunidad que cuentan con un alto grado de reconocimiento en ella (de hecho, en el caso de los jueces de paz, estos son electos mediante votación popular), debido a su probada habilidad para ayudar a solucionar los conflictos, y a quienes no se les exige una profesión específica.

iii)

Se caracteriza por la consensualidad, en la medida en que en la mayoría de los casos, los mecanismos comunitarios de manejo de conflictos pasan por el consenso de las partes, siendo ellas mismas a quienes corresponde tomar las decisiones.

iv)

Estas figuras o mecanismos de justicia comunitaria cuentan con autonomía orgánica, por cuanto tienden a definir todos sus vínculos orgánicos al interior de la comunidad, sin establecer una relación de dependencia de autoridades estatales, por cuanto esto las desnaturalizaría.

Jueces de paz Finalmente, entre los MASC desarrollados por el legislador, se encuentran los jueces de paz. Ésta figura se implementó mediante la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, y su fundamento constitucional específico se enmarca en el Capítulo 5 del Título VIII de la Carta, en el cual se consagran las jurisdicciones especiales: la indígena, de un lado, y la de paz, de otro. Respecto de esta última,

15

Ver: Corte Constitucional. Sentencia C-631/12.

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el artículo 247 expresamente faculta al legislador a crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. En ese sentido, la citada Ley 497 cumplió con dicho mandato constitucional desarrollando la figura, sobre la cual prevé que su competencia se restringe a los asuntos que las personas, individualmente consideradas, o la comunidad en su conjunto, sometan a su conocimiento de forma voluntaria y de común acuerdo y que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, en cuantía no superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (art. 9º). Así las cosas, siempre a partir de la solicitud que de común acuerdo eleven las partes ante el juez de paz, se dará inicio a una etapa previa de conciliación (autocompositiva) y, en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes, se suscitará una etapa posterior que culminará con la sentencia que adopte el Juez de Paz. Debe resaltarse que los Jueces de Paz, son elegidos –de acuerdo a la ley- mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la respectiva circunscripción electoral (art. 11). Éste, sin lugar a dudas, es un auténtico rasgo distintivo de esta jurisdicción especial, pues implica una cercanía particular entre los miembros de la comunidad y la autoridad comunitaria. Existen no obstante y valen la pena ser mencionadas, diversas posiciones críticas en torno a la figura de los Jueces de Paz y su efectividad, dada de un lado su connotación política (lo cual podría poner en tela de juicio algunas de sus decisiones, al ser elegidos por votación popular con la maquinaria política que ello conlleva y por la cercanía a las esferas de poder), y de otra parte por haberse identificado ciertos problemas en la consolidación de la jurisdicción de paz, entre otros: 16 1) La falta de información suficiente acerca del desempeño de los jueces de paz; 2) La falta de unas responsabilidades institucionales claras alrededor de esta jurisdicción; 3) Inquietudes acerca de la posible politización de la figura; 4) Cuestionamientos surgidos alrededor de la posibilidad de que los jueces de paz cobren aranceles judiciales, costas y expensas. Cabe citar a propósito de ello a Rodrigo Uprimny, quien considera que en el caso colombiano existe el riesgo de que lo positivo que se ganó con los conciliadores en equidad, institución puesta en marcha hace unos diez años, se pierda con una implementación apresurada de los jueces de paz, que no tome en cuenta las especificidades locales ni los resultados obtenidos anteriormente en las distintas localidades17.

16

Una de las ONG de mayor reconocimiento en temas de justicia, la Corporación Excelencia en la Justicia, ha sido una de las más críticas con la figura. Por ejemplo ver: http://www.cej.org.co/index.php/todos-justi/2590-distribucion-de-jueces-de-paz-encolombia

17

Uprimny, Rodrigo. Jueces de paz y justicia informal: una aproximacion conceptual a sus potencialidades y limitaciones. Disponible en: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.51.pdf

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Por todo lo anterior, puede afirmarse que la figura pese a teóricamente representar una importante alternativa en cuanto a justicia comunitaria se refiere, en la práctica no ha logrado consolidarse ni mostrar grandes resultados, al menos para el caso colombiano. 1.1.2

Institucionalidad dispuesta para facilitar el uso de MASC

Casas de justicia El Decreto 147718 de 2000 adoptó e instituyó el programa de Casas de Justicia, con el objeto de facilitar a la comunidad el acceso a la justicia prioritariamente en zonas marginales y en cabeceras municipales. El decreto estableció específicamente 14 objetivos específicos de las Casas de Justicia, entre los cuales se destacan los siguientes por su relación con el uso de MASC respecto de la formalización de tierras: -

- Facilitar el acceso de comunidades vulnerables a la administración de justicia. - Ofrecer espacios integrales de administración de justicia. - Promover la utilización de los MASC. - Ofrecer espacios de participación y pedagogía a la ciudadanía. - Articular políticas de justicia con los programas de apoyo comunitario. - Fomentar una cultura de convivencia pacífica. - Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio a la justicia.

En la actualidad este programa continúa en funcionamiento, y se ha constituido en una de las ‘mejores prácticas’ a nivel institucional, como mecanismo para facilitar el acceso a la justicia y el uso de MASC en las comunidades, especialmente las más apartadas. Centros de Conciliación y Arbitraje La ley 640 de 200119, modificada –pero no derogada- por la Ley 1564 de 2012 ó Código General del Proceso, reguló la figura de la conciliación y estableció que las personas jurídicas sin ánimo de lucro podían crear centros de Conciliación y/o Arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia (hoy de Justicia y el Derecho). Al respecto, cabe mencionar el Decreto 190820 de 2000, el cual estableció los “Centros de Conciliación de primera categoría”, que corresponden en la práctica a los más grandes del país. Entre otros requisitos, dichos Centros debían estar ubicados en capital de departamento o municipio cabecera de circuito judicial, y acreditar el ejercicio activo como centro de conciliación por un término no menor a dos años. En desarrollo de la Ley 640, la Resolución No. 1342 del 17 de agosto de 2004 del Ministerio de Interior y Justicia, estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Su artículo 1° establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas, las facultades de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades y en general las personas facultadas por la ley, podrán solicitar al

18

Por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.

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Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.

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Por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación.

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Ministerio de Interior y Justicia (hoy Justicia y Derecho) la autorización para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje, previa cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos. Por su parte, el Decreto 1716 de 2009 definió los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en lo contencioso administrativo, sobre los cuales estableció que podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. Dicha norma estableció sin embargo que se exceptúan de conciliación: 

Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.



Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993.



Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

Regulación de los Centros de Conciliación y Arbitraje Debe señalarse que el ente responsable de autorizar la creación y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación y/o Arbitraje, es el Ministerio de Justicia y del Derecho en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2897 de 201121. Por su parte, el Decreto 1829 de 201322 reglamentó específicamente los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención del aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. Dicho decreto contiene además algunas definiciones relevantes respecto de los MASC, entre las que vale la pena citar: 

Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo.



Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.

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Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica, las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho y se integra el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

22

Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

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Centro de Conciliación: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.



Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC): Herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios deberán registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades.



Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia: tiene como función servir de órgano asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, ya sea en pleno o a través de sus integrantes, cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho así lo solicite.

1.2 DESARROLLO NORMATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA Usando la misma metodología empleada para estructurar la sección correspondiente a normatividad de MASC, la normatividad relevante para la formalización de la propiedad rural será desarrollada en seis (6) subsecciones, a fin de distinguir entre lo sustancial y lo operativo, a saber: 1) Antecedentes históricos del campo y el derecho agrario en Colombia; 2) El campo y la tierra en Colombia: Desafíos y respuestas de política pública; 3) Normas constitucionales; 4) Normas legales en relación con los derechos sobre tierras e institucionalidad dispuesta para aplicar dichas normas; 5) Normas reglamentarias relevantes; y 6) Reseña sobre los programas de formalización en curso. 1.2.1 Antecedentes históricos del campo y del derecho agrario en Colombia La Sentencia C-644 de 2012 –que más adelante será abordada desde el análisis jurisprudencial-, se constituye en una fuente de suma importancia en cuanto se refiere al análisis de la historia del campo colombiano, pues en dicha decisión, la Corte analizó los antecedentes históricos de la propiedad agraria, las leyes que la rigen y la protección de los campesinos. En ese sentido consideramos oportuno incluir éste aparte, para mencionar algunos extractos que a nuestro juicio destacan de dicha providencia, en orden a realizar una aproximación general histórica a la evolución del campo en el país y la normatividad relevante para el mismo. Así pues, la Corte afirmó que la historia del campo ha girado sustancialmente en torno de la propiedad de la tierra, es decir, respecto de los derechos que surgen de los diferentes modos en que los ciudadanos se vinculan con ella. Esta circunstancia se evidencia a partir de la documentación que registra la evolución de la propiedad desde el descubrimiento, la conquista y la colonia, hasta los primeros decenios de la vida republicana. Es así como la característica común es la discusión repetida frente a temas tales como su adquisición, posesión y titulación, o como se plantearía en términos de la doctrina civil clásica, cuestiones de título y modo. En ese orden de ideas, desde la Colonia hasta bien entrada la República, la riqueza estaba en la tierra destinada para cultivar o explotar, y con menor importancia en la destinada a la LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 11

construcción y a la vida urbana, aunque no existieran distinciones normativas sustanciales entre ambas. La reforma constitucional de 1936 insertó en la disposición relativa al derecho de propiedad la figura de la “función social” de modo que deba servir no sólo al interés privado de su dueño o titular, sino también a los intereses sociales, en especial de los campesinos. En caso de no cumplirse con estas premisas, resultaba admisible la aplicación de medidas extremas como las expropiatorias. La Ley 200 de 1936, primera de reforma agraria, aplicó el lema de “la tierra es para quien la trabaja” y fue modificada por la Ley 100 de 1944 que declaró de conveniencia nacional el sistema de aparecía. La Ley 135 de 1961 también conocida como de “Reforma Social Agraria” (modificada posteriormente por las leyes 1ª de 1968 y 4ª de 1973) definió aspectos trascendentales para la tierra rural en Colombia como la aparcería, el régimen de baldíos y las relaciones entre propiedad y producción, además de crear un organismo encargado de la política agraria, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora). La Ley 135 de 1961 definió por primera vez una Unidad Agrícola Familiar (UAF) para limitar la concentración de la tierra en grandes latifundios y para desarrollar la vida agrícola de una familia campesina a partir de su vinculación social a la tierra, esto es, la posibilidad de vivir en ella, obtener ingresos adecuados para su sostenimiento y el pago de deudas originadas en la compra de las tierras por el sistema de subsidio o la adecuación de las mismas, el acompañamiento técnico y la asistencia para asegurar su productividad y la comercialización de sus productos. La Ley 4ª de 1973 estimuló en lugar de la redistribución de tierras la colonización y el acceso a la tierra a través de las negociaciones directas. Los propietarios de la tierra deberían pagar una mayor tributación a partir del establecimiento de la renta presuntiva agrícola, como forma de incentivar el uso productivo de la tierra y penalizar su apropiación improductiva. La Ley 6ª de 1975, que estimuló los contratos de aparecería. Finalmente la Ley 30 de 1988 señaló los lineamientos de una acción más coordinada de las instituciones gubernamentales para elevar el nivel de vida de la población campesina, simplificar los trámites para la adquisición y dotación de tierras eliminando la calificación de las tierras, a más de proveer una mayor cantidad de recursos al INCORA para el desarrollo de sus programas. Es así como en términos generales, se puede concluir que la dispersión y multiplicidad de normas del Derecho Agrario se originan en los conflictos asociados al uso y propiedad de la tierra a lo largo de la historia de Colombia a los cuales el Estado ha respondido con una iniciativa legislativa que queda luego parcialmente derogada haciéndose difícil establecer cual es la vigente. 1.2.2 El campo y la tierra en Colombia: Desafíos y respuestas de política pública En orden a desglosar la normatividad interna sobre formalización de la propiedad rural, consideramos antes necesario poner en contexto la problemática general existente en el sector rural en Colombia, así como las respuestas estatales que se han generado en los últimos años para enfrentarla. 12

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En ese sentido, el experto Gonzalo Araújo Muñoz23 manifiesta que una característica predominante del campo colombiano, que ha contribuido a sus altos niveles de pobreza, indigencia, desempleo y subempleo, es la elevada concentración de la propiedad de la tierra y, en consecuencia, el predominio de minifundios con escalas de producción ineficientes, unido a la existencia de grandes latifundios con tierras subutilizadas o inexplotadas. A esto hay que sumar el desplazamiento forzado de más de 700 mil hogares, el despojo de tierras y los cultivos ilícitos. Lo anterior es el resultado de la ausencia de políticas integrales de desarrollo rural orientadas a mejorar el acceso de los hogares rurales a activos productivos y sus capacidades para aprovecharlos, de forma que puedan superar su situación de pobreza e integrarse en condiciones justas y competitivas al mercado24. A las condiciones históricas de violencia que ha enfrentado el campo colombiano, se han sumado la ausencia de una institucionalidad sólida, la falta de voluntad política para intervenir con soluciones oportunas a las múltiples necesidades CLASIFICACIÓN DE RURALIDAD 2014 SEGÚN LA acumuladas, así como el MISIÓN RURAL deficitario desarrollo de infraestructura a lo largo de la compleja geografía nacional. De otra parte, la situación de las zonas rurales se agudiza en la medida en que no se ha empoderado a la población para que ejercite sus derechos, sino que en el mejor de los casos el Estado ha generado una oferta judicial, administrativa, policiva y/o alternativa concentrada en las cabeceras municipales, adjudicando a los campesinos la carga individual de asumir los costos que implica el acceso a dicha oferta. Así las cosas, en Colombia coexisten estas diversas problemáticas en el sector rural, las cuales puede afirmarse de manera directa o

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Politólogo de la Universidad Javeriana; máster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Salamanca, España; ex director ejecutivo de la Corporación Pensamiento Siglo XXI; asesor del Ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo Salazar; consultor en Asuntos Públicos, Económicos y de Gobierno; catedrático universitario y columnista de opinión.

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Araujo, Gonzalo. Política integral de tierras. El desafío de la formalización y restitución a despojados. Una apuesta social y de desarrollo rural. Corporación Siglo XXI. Bogotá: 2011.

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indirecta han influido para generar el gran problema de tierras que hoy existe en el país. Tal es el caso del desplazamiento forzado, que implicó la pérdida de derechos sobre la tierra (tanto de propiedad como de posesión y ocupación), y a su vez la indefinición jurídica de títulos a raíz de los negocios sucesivos realizados sobre los predios y posteriores reclamaciones, lo que en definitiva ha generado una incertidumbre sobre la titularidad de la tierra. Lo anterior, aunado al gran atraso existente en materia de catastro y registro, que como se verá en el capítulo tres (3), configura el mayor obstáculo que enfrenta cualquier programa de formalización. En cuanto a la relevancia que tiene el sector rural para el país, de acuerdo con la ‘Misión Rural’, una iniciativa del Departamento Nacional de Planeación –DNP- dirigida por el ex-ministro y académico José Antonio Ocampo, se estableció que cerca del 60% de los municipios de Colombia son rurales. Para la Misión, muchas de nuestras ciudades intermedias e incluso grandes siguen teniendo una relación muy estrecha con las actividades agropecuarias, y por ello la “ruralidad” debe entenderse como un continuo que de hecho no desaparece aún en grandes urbes25. Por su parte el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, concluyó que las zonas rurales en el territorio colombiano abarcan un 94.4% del territorio nacional26, pues construyó un “índice de ruralidad”, el cual considera dos criterios: 

Si la densidad es menor de 150 habitantes por km2; y



Que se requiera más de una hora de transporte terrestre para llegar a una ciudad que supere los 100.000 habitantes.

No obstante la trascendencia que como se ha visto tiene dicho sector, el Estado periódicamente ha respondido a problemáticas pero de manera muy coyuntural, es decir, respondiendo sólo antes situaciones que se han desbordado de control –tal como el desplazamiento forzado- y en la mayoría de los casos a raíz de “llamados de atención” por parte de instancias tanto nacionales (Corte Constitucional27) como internacionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos28). Es por ello que hasta ahora no ha podido consolidar una política integral que cubra todos los frentes de esas problemáticas. Sin embargo, debe resaltarse que a nivel institucional en la actualidad el Gobierno cuenta con diversos programas para atender las problemáticas del campo y particularmente en temas de tierras, entre los que se destacan: el de restitución de tierras despojadas y abandonadas a los desplazados por la violencia (basado en la ley 1448 de 2011); el programa especial de dotación de tierras en favor de la población campesina, y el programa de inversiones en saneamiento, formalización y ordenamiento productivo de las tierras rurales a nivel nacional, ambos del INCODER; y

25

Misión para la transformación del campo: saldar la deuda histórica con el campo”. Marco conceptual de la Misión para la Transformación del Campo. Documento elaborado por José Antonio Ocampo – Jefe de Misión. 2014.

26

“Colombia Rural, Razones para la Esperanza Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011”. PNUD. 2011.

27

Entre otras, la emblemática Sentencia T-025 de 2004 que declaró el estado de cosas inconstitucional con respecto a las responsabilidades del Estado, en materia de población desplazada. En ese sentido, estableció una serie de elementos que reconocen la especial vulnerabilidad de esta población, dictó criterios favorables para su atención por parte de la institucionalidad y determinó responsables, a través de órdenes perentorias, plazos y condiciones para solucionar de forma y de fondo la situación de extrema anormalidad.

28

Ver por ejemplo el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia (Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20 de Noviembre de 2013).

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finalmente el Programa de Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Bajo esa perspectiva, a continuación se presentará el desarrollo a nivel normativo de la formalización de la propiedad rural en Colombia con referencias transversales a otras políticas públicas relevantes y conexas como la de restitución de tierras. Tal como se hizo en el caso de los MASC, se tendrá en cuenta el orden jerárquico del marco jurídico, y luego la cronología de la evolución legislativa y regulatoria. 1.2.3 Normas constitucionales Como se anticipó, la formalización de la propiedad rural puede ser revisada desde la Constitución Política de Colombia a través de dos artículos fundamentales: El primero es el artículo 5829, el cual garantiza la propiedad y los derechos civiles adquiridos de conformidad con la legislación civil y, por otro lado, establece que en caso de conflicto entre estos derechos y la utilidad pública, prevalece el interés general, en razón a que la propiedad debe cumplir una función social. Bajo ese entendido, la Constitución colombiana solamente protege el derecho a la propiedad en la medida en que su adquisición se haya ajustado a los requerimientos del ordenamiento jurídico y siempre y cuando cumpla la función social y ecológica que por disposición superior está llamada a desempeñar. El segundo artículo es el 64, que de manera expresa señala “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”30. Bajo ese entendido y partiendo del deber del Estado de garantizar el derecho a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, así como de promover el acceso a la propiedad rural por parte de los campesinos, la formalización de tierras involucra el conjunto de acciones estatales dirigidas a legalizar o establecer la titularidad de aquellos derechos ejercidos por particulares sobre los predios, a fin de materializar en su patrimonio derechos comerciables sobre la tierra y con ello facilitar el acceso a créditos, a títulos de propiedad y, en general, generar mayores oportunidades de trabajo y de producción de la tierra. 1.2.4 Normas legales en relación con los derechos sobre tierras e institucionalidad dispuesta para aplicarlas

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Constitución Política de Colombia. Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de un a ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

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Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 64.

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Ley 160 de 1994 e implementación de la UAF Sobre la regulación del sector agrario y explotación de la tierra, la Ley 160 de 1994 31 es quizás la más emblemática por cuanto se originó justamente en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, al igual que a otros servicios públicos rurales. Uno de los aportes más relevantes de dicha ley se encuentra en su artículo 38, el cual define e instituye la denominada ‘Unidad Agrícola Familiar’ –UAF- como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. Con base en lo anterior, para el caso de la titulación de baldíos de la nación, se ha venido asumiendo que el valor del ingreso mínimo necesario para tal efecto, es el equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes32. La Ley 160 faculta entonces al INCORA (hoy INCODER) para adjudicar mediante título traslaticio de dominio, la propiedad de los terrenos baldíos de la Nación, que sean adjudicables. Se dispuso que las tierras baldías se adjudicarán en UAF de acuerdo con las extensiones máximas y mínimas adjudicables a las empresas básicas de producción, según el concepto definido por el artículo 38, para cada caso, región o municipio; y en caso de adjudicaciones en exceso del área permitida, se podrá declarar indebida ocupación de las tierras de la Nación. A partir de entonces por regla general, bajo pena de nulidad absoluta del acto o contrato, tampoco se puede efectuar un acto o negocio del cual resulte la división de un inmueble rural en superficies inferiores a la UAF para el correspondiente municipio de acuerdo a lo determinado por el INCODER. Sin embargo, los artículo 44 y 45 de la misma ley, establecieron unas excepciones a esas extensiones mínimas, tales como: las donaciones del propietario para habitaciones campesinas; para fines diferentes a la explotación agraria, y para casos de sentencias que declaren la prescripción adquisitiva del dominio de una posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961 u otro derecho nacido con anterioridad a dicha fecha. El INCODER frente a la formalización y el desarrollo rural En cuanto se refiere al papel del Instituto colombiano de Desarrollo Rural INCODER en la formalización de tierras, puede afirmarse que las competencias institucionales establecidas por la ley 160 para asuntos conexos con ello, han conducido al desarrollo de programas específicos como los que se encuentran en cabeza de dicho Instituto, sin embargo, desde ya es menester advertir que eventualmente éstos pueden a su vez limitar la posibilidad de desarrollar un programa general de formalización, como se explicará posteriormente. En ese orden de ideas, el artículo 48 autoriza al Incoder para que previa obtención de la información necesaria, efectúe -entre otros- los procedimientos tendientes a:

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Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria.

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Ley 160 de 1994. Artículo 38.

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1. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado 33. 2. Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares. 3. Determinar cuando hay indebida ocupación de terrenos baldíos. Teniendo en cuenta lo anterior, un programa de formalización debe necesariamente examinar si se han cumplido las extensiones máximas y mínimas adjudicables de UAFs para cada región del territorio nacional, pues una “indebida adjudicación” que ignore dichos límites, permitiría objetar dicha formalización e impediría el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Por tradición que se remonta a la época Colonial, en Colombia se mantiene la presunción general de titularidad del Estado sobre todas las tierras del país a menos que se compruebe que la propiedad fue transferida a un particular mediante un título válido. No obstante, en la práctica el Estado no ha podido hacer efectiva dicha presunción, y necesita por tanto de programas de formalización para clarificar la situación de los predios de los cuales continúa siendo titular, para al mismo tiempo definir la situación y derechos de los particulares que ocupan los predios (con título o sin él). Cabe señalar que a partir de su creación, mediante el Decreto con Fuerza de ley 1300 del año 2003, el INCODER fue constituido bajo la misión de subsumir en sede administrativa todos los temas relacionados con el concepto de desarrollo rural en su acepción más limitada, esto es, desarrollo rural desde el punto de vista meramente productivo. En consecuencia el INCODER nació como resultado de la sumatoria de cuatro entidades públicas adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR) con diferentes propósitos originalmente incomunicados entre sí: INCORA (Extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria), DRI (Desarrollo Rural Integrado) , INAT (Instituto Nacional de Adecuación de Tierras) e INPA (Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura). Partiendo de lo anterior, a continuación se exponen los principales procesos administrativos y facultades del INCODER, contenidos en la Ley 160 de 1994, los Decretos 2662, 2665 Y 2666 de 1994 -hoy derogados por el Decreto 1465 de 2013-, el Decreto 2164 de 1995, los Decretos 1397 de 1996 y 982 de 1999 y el Decreto 2941 de 2009. Éstos procesos tienen especial injerencia tanto en la formalización de tierras, como en general en la intervención de la política de desarrollo rural: Establecimiento de Zonas de Reserva Campesina

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A partir de la vigencia de la ley 160, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria (en la actualidad 10 años, antes 20 años). Lo dispuesto sobre la prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público como por ejemplo áreas protegidas o parques nacionales.

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Con base en el Capítulo XIII de la Ley 160/94 y el Decreto 1777/1996, así como el Acuerdo 026 de 1994 del antiguo INCORA (hoy INCODER), se estableció en Colombia la figura de las Zonas de Reserva Campesina ZRC. Actualmente hay 4 de ellas creadas y activas, una inactiva y una bajo solicitud suspendida. Éstas zonas constituyen un mecanismo encaminado a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico, y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos. Las ZRC adquieren relevancia para la formalización, dado que un programa encaminado a ello no tendría que atender, en principio, disputas o conflictos relacionados con la propiedad o alinderamiento de los predios en inmediaciones de las ZRC. Extinción del dominio de bienes incultos, insuficiente o indebidamente aprovechados De conformidad con lo establecido en el Numeral 14 del Artículo 12 de la Ley 160 de 1994 corresponde al Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, hoy Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, expedir las resoluciones sobre, extinción del derecho de dominio privado por incumplimiento de los fines sociales o económicos de la propiedad, mediante el surtimiento del proceso agrario administrativo cuya competencia por parte del INCODER es indelegable según lo establecido en el inciso 3º Artículo 13 ibídem. Dicho proceso agrario se surte por el trámite previsto mediante el Decreto 1465 de 2013 reglamentario de la Ley 160 de 1994, y está encaminado, como su nombre lo indica, a extinguir el dominio privado de un bien inmueble rural cuando su propietario no se encuentra explotando agroecológicamente el inmueble o éste se encuentra indebidamente aprovechado. Cuando ello ocurre el Estado, mediante resolución motivada puede adquirir para sí el dominio de un inmueble que un particular ha empleado en contra de los postulados del Artículo 58 de la Carta Superior, quedando para el particular exclusivamente la acción extraordinaria de Revisión de dicha decisión ante el Consejo de Estado en los términos del Artículo 21 del Decreto 1465 de 2013, la Ley 160 de 1994 y las demás normas concordantes. Adjudicación de baldíos De acuerdo con lo establecido por el Artículo 65 de la ley 160 de 1994, la propiedad de los baldíos adjudicables sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER. En ese sentido, sólo podrá hacerse titulación de baldíos previamente ocupados, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, a favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale el Consejo Directivo del INCODER. Clarificación de la propiedad Corresponde al INCODER clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado y facilitan el saneamiento 18

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de la propiedad privada. En ese orden, administrativamente resuelve de fondo los conflictos sobre la propiedad de la tierra. Deslinde de tierras de la nación El procedimiento agrario de Deslinde se adelanta con el fin de delimitar las tierras de propiedad de la nación, de las de los particulares. El INCODER resuelve entonces de fondo sobre la mensura de los fundos rurales y su alinderamiento, lo cual valga señalar coincide con el objeto del proceso de deslinde y amojonamiento del Artículo 400 del Código General del Proceso en el cual pueden demandar el deslinde y amojonamiento el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un (1) año de posesión. Procedimiento agrario de Recuperación de Baldíos indebidamente ocupados El procedimiento agrario de Recuperación de Baldíos indebidamente ocupados se debe adelantar para recuperar y conservar, entre otros, frente a los Playones y Sabanas comunales, terrenos que son propiedad de la Nación mientras no se acredite mejor derecho por parte de terceros. El INCODER adelanta así un proceso para definir si el ocupante indebido tiene o no la calidad de tercero ocupante de buena o mala fe en cuyo caso se concederá derecho al reconocimiento de mejoras o no según dicha definición. De este modo resuelve conflictos sobre ocupación y uso de tierras baldías. Ordenamiento territorial A éste respecto debe citarse la Ley 388 de 199734, la cual trató de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 198935 con la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. De manera particular, la Ley 388 estableció mecanismos que permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. En lo que respecta a la formalización, es de anotar que esta ley procura garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y haga efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, la creación y la defensa del espacio público, la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Por tanto para un programa de formalización de tierras, deberán concurrir tanto las autoridades ambientales y de planificación de la Nación como las entidades territoriales, de manera que durante su ejecución se garantice el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales

34

Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

35

Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.

