Derechos Reproductivos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Conclusiones de Trabajo de Campo, Junio - Septiembre 2014 (Documento de Trabajo)

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Derechos Reproductivos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Conclusiones de Trabajo de Campo, Junio - Septiembre 2014 Investigadora: Ciara O'Connell, Candidata PhD - Universidad de Sussex, Reino Unido * Documento de trabajo, la investigadora puede ser contactada en [email protected]. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Resumen Ejecutivo El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha demostrado ser un foro para la promoción de los derechos reproductivos de las mujeres en la región Interamericana. Sin embargo, el Sistema Interamericano se enfrenta a importantes desafíos en la promoción de un cambio transformador estructural que permita a la mujer el disfrute de sus derechos de salud reproductiva. Este informe examina tres casos sobre derechos reproductivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:. María Mamérita Mestanza Chávez v Perú; Paulina Ramírez Jacinto v México; y Artavia Murillo y Otros v. Costa Rica. Durante el verano de 2014, se realizaron entrevistas con representantes en cada uno de los países objeto de estudio, con un doble objetivo de investigación: (1) entender cómo cada uno de los casos se desarrolló, y los retos y avances posteriores; y (2) aprender de estos casos con el fin de elaborar recomendaciones sobre cómo los actores pueden hacer un mejor uso del Sistema Interamericano como una de varias vías para la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos reproductivos de las mujeres. El informe está estructurado de tal manera que los desafíos en la aplicación de los derechos de salud reproductiva de las mujeres son tratados en primer lugar, y presentan a continuación una consideración de cómo el Sistema Interamericano puede fortalecer su trabajo sobre los derechos de salud reproductiva de las mujeres. De los numerosos desafíos a la aplicación y el disfrute de los derechos reproductivos de las mujeres discutidos en las entrevistas, surgieron como particularmente significativos los siguiente puntos: (1) la comprensión e institucionalización limitada acerca del "género"; (2) la colaboración ineficaz o inexistente entre los actores; y (3) la ineficacia en relación al desarrollo, ejecución y seguimiento del cumplimiento de las medidas de reparación. Los entrevistados señalaron que la Comisión Interamericana y la Corte se enfrentan a grandes dificultades en cuanto a la institucionalización del género en el interior del sistema, donde el concepto de género es a menudo malentendido, y los fondos asignados para trabajar en esta área son mínimos. A nivel estatal, la legislación nacional en materia de igualdad de género y no discriminación ha aumentado, sin embargo, sigue existiendo una brecha importante en el modo de implementación de estos estándares. Además, el concepto de género en lo que respecta a los derechos de salud reproductiva no ha sido desarrollado con éxito en los esfuerzos de litigios ante la Comisión Interamericana y la Corte, lo cual puede ser de hecho estratégico en ciertas situaciones, pero también puede ser percibido como una oportunidad perdida. La colaboración entre los actores es discutida dentro del informe, en una breve revisión de cuatro relaciones diferentes: (1) la colaboración de las ONG entre sí; (2) la colaboración de las ONG con los departamentos estatales; (3) la colaboración entre los departamentos del Estado; y (4) la colaboración entre las ONG y el Sistema Interamericano. Las entrevistas revelaron temas comunes tales como la competencia entre grupos, unos fondos y una confianza limitados, y la duplicación del trabajo, como obstáculos centrales a una colaboración exitosa. Sin embargo, hay varios ejemplos de esfuerzos de colaboración exitosa, como el trabajo realizado por la red de CLADEM, que reúne a las ONG de derechos de las mujeres de toda la región con el fin de utilizar la ley como una herramienta para el cambio. Por último, las reparaciones siguen siendo una herramienta poco utilizada en los esfuerzos de litigio ante el Sistema Interamericano. Los entrevistados mostraron una preocupación mínima por el diseño de las reparaciones, y muy pocas ONG tenían modos efectivos de supervision sobre la reparación. La sociedad civil tiene un papel importante a desempeñar en el diseño de reparaciones efectivas, transformadoras y medibles, aunque existe una cierta reticencia, en base a argumentos de financiación y experiencia, a participar en la labor de formulación y seguimiento de las reparaciones. A medida que más casos de derechos de salud reproductiva de las mujeres llegan ante la Comisión Interamericana y la Corte, es de mayor importancia el aprender de las experiencias de los estudios de caso seleccionados para esta investigación, y el preguntar, ¿qué sigue? En este informe, las sugerencias sobre cómo fortalecer los derechos de salud reproductiva de las mujeres son diferenciadas en dos secciones: a nivel nacional y a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Varios de los entrevistados coincidieron en que el camino a seguir para avanzar en el acceso de las mujeres a los derechos de salud reproductiva a nivel nacional es a través de una reforma sobre cómo los niños y los estudiantes universitarios son educados en relación al género, la sexualidad y la salud reproductiva. Uno de los entrevistados señaló que el objetivo de la educación debe ser la creación de una "cultura de la igualdad,” donde conceptos como el género y la autonomía sean indivisibles de la salud reproductiva. La educación

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también se debe producir en forma de capacitación, en este sentido los médicos y miembros del poder judicial deben recibir capacitación sobre género e igualdad sustantiva. Un avance prometedor en este ámbito puede encontrarse en un protocolo mexicano bastante reciente, que ordena la capacitación en género para jueces federales. La implementación de programas de capacitación y educación en las comunidades médicas y legales no es suficiente para conseguir un cambio sociocultural a largo plazo; estos esfuerzos también deben ir acompañados de una educación para los jóvenes que haga hincapié en la igualdad y la autonomía. Con el fin de lograr un Sistema Interamericano de los derechos humanos más eficaz en términos del tratamiento de los derechos reproductivos de las mujeres, surgieron las siguientes sugerencias: (1) la creación de una tradición de reparaciones basadas en el género; (2) el uso consistente y constante de la Convención de Belém do Pará en los esfuerzos de litigio; y (3) la institucionalización de la capacitación sobre género dentro del Sistema Interamericano. Aunque el concepto de género ha devenido cada vez más relevante para la labor de la Comisión y la Corte, sigue habiendo una resistencia a ampliar este trabajo en cuanto al desarrollo de las reparaciones. Por ejemplo, esta era la situación en Artavia Murillo et al. ('Fertilización in vitro') v. Costa Rica, donde el caso fue pionero en el desarrollo del razonamiento de género, pero fracasó al reflejar este razonamiento en la etapa de reparaciones en la sentencia y se convirtió en una importante oportunidad perdida para la promoción de los derechos reproductivos de las mujeres. El informe sugiere que los futuros casos de derechos reproductivos deben desarrollarse con la idea de las reparaciones de género en mente desde las etapas iniciales del caso a fin de conectar de manera efectiva la reparación de la causa con la violación de los derechos. La Convención de Belém do Pará ha tenido un uso mínimo ante la Comisión y la Corte, y sólo una de sus disposiciones es justiciable. Sin embargo, la Convención tiene un gran potencial para ayudar a desarrollar la imagen estructural necesaria para diseñar una reparación efectiva. Los esfuerzos de litigación en próximos casos necesitan desarrollar sus argumentos utilizando la Convención de Belém do Pará, y deben utilizar todas las herramientas que ofrece la interpretación de la Corte Interamericana acerca de su jurisdicción sobre la Convención, como el uso de disposiciones no justiciables para interpretar la única prestación justiciable (artículo 7 (b)). Por último, el Sistema Interamericano sigue funcionando con un Departamento de Derechos de la Mujer pequeño, donde todo el trabajo que se realiza en materia de género en la Comisión es relegado a una oficina con un empleado y dos becarios. El trabajo realizado por este grupo es excepcional, pero la tarea de incorporar un análisis de género en casos de derechos de la mujer es demasiado grande. Los entrevistados coincidieron en que la Comisión y la Corte deberían institucionalizar el género de manera más eficaz en su trabajo, partiendo de una iniciativa de formación para que todos los empleados estén capacitados en género y comprendan las causas de género en las violaciones de derechos humanos. Los retos y recomendaciones recientemente mencionados destacan los pensamientos y experiencias de personas que trabajan dentro y alrededor de la esfera de los derechos de salud reproductiva de las mujeres en la región interamericana. Debido a que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sin duda tropezará con casos de derechos reproductivos en el futuro, es esencial para los actores participar en todas las oportunidades para reflexionar sobre los avances y oportunidades perdidas en miras a desarrollar nuevas formas de proteger, promover y cumplimentar los derechos de salud reproductiva de las mujeres a futuro. La intención de este informe es jugar un pequeño papel en ese proceso de reflexión, donde con suerte todos los actores involucrados, desde las ONG de derechos de las mujeres a los académicos y médicos, podrán tomarse un momento para ver qué tan lejos han llegado los derechos reproductivos de las mujeres, y cómo todos podemos mejorar el trabajo para avanzar en estos derechos a futuro. Este informe es una representación de los primeros resultados y conclusiones de la investigación de campo. La investigadora valora y agradece comentario, información adicional, consejos y preguntas.

Tabla de Contenidos I. Introducción .................................................................................................................................................. 3 ! II. Desafíos ....................................................................................................................................................... 6 A. Institucionalización del Género ............................................................................................................... 6 B. Colaboración ......................................................................................................................................... 10 C. Reparaciones: Desarrollo, Implementación y Monitoreo ...................................................................... 15 ! III. ¿Qué Sigue? ............................................................................................................................................. 17 A. A Nivel Nacional .................................................................................................................................... 17 B. En el Sistema Interamericano ............................................................................................................... 19 ! IV. Conclusión ................................................................................................................................................ 22

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I. Introducción A medida las normas universales de derechos humanos han sido cada vez más aceptadas en toda la región de América Latina, el enfoque en como implementarlas y la posterior vigilancia de su cumplimiento por parte del Estado es el desafío más importante en el activismo y estudio academico de los derechos humanos. Los derechos reproductivos de las mujeres en la región Interamericana, así como en muchos otros lugares del mundo, han enfrentado un ataque incesante, como movimientos conservadores, sumado a normas socioculturales de larga data que retan los derechos de la mujer a la autonomía, la igualdad y no discriminación. Los casos que salen a la luz a través de los órganos de vigilancia de los derechos humanos, tales como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han señalado la relación que existe entre el género, la discriminación y el inadecuado disfrute por parte de la mujer de sus derechos reproductivos. Sin embargo, a nivel nacional, la práctica estatal está desconectada en múltiples maneras de la retórica y el razonamiento propio desarrollo dentro de las comunidades internacionales y regionales de derechos humanos. Este informe de investigación, que forma parte de una tesis doctoral más amplia, es un primer examen sobre los avances y retos que existen en la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos reproductivos de las mujeres en la región Interamericana. En el verano de 2014 se realizaron más de 40 entrevistas con representantes de organizaciones no gubernamentales, comunidades médicas y legales, y departamentos estatales pertenecientes a Perú, México y Costa Rica, así como con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El objetivo de las entrevistas era determinar las causas y consecuencias de la brecha que existe entre el derecho internacional/regional de derechos humanos y su aplicación en el ámbito nacional, centrándose específicamente en los derechos reproductivos de las mujeres. Las conclusiones de la investigación esclarecen las dificultades que surgen en el desarrollo de los casos de derechos reproductivos, así como en la coordinación de esfuerzos entre los diferentes actores, como oficinas gubernamentales y organizaciones de derechos de las mujeres. Además, el informe sugiere recomendaciones iniciales para el fortalecimiento del enfoque del Sistema Interamericano para una eficaz aplicación y vigilancia de los derechos reproductivos de las mujeres en la región. Los cimientos de esta investigación se basan en tres casos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: María Mamérita Mestanza Chávez v Perú; Paulina Ramírez Jacinto v México; y Artavia Murillo et al. v. Costa Rica. Cada uno de estos casos es un caso de derechos reproductivos, y fue elegido para este proyecto debido a su tema individual, así como por sus antecedentes, retos/avances y lecciones para el futuro. El objetivo de iniciar la investigación a través de la lente de estos casos es determinar el éxito que cada uno ha tenido en términos de su desarrollo, el razonamiento y la implementación. Un breve resumen de cada uno de los casos demuestra el contexto en el cual se desarrollan los litigios sobre derechos reproductivos en el Sistema Interamericano. María Mamerita Mestanza Chávez v. Peru (2003)

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Este fue el primer caso de derechos reproductivos de mujeres admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El caso comprende la esterilización forzada y posterior muerte de una mujer peruana, perteneciente a una comunidad indígena en una zona rural. La esterilización forzada de María era representativa de la situación de miles de mujeres rurales e indígenas que viven en la pobreza, y eran objeto de una política masiva de control de población implementada por el estado. El caso resultó en un acuerdo amistoso entre el peticionario (víctima) y el Estado de Perú, e incluyó varias reparaciones, tales como: medidas judiciales para incriminar a aquellos individuos responsables por las esterilizaciones forzadas; modificación de leyes y políticas públicas en materia de salud reproductiva y planificación familiar, la eliminación de los enfoques discriminatorios en asistencia sanitaria, y el respeto por la autonomía de la mujer; implementación de capacitación para el personal de salud; y distribución de los pagos por gastos médicos, personales y educativos para las víctimas. Quizás el elemento más destacable de estas reparaciones es la conexión que se estableció entre la salud reproductiva y la discriminación contra las mujeres y, en este caso, las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, rurales y pobres. El Acuerdo no se ha sido plenamente cumplido por el estado, y se mantiene un fuerte sentido de impunidad en el país como consecuencia de la incapacidad del estado para investigar y enjuiciar a los autores de estos crímenes. Manuela Ramos, una histórica y feminista activista (ONG) en Perú, señaló que esta sensación de impunidad es, probablemente, uno de los principales problemas del país. Aunque el Acuerdo resalta la relación inseparable que existe entre los derechos reproductivos y la discriminación, el sentido público de

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María Mamerita Mestanza Chávez v. Peru, Caso 12.191, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 71/03, OEA/Ser.L/V/II.118, doc. 70 rev. 2 (2003).

