Derechos Políticos y Libertades en el estado de Hidalgo.

Share Embed


Descripción

Hidalgo Agenda de derechos humanos Hacia la formulación de una política pública local

Pablo Vargas González Coordinador.

1

D.R. Primera Edición: © Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C.

Hidalgo. Agenda de derechos humanos Hacia la formulación de una política pública local ISBN: En trámite Conceptos claves: 1. Políticas publicas locales en el Estado de Hidalgo 2.Agenda de derechos humanos 3. Agenda DESCA 4. Sociedad civil en el Estado de Hidalgo “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social 2007 perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social. La SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del presente trabajo” Impreso en México. Printed in Mexico.

Diseño de portada: Luis Chavarría.

2

Derechos Políticos y Libertades en Hidalgo. Pablo Vargas González

El desarrollo de las condiciones políticas del Estado de Hidalgo no está separado del grado en que se ejercen los derechos y libertades políticas en la entidad ni tampoco escapa a la situación política del país. México ha vivido un ciclo de reformas, que abracan un largo periodo de 1977 hasta 2007, de bajo perfil y repercusión que no han sido suficientemente profundas como para garantizar los derechos políticos de los mexicanos.

3

La democracia mexicana vivió un proceso de transición política, desde una fase inicial 1968-1976, en que se produjeron modificaciones al régimen político, de un carácter por lo demás gradual y dosificado, mismo que generó reformas parciales en diferentes momentos, que condujeron a una mayor competencia y competitividad, que se tradujo en una alternancia presidencial en el 2000. En el periodo 1977-2006 hubo acuerdos de los partidos por garantizar el ejercicio de derechos elementales, principalmente el voto ciudadano, así como condiciones de equidad en la competencia, y la formación de gobiernos en base a la expresión de los sufragios. En este conjunto también se han creado en México ciertas garantías para contar con espacios para que los actores políticos y los ciudadanos puedan organizar el conjunto de derechos y libertades que construyen ciudadanía. Esta última es aún una expectativa incumplida. Uno de los grandes puntos a reflexionar es que desde 1977, los partidos y élites políticas pusieron énfasis mayor en el derecho del voto y de los organismos electorales, sin avanzar en garantizar las demás libertades políticas y sobre todo el derecho a la participación en las decisiones fundamentales del país, lo cual no trajo un desarrollo de la cultura política de los mexicanos y la ciudadanización. 1) México: Democracia y transición inconclusa1 Las reformas político electorales se dieron entre 1977 y 1996, cuando el país se hizo de un conjunto de reglas del juego electoral, de reformas y elecciones, en donde prevalecieron resabios de la hegemonía anterior, lo que impidió que se crearan las condiciones para el pasó de una transición a un proceso de consolidación de instituciones y de la cultura política de los ciudadanos. Estas modificaciones se hicieron en situaciones de alta adversidad, sobre todo para que en el nivel subnacional de generalizaran las reformas, de tal suerte, que la pluralización de condiciones tuvo un carácter asimétrico y desigual, dependiendo de los actores y élites políticas locales. El proceso de transición política, cuyo esquema explicativo fue dominante no sólo en la academia sino también en las fuerzas políticas2, tiene las siguientes características: 1) Las modificaciones a la legislación electoral, fue conformándose con medidas dosificadas , coyunturales y paulatinas un ciclo de reformas que abarcó de 1978 a 1997, que permitió pasar de un sistema de partido hegemónico a un sistema competitivo que abrió la puerta a la alternancia en el 2000; la caída de un sistema de partido hegemónico, que luego pasó a tener un carácter dominante y llegó al fin a un régimen de alta competencia, sobre la base de una representación mixta, con dominante mayoritaria y proporcional, y con tres grandes partidos nacionales 2) En 1988 ocurre un quiebre significativo donde la ciudadanía rebasa el limitado marco electoral a través de un voto de impugnación al régimen, mismo que mostró las debilidades de los organismos electorales y el corto alcance de las reformas. 3) En este periodo se constituye el “Estado de partidos” (von Beyme, 1997) donde las figuras centrales son los institutos políticos, esto propicio que las elecciones se consideraran Sobre esta sección véase con mayor amplitud P: Vargas “Calidad de la democracia en México: hacía un nuevo paradigma explicativo”, Ponencia al II Congreso Internacional de la SOMEE, Guadalajara 2006. 1