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sobre ordenamiento del territorio para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes que asignan competencias concurrentes a esas autoridades. Si bien el ordenamiento territorial no es el objeto de un programa de formalización de tierras, éste último no puede desconocer la regulación aplicable al área geográfica respectiva 36. Ley 1561 de 201237 Ésta ley establece un proceso expedito para resolver la situación de los poseedores de inmuebles urbanos o rurales que sean de escaso valor económico, y de igual forma brindar seguridad jurídica a las personas que tengan títulos registrados como falsa tradición para que puedan sanearlos. La ley en comento derogó expresamente la Ley 1182 de 2008 por medio de la cual se estableció un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble. No obstante la norma establece que tanto la consolidación de la propiedad en cabeza del poseedor como el saneamiento de la falsa tradición, no afectan (no se reputan respecto de) bienes inmuebles que en realidad pertenezcan a personas que hayan sido despojadas de ellos38. La peculiaridad de éste proceso especial radica fundamentalmente en el tiempo señalado para que se concluya: dentro de seis meses el juez debe dictar sentencia. Solo podrá exceder este término en caso de interrupción o suspensión del proceso por causa legal. Finalmente, el último inciso del artículo 12 de la Ley 1561 de 2012 señala que en aquellas áreas donde se implemente el Programa Nacional de Formalización de la Propiedad Rural que lidera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (que será abordado en detalle más adelante), se levantarán los respectivos informes técnico-jurídicos, planos y actas de colindancias, las cuales serán valoradas por el juez como prueba suficiente de la identificación, ubicación, situación jurídica, social, económica, uso y destinación del inmueble a formalizar. Predios del FRISCO – SAE y Código de Extinción de Dominio La Ley 793 de 2002, en el parágrafo primero del articulo 12, modificado por el articulo 80 de la Ley 1453 de 2011, define al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen

36

Sin embargo, el tema del ordenamiento territorial ha tenido un desarrollo limitado, subsisten vacíos jurídicos y discrepancias entre la Nación y los entes territoriales, especialmente en asuntos como la explotación del suelo y de recursos naturales. Ejemplo de la problemática descrita, es el decreto 2691 de 23 de diciembre de 2014 que algunos expertos consideran contrario a la Sentencia C-123 de 2014, en la cual la Corte Constitucional ordenó que se entablara un diálogo entre el nivel central y territorial respecto de las actividades de exploración y explotación minera sobre medidas de protección que pueden incluir la exclusión de actividades mineras en ciertas áreas municipales, a partir de una concertación entre el nivel central y el local para definir los fines que pueden justificar dicha exclusión. El decreto fue expedido sin que se existiera consenso sobre la como logar esas finalidades, y en cambio diluyó la posibilidad de que la exclusión de la actividad minera pudiera ser una de las medidas de protección que puede acordar un concejo municipal o distrital.

37

Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.

38

Ley 1561 de 2012. Artículo 1. “El objeto de la presente ley es promover el acceso a la propiedad, mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles

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Organizado – FRISCO, como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyos recursos tienen señalada una destinación especifica y cuya administración corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Dado que todos los bienes (incluyendo rurales) sobre los que se iniciaron procesos de extinción de dominio fueron puestos a disposición de dicho fondo, otro gran reto para un programa de formalización radica en la necesidad de sanear y formalizar todas esas las tierras que han sido incautadas por el Estado y, particularmente, las que cuentan con declaratoria de extinción del derecho de dominio que fueron en su momento entregadas bajo administración a la ya liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes, y hoy en día están a cargo de la Sociedad de Activos Especiales -SAE-. La mayoría de éstas tierras a la fecha no se encuentran material ni jurídicamente saneadas, entre otras cosas, debido a ocupaciones ilegales (en muchos casos por población vulnerable), atrasos en pagos de impuestos y servicios, sumas adeudadas de predios arrendados, falsas tradiciones, problemas de titulación y ausencia de claridad en su delimitación física39. Al respecto es importante mencionar la expedición de la de la Ley 1708 de 2014 40 que introdujo en el ordenamiento un nuevo Código de Extinción de Dominio. Esta norma adquiere relevancia en la medida que establece el procedimiento que involucra la acción de extinción de dominio (que por supuesto cobija a los predios rurales), su naturaleza y causales, así como las competencias a nivel institucional y los efectos que involucra el proceso respecto de la disposición de bienes. La ley en comento define la extinción de dominio como “una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”41. En esa medida un programa de formalización debe tener presente además, que cuando un bien rural se encuentre inmerso en un proceso de extinción de dominio y más específicamente desde el momento de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión (ver capítulo VII de la ley), dicha situación imposibilita el uso de MASC y por tanto se perderá competencia de actuación. Lo anterior, pues explícitamente el Código de Extinción de Dominio contempla que aquellos bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes que permiten considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción de dominio, serán objeto de la

39

En relación con lo anterior, es de resaltar que la DNE reportó que entregó físicamente a la SAE, como producto de la depuración realizada entre las dos entidades, un total de 7.606 bienes39. Respecto del inventario de bienes recibidos y ejemplo de la necesidad de saneamiento urgente de los mismos, la SAE informó que el 36% no tienen registrado cifra de val or por concepto de avalúo catastral proveniente de la liquidación del impuesto predial y 7.508, el 96.46% no cuentan con cifra de valor por concepto de avalúos comerciales recientes. Así mismo, reportó que 5.458 bienes se encontraban improductivos (a 31 de mayo de 2013), y en cuanto a la identificación de los bienes, se manifestó que los registros no corresponden a la realidad y estad o de los mismos, lo cual se evidenció en una revisión y confrontación selectiva de una muestra aleatoria. Fuente: Informe de plan de mejoramiento DNE - SAE, disponible en: http://www.saesas.com.co/webportalsae/Documentos/Entidad/RendicionCuentas/ 2014/Plan_de_mejoramiento_II_Semestre_2014.pdf

40

Por medio de la cual se expide el código de extinción de dominio.

41

Ley 1708 de 2014. Artículo 15.

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medida cautelar de suspensión del poder dispositivo, pero adicionalmente, de considerarse razonable y necesarias, se podrán decretar las medidas cautelares de embargo, secuestro, y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercios o unidades de explotación económica.

1.2.5

Normas reglamentarias

Otras unidades de medición del tamaño de las tierras rurales El Decreto 3600 de 2007 sobre ordenamiento del suelo rural y formalización de tierras, contiene algunas definiciones importantes a tener en cuenta, entre ellas la ‘Unidad Mínima de Actuación’, que es la superficie mínima de terreno definida en el componente rural del plan de ordenamiento territorial, que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano; y la ‘Unidad de Planificación Rural’, que es el instrumento de planificación de escala intermedia que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial para el suelo rural. Así mismo, el citado decreto contiene unas ‘categorías del suelo rural’, que deben ser tenidas en cuenta por los programas de formalización, pues específicamente en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido, con la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes. UPRA También a nivel de regulación institucional, es muy importante hacer referencia a la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA- que se creó mediante el Decreto 4145 de 2011. Esta entidad tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios y cuenta, entre otras, con funciones para caracterizar y precisar el fenómeno de Ia informalidad en Ia propiedad y tenencia de los predios rurales; planificar los procesos de formalización como parte del ordenamiento social de Ia propiedad de Ia tierra rural y definir los criterios y lineamientos para su ejecución y control. Como se verá más adelante, la UPRA juega un papel importante en el marco de ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad Rural. SNR Dentro de cualquier programa de formalización uno de los aspectos fundamentales es el registro, y la entidad responsable de efectuarlo en Colombia es la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR. En ese sentido, el estatuto de registro de instrumentos públicos42

42

Su antecedente directo es el Decreto 960 de 1970: “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado”. [Entiendo que esa norma venía del Código Civil y el decreto de 1970 la reiteró. El registro constitutivo de Colombia se encuentra con el desafío de l a informalidad que conduce a transacciones por fuera del mismo]. Dispuso que los inmuebles que fueran objeto de enajenación, gravamen o limitación se identificaran por su cédula o registro catastral si lo tuvieren; por su nomenclatura, por el paraje o localidad donde están ubicados, y por sus linderos. Siempre qu e se exprese la cabida se debería emplear el sistema métrico decimal (en sustitución de otras medidas tradicionales).

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(instrumento principal de acción) fue expedido mediante la Ley 1579 de 2012 y establece que el registro es un servicio público prestado por el Estado a través de funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, siendo sus objetivos: 

Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil.



Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.



Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Esta ley desarrolla todo el procedimiento encaminado al registro de predios, y en particular las formalidades aplicables. De otro lado, mediante Resolución No. 10597 de 201243 la SNR estableció una tarifa especial para el registro de los instrumentos públicos de adjudicación de predios baldíos de la Nación, en los términos de la Ley 160 de 1994, y para los actos de transferencia de dominio de predios no baldíos de superficie menor o igual a 1 UAF, en los términos de la misma ley. Mediante los Decretos 0238 y 0239 del 2012, dentro de la estructura de la SNR, se creó con carácter transitorio la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras,. Dicha dependencia tiene por objetivo atender los casos específicamente relacionados con restitución de tierras y formalización. Entre sus funciones se destacan: 

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la vigilancia, inspección y control del servicio público registral que prestan las oficinas de registro de instrumentos públicos sobre los predios rurales.



Coordinar con las diferentes instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes programas y proyectos que deban desarrollar los funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos públicos sobre el servicio registral de los predios rurales.



Adoptar un sistema de información registral de los predios rurales como también la información que requieran las distintas entidades judiciales ya administrativas con base en los estudios e investigaciones que se adelanten.



Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.



Interactuar con las entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y los demás relacionados con el tema.

43

Por la cual se establecen tarifas especiales para algunos actos registrales.

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A partir de todo lo expuesto, a continuación se desarrollarán de manera específica algunos programas que tienen que ver indirecta o directamente con la formalización de propiedad rural en Colombia, éstos son el de “Regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario” en cabeza del Incoder, la “Política de Restitución y Formalización de Tierras para víctimas de la violencia”, y finalmente el “Programa de formalización de la Propiedad Rural” . 1.2.6

Programas de formalización en curso

Programa de regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del INCODER Según el numeral 7 del artículo 4o del Decreto 3759 de 2009 es función del Incoder “Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario, hacer seguimiento a las adjudicaciones y aplicar, previo el procedimiento respectivo, las condiciones resolutorias y caducidades administrativas a que haya lugar”. Así mismo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3759 de 2009, el INCODER tiene entre sus objetivos “facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos”. En cumplimiento de ello, el INCODER ha expedido los Acuerdos 349 de 2014 44 y 266 de 2011 particularmente en atención A lo establecido en el artículo 1 de la Ley 160 de 1994 en cuanto a reformar la estructura de la propiedad a través de la implementación de programas de redistribución de la propiedad para “dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional”. Dichos reglamentos del INCODER sobre selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la ocupación o tenencia de las tierras ingresadas a su patrimonio, consideran además las condiciones fácticas y jurídicas de los predios correspondientes, y desarrollan los principios sobre propiedad rural establecidos en la Ley 160 de 1994, específicamente sobre la UAF. El Decreto 3759 de 2009 también tiene en cuenta el Capítulo III de la Ley 1448 de 2011 -por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones-. Establece entonces la ruta de traslado de los expedientes cuando se evidencia un posible despojo o abandono forzado de los predios del FNA, así como también cuando se requieran predios para la compensación o la equivalencia.

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24

Por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder.

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Por último, salvo las excepciones consagradas en el artículo 8, este Decreto contiene un procedimiento de adjudicación de predios ocupados de manera regular y lícita45 que incluye, entre otras, las siguientes acciones: 1. la solicitud de adjudicación por parte de quien se encuentra ocupando el bien inmueble rural. 2. La práctica de una visita de caracterización agronómica y ocupación del inmueble objeto de la solicitud, en la que se determinará su ubicación, extensión, explotación u obras adelantadas, ocupación o situación de tenencia, reservas, condiciones o limitaciones que lo afecten y características físicas. 3. Posterior a la visita prevista en el numeral anterior se dispondrá la visita topográfica que identificará los linderos y el área exacta susceptible de la adjudicación. 4. En los casos en que el Incora no haya adelantado el comité de selección y el predio se encuentre actualmente ocupado por personas autorizadas por el Incoder, se deberá convocar por parte del Director Territorial al Comité de Selección para emita concepto acerca de la adjudicación del ocupante del predio. 5. En caso de existir asignación provisional del predio o parcela, para la adjudicación se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha asignación. Programa de Restitución y Formalización de Tierras para víctimas de la violencia Dada su extensión y complejidad, la política de restitución y formalización de tierras para población víctima de la violencia será abordada de manera general, pues pese a que directamente no guarda relación con el uso de MASC en relación con conflictos sobre la tierra y de hecho su marco legal no permite su uso, de manera transversal puede tener incidencia en ello, toda vez que -como política superior del Estado- tiene un efecto restrictivo sobre todos los asuntos que involucren predios de población desplazada y, por tanto, es importante definir con precisión cuáles son los asuntos que, por ser de su consorte, no pueden entrar a ser resueltos por MASC en el marco de un programa de formalización. La Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas y de restitución de tierras46 se enmarca en la denominada “justicia transicional”47 que espera facilitar el paso hacia un escenario de posconflicto, con el fin de reconocer a las víctimas del conflicto armado colombiano sus derechos a la verdad, justicia y reparación -con garantías de no repetición-. A partir de esta Ley se crearon (entre otras) la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAV), y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD o URT), la primera encargada de liderar las

45

Decreto 349 de 2014. artículo 12.

46

Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

47

De acuerdo con el International Center for Transitional Justice, la justicia transicional es el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. Ver: https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional. Consultado el 5 de mayo de 2015. [Esto debería ir al glosario).

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acciones del Estado y la sociedad para atender y reparar integralmente a las víctimas, y la segunda como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados" y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. En cuanto a la competencia de la jurisdicción especial de restitución y formalización de tierras, respecto de predios que han sido despojados o abandonados a causa del conflicto armado, el artículo 79 de la Ley dispone que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras 48 (Subraya fuera del texto original). Por su parte, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Sobre el contenido del fallo de restitución o formalización, el artículo 91 manifiesta que la sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente. 49 (Subraya fuera del texto original). Para efectos registrales, el fallo de restitución o formalización contendrá órdenes expresas a la oficina de registro de instrumentos públicos de la circunscripción territorial que corresponda al lugar del predio restituido o formalizado para que inscriba la sentencia. Igualmente, los Magistrados y Jueces de restitución ordenarán a la oficina de registro de instrumentos públicos que cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales50. Desde la promulgación de esta ley varias normas de diversa jerarquía han sido expedidas para proteger los derechos de las víctimas y generar las reparaciones a que haya lugar en su favor, a saber:

48

Ley 1448 de 2011. Artículo 79.

49

Ley 1448 de 2011. Artículo 91.

50

Ver literales C y D del artículo 91.

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La Resolución UARIV 64 de 2012, mediante la cual se delegó en la Directora de Reparación de la Unidad la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.



El Decreto 1377 de 2014, que contiene la reglamentación y la ruta y orden de acceso a las medidas de reparación individual para las víctimas de desplazamiento forzado, particularmente a la medida de indemnización por vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011.



El Decreto 4800 de 2011, que entre otras definiciones resalta el Enfoque preventivo, esto es, que “la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas velará por la protección jurídica de los predios que se pretenden restituir o formalizar, con el fin de garantizar la eficacia de las decisiones y fallos de las autoridades administrativas y judiciales en la materia”.51



Particularmente en cuanto se refiere a protección territorial, el Decreto 4829 de 2011 52, deja en cabeza de la URT las actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el proceso de restitución.

Visto lo anterior, en la actualidad cualquier programa que promueva el uso de MASC en asuntos relacionados con la formalización de tierras, debe excluir aquellos casos que versen sobre predios que han sido reportados o declarados como abandonados o despojados. Como se expuso, la ley 1448 de 2011 creó específicamente para el efecto el "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente" en el cual se inscriben tanto los predios como las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio53. Dicho registro está a cargo de la URT. Por ello, basta con que un predio sea inscrito en el registro para que automáticamente pase a ser de competencia del programa de restitución y formalización de tierras, al menos hasta tanto se resuelve la veracidad de lo reportado, bien sea en sede administrativa a cargo de la Unidad54, o propiamente en sede judicial a través de una sentencia.

51

Decreto 4819 de 2011. Título I, Capítulo I: Objeto y principios.

52

Por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

53

Ley 1448 de 2011. Artículo 76.

54

De conformidad con el artículo 76, esta Unidad tiene un término de sesenta (60) días, contado a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de ese artículo, para decidir sobre su inclusión en el Registro. Este térmi no podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.

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Así mismo, la ley dispuso una serie de presunciones55 (en la práctica muy difíciles de desvirtuar) en relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, entre las que se encuentran: 

Se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75.



Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita: en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados; sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas directa o indirectamente.

La ley también contempló la “inversión de la carga de la prueba” 56 pues basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladarla al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Dichos demandados u opositores (que en muchos casos son también campesinos) no cuentan con la prerrogativa de la representación judicial a cargo de la URT por lo que tienen que valerse de sus propios medios para desvirtuar las mencionadas pruebas. Es de resaltar que si bien esta ley representa un logro significativo en el reconocimiento de derechos de la población víctima de la violencia, puede estar siendo aprovechada por algunos para tratar de resolver conflictos que en esencia no corresponden a víctimas. Actualmente ya han aparecido las llamadas “falsas víctimas” que pretenden hacerse a la propiedad de predios que realmente no fueron abandonados o arrebatados, o que simplemente buscan legalizar los títulos de predios que ya se encuentran habitando. Al respecto, se ha llegado a manifestar públicamente por parte del mismo Gobierno que hasta 30% de los reclamantes han resultado falsas víctimas57. Esta problemática exige delimitar claramente el alcance de las herramientas jurídico-procesales dispuestas, para no generar efectos colaterales tales como aumentar el volumen de procesos atendidos por jurisdicción de tierras que no corresponden a la misma, generar incentivos para fingir la condición de víctima, reducir la carga procesal de los funcionarios que resuelven causas no transicionales, generar desistimientos en procesos judiciales o administrativos ordinarios, y (sobre todo relevante para este estudio) desincentivar el uso de MASC en la

55

Ver artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

56

Ley 1448 de 2011. Artículo 78.

57

Gobierno denunció cartel de falsas víctimas en restitución de tierras. Publicado el 22 de abril de 2015. (Consultado el 10 de mayo de 2015). URL: http://www.noticiasrcn.com/nacional-pais/gobierno-denuncio-cartel-falsas-victimas-restitucion-tierras

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formalización para casos que en la realidad no deberían llevarse a la URT y podrían resolverse con apoyo de MASC. Por último, para prevenir los riesgos señalados es indispensable establecer una base de datos de predios que permita a las diferentes entidades involucradas en programas de formalización (particularmente el MADR, la URT, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi [IGAC], las notarías, el INCODER, y la SNR) conocer el estado jurídico de las tierras sobre las cuales se pretende intervenir, bien sea a través del uso de MASC (para los fines del estudio que nos compete) o a través de cualquier programa de formalización o desarrollo rural. De hecho, la ley 1448 dispuso en su artículo 76 que las entidades responsables de la política de restitución y formalización deberían disponer de “servicios de intercambio de información en tiempo real” con la URT, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre estrategia de Gobierno en Línea. No obstante, hasta la fecha no existe una infraestructura tecnológica que permita dicho intercambio de información y por lo tanto no ocurre la articulación deseada entre las diferentes entidades. Programa de formalización de la propiedad rural El MADR como entidad estatal creada para propiciar el desarrollo rural es el llamado a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida. En razón de ello expidió la Resolución No. 0452 de 2010, modificada por la Resolución 181 de 2013, mediante la cual se creó el Programa de Formalización de la Propiedad Rural y su Unidad Coordinadora. Éste programa, tiene por objeto promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos, impulsando y coordinando acciones para apoyar las gestiones tendientes a: 

Formalizar el derecho de dominio de predios rurales privados.



Realizar el saneamiento de títulos que conlleven la falsa tradición.



Acompañar a los interesados en la realización de trámites administrativos, notariales y registrales no cumplidos oportunamente.



Fomentar la cultura de la formalidad de la propiedad rural.

Sin embargo, debe precisarse que este programa no puede extenderse a situaciones cubiertas por las competencias específicas de otras entidades como el INCODER respecto de baldíos o en desarrollo de otras políticas como la de restitución y formalización de tierras, para el caso de bienes despojados o abandonados por la violencia. De modo que puede considerarse un programa complementario que debe coordinarse estrechamente con los anteriormente abordados. El Programa de Formalización de la Propiedad Rural parte de la identificación de la informalidad en la tenencia de predios rurales en casos no sujetos a las competencias de INCODER o URT. La informalidad es la ausencia de títulos de dominio válidamente registrados que se encuentra presente en su mayor parte en predios de particulares y en algunas zonas en terrenos baldíos de la Nación, y constituye uno de los obstáculos para acceder a la propiedad de la tierra. Dicho fenómeno afecta los mercados de tierras, la producción agropecuaria, la inversión pública rural y la asignación de recursos para el campo por lo cual el problema trasciende el ámbito individual y se convierte en un asunto de interés y conveniencia públicos. LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 29

La formalización de la propiedad rural es vista como una inversión que puede generar mejores ingresos rurales privados y públicos, mayor acceso de la población campesina a la propiedad de la tierra, uso más racional de la tierra y mayor gobernabilidad en el campo Colombiano 58. Para contextualizar el problema de la informalidad de la tierra en Colombia, el Programa identificó dos cifras claves al momento de su creación59: 

El 48% de los 3.718.000 predios rurales inscritos en el Catastro Nacional no tienen títulos registrados.



Aproximadamente existen 1,7 millones de predios rurales sin formalizar.

Más recientemente, de acuerdo con el informe ‘Misión para la transformación del campo’, a primero de enero de 2013 los predios inscritos eran 3’946.376, de los cuales solo 1’466.591 tiene título de propiedad, lo que significaría que más del 60 por ciento de las propiedades estarían en la informalidad60. El informe igualmente manifiesta que desde el punto de vista cuantitativo, “informalidad corresponde a posesiones privadas que se estiman en más del 70 por ciento. Sin embargo, la problemática más compleja se presenta con las tierras de la Nación, es decir los baldíos, sobre las cuales descansan ampliamente las políticas de acceso a la propiedad y el uso de la propiedad y de reforma agraria (...) Una de las consecuencias de la alta informalidad es la falta de información sobre la disponibilidad real de baldíos de la Nación y de sus condiciones jurídicas y físicas, lo que se constituye en un cuello de botella estructural para la definición de las políticas de intervención del Estado a través de los planes de reforma agraria y acceso a la tierra”61. El Programa del MADR consta de dos etapas: la primera en el período 2012-2014 de diseño y puesta en marcha; y la segunda entre 2015-2021 de ejecución ampliada. La Resolución 112 de 201362 de la UPRA determina la priorización de las zonas en las cuales actuará el Programa de Formalización, teniendo en cuenta criterios como la alta concentración de informalidad en la tenencia de la tierra por zona rural municipal; zonas con bajos índices de despojo; zonas priorizadas por política del Ministerio; demanda de procesos de formalización expresada por las entidades territoriales; y municipios que cuenten con censo catastral.

58

Antecedentes del Programa de Formalización de la Propiedad Rural. Consultado el 4 de mayo de 2015. URL: http://formalizacion.minagricultura.gov.co/programa/antecedentes

59

Ibídem.

60

Informalidad en la propiedad, principal problema del campo en el país. Periódico El Tiempo. Publicado el 29 de marzo de 2015. Consultado el 4 de mayo de 2015. URL: http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/mision-para-la-transformacion-del-campopoliticas-agrarias-del-gobierno-colombiano-para-el-posconflicto/15482135

61

Ibídem.

62

Por medio de la cual se definen los criterios y lineamientos para la selección de las Zonas de Formalización Masiva.

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También en desarrollo de los aspectos técnicos de ejecución, se expidió la resolución No. 346 de 201363 que declara como “Zonas de Formalización Masiva” las áreas rurales correspondientes a los municipios de Ramiriquí, Moniquirá, Villa de Leyva y Sáchica del departamento de Boyacá; Manizales del departamento de Caldas; Popayán, Morales, Mercaderes, Timbío, Santander de Quilichao, Buenos Aires, Caldono, Piendamó, Miranda y Padilla del departamento del Cauca; San Juan de Rioseco del departamento de Cundinamarca; Pitalito y San Agustín del departamento del Huila; Ciénaga del departamento de Magdalena; La Unión del departamento de Nariño; Pereira del departamento de Risaralda; Jamundí del departamento del Valle del Cauca. Y finalmente, para el adelantamiento de los proyectos de formalización en las mencionadas “Zonas de Formalización Masiva” el MADR decidió que se aplicará la metodología definida mediante la “Guía Metodológica para la Formalización Masiva de la Propiedad Rural por Barrido Predial” adoptada mediante Resolución 347 de 2013 64, como la principal herramienta orientadora y de consulta para los agentes que participan directa o indirectamente en la ejecución de las etapas de los proyectos de formalización masiva en las Zonas declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.2.7 Jurisdicción ordinaria – procesos declarativos y oferta de justicia formal Tras haber repasado la normatividad relevante que debe ser tenida en cuenta por un programa integral de formalización de tierras, así como revisado los programas vigentes a nivel institucional que contemplan específicamente en su objeto formalizar la propiedad rural, en éste punto se hace pertinente examinar la instancia residual de actuación, es decir, los procesos ordinarios existentes que pueden iniciarse dentro de la jurisdicción, en caso de que no se trate de las situaciones específicamente reguladas que fueron explicadas anteriormente, o porque simplemente se quiera acudir de manera directa a la justicia formal. En primer orden, se debe precisar que en Colombia no existe como tal una jurisdicción agraria, pese a que la misma fue anteriormente concebida y materializada por última vez en el marco del Decreto Ley 2303 de 1989. Dicha norma en su artículo 14 estableció que los jueces y magistrados agrarios aplicarían la ley sustancial teniendo en cuenta que el objeto de la jurisdicción agraria es conseguir la plena realización de la justicia en el campo, en consonancia con los fines y principios generales del derecho agrario, especialmente el relativo a la protección de la parte más débil en las relaciones de tenencia de la tierra y de la producción agraria. No obstante, el Código General del Proceso proferido mediante la Ley 1564 de 2012, expresamente derogó el mencionado Decreto 2303, con lo cual en la actualidad todas las actuaciones –ordinarias- se rigen por éste cuerpo normativo.

63

Por la cual se declaran Zonas de Formalización Masiva y se dictan otras disposiciones.

64

Por la cual se adopta la Guía Metodológica para la Formalización Masiva de la Propiedad Rural por Barrido Predial.

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En esa medida, cualquier asunto agrario puede ser sometido hoy en día a la jurisdicción ordinaria o común, la cual es responsable de decidir sobre éstos así como de los asuntos civiles, penales, de familia, laborales, y comerciales. Todos ellos están sometidos específicamente al conocimiento y decisión de los órganos o autoridades judiciales ordinarias que se indican a continuación en orden jerárquico: 

La Corte Suprema de Justicia, el máximo tribunal de esta jurisdicción y que actúa también como tribunal de casación, a través de la Sala de Casación Civil y Agraria;



Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial con sus salas especializadas;



Los Juzgados Civiles del Circuito; los Juzgados Penales del Circuito; los Juzgados de Familia, los Juzgados Laborales y los Juzgados Agrarios (estos tres con categoría de juez de circuito);



Los Juzgados Municipales, Promiscuos y de pequeñas causas.

Particularmente en cuanto respecta a los jueces promiscuos municipales y los de pequeñas causas, es preciso advertir que su competencia ha sido ampliada de manera sustancial, ya que no solo pueden en la actualidad conocer de asuntos civiles y actuar como jueces de control de garantías en lo penal, sino que además tienen a su cargo asuntos agrarios, laborales y de familia. Bajo esas consieraciones, los procesos que actualmente existen en materia agraria –regulados por el Código Civil y el Código General del Proceso-, mediante los cuales se puede perseguir la formalización de la propiedad rural son: 

Deslinde y amojonamiento

Pueden demandar el deslinde y amojonamiento el propietario, el nudo propietario, el usufructuario el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un año de posesión. Si el dominio del predio contiguo está limitado o se halla en estado de indivisión, la demanda se dirigirá contra los titulares de los correspondientes derechos reales principales. El proceso culmina con sentencia que declara la cabida y linderos detallados de uno o más inmuebles. 