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impunidad en el Perú está vinculado a temas de justicia que rodean el conflicto interno que se produjo coetáneamente por un esfuerzo de control de la población, y no necesariamente protegiendo los derechos reproductivos de las mujeres. Y, a pesar de que las esterilizaciones ocurrieron durante la época del conflicto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada para atender las violaciones de derechos humanos durante este tiempo no mencionó las esterilizaciones, que también habia sido un punto de 2 contención para las organizaciones trabajando en esta area. Diana Portal Farfán, abogada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo en Perú, señaló que en el Perú no hay un reconocimiento social de este caso en relación con la idea de discriminación. La abogada dijo lo siguiente: “No hay una perspectiva de género instalada como sociedad, hay sectores, organizaciones pero como sociedad no tenemos una perspectiva de género. Y luego por qué es tan invisible? yo creo que por que es el tema de discriminación, es decir, quiénes fueron las víctimas? En el caso de la esterilización forzada las víctimas fueron principalmente mujeres Andinas o de zonas rurales alejadas, Cuzco, Piura e incluso en Lima… Entonces también pasa, fue lo que pasó con el conflicto armado interno. Quién es la víctima marca mucho la respuesta del estado y la consciencia que tenemos como sociedad sobre ese otro a quién está afectando, pude ser yo, no se ven en esa otra 3 mujer inmigrante, andina, campesina, quechua hablante.” Este argumento acerca de la vinculación entre la discriminación y a la cuestión de impunidad en Perú es especialmente importante, ya que aborda uno de los temas centrales para la protección, promoción y realización de los derechos reproductivos de las mujeres en América Latina - el tipo de mujer está directamente relacionado con el tipo de violación, el tipo de la discriminación y el tipo de recurso. Este caso permanece abierto ante la Comisión Interamericana, sin embargo un gran número de participantes ven el caso como cerrado en términos del potencial que tiene el mismo para seguir exigiendo justicia para las mujeres. Varios participantes coincidieron en que un nuevo caso de esterilización forzada que utilice los avances más recientes en materia de derechos reproductivos en la región, con un enfoque diferente hacia la reparación, y un nivel más avanzado de razonamiento y argumentación ayudaría significativamente no sólo a actualizar la demanda de justicia en el país, sino también para dibujar vínculos 4 más fuertes entre violaciónes de derechos reproductivos, de salud, discriminación y justicia. Paulina Ramirez Jacinto v. Mexico (2007)

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Paulina era una joven que fue violada por un ladrón en el estado de Baja California, México. Posteriormente quedó embarazada y solicitó un aborto, que era legal en virtud de los criterios para el aborto en su estado. Paulina y su madre fueron manipuladas por el personal de salud que le dio información sesgada, resultando en que la madre de Paulina eligió no practicar el aborto en su hija. Los representantes de Paulina afirmaron que la historia de Paulina era ilustrativa de la situación de muchas otras niñas y mujeres que se ven obligadas a ingresar en la maternidad tras ser violadas. A diferencia del caso de María Mamérita Mestanza Chávez, este caso nunca llegó a ser tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En cambio, Paulina y el Estado de México llegaron a un acuerdo de solución amistosa antes de que pasara a la Comisión, que incluyó las siguientes reparaciones: una compensación monetaria en concepto de educación y útiles escolares; tratamiento psicológico y servicios de salud para la víctima; un reconocimiento público de responsabilidad por parte del gobierno en los periódicos locales; cambios en la legislación; una evaluación de la aplicación del Programa Nacional para la Prevención y Atención de Violencia Familiar y Sexual contra la Mujer; la difusión de una circular desde la Secretaría de Salud a los servicios estatales de salud y de otros sectores que sirva para ‘fortalecer el compromiso destinado a poner fin a violaciones del derecho de la mujer a la interrupción legal del embarazo’; y una revisión de los materiales literarios para detectar deficiencias en la información. Este caso está cerrado según la Comisión Interamericana, sin embargo casi todas las ONGs y entrevistados no están de acuerdo con la decisión de la Comisión de archivar el caso. Vanessa Corria señaló que los pagos monetarios al hijo de Paulina no se completaron, y sólo por esta razón que el caso no

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Informe final de la Comisión de Verdad y Reconciliación, disponible en http://cverdad.org.pe/ifinal/. Este problema también fue tratado en una entrevista con Milena Justo, Abogada de Derechos Humanos, Manuela Ramos, Lima, Perú, 30 junio 2014. 3 Entrevista con Diana Portal Farfán, Abogada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo en, Lima, Peru, 2 julio 2014. 4 Entrevistas con Jeannette Llaja, Ex Directora, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Lima, Peru, 3 julio 2014 y Beatriz Ramirez Huaroto, ADVISOR, Ministerio de la Mujer, Lima, Peru, 22 junio 2014. 5 Paulina del Carmen Ramírez Jacinto v. Mexico, Caso 161-02, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 21/07, OEA/Ser.L/V/II.130, doc. 22, rev.1 (2007).!

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se puede cerrar. Rebeca Ramos mencionó que aunque Paulina es consciente hoy de sus derechos, la principal preocupación para ella y su hijo "es el asunto de la compensación monetaria, y esas reparaciones 7 específicas." No se llevó a cabo una evaluación formal de la Programa Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y Sexual contra las Mujeres, a pesar de la decisión del Estado de incluir el Programa 8 Nacional dentro del Acuerdo. Además, Alejandra Cárdenas llamó la atención sobre el hecho de que la reparación que requería de la Secretaría de Salud para distribuir una circular entre los servicios de salud 9 estatales nunca fue terminada. Cárdenas afirmó que esta reparación era particularmente importante porque tenía el potencial de impactar directamente en el modo en que los miembros de la comunidad médica a entienden el derecho al aborto de las mujeres. A pesar de estas considerables deficiencias en la ejecución de las reparaciones, este caso sirve para ilustrar una evolución en los casos de derechos reproductivos ante el Sistema Interamericano - incluso el hecho de que el Estado llegó a un acuerdo antes de que el caso llegara a la admisibilidad ya es un logro. Artavia Murillo y otros v. Costa Rica (2012)

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Tal vez el más importante de los casos examinados en este estudio es Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, que es un caso que desafió la prohibición constitucional de Costa Rica sobre la fertilización in vitro (FIV). En su sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la prohibición de la fecundación in vitro es discriminatoria, y llamó a su derogación. La Corte fue más allá, examinando los argumentos científicos y morales en torno a la definición del momento de la concepción, y también desarrollando una definición exhaustiva del derecho a la salud reproductiva. Si bien este caso fue innovador en su razonamiento, no logró establecer paralelismos claros entre los derechos reproductivos, derechos de las mujeres y de género en sus reparaciones. Esta desconexión puede atribuirse en parte a los esfuerzos de los peticionarios en el litigio, donde el enfoque no era necesariamente la vinculación de la fecundación in vitro con los derechos de las mujeres, sino por intentar conectar la FIV con la discapacidad reproductiva y el derecho a formar una familia. Este argumento es evidente en las reparaciones, que son particularmente generales y no ubican adecuadamente la prohibición de la fecundación in vitro en un contexto más amplio, como la violación de los derechos reproductivos de la mujer. Las reparaciones incluyeron lo siguiente: tratamiento psicológico para las víctimas del caso que así lo soliciten; la publicación de la sentencia; la anulación de la prohibición de tratamientos de fecundación in vitro y el acceso al servicio en centros de salud con tratamientos para la infertilidad; programas de educación y formación en derechos humanos y reproductivos para todos los miembros de la judicatura (haciendo mención de la sentencia); y una compensación monetaria para las víctimas. La implementación de las reparaciones del juicio ha tenido un éxito considerable, sin embargo, la prohibición de la fecundación in vitro se mantiene. Jorge Oviedo, uno de los representantes del Estado en el caso, señaló que los pagos compensatorios se hicieron a las víctimas dentro de los tres meses de la 11 sentencia. La Dra. Ribas, una médica de FIV que participó originariamente en el caso ante el gobierno de Costa Rica, afirmó que todas las reparaciones, excepto el levantamiento de la prohibición de la fecundación 12 in vitro, fueron completadas. Por último, Huberth May, uno de los abogados que representaron a las víctimas, estima que a pesar de la fuerte resistencia de grupos religiosos conservadores y del Tribunal Constitucional, la legislación para derogar la prohibición de la fecundación in vitro se aprobará antes de fin 13 de año (2014). A pesar de este éxito relativo, Ivania Solano, abogada de la Oficina del Defensor de los Habitantes en Costa Rica, dijo que el caso de la FIV ha puesto de relieve las deficiencias del Estado de Costa Rica al interactuar con el sistema regional. Indicó que si bien el Ministerio de Asuntos Exteriores

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Entrevista con Vanessa Coria, Directora del Promoción y Programas, WGNRR, Mexico DF, Mexico, 18 julio 2014. Entrevista con Rebecca Ramos, Investigadora Jurídica, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Mexico DF, Mexico, 17 julio 2014.! 8 Entrevistas con Patricia Uribe Zúñiga, Ex Directora General, Centro Nacional de Genéro y Salud Reproductiva, México DF, México, 31 julio 2014 y José Guevara, Director Ejecutivo del Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos humanos, México DF, México, 25 de julio de 2014. Ambos participantes describieron cómo el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría de Salud, colaboró para que el Programa Nacional para la Prevención y Atención de violencia doméstica y sexual contra las mujeres fuera incluido en el Acuerdo de Solución Amistosa. 9 Entrevista con Alejandra Cardenas, Abogada, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, USA, 27 agosto 2014. 10 Artavia Murillo y otros v. Costa Rica, (Excepciones Preliminares, de Fondo, Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. C) No. 257 (28 noviembre 2012).! 11 Entrevista con Jorge Oviedo, Procurador Adjunto, San Jose, Costa Rica, 20 agosto 2014. 12 Entrevista con Dra. Delia Maria Ribas Valdés, Médica con especialización en fertilización in vitro, San Jose, Costa Rica, 13 agosto 2014. 13 Entrevista con Huberth May Cantillano, Abogado, Representante de la Victima, San Jose, Costa Rica, 18 agosto 2014.A partir de enero de 2015, una ley no ha sido aprobada para legalizar la fecundación in vitro en Costa Rica.! 7

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comenzó recientemente a trabajar en el cumplimiento de las obligaciones provenientes de los tratados, "no 14 hay reglas en relación a la aplicación de las resoluciones - ninguna regla en absoluto." Es importante señalar que en el razonamiento desarrollado por el Tribunal en este caso, el derecho a la vida privada estaba directamente vinculado a la autonomía reproductiva, la libertad reproductiva, y la decisión de ser o no madre o padre ’’es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la 15 decisión de ser madre o padre’’en el sentido genético o biológico. Este razonamiento tiene un gran potencial para casos futuros que busquen desafiar violaciónes de derechos de salud reproductiva, donde el derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, puede potencialmente ser utilizado para proteger de los “derechos de la mujer a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos y su planificación…,” protección internacionalmente establecida por la Convención sobre la 16 Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Todos estos casos en conjunto ponen de manifiesto los avances y deficiencias del Sistema Interamericano en relación a derechos reproductivos de las mujeres en la región Interamericana. Es evidente que, con el tiempo, los derechos reproductivos han progresado dentro del sistema, mientras el caso de la fecundación in vitro representa un gran logro en términos de razonamiento y del su potencial para ser usado en casos subsiguientes. Sin embargo, las reflexiones iniciales sobre la información obtenida durante la etapa de entrevistas en esta investigación revelan las siguientes preocupaciones en torno al actual posicionamiento del Sistema Interamericano para abordar violaciones de los derechos reproductivos de las mujeres: una institucionalización inadecuada del género, la limitada colaboración entre los actores, y la incapacidad para desarrollar y monitorear reparaciones efectivas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Desafíos

! Una de las intenciones de este informe es desarrollar una visión comprensiva de los desafíos que enfrentan diversos actores en el desarrollo, implementación y monitoreo de los derechos reproductivos de las mujeres. La investigación adopta un enfoque desde abajo hacia arriba, en el cual la visión y las perspectivas de los individuos y grupos que trabajan con los derechos reproductivos de las mujeres a nivel local y nacional constituyen una gran fuente de información y conocimiento para los actores estatales y regionales / internacionales. Esta sección revisa los desafíos que encuentra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su trabajo con los derechos reproductivos, y lo logra combinando perspectivas de los representantes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, de representantes de los departamentos de Estado y de representantes del Sistema Interamericano. Si bien los obstáculos para lograr el pleno disfrute de los derechos reproductivos de las mujeres en la región Interamericana son innumerables, este informe se centra en tres objetivos específicos: (1) la institucionalización del género en todos los niveles del trabajo realizado por las ONG, los Estados y el Sistema Interamericano; (2) la insuficiente colaboración entre los actores, tanto horizontal como verticalmente; y (3) el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de las medidas de reparación en el Sistema Interamericano. Estos temas se superponen y son inherentemente indivisibles, pero su análisis individual permite un examen más profundo.

A. Institucionalización del Género Necesitamos eliminar la idea de mirar a la mujer como un objeto controlado por el poder… la idea de que la mujer tiene un rol natural, la idea de que la mujer no está en pie de igualdad en relación con el hombre, institucionalmente. - Roger Rodriguez, Director, Secretario Ejecutivo del Consejo 17 Nacional de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Peru Entender los derechos reproductivos de las mujeres como derechos que son violados, en parte, como resultado de una discriminación de género, es un reto importante. En la labor del Sistema Interamericano de los derechos reproductivos de las mujeres se ha producido un notable avance en la definición y

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Entrevista con Ivania Solano, Abogada, Defensoría de los Habitantes, Dirección de Mujer, San Jose, Costa Rica, 20 agosto 2014. 15 Artavia Murillo y otros v. Costa Rica (2012), pár. 143. 16 Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Articulo 16 (1) (e).! 17 Entrevista con Roger Rafael Rodriguez Santander, Director, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Lima, Peru, 10 julio 2014.