2

Véase Middlebrook (1982) en O Donell Transiciones desde un gobierno autoritario; Cansino, C. Construir la democracia. Límites y perspectiva de la transición en México, CIDE, 1995; y Aziz, Alberto 1996; Gómez Tagle, Silvia, La transición inconclusa, El Colegio de México, 1997.

4

como única fuente de renovación democrática, y por otro lado a generar lealtades y reciprocidades por parte de los partidos políticos hacía las reglas del juego, lo cual coincidió con que éstos recibían prerrogativas que les permitieron profesionalizar sus cuadros directivos e involucrarse fuertemente en la disputa electoral, no obstante la pretensión de formar desde las esferas del poder un “bipartidismo” PRI-PAN las fuerzas sociales fortalecieron el eje izquierda- derecha, en los procesos presidenciales de 1988 con la formación del Frente Democrático Nacional, en el 2000 con la alianza de centro derecha que llevó al poder a Vicente Fox, y en 2006 con un frente amplio de la izquierda, que ha fortalecido un sistema de tres partidos fuertes. 4) al avance de la competitividad, paralelamente se fue incrementando la alternancia en los poderes locales, sin embargo, es en este terreno donde todavía se observan los mayores obstáculos a la liberalización política 5) la cultura política en México no ha dejado de mostrar la fuerte tensión entre frente a las actitudes cívicas, esto se refleja en el abstencionismo en los comicios locales desde la alternancia y en las federales de 2003, 6) en la elección presidencial de 2006 las instituciones políticas y electorales (IFE, FEPADE, Tribunal Electoral ) mostraron que la consolidación democrática no estaba concluida. El proceso electoral del 2006 mostró el agotamiento de la última reforma electoral que se hizo en 1996, durante el sexenio de Ernesto Zedillo. Las reglas del juego que se crearon en 1996 cumplieron un ciclo en su diseño institucional, que se materializó en la autonomía de los organismos electorales, un proceso que se acercó bastante a una ciudadanización; las condiciones de equidad en la competencia, mediante el financiamiento público y el acceso a los medios masivos de todos los partidos políticos con registro; un sistema de medios de impugnación que posibilitó la resolución de los conflictos por un organismo jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), independiente del mismo Instituto Federal Electoral (IFE). Sin embargo todo ello era insuficiente para enfrentar nuevas condiciones de participación política. Después de la presidencial del 2006, se han planteado una “reforma del Estado” que tiene cinco ejes: Régimen de Estado y Gobierno; Democracia y Sistema Electoral; Federalismo; Reforma del Poder Judicial, y Garantías Sociales3. No cabe duda que las fuerzas políticas y sociales han identificado que la perspectiva de la democracia abarca un conjunto de horizontes y aspectos que requieren una profundización. Empero, también hay iniciativas que plantean una ambigüedad entre los cambios necesarios y regresiones significativas, por lo que las reformas en esta etapa pueden quedar nuevamente estancadas. 2) Derechos políticos como referentes de la democracia El ejercicio pleno de derechos y libertades políticas tiene como referencia una larga tradición en el ámbito de la historia de las ideas e instituciones políticas. Durante los siglos XVII y XVIII se formularían principios relacionados con la evolución de los estados modernos. Aparecen grandes figuras como Hobbes, Montesquieu, Locke y Rousseau cuyas ideas remodelarían los imaginarios colectivos de la época y empujarían importantes transformaciones sociales en Inglaterra y Francia. Rousseau, en cuya obra sobresale “El Contrato social” forma parte de una amplio movimiento del Siglo de las Luces y de la Enciclopedia francesa, destaca una encendida defensa de los valores individuales como la igualdad, la libertad, la justicia, y otras donde 3

“Inicia el 7 de junio Consulta Pública para la Reforma del Estado”, La Jornada, 29/05/2007.