Pertenencia

La declaración de pertenencia puede ser pedida por todo aquél que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. No procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público. Culmina con una sentencia que declara el dominio de un bien. 

Posesorio

Se busca recuperar la posesión mediante sentencia que ordene cesar la perturbación o dar seguridad contra un temor fundado. Sólo se puede ejercer la acción posesoria sobre cosas que sean susceptibles de adquirir por prescripción y es titular de esta acción el poseedor, pero el

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que ha estado en posesión tranquila e ininterrumpida por un año. Además pueden ejercerla los herederos de la persona que pudo haberla ejercido si viviese. 

Reivindicatorios:

Conforme lo declaran los artículos 946, 950 y 952 del Código Civil, la acción reivindicatoria debe dirigirse por el propietario de una cosa singular o de una cuota determinada de ella, contra su actual poseedor, por ser éste el único con aptitud jurídica y material para disputarle al actor el derecho de dominio, en cuanto no sólo llega al proceso amparado por la presunción de propietario (artículo 762, ibídem), sino porque en un momento dado su situación de hecho le permitiría consolidar un derecho cierto de propiedad, ganado por el modo de la prescripción adquisitiva, ordinaria o extraordinaria (artículos 2518 y 2527). El resultado de un proceso reivindicatorio, es una sentencia declarativa de los derechos sobre un inmueble que en consecuencia ordenará o no la restitución de la posesión (tenencia con ánimo de señor y dueño) de un inmueble a favor de su propietario. 

Servidumbre

Consiste en un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño (Art. 879 C.C.) Las controversias que se presenten frente a las servidumbres, deben ser dirimidas ante la jurisdicción ordinaria, mediante el proceso de imposición de servidumbre. 

Sucesorio

El proceso sucesorio constituye fundamentalmente, el medio realizador del derecho hereditario, cuyo fin es el de asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opera a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante o testador. 

Proceso divisorio

Con la expedición del Código General del Proceso, el divisiorio se incluyó dentro de los procesos declarativos verbales especiales (Art. 406 al 418 C.G.P). Éste es un proceso judicial que le permite al copropietario de un bien, sin importar que este sea mueble o inmueble, poder acabar con la copropiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios. Para ello, el copropietario, o comunero, puede pedir la división material del bien (si es posible) o en su defecto pedir la venta del inmueble con el fin de que se distribuya el producto de la misma entre los comuneros. El proceso comprende que se realice la demanda contra los demás comuneros, acompañada de la prueba de que son condueños y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradición que de cuenta sobre la situación jurídica del bien durante los últimos 10 años si es posible. (en el anterior Código de Procedimiento Civil eran 20 años). Entre otras cosas, la demanda debe de ir acompañada para su admisión, de un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división procedente y la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si se reclaman. Una vez decretada la División, se procede conforme lo establece el artículo 410 del Código General del Proceso que indica el trámite a seguir para la división del bien.

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Básicamente el cambio que trajo el CGP respecto del antiguo Código de Procedimiento Civil, radica en el avalúo y la forma de distribución que ahora se convierten en un requisito formal de la demanda, y no en una prueba que se debe practicar en el momento procesal oportuno, además del desarrollo de menos tiempos respecto de algunos requisitos y en que en el CGP los copropietarios indeterminados o demasiado numerosos no tienen un proceso especial sino que es el mismo para todos. 

Transacción

Si bien la transacción no encuadra propiamente como un proceso, porque su naturaleza de hecho la constituye en una figura por medio de la cual las partes pueden dar por terminado un litigio produciendo el efecto de cosa juzgada, es importante hacer mención de ésta figura en el marco de la justicia formal, pues se encuadra dentro de las posibilidades que existen en la jurisdicción ordinaria para resolver un conflicto agrario. La transacción es denominada de manera casi unánime por la doctrina nacional como un modo de extinguir las obligaciones, mediante la celebración de un contrato en el cual las partes resuelven directamente y de acuerdo mutuo una situación jurídica 65. Con respecto a ésta figura, las condiciones para su configuración son: - El consentimiento de las partes; - La existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas. - La transacción supone reciprocidad de concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los contratantes. Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho, de la remisión de una deuda, del desistimiento. Legalmente la figura se encuentra recogida en el artículo 2469 del Código Civil, que dispone: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. Finalmente cabe anotar que debido a su naturaleza contractual, la transacción puede ser objeto de nulidad o recisión en los casos establecidos en el código civil.

Oportunidades para la implementación de MASC en la justicia formal Con el fin de generar una alerta respecto de la eficiencia de los procesos jurisdiccionales existentes en la actualidad y anticipando los contenidos del Capítulo 6.0 Conclusiones y recomendaciones, a continuación se hará mención de algunos puntos estratégicos en donde el uso de MASC puede representar una oportunidad de mejora desde el punto de vista de la oferta de justicia formal:

65

TORRADO Canosa, Fernando, La resolución de los contratos, Ediciones Radar, Bogotá, 1985.

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El marco normativo actual establece expresamente que la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos (es decir, los expuestos previamente) que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios (aunque a nuestro juicio éstos dos asuntos igualmente deberían ser suceptibles de ello). Como puede verse, se contempla únicamente el uso de la conciliación en derecho, dadas las formalidades que tiene, pero no el del resto de herramientas disponibles en los MASC. En ese sentido, se está desnaturalizando en la práctica la conciliación como un mecanismo alternativo, pues las partes realmente no están encontrando un espacio de acercamiento y autocomposición, dado que son necesariamente sus apoderados quienes acuden a la instancia y formulan el escrito de conciliación, pero más con el propósito de agotar ese “pre-requisito” para posteriormente instaurar la demanda, que con el encontrar veraderamente una solución al conflicto por fuera de la jurisdicción.



Bajo esas consideraciones, puede considerarse la idea de que se implementen los distintos MASC (más allá de la conciliación en derecho) como requisito de procedibilidad cuando se trate de procesos que versen sobre asuntos agrarios. Para ello, evidentemente tendrían también que idearse ciertas formalidades y considerar las instancias serias e idóneas para adelantarlos, de manera que verdaderamente se demuestre haber hecho uso y agotado una instancia de acercamiento entre las partes, bien sea a través de la conciliación en derecho o equidad, la amigable composición, el arbtraje, etc. Lo importante es que se propenda realmente por la búsqueda de una solución real antes de iniciar un proceso judicial, y no únicamente que se tenga como un etapa jurídica a agotar.



Dicha implementación obedece además a las prerrogativas que ofrecen los MASC respecto de la jurisdicción, las cuáles se verán en el numeral 6.2 Ventajas del uso de MASC respecto del proceso judicial para formalizar.



Para conseguir lo anterior, igualmente se debería revisar el nivel de efectividad que en la actualidad tiene ese requisito de procedibilidad establecido a través de la conciliación en derecho, para ver por ejemplo en cuántas ocasiones de las que se surte el trámite realmente se termina en una conciliación, pues no existen a la fecha estadísticas disponibles que permitan examinarlo (ver el numeral 3.4 3.4 Tiempos procesales).



Al considerar el uso de MASC a fin de evitar la congestión judicial en procesos que pretendan la formalización de tierras, no debe dejarse de lado que éstos pueden tener lugar tanto en el marco de la justicia formal como en procedimientos administrativos, pues como se ha expuesto, se encuentran ampliamente regulados y delimitados en cuanto a su alcance y posibilidades. En esa medida, sería interesante pensar en una instancia administrativa previa que esté articulada con la jurisdicción (un programa integral de formalización de tierras por ejemplo) que pueda habilitarse como instancia reconocida para agotar el requisito de procedibilidad de usar MASC, de manera que sea ésta instancia la que en caso de no llegar a una solución mediante en el uso del mecanismo alternativo, o porque considere que la naturaleza o complejidad del caso lo amerite, remita el caso a la jurisdicción.

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Para conseguir lo anterior, se podría contar con la articulación de instancias como los Centros de Conciliación y Arbitraje, los Consultorios Jurídicos, o las Juntas de Acción Comunal (en aplicación de la justicia comunitaria o la amigable composición por ejemplo).



Más allá de que la idea de implementar el uso de cualquier MASC como una instancia obligatoria -es decir como requisito de procedibilidad-, representa evidentemente la necesidad de adelantar cambios estructurales y eventualmente también a nivel legislativo, ello no es obstáculo para que la justicia formal (jurisdicción ordinaria) se haga parte activa en una campaña de divulgación y promoción del uso de MASC en asuntos agrarios por fuera de la jurisdicción, pues evidentemente ésta será una beneficiaria directa en la medida que se logre tanto reducir la carga de los jueces como permitir que éstos se ocupen de procesos complejos en otras materias.



Lo anterior se justifica además, en tanto el derecho agrario a pesar de ser una disciplina jurídica unificada, con su propio sistema y características de generalidad y abstracción, no se circunscribe en Colombia a una jurisdicción agraria -como se expuso previamente- que pueda abordar esas problemáticas con competencia específica. En ese sentido, el derecho civil es inadecuado para resolver los problemas que presentan las relaciones jurídicas nacidas en el mundo rural, en especial, los que entran a solucionar desde el siglo pasado las reformas agrarias adelantadas en América Latina 66.



Al respecto finalmente cabe mencionar que en el borrador conjunto firmado por el Gobierno y las FARC el 6 de junio del 2014 sobre la Reforma Rural Integral (Diálogos de La Habana), en el punto 1.5.1 se previó: “En el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad”. Es por ello que desde ya es oportuno pensar en la forma en que puede entrar a operar dicha eventual jurisdicción agraria, de la cual por supuesto se recomienda hagan parte los MASC.

2.0 JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA 66

Ramos Bermúdez, Manuel. Seminario de capacitación de Magistrados de las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, jueces civiles del circuito, empleados de la rama jurisdiccional, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría General de la Nación. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2012. 36 LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA

DE MASC SOBRE PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS En orden a efectuar la revisión de jurisprudencia relevante para este diagnóstico, primero se debe precisar que hasta la fecha no se ha proferido un fallo que verse sobre ambos asuntos, es decir, las Altas Cortes en Colombia aún no se han pronunciado sobre un caso que involucre directamente el uso de MASC en asuntos que tengan que ver con formalización de la propiedad rural o, en sentido más amplio, con derechos sobre la tierra. Sin embargo, un conjunto de decisiones jurisprudenciales relativas al uso de MASC, formalización de la propiedad rural y derechos sobre la tierra, permiten integrar el marco dentro del cual podrían conjugarse mejor los dos instrumentos jurídicos.

2.1

JURISPRUDENCIA SOBRE EL USO DE MASC

Mediante Sentencia C-037 de 1996 la Corte Constitucional estableció una primera aproximación al uso de los MASC en Colombia reconociendo que por medio de ellos "se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca, asimismo, que los interesados puedan llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias”. Este fallo recuerda que el propósito fundamental de la administración de justicia es hacer realidad los principios y valores que inspiran al Estado social de derecho, entre los cuales se encuentran la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales, es decir, la convivencia. Para la Corte esas metas se hacen realidad no sólo mediante un pronunciamiento formal y definitivo de un juez de la República, sino que así mismo es posible lograrlo acudiendo a la amigable composición o a la intervención de un tercero que no hace parte de la rama judicial. Se trata, pues, de la implementación de las denominadas "alternativas para la resolución de los conflictos", con las cuales se evita a las partes poner en movimiento el aparato judicial del país y se busca que a través de instituciones como la transacción, el desistimiento, la conciliación, el arbitramento, entre otras, los interesados pueden llegar en forma pacífica y amistosa a solucionar determinadas diferencias, que reflejan la complejidad del orden jurídico. Entiende la Corte que es competencia del legislador, de acuerdo con los parámetros que determina la Carta Política, fijar las formas de composición de los conflictos judiciales, los cuales -aclara- no siempre implican el ejercicio de la administración de justicia. LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 37

La Corte también manifestó que las formas alternativas de solución de conflictos no sólo responden a los postulados constitucionales anteriormente descritos, sino que adicionalmente se constituyen en instrumentos de trascendental significado para la descongestión de los despachos judiciales, problema éste que desafortunadamente aqueja en forma grave y preocupante a la administración de justicia en el país. Adicionalmente, debe insistirse en que con los mecanismos descritos se logra cumplir con los deberes fundamentales de que trata el artículo 95 superior, como es el caso de colaborar con el funcionamiento de la justicia (Num. 5o) y propender el logro y el mantenimiento de la paz (Num. 6o). Con todo, conviene puntualizar que el término "asociados" que hace parte de la norma bajo examen, incluye, además de los particulares, también a las entidades públicas. Desde entonces se estableció el primer precedente de constitucionalidad de mecanismos que evitan llevar a instancias judiciales ciertos conflictos, respecto de los cuales a juicio de la Corte es totalmente válido buscar su resolución mediante la intervención de terceros, de manera que además se facilite la descongestión de la Rama Judicial. En el mismo año (1996), la Corte Constitucional profirió igualmente la sentencia T-268, en la cual abordó el tema del acceso a la justicia y las alternativas de solución a los conflictos, precisando que existen algunas limitaciones frente al uso de los MASC. Determinó entonces que “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”, por lo cual “no resulta admisible que mediante normas estatutarias de naturaleza privada o de pactos entre particulares se pueda limitar directa o indirectamente el ejercicio de la acción de tutela, que es precisamente el mecanismo ideado por el constituyente para la protección efectiva de los derechos constitucionales fundamentales de las personas”. De esta manera se aclaró que de los MASC no pueden bajo ninguna circunstancia desconocer el hecho de que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental (para el caso particular, se encontró inconstitucional establecer entre particulares limitaciones para ejercer la acción de tutela) el cual puede ser reclamado por todas las personas directamente ante los jueces, sin que para ello deban obtener visto bueno o autorización de su posible contraparte. La Corte determinó que en el ordenamiento Colombiano no es válido que los contratantes se comprometan a la forzada renuncia del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, siendo ilícito el objeto de un acto que eso pretenda. Por tanto, no son válidas las cláusulas contractuales que contrarían normas imperativas de la ley y, por supuesto, de la Constitución, especialmente en los términos de lo dispuesto por sus artículos 229 y 29. Respecto al objeto y finalidad de los MASC, en Sentencia 893 de 2001 la Corte encontró que éstos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. Explicó la Corte que “es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia 38

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consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural, valorativa y normativamente”. No obstante, en relación con los MASC y el derecho de acceso a la justicia, la Corte ha sido clara al manifestar que no se puede hablar de un conflicto entre ambos pues en realidad se trata de mecanismos complementarios. En sentencia C-1195/01 expresó que “los mecanismos alternativos de resolución de conflictos no representan una desconfianza hacia la justicia estatal formal, sino un reconocimiento de que procedimientos menos formales y alternativas de justicia autocompositiva complementan las opciones a las cuales pueden acudir las personas para resolver sus disputas. Por ello, mecanismos como la mediación y la conciliación, más que medios para la descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y promover la resolución pacífica de los conflictos.” La Corte no ha cesado de reiterar que los MASC promueven el acceso a la justicia al tiempo que la descongestión de la Rama Judicial. Desarrollando de manera específica uno de los MASC más conocidos, la conciliación, la Corte Constitucional advirtió en sentencia C-160/99 que se trata de una institución en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares. Sintetizó en la misma providencia las características especiales de dicho mecanismo: a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes. b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso. c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora. d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos. e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico. f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador. De suma importancia es también la sentencia C-631/12, en la cual se desarrolló y explicó el carácter democrático y participativo de los MASC. La Corte específicamente manifestó respecto del mandato constitucional que faculta a los particulares a administrar justicia (artículo 116), que de éste no sólo subyace el propósito del constituyente de descongestionar la administración de justicia formal para hacerla más eficaz y célere, sino que, además, es una manifestación del régimen democrático y participativo diseñado en el Texto Superior, que propicia la colaboración de los particulares en la administración de justicia y en la resolución de sus propios conflictos. En virtud de lo anterior, nuestro ordenamiento jurídico ha implementado figuras como la conciliación, la amigable composición, el arbitraje y otras que se enmarcan en lo que la doctrina ha dado en denominar justicia comunitaria o alternativa. Así, mecanismos como la conciliación en equidad o la mediación y figuras como la jurisdicción especial indígena LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 39

y los jueces de paz (jurisdicción especial de paz) atienden a criterios de justicia propios de la comunidad en la que tienen lugar y al criterio de equidad de las autoridades que los ejercen. De otra parte, en cuanto a la institucionalidad dispuesta para regular los MASC, la sentencia C156 de 2013 revisó las funciones del Ministerio de Justicia y afirmó que éstas incluyen el diseño de políticas públicas que contribuyan a la solución de conflictos por mecanismos alternativos, o mediante el ejercicio de competencias jurisdiccionales por particulares o por la administración. Sin embargo, la Corte ha sido enfática al reiterar la necesidad de que el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas se haga de manera clara, expresa y concreta, por ello “la designación del funcionario encargado de adelantar la nueva atribución también debe ser específica, con el propósito de adelantar un juicio acerca de si la función concedida tiene relación con la materia legalmente asignada a la entidad en materia administrativa y, al mismo tiempo, si en virtud de las funciones que ordinariamente desempeña, se garantizará la independencia en el servicio de la administración de justicia”. Por eso justifica la existencia de un marco regulatorio para el otorgamiento de facultades jurisdiccionales tanto para particulares, como a autoridades administrativas, el cual debe promover la descongestión del aparato judicial, al tiempo garantiza la prestación de un servicio de justicia independiente ajustado a los mismos principios que rigen la justicia formal. La Sentencia C-156/13 advierte que el respeto por el artículo 116 de la Constitución se garantiza, no por la naturaleza de la autoridad administrativa excepcionalmente investida de atribuciones jurisdiccionales, sino por la manera en que esta se organice para cumplir ese cometido en condiciones de independencia, autonomía e imparcialidad, y precisa que el Ministerio lo ha hecho de esa manera, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 2897 de 2011. Precisó la Corte que el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de autoridades administrativas hace parte de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, por cuanto constituye una modalidad de resolución asistida donde la adjudicación del derecho corresponde a un tercero neutral – una autoridad administrativa- que no hace parte del sistema tradicional de justicia. En ese sentido, afirmó que la propia Carta reconoce expresamente la posibilidad, por supuesto excepcional, de atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas. Más aún, la norma precisa que esas funciones serán aquellas que por su naturaleza y cuantía puedan ser resueltas por éstas de manera adecuada y eficaz, siempre y cuando no implique la instrucción de sumarios o investigación de delitos y juzgamiento de los mismos, lo que armoniza plenamente con la restricción prevista en el artículo 116 de la Constitución. En Sentencia C-222 de 2013 se pronuncia la Corte sobre la conciliación como mecanismo de acceso a la administración de justicia. Dice que la conciliación “constituye un mecanismo alternativo para la solución de conflictos que además se lleva a cabo mediante la intervención de un conciliador que a la luz del artículo 116 constitucional, administra justicia en el caso particular. Haciendo de la conciliación una verdadera forma de acceso a la administración de justicia, que como tal, puede ser regulada ampliamente por el legislador, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales pertinentes”. (Subraya fuera del texto original). 40

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Finalmente, existe un fallo sobre el uso de MASC en el marco de la justicia transicional (ley 1448 de 2011), y específicamente sobre las restricciones y limitaciones que pueden darse a fin de proteger intereses y derechos superiores. Como se expuso en el marco legal, dicha ley no permite el uso de MASC en cuanto se refiere a estas tierras a fin de proteger a las víctimas reclamantes por su condición de vulnerabilidad. La Sentencia C-099 de 2013 aclaró que tanto para la protección de los derechos, como para la solución de conflictos, el derecho a acceder a la justicia exige en todas y cada una de las etapas del proceso que la actividad de justicia esté orientada a facilitar la solución pacífica de los conflictos y asegurar de manera efectiva el goce de los derechos, y esta regla se aplica tanto a la justicia formal, como a los mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos. Sin embargo, el uso de los segundos puede encontrar restricciones. Específicamente la Corte se pronuncia sobre la posibilidad de efectuar una transacción respecto de la indemnización/reparación administrativa en favor de las víctimas, y en ese sentido considera que resulta ilegítimo anteponer los costos de una eventual reparación imputable al Estado, para sacrificar casi totalmente el contenido de derechos fundamentales e impedir que el fin de pacificación que busca la ley se logre. Por ello, se encuentra justificado limitar el uso de MASC, a fin de no generar la imposibilidad de acudir a la justicia por parte de las víctimas para obtener una reparación pecuniaria complementaria, lo cual en caso contrario, resultaría manifiestamente desproporcionada, para los derechos de las víctimas y para el deber constitucional del Estado establecido en el artículo 90 de la Carta. No se menciona en esta sección jurisprudencia proveniente de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, porque después de examinarla no se encontraron fallos relevantes que, al menos de manera indirecta, trataran de MASC sobre asuntos relacionados con formalización de tierras. Solo se encontraron pronunciamientos por parte de dichas corporaciones en asuntos laborales y civiles, o que involucraran MASC para dirimir conflictos entre entidades estatales.

2.2 JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN DERECHOS SOBRE LA TIERRA Y FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL 2.2.1 El derecho de propiedad: Alcance y limitaciones La sentencia C-295/93 de la Corte Constitucional abordó el principio denominado “función social de la propiedad” de la Constitución de 1991, estableciendo un importante antecedente sobre la formalización de tierras y más específicamente sobre la intervención del Estado. Manifestó que la propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad etc. En Colombia el interés individual del propietario debe ceder, bajo ciertas circunstancias, ante el interés social. Así mismo, la Sentencia No. C–223/94 reitera que el artículo 58 de la Carta garantiza el derecho de propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, sin embargo, aclara que esa garantía no es absoluta, toda vez que la misma norma constitucional señala que la propiedad es función social que implica obligaciones. LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 41

Recuerda además que el artículo 1º de la Constitución subraya que uno de los fundamentos del Estado colombiano es la prevalencia del interés general y ese principio es desarrollado por el artículo 58 al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad está sometida entonces a las restricciones y limitaciones que el legislador juzgue necesario introducir en aras del superior beneficio de la comunidad. En cuanto atañe concretamente a la propiedad rural, la explotación de la tierra tiene que beneficiar a la comunidad, puesto que dentro de la concepción constitucional de este derecho, no se puede entender ni aplicar en exclusivo y egoísta beneficio personal del propietario. En sentencia C-595 de 1995, la Corte continuó desarrollando el tema de la propiedad y la intervención del Estado, a la luz del artículo 102 de la Constitución67. Dicho artículo establece lo que la Corte Constitucional denomina “dominio eminente”, por medio del cual el Estado ejerce la soberanía sobre todos los bienes situados dentro del territorio, sean de dominio privado o público. Al respecto la Corte expresó que el artículo 102 de la Constitución, al referirse al territorio y a los bienes públicos que de él forman parte, para señalar que pertenecen a la Nación, consagra el llamado dominio eminente; el Estado no es titular del territorio en el sentido de ‘ser dueño’ de él, sino en el sentido de ejercer soberanía sobre él. El dominio eminente es un poder supremo sobre el territorio, vinculado a la noción de soberanía. Se ejerce potencialmente sobre todos los bienes situados dentro del Estado, ya se trate dentro del dominio privado o público del mismo o de la propiedad de los particulares o administrados. El dominio público es un conjunto o suma de bienes sometido a un régimen jurídico especial, distinto del que rige los bienes de dominio privado. Sobre el derecho de propiedad dijo la Corte que, aunque se lo conciba como muy importante para la persona humana, no es de aquéllos que pueden incluirse dentro de los alude el artículo 93 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 21, cuyo numeral 1o. prescribe: "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social" (subrayas fuera del texto original). Mediante Sentencia C–189/06, la Corte nuevamente hizo referencia al artículo 58 de la Constitución, para recoger el criterio funcionalista de la propiedad, reconocerla como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico–social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80). La Corte entiende a la propiedad privada como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general

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El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.

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como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums. 1 y 8)8. De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce –en últimas– a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, En concreto sobre la propiedad rural y el deber del Estado de formalizarla y promover la adquisición y explotación por parte de trabajadores del campo, la sentencia C-536 de 1997 expresó que “la función social que tiene la propiedad, y en especial la rural, obliga a que su tenencia y explotación siempre esté orientada hacia el bienestar de la comunidad; por ello, en materia de acceso a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sólo con el objeto de facilitarles la adquisición de la tierra, sino con el ánimo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el económico y social del país”. En sentencia C-006 de 2002, la Corte retomó el anterior precedente para destacar el valor que la Constitución Política de 1991 “otorga al trabajador del campo y en general al sector agropecuario, un tratamiento particularmente diferente al de otros sectores de la sociedad y de la producción que encuentra justificación en la necesidad de establecer una igualdad no sólo jurídica sino económica, social y cultural para los protagonistas del agro, partiendo del supuesto de que el fomento de esta actividad trae consigo la prosperidad de los otros sectores económicos y de que la intervención del Estado en este campo de la economía busca mejorar las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación social. Específicamente, los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, constituyen el fundamento de la acción del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación y crédito, e igualmente para darle prioridad, apoyo y especial protección al desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y a la construcción de obras de infraestructura física en el campo”. También en sentencia C-180 de 2005 se reafirmó respecto de los citados artículos que “constituyen el fundamento de la acción del Estado para crear las condiciones necesarias que permitan el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación y crédito, e igualmente para darle prioridad, apoyo y especial protección al desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y a la construcción de obras de infraestructura física en el campo”. Un de las sentencias más emblemáticas en los últimos años es la C-644 de 2012, en la cual se pronuncia la Corte sobre los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 -por la cual se establece el Plan de Desarrollo 2010-2014-, realizando además una revisión de la “historia del campo colombiano” (que fue abordada en el numeral 1.2.1.), para finalmente afirmar que ha sido una preocupación constante del legislador establecer regímenes normativos que permitan mejorar la calidad de vida de los campesinos, así como la productividad de los sectores agrícolas. Con todo, afirmó el alto Tribunal, que las estadísticas recogidas tanto por instituciones públicas como por centros de investigación, muestran que el resultado de estos esfuerzos ha sido LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 43

insuficiente. Sin duda, no sólo a causa de deficiencias en los modelos propuestos, sino como producto de la violencia también sostenida a que se vio enfrentado el Estado colombiano durante mas de la mitad del siglo XX, la cual ha tenido como epicentro el campo y, como principales víctimas sus trabajadores campesinos. Sin entrar a distinguir la incidencia de unos y otros factores, baste con señalar que la concentración de la tierra en Colombia no ha cesado de crecer y la población campesina, en todo caso, sigue siendo la población más pobre del país y la que vive en condiciones de mayor vulnerabilidad. Con base en lo anterior, la Corte advierte que el campo es un bien jurídico y que como tal encuentra protección constitucional a partir de los artículos 60, 64 y 66 C.P. y 150, numeral 18 de la Carta, desde los cuales se advierte el valor constitucional específico y privilegiado de la propiedad rural y del campesino propietario. En virtud de ello y respecto de la propiedad agraria específicamente, la Corte afirma que más allá del claro enunciado del deber general de promoción del acceso a la propiedad que contempla el artículo 60 superior, es el artículo 64 de la Carta el que contempla como deber del Estado garantizar el acceso a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, mandato que no sólo persigue asegurar un título de propiedad sino “mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”, fin al que concurren otros elementos como el acceso a vivienda, tecnología, mercados, asistencia financiera y empresarial con miras a fortalecer su nivel de ingreso e incidir de esta manera en su “calidad de vida”. A partir de lo expuesto, la Corte llega a cuatro grandes conclusiones sobre el ejercicio de la propiedad rural: 

Es posible la segmentación de los atributos de la propiedad agraria para ofrecer un trato diverso a cada uno de ellos sin afectar los ámbitos fundamentales del derecho;



Es posible el establecimiento de un régimen especial de ordenación y protección de la propiedad agraria en razón de la calidad de los bienes;



Tales opciones normativas son posibles como forma de realizar los objetivos del Estado social de derecho, el adecuado funcionamiento de mercado y el ejercicio de las libertades económicas, bajo garantías de libre competencia, en cabeza de los campesinos.