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comprensión de esta relación, especialmente en los mecanismos de información, audiencias temáticas y en 18 el razonamiento del caso de FIV. Por ejemplo, el informe de la Comisión Interamericana titulado "Acceso a Servicios de Salud y Maternidad desde una Perspectiva de Derechos Humanos", señaló que "es muy importante tener encuenta, en este sentido, que las mujeres han sido históricamente sometidas a varias formas de discriminación, y que la obligación de dar remedio a dicha discriminación requiere de la integración de la perspectiva de género en el diseño e implementación de leyes y políticas públicas relativas 19 a la mujer” La Comisión ha celebrado audiencias temáticas sobre temas como derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en América Latina y el Caribe, sobre salud reproductiva y anticoncepción de emergencia, sobre acceso a la información en materia de salud sexual y reproductiva de la mujer y sobre 20 salud reproductiva en mujeres que conviven con VIH y SIDA. Los testimonios de peritos incluidos en el caso de FIV destacan el rol que la discriminación basada en el género juega en el disfrute de los derechos reproductivos de la mujer: “las mujeres son criadas y socializadas para ser esposas y madres, para cuidar y atender el mundo íntimo de los afectos. El ideal de mujer aún en nuestros días se encarna en la entrega y el sacrificio, y como culminación de estos valores, se encuentra representado por la maternidad y su 21 capacidad de dar a luz.” Además, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), establecido en 2004, ha tomado pasos importantes en pos de proteger los derechos reproductivos dentro de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y también dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recientemente, MESECVI emitió una Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, incluyendo lo siguiente: “… los derechos sexuales y reproductivos forman parte del catálogo de derechos humanos que protegen y defienden el Sistema Universal e Interamericano de derechos humanos; y los derechos sexuales y reproductivos se basan en otros derechos esenciales incluyendo el derecho a la salud, el derecho a estar libre de discriminación, el derecho a la vida privada, el derecho a la integridad personal y a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, al derecho de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número, el espaciamiento y momento de tener hijos e hijas y de tener la información y los medios para hacerlo y el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libres de discriminación, coerción y violencia y por lo tanto a 22 ser libres de violencia sexual.” Luz Patricia Mejía, ex Comisionado y Relator sobre Derechos de la Mujer, y actual Experto Técnico y Coordinador del MESECVI, explicó que el papel del MESECVI es el de imponer presión sobre los Estados para que respondan a preguntas sobre los progresos realizados en materia de género y de derechos de la mujer, lo cual puede ser especialmente eficaz debido a la naturaleza pública de los cuestionarios e informes 23 que produce el MESECVI. Este mecanismo también es eficaz como una herramienta para monitorear cómo los estados incorporan la perspectiva de género en su legislación y políticas públicas. Esta correlación entre la salud reproductiva y la discriminación de género ha sido también cada vez más defendida en campañas de grupos de derechos de las mujeres a nivel nacional, donde los movimientos como “Déjala Decidir” promueven el activismo a favor de los derechos de las mujeres a tomar decisiones de 24 manera autónoma - “Porque quiero ser yo quien decida sobre mi plan de vida.” Hilda Picado, Directora de la Asociación Demográfica Costarricense (ADC) [Asociación Demográfica Costarricense], explicó que en el trabajo previo dentro de su organización no había conexión entre la salud reproductiva y el género. Sin embargo, dijo, “La dinámica de la sociedad ha do cambiando y hemos ido evolucionando de acuerdo a esos cambios nosotros, hemos ido adaptando el manual y hemos incluido el tema del género, el tema de

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La discriminación de género también ha sido explorada en varios casos de derechos de la mujer en el Sistema Interamericano, por ejemplo: Maria da Penha v. Brasil, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 54/01, OEA/Ser.L/V/II.111, 16 abril 2001; Gonzalez y otras (“Campo Algodonero”) v. Mexico. Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) 16 noviembre 2009; y Atala Riffo y Niñas v. Chile, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Fondo, Reparaciones y Costas) 24 febrero 2012. 19 Acceso a Servicios de Salud Maternal desde una Perspectiva de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69, 7 junio 2010, pár. 29. 20 Lista de audencias tématicas sobre derechos de la mujer: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/topicslist.aspx?lang=es&topic=15 21 Artavia Murillo y Otros v. Costa Rica (2012), Testimonio del perito Neuburger, pár. 298. 22 Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), MESECVI/CEVI/DEC.4/14, OEA/Ser.L/II.7.10, Undécima Reunión del Comité de Expertas/os, 19 septiembre 2014 (http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/CEVI11-Declaration-ES.pdf). 23 Entrevista con Luz Patricia Mejía, Experta Técnica y Coordinadora, MESECVI, Skype, 26 septiembre 2014. 24 Entrevista con Gladys Vía Huerta, Coordinadora de Programas, Católicas por el Derecho a Decidir, Lima, Peru, 31 julio 2014. Mira https://www.facebook.com/dejaladecidir/info.

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identidad sexual y derechos reproductivos. Entonces éstos son los que usamos ahora.” Movimientos y esfuerzos como éstos, que enmarcan los derechos reproductivos como una cuestión de género, tienen un gran potencial no sólo para generar cambios en el presente, sino también para generar un cambio social y cultural a largo plazo. Sin embargo, varios de los entrevistados afirman que enmarcar los derechos reproductivos en un contexto de discriminación de género, si bien es necesario, no siempre es eficaz en la práctica. Por ejemplo, en muchos países de América Latina el aborto está despenalizado bajo criterios específicos, todos 26 relacionados con la salud de la mujer o del feto, si se viola la salud física o psicológica. En esta situación, los esfuerzos del litigio pueden recaer en argumento de la salud de la mujer con el fin de construir un caso. Adriana Maroto explicó, "el discurso de género en el ámbito jurídico es muy frágil... así que, cuando tratamos de construir el concepto de salud o de vida digna, lo estamos haciendo desde el punto de vista de género. Tenemos que hacerlo desde el otro lado... es un discurso de género el que apoya estos 27 argumentos, pero tienen su fundamento en aspectos de salud.” Mientras enmarcar los derechos reproductivos como derechos de salud es innegablemente ventajoso, especialmente porque el derecho a la salud está intrínsecamente ligado a los derechos a la vida, a la intimidad, la integridad personal y la información, que son todos los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, también es necesario incluir el razonamiento de género a fin de proporcionar una imagen estructural del contexto en cual se produjo la violación, y puede/podrá ocurrir nuevamente. El desarrollar una concepción de la salud reproductiva como cuestión de género y/o discriminación por género, tiene numerosos beneficios, algunos de los cuales son: (1) obliga a los responsables políticos, los funcionarios del Estado, y la Comisión Interamericana y la Corte a examinar y tratar las condiciones socioculturales que son causa y síntoma a la vez de violaciones de derechos reproductivos de la mujer; (2) crea una discusión acerca de diferentes formas de discriminación, y sus intersecciones; y (3) elimina la carga que recae sobre las mujeres de probar que su salud está siendo afectada, y en cambio sitúa el énfasis en la autonomía de la mujer y su proyecto de vida. Rosa Celorio, abogada de los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana, afirmó que uno de los retos más importantes para la incorporación del género en el trabajo de la Comisión es que existe una 28 insuficiente comprensión del concepto de género dentro de la Comisión. Un ejemplo de la inconsistencia dentro de la Comisión en relación a los derechos de la mujer y cuestiones relacionadas con el género está ilustrado por la experiencia de la Dra. Ribas en el caso de la fecundación in vitro en Costa Rica. Ella dijo: "Tuve un montón de resistencia por parte del abogado que estaba a cargo de Costa Rica (en la Comisión) ... así que hablé con amigos locales, y conseguí el asesoramiento de otras personas, del Centro de Derechos Reproductivos y de CEJIL, ellos dijeron, 'tratá de conseguir que el caso se traslade hacia la 29 comisión de la mujer’.” La Dra. Ribas continuó: "Ellas eran maravillosas, y obtuvimos el desplazamiento d el caso hacia la comisión de la mujer, lo que tomó cerca de cinco años. Pero luego las cosas se empezaron a movilizar... y luego todo el proceso desde ese momento tomó cinco años a partir del momento en que ellos (la comisión de la Mujer) tomaron el caso. Fueron muy rápido.” Celorio y Cárdenas comparten la opinión de que la institucionalización del género dentro de la Comisión requiere una formación, a todos los niveles. Sin embargo, la formación por sí sola no va a cambiar por completo el enfoque de la Comisión hacia la utilización de una perspectiva de género, también deben haber esfuerzos por parte de los peticionarios de llevar casos ante la Comisión que incorporen de manera efectiva la cuestión de género en sus razonamientos, y que utilicen un enfoque interseccional. Por ejemplo, mientras que el caso de FIV es, sin duda, un avance en la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres en la región Interamericana, las deficiencias en los argumentos del litigio, así como en las reparaciones, deja en claro una desconexión entre los derechos reproductivos y la cuestión de género. Cárdenas mencionó que esta desconexión puede atribuirse en parte al hecho de que "las personas que litigan casos no son 30 necesariamente las personas que realmente tienen esto como una causa, y lo entiendo." En el caso de la fecundación in vitro, los representantes de la víctima no tenía experiencia en derechos reproductivos de las

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Entrevista con Hilda Picado, Directora Executiva, Asociación Demografica Costarricense (ADC), San Jose, Costa, Rica, 14 agosto 2014. 26 Leyes del aborto en el mundo: http://reproductiverights.org/es/document/leyes-sobre-aborto-en-el-mundo-de-2014. 27 Entrevisa con Adriana Maroto, Académica/Activista, La Colectiva por el Derecho de Decidir, San Jose, Costa Rica, 14 agosto 2014.! 28 Entrevista con Rosa Celorio, Abogada, Mesa de Derechos de Mujeres, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC USA, 29 agosto 2014. 29 Entrevista con Dra. Delia Maria Ribas Valdés, Médica con especialización en fertilización in vitro, San Jose, Costa Rica, 13 agosto 2014.! 30 Entrevista con Alejandra Cardenas, Abogada, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, USA, 27 agosto 2014.

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mujeres, y también se mostraron reacios a colaborar con las organizaciones no gubernamentales o personas que no tenían este tipo de experiencia. En las etapas finales del caso los representantes coordinaron con la Oficina del Defensor del Pueblo en Costa Rica y el Centro de Derechos Reproductivos de la Mujer, pero tanto La Colectiva como el Centro de Derechos Reproductivos no fueron incluidos en el desarrollo inicial del caso, y no fueron invitados a participar en el desarrollo de medidas de reparación. Huberth May, uno de los abogados de las víctimas, reconoció que el caso podría haberse beneficiado con una mayor colaboración de especialistas en los derechos reproductivos de la mujer, y dijo: “Sí yo pensaría que si hubiese que replantearlo efectivamente habría que darle ese fundamento respecto a los derechos reproductivos y aprovechar el juicio como una oportunidad para hacer avanzar la sociedad costarricense que está un poco retrasada en ese sentido en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, creo que efectivamente el juicio no fue concebido en esa dirección y es una oportunidad para recuperar estos derechos. Es un campo en el que Costa Rica está muy atrasada hay muchos grupos religiosos y patriarcados y hay todavía en la sociedad costarricense disparidad de opiniones y todas estas secciones de la población sobre temas relacionados con estos asuntos como temas de aborto, de anticonceptivos, temas que tienen que ver con la autonomía de la mujer para decidir sobre la preocreación 31 y reproducción y sexo. Creo que se pudo haber aprovechado más el juicio en ese sentido.” Tal vez la oportunidad perdida más importante en este caso fue la decisión del peticionario de enmarcar la discusión sobre violaciónes de la discriminación por discapacidad reproductiva y el derecho a formar una familia, y no sólo establecer conexiones entre la FIV y los derechos de las mujeres a decidir. El resultado final de este caso, en términos del impacto directo que tiene en Costa Rica, cumple con ciertos tipos de derechos de mujeres y de las parejas para formar una familia, sin embargo, la mujer pobre, la mujer rural, y la mujer que no es capaz de disfrutar su derecho a decidir, no recibió mayores protecciones para sus los derechos 32 reproductivos. Respecto a los países analizados en este informe, se han producido avances significativos en sus legislaciones nacionales, políticas y estructuras en cuanto a la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo del Estado; este trabajo no se centra específicamente en las relaciones entre género y salud reproductiva. Sin embargo, un breve análisis sobre los desarrollos recientes arroja luz sobre las reacciones del estado en cuanto a la necesidad de incorporar la cuestión de género en el trabajo basado en la igualdad y la discriminación. Es importante tener en cuenta, sin embargo, que si bien una pieza de legislación o política pueda parecer prometedora en la superficie, su implementación es un desafío permanente. En Perú, una reestructuración de los Ministerios de Estado en 2012 permitió la creación de un Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que lanzó el Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017. Este plan promete ser más efectivo que los esfuerzos anteriores porque el Ministerio ha establecido una oficina especial de dirección para hacer frente a la incorporación de la perspectiva de género en forma horizontal entre los distintos sectores, y verticalmente dentro de los diferentes niveles de gobierno. Marcela Huaita Alegre, Viceministro del Ministerio de la Mujer explicó, “tratamos de que todos los ministerios incorporen el enfoque de género, para hacer una reflexión acerca de entonces su trabajo, y para añadir una Comisión específica, así que esto es realmente la parte de la obra del sector ... el enfoque de género no es 33 sólo del Ministerio de la Mujer, tenemos incorporarlo en todos los demás ministerios” Además, Perú se encuentra actualmente en el proceso de aprobación de un Plan Nacional de Educación y Derechos Humanos, donde un elemento de ese plan es el Programa Nacional de Educación Legal para la Inclusión Social. Según Roger Rodriguez, si se aprueba este Plan, el mismo tiene “el objetivo de capacitar a los estudiantes universitarios de las facultades de derecho de los derechos humanos... orientado a lo siguiente: la comprensión de que la base de los derechos humanos no es necesariamente la vida humana, no es la vida, no es la integridad, es la autonomía. El empoderamiento de uno mismo... Esa lógica tiene un enfoque 34 dignidad que viene junto con un enfoque de género, y una educación y un enfoque intercultural” En México, la implementación en 2013 de un protocolo titulado, "Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad,” fue en parte el resultado de la presión de la Corte Interamericana, que había declarado responsable al estado de México en varios casos de violencia contra 35 la mujere. El protocolo se centra en la capacitación en cuestión de género para jueces federales, donde