5

intervienen los individuos como la “voluntad general”, noción de soberanía popular, la secularización del Estado y el pacto social. El nuevo orden debe conformarse con un pacto y un acuerdo social para generar el transito del Estado natural al estado civil. Es el primero en señalar la diferencia entre ciudadanos y súbditos. La diferencia con Hobbes es que propone constituir una “república” –comúnmente identificada con democracia- en donde la soberanía se distribuye en los individuos, de manera personal y colectiva. Aparece el germen de la noción de sociedad civil4. Cabe añadir la fuerte repercusión que estos fundamentos filosóficos tuvieron en las transformaciones sociales de su época: en la “Carta de Derechos Civiles (Bill of Rigths), de 1689” en Inglaterra en que la Corona cede facultades legislativas al parlamento y define algunos derechos civiles de sucesión, elección, de petición, y de expresión; y después en la “Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia”, que daría lugar a la independencia de las colonias británicas y el surgimiento de Estado Unidos en 1776. Rousseau influiría junto con los enciclopedistas en la Revolución francesa de 1789 con los lemas de libertad, igualdad, solidaridad, los derechos del ciudadano, y la soberanía popular. En el siglo XX se instaló el debate político contemporáneo en las expectativas de los regimenes políticos. Sobre todo se puso como referente el papel de la democracia, el de sus formas y contenidos Las distinciones que establece Bobbio5 entre la democracia de los antiguos y la de los modernos, así como entre distintas maneras de entender o concebir esta forma de gobierno, permiten ir precisando los rasgos distintivos de los regímenes democráticos. Bobbio propone una definición mínima, que contiene las condiciones necesarias - si bien tal vez no suficiente distinguir a la democracia como forma de gobierno que se contrapone a «todas las formas de gobierno autocrático». Alrededor de esta «definición mínima», que constituye el núcleo de su teoría de la democracia, Bobbio irá tejiendo -histórica y problemáticamente- diversos modos de abordar la cuestión de la democracia. La definición de las reglas del juego dentro de las cuales se desarrolla la lucha política en un determinado contexto histórico es fundamental, en tanto que a través de ellas se establece quién debe tomar las decisiones y cómo se deben tomar estas decisiones (bajo qué procedimientos). El significado de la democracia se refiere, entonces, al procedimiento mediante el cual se toman las decisiones y no a cuál deba ser el contenido de éstas últimas, por lo que a través de la democracia como forma de gobierno pueden adoptarse políticas sociales o económicas diferentes, si una u otra logra el consenso de la mayoría. Para poder hablar de una definición mínima de democracia deben cumplirse dos condiciones: La primera, ya mencionada, consiste en que el poder de tomar decisiones sea atribuido, por lo menos en su acto inicial, a un número muy elevado de ciudadanos. La democracia moderna es, justamente, «un régimen en el que todos los ciudadanos adultos tienen derechos políticos, donde, en pocas palabras, existe el sufragio universal»: al haber una «máxima extensión de los derechos políticos», todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, directa o indirectamente, en la toma de decisiones. Y, segundo, la regla básica de la democracia consiste en que tales decisiones deben ser tomadas con base en el principio de mayoría: dado que es prácticamente imposible la unanimidad cuando las personas que deben decidir son muchas, entonces las decisiones deben ser tomadas con el máximo consenso posible, es decir, con el consenso de la mayoría.

4 5

Salazar Ugarte, Pedro La democracia constitucional. Una radiografía teórica, UNAM, 2006. Bobbio, Norberto El futuro de la democracia, FCE, 1996.