Los derechos que deben ser reconocidas al trabajador del campo son:



el derecho a no ser despojados de su propiedad agraria o impulsados a deshacerse de ella so pretexto de su improductividad, sin ofrecer antes alternativas para tornarlas productivas a través de alianzas o asociaciones, o a cambio de otras alternativas de desarrollo agrícola como, por ejemplo, el desarrollo de zonas de reserva campesina habilitadas a tal efecto;



el derecho a que el disfrute de la propiedad no sea afectado sin justificación suficiente y poderosa;



el derecho a que el Estado adopte medidas progresivas y no regresivas orientadas a estimular, favorecer e impulsar el acceso a la propiedad de los trabajadores agrarios y el mejoramiento de su calidad de vida y dignidad humana.

2.2.2

El justo título

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El justo título guarda estrecha relación con la formalización de la propiedad rural y en Sentencia de la Corte Suprema de Justicia -CSJ- de 26 de junio de 1964, CVII-372 se precisaron las condiciones que debe reunir: Todo hecho o acto jurídico que, por su naturaleza y por su carácter de verdadero y válido, sea apto para atribuir en abstracto el dominio, y susceptible de originar la posesión, supone tres requisitos, a saber: a) Existencia real y jurídica del título o disposición voluntaria pertinente, pues de lo contrario mal puede hablarse de justeza de un título que no existe. Luego, no habrá justo título cuando no ha habido acto alguno o éste se estima jurídicamente inexistente. b) Naturaleza traslativa (v. gr. venta, permuta, donación, remate, etc.) o declarativa (v. gr. sentencia aprobatoria de partición o división, actos divisorios, etc.) de dominio, porque solo en virtud de estos actos o negocios aparece de manera inequívoca la voluntad de transferir o declarar el derecho en cuya virtud el adquirente adquiere la posesión, aun cuando no adquiera el derecho de propiedad (art. 753 C.C.). c) Justeza del título, esto es, legitimidad, la que se presume, salvo que se trate de título injusto conforme al art. 766 C.C. En la posesión regular, lo anterior significa que el justo título traslaticio de dominio es aquel mediante el cual quien ejerce señorío sobre la cosa, actualmente no es propietario de la misma, no por un defecto de su título, sino por alguna falla jurídica, bien porque se descubre que su causante, pese a toda la apariencia, no era dueño de lo que pretendía transmitir, dado que nadie puede recibir lo que no tenía su autor, como ocurre con la venta de cosa ajena; ya por alguna falencia de la tradición, inclusive sobreviniente, cuestión que tiene lugar cuando, por ejemplo, sin perjuicio de la buena fe del adquirente, se aniquilan los títulos y registros del derecho de dominio de los antecesores. La Corte tiene explicado que por justo título se entiende todo hecho o acto jurídico que, por su naturaleza y por su carácter de verdadero y válido, sería apto para atribuir en abstracto el dominio. Esto último, porque se toma en cuenta el título en sí, con prescindencia de circunstancias ajenas al mismo, que en concreto, podrían determinar que, a pesar de su calidad de justo, no obrase la adquisición del dominio. Si se trata, pues de un título traslaticio, puede decirse que éste es justo cuando al unírsele el modo correspondiente, habría conferido al adquirente el derecho de propiedad, si el título hubiese emanado del verdadero propietario. Tal el caso de la venta de cosa ajena, reputada por el artículo 1871 como justo título que habilitaría para la prescripción ordinaria al comprador que de buena fe entró en la posesión de la cosa. 2.2.3 Certificado de tradición En conexidad con el justo título, también la CSJ se pronunció en relación con el certificado de tradición en sentencia del 30 de noviembre de 1987, señalando que los jueces dan por satisfecho el requisito exigido en el punto 5 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, con tal que se presente certificado del Registrador de Instrumentos Públicos. No acatan que la ley exige, no la presentación de un certificado cualquiera, sino la de uno específico en que se puntualicen las personas que figuran como titulares de derechos reales sujetos a registro o de que no aparece ninguna como tal.

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Es decir, para la CSJ el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, que de conformidad con el artículo citado, debe acompañarse a la demanda introductoria del proceso, no es cualquier certificado expedido por ese funcionario, sino uno que, de manera expresa indique las personas que, con relación al específico bien cuya declaración de pertenencia se pretende, figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o uno que de manera clara diga que sobre ese inmueble no aparece ninguna persona como titular de derechos tales (...). Es concluyente, que si no existe la nomenclatura ofrecida por el interesado, no se halle registrada persona alguna; ni en el Municipio, ni en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y menos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos con lo cual, al no poderse individualizar con certeza de qué inmueble se trata, su localización evidente y su misma historia no existen legalmente, y no puede en forma válida hablarse que se han observado las exigencias procedimentales específicas para esta clase de asuntos. Sin embargo, en cuanto a la formalidad del certificado, resalta la Sentencia de la CSJ del 13 de abril de 2011, la cual manifiesta que el certificado que debe expedirse no necesariamente tiene que ser un folio de matrícula inmobiliaria. Puede ser un certificado (ad hoc) expedido simplemente para contestar la petición, que tenga esa especial finalidad cuando no se encuentre el folio de matrícula inmobiliaria. Así mismo, en Sentencia del 13 de abril de 2011, la Corte Suprema modificó la orientación de su jurisprudencia al considerar que la falta de certificación en los precisos términos del Código de Procedimiento Civil no puede impedir que se adelante el proceso cuando lo anterior no obedezca a falta de información imputable al demandante. En este caso, estableció que la demanda debe iniciarse con un certificado ad hoc expedido, y el juez tiene la carga procesal de verificar con más rigor los requisitos legales de la posesión del demandante. Si bien estos pronunciamientos se han dado con ocasión de procesos jurisdiccionales, sirven como referente al momento de considerar las implicaciones de una eventual actuación administrativa que pretenda adelantar la formalización de predios ubicados en zonas rurales, incluidas actuaciones relacionadas con MASC. 2.2.4 Derecho a la restitución de los desplazados y limitaciones al derecho de propiedad La jurisprudencia ha reforzado la protección especial de ciertos predios rurales, y las prerrogativas legales establecidas en su favor. Como primera decisión se destaca la Sentencia de la Corte Constitucional T–821/07 que aborda específicamente el tema del derecho a la restitución de la tierra de los desplazados forzados. La Corte estableció un importante precedente al declarar que las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de la tierra de la que eran propietarias o poseedoras, tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. Bajo ese entendido, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, considera la Corte que no puede serlo menos el derecho a la restitución de los bienes de los 46

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cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas pues el derecho a la restitución surge del derecho a la reparación integral. La Corte se remite al Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas. Para la Corte estos principios hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado. En la Sentencia T–297/08 la Corte se pronunció sobre la adjudicación de tierras a los desplazados forzados, en la cual abordó el fenómeno del desplazamiento, sobre el que dice es un problema de tierras, de ubicación geográfica, y de vivienda. Expresa la Corte que la tierra es un elemento intrínseco del conflicto armado y que puede ser causa del desplazamiento, y visto desde la perspectiva de quien es sujeto de este “traslado involuntario”, señala que implica un desarraigo total de su modo de vida, toda vez que su forma de subsistencia se encuentra estrechamente vinculada con la tierra, ya que en su mayoría, por no decir todos, son ganaderos, agricultores y tenderos de elementos básicos útiles en la producción campesina. La Corte concluye que los fallos en materia de adjudicación de tierras para los desplazados tienen que ser claros, concretos y específicos en cuanto a las condiciones de modo, tiempo, lugar y entidad responsable de hacerlo efectivo, para evitar las dilaciones, burlas y engaños a los desplazados. Ahora bien, en materia específica de protección de los bienes de los desplazados y limitaciones a ejercer el derecho de propiedad, en Sentencia C-189 de 2006 la Corte estimó que la limitación de enajenación (prescrita en los artículos 1 y 4 del Decreto 2007 de 2001 sobre actos de enajenación o transferencia respecto de inmuebles sujetos a declaratoria de riesgo u ocurrencia de este fenómeno) no resulta contraria al núcleo esencial del derecho a la propiedad privada, pues su objetivo es precisamente preservar la plena disponibilidad de los bienes patrimoniales de la población sometida a actos arbitrarios de desplazamiento contrarios a sus derechos fundamentales. En el mismo sentido, en Sentencia T 699A de 2011 se reafirmó lo dicho por la Corte al manifestar que las medidas de protección de los bienes y patrimonio de la población víctima del desplazamiento forzado responden a fines constitucionalmente legítimos, lo que valida la intromisión del legislador en el ejercicio particular de los derechos a la propiedad y a la autonomía individual. A partir de la jurisprudencia de la Corte sobre derecho a la restitución de sus bienes de los desplazados por la violencia, dada su condición declarada de especial vulnerabilidad (Sentencia T-025 de 2004) los bienes que se encontraran en proceso de reclamación o que hubieran sido reportados como despojados y/o abandonados contaron con unas medidas especiales de protección entre las cuales se encontraban la sustracción del comercio, con lo cual cualquier negocio que se celebrara sobre los mismos podía ser declarado nulo. LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 47

2.2.5

Procesos de pertenencia rural

Finalmente en cuanto a desarrollo jurisprudencial, debe hacerse mención de la Sentencia de la Corte Constitucional T-488 de 2014 en lo que tiene que ver con procesos de pertenencia rural y particularmente con la adjudicación de baldíos. A través de dicho fallo, la Corte resolvió dejar sin efectos todas las providencias proferidas desde el auto admisorio por un Juzgado Promiscuo, dentro de un proceso agrario de pertenencia iniciado por un particular, y ordenó en ese sentido al INCODERadelantar el proceso de clarificación sobre el inmueble objeto de discussion, para establecer si había salido o no del dominio del Estado, y en todo caso, acompañar al accionante e incluirlo como beneficiario del proceso de adjudicación de baldíos, siempre y cuando este cumpla con los requisitos legales. Todo lo anterior, pues se consideró que durante el proceso se omitió practicar otras pruebas conducentes para auscultar la naturaleza jurídica del terreno en discusión. Lo cual a su vez, condujo a un desconocimiento del precedente y un defecto orgánico al haberse adelantado un proceso civil de pertenencia sobre un presunto terreno baldío. En ese orden explicó el alto tribunal que el yerro advertido por el registrador (al negarse a registrar la pertenencia del predio) era evidente en tanto la decisión judicial recaía sobre un terreno que carecía de registro inmobiliario, por lo cual era razonable pensar que se trataba de un bien baldío. De igual manera, en la nota devolutiva se advirtió que los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores sino una simple expectativa, de acuerdo al marco legal vigente. Dicha argumentación fue presentada oportunamente por el registrador en el acto administrativo mediante el cual se opuso inicialmente al registro y por tanto la Corte decidió finalmente dejar sin efectos jurídicos la providencia que declaró la pertenencia a favor del actor. En definitiva, a partir de todo el repaso jurisprudencial realizado se puede observar que la jurisprudencia colombiana refuerza el marco normativo de la formalización de la propiedad rural, en cuanto presta especial atención al estado jurídico de los bienes sobre los cuales se pretende actuar, particularmente en cuanto se refiere al estudio de títulos y verificación, entre otras, de su naturaleza jurídica y de que los mismos no se encuentren inmersos en otras instancias (por ejemplo en reclamación de restitución de tierras), pues de ser así se pierde toda la competencia para intentar formalizar por vía administrativa.

48

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3.0 CARACTERIZACIÓN GENERAL SOBRE LOS CASOS TÍPICOS DE CONFLICTOS ASOCIADOS CON PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN EN COLOMBIA 3.1

MAGNITUD DEL PROBLEMA

Previamente a esbozar los casos típicos de conflictos asociados con programas de formalización en Colombia, es oportuno hacer referencia a la problemática misma de la informalidad y revisar en ese sentido los indicadores que dan cuenta de la magnitud del fenómeno en el país. Según datos del Programa de Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura, un 48% de los 3.718.000 predios rurales inscritos en el Catastro Nacional no tienen títulos registrados. En ese orden, se tiene que aproximadamente existen 1,7 millones de predios rurales sin formalizar en el país68. Coincide con ello Ana María Ibáñez, decana de Economía de la Universidad de los Andes y una de las mayores expertas en tierras en Colombia, quien estima que la informalidad en la

68

Programa de Formalización de la Propiedad Rural. Antecedentes. (Consultado el 10 de mayo de 2015). URL: http://formalizacion.minagricultura.gov.co/programa/antecedentes

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tierra de los pequeños campesinos es del 48 por ciento. Para ella, de cada dos pequeños campesinos, solo uno tiene derechos formales sobre su tierra69. De otra parte, de acuerdo con el estudio adelantado por la denominada ‘Misión Rural’, una iniciativa del Departamento Nacional de Planeación –DNP- dirigida por el ex ministro y académico José Antonio Ocampo, a primero de enero de 2013 los predios inscritos eran 3’946.376, de los cuales solo 1’466.591 tiene título de propiedad, lo que significa que más del 60 por ciento de las propiedades están en la informalidad 70. En el mismo sentido, la Misión encontró que en la actualidad solo el 36,4% de los hogares rurales tiene acceso a la tierra y que del 75,6% de los hogares rurales que tuvieron acceso a una propiedad en 2011, más del 59% se encuentra en informalidad por diversos factores como las dificultades para legalizar sus títulos71. Al respecto cabe citar el Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia 2011: Razones para la esperanza, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, según el cual, en el país se carece de estadísticas ciertas y completas sobre el grado de formalidad e informalidad de los derechos de propiedad rural, y son escasos los datos que faciliten el conocimiento de su situación real: quiénes son los dueños de las tierras, cómo las usan, dónde están, de qué calidad son las utilizadas, cómo evolucionan los precios y qué los determina; cuáles están abandonadas y mal usadas, cuál es la legalidad de los títulos, cuáles han sido despojadas, cuáles están en grados críticos de deterioro y deberían sacarse de la producción para recuperarlas, y cómo se relacionan las fuentes de agua con las tierras de uso productivo, entre otros factores. Para el PNUD, el país no tiene un sistema articulado de administración de la propiedad rural que maneje la información básica para analizar con exactitud la problemática de tierras y en consecuencia diseñar políticas adecuadas.72 De lo expuesto se colige que si bien no existe una única cifra consolidada que dé cuenta de la totalidad de predios que necesitan formalizarse en el país -lo cual puede entenderse como una consecuencia directa justamente del problema catastral y registral-, lo cierto es que casi todas las fuentes oficiales y no oficiales coinciden en que aproximadamente un 50% de las propiedades rurales se encuentran en situación de informalidad.

69

La Silla Vacía. El acuerdo Farc-Gobierno sobre el agro: un gana-gana. Publicado el 27 de mayo de 2013. (Consultado el 8 de mayo de 2015). URL: http://lasillavacia.com/historia/acuerdo-agrario-en-la-habana-44462

70

Periódico El Tiempo. Informalidad en la propiedad, principal problema del campo en el país. Publicado el 29 de marzo de 2015. (Consultado el 10 de mayo de 2015). URL: http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/mision-para-la-transformacion-del-campopoliticas-agrarias-del-gobierno-colombiano-para-el-posconflicto/15482135

71

Departamento Nacional de Planeación. Misión para la Transformación del Campo revela situación de zonas rurales. Publicado el 14 de Octubre de 2014. (consultado el 10 de mayo de 2015). URL: https://www.dnp.gov.co/Paginas/mision-para-latransformacion-del-campo-revela-situacion-de-zonas-rurales.aspx

72

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Colombia Rural, Razones para la Esperanza, Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011”. 2011.

50

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PORCENTAJE DE PREDIOS INFORMALES AÑO 2012

Este mapa elaborado por la economista Ana María Ibáñez, muestra el porcentaje en la informalidad de la tierra en Colombia para el año 2012. En naranja y rojo aparecen los municipios donde al menos el 24 por ciento de la tierra rural no está formalmente titulada. Fuente: La Silla Vacía, 2013.

Finalmente es de mencionar que el expuesto problema catastral y de registro, así como de informalidad, también fue puesto en evidencia en el marco de ejecución de la política de restitución de tierras (ley 1448 de 2011). Al respecto, la misma Unidad de Restitución de Tierras ha manifestado que entre las variables exógenas y endógenas de difícil control, que hacen necesaria la implementación de un modelo de planeación estratégica para hacer de la restitución un proyecto sostenible, se encuentran, entre otras, la alta informalidad en la tenencia de la tierra; la inexistencia de un inventario de baldíos; y la desactualización y baja interrelación

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entre la información registral, catastral, y de procesos agrarios en zonas afectadas por el despojo y abandono de tierras73.

3.2

ALGUNAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA INFORMALIDAD

Partiendo del escenario previamente esbozado, se pueden enumerar a priori algunas de las principales causas que tiene la informalidad de la propiedad rural en Colombia, enmarcadas como se expuso- en una dinámica de ocupación del territorio con una ausencia general de títulos de propiedad por parte de los campesinos, y sumada al contexto de violencia y desplazamiento generado a partir de la fuerte influencia de la guerrilla, paramilitares y otros grupos armados. Dichas causas se pueden sintetizar en: 

Altos costos asociados a la formalización y difícil acceso a las instituciones (por falta de presencia en zonas rurales apartadas o directamente por ausencia de las mismas).



Falta de información para los usuarios.



Restricciones al mercado de tierras generadas por el conflicto.

Por su parte, las consecuencias generales que arroja esa situación de informalidad se pueden resumir en: 

Desvalorización de los predios.



Se limita o impide el acceso a los servicios financieros (créditos) y a los servicios y subsidios del Estado.



Representa un desincentivo para la inversión por parte de los agricultores en el mejoramiento de sus predios (riego, adecuación, cultivos permanentes, construcciones).



En razón de lo anterior, se limita la capacidad productiva de los predios.



Afectación en la generación de ingresos del sector agropecuario.



La producción se circunscribe a cultivos temporales (ciclo corto), debido justamente a la baja inversión, poco riesgo y baja rentabilidad.



Se dificulta protección de los derechos de propiedad.



Se facilita la usurpación de tierras y el desplazamiento.

3.3 CASOS DE CONFLICTOS QUE USUALMENTE SE PRESENTAN EN RELACIÓN CON LA FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

73

52

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Informe pormenorizado del estado del control interno - ley 1474 de 2011. Marzo 11 de 2013. URL: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/15e7f4ed-a90f-4ea3-b909-dda421e7c5c5

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La problemática puesta en evidencia ha suscitado necesariamente distintas interacciones entre actores que, a raíz de la informalidad existente en la propiedad rural y la falta de certeza en los derechos sobre la misma, terminan involucrados en conflictos de diversa índole, los cuales de manera general se esbozarán a continuación en diferentes categorías 74: 3.3.1 Estrictamente jurídicos-procesales (discusión de derechos): Dentro de éste tipo de conflictos, se encuadran aquellos explicados en el capítulo 1 y que corresponden a los asuntos agrarios que son comunmente llevados a la jurisdicción ordinaria (justicia formal) con el fin de que sea un juez quien determine el mejor derecho por medio de una sentencia. Éstos son: 

Deslinde y amojonamiento



Pertenencia



Posesorio



Reivindicatorios



Servidumbre



Sucesorio



Divisorios

3.3.2 Conflictos Por falencias administrativas:  Falsa tradición 

Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro



Vicios en la adjudicación de tierras del Estado



Inobservancia de consulta previa



Uso indebido de recursos naturales



Violación de Derechos Humanos



Conflictos por afectación de los derechos sobre la tierra debido al desplazamiento forzado

3.3.3 Conflictos De vecindad:  Conflictos por ausencia de títulos que acrediten como propietarios a quienes explotan un predio.

74



Conflictos por falta de claridad en la delimitación de linderos



Conflictos por invasión de tierras (uso de tierras ajenas para ganado, uso de aguas)

Es necesario aclarar que ésta abstracción de los tipos de conflictos, se realiza desde el análisis teórico con base en la literatura disponible, las cifras y datos encontrados, así como de la experiencia personal del autor en terreno. No obstante, es recomendable el levantamiento de información adicional en campo y la verificación de existencia de las tipologías descritas.

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Conflictos por reclamaciones de servidumbres (de paso, de acceso, de aguas).



Conflictos con comunidades/asociaciones campesinas:

- Por aprovechamiento para el consumo familiar. - Por explotación comercial. - Por siembra de cultivos ilícitos. 3.3.4 Conflictos con empresas privadas:  Por explotación comercial. 

Por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.



Por la propiedad del territorio o por límites.

3.3.5 Conflictos con la nación:  Por discusión sobre la propiedad del territorio/titulación del territorio. 

Por explotación comercial.



Por ocupación de áreas protegidas.



Por licencias ambientales o de aprovechamiento.



Por impactos ambientales y sociales.

3.3.6 Conflictos relacionados con formas organizativas:  Imposición de adjudicación de parcelas familiares. 

Por rechazo a la propiedad asociativa.



Por desequilibrio entre aporte de trabajo y distribución del producido.



Con comunidades étnicas por la propiedad del territorio o por sus límites (interposición de resguardos y territorios de comunidades negras).

3.3.7 Conflictos intrafamiliares sobre la tierra:  Por disputas de herencias. 

Por límites y servidumbres.



Por apropiación de la tierra.



Por restricciones al comercio de tierras.

3.4

TIEMPOS PROCESALES

En orden a considerar el uso de MASC para evitar recurrir a la jurisdicción, es importante tener en cuenta también el factor de tiempo, es decir, cuánto puede tardar un proceso en ser resuelto por un juez o un conflicto para ser dirimido por un tercero. Sin embargo, no se encontró para el presente análisis información oficial que diera cuenta de los tiempos para resolver conflictos 54

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mediante MASC que tengan que ver formalización de la propiedad rural, por lo cual se tendrán en cuenta algunas referencias frente a los procesos en instancia judicial, administrativos, policívos y los procesos registrales, de manera que se pueda al menos establecer una línea de base, que sirva como referente para en el futuro –y cuando efectivamente comiencen a usarse los MASC- poder determinar la efectividad de una y otra instancia. En ese orden de ideas, todos los procesos judiciales descritos en el numeral 3.3.1. pertenecen a la categoría de procesos “declarativos”, siguiendo cada uno de ellos trámites asociados a procesos especiales, abreviados, verbales o verbales sumarios. Al respecto, se hace pertinente citar el estudio contratado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la cuantificación de tiempos procesales efectuado por AAIC S.A.S. de fecha agosto de 2011: “Un proceso declarativo, el cual puede ser verbal, verbal sumario o abreviado, tiene una duración promedio en los juzgados civiles de 893 días calendario y en los promiscuos 273 días. Los declarativos que llegan a segunda instancia en los juzgados civiles toman en promedio 6 años (…) El 87% de los casos civiles llegan a conocimiento de los juzgados municipales en los cuales, en promedio se llevan 547 días en ser resueltos en contraste los juzgados de circuito se toman 3,2 años en ser evacuados, es decir, 1,9 veces más que el tiempo promedio establecido para esta especialidad (625 días)” (Negrillas fuera del texto original). Respecto de procesos administrativos y particularmente los procesos agrarios en cabeza del INCODER, a la fecha no hay información pública sobre la medición de los tiempos reales de un proceso agrario de competencia del INCODER, no obstante, el H. Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2012 manifestó lo siguiente respecto de la tardanza injustificada de la administración pública en evacuar este tipo de procesos: “La Sala encuentra que el plazo al que ha sido sometida la solicitud del actor desborda el elemento de razonabilidad, pues si bien es cierto el asunto constituye una actuación por parte del Incoder que conlleva trámites, si se quiere, engorrosos, que implican el desplazamiento de funcionarios para efectuar inspecciones oculares, la intervención de peritos expertos en topografía para delimitar zonas de adjudicación y las notificaciones a personas incluso indeterminadas, sin contar además, con el análisis de variada y copiosa documentación, no puede conllevar el indeterminado paso del tiempo, o por lo menos, la falta de certeza del administrado de que las actuaciones se están llevando a cabo, y de que en un plazo perentorio y cierto su situación será definida” 75 En cuanto a los procesos policivos, el Código Nacional de Policía no asigna unos términos específicos para adelantarlos como tampoco existen estudios disponibles sobre la medición promedio de los mismos. Sobre la naturaleza jurídica de este procedimiento, la H. Corte Constitucional ha establecido que el proceso policivo no es un proceso administrativo, así en sentencia T-302 de 2011 concluye “(…) las autoridades de policía ejercen funciones jurisdiccionales y las providencias que profieran son actos jurisdiccionales, que no son susceptibles de control por la justicia de lo contencioso administrativo. (…)” siendo claro que los

75

Consejo de Estado. Sentencia proferida el 17 de abril de 2012.

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actos emanados en el marco de un proceso policivo son providencias judiciales, la misma Corte Constitucional ha establecido que en lo tocante al proceso policivo no se hace aplicable la normatividad inherente a las actuaciones administrativas sino al Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos T – 053 de 2012: “(…) Ahora bien, las normas atinentes a los trámites de policía, en especial las que establecen el procedimiento a seguir en la querella de amparo a la posesión, no son exhaustivas, en la medida en que se trata de un proceso civil de policía, análogo en estructura a los procesos seguidos ante los jueces civiles, por lo que, las normas especiales del Código Nacional de Policía y del Código de Policía de los departamentos deben complementarse con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de las partes trabadas en este tipo de litigios”. Así pues, si bien sabemos que el trámite procesal se ajusta a las normas procedimentales civiles, en la práctica no contamos con la fuente de información suficiente para establecer cuánto puede tardar en la práctica una querella policiva de amparo, de perturbación o tenencia en ser resuelta. Por último, respecto de los procesos registrales, el estatuto registral establece que los procesos de registro, cancelación de registro y de corrección registral deben tardar un término de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otros cinco (5) si el registro implica más de diez (10) unidades inmobiliarias. Adicionalmente, el trámite se puede suspender por treinta (30) días comunes en los casos que la ley prevé, no obstante, conforme el informe de gestión presentado por la Superintendencia de Notariado y registro con corte a 2012 76, los tiempos reales de dichos procesos en promedio son de siete (7), ocho (8), y dieciséis (16) días respectivamente según el tipo de proceso. Se trata de tiempos muy cortos, empero, parten de la definición previa de un derecho consolidado o de una situación jurídica específica objeto de registro, de manera que estos trámites en sede administrativa difícilmente podrían reemplazar un proceso judicial declarativo de los antes mencionados o un proceso agrario de competencia del INCODER. TIEMPOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIVOS Procesos judiciales Condición del demandante del proceso Propietario Poseedor Tenedor

Número de procesos disponibles 8 6 2

Tiempo promedio de atención 583 días calendario en promedio 1ª

Procesos administrativos Número de procesos disponibles 3 registrales 3 registrales 77

3 registrales

Tiempo promedio de atención

10,3 días hábiles

76

Informe de Gestión Superintendencia de Notariado y Registro – Año 2012.

77

Sólo aplicable al caso del Arrendamiento elevado a Escritura Pública y al Usufructuario.

56

Procesos policivos Número de procesos disponibles

Tiempo promedio de atención

1 1 Indefinido 1

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Procesos judiciales Condición del demandante del proceso

Ocupante

78

Número de procesos disponibles

0

Tiempo promedio de atención instancia – varía según despacho judicialNo aplica

Procesos administrativos

Procesos policivos

Número de procesos disponibles

Tiempo promedio de atención

Número de procesos disponibles

Tiempo promedio de atención

3 agrarios78

Indefinido

0

No aplica

Referidos a la clarificación del dominio de un bien, adjudicación de la propiedad, deslinde, constitución de títulos de comunidades negras.