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Entrevista con Huberth May Cantillano, Abogado, Representante de Victima, San Jose, Costa Rica, 18 agosto 2014. Es importante señalar que el caso no se refirió a los derechos de las parejas homosexuales para formar una familia, y que este tema es polémico en la redacción actual de la legislación FIV en Costa Rica.! 33 Entrevista con Marcela Huaita Alegre, Viceministra de la Mujer, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Lima, Peru, 10 julio 2014. 34 Entrevista con Roger Rafael Rodriguez Santander, Director, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Lima, Peru, 10 julio 2014. 35 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad, Unidad de Igualdad de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con32

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los jueces son capacitados para identificar y evaluar lo siguiente: (1) el impacto desigual de leyes y normas; (2) cuando los estereotipos de género influyen sobre la interpretación o aplicación de leyes o normas; (3) cómo las construcciones binarias de sexo y de género llevan a la exclusión legal o la privación de derechos de ciertas personas; (4) cómo la distribución inequitativa de los recursos conducen a distribuciones desiguales de poder; y (5) la legitimidad del uso de un tratamiento diferenciado en leyes y decisiones 36 judiciales. El elemento de evaluación del mencionado Protocolo "trata de encontrar cómo introducir el razonamiento y el análisis de género en su argumentación (de los jueces)... No sólo que ellos hagan mención a la "discriminación" o "desigualdad”; sino que realmente estamos buscando una comprensión de 37 la igualdad sustantiva.” A partir de julio de 2014, un total estimado de 400 jueces federales habían completado la formación a largo plazo en género. El enfoque en la igualdad sustantiva en el programa de entrenamiento del Protocolo tiene un gran potencial de transformación, sobre todo porque la etapa final del protocolo establece un monitoreo y una evaluación del trabajo del juez en casos concretos posteriores a su entrenamiento. Si bien esta etapa de seguimiento final parece obvia, en muchos programas de educación/capacitación de género el reto se encuentra en evaluar la eficacia del programa -cuando la financiación y la experiencia técnica para desarrollar la evaluación es limitada. En Costa Rica, la inclusión del género y los derechos de la mujer en los programas nacionales es especialmente desafiante. Por ejemplo, en los últimos cuatro años en el día internacional de la mujer, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) se ha ocupado de distribuir tutoriales de maquillaje, masajes y descuentos en compras en lugar de centrarse en temas como la violencia contra la mujer y el acceso a servicios de salud reproductiva. Recientemente, un cambio en el liderazgo en el INAMU ha sido motivo de optimismo, con una feminista muy conocida, y ex Directora del Departamento de la Mujer en la Defensoría del Pueblo, desempeñandose ahora como directora del INAMU. Adriana Maroto tiene la esperanza de que este nuevo liderazgo dentro INAMU revitalizará una agenda sobre derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, la situación en Costa Rica respecto a los derechos reproductivos de las mujeres es altamente impredecible. Ivania Solano menciona que a pesar de que ser capaz de hablar sobre estos temas en una entrevista desarrollada en agosto de 2014, la situación podría cambiar drásticamente cuando se designe al 38 nuevo Defensor del Pueblo. Para Solano, sin importar el clima inestable en Costa Rica, una cosa es cierta, "Ellos son dueños de nuestros cuerpos, y no vamos a tener ninguna opción." La institucionalización o incorporación de la cuestión de género, es un reto en todos los niveles de aplicación de los derechos humanos. Por desgracia, el término "género" es a menudo malentendido como sinónimo de la palabra "mujer", lo que limita el potencial transformador de la incorporación de un enfoque de género en las políticas, legislación y jurisprudencia. El programa de formación para jueces federales en México es particularmente promisorio debido a su comprensión amplia del papel del género. Sin embargo, es importante señalar que la capacitación en género a un nivel tan alto del poder judicial, no tiene un gran impacto para las mujeres y los hombres que no pueden encontrar recursos legales a nivel local. A fin de superar el desafío de institucionalizar la cuestión de género es necesario entender primero lo que significa el género, y luego desarrollar programas y políticas que trabajen desde abajo hacia arriba, donde el maestro, oficial de policía y trabajador de la clínica estén capacitados en materia de género. Para comenzar este trabajo es necesario que los diferentes actores colaboren y compartan experiencias. La siguiente sección explora algunos de los retos y avances en los esfuerzos de colaboración entre los siguientes grupos de actores: (1) la colaboración de las ONG entre sí; (2) la colaboración de la sociedad civil con los órganos del Estado; (3) la colaboración entre los departamentos del Estado; y (4) la colaboración del Sistema Interamericano con la sociedad civil.

B. Colaboración Uno de los temas más frecuentes tratados en las entrevistas fue el reto de establecer esfuerzos de cooperación entre actores. Si bien hay varios ejemplos de colaboración exitosa, sigue habiendo tensión, desconfianza y un sentido de competencia que en muchos aspectos dificulta el trabajo que se realiza en relación a los derechos reproductivos de las mujeres. Esta sección presenta brevemente algunas de las oportunidades de colaboración exploradas en las entrevistas entre la sociedad civil, los estados y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad. Casos de la Corte Interamericana con una perspectiva de género que se hace referencia en el Protocolo: González et al. v México (caso "Campo Algodonero"), véanse los párrs. 502, 541, 521 (16 de noviembre de 2009); Fernández Ortega y otros. v. México, véanse los párrs. 236 y 260 (30 de agosto de 2010); y Rosendo Cantú y otra. v. México, véase el párrafo 219, 246 (31 de agosto de 2010). 36 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad, p. 8.! 37 Entrevista con Experta de Género y Derechos de Mujeres, Anónima, 30 julio 2014. 38 Entrevista con Ivania Solano, Abogada, Defensoría de los Habitantes, Dirección de Mujer, San Jose, Costa Rica, 20 agosto 2014.!

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Colaboración de las ONGs con otras ONGs En Perú, México y Costa Rica, cada representante nacional de ONG entrevistado trajo a colación el tema de la financiación limitada como un obstáculo para su trabajo. Varios participantes explicaron que si bien en los últimos programas de ayuda internacional estaban interesados en los derechos reproductivos en América Latina, la situación actual es que la financiación es escasa y difícil de asegurar. Con menos fondos, deviene una mayor competencia entre las ONG para conseguir dinero para sus actividades. Además, esta falta de recursos ha creado situaciones en las que algunas ONG han tenido que dejar su trabajo como organización. Un ejemplo de esto es el deterioro de La Colectiva en Costa Rica, donde los miembros individuales continúan el trabajo, pero no hay suficiente financiación para continuar las operaciones diarias o de solventar una oficina. En este momento de financiación limitada, es importante que las organizaciones no gubernamentales nacionales aunen sus recursos, especialmente en lo que respecta a activismo, los esfuerzos de formación / educación locales, y la vigilancia del cumplimiento de la legislación nacional e internacional, las recomendaciones y resoluciones. Si bien es comprensible que una lucha por la financiación ha obligado a las organizaciones no gubernamentales a diferenciar su trabajo de otras ONG compañeras que trabajan en el mismo campo, el resultado ha sido una fragmentación y la duplicación de trabajo, donde las ONG que trabajan en el área no están bien informadas acerca de otros proyectos de ONG y de campañas. Sin embargo, a pesar del reto de la financiación, han habido esfuerzos de colaboración exitosos en los países representados en esta investigación. El CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), es un gran ejemplo de una red de ONG nacionales conectadas en toda la región para utilizar la ley como una 39 herramienta para el cambio. Esta red colabora con ONG internacionales, y muy importante, crea un foro de organizaciones no gubernamentales nacionales que no necesariamente trabajan en aspectos legales de los derechos de las mujeres a participar en los procesos de promoción y seguimiento de decisiones legales. Además, tal vez debido a su implicación con CLADEM, algunas ONG de derechos de las mujeres que han trabajado históricamente en la formación y educación de las mujeres, han comenzado a cambiar su estrategia para incluir un enfoque legal. Por ejemplo, Manuela Ramos en Perú está atravesando un cambio institucional en el que todavía entienden su nicho como una organización que trabaja en la promoción de la ciudadanía a través de la educación, pero que ahora también se hacen un espacio para trabajar a futuro en las políticas públicas nacionales e internacionales, y para trabajar en "la creación de los casos 40 emblemáticos que se pueden utilizar para proponer mejoras en los sistemas de salud y educación." La colaboración entre las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales ha tenido un éxito significativo en la presentación de casos de derechos reproductivos ante órganos internacionales y regionales de derechos humanos. Por ejemplo, el Centro de Derechos Reproductivos ha colaborado con CLADEM, DEMUS, La Colectiva, GIRE, etc., prestando asistencia técnica a las organizaciones no gubernamentales que de otro modo podrían no contar con una experiencia significativa ante los organismos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, estas relaciones requieren confianza entre las ONG porque hay riesgos asociados a unirse a una organización internacional. Mónica Arango explicó, “Una cosa es entender, y yo estoy diciendo esto porque he estado en posiciones en las que voy a negociar la aplicación de un caso con el gobierno y que sólo me digo sin rodeos, eres una amenaza ... usted está violando nuestra soberanía . Y es una realidad porque somos una organización con sede en Estados Unidos y por qué es una organización con sede en un país que nos dicen cómo implementar las políticas 41 públicas? Así que hay una cuestión de legitimidad.” !Este punto es importante porque pone de relieve el contexto en el trabajan las ONG internacionales de derechos reproductivos, contexto en el que tienen la experiencia necesaria para ayudar en el desarrollo de los casos, pero en el que se cuestiona su orden del día, y muchas veces, no se considera válido. Colaboración de la sociedad civil con los departamentos estatales Las opiniones sobre los esfuerzos de colaboración de las ONG y de los departamentos estatales difieren en función de la relación que cada ONG tiene con un departamento de estado en particular. Por ejemplo, PROMSEX tiene una buena relación con el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Perú, donde la oficina fue de instrumental ayuda para aprobar el reciente

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CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer), http://www.cladem.org/en/about-cladem 40 Entrevista con Rocío Pilar Puente Tolentino, Directora del Programa de Derechos a la Salud Sexual y Reproductiva, Manuela Ramos, Lima, Peru, 30 junio 2014. 41 Entrevista con Mónica Arango Olaya, Directora Regional de America Latina y el Caribe, Centro de Derechos Reproductivos, Skype, 11 julio 2014.!

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protocolo sobre aborto terapéutico. Sin embargo, como Ysabel Marín explica, la relación compartida con el Ministerio de Salud es más complicada, "cuando estábamos hablando de la píldora, que éramos amigos, 42 pero luego sobre el protocolo (aborto terapéutico), estábamos luchando!" Una cuestión planteada por varias ONG participantes fue que la colaboración con el Estado depende totalmente del departamento, del tema, del tiempo, y con frecuencia de los representantes individuales en la oficina. El papel del Departamento de la Mujer en la Defensoría del Pueblo/de los Habitantes también varía en cada uno de los países, mientras en Perú y Costa Rica, el Defensor del Pueblo es visto con un buen potencial de colaboración, en México, las ONG son más cautelosas al establecer relaciones con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En Costa Rica, la Defensoría de los Habitantes desempeñó un papel central en convencer a las organizaciones no gubernamentales de participar en la discusión en torno al caso de FIV, y en Perú, el Departamento de la Mujer de la Defensoría del Pueblo ha trabajado con organizaciones no gubernamentales como Manuela Ramos en sesiones de capacitación, y con DEMUS en su campaña, "Un 43 Hombre No Viola.” Sin embargo, a pesar de que la Defensoría del Pueblo en determinadas situaciones colabora con organizaciones no gubernamentales, el papel del Defensor del Pueblo es monitorear el Estado en sus actividades en relación a los derechos humanos, donde su relación con las ONG se establece principalmente para recibir información que puede ser utilizada en los informes. Por último, en Perú, tanto Luis Távara y Daniel Aspicuelta expresaron su preocupación por la falta de colaboración entre los departamentos de Estado y la comunidad médica. Távara señaló que no hay una práctica institucional por parte del Estado para pedir ayuda a los expertos médicos que trabajan en el área de los derechos reproductivos. Explicó que si esto sucede, se trata de un caso aislado y no una práctica 44 común. Esto es lamentable porque individuos como Luis Távara, quién ha participado en debates internacionales sobre la salud de la mujer y derechos reproductivos y ha trabajado con mujeres en hospitales y clínicas, no son vistos sin embargo como fuentes valiosas de información a nivel nacional. Daniel Aspicuelta, director de INPPARES, hizo eco de esta opinión al mencionar que los sectores públicos y privados no colaboran a menudo porque no comparten la misma forma de pensar acerca de la salud 45 reproductiva de las mujeres. !Siendo la educación uno de los más importantes elementos en el fortalecimiento de la comprensión del género, de los derechos de las mujeres y la salud reproductiva, por parte de la comunidad médica es una significativa oportunidad perdida que haya poca o ninguna colaboración entre expertos en este campo y los programas de capacitación implementados por el Estado. Colaboración de Departamentos del Estado La colaboración entre los diferentes departamentos gubernamentales es fundamental para el éxito de cualquier legislación nacional o política pública. Este es especialmente el caso de las políticas que exigen cambios en la cultura y la sociedad, como las políticas que se centran en la igualdad de género o la no discriminación. Además, la colaboración entre los departamentos de Estado es necesaria para la aplicación de las recomendaciones y sentencias de los órganos supranacionales de derechos humanos. La información obtenida de entrevistas con los representantes de los diferentes departamentos estatales en Perú, México y Costa Rica, así como con actores de la sociedad civil, destacó varios casos en los que la colaboración entre los departamentos fue eficaz, y más a menudo, casos en los que no lo era. En términos de aplicación de las recomendaciones y sentencias supranacionales, cada estado tiene un proceso diferente para delegar tareas a los diferentes departamentos o ministerios. En Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibe comunicaciones del Sistema Interamericano y luego colabora con los ministerios pertinentes. En México, el proceso es similar, sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el departamento encargado de la aplicación de los tratados supranacionales y resoluciones. Por último, en Costa Rica, no existe un procedimiento formal para la aplicación de las resoluciones y 46 sentencias, como se señaló anteriormente por Ivania Solano. Durante las entrevistas la mayoría de los participantes no pudieron hablar con claridad sobre el camino que toman las recomendaciones y sentencias internacionales una vez que el Estado recibió la orden o de la firma del Acuerdo. El proceso general carece de transparencia, y como resultado, es muy difícil rastrearlo – lo cual podría ser intencional.