6

En el caso de las democracias contemporáneas -democracias representativas, las deliberaciones que involucran a toda la colectividad no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para ese fin. El «pueblo» no decide o gobierna, es decir, los individuos no participan en primera persona en las deliberaciones últimas que le atañen, como es el caso de la democracia directa; en las “democracias representativas”, cada uno de los individuos con derecho a participar en la toma de decisiones colectivas designa, por medio de elecciones y con base en la regla de la mayoría, a sus representaciones, a aquéllos que tendrán a su cargo la tarea de tomar las decisiones colectivas las que, a su vez, se tomarán de acuerdo con esa misma regla. A estas dos condiciones iniciales, Bobbio agrega una tercera, la cual tiene que ver con la relación que él establece entre democracia y liberalismo, donde los supuestos fundamentales de éste último -los derechos de libertad- son la condición de posibilidad de cualquier Estado democrático: «para que los jugadores puedan jugar, deben ser libres de elegir el propio juego»; y, para que esto se realice, «es necesario -escribe Bobbio- que a quienes deciden les sean garantizados los llamados derechos de libertad de opinión, de expresión de la propia opinión, de reunión, de asociación, etc., los derechos con base en los cuales nació el Estado liberal y se construyó la doctrina del Estado de Derecho en sentido fuerte, es decir, del Estado que no sólo ejerce el poder sub lege, sino que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimiento constitucional de los llamados derechos ‘inviolables’ del individuo». Derechos políticos en México La historia política de México ha sido siempre una búsqueda constante por la liberalización y extensión de los derechos y libertades políticas. Desde el siglo XIX, frente al porfiriato y el XX ante un sistema de carácter hegemónico. En la Constitución de 1917 por primera vez se establecieron los derechos políticos universales, de votar y ser votados, aunque con la clara exclusión del voto de la mujer. La larga hegemonía política partidaria, 1929-1999 dejo su impronta en un desarrollo democrático de baja participación, en donde los derechos y libertades políticas fueron subordinada a una lógica de control autoritario, clientelar y corporativo. Fue hasta los años noventa cuando se empiezan a generar procesos competitivos para ejercer, aunque de manera restrictiva, gradual y paulatina los derechos políticos. A pesar de que el gobierno mexicano ratificó en 1981 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Costa Rica, 1976)6 los derechos y libertades políticas fueron aplicándose de manera escalonada, y sin realmente generar un proceso para construir ciudadanía ni elevar la cultura política. Las diversas “reformas políticas” fueron medidas que se implementaron después de amplías movilizaciones de manipulación, distorsión e injerencia gubernamental en el control y resultados electorales (1988, 1994, 2006). En 20037 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un estudio sobre la situación de los derechos humanos en México se refirió a los derechos y libertades políticas como prerrogativas incompletas e inconclusas y propuso la necesidad de: “Reconocer expresamente en el texto constitucional los mecanismos de participación directa: referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y adoptar una Ley Federal 6

Herrera, Margarita Manual de Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México, 2003. ONU, Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, 2003 7