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3.5 HALLAZGOS SOBRE LOS CONFLICTOS ASOCIADOS CON PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN EN COLOMBIA A PARTIR DE LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS TÉCNICAS A continuación se presentarán los resultados y análisis generados a partir de la aplicación de una encuesta realizada a distintos consultores expertos en la materia, responsables y ejecutores de política relacionada con tierras y formalización desde el nivel central y regional, así como con distintos especialistas y académicos. La muestra se recogió usando como metodología la realización de 10 preguntas de selección múltiple (inicialmente 4 abiertas para algunos casos), en las cuales se podían seleccionar aquellas respuestas que se consideraran ajustadas a la práctica, así como al deber ser en cuanto a la aplicación de MASC para la solución de conflictos relacionados con la formalización de la propiedad rural. En ese orden, las diez (10) temáticas abordadas y los principales hallazgos fueron los siguientes: 

Conflictos más frecuentes en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia En primer orden se destacaron los conflictos relacionados con sucesiones, seguidos de la falsa tradición, vicios en el registro de la propiedad/catastro, y finalmente conflictos de pertenencia. Es importante subrayar que varios de los encuestados opinaron que existen problemas importantes respecto de la adjudicación de tierras por parte del Estado, así como conflictos de linderos.



Cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes Por amplio margen en primer orden se manifestó que actualmente los conflictos tienden a ser resueltos mediante procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional). En segundo lugar, aparecen los procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT). Sin embargo, muy pocos consideraron que se están resolviendo conflictos mediante el uso de MASC.

58



Tipos de MASC más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes En éste punto, la mayoría coincide en señalar –prácticamente hubo empate en las respuestas- la conciliación en equidad y el arreglo directo (transacción) como los MASC más accesibles.



Tipos de MASC más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MASC) para la resolución de los conflictos más frecuentes Puede afirmarse que las respuestas a ésta pregunta son plenamente coincidentes con las de la pregunta inmediatamente anterior, y en ese orden se consideraron igualmente la conciliación en equidad y el arreglo directo, como los MASC más eficientes. LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA



Tipos de MASC más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes Llamó de manera notable la atención, que casi ninguno de los entrevistados respondió a ésta pregunta (sólo lo hicieron 3 personas) y por tanto no pudo establecerse una tendencia respecto de la eficacia de los MASC. Lo anterior, podría obedecer a que en la práctica el poco o nulo uso de MASC, no permite evidenciar o calificar entre ellos cuáles son los más eficaces.



Entidades públicas o privadas proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MASC Casi con igual número de respuestas, los entrevistados opinaron que las autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT) y la Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, se pueden considerar como las entidades más efectivas para aplicar MASC. Llama la atención la poca inclinación frente a las Casas de Justicia, así como de los centros de Arbitraje y Conciliación, los cuales son justamente las entidades especializadas llamadas a aplicar y difundir el uso de los MASC.



En qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MASC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos Se puede decir que los entrevistados fueron prácticamente unánimes en afirmar que antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial, es el momento más eficaz para aplicar e intentar el uso de MASC. Muy pocos creen que después de que culmine un procedimiento administrativo, pero antes de que se inicie un procedimiento judicial, puede ser el momento de aplicar los MASC, pero definitivamente nadie considera que es un buen momento para hacerlo una vez culmine un proceso judicial, sin importar que sea en primera o segunda instancia. Lo mismo se puede decir de hacerlo durante el proceso judicial o administrativo, por tanto, se infiere que no se encuentra sentido a usar mecanismos alternativos de solución de conflictos a menos que sea antes de iniciar una acción en jurisdicción o administrativa.



Razones más frecuentes por las que los MASC no se utilizan para la resolución de conflictos Entre las razones más frecuentes, se resaltaron particularmente tres con amplio margen respecto de las demás, estas son: 1. Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MASC. 2. Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MASC. 3. Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos. Puede afirmarse a partir de lo anterior, que uno de los mayores obstáculos –y retos- que enfrenta el uso de MASC para resolver conflictos que tiene que ver con la formalización

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de tierras, es el desconocimiento generalizado por parte de la población, sobre las ventajas o beneficios que conllevan. En ese orden, sería muy importante tomar en consideración una socialización y trabajo pedagógico profundo con los habitantes de las zonas rurales, para que sepan no sólo de la existencia de los mecanismos alternativos, sino de cómo pueden acceder a ellos y por qué su conveniencia. Sin embargo, esa socialización y difusión necesariamente debe ir atada a un fortalecimiento institucional de los proveedores o facilitadores de MASC, de manera que puedan atender la posible demanda una vez ésta sea generada.

60



Regiones del país en las que los MASC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos Salvo muy contadas excepciones, los entrevistados coincidieron en que la región Andina representa aquella en la que se utilizan con mayor éxito los MASC. Ello puede obedecer quizá a la centralización de la oferta (respecto de la cantidad de entidades e instituciones disponibles para proveer servicios de MASC) y a la ausencia de la misma en la periferia, especialmente en las zonas rurales apartadas.



Cambios más eficaces para que los MASC se utilicen con mayor frecuencia en la resolución de conflictos En concordancia con la pregunta sobre las razones por las cuáles no se utilizan usualmente los MASC, los entrevistados consideran que el principal cambio se encuentra en difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MASC entre sus posibles beneficiarios. Aunado a lo anterior, se deberían crear nuevos proveedores de MASC más confiables y con mayor capacidad; llevar a cabo reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MASC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales; y finalmente aumentar el número o capacidad de los proveedores de MASC existentes.

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4.0 DESCRIPCIÓN GENERAL DE MASC QUE HAN SIDO UTILIZADOS O PUEDEN SERLO EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS A partir de lo expuesto en el marco normativo referente al desarrollo de MASC en Colombia, en primer lugar es importante recapitular que previamente a la expedición de la Constitución Política de 1991, en Colombia la función de administrar justicia radicaba únicamente en cabeza de los jueces, bajo un énfasis formalista de la justicia. No obstante, desde la promulgación de dicha Constitución se instituyeron figuras como la de los jueces de paz, y mecanismos como la mediación y la conciliación, lo cual permitió que particulares pudieran administrar justicia con el aval del Estado. Posteriormente, esos mecanismos alternativos de solución de conflictos también comenzaron a ser empleados para resolver asuntos relacionados con tierras, y es aquí donde encontramos los primeros antecedentes de convergencia entre ambos. Al respecto vale la pena retomar la ley 446 de 1998, toda vez que desde entonces se tomó conciencia por parte del legislador, de la importancia de herramientas como la conciliación y la mediación para resolver conflictos que se susciten en materia agraria y policiva. Para ello, se pensó además en la posibilidad de que funcionarios administrativos faciliten los acuerdos, los cuales también podrían adelantarse en los centros de conciliación constituidos. Con base en ello a continuación se desarrollarán, primero desde el aspecto institucional, las principales herramientas que han sido dispuestas y que pueden usarse para implementar los MASC en conflictos relacionados con la formalización, y posteriormente, se revisarán algunos casos puntuales de buenas prácticas que se han desatacado por contemplar el uso de

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mecanismos alternativos para resolver conflictos que tienen que ver con la formalización de tierras en Colombia.

4.1

FACULTADES DE LA POLICÍA EN EL USO DE MASC

Como se mencionó anteriormente, a la policía se le asignó un rol preponderante en zonas rurales para facilitar el acercamiento entre querellantes y posibles infractores, especialmente en aquellos lugares apartados en donde no existen Centros de Conciliación o entidades con puntos de atención, por lo que el punto de referencia institucional para la población lo constituye la estación o subestación de policía 79. Sin embargo, es de anotar que muchas veces la misma policía no tiene claras sus funciones y alcance en ese sentido, o no ha recibido la capacitación requerida en cuanto se refiere a solución de conflictos. Es por ello que la mencionada competencia otorgada a la policía merece especial atención para efectos de revisión de las competencias actuales y su fortalecimiento, teniendo en cuenta además la reciente propuesta de implementar en el país una “Policía rural”, similar a la gendarmería francesa80, para garantizar la seguridad de las zonas campesinas durante el posconflicto81. En cuanto se refiere concretamente a las funciones de la policía en zonas rurales y que guardan relación con el uso de MASC, se encuentran: 

Desarrollar acciones preventivas, disuasivas y de reacción, prestando un servicio con flexibilidad y adaptación a las condiciones del lugar, e incluir elementos de integración y fortalecimiento del tejido social, con excelentes canales de unión entre la población y las instituciones.



Mantener actualizada la memoria local y topográfica de su jurisdicción.



Desarrollar la metodología de gestión territorial de la seguridad ciudadana en la jurisdicción.

4.2

CORREGIDORES

En el ámbito rural el corregidor es una figura muy conocida, siendo un funcionario administrativo que tiene las funciones de Inspector de policía, pero además posee un énfasis en trabajo comunitario dentro del corregimiento de su jurisdicción, dentro de cual ejerce como representante directo del Alcalde.

79

Las subestaciones tienen como marco de acción los centros poblados ubicados en el área rural de los municipios, corregimientos, inspecciones de Policía, caseríos o veredas.

80

La gendarmería francesa, es un cuerpo policial de estatus militar en poblaciones rurales o urbanas de men os de 20.000 habitantes. Entre sus funciones se encuentran desarrollar labores de paz, crisis, administrativas, judiciales y de ejército, en casos de guerra interior o exterior.

81

¿Por qué debería existir una Policía rural?. Revista Semana. Publicado el 31 de enero de 2015. (consultado el 10 de mayo de 2015). URL: http://www.semana.com/nacion/articulo/por-que-deberia-existir-una-policia-rural-en-colombia/416328-3

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Las funciones del Corregidor están contempladas en el Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, y entre ellas se destacan algunas que involucran la pedagogía para resolver conflictos en asuntos que versen sobre: 

Protección la propiedad. Art. 125 del Código Nacional de Policía.



Amparo policivo contra la perturbación Art. 125 del Código Nacional de Policía.



Amparo Policivo contra actos de despojo. Ley 57 de 1905 reglamentada por el Decreto 922 de 1930.



Amparo de servidumbre.



Amparo de restituir bienes de uso público, Art. 132 del C.P.N.

Como puede verse, su rango de acción involucra la intervención en la resolución de los conflictos más comunes en zonas rurales, especialmente aquellos que guardan relación con la protección de la propiedad y tenencia. Debe señalarse que el Corregidor es un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ejecutivo, el cual dentro de la estructura orgánica de la Administración Municipal depende directamente del despacho del Alcalde, razón por la cual funge como enlace entre la comunidad y la dicha Administración Municipal.

4.3

USO DE MASC EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

A nivel regional los Centros de Conciliación y los Consultorios Jurídicos de las Universidades representan herramientas clave para materializar el sentido de las normas -previamente detalladas- que regulan el uso de MASC, y particularmente para evitar que los conflictos entre la población rural y que versen sobre tierras, lleguen ante un juez. Especialmente en cuanto se refiere a la conciliación, el trabajo de los centros de conciliación, consultorios jurídicos y demás entes facultados para mediar en la resolución de conflictos representa un segundo factor de convergencia entre el uso de MASC y la formalización de tierras. Dentro del marco de actuación de los mismos, debe recordarse que la ley 640 de 2001 (modificada por la Ley 1564 de 2012 ó Código General del Proceso) estableció que las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de Conciliación y/o Arbitraje, previa autorización del Ministerio del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4.4

CASAS DE JUSTICIA

Con la expedición del Decreto 1477 de 2000 - Por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia, en desarrollo del artículo 229 de la Constitución política y el artículo 2 de la ley 270 de 1996, entre otros, se estableció una importante herramienta que contempla el uso de justicia formal e informal en zonas rurales, en la medida en que pretende facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes.

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Los objetivos del programa se centran en propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia y ampliar la cobertura de la administración de justicia, lo cual representa un gran reto para el Estado en la medida en que ello depende de una significativa apropiación presupuestal y un acondicionamiento efectivo del sistema de administración de justicia. Así las cosas, el programa sentó un estándar de especial atención y referencia, en material de articulación interinstitucional, pues en el mismo hacen parte entidades como el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Superintendencia de Notariado y Registro, las alcaldías distritales o municipales, las Comisarías de Familia y las Inspecciones de Policía, todas con facultades para mediar y buscar la solución de conflictos entre la población.

4.5

BUENAS PRÁCTICAS

Los centros de conciliación particularmente han demostrado el establecimiento de buenas prácticas no únicamente respecto de la conciliación propiamente dicha, sino además en el asesoramiento a la comunidad resolviendo diversos asuntos que por desconocimiento muchas veces son llevados ante los jueces. Un claro ejemplo de ello en materia de formalización de tierras, lo constituye el Proyecto de Apoyo a la Legalización de Predios de Pequeños Productores en el Departamento de Caldas, desarrollado por el Consultorio Jurídico "Daniel Restrepo Escobar" de la Universidad de Caldas, para identificar en diecisiete municipios del departamento los habitantes de inmuebles rurales que detentan posesión material, con ausencia de títulos de propiedad. Para ello, en los años 2009-2010 el Consultorio se desplazó a los municipios de Neira, Aranzazu, Filadelfia, Viterbo, San José, Villamaría, Chinchiná, Manzanares, Pensilvania, Samaná, Victoria, Pácora, Salamina, Anserma, Risaralda, Riosucio y Supía, con un equipo de trabajo multifuncional integrado por el director, los docentes, monitores y estudiantes del Consultorio Jurídico, logrando la atención de 1.385 usuarios, en su mayoría de bajos recursos, asesorándolos acerca de situaciones jurídicas relacionadas con la propiedad y entrevistándolos sobre su caso para posteriormente analizarlo y rendir por escrito el concepto jurídico correspondiente. La labor de este Consultorio Jurídico favoreció entonces el empoderamiento legal de los ciudadanos y le valió para que en el año 2010, la Corporación Excelencia en la Justicia le concediera una Mención Honorífica como reconocimiento a la innovación y descentralización

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del trabajo de los consultorios jurídicos a la solución de problemáticas colectivas de su entorno en procura de la educación ciudadana y el acceso a la justicia 82. De otra parte, el programa Casas de Justicia ha demostrado también su consolidación como una herramienta efectiva para acercar la justicia –tanto formal como informal- especialmente a las zonas rurales apartadas. Un caso de éxito del programa, es el que se adelanta en Antioquia en coordinación con la Gobernación y específicamente con la Dirección de apoyo Institucional y Acceso a la Justicia83. En el caso de Antioquia, se reportaron logros especialmente en relación con el uso de la conciliación, la cual está funcionando en 67% de las casas de justicia de la región y que ocupa igualmente 15% del total de la oferta institucional. En ese sentido, las Casas de Justicia prácticamente se convirtieron en el inicio de la atención estatal, pues en 85% de los Municipios que cuentan con ellas, los actuales alcaldes han incluido su funcionamiento dentro del Plan de Desarrollo. Una de las particularidades del programa en Antioquia, es que se organizan brigadas vía terrestre e incluso fluvial, en donde se llevan funcionarios (incluyendo mediadores) a lugares apartados y se articula a las diferentes entidades organizando un cronograma de acompañamiento. Lo anterior, surgió como respuesta a las dificultades de desplazamiento de los habitantes de la zona para acceder a los servicios que brindan las Casas de Justicia del municipio o a los lugares en los que se ofrece un mecanismo alternativo de solución de conflicto. Finalmente en cuanto se refiere a capacitación en el uso de MASC, debe señalarse que muchas instituciones han desarrollado programas enfocados a difundir el uso de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos. Entre ellos se encuentra la Fundación Universitaria del Área Andina, que implementó un Diplomado de formación de conciliadores bajo la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá, pero además con una modalidad virtual, permitiendo el acceso a un sinnúmero de personas que encuentran la posibilidad de aprendizaje autónomo y colaborativo en razón a las herramientas que éste permite, entre las cuales se destacan los foros, las tutorías virtuales, y el uso de blog, entre otras. La Fundación recibió el aval como entidad formadora de conciliadores en derecho mediante Resolución No. 540 de 2004, y desde entonces ha desarrollado diferentes alternativas para lograr la formación de conciliadores incluyendo la mencionada modalidad virtual que permite acceder desde los municipios más lejanos del territorio nacional.

82

Reseña del proyecto disponible en: http://cej.org.co/index.php/practicas-clasificadas/159seccionpremio/nominados-3er-premio/2424-apoyo-a-la-legalizacion-y-titularizacion-de-predios-depequenos-productores-en-el-departamento-de-caldas. (Consultado el 5 de mayo de 2015).

83

Información aportada en entrevista por Paola Martínez, Directora de Apoyo Institucional y Acceso a la Justicia.

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5.0 EXPERIENCIAS INTERNACIONALES El equipo de Land Alliance realizó una revisión exhaustiva de la experiencia internacional con MASC en programas de formalización de tierras (principalmente en países que presentan un contexto similar al colombiano, tanto en situaciones de hecho como a nivel del marco jurídico y reglamentario) y encontró un cúmulo significativo de mejores prácticas/lecciones aprendidas que pueden servir de base para el diseño o implementación de componentes similares para los programas en curso en Colombia. Prácticamente no existe ningún programa reciente en el Mundo que no incluya un componente de MASC. En general, no suele tratarse de un conjunto de actividades accesorias o complementarias sino que por el contrario, los MASC se han convertido en un elemento indispensable para garantizar el éxito de este tipo de programas. Asumen diversas modalidades como la justicia comunitaria, la conciliación y la amigable composición, principalmente, pero en cualquier caso hacen parte de la “cadena productiva” de los programas, engranan con las demás actividades y pueden reforzar sus “controles de calidad”. No pueden ni deben operar por separado, como proyectos aislados de simple “refuerzo”. Se trata de una fase clave dentro del proceso de formalización que debe agotarse siempre que se encuentre un conflicto de índole jurídica (típicamente cuestiones de titulación o linderos). Una de las principales preocupaciones observadas en los antecedentes de los programas revisados es que una parte de sus productos termine enfrascada en largos y costosos pleitos judiciales. Una situación como esa es la negación completa de lo esperado al final de un programa de formalización que debería generar títulos limpios y negociables para sus beneficiarios y no un complejo proceso judicial de resultados inciertos. Si el proceso de formalización es liderado y concluido por una entidad de la Rama Ejecutiva, como es lo más frecuente, dicha entidad debe incluir entre sus servicios los MASC sea como una opción voluntaria para quienes quieran acudir a ellos o como un requisito previo para pasar a una etapa posterior del mismo programa, pues no tiene sentido continuar avanzando hacia una formalización que de seguro sea objeto de debates judiciales. En tales casos, la mejor opción es probar el MASC antes de seguir adelante y luego tomar una decisión sobre si se puede seguir o no. Los MASC incorporados en el diseño de los programas de formalización buscan prevenir o solucionar ese tipo de pleitos no solo en forma sencilla y expedita, sino que tienen también el beneficio adicional de restaurar el tejido social allí donde han sido sometido a presiones por dudas acerca de los derechos sobre la tierra de personas o grupos que tendrán que continuar siendo vecinos. Usando un lenguaje comprensible para las partes interesadas, despojado de tecnicismos legales, conciliadores o amigables componedores (que no necesariamente son abogados) pueden lograr lo que un proceso judicial con ganadores y perdedores nunca logrará: que todas las partes sientan que sus derechos han quedado asegurados en forma amigable, por medio de un diálogo directo. 66

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La clave del éxito de los MASC radica, en la mayoría de los casos estudiados, en la competencia del equipo responsable, que debe ser capacitado específicamente para adelantar una tarea compleja de persuasión y facilitación que conduzca a las partes de un MASC a una decisión. Al fin y al cabo el valor vinculante del MASC depende de su decisión, plasmada en un documento legal, y no de las acciones de jueces comunitarios o de paz, conciliadores o amigables componedores. Pero el papel de estos últimos es decisivo y requiere de una preparación especializada que no tiene cualquier abogado o (en general) cualquier profesional. Casi todos los programas estudiados invirtieron recursos significativos en la formación de un equipo altamente calificado y comprometido. Sin embargo, los resultados prácticos de los MASC son mixtos. Su éxito depende de un gran número de variables, algunas que el programa mismo no controla. Por ejemplo, el marco legal puede coadyuvar o no la eficacia de los MASC si los rodea de suficientes protecciones para evitar que se reabra el debate por la vía judicial en caso de cambios caprichosos en la opinión de una de las partes. En algunos casos, la interfaz sistema formal/sistema informal continúa siendo imperfecta y, por ejemplo, los jueces estatales se rehúsan a aplicar decisiones de la justicia comunitaria o los jueces de paz. Estos problemas deben reconocerse desde un principio para tratar de mitigarlos a través de mecanismos “suaves” como la capacitación y la difusión de información, o en casos extremos impulsando propuestas de ajuste al marco legal o reglamentario que puedan apalancar a los MASC. En general, los MASC han sido más exitosos cuando han estado vinculados al nivel más alto posible de la entidad ejecutora del programa de formalización. Solamente a ese nivel pueden removerse las barreras que típicamente encuentra un trabajo de campo con comunidades que plantean desafíos múltiples para instituciones frecuentemente sobrecargadas de trabajo. Las posibilidades de éxito se refuerzan cuando la institución responsable del programa asume competencias múltiples de modo que cuestiones notariales, registrales o catastrales puedan ser decididas a su interior, y los MASC puedan apoyarse en la información recopilada por sus distintas subdivisiones. El depender de la información o las decisiones de otras instituciones reduce significativamente el potencial de los MASC y hasta puede reducirlos a una formalidad más dentro del proceso de formalización con un valor agregado muy limitado. Bajo esas consideraciones, con el propósito de establecer referentes para pensar hacia futuro en un programa efectivo que logre involucrar el uso de MASC respecto de la formalización de tierras, a continuación se presentarán distintos recuadros sobre las experiencias internacionales más relevantes en la materia:

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5.1 PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON TIERRAS Desde los orígenes de la humanidad la ocupación, tenencia, posesión o propiedad de la tierra ha sido fuente de conflictos. Incluso las economías más primitivas reconocieron el valor de la tierra como activo de acuerdo a su uso (agrícola o ganadero en lo rural; industrial, comercial o vivienda en lo urbano), y a los recursos naturales vinculados (agua, minerales o hidrocarburos). Con frecuencia los conflictos claves de la historia de la humanidad han estado relacionados con la tierra, pues este activo suele ocasionar conflictos entre grupos de interés poderosos o entre estos y grupos vulnerables. En la historia reciente del desarrollo económico y social de numerosos países o de regiones específicas dentro de los países se puede detectar una tendencia al aumento en los conflictos relacionados con la tierra, sobre todo a medida que un orden anterior de tenencia o propiedad de la tierra se vuelve inaceptable para una sociedad y comienza la transición hacia un nuevo orden. Una política de tierras es elemento indispensable de cualquier plan de desarrollo y típicamente incluye mecanismos para reducir el riesgo de nuevos conflictos o para solucionar los que ya existen. Cuando la política incluye programas de redistribución o regularización de tierras, su marco legal y regulatorio prevé instrumentos formales (administrativos o judiciales) o informales (los llamados alternativos o MASC) para el manejo de conflictos que suelen caracterizarse por fuertes vínculos emocionales por parte de individuos o comunidades, y que si no se canalizan adecuadamente pueden degenerar en violencia. Por eso en la mayor parte de la legislación revisada por el Banco Mundial para construir su “Marco de Evaluación de Gobernanza sobre la Tierra” (LGAF, por sus siglas en Inglés) desarrolla dos principios comunes para los dos tipos de mecanismos: 1. Asignación clara y precisa de responsabilidades: La legitimidad y la accesibilidad de las instituciones formales e informales responsables de la prevención y solución de conflictos sobre tierras se basa en la certeza jurídica de sus funciones y responsabilidades, que les permite operar normalmente y evita que sean objeto de abusos por parte de grupos de interés o individuos poderosos. La falta de claridad sobre las “reglas del juego” puede permitir que personas con recursos y conexiones aprovechen los mecanismos disponibles, p. ej. buscando una institución o autoridad “amigable” donde siempre les respondan “favorablemente”, o multipliquen los conflictos ante diversas instituciones hasta que alguna responda del mismo modo. La independencia y credibilidad de las instituciones es definitiva para prevenir estos abusos: su personal debe especializarse en el manejo de conflictos complejos como los de tierras de modo que sus decisiones cuenten con sólidos fundamentos de hecho y derecho, sin perjuicio de que puedan ser apeladas ante autoridades superiores también caracterizadas por su dominio del tema. Responsabilidades superpuestas o difusas, o instituciones vulnerables a la captura por intereses particulares, pueden minar la credibilidad del mecanismo y hasta la capacidad del Estado para prevenir y solucionar conflictos sobre tierras. 2. Logro efectivo y oportuno de resultados: Un riesgo de los mecanismos de prevención y solución de conflictos sobre tierras es que terminen perpetuándolos, sobre todo cuando no existen autoridades superiores con capacidad para concluirlos en forma definitiva. La magnitud de los valores involucrados puede inclinar a la parte perdedora a reabrir los casos siempre que se brinde una oportunidad, en detrimento de los intereses generales de la sociedad y la economía para definir (también con certeza jurídica) la situación de la tierra para utilizarla con fines productivos, y con el riesgo adicional de mantener latentes conflictos que en cualquier momento pueden tornarse violentos. El marco legal y regulatorio debe limitar al mínimo posible esas oportunidades, sin perjuicio de todas las garantías del debido proceso y la doble instancia, en el caso de los mecanismos formales. Fuente: Fukuyama, Francis. The origins of the political order. Pg. 64. World Bank, Land Governance Assessment Framework. Pg. 35 y 36. Elaboración propia.

