Derechos, violencias y exclusiones de la Ley de Emergencia Fiscal en Puerto Rico: Análisis de subjetividades emergentes

May 20, 2017 | Autor: Maribel Báez-Lebrón | Categoría: Puerto Rico, Estado De Derecho, Subjetividades, Ley, Crisis fiscal, Sujeto de Derecho
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Descripción

Track: Labor Studies and Class Relations

Sesión (Session) Precariedades, exclusiones y subjetividades emergentes en Puerto Rico: Investigaciones desde las Ciencias Sociales (Precariousness, exclusion and subjectivities in Puerto Rico: Research from the Social Sciences)

Eje (Track): Estudios del trabajo y relaciones de clase ( Labor Studies and Class Relations)

Derechos, violencias y exclusiones de la Ley de Emergencia Fiscal en Puerto Rico: Análisis de subjetividades emergentes (Rights, Violence’s and Exclusions of the Fiscal Emergency Law in Puerto Rico: Analysis of Emerging Subjectivities) Maribel Báez Lebrón, PhD., MRC, CRC Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (University of Puerto Rico, Rio Piedras Campus) Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación (Rehabilitation Counseling Graduate School) Preparado para el Congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA) 2015 (Prepared for delivery at the 2015 Congress of the Latin American Studies Association) San Juan, Puerto Rico 27-30 de mayo de 2015 (May 27-30, 2015)

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Derechos, violencias y exclusiones de la Ley de Emergencia Fiscal en Puerto Rico: Análisis de subjetividades emergentes Maribel Báez Lebrón, PhD., MRC, CRC Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras Escuela Graduada de Consejería en Rehabilitación La jurista Olga Elena Resumil (2007-2008) señala que el diseño y la construcción de un Estado de Derecho deben desarrollarse en un ámbito democrático, de modo que otorgue un valor prioritario a la protección social. El derecho debe estar dirigido a establecer la seguridad jurídica que se identifica con seguridad pública, la cual se asocia a un Estado que asume el compromiso de otorgarla (García y Báez, 2014). Con su aprobación, el Estado representado por el poder legislativo, debe garantizar al ciudadano el Estado de Derecho. Entre las medidas que el Estado utiliza para cumplir con su cometido se encuentran la creación e imposición de mecanismos reglamentarios como los códigos y las leyes. Las leyes tienen una función dual: de vigilancia activa y fiscalización (Resumil, 2007-2008). Por lo tanto, no solo deben ser portavoces de la política gubernamental sino del Estado de Derecho en cuestión. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando se aprueban leyes que en lugar de proteger y garantizar el Estado de Derecho lo violentan dejando desprovisto al Sujeto de Derecho que debe salvaguardar? Lo cierto es que, en ese caso, se podría interpretar que el Estado se convierte en enemigo del Sujeto de Derecho poniendo en duda su existencia y llevándonos a cuestionar: ¿Podrá existir un Estado de Derecho sin un Sujeto de Derecho? En Puerto Rico la existencia de ambos se ha puesto en duda con la aprobación de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo el Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, mejor conocida como la Ley 7, implantada entre el 2009 al 2011 cuyas secuelas aún estamos experimentando y la aprobación de la ley más reciente conocida como Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobada en el año 2014. Estas leyes de emergencia, denominadas por García Ramos (2012), como formas excepcionales de estado instauran un nuevo orden social y un patrón de intervención de la legislatura en la búsqueda de soluciones a problemas que ¨alegadamente¨ aquejan al Sujeto de Derecho. De igual forma, ponen de manifiesto el problema fiscal que tiene el Estado y el lugar prioritario que ocupa el capital en el Estado de Derecho dejando desprovisto de recursos legales y jurídicos al Sujeto de Derecho al mismo tiempo que lo invisibiliza en el colectivo. Román (2013), plantea que el primer paso para invisibilizar una sociedad y convertirla en superflua es quitarles sus derechos a los sujetos, es decir, dejarlos sin valor jurídico. Esta falta de provisión nos lleva a reconocer la existencia de formas solapadas de violencia que contribuyen a la exclusión, discrimen y trato desigual de los sujetos y a la imposibilidad de vida. Sobre este punto, Arendt (2006) también concurre y añade que la violencia- a diferencia del poder o la