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Entrevista con Ysabel Marin Sandoval, Abogada, Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Lima, Peru, 9 julio 2014. 43 Entrevista con Carolina Garcés Peralta, Adjuntía para los Derechos de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Lima, Peru, 2 julio 2014. 44 Entrevista con Luis Távara MD, Consultor sobre Salud Sexual y Reproductiva, Lima, Peru, 8 julio 2014. 45 Entrevista con Daniel Aspicuelta, Director Ejecutivo, Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), Lima, Peru, 9 julio 2014.! 46 Entrevista con Ivania Solano, Abogada, Defensoría de los Habitantes, Dirección de Mujer, San Jose, Costa Rica, 20 agosto 2014. Ella hace una mención en la entrevista llevada a cabo en el 2013, que el Mnisterio de Relaciones Exteriores había establecido un órgano encargado de las obligaciones emergents de tratados internacionales.!

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Un ejemplo de colaboración eficaz entre departamentos del Estado puede ser visto en el Acuerdo de Solución amistosa de Paulina Ramírez, donde el Ministerio de Relaciones Exteriores de México y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud trabajaron juntos para incluir un programa sobre la violencia contra las mujeres en el Acuerdo. Patricia Uribe, ex Directora del Centro, sugirió la inclusión de un plan en el que había estado trabajando, llamado el Programa Nacional para la Prevención y Atención de Violencia Familiar y Sexual contra la Mujer. Uribe explicó que había “un momento en que ambas cosas se juntaron y nos ayudaron el uno al otro,” lo cual significa que el Programa y el Acuerdo ayudaron entre sí para lograr un impulso a nivel nacional. Uribe explicó los desafíos que ella enfrentó durante la implementación del Programa, así como durante la incorporación del Programa dentro del Acuerdo: “En algún momento, las autoridades aún trataban de desacreditar el acuerdo. Porque yo participé, y yo supuestamente no tenía la facultad de participar en dichos acuerdos. Pero yo tenía un documento firmado por el secretario donde me autorizó a hacerlo. Inicialmente, los conservadores no saben 47 esto y por lo que intentó desacreditar la Solución Amistosa de retirarse del acuerdo, pero no pudieron.” A pesar de los esfuerzos realizados para asistir la implementación del Programa Nacional mediante su inclusión en el Acuerdo, el impacto real de este programa ha sido mínimo. De hecho, Rebeca Ramos, investigadora legal de GIRE, dijo que la Ley General de Víctimas (2013) es la herramienta más poderosa para proteger los derechos de las mujeres en México, que es una pieza popular de legislación con un origen basado en el Movimiento por la Paz y no necesariamente en el Movimiento por los derechos de las 48 mujeres. Si bien este esfuerzo de colaboración fue inicialmente prometedor, y es notable aún, el impacto general no fue tan impresionante. Dr. Luis Távara, un médico que trabaja en la salud sexual y reproductiva en Perú, ofreció una anécdota para ilustrar la ineficiencia en la colaboración entre los departamentos estatales de Perú. Él dijo, "Pienso que todos esos sectores (salud, las mujeres, la justicia, etc.) han sido parte de los esfuerzos aislados para mejorar la salud, pero no hay integración de esos órganos. Un ejemplo sobre la violencia - el Ministerio de Salud estableció una norma para atender mujeres que han sufrido violencia sexual. Ellos han identificado, al menos en Lima, cuáles servicios de salud están preparados para prestar un servicio. El Ministerio de la Mujer trató de hacer lo mismo, para regular la misma cosa. Ellos tienen sus propias instalaciones, donde al parecer se les prestan servicios en casos de violaciones sexuales. Pero cuando el tema es sobre una víctima de la violencia sexual, la salud es una emergencia, una emergencia médica, por lo que si se trata de una emergencia médica, tiene que considerarse en el lugar adecuado, el Ministerio de Salud. Eso no es una duda acerca de la buena voluntad del Ministerio de la Mujer, pero no tiene sentido que tienen una 49 competencia uno contra el otro.” El ejemplo proporcionado por el Dr. Távara destaca preocupaciones significativas en relación a cómo los departamentos estatales colaboran: fracasos para aunar recursos, un enfoque intersectorial limitado, y la competencia inefectiva entre departamentos. Si bien es cierto que una víctima de asalto sexual necesita atención médica (tanto mental como física), también es cierto que el contexto sociocultural en el que se produjo la violación es necesaria para comprender como de hacerle frente y con suerte poder tomar medidas para enmendarlo. Se podría argumentar que el Ministerio de Salud no es el lugar apropiado para establecer una pauta para el tratamiento de mujeres que son víctimas de violencia sexual, así tanto como que el Ministerio de la Mujer no es tampoco del todo adecuado; sin embargo, una solución adecuada sería una combinación de los dos, con el aporte de la sociedad civil y la comunidad médica. La relación entre la oficina del Defensor del Pueblo/Habitantes y los departamento estatales es un elemento valioso de explorar. El rol del Defensor del Pueblo/Habitantes es supervisar las actividades del estado, y emitir informes sobre la situación de derechos humanos en contextos específicos, por ejemplo los derechos de las mujeres. Tanto en Perú como en México, los representantes del Departamento de la Mujer de la Defensoría del Pueblo discutieron sus funciones de vigilancia y también demostraron interés en las actividades del Estado en el nivel supranacional, como ante la Comisión Interamericana. Cuando se les preguntó sobre la posibilidad de colaborar con los departamentos de Estado, como el Ministerio de Relaciones Exteriores en el desarrollo de un Acuerdo de Solución Amistosa, ambas oficinas declararon que estarían interesados en tal actividad si fueran invitados en calidad de tales. Sin embargo, como explicó Carolina Garcés Peralta, hay un precedente muy limitado para la Defensoría para jugar un papel en el

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Entrevista con Patricia Uribe Zúñiga, Ex Directora General, Centro Nacional de Genéro y Salud Reproductiva, 31 julio 2014. Ver http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/Violencia_familiar_sexual_y_contra_las_mujeres_criterios_par.pdf.

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Entrevista con Rebeca Ramos, Investigadora Jurídica, Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC (GIRE), 17 julio 2014. Ley General de Victimas, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, Ultima Refoma DOF 03-05-2013, Camara de Diputados del Congreso de la Union, Secretaria General.! 49 Entrevista con Luis Távara MD, Consultor sobre Salud Sexual y Reproductiva, Lima, Peru, 8 julio 2014!

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ámbito internacional. Ella dijo: “si había un informe o declaración del Sistema (pidiendo la participación de la Defensoría), eso sería excelente... Hemos nuestras manos atadas porque no podemos hacer nada más allá 50 de la ley.” Garcés Peralta explicó que en el pasado la Defensoría del Pueblo intentó llevar a Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero esa reacción significativa cuestionó cómo el Defensor del Pueblo podría desempeñar ese papel en el Sistema Interamericano y ser parte del Estado al mismo tiempo. Si bien hay muchos otros ejemplos de esfuerzos de colaboración del Estado, los que se han destacado aquí son ilustrativos de algunos de los debates y desafíos actuales que enfrentan los órganos del Estado en el diseño de prácticas y programas eficaces para implementar los derechos humanos de las mujeres. En resumen, los siguientes desafíos surgieron de las entrevistas: los procesos para cumplir las recomendaciones y resoluciones internacionales varían según el país, con retos generales resultantes de lineamientos ineficaces y procedimientos de transparencia no regulados; la colaboración entre departamentos estatales no garantiza necesariamente el éxito de una política o programa, aunque el esfuerzo es digno de mención; la duplicación del trabajo realizado por diferentes departamentos no sólo es ineficiente, sino que también da lugar a vacíos en un enfoque intersectorial para la implementación de los derechos; y el limitado papel del Defensor del Pueblo, donde hay un posible potencial para expandir su papel como colaborador crítico ante el Sistema Interamericano. Colaboración Sistema Interamericana con la sociedad civil La relación entre la sociedad civil y el Sistema Interamericano se ha expandido en la última década. Las ONG participan en numerosas capacidades ante la Comisión Interamericana y la Corte, siendo estas tres actividades las más influyentes: las ONG ayudan a los representantes de las víctimas en casos emblemáticos, las organizaciones no gubernamentales participan en audiencias públicas temáticas ante la Comisión, y presentan informes llamados amicus curiae como partes interesadas en los casos. Las ONG nacionales e internacionales han formado asociaciones con éxito a fin de llevar los casos de los derechos reproductivos de las mujeres ante la Comisión Interamericana y la Corte. En las secuelas de un caso, son también las organizaciones no gubernamentales las que controlan el cumplimiento del Estado en cuanto a la aplicación de las reparaciones, y luego informan a la Comisión y la Corte sobre el estado de cumplimiento. La participación de las ONG en casos derechos reproductivos de las mujeres ha sido esencial para el progreso realizado en esta área. De hecho, el caso de FIV es ilustrativo del impacto que las ONG tienen en el desarrollo de la argumentación y el razonamiento del caso, donde a menudo son las ONG las que entienden de los problemas socioculturales estructurales que causan violaciónes a los derecho de las mujeres. A través del mecanismo de audiencias temáticas de la Comisión, los miembros de la sociedad civil comparten información con la Comisión, que puede ser utilizada en casos, informes y medidas cautelares. Las ONG pueden solicitar estas audiencias, y el Estado también puede optar por solicitar una audiencia. Como se mencionó anteriormente, en lo que respecta a los derechos reproductivos de las mujeres, la Comisión ha celebrado audiencias temáticas sobre temas que van desde la anticoncepción de emergencia hasta la salud reproductiva de las mujeres que viven con el VIH y el SIDA. Las ONG también participan mediante la presentación de informes amicus curiae a la Comisión y la Corte, en un intento de destacar los problemas estructurales que son a la vez causa y síntoma de la violación de los derechos. Mientras que la Comisión Interamericana y la Corte no hacen referencia directa al amicus curiae en las decisiones de casos y resoluciones judiciales, estos informes ayudan sin duda a preparar el escenario para entender el contexto en el que se produjo una violación de derechos. Sin embargo, a pesar de estas actividades, la relación entre el Sistema Interamericano y la sociedad civil se enfrenta a importantes desafíos. La Comisión y la Corte se basan en la sociedad civil para informar sobre situaciones de derechos humanos, llevando casos emblemáticos, y también para controlar el cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones y sentencias. Sin embargo, hay muy poco apoyo proveniente del sistema en términos de fortalecimiento de la sociedad civil. Por ejemplo, a raíz de acuerdos de solución amistosa y decisiones, algunos entrevistados expresaron su descontento con el apoyo limitado de la Comisión en las etapas de seguimiento de un caso. Vanessa Coria describió una situación ocurida en una de las audiencias finales de seguimiento en el caso de Paulina Ramírez, donde ella estaba cuestionando al Estado por el pago ordenado a favor del hijo de la víctima. Señaló que la sensación general que recibió de la Comisión fue que ella debería haber estado satisfecha con el cumplimiento del Estado con las otras reparaciones, y no forzar

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Entrevista con Carolina Garcés Peralta, Adjuntía para los Derechos de la Mujer Defensoría del Pueblo, Lima, Peru, 2 julio 2014. En esta entrevista Garcés Peralta también indica que el Tribunal Constitucional del Perú ya no permite a la Defensoría del Pueblo presentar amicus curiae, por lo que han reformateado ese mecanismo. La limitación a los poderes del Defensor del Pueblo es un indicativo de la actitud del Estado hacia una mayor participación por parte del Defensor del Pueblo.

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demasiado por más. Ella dijo, "A veces perdemos la batalla porque no tenemos el apoyo de la Comisión 51 para hacer el seguimiento." Además, debido a que la Comisión no cuenta con un mecanismo formal de monitoreo de cumplimiento, hay una carga importante para la sociedad civil en el monitoreo de los esfuerzos de cumplimiento por parte del Estado. Con un financiamiento limitado ésta se transforma en una tarea gigantesca, que para ser remotamente exitosa requiere no sólo el apoyo de la Comisión, sino también que las reparaciones estén diseñadas para ser controladas.