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conflictos en formalización de tierras

Principios generales de solución de

Principios generados a partir de las experiencias internacionales

Los conflictos sobre tierras suelen enfrentar a grupos de interés poderosos y grupos vulnerables Las transiciones entre distintos modelos de tenencia de la tierra aumentan la conflictividad La política de tierras de una transición tiene que incluir mecanismos de prevención y solución de conflictos,

Asignar con claridad y precisión las responsabilidades para asegurar:

Principios generales de MASC para formalización de tierras

Formales: administrativos o judiciales Informales: MASC

Certeza jurídica para operadores y usuarios del mecanismo Independencia y credibilidad de operadores Formación especializada de operadores

Todos los mecanismos MASC deben: Medir la efectividad y oportunidad de los resultados, porque

Ni el conflicto ni el mecanismo pueden perpetuarse Se necesita cerrar los conflictos para brindar certeza jurídica

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5.2 EL CASO DEL PERÚ: LA JUSTICIA FORMAL DESVALORIZA LA JUSTICIA COMUNITARIA En su esfuerzo por condensar mejores prácticas internacionales sobre gobernanza de tierras, el LGAF del Banco Mundial ha asignado importancia primordial a instituciones de justicia comunitaria por considerar que son las más próximas al nivel local y pueden ser las ideales para decidir en una primera instancia este tipo de conflictos. Sobre el particular el LGAF plantea tres indicadores: (a) accesibilidad de las instituciones de justicia comunitaria; (b) reconocimiento de las decisiones tomadas por la justicia comunitaria por los mecanismos formales, judiciales o administrativos; y (c) reglas para pasar de las instituciones de justicia comunitaria a las formales y prevenir manipulación del mecanismo (forum shopping). Específicamente el LGAF del Perú estudió las instituciones comunitarias para la resolución de conflictos relacionados con tierras como las Asambleas de las Comunidades Campesinas/Nativas, las Rondas Campesinas, las Rondas Urbanas, y el “presidente del barrio”. Los ciudadanos pueden optar por usar un mecanismo formal o comunitario para solucionar sus conflictos sobre tierras según: (a) el monto del conflicto: cuando los montos involucrados son bajos es posible que las partes prefieran solicitar su solución ante un mecanismo informal pero si el conflicto trata de grandes sumas es más probable que busquen una solución dentro del sistema formal; (b) la accesibilidad del sistema formal: la distancia de los tribunales, el idioma de los procesos y los costos de los servicios de abogados hacen que algunos ciudadanos opten por sistemas informales; (c) la ubicación del terreno materia del conflicto: en las zonas urbanas, los ciudadanos acuden a los tribunales formales, mientras que en las zonas rurales acuden, la mayoría de las veces, a la justicia comunitaria. En las zonas peri-urbanas los pobladores alternan entre ambos tipos de justicia. La Constitución peruana reconoce que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer función jurisdiccional dentro de sus territorios, siempre que no violen derechos fundamentales y actúen conforme el derecho consuetudinario. Los asuntos dentro de la jurisdicción de la comunidad pueden ser juzgados conforme a sus leyes internas y el Estado está obligado a reconocer sus fallos. Sin embargo, en la práctica, el sistema judicial Peruano rechaza sistemáticamente a la justicia comunitaria. Los jueces ordinarios no reconocen los fallos de sus autoridades, y como los pobladores lo saben en numerosos casos optan por acudir a los jueces directamente o en presencia de un fallo desfavorable. Algo similar sucede con los Jueces de Paz no letrados, reconocidos por el sistema legal para resolver conflictos de menor cuantía, pero que no son abogados. Aunque las reglas establecen cuándo se debe acudir al sistema judicial o al comunitario, el LGAF del Perú sin embargo detectó algunos problemas del sistema de justicia que permiten llevar casos en paralelo o que las partes puedan manipular el sistema para encontrar al juez que mejor responda a sus intereses, tales como: (a) la inexistencia de un sistema centralizado de información que facilite el cruce de datos de los distintos juzgados sobre los expedientes que ingresan; (b) que el sistema judicial permita presentar demandas en distintas jurisdicciones al mismo tiempo, por lo que los interesados buscan seguir el juicio en la jurisdicción que mayores posibilidades de decisión favorable les ofrezca; (c) la inexistencia de sanciones disciplinarias para los abogados que abusan del sistema, pues es raro que se castigue a un abogado por faltas a la ética profesional, con lo que el sistema emite una peligrosa señal de impunidad. Fuente: World Bank, Land Governance Assessment Framework. Pg. 45. Mejora de la Calidad de las Instituciones vinculadas a la Administración de Tierras en PERÚ. Implementación del Marco de Evaluación de la Gobernabilidad sobre la tierra – LGAF, Julio 2009.Pg. 47. Elaboración propia

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5.3 EL CASO DE MÉXICO: CARRILES PARALELOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL QUE SE COMPLEMENTAN Y REFUERZAN En 1992 México aprobó cambios profundos a la estructura de la propiedad agraria que había prevalecido desde la Revolución de 1910, y sobre todo permitió que en ciertos casos los ejidos (tierras de propiedad comunal pero sobre las cuales pueden existir derechos de uso individuales) antes inalienables fueran objeto de transacciones comerciales, incluidas arrendamientos, hipotecas y hasta ventas, en lo que algunos calificaron peyorativamente de “privatización” de tierras comunales. La implementación de estas reformas fue acompañada de un programa de regularización de los derechos sobre bienes ejidales y los de comunidades indígenas (que permanecieron inalienables), incluidos mecanismos para solucionar antiguos conflictos, asegurar los derechos colectivos e individuales sobre la tierra y prevenir posteriores violaciones. Aunque la “privatización” de las tierras ejidales en la práctica no ocurrió, principalmente por falta de interés de las comunidades y los titulares de derechos individuales y de otros actores claves como los bancos, la regularización de los derechos a través de un proceso de certificación y registro si tuvo un alto impacto positivo en términos de prevención/solución de conflictos. De hecho, la certeza jurídica sobre derechos comunitarios e individuales generó un fuerte desincentivo para su enajenación. Para este fin se estableció un sistema especializado de tribunales de primera y segunda instancia que en 7 años pudo resolver alrededor de 350.000 casos, la mayoría de linderos o herencias sobre derechos individuales o membrecía de las comunidades titulares de las propiedades. Dos MASC complementaron al sistema de tribunales: (a) la Procuraduría Agraria, organismo federal responsable de defender los derechos de los ejidatarios y comuneros, que les proporciona asesoría jurídica gratuita y puede asignar dos tipos de personal para la solución de un conflicto: (i) un visitador (no abogado) que además de realizar el barrido topográfico del terreno puede propiciar negociaciones directas entre las partes; y (ii) un abogado que no solo explica el marco jurídico a todos los interesados sino que puede también adelantar un procedimiento de conciliación. Si la conciliación no prospera, el abogado puede iniciar un proceso judicial en nombre de una de las partes. (b) la Junta de Conciliación Agraria, organismo creado en algunos estados (Oaxaca, por ejemplo) como alternativa a la Procuraduría Agraria, pero solo para casos de límites. La Junta puede convocar a las partes en conflicto a una conciliación pero este procedimiento no tiene límites temporales, por lo que puede prolongarse indefinidamente. Si la conciliación concluye exitosamente se suscribe un acuerdo escrito que precisa los nuevos linderos y luego se remite a los tribunales agrarios para su homologación. Para facilitar la coordinación de diversas entidades de los gobiernos estadales, algunos crearon Comisiones InterInstitucionales del Sector Agrario que pueden intervenir en el procedimiento de conciliación ofreciendo el apoyo de cualquiera de esas entidades para apoyar proyectos productivos en caso de que las partes lleguen a una conciliación. La ventaja fundamental de estos MASC ha sido el llegar a un acuerdo vinculante entre las partes, sin ganadores ni perdedores, que favorece la reconstitución del tejido social que el conflicto pudo haber debilitado. El componente de asesoría jurídica gratuita en la Procuraduría también ha cumplido un papel clave: facilitar la comprensión del marco legal y regulatorio como un primer paso en la búsqueda de una solución negociada. Esta experiencia de México reveló también un efecto colateral del marco legal: la prohibición de fraccionar los derechos individuales sobre tierras ejidales por herencia se ha convertido en un incentivo para la informalidad pues de todos modos el fraccionamiento ocurre pero no puede registrarse, lo que rápidamente puede desactualizar la información del registro. Fuente: Rural Development Institute, Reports on Foreign Aid and Development, #120. Ejidos and Comunidades in Oaxaca, Mexico: Impact of the 1992 Reforms. February 2004. Pg. 26 y 27 LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 71

5.4 EL SALVADOR: MASC COMO COMPONENTES DE UN AMBICIOSO PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS DURANTE EL Por más de 30 año.4s, El Salvador aplicó una política de reforma agraria y logró que 300.000 hectáreas de latifundios fueran expropiadas y distribuidas. El proceso se aceleró después de los Acuerdos de Paz de 1992 cuya ejecución exigía programas de apoyo a la reintegración económica y social de la población más afectada por el conflicto. Sin embargo, antes de los acuerdos y después de ellos la ejecución de los programas sobre tierras fue retardada por un sistema anticuado de catastro y registro caracterizado por procedimientos engorrosos que impedía la expedición de títulos válidos, el desarrollo de mercados de tierras y el uso de información sobre tierras para fines de inversión y planificación. El proyecto de administración de tierras financiado por el Banco Mundial respondió a esa urgente necesidad de modernizar servicios de catastro/registro de la propiedad, principalmente a través de la creación de una institución nacional económicamente autosuficiente y responsable de mantener al mismo tiempo registro y catastro – el Centro Nacional de Registros (CNR). Además de las tareas usuales de mapeo y topografía (que comprendían aero-fotografía y trabajo de campo), el proyecto incorporó actividades encaminadas a establecer con certeza la situación jurídica de cada propiedad y aplicar MASC para evitar prolongados procedimientos judiciales. El objetivo del proyecto era entregar títulos de propiedad legalmente válidos y debidamente registrados, con base en una información catastral/registral completa que estableciera un vínculo claro entre el terreno y su propietario. El sub-componente de MASC de este proyecto incluyó tres tipos de actividades: (i) campañas de “concientización” acerca del proyecto y sus beneficios para invitar a la población del área sujeta a “barrido” a que participara activamente en su ejecución; (ii) capacitación de “brigadas de campo” sobre conciliación; (iii) difusión de información amigable sobre los avances del proyecto y los títulos que se proponía expedir o corregir a través de la Unidad de Notificación de Resultados de CNR. La mayoría de los conflictos encontrados durante el proyecto fueron solucionados a través de conciliación y los que no pudieron serlo quedaron registrados en el sistema de CNR. La consolidación exitosa de las funciones de catastro y registro en el CNR, convirtió al proyecto en una mejor práctica mundial. Además de regularizar aproximadamente 1,1 millones de propiedades, redujo el tiempo de registro de las transacciones sobre inmuebles de entre 30 - 45 días a entre 15 - 17 días. El número promedio de visitas al CNR para registrar una transacción se redujo también de 3,5 a 1,5, y los costos de transacción de dichos registros bajaron de US$28 a US$12 por propiedad. El valor de las propiedades con títulos registrados se calculó en un 17% más que las de títulos no registrados, y se observó un aumento en el acceso al crédito formal entre los propietarios de las áreas del proyecto (hasta un 18% más) y una reducción del tiempo de aprobación de solicitudes de crédito (hasta 22 días). A nivel de MASC, el análisis de la situación jurídica previno conflictos de doble titulación o superposición de propiedades y ayudó a detectar casos de ese tipo para someterlos a MASC. El proyecto también rastreó la satisfacción de los usuarios con los servicios recibidos, incluidos los MASC. El proyecto adoptó una metodología innovadora que cubría sistemáticamente áreas urbanas, periurbanas y rurales, y financió un sistema de información sobre tierras que no solo integró el registro y el catastro de la propiedad sino que mejoró su prestación a nivel local, fortaleciendo las capacidades de los municipios para usar información catastral digitalizada en la planificación del uso de la tierra y la focalización de sus inversiones, previniendo el surgimiento de conflictos locales asociados a la carencia de esa información.

POSTCONFLICTO 72

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En programas de formalización masivos, los MASC ayudan a restaurar el tejido social, sin “ganadores” o “perdedores” Para la ordenación del territorio, el proyecto también contribuyó a la elaboración de un mapa detallado sobre patrones de uso de“suaves” tierra que sirvió luego de base para de la información identificación del corredor biológico Los mecanismos como capacitación o difusión suelen respaldar los mesoamericano y la demarcación de áreas naturales protegidas y zonas de manglares que fueron incluidos MASC de los programas de formalización en el sistema nacional de áreas protegidas, tarea clave en la prevención de conflictos sobre dichas áreas, afectadas con frecuencia por duplicaciones o superposiciones.

Para garantizar su éxito, los “productos finales” de los programas de formalización no deben

La gestión eficaz del CNR le permitió solucionar oportunamente los problemas técnicos y operativos que ser susceptibles de debate judicial aparecieron en la utilización de MASC con el apoyo de expertos del sector privado y organizaciones no gubernamentales que participaron activamente del trabajo de campo.

Los MASC pueden ser voluntarios u obligatorios pero en todo caso deben conducir a una

Fuente: World Bank. Implementation Completion Report on a Loan in the amount of US$50 million to the Republic decisión definitiva, equivalente a una decisión judicial of El Salvador for a Land Administration Project. December 12, 2005. Pg. 9.

Si el marco legal de los MASC no conduce a una decisión definitiva son indispensables Experiencias Internacionales: Aprendidas MASC para programas de reformas paraLecciones “blindar” los programas sobre de formalización formalización

La fragmentación de los programas de formalización afecta sus componentes MASC y reduce sus posibilidades de éxito

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6.0 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1

PROBLEMÁTICAS ESTRUCTURALES A RESOLVER

Considerando tanto la coyuntura general que presenta el campo colombiano, así como la problemática previamente descrita con relación a la informalidad de la tierra, y reflexionando a su vez sobre las posibilidades de usar MASC para resolver los conflictos asociados a la formalización, como primera medida se puede aseverar que actualmente el acceso a la justicia en dichas zonas (tanto formal como informal) enfrenta serios obstáculos que tienen que ver, entre otras cosas, con las condiciones geográficas que aíslan algunos sectores y dificultan el acceso a otros, así como el entorno de violencia que se ha instalado en el campo colombiano desde hace más de 50 años, factores que explican el déficit de oferta institucional dispuesta para resolver conflictos en zonas apartadas, a pesar de los esfuerzos realizados para conseguirlo. En ese orden, la inexperiencia en la intervención de la conflictividad rural (incluyendo la informalidad) mediante el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, se perfila hoy como el gran reto a superar en el diseño de un modelo articulado que involucre la convivencia, la seguridad jurídica y la justicia, que parta de la organización de la oferta institucional e involucre en la misma la información relevante desde todos los sectores involucrados, pero especialmente del INCODER, la Unidad de Restitución de Tierras, el IGAC, la SNR y el Ministerio de Agricultura a través del Programa de Formalización de la Propiedad Rural. Éste factor de articulación institucional es vital, dado que como se expuso a lo largo del documento, la coexistencia de distintas políticas que involucran la decisión de los derechos sobre la tierra puede configurar el mayor obstáculo al momento de emprender la formalización masiva y por ende el uso de MASC, toda vez que de encontrarse un predio con problemas legales, por ejemplo, por estar reportado como despojado ante la URT o por tener un proceso administrativo vigente ante el INCODER, de entrada se imposibilita cualquier campo de acción. En ese sentido, si bien la implementación y desarrollo de MASC conllevó enormes ventajas – que se verán más adelante-, debe señalarse que en el país la multiplicidad de normas ha desordenado progresivamente la oferta de justicia, de manera que en la actualidad se presenta un espectro amplísimo de posibilidades de resolución de conflictos (tanto formales como informales), que en ocasiones implican que haya competencias que corresponden a más de una autoridad, como es el caso de la URT, INCODER y PFPR, todos respecto de la formalización, de forma que la ciudadanía no tiene suficiente información para establecer a cuál de ellas acudir en cada caso determinado y en algunas zonas del país, especial en las zonas rurales más apartadas, no existe cobertura de todas las entidades. 74

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Análisis crítico de la coexistencia del régimen de restitución de tierras con la política de formalización Como se ha precisado hasta aquí, en la actualidad el ciudadano que demanda la oferta institucional con miras a constituir o proteger sus derechos asociados a un bien inmueble rural, puede acudir a las diversas vías explicadas en el primer capítulo. Sin embargo, cuando el demandante detente condición de víctima de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la ley prevé que podrá acudir al proceso especial de restitución de tierra en el cual contará con representación gratuita, subsidio estatal respecto de los costos procesales (pruebas, curadores, traslados, notificaciones, publicaciones, etc), y una decisión emanada en un entorno jurídico sustancialmente favorable (presunciones de despojo que invierten la carga de la prueba) mediante un trámite procesal expedito. Es por ello que dadas las ventajas que ofrece el procedimiento regulado por la ley 1448 es posible prever actuaciones tendientes a falsear la calidad de víctima, con lo cual se “blindarían” predios a fin de que no se intervenga mediante el programa de formalización, ni se adelanten acciones tendientes a resolver conflictos existentes mediante MASC. No obstante, debe precisarse que frente a ese riesgo el ordenamiento jurídico colombiano tipificó penalmente la conducta en el Artículo 120 de la ley 1448 de 2011 84, y para ese propósito será particularmente relevante que la autoridad –URT- aplique con el mayor rigor el concepto de víctima que permite a un ciudadano acudir al expedito y favorable proceso contenido en la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias y complementarias. Explicado lo anterior, también debe tenerse en cuenta que dado el carácter expedito de la ley 1448, se ha identificado que muchas personas que buscan formalizar sus predios –habiendo sido desplazados por la violencia- han resuelto acudir a la jurisdicción de restitución con las implicaciones que ello tiene en materia presupuestal por los altos costos de esos procesos, incluso existiendo opositores, pero siendo éstos “amigos o vecinos” de los reclamantes y teniendo ambos claridad sobre los derechos de cada uno85. Dichos trámites que persiguen exclusivamente la formalización de la propiedad deberían poder ser adelantados de manera

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Ley 1448 de 2011. Artículo 120. “Régimen penal: El que obtenga la inscripción en el registro de tierras despojadas alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de ocho (8) a doce (12) años. De la misma manera, el servidor público que teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite, o efectúe la inscripción en el registro de tierras despojadas, incurrirá en la misma pena e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años. Las mismas penas se impondrán al que presente ante el Tribunal solicitud de restitución de tierr as en desarrollo de las disposiciones de esta ley, sin tener la calidad de despojado, o a quien presente oposición a una solicitud de restitución, a través de medios fraudulentos o documentos falsos y a quien emplee en el proceso pruebas que no correspondan con la realidad. Quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados e n el proceso se harán beneficiarios al principio de oportunidad previsto en el Código de Procedimiento Penal.”

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Como ejemplo de fallos de restitución que únicamente se limitaron a formalizar (es decir ordenar la titulación o registro) se pueden citar los radicados 76111312100320140001600; 76111312100120120002300 y 76111312100120120003000 en el Valle del Cauca, en los cuales se tenía claro por parte de la víctima el negocio lícito en la venta de sus predios a los opositores, pero se pusieron de acuerdo para acudir a la jurisdicción de restitución para formalizar los derechos del opositor y reclamar la indemnización administrativa por parte de la víctima (la cual debe ser reclamada directamente en la Unidad de Víctimas).

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oportuna y eficiente en instancias administrativas, sin necesidad de desgastar a la jurisdicción de restitución de tierras.

6.2 VENTAJAS DEL USO DE MASC RESPECTO DEL PROCESO JUDICIAL PARA FORMALIZAR Bajo las anteriores salvedades efectuadas respecto de la aplicación de la ley 1448, puede afirmarse que las personas que se encuentren inmersas en conflictos sobre la tierra y que hagan uso de los MASC, poseen una gran ventaja respecto de aquellas que adelantan un proceso judicial agrario ordinario, pues dada su formalidad, además de los tiempos extremadamente largos para su resolución (como se vio previamente), necesariamente implica ciertas dificultades especialmente para cumplir los requisitos documentales, entre las que se encuentran: 

La vigencia del Certificado de Tradición y Libertad (CTL) es muy corta.



Dificultad para obtener el CTL en municipios con información de registro no sistematizada.



Sobre-costo en expedición del CTL con anotación de pertenencia.



Inconsistencias en los CTL al señalar al último comprador como titular de derecho real de dominio en predios con falsa tradición.



La expedición de certificado de INCODER sobre procesos agrarios es muy lenta en algunos municipios. (Es un requisito innecesario).



La información de predios colindantes exigida por los jueces muchas veces está disponible en el IGAC pero es de difícil acceso. Algunas territoriales no la expiden.



Altos costos de planos topográficos con cabida y linderos.



El certificado plano expedido por IGAC es más económico pero no incluye información de colindantes exigida por los jueces. No es de fácil lectura para los abogados o el juez por el sistema de códigos.



Algunos jueces aceptan ficha predial del IGAC. No existe para predios desenglobados, los cuales requieren nuevo levantamiento topográfico.



La articulación de catastro y registro aplicada en los actuales procesos de actualización catastral tiene algunos efectos adversos no previstos. Por ejemple en El Tambo (Cauca), la actualización ocasionó el englobe de lotes de poseedores que no tienen matrícula individual, lo cual causó problemas en la facturación del impuesto predial.



El proceso judicial implica el costo de curador ad litem.



Los jueces aplican criterios distintos en cuanto a cuáles requisitos son indispensables y cuáles no lo son. Esto dificulta la labor de los abogados y favorece la especulación con servicios por parte de particulares y peritos como en el caso de los planos prediales.



Evita la congestión judicial.

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6.3 MEJORES PRÁCTICAS Y LECCIONES APRENDIDAS APLICABLES EN COLOMBIA A PARTIR DE LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Las experiencias internacionales pueden ser especialmente relevantes para algunas peculiaridades del caso Colombiano como el manejo de las relaciones con comunidades indígenas y afrocolombianas. Por ejemplo, en el Perú se potenciaron al máximo las instituciones tradicionales indígenas para facilitar: (a) un proceso de diálogo interno en la comunidad que permitiera la generación de consensos; y (b) en paralelo, un diálogo con las instituciones estatales responsables de la formalización. La interacción entre dos culturas con sus propios sistemas jurídicos sobre la propiedad suele ser lenta y difícil por lo que se impone la mayor sensibilidad de los operadores del programa de formalización hacia tales diferencias a fin de evitar que los diálogos se rompan en cualquier punto del proceso de formalización. Los dos sistemas tienen que coexistir en un entorno donde continúan prevaleciendo “zonas grises” que solo la confianza entre las partes puede superar. La formación especializada de los operadores del programa en temas culturales/jurídicos relevantes para el trato con comunidades es un prerrequisito esencial para el éxito de los MASC relacionados. Precisamente una de las dimensiones más atractivas de los MASC aplicados en el Perú a comunidades indígenas fue la inclusión de subcomponentes de fortalecimiento de las comunidades, tanto para líderes tradicionales como para una muestra representativa de sus miembros. Algo similar podría pensarse para Colombia, tanto en el marco de las comunidades nativas como en el de otras comunidades urbanas o rurales agrupadas en torno a instituciones como las juntas de acción comunal que cuentan con una tradición sólida en varias regiones del País. El fortalecimiento típicamente incluye actividades como la capacitación sobre los aspectos organizacionales propios de la comunidad (incluidos los procesos democráticos de toma de decisiones), la información básica sobre derechos de propiedad sobre la tierra y el programa de formalización (destacando sus potenciales beneficios económicos para la comunidad) y formación sobre MASC y técnicas de negociación que resalten sus ventajas sobre los procesos judiciales o la justicia por propia mano. Un subcomponente de fortalecimiento típicamente requerirá de un equipo multidisciplinario que incluya sicólogos, politólogos o trabajadores sociales, generalmente con conocimiento o dominio de las lenguas y costumbres indígenas. Por tal motivo un subcomponente MASC para estas comunidades puede tener altos costos en proporción al número de los títulos a expedir. Sin embargo, los beneficios en términos de prevención/solución de conflictos pueden exceder con creces dichos costos. Las decisiones finales sobre formalización no serán “legítimas” si no cuentan con el asentimiento de los representantes autorizados de las comunidades y de una participación lo más amplia posible de sus miembros. Para verificar que existen las condiciones previas para esta “legitimidad” una práctica corriente, no solo en el Perú sino en países como Guatemala y El Salvador ha sido la realización de “cabildos abiertos” o actividades similares, frecuentemente complementados con censos ad-hoc del programa de formalización o con verificación de información censal obtenida de fuentes oficiales. Frente a la expectativa de un post-conflicto en algunas regiones del País, los MASC pueden convertirse en la herramienta ideal para prevención/solución de controversias sobre tierras que de otro modo podrían perpetuar la discordia entre colindantes o propietarios/poseedores con LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 77

títulos en discusión. También en este punto la experiencia de Centroamérica puede ser relevante: en paralelo con las modalidades que se adopten de justicia transicional para los delitos cometidos durante el conflicto, los programas de formalización de tierras incorporaron componentes MASC que ofrecían una alternativa preferible a los largos procesos judiciales, en El Salvador con la ventaja adicional de tomar decisiones por vía administrativa a través de una nueva autoridad específicamente creada para ese fin y por consiguiente desligada de instituciones anteriores que carecían de legitimidad. Otra de las dimensiones más atractivas para Colombia de la experiencia internacional (principalmente la de El Salvador y México, pero también con precedentes en países del Este de Europa y el Centro de Asia) es la adopción del modelo de “ventanilla única” en el marco de los programas de formalización. Este modelo busca superar los silos institucionales para prestar un mejor servicio al usuario, permitiéndole que presente toda la documentación o solicite toda la información ante una sola institución (usualmente la responsable del programa) que asume la responsabilidad de circularla a, u obtener la que falte de, las demás. La fragmentación del proceso de formalización entre varias agencias responsables es uno de los principales obstáculos que enfrentan estos programas y una manera de reducirlos (por lo menos frente al usuario) es evitarle las remisiones a otras agencias para que impulsen el proceso en cada una de ellas. En el modelo de “ventanilla única” el usuario no tiene porqué conocer como coordinan internamente las instituciones sino que se limita a interactuar con una de ellas y a exigirle resultados. La entidad responsable a su vez se ocupa de liderar el proceso y de requerir por canales propios la documentación o información adicional que se necesite. La experiencia internacional también muestra que la mayor parte de los programas de formalización exitosos están asociados a reformas legales que suelen involucrar cambios institucionales de fondo (fusión de agencias responsables, simplificación de trámites, etc.). La falta de flexibilidad en la normatividad es una barrera que solo reformas ambiciosas pueden remover, y en una situación de post-conflicto sería natural que tales cambios ocurrieran. Puede ser además el momento ideal para superar la resistencia al cambio de algunas entidades o actores claves. Esas reformas pueden tocar la interrelación entre los MASC y la justicia formal respecto del proceso de formalización. En este sentido es interesante la experiencia del Perú, donde se dio prioridad al proceso administrativo para llegar a la expedición de un título registrable pero se permitió que después del registro cualquier interesado intentara demandas judiciales contra dicho título. De ese modo se generaron dos escenarios para los MASC: (a) el primero en el marco del proceso administrativo de formalización, como parte de su “línea de producción” donde la entidad responsable buscaba prevenir/solucionar conflictos relacionados con las propiedades cuyos títulos debía expedir; y (b) el segundo como parte del proceso judicial en el que se debatía la legalidad del título ya registrado. Esos dos estadios de MASC contaban con requisitos completamente distintos: el administrativo con mínimos formalismos permitía la presentación de cualquier tipo de pruebas o argumentos dentro de unos plazos relativamente amplios, determinados sobre todo por la práctica del “barrido” de una determinada región o zona; el judicial, por el contrario, quedaba sujeto a los formalismos de los códigos procesales como un etapa previa del debate litigioso.

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Mejores prácticas

Los MASC se incorporan como componentes prioritarios de programas de formalización

Los MASC se integran en la “cadena de producción” y los “controles de calidad” de los programas de formalización Para los MASC, equipos interdisciplinarios que incluyan trabajadores sociales, sicólogos, topógrafos, y abogados pueden ser más efectivos

El éxito de los MASC depende de las calificaciones y el compromiso del equipo responsable El componente de MASC de los programas de formalización suele necesitar de un fuerte respaldo al más alto nivel de decisión de la entidad ejecutora El modelo de “ventanilla única” suele ser el más efectivo para impulsar la ejecución de los componentes MASC

En Colombia la experiencia práctica de los procesos administrativos de formalización es mixta, principalmente porque las sucesivas “oleadas” de formalización de tierras no han culminado con títulos seguros, tanto porque el proceso administrativo fue defectuoso y fue cuestionado por la vía judicial como porque los procesos judiciales no culminan dentro de un tiempo razonable, perpetuando la inseguridad jurídica del título, entre otras cosas porque no existen tribunales de cierre o cosa juzgada sino que la controversia se reabre indefinidamente a través de nuevos procesos en distintas jurisdicciones (constitucional o penal, incluidas). Para romper con esa tradición (frecuente también en otros países) la experiencia internacional recomienda: (a) reformas legales profundas que reemplacen las instituciones administrativas desacreditadas por sus malos resultados por unas nuevas que merezcan confianza y reporten directamente a los niveles más altos de la estructura del Estado (los programas de formalización no son “actividades de rutina” sino que deben resolver una situación excepcional antes de “regresar a la rutina”); y (b) “blindar” los títulos que resultan de un proceso administrativo o judicial en el que las partes han gozado de garantías procesales consistentes con estándares internacionales (incluida la doble instancia) contra las maniobras de “malos perdedores” imponiendo plazos breves de prescripción/caducidad de las acciones judiciales, o limitando su uso para casos extraordinarios en que se descubren nuevos hechos o pruebas. Parte crítica de la credibilidad y legitimidad de las instituciones responsables de un programa de formalización es su “independencia” respecto de actores políticos. Cualquier sospecha LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 79

fundada de sumisión a presiones políticas e ideológicas puede destruir esas percepciones por lo que las entidades responsables requieren de mecanismos institucionales propios para asegurar que su liderazgo combina una reputación impecable y capacidades técnicas adecuadas, y traslada esas características al resto del equipo. Procesos competitivos y transparentes para la selección de los líderes, abiertos al escrutinio público, y juntas directivas constituidas por expertos en el tema que puedan situarse “por encima de los partidos” han sido los mecanismo más comunes y con distintos niveles de éxito se intentaron en El Salvador, México y Perú. Aunque probablemente no existe un mecanismo institucional perfecto, su adopción demuestra la voluntad política de asilar el programa de formalización de cualquier intento de captura o politización y permite enfrentar con mayores posibilidades de éxito situaciones extremas como escándalos o debates en los medios. La reglamentación de las reformas legales o de la legislación existente también plantea desafíos para los programas de formalización. Debe tratar de llenar todos los vacíos que típicamente deja la ley o es preferible impulsar reformas legales para evitar el riesgo de demandas sobre si la reglamentación excedió sus facultades?. Conviene regular el mínimo detalle el proceso de formalización o es posible dejar algún margen de discrecionalidad para sus operadores sobre todo en materias como los MASC?. Es posible “blindar” a través de reglamentación el principal producto del programa de formalización o por lo menos reducir el riesgo de posteriores judicializaciones? No existe una respuesta uniforme de la experiencia internacional porque las peculiaridades de los sistemas legales de cada país obligan tomar decisiones “a la medida”. Sin embargo la tendencia general consiste en combinar la “precisión de la “reglamentación”, a manera de reglas del juego claras para todos sus operadores y beneficiarios, con una margen razonable de “discrecionalidad” en áreas que como los MASC requieren de soluciones creativas que no pueden anticiparse rígidamente a través de un “pasoa-paso” o “checklist”. La reglamentación no puede superar las deficiencias de la legislación pero si puede facilitar su implementación y debe orientarse a reducir el número de pasos, los costos y los tiempos del programa de formalización de modo que puedan mostrarse resultados de buena calidad en forma eficiente, al tiempo que se rastrea el desempeño de los operadores para fines de evaluación. Un programa sin fechas límites para sus etapas y productos claves es difícil de monitorear y puede perder credibilidad rápidamente.