7

de Participación Ciudadana que garantice los mismos. Reformar la legislación electoral, a fin de incorporar una ley de partidos, la reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero, optimizar la fiscalización de los gastos de campañas y precampañas electorales, la reducción del financiamiento a los partidos. Garantizar el carácter ciudadano, autónomo y profesional de la autoridad electoral”. Llama la atención que estas propuestas realizadas por un organismo internacional independiente, se hayan realizado precisamente antes de la elección presidencial de 2006. Los reclamos de tener derechos y libertades políticas plenas sigue siendo en el país y en las entidades federativas una demanda pendiente. Las garantías democráticas se practican de un modo dispar, en pleno siglo XXI los derechos civiles y las libertades políticas aun no son garantizadas por el estado, tales como el derecho de expresión, de reunión y asociación son escamoteados por las autoridades; el derecho a la información, no obstante la Ley Federal de transparencia y el propio IFAI, no es ejercido plenamente. Las normas y procedimientos jurídicos no garantizan ejercicio de derechos y libertades estamos ante una “democracia delegativa”8, donde los gobernantes electos no consultan sus decisiones aun cuando éstas sean impopulares, no existe el accountability, y la rendición de cuentas de los gobernantes sigue siendo precaria. El sistema de partidos no se ha fortalecido prevalecen prácticas caudillistas, clientelares y corporativistas. El “blindaje electoral” es insuficiente para controlar el mal uso de la política social, por ello continúan las prácticas clientelares y paternalistas entre diversos sectores sociales. Según un estudio del PNUD9 señala “el riesgo de que las fuerzas políticas pongan en marcha operativos para la utilización de los recursos públicos con fines partidistas, particularmente los destinados a los programas sociales, por ello se hace necesario promover la vigilancia ciudadana y defensa frente a las prácticas de compra y coacción del voto”; y añade al respecto “la compra y la coacción del voto en sus diferentes expresiones, son prácticas que se presentan tanto en el ambiente urbano como en el rural y abarca a millones de votantes potenciales. El gran interés por este tipo de prácticas es que pueden modificar el resultado de una elección competida” El peso de la Sociedad civil, del número de asociaciones civiles no es influyente en México, a pesar de la promulgación de la Ley Federal de fomento a las Actividades realizadas por OSC de 2004 la incidencia de las OSC en políticas públicas es precaria. Las asociaciones civiles siguen siendo ninguneadas y su opinión tiene poco valor en la toma de decisiones. Diagnóstico de los derechos políticos en Hidalgo En las entidades federativas el proceso de transición política estuvo plagado de asimetrías y desigualdades en el momento de aplicar las reformas políticas locales. Ello dependió del grado de desarrollo socioeconómico de los estados y del compromiso y voluntad de los grupos de poder. De tal suerte, que en algunas se tuvieron, aunque paulatinamente, mejores

O Donell, Guillermo “democracia delegativa en América latina” en Contrapuntos, Editorial Taurus, 2001. 9 Informe sobre la política Social y el blindaje electoral en México, 2006, PNUD. Aguayo, Sergio “La subterránea” en Reforma, 7 de junio de 2006. 8

8

condiciones de carácter competitivo para ejercer el derecho de voto, más que otras en las que se impusieron restricciones y limitaciones para ejercer los derechos de voto10. En el estado de Hidalgo se ha vivido una muy lenta transición de condiciones poco participativas hacia procesos políticos electorales más competitivos. Las características históricas en que se generó la dominación política post revolucionaria, en que se forman los grupos de poder en la entidad, en el largo periodo de hegemonía política: 1929-197711. Pero no fue hasta 1980, con la “reforma política” y la aparición de nuevos partidos políticos, cuando se puso atención a la organización y a las normas electorales. Y fue en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales del Estado (LOPPE) donde se observó la intencionalidad y el significado de las reglas del juego político. Esta ley pone de manifiesto las características del sistema político local: a) El control por parte del PRI y la intervención del gobierno en los organismos electorales y en la preparación, la organización y la calificación de las elecciones locales. Este control se muestra exacerbado en la LOPPE estatal de 1980, en la que el partido de Estado puede estar “representado” por siete miembros; ellos solos pueden reunir el quórum legal y garantizar acuerdos legales con mayoría absoluta. Este aspecto ilustra el sentido de la “maquinaría” electoral (Sartori, Op. cit), y, por otro lado, señala la aprobación de las elecciones para un sólo grupo12. b) Existe una tendencia a una “hegemonía cerrada” (R. Dahl: 1989:19) al indicar señalamientos que restringen el pluralismo político y la libertad de asociación. La LOPPE local de 1980 fue la ley local más prohibitiva del país para formar asociaciones y partidos locales (Madrazo, 1985: 294), imponiendo mayores exigencias que la LOPPE federal y mayores requisitos que la Ley Estatal Electoral de 1959. c)