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fuerza- siempre necesita herramientas y que en este caso, la Ley 7 y las otras leyes de emergencia fiscal aprobadas vienen a cumplir con este rol. Considerando la importancia de conocer como incide la aprobación de leyes en la relación del Estado de Derecho y Sujeto de Derecho es que en esta ponencia, de manera específica, presento parte de los resultados del proyecto de investigación Derechos y violencias en dos políticas estatales de Puerto Rico: Formas de subjetivación y de subjetividades desarrollado con la profesora Tania García Ramos durante el periodo de 2013 al 2015 y auspiciado por el Instituto de Violencia y Complejidad de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Los objetivos del estudio incluyen, entre otros: 1) Investigar la inclusión y exclusión de derechos en la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (o Ley 7), implantada en el 2009; 2) Analizar significaciones en torno a las violencias que se promueven en la política mencionada; y 3) Sintetizar las subjetivaciones y subjetividades que se potencian del análisis. En la primera fase del proyecto de investigación las investigadoras interesaban realizar un análisis del contenido manifiesto (Babble, 1974) de la exposición de motivos y los 72 artículos de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo el Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, mejor conocida como la Ley 7, con categorías generales de inclusión y exclusión. Entre las categorías que promovían subjetividades inclusivas se podían encontrar los derechos universales indispensables o naturales planteados por Honsakalo (2009) y la violación a los mismos como indicadores de subjetividades explícitas de exclusión. Para identificar subjetividades inclusivas en los párrafos del texto se utilizaron como guía frases que incluían pero no se limitaban a los conceptos de valor, dignidad, igualdad, derecho, independencia, universal, natural e integración. Para identificar subjetividades de exclusión en los párrafos del texto se utilizaron como guía frases que incluían pero no se limitaban a los conceptos falta de derechos, desvaloración, indigno y dependencia, entre otros. Como resultado de esta primera fase se encontró que en toda la pieza, particularmente en la exposición de motivos, el foco de atención está dirigido al Estado y la obligación constitucional de salvarlo de la crisis y el estado de emergencia donde se encuentra. Esto, como consecuencia de la ¨ irresponsabilidad de las políticas fiscales anteriores… ¨ (Ley 7, 2009, p.3). Esta conducta, a la que se alude, permite acusar a Gobiernos anteriores y entes gubernamentales; de realizar estimados de crecimiento económico ¨ irreales¨ (Ley 7, 2009, p.3) y llevar al país a una hecatombe. El resultado; la propuesta y aprobación de una ley de emergencia fiscal cuya finalidad parece ser salvar al Estado de la bancarrota y que ha olvidado proteger al sujeto que justifica su existencia. En el texto apenas se habla del pueblo, en representación del Sujeto de Derecho. Secciones y artículos de la pieza están destinadas a justificar porque salvar el capital es prioridad y como esto impactará a todos los sectores. Esto se ilustra en la siguiente cita donde se indica que la crisis tendrá un impacto ¨... masivo a todos los niveles de nuestra sociedad, desde las IRA´s Educativas para la educación de nuestros hijos, los planes de retiro de nuestros empleados,… las cuentas de inversión del Gobierno y nuestras corporaciones privadas¨, entre otras se verán afectadas (Ley 7, 2009, p. 11). Como si esto no fuera suficiente también se indica que si esta ley no se aprueba habría una reducción abrupta en los recaudos y una imposibilidad CONGRESO LASA 2015 Maribel Báez-Lebrón

