Derechos laborales para trabajadores extranjeros en Colombia

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Derechos laborales para trabajadores extranjeros en Colombia

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Toda relación laboral establecida en Colombia, bien sea por un colombiano o por un extranjero residenciado en el país, el Estado la reconoce y la regula mediante las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
El instrumento establece una serie de derechos para el trabajo de carácter individual y otras de corte grupal para el trabajo colectivo.
Basados en el principio constitucional de igualdad y de no discriminación, los primeros derechos que aplican a los trabajadores extranjeros y que al menos de entrada debería conocer son los siguientes:
Celebración de un contrato laboral.
Cancelación de un salario por prestación del servicio.
Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (que incluye salud, pensión y riesgos laborales)
Posibilidad de inscribirse a una caja de compensación familiar.
Pago de prestaciones sociales y vacaciones
Poder inscribirse a una asociación sindical.
Protección para trabajadores extranjeros en Colombia
En cuanto a instrumentos legales que protejan al trabajador extranjero en Colombia, el Ministerio del Trabajo enumera cuatro a los que se pueden acoger los empleados:
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: el principal documento donde se mantienen reflejados los derechos humanos y libertades fundamentales a las que pueden acceder todas las personas de los países que refrendaron sin ninguna discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y su Protocolo Facultativo de 1966, donde se reitera lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas sobre promoción y respeto a los derechos humanos.

Convenio 97 relativo a los trabajadores migrantes y el Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas, promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes establecidos por la Organización Internacional de Trabajo.

Finalmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la Organización de las Naciones Unidas ratificada enLey 146 de 1994.
Se deben solicitar los documentos reglamentarios y obtener visa laboral correspondiente que permita desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio. Cuando es por primera vez o la visa está vencida, hay que tramitar la solicitud en un consulado colombiano en el exterior.
Tipos de visa para extranjeros
De acuerdo al decreto 834 del 24 de abril de 2013 los extranjeros pueden solicitar cuatro tipos de visas que varían de acuerdo a la cantidad de años a residenciarse en el país y dependiendo de la actividad a realizar (se conocen como TP-4, TP-9, TP-12 y TP-13). Si la visa tiene ya una vigencia no menor de 3 meses de duración es deber del empleado registrarse como extranjero y obtener la cédula de extranjería.

Quienes incumplan las disposiciones migratorias, contenidas en el estatuto migratorio del decreto 2622 de 2009 y en la resolución 5707 de 2008 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser multados con salarios mínimos legales mensuales vigentes o aún mayor, como la inadmisión e incluso, deportación y expulsión del territorio colombiano.
La vulneración de cualquiera de estos derechos puede denunciarse ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Gestión territorial o las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo.


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