Descentralización del Departamento de Lima

July 3, 2017 | Autor: V. Rojas Paico | Categoría: Derecho Procesal Constitucional Peruano
Share Embed


Descripción

Descentralización del Departamento de Lima
Escribe: Vicente David Rojas Paico
La propuesta esbozada por el actual gobernante del Gobierno Regional de Lima, genera la necesidad que los ciudadanos estén debidamente informados de que se trata el asunto. En las redes sociales el Gobierno Regional de Lima ha colgado videos señalando la conveniencia de la creación del Departamento de Independencia, que comprendería lo que actualmente se conoce como Lima Provincias, pero en sus contenidos se alude sólo al cambio de denominación del Departamento de Lima por Independencia.
Desde los inicios de la República, el Perú se ha organizado políticamente mediante departamentos; al respecto Mariátegui, J.C. (1927) señalaba que los departamentos no son otra cosa que la proyección de las intendencias españolas que se dieron durante el coloniaje español. La mayoría de las doce constituciones del Perú han consignado la existencia de Consejos y/o Juntas Departamentales, como gobiernos sub nacionales, pero estos organismos nunca funcionaron.
En el caso peruano, el Estado es unitario y descentralizado porque su gobierno se ejerce en tres niveles; el nacional, el regional y el local o municipal; y tanto al nivel regional como al municipal se les atribuye autonomía para el ejercicio de las funciones y competencias que les asigna la Constitución y las leyes orgánicas correspondientes. Asimismo, las autoridades que conducen los gobiernos regionales y locales son elegidas a través de elecciones universales y están obligadas a promover la participación ciudadana en la formación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública.
La duodécima disposición transitoria y final de la Carta Magna, señala que la organización política departamental comprende 24 departamentos, entre los que se incluye al de Lima, y la Provincia Constitucional del Callao. La Constitución Política en su capítulo sobre Descentralización, señala que: "El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, (…). El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. (…)"; de lo que se colige que no es lo mismo un departamento que una región, ya que el propio texto constitucional establece: "Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. (…)". Respecto a la capital de la República, se establece que: "(…) no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. (…)"; dicho de otra manera, Lima capital del Departamento de Lima y del Perú, tiene un status de gobierno regional metropolitano y comprende territorialmente la provincia del mismo nombre.
A mérito de normas del bloque de la constitucionalidad, coexisten desde el año 2003 hasta la actualidad, veintiséis (26) gobiernos regionales en jurisdicciones departamentales; caso especial es que dentro de la línea perimetral que delimita el actual Departamento de Lima, se hayan instituido tres (03) gobiernos regionales: El de Lima Metropolitana con sede en la capital del departamento y del Perú, el de la Provincia Constitucional del Callao y el de Lima Provincias con sede en Huacho.
Cabe señalar que en el plan de gobierno que presentó el autor de la propuesta de cambio, cuando postuló para su elección en el cargo, no se encontraba la de cambio de denominación del Departamento de Lima, ni mucho menos la creación de un nuevo departamento. Arguye el gobernante que se confunde al gobierno regional de Lima con el de Lima Metropolitana y que por tal razón no hay acceso a programas sociales ni a la cooperación internacional para las zonas de extrema pobreza de Lima Provincias, entonces ¿No sería mejor precisar la denominación de Gobierno Regional de Lima por Gobierno Regional de Lima Provincias?
En la hipótesis de que existan fundamentos para el cambio de denominación, no está claro que es lo que se pretende ¿Cambio de la denominación de la Región Lima?, pensamos que no, porque actualmente no existen regiones, existen gobiernos regionales en jurisdicciones departamentales. ¿Se pide entonces cambio de denominación del departamento de Lima por Independencia, Caral o Hipólito Unanue?, pensamos que no, porque surgiría un nuevo problema ¿Cuál sería la capital de ese departamento? ¿Seguiría siendo Lima, capital del Perú?. En la práctica lo que se pretende es la creación de un nuevo departamento, el problema subsiste porque estaríamos hablando de una reforma constitucional como la que se hizo para la creación del distrito electoral de Lima Provincias, que posibilitó que para el período 2011-2016, los ciudadanos de las nueve provincias que conforman la jurisdicción de Gobierno Regional de Lima Provincias elijan a cuatro (04) congresistas de la República como sus representantes.
Sostenemos la tesis que el proceso de regionalización que se inició, en el año 2003, con la elección de gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, se encuentra desde el año 2011, en un estado de suspensión, principalmente por falta de voluntad política del gobierno central, al respecto Landa, C. (2014, p. 41-42) señala: "(…), el gobierno central dispuso, para el año 2011, del 71 % del presupuesto nacional, dejando para los gobiernos regionales el 15 % y a las municipalidades el 14 %. Del presupuesto del gobierno central el 85 % es controlado por el Poder Ejecutivo. Con esa tendencia política aún vigente nunca la descentralización podrá acompañar al milagro económico peruano, que el centralismo históricamente ha sido incapaz de lograr"
Huacho, Setiembre de 2015




Mariátegui, J.C. (1927) Siete ensayos de la realidad peruana. Lima: Perú. Ed. Minerva.
Constitución 1993, artículo 43° in fine: "La República del Perú es (…). Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes".
Léase el artículo 189°.
Op. Cit. 190°.
Op. Cit. 198°
Ley de Bases de la Descentralización N° 27783
Landa, C. (2014). Descentralización y Jurisprudencia Constitucional. En: Revista Peruana de Derecho Constitucional. Descentralización retos y perspectivas. Lima: Perú. Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. pp. 41-42.



Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.