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de recurrir a financiamientos para suplir insuficiencias presupuestarias¨(Ley 7, 2009, p.12); no [se] podría pagar los salarios de todos sus empleados; no [se] podría cumplir con las obligaciones incurridas con todos sus proveedores de servicios y materiales; no [se] podría proveer todos los servicios y beneficios acostumbrados a la ciudadanía; y [el Estado] estaría en riesgo de incumplir sus obligaciones con los bonistas¨(Ley 7, 2009, p.13). De esta forma, y muchas otras, en la pieza el Estado se confiesa ¨incapacitado¨ para cumplir con sus responsabilidades ministeriales en la administración de los recursos humanos y fiscales y garantizar la protección social de la que es igualmente responsable (Ley 7, 2009, p.15). Como estrategias de afrontamiento en la ley se recurre a amenazas de un estado crítico mayor creando un estado de terror que, según Arendt (2006, p.75), es la forma de gobierno que llega a existir cuando la violencia, tras haber destruido todo poder, no abdica sino que por el contrario, sigue ejerciendo un completo control. Esta es una característica asociada a los Estados que construyen regímenes autoritarios permanentes caracterizados por:1) la coerción de enemigos, 2) la extracción de ganancias, 3) el registro de los ciudadanos, y 4) cultivar la dependencia (Slatter y Fenner, 2011). En el caso de Puerto Rico, según García Ramos (2015) se ha puntualizado en todas. La 2 y 4, particularmente, han sido estrategias políticas y económicas. Por otro lado, en el contenido del discurso del Estado, también, se plantea la necesidad de que ¨al final del día, para salir de esta crisis, todos los sectores de nuestra sociedad tienen que aportar en proporción a sus recursos¨ (Ley 7, 2009, p.16). Esto se ilustra en la siguiente cita donde la legislatura en representación del Estado indica que es ¨lamentable, pero necesario, contemplar una reducción sustancial en la nómina gubernamental¨ y se justifica aludiendo que esta ¨penosa acción es el legado funesto de la irresponsabilidad de las políticas fiscales anteriores¨ (Ley 7, 2009, p. 18). Esta acción se toma sin considerar la desproporción en la aportación de los trabajadores en la solución del problema, ya que a los desplazados se les privó de todos sus recursos fiscales. Esa exclusión del mercado laboral es un acto violento y exclusión que pone en peligro la integridad biopsicosocial del Sujeto de Derecho al que el Estado había jurado proteger. En la pieza legislativa, tampoco, se presentan indicadores de derechos universales donde se reconozca el valor, dignidad, igualdad, derecho, independencia e integración del ciudadano de derecho. Al contrario; en la pieza, este es representado como una nómina excedente y a quien hay que reducir, excluir y quitarle derechos para salvar al Estado. Además, del desplazamiento, esta ley de emergencia fiscal, en su segunda fase congela todos los aumentos de sueldo, beneficios marginales y cualquier otro aumento, compensación o beneficio económico, independientemente de la fuente de los mismos, a todos los empleados públicos a partir del 1ro. de julio de 2009 por dos años fiscales. Esta postura atenta contra los derechos adquiridos por los trabajadores y reconocidos por muchos como indispensables para subsistir y mantener calidad de vida. Como si lo expuesto no hubiera sido suficiente, para garantizar la supervivencia del Estado, el legislador en su representación, integra a su equipo a un fuerte aliado; el Tribunal Supremo. Este que debe ser un ente independiente y objetivo se une a las otras dos estructuras de poder (Ejecutivo y Legislativo) para utilizar la jurisprudencia existente en estos casos como una fuente de certeza