6.4 RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE MASC EN CONFLICTOS RELACIONADOS CON LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL Para poder hablar de la aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en primer lugar es necesario identificar la existencia de un conflicto. En ese sentido, se puede afirmar que el conflicto es un proceso interactivo que se da en un contexto determinado. Es una construcción social, una creación humana, diferenciada de la violencia (puede haber conflictos sin violencia, aunque no violencia sin conflicto), que puede ser positivo o negativo según cómo se aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado (puede convertirse en paz) por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros, que afecta a las actitudes y comportamientos de las partes, en el que como resultado se dan disputas, suele ser

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producto de un antagonismo o una incompatibilidad (inicial, pero superable) entre dos o más partes, y que expresa una insatisfacción o desacuerdo sobre cosas diversas86. La noción de conflicto puede estar asociada a otros conceptos, por ejemplo, ‘problema’, ‘disputa’ o ‘litigio’. Por esta razón, antes de comenzar una intervención en una comunidad determinada, es importante explorar allí esas denominaciones para llegar a un acuerdo sobre la idea que se quiere transmitir al referirse a ‘conflicto’ 87. Una vez identificado entonces el conflicto -en éste caso aquel que involucra una o más propiedades rurales- se debe prestar especial atención a la presencia de determinados factores que pueden facilitar la solución del mismo, a saber: Origen del conflicto: Todo conflicto, litigio o disputa tiene una causa principal. Esta a su vez puede obedecer a diferentes factores: desacuerdo entre las partes por diferentes intereses (control de recursos, poder político, economía, territorio, prestigio, legitimidad, privilegios, cultura o sucesiones), desacuerdo sobre objetivos y medios (táctica y estrategias a seguir en una determinada interacción), desacuerdo sobre valores (quién decide lo que está bien y lo que está mal), o defensa de una identidad colectiva que una comunidad percibe amenazada. Estructuras de oportunidad de resolución del conflicto: En este aspecto se requiere identificar las relaciones de poder entre las partes enfrentadas, así como los aspectos del entorno que pueden favorecer o desfavorecer la resolución del conflicto. Entre estos aspectos se cuentan los siguientes: el tamaño de la comunidad, el territorio, las condiciones económicas y de producción, el nivel organizativo, la capacidad de movilización, la voluntad de los líderes para resolver el conflicto, el grado de legitimidad de las partes y de sus líderes, la capacidad de los actores involucrados para incidir en la opinión pública cercana y lejana, y las actitudes de las partes enfrentadas (confianza o desconfianza, tolerancia o intolerancia, calma o desespero).

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FISAS, V. Abordar el Conflicto: la negociación y la mediación. (Consultado el 15 de mayo de 2015). URL: www.revistafuturos.info/raw_text/raw.../abordar_conflicto.doc

87

Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territori o. Guía para facilitadores. Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. 2007.

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ESQUEMA RECOMENDABLE PARA INTERMEDIAR EN LA RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO

Identificación del conflicto

Caracterización del origen y causas del conflicto Reconocimiento de oportunidades de resolución del conflicto 6.4.1

Recomendaciones generales de fortalecimiento institucional

Facultades de Policía en zonas rurales:  Debe propenderse por el fortalecimiento del servicio de Policía en el ámbito rural, mediante un efectivo planteamiento operativo que permita garantizar la cobertura y el desarrollo de los procesos de prevención, disuasión e intervención frente a los conflictos y contravenciones, encaminado a satisfacer las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana. 

En ese sentido, es importante efectuar también un trabajo de socialización con la población, pues en algunos lugares existe cierta prevención o temor ante la intervención de la fuerza pública (ejército o policía). El involucramiento y participación de la comunidad en las labores de policía es clave, para que en primer lugar conozcan sus competencias y campo de acción, así como sus derechos y deberes como ciudadanos. No obstante, es recomendable que la policía conozca bien las dinámicas sociales y contexto del lugar, y en lo posible generen vínculos con la población.



Considerando lo anterior y teniendo en cuenta que existen zonas rurales en donde todavía hay presencia significativa de actores armados al margen de la ley, la fuerza pública (de manera articulada) debe integrar acciones para el restablecimiento del control estatal en regiones de alta conflictividad y presencia de grupos violentos.

6.4.2 Uso de nuevas tecnologías para la aplicación de MASC  A partir de programas existentes como los Kioskos “Vive Digital”, los cuales son puntos de acceso comunitario a Internet establecidos hasta el momento para 5300 centros poblados 82

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(veredas y corregimientos) de más de 100 habitantes, donde pueden conectarse y recibir capacitaciones gratuitas en uso y apropiación de las TIC a cargo del Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, se puede pensar en la posibilidad de articularlo con los programas del Ministerio de Justicia, Centros de Conciliación y Consultorios Jurídicos de Universidades, para que la población pueda recibir asistencia y capacitación en el uso de MASC, y por qué no, contemplar la posibilidad de realizar conciliaciones o mediaciones de manera virtual, en aquellos lugares en donde se dificulte el acceso por parte de funcionarios o personas capacitadas para hacerlo. 

Cabe recordar que el decreto 2897 de 2011, contempló la figura del “arbitraje Virtual”, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo. Lo mismo podría aplicarse para el uso de cualquier MASC, y para ello, se podrían además capacitar a líderes comunitarios, que sirvan de enlace y actúen como facilitadores en los Kioskos dispuestos.



En cuanto al Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), el exceso de “reglamentarismo” puede terminar convirtiendo los MASC en medios tan ineficientes como los judiciales. Es por ello que dicho sistema debe traducirse en una herramienta ágil y de público acceso (que también podría estar disponible en los Kioskos “Vive Digital”), de manera que cualquier persona pueda conocer sus derechos y las instancias a las que se puede acudir para hacer uso de los MASC.



También es importante considerar el desarrollo de una herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los Centros y las entidades avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios, deban registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades y desagregarla por temática, para poder tener en el país información oficial de confianza especialmente de tipo estadístico, que permita medir la capacidad, alcance y uso efectivo de los MASC. Como se puso de presente, en la actualidad dicha información consolidada no existe, especialmente para saber qué tipo de conflictos se están reclamando, los tiempos de solución de los mismos, regiones de mayor incidencia, etc.

6.4.3 Campaña general nacional de formalización de predios  La difusión y uso de MASC debe estar estrechamente ligada a la campaña nacional y regional de formalización de la propiedad rural. Es por ello que en el marco del Programa de Formalización, debería tener cabida y participación el Ministerio de Justicia (como directo responsable y regulador del uso de MASC), así como la vinculación en regiones de los distintos centros de conciliación, arbitraje, mediación y consultorios jurídicos acreditados. 

El programa puede contemplar también el uso de MASC para sanear los bienes con extinción de dominio (que corresponden a un listado bastante extenso y que en su mayoría no se pueden disponer por el estado, entre otras porque presentan ocupaciones ilegales), que actualmente se encuentran bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales – SAE-.

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Éste programa deberá además tener una “cara visible” en todas las regiones, de manera que cuando menos se garantice un coordinador y responsable de articular a las entidades involucradas y transmitir a nivel central los requerimientos particulares de las distintas regiones, especialmente en las zonas rurales más apartadas.



Un mecanismo práctico en el corto plazo para lograr lo anterior, es la inclusión y reglamentación particular para el uso de MASC en el marco de la “Guía Metodológica para la Formalización Masiva de la Propiedad Rural por Barrido Predial” Resolución 347 de 2013.

6.4.4 Necesidad de estudiar la capacidad instalada/operativa y establecer costos Tal como se puso de presente en los numerales 3 y 4, en la actualidad no se dispone de información de tipo estadístico -tanto oficial como independiente-, que dé cuenta sobre el uso de MASC. En ese sentido más allá de algunos estudios particulares, no es posible determinar la capacidad instalada y operativa de las instituciones y/o entidades dispuestas para facilitar a la población la solución de conflictos vía mecanismos alternativos no judiciales, ni tampoco se pueden establecer, entre otras cosas, los tiempos promedios que requiere cada uno de ellos; el número de usuarios atendidos; los tipos de conflictos que se someten a facilitación, etc. Es por ello que se recomienda, con miras al desarrollo de la segunda (II) fase de este proyecto (la cual implica un levantamiento de información en campo), que en lo posible se revisen los costos que implica el establecimiento de una institución prestadora de MASC en zonas rurales, bien sea un centro movil (por ejemplo las Casas de Justicia móviles) o permanente (por ejemplo los Centros de Conciliación), así como tomar una muestra cualitativa y cuántitativa de los tiempos que en las distintas regiones implica la resolución de un conflicto vía los distintos MASC, la cual contemple además el promedio de usuarios atendidos, para finalmente convalidar las tipologías de conflictos que fueron establecidas en el presente trabajo, junto con los MASC que usualmente se emplean para resolverlos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Acuerdo Farc-Gobierno sobre el agro. La Silla Vacía. Publicado el 27 de mayo de 2013. (Consultado el 15 de mayo de 2015). URL: http://lasillavacia.com/historia/acuerdoagrario-en-la-habana-44462 Antecedentes del Programa de Formalización de la Propiedad Rural. Consultado el 4 de mayo de 2015. URL: http://formalizacion.minagricultura.gov.co/programa/antecedentes ARAUJO, Gonzalo. Política integral de tierras. El desafío de la formalización y restitución a despojados. Una apuesta social y de desarrollo rural. CORPORACIÓN PENSAMIENTO SIGLO XXI. Bogotá: 2011. Capacitación comunitaria en la identificación, la caracterización y el tratamiento de conflictos por la tierra y el territorio. Guía para facilitadores. Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada. 2007. Código de Procedimiento Civil de 1971. Colombia Rural, Razones para la Esperanza Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011”. PNUD. 2011. Constitución Política de Colombia de 1991. Departamento Nacional de Planeación. Misión para la Transformación del Campo revela situación de zonas rurales. Publicado el 14 de Octubre de 2014. El Tiempo. Informalidad en la propiedad, principal problema del campo en el país. Publicado el 29 de marzo de 2015. FISAS, V. Abordar el Conflicto: la negociación y la mediación. (Consultado el 15 de mayo de 2015). Gobierno denunció cartel de falsas víctimas en restitución de tierras. Publicado el 22 de abril de 2015. (Consultado el 10 de mayo de 2015). URL: http://www.noticiasrcn.com/nacionalpais/gobierno-denuncio-cartel-falsas-victimas-restitucion-tierras Guía para Aplicar la Justicia en Equidad, Ministerio del Interior y Justicia. 2006. Informe de Gestión Superintendencia de Notariado y Registro – Año 2012. Misión para la transformación del campo: saldar la deuda histórica con el campo”. Marco conceptual de la Misión para la Transformación del Campo. Documento elaborado por José Antonio Ocampo – Jefe de Misión. 2014. Programa de Formalización de la Propiedad Rural. Antecedentes. URL: http://formalizacion.minagricultura.gov.co/programa/antecedentes LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA 85

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Colombia Rural, Razones para la Esperanza, Informe Nacional de Desarrollo Humano 2011”. 2011. Revista Semana. ¿Por qué debería existir una Policía rural? Publicado el 31 de enero de 2015. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Informe pormenorizado del estado del control interno - ley 1474 de 2011. Marzo 11 de 2013. URL: https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/15e7f4ed-a90f-4ea3b909-dda421e7c5c5 Sentencias: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C - 566 de 1995. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-631 de 2012. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-123 de 2014. Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20 de Noviembre de 2013. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Leyes: Congreso de la República Ley 9 de 1989. Congreso de la República Ley 2 de 1991. Congreso de la República. Ley 23 de 1991. Congreso de la República Ley 160 de 1994. Congreso de la República. Ley 446 de 1998. Congreso de la República. Ley 640 de 2001. Congreso de la República. Ley 1474 de 2011. Congreso de la República. Ley 1448 de 2011. Congreso de la República. Ley 1561 de 2012. Congreso de la República. Ley 1563 de 2012. Congreso de la República. Ley 1564 de 2012. Normas: Decreto 960 de 1970. Decreto 2279 de 1989. Decreto 2651 de 1991. Decreto 4819 de 2011. 86

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Decreto 1377 de 2014 Decreto 4800 de 2011 Decreto 349 de 2014. Decreto 2691 de 2014. Resolución No. 1342 del 17 de agosto de 2004 del Ministerio de Interior y Justicia. Resolución Minagricultura No. 0452 de 2010. Resolución UARIV No. 64 de 2012. Resolución UPRA No. 112 de 2013 Resolución Minagricultura 181 de 2013. Resolución Minagricultura 347 de 2013. Acuerdo INCODER 349 de 2014. Acuerdo INCODER 266 de 2011.

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ANEXO 1. MARCO NORMATIVO VIGENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN COLOMBIA NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES

Estados parte

El derecho a acceder a la justicia no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos alternativos, sino que requiere que éstos resulten realmente idóneos: “(...) la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24.

Todas las ramas del poder público CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Todas las ramas del poder público 88

Artículo 229: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La administración de justicia como función pública a cargo del Estado, debe hacer efectivo todos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en la ley. Además su prestación debe ser eficaz y cumplir con el principio de celeridad de manera que se garantice a la sociedad una verdadera convivencia.” Artículo 116: La ley puede transitoriamente atribuir la función jurisdiccional a particulares, para que obren como árbitros o conciliadores. Este postulado constitucional fue desarrollado mediante el decreto transitorio

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES número 2651 de 1991 -convirtiéndose en legislación permanente por medio de la Ley 446 de 1998-, lo que permitió que estas instituciones jurídicas se afincaran como instrumento a disposición ciudadana con la finalidad de solucionar conflictos prescindiendo de fallo judicial. Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.

LEY 23 DE 1991

Ministerio de Justicia

DECRETO 800 DE 1991

Centros de Conciliación

LEY 228 DE 1995

Centros de Conciliación – Funcionarios judiciales

LEY 446 DE 1998

Ministerio de Justicia – Ministerio Público - particulares

Dispuso la ampliación del ámbito orgánico y funcional de administración de justicia del Estado hacia otras posibilidades, autorizando a los particulares a intervenir en la solución de las controversias sin necesidad de acudir a instancias judiciales, lo que bien puede reputarse como la primera institucionalización de los denominados "Métodos Alternativos de Solución de Conflictos" (MASC). Se resalta el artículo 42, el cual contempla que en cualquier estado del proceso en que se demuestre plenamente que el hecho imputado no existió, o que no está definido como contravención especial o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que se llegó a un acuerdo en audiencia de conciliación celebrada dentro del proceso o ante centro de conciliación o conciliador en equidad de los que tratan los artículos 66 y 82 de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales, o en que se haya desistido por el ofendido o perjudicado, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la cesación de procedimiento y el levantamiento de toda medida consecuente con ésta, en auto interlocutorio que sólo será susceptible de recurso de apelación en el efecto suspensivo. El artículo 32 señala que en los eventos previstos en el artículo 28 (entre otras contravenciones la sustracción de bien propio y daño en bien ajeno), el imputado y el perjudicado podrán acudir en cualquier momento del proceso, por sí o por medio de apoderado, ante un funcionario judicial de conocimiento o ante los centros de conciliación o conciliadores en equidad de que tratan los artículos 66 y 82 de la Ley 23 de 1991. Los acuerdos que allí se logren se presentarán ante el funcionario que está conociendo del trámite contravencional para que decrete la extinción de la acción. Contempla respecto del Ministerio Público, que éste es parte y podrá intervenir en las conciliaciones extrajudiciales ante los centros de conciliación e intervendrá en éstos en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES En la parte III, aborda específicamente los MASC, y específicamente define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Al respecto, manifiesta que serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo En cuanto se refiere a la conciliación extrajudicial, estipula que la conciliación prevista en materias laboral, de familia, civil, contencioso administrativa, comercial, agraria y policiva podrá surtirse válidamente ante un Centro de Conciliación autorizado o ante el funcionario público que conoce del asunto en cuestión, cuando éste no sea parte. Para los efectos de la conciliación en materia policiva sólo podrá tener lugar en aquellas materias que de conformidad con la legislación vigente admitan tal mecanismo. De acuerdo con el Decreto 1477 de 2000 las casas de justicia tienen por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia prioritariamente en las zonas marginales y en las cabeceras municipales. En ese sentido, se establecieron 14 objetivos de las casas de justicia, de los cuales se destacan los siguientes: -

DECRETO 1477 DE 2000

Ministerio de Justicia (Lidera el programa de Casas de Justicia)

-

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Facilitar el acceso de comunidades vulnerables a la administración de justicia Ofrecer espacios integrales de administración de justicia Promover la utilización de los MASC Ofrecer espacios de participación y pedagogía a la ciudadanía Articular políticas de justicia con los programas de apoyo comunitario Fomentar una cultura de convivencia pacífica Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio a la justicia. Adelantar programas de prevención de delito.

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación. El Decreto básicamente establece los “Centros de Conciliación de primera categoría”, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: Estar ubicados en capital de departamento o municipio cabecera de circuito judicial.

DECRETO 1908 DE 2000

Ministerio de Justicia - Centros de Conciliación

Acreditar el ejercicio activo como centro de conciliación por un término no menor a dos años. Conformar una lista oficial de conciliadores internos y/o externos de no menos de dos (2) conciliadores para asuntos de lo contencioso administrativo. No haber sido sancionado durante los últimos tres (3) años de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 446 de 1998. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones. Establece entre otras, que las personas juridicas sin animo de lucro pueden crear centros de Conciliación y/o Arbitraje, previa autorización del Ministerio del Ministerio de Justicia y del Derecho.

LEY 640 DE 2001 (fue modificada –no derogada- por la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso)

Ministerio de Justicia – Entidades sin ánimo de lucro Particulares

En cuanto a las clases de conciliación, estipula que podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, por su parte, la conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. Respecto del valor de la concialiación, la Ley establece que los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Importante resaltar respecto de los conciliadores, que el conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. Los estudiantes de último año de Sicología, Trabajo Social, Psicopedagogía y Comunicación Social, podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá velar por que los funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos. Todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que aprueben la evaluación administrada por el mismo Ministerio y que se inscriban ante un centro de conciliación, podrán actuar como conciliadores. Sin embargo, el Gobierno Nacional expedirá el Reglamento en el que se exijan requisitos que permitan acreditar idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.

RESOLUCIÓN 1342 DEL 17 DE AGOSTO DE 2004 – MINISTERIO DE JUSTICIA

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Ministerio de Justicia

Los abogados en ejercicio que se inscriban ante los centros de conciliación estarán sujetos a su control y vigilancia y a las obligaciones que el reglamento del centro les establezca. Estableció los requisitos, el procedimiento y definió la metodología para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje. El articulo 1° establece que las personas jurídicas sin animo de lucro, las entidades publicas, las facultades de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades y en general las personas facultadas por la ley, podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje, previa cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos.

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Conciliación extrajudicial en asuntos de los contencioso administrativo y Comités de Conciliación. Particularmente, el Decreto se pronuncia respecto de los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo, sobre los cuales establece que podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. Se exceptúan de conciliación: - Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. - Los asuntos que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. - Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado.

DECRETO 1716 DE 2009

Entidades de derecho público y particulares

De otra parte, establece que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Las entidades de derecho público de los demás órdenes podrán conformar comités de conciliación. De hacerlo se regirán por lo dispuesto en el decreto. Dichos Comités de Conciliación, son unas instancias administrativas que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Deciden en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

DECRETO 2897 DE 2011

Ministerio de Justicia

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Se establecieron las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de las cuales esta la de autorizar la creación de Centros de Conciliación y/o Arbitraje. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Ésta Ley regula particularmente el tema del arbitraje, sobre el cual manifiesta es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

LEY 1563 DE 2012

Ministerio de Justicia - Centros de Arbitraje

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho. Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás. Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje. Finalmente, La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor,

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

LEY 1564 DE 2012

Rama judicial - Particulares

DECRETO 1829 DE 2013

Ministerio de Justicia - Centros de conciliación - particulares

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. Por la cual se expide el Código General del Proceso. Debe resaltarse el artículo 621Requisito de procedibilidad en asuntos civiles-, el cual establece: Si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados. Tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. Contiene algunas definiciones importantes para los MASC como: Arbitraje Virtual: Modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con apoyo en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo. Centro de Arbitraje: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros. Centro de Conciliación: Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para que preste el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los conciliadores.

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NORMA

RESPONSABLE EN LA EJECUCIÓN

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC): Herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los Centros y las Entidades Avaladas, los servidores públicos habilitados por ley para conciliar y los notarios deberán registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia: tiene como función servir de órgano asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, ya sea en pleno o a través de sus integrantes, cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho así lo solicite.

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ANEXO 2. MARCO NORMATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.

DECRETO 960 DE 1970

Superintendencia de Notariado y Registro – Notarías

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Todas las entidades competentes del sector rural

LEY 160 DE 1994

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER

Representa quizá el mayor antecedente directo de la formalización de tierras en Colombia, pues contempla entre otras cosas, la solemnidad de celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad. En ese sentido, estipula que los inmuebles que sean objeto de enajenación, gravamen o limitación se identificarán por su cédula o registro catastral si lo tuvieren; por su nomenclatura, por el paraje o localidad donde están ubicados, y por sus linderos. Siempre que se exprese la cabida se empleará el sistema métrico decimal. Artículo 64: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria. Entre otras cosas, la ley definió en el artículo 38 la Unidad Agrícola Familiar –UAF- como la empresa básica de producción agrícola,

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. Con base en lo anterior, para el caso de la titulación de baldíos de la nación, se ha venido asumiendo que el valor del ingreso mínimo necesario para tal efecto, es el equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes. En ese sentido, la ley 160 faculta al INCORA (hoy INCODER) para adjudicar mediante título traslaticio de dominio, la propiedad de los terrenos baldíos de la Nación, que son adjudicables. La norma establece para el efecto que las tierras baldías se adjudicarán en Unidades Agrícolas Familiares, según concepto definido por el citado artículo 38 de la ley, y señala para cada caso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas básicas de producción; además, precisa que, en caso de exceso del área permitida, se declarará que hay indebida ocupación de las tierras de la nación. A partir de ello y so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá llevarse a cabo una actuación o negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la señalada como UAF para el correspondiente municipio por el INCORA. Sin embargo, cabe señalar que en los artículo 44 y 45 de la Ley 160, se establecieron unas excepciones a esas extensiones mínimas que deben respetarse, es decir, a la prohibición de fraccionar por debajo de la UAF, tales como: las donaciones del propietario para habitaciones campesinas; cuando sea para fines diferentes a la explotación agraria y, para casos de sentencias que declaren la prescripción adquisitiva del dominio de una posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961 y otro derecho nacido con anterioridad a dicha fecha. Por su parte en el artículo 48, la ley estipula que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, previa obtención de la información

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES necesaria, efectuará los procedimientos tendientes a: 1.- Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado. A partir de la vigencia de la ley, para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto en el inciso anterior sobre prueba de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos con anterioridad a la presente ley, no es aplicable respecto de terrenos no adjudicables, o que estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público. 2.- Delimitar las tierras de propiedad de la Nación de las de los particulares.

LEY 388 DE 1997

Todas las entidades vinculadas a la planeación y ordenamiento territorial, uso del suelo y registro

3.- Determinar cuando hay indebida ocupación de terrenos baldíos. El objetivo de la ley radica en armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. Así mismo, se busca establecer mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

DECRETO 3600 DE 2007

Todas las entidades vinculadas a la planeación y ordenamiento territorial, uso del suelo y registro

Y finalmente, facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. En cuanto se refiere a ordenamiento del suelo rural y formalización de tierras, contiene algunas definiciones importantes, entre ellas la Unidad Mínima de Actuación, que es la superficie mínima de terreno definida en el componente rural del plan de ordenamiento territorial que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano; y la Unidad de Planificación Rural, el instrumento de planificación de escala intermedia que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial para el suelo rural. Así mismo, el Decreto contiene unas Categorías del suelo rural, que deben ser tenidas en cuenta en la formalización, específicamente en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar cada una de las categorías de protección y de desarrollo restringido, con la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes.

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES Por la cual se crea el Programa de Formalización de la Propiedad Rural y su Unidad Coordinadora.

RESOLUCIÓN NO. 0452 DE 2010 – MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministerio de Agricultura

(Modificada por la Resolución 181 de 2013)

ACUERDO 266 DE 2011 – INCODER

LEY 1448 DE 2011

INCODER

Poder judicial (Sede judicial) – Poder ejecutivo (Sede administrativa) en cabeza de la Unidad de Restitución de Tierras

Dicho Programa, tiene por objeto promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos, impulsando y coordinando acciones para apoyar las gestiones tendientes a formalizar el derecho de dominio de predios rurales privados, el saneamiento de títulos que conlleven la falsa tradición y acompañar a los interesados en la realización de trámites administrativos, notariales y registrales no cumplidos oportunamente. Así mismo el programa fomenta la cultura de la formalidad de la propiedad rural. Por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder. En referencia a la formalización de tierras, el acuerdo manifiesta que la regularización de la ocupación o tenencia de las tierras ingresadas al patrimonio del Instituto debe ajustarse mediante un reglamento que considere condiciones fácticas y jurídicas presentadas en los predios correspondientes, y que atienda la lógica de la propiedad rural establecida en la Ley 160 de 1994. De manera específica, las disposiciones del acuerdo se aplican a los trámites de regularización de la propiedad del conjunto de bienes inmuebles transferidos por el extinto Incora y demás entidades liquidadas del sector que hayan dispuesto transferir sus activos al Incoder, y aquellos que sean transferidos por el Ministerio de Agricultura para atender las peticiones de predios no transferidos en los procesos de liquidación. Dichos procedimientos deberán surtirse con especial aplicación de las normas previstas para resolver peticiones de adjudicación de actuales ocupantes de predios. Ésta ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o, dentro de un marco de justicia

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Particularmente y en cuanto se refiere a formalización, contempla un procedimiento especial y expedito para los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios. En ese sentido, contempla que los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. En los procesos en que se reconozca personería a opositores, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Procedimiento De Restitución Y Protección De Derechos De Terceros, Artículos 76 al 102 de la Ley 1448 de 2011.

102

Poder judicial (fase judicial) – Poder ejecutivo (fase administrativa) en cabeza de las Unidades especiales de atención a las víctimas. Complementariamente INCODER, IGAC y SNR.