El reparto de escaños de acuerdo con el número de votos ha sido desproporcional y desequilibrado. En primer lugar, se tuvo excluida a la disidencia, puesto que las reformas a la ley federal electoral de 1961, que incluyó a los “diputados de partido”, no fue considerada en Hidalgo durante 20 años hasta 1981. Luego, en posteriores elecciones, se mostró que la distribución de curules era poco “representativa” y “proporcional”.

d) La ley no garantizaba condiciones igualitarias ni proporcionales a los partidos políticos; se hacían elecciones a todas luces inequitativas y no competitivas. e)

La ley tampoco establecía mecanismos de participación en la vigilancia y limpieza de las elecciones. Por el contrario, la LOPPE local puso limitantes a los “representantes de casilla”, por lo que resultaba prácticamente imposible a la oposición cuidar adecuadamente las casillas electorales, especialmente en el medio rural, situación que se agravaba con la falta de recursos y la escasa inserción de los partidos al interior de la entidad.

Véase Madrazo, Jorge “La reforma política y legislación electoral en las entidades federativas”, 1986; y Crespo, J.A. Votar en los estados. Análisis comparado de las legislaciones electorales estatales en México, 1996, CIDE/ Miguel Ángel Porrúa. 11 Véase P Vargas Hidalgo: Elecciones y reforma política 1979-2000, UAEH/ Cámara Federal de Diputados LVIII Legislatura, 2003. 10

12

Habrá que recordar que la Comisión Estatal Electoral sesionaba, en 1980 a puerta cerrada, en la oficina del director de Gobernación, sigilosamente, como si fueran actos privados.

9

f)

La cultura política de los hidalguenses durante el periodo de la “reforma política” pasaba la lenta transición del clientelismo y corporativismo hacía una cultura participativa, está empezó a manifestarse a partir de 198813.

En Hidalgo también se ha vivido un “ciclo de reformas electorales locales”. Desde 1980, 1992, 1995, 1998, 2001 y la última de 2006. En todas ellas se han controlado los organismos y se ha restringido la “ciudadanización” de las instituciones electorales. La desconfianza y la indiferencia, dos actitudes arraigadas en la cultura política hegemónica no fueron modificadas: en primer término de los partidos opositores ante los resultados electorales, pues ni la nueva ley, ni los nuevos organismos electorales han logrado erradicar las impugnaciones posteriores a la jornada electoral. Han sido los mismos partidos opositores, quienes intervinieron en alguna parte de su confección, han señalado las limitaciones y deficiencias en la organización, autonomía y transparencia tanto de los organismos como de los procesos electorales. Los resultados electorales y un controlado sistema local de partidos confirman que no se han cambiado las tendencias del PRI como partido dominante ante un sistema multipartidista, de competitividad limitada. Aunque sigue declinando la votación del PRI su distancia con los demás partidos es aun considerable. La baja participación de los hidalguenses y el desinterés por los asuntos políticos se manifiesta en los altos porcentajes que se tienen de abstencionismo14, en pleno periodo de “reformas electorales”. El desgaste electoral es evidente, hay elecciones cada año. Particularmente en elecciones intermedias de Congreso Local el abstencionismo es alto (en 1990 fue de 62%, en 1993 de 40%, en 1996 60%, en 1999 de 48.6%, y en 2002 de 63%), e inclusive en la de gobernador de 2005 la participación fue sólo del 45.3%, por lo que se muestra que la mayor competencia partidaria ni los organismos electorales no han motivado el comportamiento de los electores. Otros ámbitos de participación política restringida y limitada La construcción de ciudadanía no sólo se realiza por el requisito de edad sino por la participación e intervención en una comunidad política, en los asuntos de interés público15. Se requiere que haya el ejercicio de otros derechos y libertades políticas para que el derecho de voto tenga una mayor integralidad. Sin embargo en Hidalgo el acceso a otras libertades y derechos políticos es también de bajo perfil y de acceso restringido. Algunas organizaciones de la sociedad civil en Hidalgo han detectado problemas estructurales que determinan el bajo desarrollo político en Hidalgo16. En su diagnóstico han señalado diez ámbitos problemáticos en el desarrollo democrático de la entidad: 1) el abstencionismo, 2) las condiciones de hegemonía partidaria 3) el caciquismo 4) las políticas excluyentes y el bajo pluralismo 5) la participación pasiva 6) la cultura política subalterna 7) la debilidad de la sociedad civil 8) falta de democracia municipal 9) falta de transparencia y rendición de cuentas y 10) carencia de ciudadanización de las instituciones públicas 13