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de que la ley de emergencia fiscal es procedente. Lo anterior se ilustra cuando el Tribunal Supremo se expresa sobre la controversia planteando que en una recomendación para el manejo de una crisis similar ¨ Nuestro Tribunal Supremo reconoció en el contexto de una crisis fiscal … [que] el Estado debe tener la capacidad y la flexibilidad para hacer cambios y enmiendas razonables que sean necesarias para adelantar los intereses legítimos que persigue.¨(Ley 7, 2009, p. 23) dejando claro que el desplazamiento de miles de trabajadores, entre otras disposiciones eran razonables. Finalmente, la exposición de motivos culmina reafirmando el contenido manifiesto que permea a través de los 72 artículos siguientes: ¨ Con esta Ley, la Asamblea Legislativa ha hecho un ejercicio pleno de su Poder de Razón de Estado para enfrentar la situación con valentía y con un plan de acción integrado que contiene las medidas necesarias para devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar nuestro desarrollo económico para el bienestar de todos los puertorriqueños¨ (Ley 7, 2009, p.24). En esta cita se reafirma el espíritu de la pieza ilustrando y reafirmando como el Estado de Derecho de manera explícita deja desprovisto al Sujeto de Derecho excluyéndolo de la participación, actividad productiva y recursos para salvar al verdadero protagonista de esta gesta; el capital. En la segunda fase, de esta investigación, se identificaron y sintetizaron las subjetivaciones que se potenciaron a partir del análisis manifiesto de la inclusión y exclusión de derechos y las formas de violencias. A partir de esta síntesis, se analizaron las subjetividades que emergen de subjetivaciones de la Ley 7. Estas subjetividades incluyen el discurso del otro, en tanto integrado en la pieza legislativa, que interpela a las personas a constituirse como sujetos discursivos de inclusión y exclusión. Para esto se utilizó como referencia la revisión de literatura y marco teórico sobre derecho y violencia. Entre éstos; la visión de lo que constituye la finalidad del Estado de Derecho (Resumil, 2007-2008); la necesidad del Estado de Derecho ante la existencia del sujeto vulnerable que requiere del Estado para funcionar (Malverick, 2007-2008) y lo que hace posible la creación de la denominada sociedad disciplinaria que subyace a las prácticas jurídicas y penales, las cuales son formas de saber (Foucault, 1978) que pueden implicar la inclusión o exclusión de éstos en una comunidad política, entre otros. Al analizar los fragmentos de la Ley 7, desde la perspectiva de Resumil (2007-2008) sobre el Sujeto de Derecho, podemos deducir que la ley como Estado de Derecho que debe buscar la protección social renuncia a este al admitir que está ¨incapacitado para asumir sus responsabilidades¨. En su lugar busca su propia protección y la del capital creando estructuras de recaudos y corporaciones públicas y delegando las responsabilidades principales de recaudo al Impuesto de Ventas y Uso (IVU), sin considerar los beneficios a corto, mediano y largo plazo. La Ley aparenta promover y priorizar en la seguridad pública al presentar y citar en su exposición de motivos la Sección 19 de nuestra Carta de Derechos, que dispone que la enumeración de derechos contenida en el Artículo II no “se entenderá como restrictiva de la facultad de la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo¨ y excluyendo del grupo de los desplazados a personal de seguridad estatal y federal. Sin embargo, al mismo tiempo y en la misma pieza restringe la capacidad de desarrollo de los trabajadores al eximirlos de agotar medidas tales como reubicación de personal, readiestramiento de empleados,