El proceso de restitución se desarrolla en dos fases, una administrativa, a partir de la solicitud de restitución o formalización del predio a la Unidad de Restitución de Tierras, y otra judicial, en donde se decide con base en la demanda presentada para el efecto por la Unidad o directamente por los reclamantes interesados a través de apoderado. “Créase el "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente" como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES El registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley. La inscripción en el registro procederá de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o múltiples abandonos, la Unidad los inscribirá individualmente en el registro. En este caso se tramitarán todas las solicitudes de restitución y compensación en el mismo proceso. Una vez recibida la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la ley. Esta Unidad tiene un término de sesenta (60) días, contado a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este artículo, para decidir sobre su inclusión en el Registro. Este término podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen. La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá acceso a todas las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros. Para estos efectos, las entidades dispondrán de servicios de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre la estrategia de Gobierno en Línea. En los casos en que la infraestructura tecnológica no permita el intercambio de información en tiempo real, los servidores públicos de las entidades y organizaciones respectivas, deberán entregar la información en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la solicitud. Los servidores públicos que obstruyan el acceso a la información o incumplan con esta obligación incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Parágrafo 1°. Las autoridades que reciban información acerca del abandono forzado y de despojo de tierras deben remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al día hábil siguiente a su recibo, toda la información correspondiente con el objetivo de agilizar la inscripción en el registro y los procesos de restitución. Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”. “En relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se tendrán en cuenta las siguientes presunciones: 1. Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75, entre la víctima de este, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. c. Con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta. f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa. 3. Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte opositora hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima. Para

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo. 4. Presunción del debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el solicitante hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podrá revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima y a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima del despojo. 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de que trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió”. “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba

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NORMA

DECRETO NO. 4145 DE 2011

LEY 1561 DE 2012

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES

Ministerio de Agricultura

sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio” Creó Ia Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA- con el objeto de orientar Ia política de gestión del territorio para usos agropecuarios, asignándole, entre otras, las funciones de caracterizar y precisar el fenómeno de Ia informalidad en Ia propiedad y tenencia de los predios rurales; planificar los procesos de formalización como parte del ordenamiento social de Ia propiedad de Ia tierra rural y definir los criterios y lineamientos para su ejecución y control. Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.

Rama Judicial

La importancia de ésta ley, radica en que establece una manera más pronta para que se resuelva la situación de los poseedores ya sea de inmuebles urbanos o rurales, cuando dichos inmuebles sean de pequeña entidad económica; y de igual forma se da seguridad jurídica a las personas que tengan títulos que se encuentren registrados como falsa tradición para que puedan a través de este proceso sanearlos. Dicha seguridad, se traduce en la consolidación de la propiedad que se da cuando se declara está en cabeza del poseedor o se sanea la falsa tradición, la seguridad jurídica también se traduce en que no podrán adquirirse por medio de este proceso bienes inmuebles que en realidad pertenezcan a personas que hayan sido despojadas de ellas, como bien lo establece el artículo 1° de la ley mencionada el cual señala lo siguiente: “El objeto de la presente ley es promover el acceso a la propiedad, mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles

108

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles”. La especialidad de éste proceso especial radica fundamentalmente en el tiempo señalado para que se lleve a cabo, el cual es de seis meses, es decir, que en este término el juez debe dictar sentencia, excepcionalmente podrá pasar más de este término pero, solo en caso de interrupción o suspensión del proceso por causa legal. Debe subrayarse el inciso final del artículo 12 de la Ley 1561 de 2012, el cual señala que en aquellas áreas donde se implemente el Programa Nacional de Formalización de la Propiedad Rural que lidera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se levantarán los respectivos informes técnico-jurídicos, planos y actas de colindancias, las cuales serán valoradas por el juez como prueba suficiente de la identificación, ubicación, situación jurídica, social, económica, uso y destinación del inmueble a formalizar. Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos. Establece respecto de la naturaleza del registro, que éste es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes.

LEY 1579 DE 2012

Superintendencia de Notariado y Registro – Ministerio de Justicia – Ministerio de Agricultura

Los objetivos del registro de la propiedad, radican en: - Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. -Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES - Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. Esta ley desarrolla pues, de manera técnica, todo el procedimiento encaminado al registro de predios, así como las formalidades del mismo. Tarifas especiales para algunos actos registrales.

RESOLUCIÓN 10597 DE 2012 - SNR

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIÓN 181 DE 2013 – MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministerio de agricultura Programa de Formalización de la Propiedad Rural

RESOLUCIÓN 112 DE 2013 DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL AGROPECUARIA UPRA:

RESOLUCIÓN 346 DE 2013 – MINISTERIO DE AGRICULTURA

110

Ministerio de agricultura Programa de Formalización de la Propiedad Rural

Se expide con el objeto de establecer una tarifa especial para el registro de los instrumentos públicos de adjudicación de predios baldios de la nación, en los términos de la ley 160 de 1994, y para los actos de transferencia de dominio de predios no baldíos de superficie menor o igual a 1 UAF, en los terminos de la misma ley. Modifica la Resolución 0452 de 2010, por Ia cual se creó el Programa de Formalización de Ia Propiedad Rural. En virtud de ésta disposición, el programa impulsa y coordina acciones para apoyar las gestiones tendientes a formalizar el derecho de dominio en predios rurales privados, el saneamiento de títulos que conlleven la falsa tradición y acompañar a los interesados en la realización de los trámites administrativos, notariales y registrales no cumplidos oportunamente. Por medio de la cual se definen los criterios y lineamientos para la selección de las Zonas de Formalización Masiva. Contempla una priorización de las zonas en las cuales actuará el Programa de Formalización, teniendo en cuenta criterios como la alta concentración de informalidad en la tenencia de la tierra por zona rural municipal; zonas con bajos índices de despojo; zonas priorizadas por política del Ministerio; demanda de procesos de formalización expresada por las entidades territoriales; y municipios que cuenten con el censo catastral. Por la cual se declaran Zonas de Formalización Masiva y se dictan otras disposiciones. La resolución declara como Zonas de Formalización Masiva las áreas rurales

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NORMA

RESPONSABLE

OBJETO / ASPECTOS RELEVANTES indicadas en los planos establecidos por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo Programa Nacional de Formalización de la Propiedad Rural correspondientes a los municipios de Ramiriquí, Moniquirá, Villa de Leyva y Sáchica del departamento de Boyacá; Manizales del departamento de Caldas; Popayán, Morales, Mercaderes, Timbío, Santander de Quilichao, Buenos Aires, Caldono, Piendamó, Miranda y Padilla del departamento del Cauca; San Juan de Rioseco del departamento de Cundinamarca; Pitalito y San Agustín del departamento del Huila; Ciénaga del departamento de Magdalena; La Unión del departamento de Nariño; Pereira del departamento de Risaralda; Jamundí del departamento del Valle del Cauca. En ese orden, para el adelantamiento de los proyectos de formalización en las Zonas de Formalización Masiva, se aplicará la metodología definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Guía Metodológica para la Formalización Masiva de la Propiedad Rural por Barrido Predial. Por la cual se adopta la Guía Metodológica para la Formalización Masiva de la Propiedad Rural por Barrido Predial.

RESOLUCIÓN 347 DE 2013 – MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministerio de agricultura Programa de Formalización de la Propiedad Rural

La resolución adopta la mencionada guía, como la principal herramienta orientadora y de consulta para los agentes que participan directa o indirectamente en la ejecución de las etapas de los proyectos de formalización masiva en las Zonas de Formalización Masiva declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ANEXO 3. ENCUESTAS DIAGNÓSTICO Fechas

Indique por favor su nombre

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

5/14/2015 16:42:57

ALGEMIRO ENRIQUE MEZA DAZA

Especialista en formalización Cesar

-Las falsas tradiciones -Las ocupaciones en zonas con afectaciones ambientales. -Oposiciones en relación de áreas y linderos. -Utilización del proceso administrativo de baldíos para la formalización de predios privados. -Formalización de predios baldíos a través de la declaración de pertenencia

Las conciliaciones entre las partes. aplicación de la norma. Procedimiento de Baldios.

Las falsas tradiciones a través de la ley 1561 del 2012 y/o procesos administrativos de titulación de Baldíos. -Las ocupaciones en zonas de afectación ambiental, a través de un proceso sustracción de área. - Las oposiciones en relación de Áreas y linderos, por

Socializar las normas, incluyendo dentro de la misma mecanismos de socialización. Hacer mas especifica la ley con respecto a sus objetivo debido a que es muy generalizada

112

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

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Fechas

Indique por favor su nombre

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

conciliación entre las partes, o por u n proceso administrativo de reconocimiento predial. -Utilización de procesos administrativos de baldíos para la formalización de predios privados; a través de revocatorias y clarificación de la propiedad 5/14/2015 17:19:29

Andrea M. Olaya Álvarez

Subdirectora Nacional de Catastro IGAC

Sucesiones intestadas sin acuerdo entre herederos. Ocupación indebida de bienes públicos. Disputas entre

La regla general es la vía judicial y de manera excepcional de mecanismos alternativos de solución de

Las sucesiones intestadas cuando se logra el acuerdo entre herederos. Las diputas

Debería haber una unificación de los dispersos cuerpos normativos en torno a un proceso universal que atendiendo

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113

Fechas

Indique por favor su nombre

5/15/2015 9:51:26

114

Alvaro Germán Torres Mora

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Especialista en formalización Cauca

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

propietarios y poseedores de inmuebles. Conflictos relacionados con el desplazamiento y abandono de tierras por el conflicto armado.

conflictos (conciliación, amigable composición, etc)

entre propietarios y poseedores de inmuebles (salvo casos de prescripción o usucapión)

las características de cada una de las tipologias de casos permita la homogenización de los criterios para la resolución de los mismos. Lo anterior aunado al fortalecimiento de capacidades de los operadores judiciales y administrativos.

Conflictos por la demarcación de los linderos. Conflictos por sucesiones no testadas.

El programa de formalización de la Propiedad cuenta con una estrategia para dejar constancia en actas de colindancia suscritas, en caso de acuerdo. Sin

Los problemas por linderos

Se requieren reglamentaciones específicas de la ley 1561 en materia de resolución de conflictos. A su vez, en la guía del programa de formalización de la propiedad no se cuenta con un

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

éste, proceden los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 5/15/2015 12:05:50

DAVID FELIPE PEROZA SALGUERO

Especialista en formalización Meta

*Linderos *Servidumbres *Sucesiones *Divorcios

Las personas no tienen acceso a la justicia para dirimir estos conflictos. En muchas ocasiones porque las cabeceras municipales se encuentran distantes de los predios. Cuando pueden, acuden a las inspecciones de policia o a la Alcaldía, pero la respuesta institucional no

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

procedimiento específico, por lo que valdría la pena diseñar uno.

*Linderos *Servidumbres *Sucesiones casos faciles

Que en las juntas de acción comunal se crearan comités de tierras donde sus miembros fueran formados para resolver diferencias entre los vecinos y para que la solución tenga mayor sustento jurídico, estos comités presenten dichas actas de conciliación antes las entidades correspondientes para que se puedan inscribir

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

ha sido eficaz. No pueden acudir a la jurisdicción ordinaria ya que no conocen las rutas ni cuentan con los recursos para solventar lo trámites. 5/15/2015 15:51:24

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LIZNETH CARABALLO LOPEZ

Especialista en formalización Montes de Maria

Los principales temas que generan conflictos en el área rural entre los campesinos son: problemas de alinderamientos y cercas, servidumbres de paso, servidumbres de agua, sucesiones ilíquidas donde un hermano desconoce los

Para el caso de los conflictos generados en temas de tierras en el área rural, la mayoría de los campesinos presentan sus querellas ante los inspectores de policía o corregidores, ya que estos les resultan más cercanos y

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

en el registro y no se presenten futuros inconvenientes por el mismo tema.

Todos estos temas son susceptibles de ser solucionados vía MASC.

A pesar que la ley establece la conciliación como requisito de procedibilidad en algunos procesos judiciales entre los cuales se hallan algunos de los procesos civiles, pues considero que es necesario primero promocionarlos de mejor forma

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5/15/2015 16:05:00

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Claudia Angelina Carrillo Riveros

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Especialista Formalización PTDR Meta

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

derechos de los otros, invasión de predios por cultivos, usufructos, e individualizaciones, entre otros.

fáciles de contactar. Sin embargo, por desinformación muchas veces los campesinos llevan estos conflictos a la Unidad de Restitución, trabando el problema ya que esta entidad no contempla MASC.

Informalidad o Incertidumbre en los Derechos de Propiedad Usurpación de Tierras Acumulación de Tierra (más de lo que permite la UAF)

Con la implementación de estrategias institucionales como: 1. El programa de recuperación de baldíos del Incoder 2. Con el

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

como una vía que hasta el momento ha sido desconocida por los campesinos ara resolver este tipo de conflictos de tierras.

Es más viable el desarrollar acciones a resolver las incertidumbres en los derechos de propiedad, como pueden ser la identificación

Incluir procesos de MASC en casos netamente de identificación física del predio, pues esta actividad descongestiona en gran medida las disputas de tierras.

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5/15/2015 18:08:22

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Paola Alejandra Martinez Vergara

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Directora de Apoyo Institucional y Acceso a la Justicia en Antioquia.

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Debilidad Institucional

programa de registro de títulos de propiedad

real de los linderos, áreas o determinación del actual propietario de la tierra.

Generando procesos de participación comunitaria donde, con los implicados y sus vecinos, se pueda determinar la verdadera localización de cara terreno y la correcta identificación de los posibles linderos en disputa.

*La segunda ocupación ( Surgen diferentes personas reclamando el mismo predio en calidad de ocupante) * Los menores y adolescentes sujetos de protección, como

* Plan choque por parte de Incoder y Registro de Instrumentos Públicos en el Oriente. *Falta avances en el tema

* Conflictos de linderos y servidumbre * Promover que el proceso se resuelva a través de soluciones conciliadas. * Poner de acuerdo a los reclamantes

* Promover reforma agraria * Reforma al Incoder, en términos de asignación de recursos, en general asignar recursos para promoción de procesos para adjudicación de

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

parte del núcleo familiar del ocupantes *La presión por parte de los grupos al margen de la ley *La demoras en los tramites y Sentencias por parte de los Jueces. *El desconocimiento de competencias por parte de los actores corresponsables y competentes en el tema. *Que no se tenga claridad si el predio esta en una zona de reserva forestal * Predio en un territorio colectivo o reserva Minera *No se cuentan con recursos para

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

que están acreditando derechos sobre un mismo predio.

baldíos. *Facilitar mecanismos que permitan abordar la informalidad de la tenencia de la tierra de manera más efectiva, dando apoyo para acceso a la Justicia en el tema de sucesiones y posesiones.

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

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Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en equidad, Mediación, Amigable composición, Arreglo directo (Transacción), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Conciliación en equidad, Mediación, Amigable composición, Arreglo directo (Transacción), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Arbitraje en derecho, Arbitraje en equidad, Conciliación en derecho

Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, Casas de justicia/Centros de Convivencia (MDJ), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

sucesiones iliquidas *No hay quien asuma procesos judiciales * No se cuentan con bases catastrales actualizadas, que delimiten los predios 5/19/2015 9:39:57

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Lucy Espitia

Especialista en Formalización Sur del Tolima

Deslinde y amojonamiento, Pertenencia, Reivindicatorio, Sucesorio, Falsa tradición, Inobservancia de consulta previa, Uso indebido de recursos naturales, Despojo o abandono forzado

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

administrativos, Desconfianza de la seguridad jurídica derivada del uso de MASC

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Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

confiables y con mayor capacidad, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través

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Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

de procedimientos administrativos, Reformas legales que clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso 5/19/2015 14:55:39

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Diana Maria Ocampo Duque

Gerente Ocampo Duque Abogados - derecho agrario y tierras

Pertenencia, Sucesorio, Falsa tradición

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC)

Conciliación en derecho, Mediación, Arreglo directo (Transacción)

Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Arreglo directo (Transacción), Justicia de Paz

Arbitraje en derecho, Conciliación en derecho

Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio, Otros centros de Arbitraje y Conciliación, Notarios

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Larga duración del proceso o inseguridad jurídica de los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través

Región Andina

Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad, Reformas legales que

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Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

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de procedimientos judiciales

5/19/2015 15:26:53

MARIO CORDOBA ORDOÑEZ

Director. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Pertenencia, Posesorio, Reivindicatorio, Sucesorio, Falsa tradición, Uso indebido de recursos naturales, Despojo o abandono forzado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en equidad, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT), Consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos), Notarios

Durante el curso de un procedimiento administrativo

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Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso Región Caribe, Región Pacífico, Región Andina

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad, Reformas

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso 5/20/2015 9:06:34

124

Lorena Garnica

Abogada consultora en derecho agrario y tierras

Deslinde y amojonamiento, Falsa tradición, Vicios en la

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria,

Conciliación en equidad, Mediación, Amigable composición

Conciliación en equidad, Mediación, Amigable composición

Procuraduría General de la Nación, Defensoría del

Durante el curso de un procedimiento judicial

Costo (en dinero o en tiempo) y complejidad de los MARC para el posible beneficiario,

Región Andina

Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus

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Fechas

5/20/2015 13:54:46

Indique por favor su nombre

Silvia Salamanca

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Coordinadora Técnica Programa de Formalización de la Propiedad Rural del Ministerio de

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

adjudicación de tierras del Estado

justicia constitucional)

Posesorio, Sucesorio, Falsa tradición, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional)

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Pueblo/Personerías Municipales

Amigable composición

Mediación

Autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los posibles proveedores de MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos al tiempo con procedimiento administrativo, antes de ir a juez o notario, según el cao

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y ANÁLISIS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Larga duración del proceso o inseguridad jurídica de los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

posibles beneficiarios, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales

Resguardos indígenas o tierras colectivos de comunidades afro-

Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a

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Fechas

Indique por favor su nombre

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Agricultura y Desarrollo Rural

5/20/2015 14:11:02

126

Liliana Duica

Consultora en tierras

Pertenencia, Servidumbre, Falsa tradición, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado, Uso indebido de recursos naturales

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Mediación, Arreglo directo (Transacción)

Mediación, Arreglo directo (Transacción)

Procuraduría General de la Nación, Consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Es obligatorio ir al juez,o notario exista o no conflicto., entonces no se le ve utilidad

Colombianas, Otros

la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles

Región Andina

Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con

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Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

beneficiarios acerca de los posibles proveedores de MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos 5/20/2015 14:42:26

GLORIA CECILIA BARNEY

Consultora independiente

Pertenencia, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Mediación, Amigable composición, Arreglo directo (Transacción)

Mediación, Amigable composición, Arreglo directo (Transacción)

Autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos), Notarios

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y ANÁLISIS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Costo (en dinero o en tiempo) y complejidad de los MARC para el posible beneficiario

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

mayor capacidad

Región Andina, Resguardos indígenas o tierras colectivos de comunidades afroColombianas

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de

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Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

MARC más confiables y con mayor capacidad 5/25/2015 9:50:26

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Margarita Varón

Abogada consultora en tierras y desarrollo rural Ex Directora Ordenamiento Social de la Propiedad Rural Minagricultura

Deslinde y amojonamiento, Pertenencia, Sucesorio, Falsa tradición, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado, ocupación de baldíos de buena fe que será muy difícil recuperar

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Arreglo directo (Transacción)

Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Arreglo directo (Transacción), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos), casas comunitarias de justicia, líderes que imparten justicia informal. Bogotá tiene pilotaje de este ejercicio

Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, Casas de justicia/Centros de Convivencia (MDJ), Otros centros de Arbitraje y Conciliación, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Durante el curso de un procedimiento administrativo

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Costo (en dinero o en tiempo) y complejidad de los MARC para el posible beneficiario, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los posibles proveedores de MARC,

Región Andina

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA

Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos

5/25/2015 10:03:13

Luisa lopez

Abogada De la Subdireccion de la unidad de restitucion de tierras

Vicios en la adjudicación de tierras del Estado

Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en derecho

Conciliación en derecho

Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y ANÁLISIS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso, atar el nuevo procedimiento para formalizar al uso de M.A.S.C Región Andina

Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de

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Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

posibles proveedores de MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos

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Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

MARC más confiables y con mayor capacidad, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el

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Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

conflicto a través de procedimientos administrativos 5/25/2015 16:01:06

Arle Diaz

Asesor Ministerio de Defensa en asuntos agrarios

Falsa tradición

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional)

Conciliación en derecho

Conciliación en equidad

Autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC

Región Andina

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes

5/25/2015 16:07:26

Manuel Ramos Bermudez

Abogado. Especialista en Derecho Público.Consultor independiente en Derecho Agrario y Reforma Agraria.

Pertenencia, Sucesorio, Falsa tradición, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado, Inobservancia de consulta previa, Despojo o abandono forzado, Decisiones judiciales que asignan propiedad particular a bienes

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT), Métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC)

Arbitraje en equidad, Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Amigable composición, Arreglo directo (Transacción), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Arbitraje en equidad, Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Arreglo directo (Transacción), Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, Otros centros de Arbitraje y Conciliación, Consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Costo (en dinero o en tiempo) y complejidad de los MARC para el posible beneficiario, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC,

Región Pacífico, Región Andina, Resguardos indígenas o tierras colectivos de comunidades afroColombianas

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más

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Fechas

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

imprescriptibles del Estado .

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Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

confiables y con mayor capacidad, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA

Fechas

Indique por favor su nombre

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

5/25/2015 20:35:40

Juan David Castaño

Director Apoyo al Sector Agrícola y Agroindustrial Cámara de Comercio de Bogotá. Ex Director de Desarrollo Rural Minagricultura

Posesorio, Sucesorio, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Uso indebido de recursos naturales, Despojo o abandono forzado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional)

Arbitraje en equidad, Conciliación en equidad, Amigable composición

5/26/2015 9:54:26

patricia moncada roa

Profesora y Directora Observatorio de Tierras Universidad de los Andes

Deslinde y amojonamiento, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado, Inobservancia de consulta previa, Despojo o abandono forzado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en equidad, Amigable composición, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Arbitraje en equidad, Conciliación en equidad, Amigable composición, Arreglo directo (Transacción)

Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, Casas de justicia/Centros de Convivencia (MDJ)

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC

Región Andina

Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad

Conciliación en equidad, Amigable composición, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Defensoría del Pueblo/Personerías Municipales, Consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas

Después de que culmine un procedimiento administrativo pero antes de que se inicie un procedimiento judicial

Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los posibles proveedores de MARC, Larga duración o inseguridad jurídica de los posibles

Región Andina

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad

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133

Fechas

Indique por favor su nombre

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos administrativos 5/26/2015 16:42:17

134

Giovanny Pérez

Director Fondo Unidad de Restitución

Falsa tradición, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional)

En realidad ninguno de los mencionados se aplica con regularidad.

La formalización tiene que estar cargo del estado y aplicarse de manera directa.

Deberian ser las autoridades administrativas pero lastimosamente no es asi. El MADR y el Incoder son los competentes para solucionar los conflictos de tipo agrario, el primero fijando politica y el segundo ejecutando.

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los posibles proveedores de MARC, Larga duración del proceso o inseguridad jurídica de los posibles beneficios de los MARC frente a la

Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad, Reformas legales que clarifiquen y simplifiquen el marco legal sobre MARC,

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Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Larga duración o inseguridad jurídica de los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos administrativos, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos 5/28/2015 11:42:55

JUAN DIAZ

Ingeniero Agricola

Pertenencia, Falsa tradición, Vicios en

Procedimientos administrativos (MADR,

Arbitraje en derecho,

Arbitraje en derecho,

Autoridades administrativas

Antes del comienzo de cualquier

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Número limitado o capacidad limitada de los

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

reduzcan sus costos o faciliten el acceso

Región Andina

Aumentar el número o capacidad de los

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Fechas

Indique por favor su nombre

5/28/2015 18:40:59

136

María Delgado

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Abogada Coordinadora del Programa de Segundos Ocupantes

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

la adjudicación de tierras del Estado

INCODER, IGAC, URT)

Arreglo directo (Transacción)

Violación de Derechos Humanos, Despojo o abandono forzado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Arreglo directo (Transacción)

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conciliación en derecho

(MADR, INCODER, IGAC, URT)

procedimiento administrativo o judicial

proveedores de MARC, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC

proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios

Arreglo directo (Transacción)

Autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT), Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio, Otros centros de Arbitraje y Conciliación

Después de que culmine un procedimiento administrativo pero antes de que se inicie un procedimiento judicial

Costo (en dinero o en tiempo) y complejidad de los MARC para el posible beneficiario, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los posibles

Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad, Reformas legales que brinden

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Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

proveedores de MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y ANÁLISIS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos judiciales, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos administrativos, Reformas legales que clarifiquen y

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Fechas

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Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

simplifiquen el marco legal sobre MARC, reduzcan sus costos o faciliten el acceso 5/28/2015 20:11:20

138

Gloria María Borrero

Directora Corporación Excelencia en la Justicia

Sucesorio, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Despojo o abandono forzado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en derecho, Conciliación en equidad, Mediación, Arreglo directo (Transacción)

Conciliación en derecho, Mediación

Casas de justicia/Centros de Convivencia (MDJ), Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámaras de Comercio

Antes del comienzo de cualquier procedimiento administrativo o judicial

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Costo (en dinero o en tiempo) y complejidad de los MARC para el posible beneficiario, Desconocimiento por sus posibles beneficiarios de los posibles beneficios de los MARC

Región Andina

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Reformas legales que brinden seguridad jurídica a los posibles beneficios de los MARC frente a

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y SU IMPLEMENTACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA

Fechas

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Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

la posibilidad de reabrir el conflicto a través de procedimientos administrativos 5/29/2015 11:13:49

Michael Monclou

Pertenencia, Posesorio, Vicios en el registro de la propiedad o en el catastro, Vicios en la adjudicación de tierras del Estado, Despojo o abandono forzado

Procedimientos judiciales (Justicia civil, justicia agraria, justicia constitucional), Procedimientos administrativos (MADR, INCODER, IGAC, URT)

Conciliación en equidad, Mediación, Justicia de Paz, Justicia comunitaria (pueblos indígenas y afroColombianos)

Conciliación en equidad, Mediación, Arreglo directo (Transacción)

Abogado

Autoridades administrativas (MADR, INCODER, IGAC, URT), Jurisdicción de restitución de tierras

Después de que culmine un procedimiento administrativo pero antes de que se inicie un procedimiento judicial

LRDP: DIAGNÓSTICO DEL MARCO JURÍDICO SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Y ANÁLISIS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Número limitado o capacidad limitada de los proveedores de MARC, Desconfianza de los posibles beneficiarios acerca de los posibles proveedores de MARC, Confusión general del marco legal sobre MARC, procedimientos judiciales y administrativos

Región Caribe, Resguardos indígenas o tierras colectivos de comunidades afroColombianas

Aumentar el número o capacidad de los proveedores de MARC existentes, Difundir el conocimiento sobre los posibles beneficios de los MARC entre sus posibles beneficiarios, Crear nuevos proveedores de MARC más confiables y con mayor capacidad, empoderamiento de comunidades

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Fechas

Indique por favor su nombre

Indique por favor su cargo y/u ocupación

Conforme a su experiencia, cuales son los conflictos más frecuentes con los que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia?

Conforme a su experiencia, cómo se están resolviendo los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con su respuesta a la pregunta anterior?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más accesibles (en términos de menores costos iniciales y mayores facilidades para sus posibles beneficiarios) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran en el marco de programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficientes (en términos de menores duraciones y costos durante el MARC) para la resolución de los conflictos más frecuentes que se encuentran en el marco los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, entre los siguientes tipos de MARC cuales considera más eficaces (en términos de mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) para la resolución de los conflictos más frecuentes que encuentran los programas de formalización de tierras en Colombia de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales de las siguientes entidades públicas o privadas considera las proveedoras más efectivas (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica del resultado) de MARC que conforme a sus repuestas anteriores son los más eficaces para la resolución de conflictos encontrados en el marco de programas de formalización de tierras?

Conforme a su experiencia, en qué momento pueden ser más eficaces (en términos de menores duraciones y mayor seguridad jurídica de la solución del conflicto) los MARC que tienen mayor posibilidad de resolver conflictos en el marco programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las razones más frecuentes por las que los MARC no se utilizan para la resolución de conflictos que podrían resolver de en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales son las regiones del país en las que los MARC se utilizan con mayor éxito para la resolución de conflictos que podrían resolver en el marco de programas de formalización de tierras acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

Conforme a su experiencia, cuales serán los cambios más eficaces para que los MARC se utilizaran con mayor frecuencia en la resolución de conflictos que podrían resolver eficazmente en el marco de programas de formalización de tierras de acuerdo con sus respuestas a las preguntas anteriores?

y reconocimiento de sus formas de resolución de conflictos

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United States Agency for International Development 1300 Pennsylvania Avenue, NW Washington, DC 20523 Tel: (202) 712-0000 Fax: (202) 216-3524 www.usaid.gov

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