Véase Vargas, Pablo Opinión pública y cultura política en el estado de Hidalgo, UAEH/SEP-FOMES, 1997. 14 Sobre esta problemática véase del autor Agenda y propuestas para la reforma política en México, IFE/UAEH, 2005. 15 Mouffe, Chantal El retorno de lo político, Editorial Paidos, 1999. 16 “Diagnóstico y agenda ciudadana de incidencia en políticas públicas del estado de Hidalgo”, Fundación Rostros y Voces, FDS/ Fundación Arturo Herrera Cabañas A.C., 2006.

10

(instituto estatal electoral, comité de transparencia, consejo de derechos humanos, entre otros). Las causas de esta situación, por consiguiente, son múltiples: las élites políticas tienen una percepción reducida de la democracia sólo a la participación electoral, por lo que las demás libertades políticas tienen un bajo desarrollo y ejercicio; las opciones partidarias no ofrecen propuestas serias; desconfianza electoral; la carencia de pluralismo político; persistencia del corporativismo y clientelismo como fuentes de control político tradicional; el control político férreo en zonas rurales; se excluye la intervención de la sociedad civil organizada; la falta de educación cívica; el derecho a la información es insuficiente, la carencia de canales de participación en las decisiones municipales. A ello se agrega que los mecanismos de participación ciudadana en Hidalgo, han quedado rebasadas, ya que la Ley Orgánica Municipal en esencia, proviene de 1980 aunque se hizo una reforma en 2001, permanecieron las figuras de participación ciudadana, como los “consejos de colaboración municipal” que sólo un puñado de municipios los constituyen (Pachuca, Tula, Tulancingo) quedando exentos de participación de las decisiones municipales la gran mayoría de los 84 municipios. Los poderes locales en México son los que más han soportado el peso de la historia del centralismo político. Desde la raíz, en el diseño de las instituciones políticas, el municipio siempre quedo subordinado a los derroteros de las instituciones del Estado nacional (Merino, 1999). Desde la época colonial, pasando por la Revolución Mexicana la que generó como demanda política, “el municipio libre”, que se instituyó en el Artículo 115 de la Constitución de 1917, durante casi todo el siglo XX no alcanzó plena autonomía política ni los recursos suficientes para alcanzar las libertades deseadas (Meyer, 1995). Si bien actualmente se habla del municipio como el espacio de la pluralidad y la fuerza democrática, durante décadas, el gobierno municipal, con facultades limitadas y sin llegar a ser un poder real y efectivo, fue un eslabón en el sistema político mexicano, aprovechado por estructuras y grupos políticos tradicionales. El municipio reprodujo los mecanismos de poder y de funcionamiento que caracterizaron al Sistema Político Mexicano a lo largo de los últimos tres cuartos del siglo XX. Repitió una de las prácticas más características como el “presidencialismo” en el nivel municipal, es decir, por una parte la concentración del poder en una sola figura, el alcalde, sin tener ningún contrapeso, puesto que en los ayuntamientos no existía ningún mecanismo de participación distinta y plural, por otra, la discrecionalidad en la toma de decisiones y la carencia absoluta de rendición de cuentas. La “autonomía municipal”, por muchos años sólo fue un planteamiento formal ya que el municipio carecía de un vinculo institucional para ejercer sus funciones. Las competencias de gobierno sobre aspectos básicos: servicios públicos, mercados, panteones, drenaje, etcétera dependían directamente de los gobiernos estatales. Los municipales no tenían la capacidad legal para captar los recursos fiscales ni para cobrar servicios prestados. Las disposiciones jurídicas locales no favorecían el marco de actuación entre los municipios y los estados. La libertad religiosa es otro de los temas, sobre todo en regiones indígenas (huasteca y Valle del Mezquital). Persiste la intolerancia en grupos sociales que quieren imponer restricciones a la libertada de conciencia. Se requiere de mecanismos preventivos para garantizar la libertad de conciencia.