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disfrute de vacaciones acumuladas, disfrute de licencia sin sueldo, reducción de jornada de trabajo o descensos, previo a instrumentar las cesantías (Ley 7 de 2009, p.69). Todo esto pone en duda la visión del Estado comprometido que garantiza el bien común de la ley como Estado de Derecho. Lo que sí queda claro, es que esta ley tiene la función de presentar al Estado en su pleno poder con capacidad de vigilar y fiscalizar a todo aquel o aquello que ponga en peligro al capital. Estas dos funciones se ilustran cuando se establece claramente y cito que ¨ Esta Ley se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa¨ (Ley 7, 2009, p. 26). Este poder, de forma paradójica, permite el desplazamiento de miles de trabajadores y la eliminación de derechos, al mismo tiempo que crea y contrata nuevas estructuras de fiscalización, cuando la ley que las crea surge con el propósito de reducir el gasto y la nómina gubernamental. Esta acción nos lleva a cuestionar el racional de estas secciones y de las decisiones del Estado. Este denominado Estado de Derecho, en la pieza, da a entender que protege de forma supuesta al sujeto vulnerable sin considerar los peligros o daños a los que lo expone. La ausencia de análisis sobre los efectos de la ley en el sujeto generan suspicacia, particularmente, si estas son analizadas desde la perspectiva de Melkevik (2007-2008). Este estudioso del derecho se reafirma en la existencia del sujeto vulnerable y su necesidad de un Estado de Derecho para su protección. Sin embargo, también reconoce que en ocasiones el derecho, en la forma de ley, se vuelve contra el sujeto por la vulnerabilidad a la que lo expone restándole derechos. Nos parece que este es el resultado explícito de la ley de emergencia fiscal aprobada en el 2009 y su resultado en la vida de los ciudadanos, particularmente los desplazados. Desde la perspectiva de Foucault (1978), podríamos decir que su propósito, entre otros, es ajustar y controlar al sujeto mediante instituciones de vigilancia, ejerciendo poder y constituyendo en ellos un nuevo saber que los excluye de la participación en sociedad y de los medios de producción. Lo anterior plantea una contradicción: ¿Es la ley una garantía social para el sujeto, o una manifestación solapada de violencia? La violencia aunque tradicionalmente se asocia con contextos de guerra, también, se aplica a asuntos humanos cuando el fin está en peligro de lograrse (Arendt, 1970). Si bien puede ser un pre-requisito para alcanzar los principios políticos, la violencia no es legítima ni debe existir fuera de este quehacer político. En este sentido, la violencia nunca será suficiente para enfrentar la injusticia (Birmingham, 2012). La violencia es aquella que crea opresión y la aprobación de esta ley, para garantizar la liquidez económica del Estado, promueve exclusión y desigualdad que no debe ser justificada pues el fin no debe garantizar los medios. Al analizar el contenido manifiesto de la pieza legislativa utilizando como referente la revisión de literatura, podemos concluir que si la ley lo que busca es proteger y promover la seguridad y bienestar del Sujeto de Derecho no lo ilustra ni tampoco lo garantiza. Sin embargo, hace claro su función de vigilancia y fiscalización a favor del capital. La pieza no protege por igual al Sujeto de Derecho. Al contrario, se vuelve contra el sujeto restándole derechos haciendo uso de

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la sociedad disciplinaria y practicas jurídicas que pretenden ajustar y controlar al sujeto sin hacerlo participe de la solución de los problemas que le aquejan. La ley no constituye una garantía social, sino que es una forma de administrar las vidas de los sujetos promoviendo violencia de manera solapada bajo el discurso del Estado protector. En la pieza, la violencia y la política se interconectan asumiendo dualidad de roles donde la política termina en violencia y viceversa. La ley como manifestación de violencia y las condiciones psicosociales que crea surgen cuando el poder representado por el capital está en riesgo trayendo mayor desempleo, transformaciones en el empleo, carencia de ingreso, desmoralización y la imposibilidad de vida para el Sujeto de Derecho en el contexto puertorriqueño. En la fase final de la investigación, se sintetizaron las subjetivaciones y subjetividades que se potencian a partir del análisis de contenido manifiesto y latente de la inclusión y exclusión de derechos y las formas de violencias de la Ley 7. Estas subjetividades incluyen el discurso del otro, en tanto integrado en la pieza legislativa, que interpela a las personas a constituirse como sujetos discursivos de inclusión y exclusión. Al analizar las subjetivaciones plasmadas en la ley 7 encontramos que la ley se fundamenta en construcciones que 1) establecen la supremacía del Estado sobre el Sujeto de Derecho, 2) la creencia de que el Sujeto de Derecho no tiene voz ni voto en la búsqueda de soluciones a los problemas del país, 3) que la decisión final sobre el futuro de los sujetos es del Estado, 4) que el Estado de Derecho, representado por la legislatura, sabe lo que es mejor para todos, 5) que todos debemos aportar a resolver el problema del Estado en igualdad de condiciones , 6) que si mejora la situación fiscal todo y todos estarán bien y 7) que el problema fiscal ¨obliga¨ al Estado a tomar medidas drásticas que no desea tomar. Sin embargo, al analizar el contenido manifiesto y latente de la pieza muchas de estas construcciones son reconstruidas promoviendo a su vez nuevas subjetividades. El análisis nos lleva a cuestionar el discurso del Estado de Derecho omnipotente y soberano que busca proteger al Sujeto de Derecho cuando en realidad lo que hace es disfrazar su necesidad de supervivencia en un interés de protección social. Esto se ilustra una y otra vez en los artículos de la ley y frases que enfatizan en promover la ¨salud fiscal¨ lo que nos plantea una nueva construcción de la realidad puertorriqueña: El Estado se protege así mismo. Sin embargo, el Estado no está solo pues ante la crisis identifica aliados. Con la aprobación de esta ley se ilustra como los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) ante una crisis del Estado se transforman en uno retando la construcción de autonomía entre los tres poderes bajo un gobierno democrático. La construcción de la función democrática, ministerial e independiente de los tres cuerpos es cuestionada y reconstruida. El Sujeto de Derecho está aparentemente desprotegido lo que provoca la desmoralización y rendición de grupos durante la lucha por los ¨derechos¨. Otra subjetivación retada es la que establece que el Sujeto de Derecho no tiene voz ni voto en la búsqueda de soluciones a los problemas del país. Sin embargo, para resolver la crisis ocupan un papel protagónico ya sea excluyéndolos de la vida productiva, eliminándole derechos o requiriendo que pague más impuestos. La postura previa, también, contradice otra construcción del Estado