C. Reparaciones: Desarrollo, Implementación y Monitoreo Al concluir un acuerdo, decisión o juicio, la Comisión Interamericana de Comisión y la Corte analiza medidas de reparación que son sugeridas por los peticionarios (y por la Comisión) para que el Estado cumpla. En el caso de un acuerdo de solución amistosa, el peticionario y el Estado llegan a un acuerdo de compromiso con el objetivo de desarrollar un remedio para la víctima y de prevenir que la violación se produzca de nuevo. Cuando la Comisión emite una decisión de fondo, o el Tribunal ordena una sentencia, se seleccionan las reparaciones en base de las solicitudes del peticionario/Comisión. La etapa de reparaciones de un caso tiene el objetivo de compensar a la víctima por la violación de sus derechos del estado, y también de poner en marcha medidas para evitar una violación recurrente; a modo de garantías de no repetición. Este segundo elemento, la no repetición, es especialmente importante debido al impacto potencial que tiene para la sociedad, y en definitiva para el adelanto en la protección de los derechos en la región. Sin embargo, como Alejandra Cárdenas declaró, el Sistema Interamericano no 'tiene una fuerte tradición de estar pensando en los remedios... ellos (la Comisión) piden tres o cuatro cosas que son muy generales, pero nunca hay una gran cantidad de pensamiento puesto en cómo se vería una reparación... y 52 no hay un punto de vista de política pública cuando piensan en reparaciones.” Esta observación es evidente en cada uno de los casos tratados por esta investigación, donde los elementos de reparación que tendrían mayor potencial para promover un cambio a largo plazo son débiles dentro del diseño, y como resultado, no son aplicados a nivel nacional. Oscar Parra, histórico abogado de la Corte Interamericana, indicó que parte del problema de desarrollar remedios/reparaciones eficaces se puede atribuir a la falta de desarrollo de un enfoque estructural para los casos emblemáticos. Mientras que la víctima es el foco central de los esfuerzos del peticionario, los casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ocupan de violaciónes estructurales de derechos humanos, donde el foco de las reparaciones debería también estar en un enfoque estructural que garantice la no repetición. Parra explicó, "en todos los casos, no importa con que se asocie el tema, cada caso es un caso universal, es la novela en sí mismo. Podría ser el mismo país, el mismo tema, podría ser Guatemala, podrían ser desapariciones forzadas... podría ser un enfoque totalmente diferente dependiendo del litigio. Y creo que para la Corte Interamericana, teniendo en cuenta que la Corte se ocupa de casos específicos, podría ser una razón importante para desarrollar narrativas específicas para casos específicos. Este es uno de los obstáculos para lograr un enfoque estructural, porque a veces, si usted no tiene una imagen estructural acerca de un problema específico, es difícil emitir órdenes 53 que son muy abiertas.” Parra se refiere al caso "Campo Algodonero" de México como un ejemplo en este sentido, donde el concepto de feminicidio fue apoyado a través de un enfoque estructural para la argumentación, y donde las reparaciones reflejaron las preocupaciones del peticionario y del Tribunal en relación a la discriminación de 54 y violencia contra las mujeres. Dentro del tema específico de los derechos reproductivos, el diseño de un caso con un enfoque estructural es esencial para preparar el terreno para medidas de reparación eficaces que garanticen la no repetición. Observando específicamente las reparaciones en el caso de FIV, las entrevistas llevadas a cabo con representantes de la Corte y la Comisión, así como con las personas involucradas en el caso, destacaron un par de factores que influyeron en el desarrollo y los efectos de las débiles reparaciones de este caso. En primer lugar, los peticionarios en este caso podrían haber pedido por reparaciones más específicas y

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Entrevista con Vanessa Coria, Directora del Promoción y Programas, WGNRR, Mexico DF, Mexico, 18 julio 2014. Entrevista con Alejandra Cardenas, Abogada, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, USA, 27 agosto 2014. 53 Entrevista con Oscar Parra Vera, Abogado Senior, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 agosto 2014. 54 Gonzalez y Otras (“Campo Algodonero”) v. Mexico, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Excepción Preliminar, de Fondo, Reparaciones y Costas) 16 noviembre 2009 - es un ejemplo de las reparaciones que reflejan la discriminación de género que contribuyen a la violencia contra las mujeres: realizar una investigación sobre las violaciones utilizando una perspectiva de género; crear o actualizar una base de datos nacional de mujeres y niñas desaparecidas; y poner en práctica una educación permanente y programas de formación y cursos para funcionarios públicos en materia de derechos humanos y género.! 52

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profundas para tratar la fecundación in vitro, en razón de ser una práctica que permite la toma de decisiones y la libertad de elección de las mujeres, pero no fue ese el tema central del argumento de los 55 peticionarios, como fue comentado anteriormente por Huberth May. En segundo lugar, aunque la propia sentencia incluye su razonamiento en torno al estereotipo de la mujer como madre, y toma en consideración el papel desempeñado por el género en este estereotipo, no hay una reparación que refleje esto como un impedimento para que la mujer disfrute de sus derechos. En otros casos, y también en informes de la Comisión, el Sistema Interamericano ha recomendado que los estados implementen planes o programas para hacer frente a los estereotipos y la discriminación de las mujeres, pero en este caso las reparaciones no miran de manera efectiva hacia las causas de violación de los derechos. Por último, debido a que la sentencia establece reparaciones bastante generales, el Estado de Costa Rica se enfrenta a dificultades importantes a la hora de su implementación. Jorge Oviedo explicó que la Corte no tiene suficiente información sobre el contexto del sistema de salud en Costa Rica para dictar medidas de reparación radicales tales como, “la Caja Costarricense de Seguro Social deberá incluir la disponibilidad de 56 la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud.” Él expresó su preocupación por la aplicación de la legislación de la fecundación in vitro, y señaló que si bien puede haberse implementado una legislación para derogar la prohibición, no hay directrices sobre la forma de pagar por el tratamiento, y sobre el modo de decidir quién recibe el tratamiento. Oviedo sostuvo que el fracaso del Sistema Interamericano al adoptar la doctrina del margen de apreciación es perjudicial para la ejecución de la sentencia, porque la Corte no está en condiciones de comprender el funcionamiento interno y las prácticas dentro de cada Estado. Si bien la mayoría de los representantes de ONG entrevistados mencionaron el monitoreo sobre las reparaciones como parte de sus actividades, había muy poca conversación en torno al diseño de las reparaciones. Esta observación apoya la reivindicación de Cárdenas de que no existe una tradición de estar pensando en los remedios, no sólo a nivel de la Comisión, sino también a nivel de la sociedad civil. Debido a que es función de la sociedad civil el vigilar el cumplimiento del Estado con las reparaciones, debe haber también un impulso por parte de la sociedad civil para exigir reparaciones fuertes, detalladas, estudiadas y medibles. Con el fin de contrarrestar los argumentos como los expuestos por Jorge Oviedo sobre la falta de información de la Corte sobre el funcionamiento interno de los estados, la sociedad civil debe estar mejor preparada para pensar en el contexto dentro del cual ocurre la violación de los derechos humanos, y sobre cómoinfluir en pos de un cambio social a largo plazo dentro de ese contexto. Si bien es inteligente tener en cuenta los argumentos sobre la soberanía del Estado, y referirse a la discreción estatal para diseñar y aplicar políticas que impidan efectivamente la repetición de violaciónes, también hay una responsabilidad de los peticionarios y la sociedad civil de proporcionar a la Comisión y la Corte con la oportunidad de ordenar reparaciones estructurales eficaces. En el último año, la Corte Interamericana ha añadido a sus mecanismos una unidad formal de monitoreo de cumplimiento, lo que ha dado lugar a una reestructuración del modo en el cual se supervisan las reparaciones de cada caso. Como explicó Alexandra Sandoval, en el modelo anterior, los equipos legales que se desarrollaron y presentaron los casos serían entonces responsables del caso y sus repercuciones. Este proceso daba lugar a fallas en la vigilancia, donde el equipo no tendría suficiente tiempo o recursos para supervisar adecuadamente la aplicación de las reparaciones por parte del Estado. También generó una duplicación de trabajo, donde los casos de un determinado país podían compartir las mismas medidas de reparación, pero no necesariamente tenían el mismo equipo legal trabajando en cada uno de los casos. En el nuevo modelo, el cumplimiento de las medidas de reparación se controla previa agrupación de las reparaciones de diferentes casos, lo que a su vez permite un análisis que sea integral, dentro del contexto 57 del país. !Aunque este desarrollo en la labor de la Corte es bastante reciente, es de hecho prometedor en cómo refleja la agenda de la Corte para el futuro. Cada uno de estos desafíos -la institucionalización del género, los esfuerzos de colaboración y reparaciones - llevan consigo importantes obstáculos en términos de su diseño y aplicación. Sin embargo, la intención de este informe es no sólo resaltar estos desafíos (así como los avances realizados en estas áreas), sino también compartir los puntos de vista de diversos actores en lo que respecta a los esfuerzos realizados para hacer frente a estos desafíos. La sección final de este informe intenta resumir las ideas y opiniones que surgen de las entrevistas con objeto de desarrollar nuevos enfoques para responder a los desafíos mencionados anteriormente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------!

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Ver la nota 31, Huberth May Cantillano. Entrevista con Jorge Oviedo, Procurador Adjunto, Procuradoría General de la República, San Jose, Costa Rica, 20 agosto 2014. Artavia Murillo y Otros v. Costa Rica (2012), pár. 338. 57 Entrevista con Alexandra Sandoval, Abogada Senior, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San Jose, Costa Rica, 12 agosto 2014. 56

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III. ¿Qué Sigue? En el transcurso de las entrevistas, los participantes fueron preguntados por sus opiniones sobre la forma de fortalecer el Sistema Interamericano en su enfoque sobre la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos reproductivos de las mujeres. Esta sección se divide en dos partes, sugerencias para un cambio a nivel nacional, y sugerencias para un cambio en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La intención de esta sección es compartir ideas, ya sean específicas o generales, entre los individuos, las organizaciones y los departamentos estatales que trabajan en diferentes países, en diferentes contextos y con diversas agendas.

A. A Nivel Nacional Vinculado directamente a los desafíos de la institucionalización del género y la colaboración, se encuentra la necesidad de educación y formación.La educación se señaló por muchos de los encuestados como uno de los elementos clave para lograr un cambio estructural. Y, cuando se les preguntó acerca de los tipos de medidas de reparación que serían más eficaces para promover un cambio social y cultural a largo plazo, la educación y la formación se remarcaron como los de mayor potencial. Diana Portal dijo, “Uno de los elementos más importantes es la educación... cómo estamos educando a las niñas en nuestro país, en el nivel de secundaria y en la universidad. Esa es una asignatura pendiente en nuestro país -tener conciencia de integrar una perspectiva de género, una cultura de la igualdad, de la no discriminación, una educación que promueva seres libres de violencia, lo que se refleja luego en la vida y 58 en la cultura.” Al pensar en cómo el promover mejor una “cutura de la igualdad”, Jeannette Llaja se muestra de acuerdo en que la educación es fundamental para promover un cambio en cómo la sociedad ve a las mujeres. Ella piensa que es importante comenzar este proceso a una edad temprana, por lo que “Si un niño tiene tres años y ve que el papá le habla mal a la madre, ella/el aprende que lo que sucede en privado dentro de casa no siempre es bueno.” Llaja también dijo “Es muy fácil decirle (al Estado), 'pongan en práctica programas para los niños en grupos de jóvenes para empezar a hablar de la igualdad, y luego midan esos programas, y empiecen a mostrar qué tipo de programas se están realizando, se reúnan las 59 estadísticas...' pero con las palabras género e igualdad, es importante añadir esos términos.” Ana Cristina González Vélez, médica y consultora experta en salud y derechos sexuales y reproductivos, está de acuerdo en que la educación y la formación son componentes fundamentales en el cumplimiento de los derechos de salud reproductiva de las mujeres en la región. Señaló que su organización, Médicos Globales para la Opción, es consciente de la necesidad de trabajar en el ámbito universitario, con estudiantes de medicina, a fin de introducir nociones de derechos en la formación médica. Ella dijo, "(los médicos) no han tenido la oportunidad de ver las relaciones entre lo que hacen, y el marco de los derechos humanos. Por lo tanto, usted tiene que poner las acciones o las actividades que un médico hace, o el tipo de cosas con las que tratan, en términos de derechos humanos. Entonces, ¿cuán diferente es el derecho a la información al dar una información completa y oportuna? Hagan todo esto de manera que las mujeres puedan entender ... este tipo de cosas que los médicos no entienden como parte de un derecho. Ellos ven 60 las cuestiones de derechos como un general, una cosa abstracta, y su trabajo es la vida real...” Estas perspectivas ilustran la interconexión entre la educación de jóvenes y la formación del personal médico, donde el objetivo es crear una cultura de los derechos que abarque todo. Sin embargo, hay desafíos en la implementación de la educación y la formación a nivel nacional y local. Hilda Picado, Directora de la ADC, destaca algunos de los desafíos que ella enfrenta con la implementación de la educación en derechos sexuales y reproductivos en las escuelas públicas en Costa Rica. ADC instruye aproximadamente 5.000 estudiantes de secundaria por año con su programa, pero ellos se enfrentan a problemas de financiación que a su vez influyen en la cantidad de instructores que pueden ser entrenados y la cantidad de materiales a desarrollar. Además, la medición del éxito del programa requiere de una 61 financiación que ADC no tiene, lo que hace que sea difícil demostrar el valor de este tipo de educación.

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Entrevista con Diana Portal Farfán, Abogada en la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Lima, Peru, 2 julio 2014. 59 Entrevista con Jeannette Llaja, Ex Directora, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Lima, Peru, 3 julio 2014. 60 Entrevista con Ana Cristina González Vélez, MD, Experta en Salud Sexual y Reproductiva, Global Doctors for Choice, Skype, 5 agosto 2014. 61 Entrevista con Hilda Picado, Directora Ejecutiva, Asociación Demografica Costarricense (ADC), San Jose, Costa, Rica, 14 agosto 2014.!