11

Otro tema pendiente es el de los medios de comunicación, que para una población de dos millones y medio de habitantes son a todas luces insuficientes; en la mayoría de municipios no existen periódicos; en más de 3500 localidades sólo se cuentan con menos de una veintena de radiodifusoras y emisoras de televisión, prevaleciendo las de carácter privado, que se caracterizan por la exclusión, discriminación y restricciones a la libertad de expresión. Las radios comunitarias independientes sólo hay dos y su ámbito de cobertura está geográficamente limitado. Propuestas: expansión de derechos y libertades políticas, y desarrollo de la cultura política. Del anterior diagnóstico se pueden extraer conclusiones y propuestas para ampliar el ámbito de los derechos y libertades políticas para los hidalguenses. Si bien son determinantes las condiciones de ruralidad y de pobreza éstas no pueden seguir siendo un factor que impida la participación ciudadana y la intervención de los ciudadanos en los asuntos fundamentales de su entorno. Por el contrario, se visualiza que en la medida que los hidalguenses intervengan en las decisiones de su comunidad, se podría alcanzar y superar las expectativas de un mejor desarrollo económico y social. Avanzar en el pluralismo social y político implica la necesidad de expandir los derechos políticos existentes y el reconocimiento autocrítico de las insuficiencias y déficit para garantizar libertades que actualmente se encuentran restringidas. Por lo que se formulan las siguientes propuestas en cuatro ámbitos: 1) Derecho a votar y ser votado -- El mejoramiento de las normas y organismos electorales. -- El empate del calendario electoral, en que se unifiquen las fechas de elecciones locales (gobernador, diputados y municipales) con las elecciones federales. -- Garantizar plenamente la integración ciudadana de los organismos y tribunales electorales. -- Ampliar y mejorar las normas de lo contencioso electoral. 2) Derecho a la participación política -- Formulación de una Ley de Participación ciudadana que permita la intervención de los ciudadanos en las decisiones. -- Reglamentar las formas de participación: plebiscito, referéndum y la consulta popular. -- Actualización de la Ley Orgánica Municipal. -- Reconfigurar los mecanismos de consulta de leyes y decretos 3) Ciudadanización de los organismos públicos que tengan ese carácter. -- Garantizar la integración de organismos autónomos con ciudadanos y representantes de asociaciones civiles autónomas: Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Comité de Transparencia y acceso a la información, la Junta Local de Asistencia, el Instituto de la Mujer, el Instituto de los jóvenes. -- Fomentar e impulsar la creación de organismos autónomos, sobre todo en donde participan las asociaciones civiles organizadas: Adultos mayores, discriminación, culturas indígenas, entre otros. 4) Desarrollo de la cultura política democrática

12

-- Fomentar e impulsar los programas estratégicos municipales de educación cívica, operados por las OSC, en niños, jóvenes, mujeres, indígenas, discapacitados y personas de la tercera edad. -- Fomentar e impulsar en instituciones de educación, en todos los niveles, la cultura de la legalidad y de los derechos humanos. -- Fomentar e impulsar las radios comunitarias en regiones y zonas indígenas.

13

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.