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que establece que todos deben aportar a resolver el problema del Estado lo que nos lleva a cuestionar ¿Somos o no somos importantes? Esto a su vez resulta problemático pues no todos los sujetos en la pieza legislativa se tratan utilizando los mismos parámetros. Hay grupos incluidos y otros excluidos del impacto fiscal. Así que, al final del día, no hay equidad y la ley promueve políticas de exclusión donde los más afectados son la clase trabajadora y grupos minoritarios. Otra subjetivación retada es la que establece que el Estado de Derecho, representado por la legislatura, sabe lo que es mejor para todos. Luego del análisis, concluimos que la ley no es una garantía social para el sujeto, sino, una manifestación solapada de violencia contra este que lo que busca es la supervivencia del Estado salvaguardando su estabilidad fiscal. La ley es una demostración del poder del Estado que promueve y constituye en el Sujeto de Derecho un nuevo saber que los excluye de la participación en sociedad y de los medios de producción por considerarlo vulnerable. Las medidas, impuestas por el Estado, además de ser drásticas promueven diferentes formas de violencia. En la pieza estas no son identificadas ni analizadas como se hizo con el aspecto fiscal. El Estado pone en entredicho el discurso de protección social al no considerar las implicaciones psicosociales que la aprobación de la ley traería: desempleo, transformaciones del empleo, carencia de ingreso, desmoralización, imposibilidad de vida y desvalorización de su representación social cuando la realidad es que ocupa un papel protagónico, ya que ¿Podría existir un Estado de Derecho sin un Sujeto de Derecho? La realidad es que no y tampoco puede existir un Sujeto de Derecho sin valor jurídico. La ausencia de ambos harán de su existencia una utopía y la realidad es que al día de hoy, en el contexto puertorriqueño, muchos nos aferramos esperanzados en el supuesto de que toda vida tiene valor jurídico. Esto nos lleva a reconstruir el rol del sujeto en el entramado político y social puertorriqueño. Este es un sujeto que desconoce su poder y su capacidad de transformación. El poder y la legitimación se refieren a la habilidad del primero de producir un efecto social (Laclau y Zac, 1994). El efecto social es la constitución y representación de la totalidad social como un objeto coherente resultante de instrumentos que surgen de un centro de poder. El sujeto político se constituye de identidades. Convive con las inequidades y la violencia tomando posturas y promoviendo efectos sociales. Entre estos efectos puede generarse la desorganización que posibilita la transformación social. En el proceso de implantación se dieron movimientos en esa dirección pero las subjetivaciones con las que fuimos socializados, en su momento tuvieron, mucho peso. Sin embargo, este discurso puede ser retado, pues cada ser humano puede hacerse sujeto de sí, promoviendo prácticas de conocimiento y cuidado de sí, creando conciencia de que es capaz de reconstruir la subjetividad, constituirse y legitimarse como sujeto político. Finalmente, en la investigación emergieron tres resultados importantes: 1) Mediante esta Ley el Estado eliminó derechos y promovió la exclusión. La violencia y la política se interconectan y auto producen. Se promovió la desvalorización del sujeto y surge la siguiente paradoja: El Estado de Derecho excluye al Sujeto de Derecho. 2) El discurso de protección social del Estado se cuestiona al pasar por alto las implicaciones psicosociales de la Ley. Entre éstas se encuentran CONGRESO LASA 2015 Maribel Báez-Lebrón