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También surgen desafíos en la formación de personal médico, donde los cursos sobre derechos sexuales y reproductivos a menudo son optativos, o son tomados por médicos practicantes que tienen un interés particular en el material. Luis Távara hizo hincapié en la necesidad de que los estudiantes de medicina y médicos en ejercicio entiendan que tienen que respetar las creencias de sus pacientes, y de reconocer que 62 "en la asistencia sanitaria hay diferencias basadas en el género, y en las formas culturales." Pero, sin un cambio institucional para incluir educación sobre derechos en la formación de salud sexual y reproductiva, el potencial de violaciónes de derechos dentro del sector médico es enorme - como era la situación de Paulina Ramírez en México. Otro componente de la formación se encuentra a nivel judicial, donde los miembros de la judicatura aprenden a adoptar una perspectiva de género en su comprensión e interpretación de la ley. El protocolo de México para capacitar a los jueces federales a fin de utilizar una perspectiva de género es un desarrollo prometedor, pero este programa está dirigido a los más altos niveles judiciales, y no ha evolucionado para incluir la capacitación de jueces de nivel inferior, o aquellos jueces que las mujeres encuentran 63 primeramente cuando denuncian al Estado. Además, este programa no ha incorporado la concientización social en su enfoque, por lo que las mujeres en México no son conscientes de los posibles cambios que puedan suceder en el poder judicial. Al igual que la situación de la formación médica, el protocolo en México no requiere que los miembros del poder judicial se inscriban en una capacitación en género. Sin embargo, en previsión de la posible renuencia a participar por parte de los jueces, el programa se ha asociado con una universidad nacional para desarrollar un programa de maestría en el área, que ha 64 demostrado ser un gran incentivo. El Sistema Interamericano tiene la capacidad de trabajar en los campos mencionados anteriormente, y en algunas situaciones se han emitido recomendaciones y reparaciones que obligan al Estado a invertir en programas de capacitación para personal médico y miembros del poder judicial. Sin embargo, de cada uno de los casos de derechos reproductivos estudiados en esta investigación, ninguno incluye una reparación que se centre en la educación de los jóvenes como una herramienta importante para erradicar la discriminación de género. Es el papel de los peticionarios y la Comisión el de diseñar y solicitar medidas de reparación, por lo que los esfuerzos de colaboración realizados con individuos y grupos que trabajan en el ámbito de la educación tiene un gran potencial no sólo para la inclusión de estos tipos de reparaciones en el Sistema Interamericano, sino también para garantizar su implementación. Junto a la necesidad de educación y formación, hay una la necesidad tanto para la sociedad civil como para el Estado, de crear estructuras para aplicar y supervisar las recomendaciones y sentencias supranacionales. En las consecuencias de cualquier caso que emerge del Sistema Interamericano, el monitoreo de cumplimiento se convierte en una responsabilidad de la sociedad civil. Sin embargo, con recursos limitados, y las reparaciones generales que a menudo no son fáciles de medir, esto es una tarea enorme. Debido a estos desafíos, las organizaciones de la sociedad civil se centran en medir la implementación de las reparaciones que son fáciles de ver: como la compensación monetaria, o la reforma 65 legislativa. Las reparaciones que se centran más en un cambio estructural, como la puesta en práctica y evaluación del Programa Nacional para la Prevención y Atención de Violencia Familiar, Sexual y la Violencia contra las Mujeres en el caso de Paulina Ramírez, no se controlan adecuadamente porque la propia reparación es demasiado amplia. Cárdenas explicó: "Creo que esto ha sido una curva de aprendizaje para los profesionales y organizaciones no gubernamentales, es que se dieron cuenta de que se trata de un contrato (un Acuerdo de Solución Amistosa) ... por lo que realmente tiene que pensar en términos muy concretos para estos acuerdos. Términos que se puedan realmente vigilar y dar 66 seguimiento.” !Si bien hay importantes desafíos que la sociedad civil enfrenta en cuanto al seguimiento de aplicaciones por el Estado, la prioridad para los casos de derechos reproductivos debe ser doble: conseguir que el caso llegue al Sistema Interamericano y, a continuación, supervisar todas las reparaciones. Pero, por supuesto, con el fin de hacer esto, los solicitantes tienen que trabajar con la Comisión y la Corte para desarrollar reparaciones eficaces.

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Entrevista con Luis Távara MD, Consultor sobre Salud Sexual y Reproductiva, Lima, Peru, 8 julio 2014. Ver la nota 36. Entrevista con Experta en Género y Derechos de Mujeres, Anónima, Mexico D.F., Mexico, 30 julio 2014. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género: Haciendo realidad el derecho a la igualdad, Unidad de Igualdad de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-parajuzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad. 64 Entrevista con Experta en Género y Derechos de Mujeres, Anónima, Mexico D.F., Mexico, 30 julio 2014. 65 Para más información, consulte “Litigating Reproductive Health Rights in the Inter-American System: What Does a Winning Case Look Like?” Health and Human Rights: An International Journal, FXB Center for Health & Human Rights, Harvard University Press, Volume 16 (2) December 2014, available at http://www.hhrjournal.org/volume-16-issue-2/.! 66 Entrevista con Alejandra Cardenas, Abogada, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC, USA, 27 agosto 2014. 63

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Por último, uno de los retos más sorprendentes revelados a nivel nacional es la medida en la que el Estado no está preparado para poner en práctica las medidas de reparación. Luis Jardón, Director del Departamento de Litigios de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de México, explicó que parte del desafío en el cumplimiento de la reparación de compensación monetaria en el caso de Paulina Ramírez fue que en ese momento no habían fondos asignados en el presupuesto para pagos 67 relacionados con medidas ordenadas por órganos internacionales. Y, como Ivania Solano mencionó anteriormente, el Estado de Costa Rica no cuenta con un sistema para implementar formalmente y rastrear el cumplimiento de las reparaciones. Una de las prioridades institucionales que el Sistema Interamericano debe buscar en lo que respecta a intenciones estatales de cumplir con las reparaciones es un mecanismo nacional dedicado a la aplicación.

B. En el Sistema Interamericano Las siguientes sugerencias fueron discutidas como posibles estrategias para fortalecer el enfoque del Sistema Interamericano para la protección, promoción y realización de los derechos reproductivos de las mujeres: (1) reparaciones más fuertes centradas en el género y la discriminación; (2) una expansión del uso de la Convención de Belém do Pará por la Comisión y de la Corte; y (3) formación institucional con un enfoque interseccional dentro de todos los niveles de la Comisión y la Corte. Reparaciones de Género Como se mencionó anteriormente, hay una necesidad imperiosa de incorporar el género y la discriminación en la argumentación y reparaciones ante la Comisión Interamericana y la Corte. Como explicó Oscar Parra, es imperativo que los esfuerzos de litigio busquen enmarcar los casos utilizando un enfoque estructural para hacer frente a un problema específico. Al hacerlo, la Comisión y la Corte están mejor equipadas para comprender cómo y por qué se produjeron las violaciónes de derechos, y son capaces de ubicar la violación dentro de su contexto más amplio. De los tres casos destacados en este informe, el caso de la esterilización forzada, María Mamérita Mestanza Chávez v. Perú, va más lejos en el desarrollo de una imagen estructural en relación a los derechos de la mujer. Se ha acordado sobre los hechos del caso que la experiencia de María es “una más entre un número significativo de casos de mujeres afectadas por la aplicación de una política gubernamental de carácter masivo, compulsivo y sistemático que propulsó la esterilización como método para modificar rápidamente los índices de comportamiento reproductivo de la 68 población, especialmente en mujeres pobres, indígenas y de zonas rurales.” Luego, unida a esta imagen estructural se halla una reparación que busca conectar este caso específico con un contexto más amplio: el Estado peruano se compromete a realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque 69 discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.” Esta reparación hace un esfuerzo para hacer frente a la esterilización forzada, ya que era una práctica discriminatoria infligida sobre un cierto tipo de mujeres en el Perú. Si bien el Estado peruano reconoce raramente casos supranacionales y tratados como 70 influyentes en su legislación y política, es plausible inferir una conexión entre esta reparación y el progreso del Ministerio de la Mujer hacia el desarrollo del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres 2006-2010, y el Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017. En términos de evaluación del cumplimiento del estado, es necesario y beneficioso desarrollar reparaciones que dibujen conexiones claras entre el caso y la acción esperada del Estado. Por último, la medición de la eficacia de una reparación diseñada para abordar la desigualdad y la discriminación de género es un reto, ya que si bien el Estado puede reformar y aprobar la legislación en este sentido, poner en práctica ese papel, y luego evaluar esa práctica, sigue siendo un obstáculo importante. Con el fin de iniciar el desarrollo de reparaciones más eficaces que incluyan la perspectiva de género, será necesario que los peticionarios, y la Comisión y la Corte, entiendan y actuar en función de la naturaleza interrelacionada de las violaciones de derechos de las mujeres. Por ejemplo, las cuestiones subyacentes de violaciones de los derechos de todas las mujeres pueden estar directamente relacionadas con la discriminación y los estereotipos de la mujer. Mientras que el caso "Campo Algodonero" v. México 71 reconoció la discriminación de género como un obstáculo para el derecho de las mujeres a la vida, es más

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Entrevista con Luis Jardón, Director de Litigación de Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores, Departmento de Casos Mexico DF, Mexico, 29 julio 2014. 68 María Mamerita Mestanza Chávez v. Peru, Caso 12.191, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 71/03, OEA/Ser.L/V/II.118, (2003), pár. 9. 69 María Mamerita Mestanza Chávez v. Peru, Caso 12.191, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 71/03, OEA/Ser.L/V/II.118, (2003), reparación 11. 70 Entrevista con Mónica Arango Olaya, Directora Regional de America Latina y el Caribe, Centro de Derechos Reproductivos, Skype, 11 julio 2014. 71 Gonzalez y Otras (“Campo Algodonero”) v. Mexico, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Excepción Preliminar, de Fondo, Reparaciones y Costas) 16 noviembre 2009.!

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difícil afirmar el mismo argumento en un caso de derechos reproductivos, en gran parte debido a su contenido tan polémico. Incluso dentro del tema de la salud reproductiva, hay ciertos temas "seguros", y otros que están fuera de los límites. Por ejemplo, en el caso de la fecundación in vitro la Corte define claramente el derecho a la salud reproductiva y lo vincula al derecho a la integridad, pero un año más tarde 72 en su medida provisional para "B", la Corte ni siquiera menciona la palabra 'aborto' por no hablar de 73 incorporar su propio razonamiento del caso de la FIV. Con el fin de comenzar a desarrollar reparaciones basadas en el género, los actores que participan en el Sistema Interamericano deben comenzar a abordar las violaciones de las mujeres con un enfoque de género, en el que, por ejemplo, las violaciones de la salud reproductiva y el femicidio se originan de la misma causa; la discriminación y violencia de la mujer.. El uso de la Convención de Belém do Pará La Convención de Belém do Pará es el único convenio internacional específicamente diseñado para abordar la violencia contra las mujeres. El uso general de la Convención de Belém do Pará ha sido limitado, sólo hay una pequeña selección de casos de la Corte y Comisión que refieren a la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, el uso de Convención por parte de la Comisión ha mostrado un progreso significativo a través del tiempo, lo que en parte es atribuible al trabajo realizado por los litigantes y la sociedad civil que utilizan la Convención para el desarrollo de una imagen estructural de un problema específico en casos emblemáticos. Mientras que la renuencia de la Comisión y la Corte a incorporar la Convención de Belem do Pará en las resoluciones y sentencias ha disminuido con el tiempo, aún queda mucho trabajo por hacer en casos futuros a fin de aprovechar al máximo el potencial de la Convención. Si bien la Convención en su totalidad es un instrumento poderoso, la Corte Interamericana ha determinado 74 que sólo el artículo 7 forma parte de la jurisdicción de la Corte. La Comisión tiene la capacidad de encontrar violaciónes de las otras disposiciones consagradas en la Convención, pero la práctica actual impone la interpretación de la Corte sobre la Convención. En resumen, las disposiciones del artículo 7 protegen los derechos de las mujeres a la debida diligencia, donde los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar todo acto o práctica de violencia contra la mujer. Liz Meléndez, explicó que la utilidad de este artículo es potencialmente muy amplio, ya que el deber de prevenir la violencia cubre los problemas 75 estructurales que causan violaciónes de los derechos de las mujeres. Si bien el alcance del artículo 7 es innegable, el énfasis hasta ahora ha sido puesto en la debida diligencia y medidas de justicia nacionales, donde se requiere que los autores de delitos enfrenten la responsabilidad. Cuando se le solicitó a la Corte expandir su jurisdicción sobre la Convención de Belém do Pará para incluir los artículos 8 y 9, ella determinó que estas disposiciones podrían ser referidas dentro de la interpretación de violaciones al artículo 7, pero que no tenían exigibilidad de manera independiente. El artículo 8 incluye disposiciones como la realización progresiva de medidas destinadas a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles 76 estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.” El artículo 9 encapsula el objetivo general de la Convención de Belém do Pará, “los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, desu raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará ala mujer que es objeto de violencia cuan do está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos 77 armados o deprivación de su libertad.” Es importante reconocer esta distinción de exigibilidad porque el artículo 7 es en muchos aspectos una duplicación de los derechos ya protegidos en la Convención Americana, y esta disposición tomada por sí sola tiene muy poco impacto en el desarrollo de una imagen estructural de violaciones de los derechos de las mujeres. Esta preocupación refiere nuevamente a las ideas de Oscar Parra en torno a la necesidad de los peticionarios de enmarcar las violaciones dentro de su 78 trasfondo estructural para luego pedir reparaciones que tengan un potencial transformador. Al limitar la

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“B” Medida Provisional respecto a El Salvador (29 mayo 2013), www.corteidh.or.cr/docs/medidas/B_se_01.pdf. El caso de la fecundación in vitro (Artavia Murillo et al. V. Costa Rica) incluye una definición amplia de la salud reproductiva, y vincula la autonomía reproductiva a la integridad y la privacidad, pero en la "B" medida provisional, la atención se centra en el derecho a la vida y a la integridad personal, sin referencia alguna a la naturaleza interrelacionada de estos derechos con la integridad. 74 Gonzalez y Otras (“Campo Algodonero”) v. Mexico, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Excepción Preliminar, de Fondo, Reparaciones y Costas) 16 noviembre 2009, páras. 35-80. 75 Entrevista con Liz Melendez, Directora Ejecutiva, Flora Tristán, Lima, Peru, 9 julio 2014. 76 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) Artículo 8(b). 77 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) Artículo 9.! 78 Ver O. Parra, la nota 53. 73