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el alza del desempleo y otros indicadores de precariedad laboral y violencia. 3) Se presentan subjetivaciones y subjetividades para reconstruir la realidad que abren vías de discusión-acción: a) Interrogar la ley en sí, gestora de violencia, b) Cuestionar la conceptuación y puesta en práctica de los derechos en la sociedad puertorriqueña, y c) Generar propuestas participativas para atender la crisis social en Puerto Rico. Referencias Arendt, A. (2006). Sobre la violencia. Alianza Editorial, S.A.: Madrid. Arendt, H. (1970). On Violence. San Diego: A Harvest Book. Babble, E. (1974). The Practice of Social Research. [2nd Edition] Belmont, California: Birmingham, P. (2012). Violence and Power. Seminario con motivo de la creación del Instituto de Investigación Violencia y Complejidad. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Foucault, M (1978). La verdad y las formas jurídicas. España: Editorial Gedisa S.A. García-Ramos, T. (2015). Análisis teórico investigativo bajo el flanco investigativo: Ingobernabilidad y espacio urbano. Observatorio Móvil. Instituto de Violencia y Complejidad . Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Recuperado de http://www.observatoriomovil.com/art-culos-acad-micos-1.html Garcia, T. y Báez, M. (2014). Derechos y violencias en dos políticas estatales de Puerto Rico. Revista de Ciencias Sociales, 27, 166-185. García-Ramos, T. (2012, octubre 31). Políticas Estatales y Violencias: Potencia para la descolonización y decolonialidad del poder en Puerto Rico. Ponencia presentada en Mesa redonda: Ingobernabilidad y espacio urbano. Conjunciones complejas: Encuentro Transdisciplinario para el Estudio de la Violencia. Instituto de Investigación Violencia y Complejidad. Facultad de Educación. Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Honsakalo, J. (2009). La actual crisis de los derechos humanos a la luz del pensamiento de Hannah Arendt. Revista Pléyade, 4, 91-117. Laclau, E. y Zac. L. (1994). Minding the gap: The subject of politics. En Ernesto Laclau (ed.) The making of Political Identities. London- New York: verso, pp.11-39. Ley 7 del 9 de marzo de 2009. Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (2009). Recuperado de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2009/lexl2009007.htm Ley 66 de 17 de junio de 2014. Ley Especial de Sustentabilidad y Operacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2014). Recuperado de http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2014/lexl2014066.pdf Melkevik, B. (2007-2008). Vulnerabilidad, derecho, autonomía: Un ensayo sobre el sujeto de derecho. Ethos Gubernamental, Núm.V.

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Resumil, O. (2007-2008). La intervención judicial como indicador de gobernabilidad democrática. Ethos Gubernamental, Núm. V. Román, M. (2013, junio 10). “Pensando el derecho”: Paradojas de la ley y la violencia: Pensando la criminalización y la protesta. Derecho al Derecho. Slatter, D. & Fenner, S. (2011). State Power and Staying Power: Infrastructure Mechanisms and Authoritarian Durability. Journal of International Affairs, 65, 1, 15-29.

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