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aplicación de la Convención de Belém do Pará la Corte esencialmente indica a los peticionarios la necesidad de desarrollar argumentos que utilicen los artículos 8 y 9 de manera efectiva para interpretar el artículo 7; un reto que los peticionarios deben tener en cuenta al presentar futuros casos de derechos reproductivos de las mujeres. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las feministas que trabajan en esta área son cada vez más conscientes de las limitaciones y los avances potenciales que se acercan con el uso del concepto de 79 debida diligencia en los esfuerzos de litigación. De hecho, la 'apropiación' de la debida diligencia por las feministas ha permitido un reto a la histórica división entre público/privado. Esto significa que, mientras en su momento las violaciones de los derechos de las mujeres fueron relegadas a la autorregulación dentro de la esfera privada, el concepto de diligencia se puede utilizar para trasladar esas violaciones a la arena pública, donde las violaciones son vistas públicamente, y exigen una forma diferente, y más responsable, de regulación. En el Sistema Interamericano queda mucho para ser visto en términos de cómo los litigantes y la Comisión y la Corte amplían el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, porque es en parte el deber del solicitante desarrollar argumentos que permitan una interpretación extensiva de la Convención. Capacitación de Género en el Sistema Interamericano Finalmente, el desarrollo de las reparaciones basadas en el género y el uso extensivo de la Convención de Belém do Pará son meras ilusiones sin la aplicación de una formación basada en el género en todos los niveles del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto se debe a que tanto la Convención como las reparaciones basadas en género siguen siendo ideas tardías en el desarrollo de casos como resultado de la falta de conocimiento sobre el papel del género en el Sistema Interamericano. La estructura actual de las Relatorías de la Comisión es un indicativo de este lapso en la comprensión de género. El departamento de derechos de las mujeres funciona básicamente a tiempo parcial, con un miembro permanente del 80 personal y dos becarios temporales. !Y, curiosamente, incluidas las cuestiones de género el trabajo de la Comisión es más discutible que lo que uno podría esperar. Rosa Celorio explicó el lado político de trabajo de la Comisión sobre los derechos de las mujeres, donde el Presidente de la Comisión es también el Relator sobre los derechos de las mujeres; ella debe tener cuidado de no favorecer a ciertos temas sobre 81 los demás en su calidad de Presidente. Es indudable que hay un problema importante en la Comisión respecto a la incorporación de un análisis de género de violaciones de derechos humanos. Varios entrevistados comentaron que la capacitación de todos los empleados es esencial para hacer un esfuerzo en miras a cambiar la práctica actual de una actitud reacia a una actitud dispuesta a incluir perspectivas de género en la labor de la Comisión. Por supuesto, la respuesta inmediata a una sugerencia de este tipo es la necesidad de más fondos para implementar un programa de este tipo. Se puede argumentar, sin embargo, que la financiación actual es poco utilizada si el trabajo realizado por la Comisión es inherentemente defectuoso en su enfoque. También es importante tener en cuenta que la formación de género no es la única formación que beneficiaría a las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos. Con demasiada frecuencia las violaciones derechos son seccionadas y compartimentadas en temas separados (y no siempre iguales), cuando en realidad los temas se superponen y entrecruzan. Por ejemplo, en el primer caso mencionado en este informe, María Mamérita Mestanza Chávez v. Perú, la víctima sufrió violaciónes de derechos como mujer indígena, pobre y rural, donde cada una de estas condiciones combinadas contribuyeron a su discriminación. En el establecimiento de programas de capacitación obligatorios en todos los niveles de la Comisión y la Corte, que incorporan la naturaleza interrelacionada de violaciónes de derechos humanos, hay una gran razón para creer que los casos estarán mejor equipados con imágenes estructurales de los problemas sistémicos que causan violaciones de derechos humanos. Sin embargo, es esencial reconocer que los programas de formación dentro del Sistema Interamericano son una solución limitada a un problema de tal envergadura. La Comisión Interamericana y la Corte son los órganos de derechos humanos que sirven como el último recurso, donde un enfoque de género en el análisis de casos es de hecho bienvenido, pero en realidad llega demasiado tarde para la víctima individual. La formación basada en género también debe ser implementada a nivel nacional y local, para que los médicos, policías, miembros de los poderes judiciales locales, estatales y nacionales, educadores en los

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Ver artículo Paulina García-Del Moral & Megan Alexandra Dersnah, “A feminist challenge to the gendered politics of the public/private divide: on due diligence, domestic violence, and citizenship,” Citizenship Studies, Vol. 18(6-7) 661-675 (2014). 80 Entrevista con Rosa Celorio, Abogada, Mesa de Derechos de Mujeres, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC USA, 29 agosto 2014.! 81 Entrevista con Rosa Celorio, Abogada, Mesa de Derechos de Mujeres, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC USA, 29 agosto 2014.!

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niveles primario, secundario y universitario, y los miembros de las familias reciban la oportunidad de explorar la dinámica del género en la vida, y es con suerte, la posterior oportunidad de desafiarla. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Conclusión La protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos de salud reproductiva de las mujeres en la región Interamericana es una tarea que se realiza mejor utilizando un enfoque multifacético "desde abajo hacia arriba". Mientras que el derecho internacional de los derechos humanos sin duda tiene una función simbólica y normativa y lleva consigo un sentido de legitimidad, por sí solo carece de la facultad de efectuar el cambio estructural y transformador. A medida las feministas y / o defensores de los derechos humanos a nivel local y nacional se familiarizan cada vez con las herramientas de derechos humanos disponibles para ellos en los planos regional e internacional, existe una oportunidad significativa para incluir en mayor y mejor manera a la sociedad civil en las actividades dentro de estos ámbitos. Sin embargo, como muestra el presente informe, los retos que limitan el avance de los derechos reproductivos de las mujeres a través del Sistema Interamericano son numerosos. Ciertamente, una mayor colaboración entre los actores, unos esfuerzos más significativos para comprender e institucionalizar el género y las reparaciones efectivas basadas en el género son claves para lograr avances en este ámbito, pero estas recomendaciones son inútiles si se acompañan del activismo a nivel local y nacional que exija una reforma social, cultural y política. Quizás la preocupación más clara que surge de las entrevistas realizadas durante esta investigación ha sido el clima social y cultural de discriminación de género en la región Interamericana, que es la causa principal de violaciónes de los derechos reproductivos de las mujeres. Curiosamente, sin embargo, esta preocupación no está al frente de la labor que se realiza en derechos reproductivos en el Sistema Interamericano. Aunque la discriminación por motivos de género se discute en los mecanismos de información y en los casos aunque sólo lo sea mínimamente, la discriminación por género es una idea tardía para la cual la argumentación y el diseño de reparaciones son extremadamente débiles. Si bien los esfuerzos de litigación han demostrado tener un éxito relativo en el tiempo, sigue habiendo una brecha significativa en el modo en que los peticionarios utilizan la Comisión Interamericana y la Corte como herramientas en la lucha por lograr un cambio social y cultural transformador. Más aun, la Comisión y la Corte tienen la Convención de Belem do Pará a su disposición, pero se han mostrado reacios a aplicar la Convención en casos de derechos reproductivos. Durante la próxima década el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin duda se enfrentará con 82 casos de derechos reproductivos de las mujeres. Con cada oportunidad será importante para la sociedad civil, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana y la Corte aprender de las lecciones de los tres casos que se destacan en este informe. Los litigantes deben centrarse en el desarrollo de una imagen estructural de violaciones de los derechos de las mujeres (de derechos reproductivos, así como de la violencia contra las mujeres), poniendo un fuerte énfasis en la discriminación de género. En parte, esto se puede lograr haciendo un llamamiento a la Comisión y la Corte a revisar los casos con los artículos 8 y 9 de la Convención de Belém do Pará en mente. Situando la base en el desarrollo de un argumento estructural, será necesario entonces para los litigantes y la Comisión prestar especial atención en el diseño de las reparaciones que se ocupen de la discriminación de género, y que puedan ser definidas y medidas cualitativa y cuantitativamente. En última instancia, será la responsabilidad de la sociedad civil y los representantes de las víctimas el desafiar el status quo y, posteriormente, cambiar el enfoque del Sistema Interamericano respecto a las violaciones de los derechos de las mujeres. Con suerte este informe jugará un pequeño papel en la promoción de los derechos de salud reproductiva de las mujeres dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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Posibles próximos casos de derechos reproductivos: I.V. v. Bolivia, Admisibilidad, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Informe 40/08 (23 julio 2008), FS v Chile, Comisión Inter-Americana de Derechose Humanos, Informe 52/14 (21 julio 2014); AN v. Costa Rica (2008), Beatriz v. El Salvador (2013), y Aurora v. Costa Rica (2013).

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Participantes * Los nombres individuales en negrita representan perspectivas individuales, no necesariamente las de las organizaciones o las afiliaciones a las que los participantes pertenecen.

Los resultados descritos en este informe reflejan las opiniones, los puntos de vista y la información obtenida a través de entrevistas realizadas de junio a septiembre de 2014, con representantes de ONG relacionadas a los derechos de las mujeres, ONG relacionadas a los derechos humanos, departamentos de Estado, comunidades médicaes, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, así como abogados de derechos humanos y expertos en género y sexualidad. Un sincero agradecimiento es sin duda necesario a todos los que participaron en esta investigación - sin la generosa donación de su tiempo y conocimiento, este proyecto no hubiera sido posible.

Perú PROMSEX (Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos) - Ysabel Marín Sandoval (Abogada de Derechos Humanos) INPARRES (Instituto Peruano de Paternidad Responsable) - Daniel Aspicuelta (Director) Flora Tristán - Cecilia Olea Mauleón (Investigadora de Derechos de Mujeres), Liz Meléndez (Directora Ejecutiva) Manuela Ramos - Rocío Pilar Puente Tolentino (Coordinadora del Programa de Derechos Sexuales y Reproductivos) y Milena Justo Nieto (Abogada de derechos humanos) Católicas por el Derecho a Decidir - Gladys Vía Huerta (Coordinadora de Programas) Defensoría del Pueblo, Adjunta para los Derechos de la Mujer - Carolina Garcés Peralta, con Diana Portal Farfán, Sheilah Jacay, y Carla Villareal López Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Marcela Huaita Alegre (Viceministra de la Mujer) Ministerio de Salud del Perú - Gloria Marisela Mallqui Osorio (Ejecutiva Adjunta II Despacho Viceministerial) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Roger Rafael Rodriguez Santander (Director del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos) Jeannette Llaja - Ex Directora del DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer) Beatriz Ramirez Huaroto - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer) Luis Távara, MD - Consultor del Salud Sexual y Reproductiva

México GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) - Rebecca Ramos (Investigadora Jurídica) MEXFAM (Fundación Mexicana para la Planeacíon Familiar A.C.) - Doroteo Mendoza (Gerente de Evaluación, Investigación y Sistemas de Informática) Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C. - María Eugenia Romero Contreras (Directora) Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC) - Lucía Lagunes Huerta (Directora General) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (Dirección General Adjunta de Salud Reproductiva) - Rufino Luna Gordillo (Director General) Secretaría de Relaciones Exteriores, Departmento de Casos - Luis Jardón (Director, Litigación de Derechos Humanos) José Guevara - Director Ejecutivo del Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Marisol Aguilar - Coordinadora del Área de Incidencia en la organización Equis Justicia para las Mujeres Patricia Uribe Zúñiga - Ex Directora del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

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Vanessa Coria - Directora del Promoción y Programas, WGNRR (Women’s Global Network for Reproductive Rights), anteriormente con CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional) Experta en Género - Anónima

Costa Rica Asociación Demográfica Costarricense (ADC) - Hilda Picado Granados (Directora Ejecutiva) Defensoría del Habitantes, Dirección de Mujer - Ivania Solano Jiménez (Abogada de la Protección de Mujeres en la Defensoría del Habitantes) Adriana Maroto Vargas - Académica, Miembra de La Colectiva Dra. Delia Maria Ribas Valdés - Médica con especialización en fertilización in vitro Jorge Oviedo (Procurador Adjunto) con Amanda Grosser - Procuraduría General de la República, Representante del Estado, Artavia Murillo et al. v. Costa Rica Huberth May Cantillano - Abogado, Representante de la Victima, Artavia Murillo et al. v. Costa Rica

Internacional Center for Reproductive Rights - Mónica Arango Olaya (Directora Regional de America Latina y el Caribe) Ana Cristina González Vélez, MD - Experta en Salud Sexual y Reproductiva, Global Doctors for Choice Maria Daniela Rivero - Abogada de Derechos Humanos

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Oscar Parra Vera - Abogado Senior, Corte Interamericana de Derechos Humanos Alexandra Sandoval - Abogada Senior, Corte Interamericana de Derechos Humanos Rosa Celorio - Abogada y Especialista, Mesa de Derechos de Mujeres, Comisión Interamericana de Derechos Humanos Alejandra Cardenas - Abogada, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, anteriormente con CRR (Centro de Derechos Reproductivos) Luz Patricia Mejía - Experta Técnica y Coordinadora, MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará) y ex Comisionada y Relatora sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Muchos agradecimientos a… Ana Cristina González Vélez, Par Engstrom, Beatriz Ramirez Huaroto, Paola Gómez Espinosa, Adriana Maroto Vargas, Lucia Lapenta, Viviana Tipiani, Carolina Corral, Muriel Vargas, y Tatiana Saprissa. La financiación para los viajes fue proporcionada en parte por la Sociedad Británica de Estudios Latinoamericanos. Este informe fue escrito en el Centro para la Justicia Internacional y de Gobierno de la Universidad Nacional de Australia, con una beca de visita concedida por el proyecto de Hilary Charlesworth, "Fortalecimiento del Sistema Internacional de los Derechos Humanos: Derechos, la regulación y el ritualismo" (2014). * Información sobre la investigadora se puede encontrar en: http://www.sussex.ac.uk/profiles/303008.

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